Diario de Sesiones 86, de fecha 22/10/2009
Punto 13

'· 7L/PPL-0011 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley, del Grupo Par­la­men­tario Coalición Canaria (CC), del Catálogo Canario de Especies Protegidas.'

'El señor presidente: Pasamos al último punto del orden del día, proposiciones de ley: del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, sobre el Catálogo o relativa al Catálogo Canario de Especies Protegidas.'

'En primer lugar, la secretaria de la Mesa va a leer la posición del Gobierno.'

'La señora secretaria primera (Julios Reyes): "Propuesta de acuerdo por el que se fija la posición del Gobierno sobre la proposición de Ley, del Grupo Parlamentario Coalición Canaria, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.'

'Se presentó ante el Parlamento de Canarias una proposición de Ley, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, relativa al Catálogo Canario de Especies Protegidas.'

'Esta proposición de ley fue admitida a trámite por la Mesa del Parlamento de Canarias el 9 de septiembre de 2009, habiéndose dado traslado al Gobierno a los efectos previstos en el artículo 138 del Reglamento del Parlamento de Canarias.'

'En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, a iniciativa de los consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y a propuesta del presidente, acuerda:'

'Primero, manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de Ley, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, del Catálogo Canario de Especies Protegidas -entre paréntesis, PPL-11-.'

'Segundo, manifestar su conformidad a la tramitación de la proposición de ley, por no contener previsiones que impliquen aumento de los créditos ni disminución de ingresos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias."'

'El señor presidente: Muchas gracias.'

'En nombre del grupo proponente, el señor González Hernández tiene la palabra.'

'El señor González Hernández: Señorías.'

'Tengo el honor de presentar en nombre de mi grupo una proposición de ley para el Catálogo Canario de Especies Protegidas. Y la primera pregunta de carácter retórico que planteo es por qué es necesaria una regulación legal del Catálogo de Especies Protegidas. En primer lugar, la gran riqueza de la diversidad canaria. Tenemos reconocidas ya 3.600 especies y 600 especies o subespecies endémicas, entre plantas, algas, hongos y animales; por los descubrimientos de nuevos endemismos en la última década. Se dice fácil, pero una especie o subespecie nueva canaria ha sido citada cada seis días, de promedio.'

'El mandato constitucional del artículo 45.2, que dice claramente que es un mandato tajante a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.'

'Las obligaciones de protección de la biodiversidad están derivadas del Convenio de Río de Janeiro sobre la Diversidad Biológica, de la Conferencia del 92, que, como ustedes saben, forma parte del Derecho interno y obliga, por supuesto, también a las comunidades autónomas.'

'La Estrategia europea de biodiversidad, que fue elaborada el 4 de febrero de 2008.'

'La Conferencia de Malahide, en Irlanda, de 2004, que fija en el plan de acción, cuyo objetivo pretendido de acuerdo con los artículos 8 y 9 del convenio sobre la protección de la flora y fauna únicas de Europa y mejorar el estado de la fauna y flora naturales y su ecosistema, y eso, como ustedes saben, significó dos directivas importantes, que es la Directiva de Aves, del año 79, con la creación de las zonas especiales para las aves -las ZEPA- y la Directiva de Hábitats, del 92, donde se crean los LIC y zonas especiales de conservación y la Red Natura 2000.'

'Y por supuesto la normativa básica estatal, que, como ustedes saben, es la Ley 42/2007, 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.'

'Yo creo que las obligaciones jurídicas, el alto nivel de endemismos y la fragilidad de los ecosistemas canarios han determinado, históricamente, la promulgación de una serie de normas ad hoc, reguladoras canarias. Así, sobre el territorio, porque, evidentemente, cuando se habla de biodiversidad, hay acciones sobre el territorio y acciones sobre las especies. Las del territorio vienen condensadas en el Decreto legislativo del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios protegidos.'

'En relación a la protección de especies, hay antecedentes, el Banco de Biodiversidad canario, donde se incluyen las especies silvestres que de modo natural habitan o se reproducen en el archipiélago canario, que fue creado por orden del 1 de junio del 99, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial; y el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, que fue aprobado por Decreto 151/2001, de 23 de julio, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre.'

'La normativa original ha sido objeto de evalua­ciones técnicas sucesivas para ver su adecuación al momento actual. Hay una serie de publicaciones, por ejemplo este documento, que, ustedes saben, es la evaluación del 2004, que está en la web de la consejería y es un libro publicado, donde se analizaba cuál era el texto original y la especie que se incluía, y se revisa. También hay una revisión del 2009, aún no publicada. De tal manera que en este momento tenemos documentos científicos realizados, donde en todas y cada una de las especies se estudia cuál es el estatus que significan. Porque, señorías, el avance de la investigación, los descubrimientos de las nuevas especies y la ley básica obligan a actualizar y a modificar la normativa de especies protegidas, dándole la coherencia y consistencia jurídica nece­sarias, elevándolas a nivel de ley. Piensen ustedes en la necesaria delimitación de los supuestos en los que son de aplicación las medidas sancionadoras establecidas con carácter general en la norma estatal básica. Quiero decir con ello que ustedes saben que la ley que hablaba del patrimonio natural establece unas determinadas categorías -luego hablaré de ellas- y establece unas, como consecuencia de su declaración y establecimiento de un punto determinado, nacen obligaciones jurídicas y un posible régimen sancionador. Por lo tanto, hay que tener muy preciso el tema, puesto que ya ha habido sentencias del Tribunal Constitucional cuando en ciertas especies se intentó proteger, sin que fueran incluidas en los grupos básicos del Estado y el Tribunal Constitucional ha dicho que no se les puede aplicar la normativa de protección de las especies a aquellas especies que no están realmente en situación de amenaza y que, por lo tanto, requieren esa adecuación.'

'¿Cuáles son, por lo tanto, los objetivos de la proposición de ley? El primero, adaptar la le­gis­lación canaria de protección de especies a la normativa bá­si­ca estatal y a la normativa comunitaria. El segun­do, establecer un sistema o un cuerpo legal que sea riguroso y coherente, y yo diría, añadiría además "y transparente". Dar rango legal a los criterios de catalogación, descatalogación y cambios de categoría de protección, dotándolos de plena seguridad jurídica -ya hablaré después del contenido-. La inclusión y exclusión o cambio de categoría está sometida a un proceso establecido por ley y sometido incluso a controles, en el caso de la descatalogación, de este propio Parlamento. Esta es nuestra propuesta. Adaptar la categoría de especies protegidas canarias del catálogo de 2001 a lo que establece la ley básica del Estado, la ley esta de la que he hablado, el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que restringió al catálogo a aquellas especies verdaderamente amenazadas; únicas a las que se puede aplicar ese régimen sancionador que, como ya dije, había determinado el propio Tribunal Constitucional. Y conformar el Catálogo canario a las previsiones que para el Catálogo español de Especies Amenazadas se hace en el artículo 55 de la ley.'

'¿Cuál es el contenido de la ley? Lo primero que hace es lo siguiente. Ya dije antes que tenemos antecedentes de la creación de dos cosas: uno es el Banco de Biodiversidad y otro es el Catálogo de Especies. Le damos naturaleza legal, es decir, hasta ahora uno nace de una orden departamental, otro de un decreto y ahora se ha establecido por ley. Es decir, le da categoría legal a lo que son ambos.'

'¿Y qué es el Banco de Biodiversidad? El Banco de Biodiversidad, que eso se define precisamente en la disposición adicional primera, es un registro público de carácter administrativo, en el que se incluirán el listado y la distribución conocida de todas las especies -insisto, las especies silvestres- de plantas, algas, hongos, animales y demás organismos vivos que, de modo regular, habitan o se reproducen en el archipiélago y sus aguas, sin la intervención directa del hombre. Ahí evidentemente no solamente se incluyen, se dicen los taxones, qué tipo de protección les corresponde y dejamos para el procedimiento reglamentario establecer de qué forma y cómo se hacen las altas y las bajas en ese banco de datos.'

'Otra cosa totalmente diferente es el Catálogo, porque en el Catálogo se incluyen las especies -bueno, voy a ir a la definición, y aquí lo decimos con mayor precisión-, se incluyen aquellas especies -y ese es el artículo 1- sobre las que exista información técnica suficiente. Quiero decir que en un proceso natural, cuando se descubre una especie, hay que ir al banco de datos, y ahí está, y luego hay que analizar exactamente cuáles son las características, cuáles son las condiciones en que se encuentra. Por ejemplo, como veremos después, para prever si una especie está en peligro de extinción o en vulnerable, hay que hacer catálogos, hay que hacer inventarios sucesivos, porque, claro, cuando aparece una especie nueva, se la incluye en el Banco de Biodiversidad, porque si nace y se reproduce en Canarias, forma parte de la diversidad canaria, pero luego están amenazados o no, depende. Eso habrá que estudiarlo y, por lo tanto, solo se pueden incluir en el Catálogo aquellas que han sido sometidas posteriormente a un análisis.'

'Y por supuesto tienen que ser silvestres y nativas. O sea, no se van a incluir las especies exóticas -porque eso realmente no tiene ningún sentido-, las que no hayan sido científicamente descritas -ustedes saben que a veces los biólogos, pues, empieza a aparecer una serie de especies que luego la realidad demuestra que no son tales especies y, por lo tanto, ahí tienen que estar científicamente bien descritas- y además tampoco a las poblaciones híbridas, que no son verdaderas especies. Son, aunque ustedes saben que el concepto de especie modernamente es un estatus transitorio, puesto que hoy en día ya nadie admite que las especies son algo que fue creado como tal y se mantiene, son etapas en el proceso evolutivo, pero, evidentemente, las que son simplemente híbridos tampoco merecen ese tema.'

'Y entonces se establecen los dos grupos, son tres en realidad, que establece la ley del Estado. La primera, lo que se llaman "especies en peligro de extinción". ¿Y qué son especies en peligro de extinción? Además de las que ya están en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y tengan presencia significativa en Canarias, obviamente las que se incorporen conforme al criterio aquí establecido en la ley, pero en el fondo son poblaciones o taxones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Es decir, si en este momento se encuentra que van en un declive pronunciado y se mantienen las condiciones externas que producen el declive, está claro que están amenazadas de extinción.'

'¿Y qué son, en la otra categoría, las "vulnerables"? Que son también aquellas que están incluidas como tales en el Catálogo español, como aquellas que se incorporen, conforme al criterio que se establece en esta propia proposición de ley, y son taxones o poblaciones que tienen el peligro de pasar a ser en vías de peligro si los factores adversos que actúan sobre ellos no se corrigen. Por lo tanto, obviamente, está claro. Por ejemplo, una cosa muy típica es la alteración del hábitat.'

'Pero también la ley básica establece la posibilidad de establecer otro grupo de "especies de interés" para las comunidades autónomas, pero, obviamente, no pueden ser especies en peligro, porque no existen más especies amenazadas que las que son en peligro de extinción o vulnerables, pero sí puede haber otras que son de interés para la comunidad. Y nuestra proposición lo que dice es lo siguiente: hay algunas especies que, dentro de los espacios protegidos canarios, tienen un papel importante, ya sea porque puede ser un predador que mantiene el equilibrio o un polinizador que hace que funcione el ecosistema, y entonces creamos lo que se llaman "especies de interés para los ecosistemas canarios". Es decir, aquellas que por su importancia ecológica en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura deben ser sometidas a un régimen de protección y de responsabilidad. Obviamente, como no se pueden acoger al régimen general estatal porque no están amenazadas, lo que se hace es que, dentro de los espacios protegidos, que es donde se las puede proteger, se protegen a través de la normativa de regulación que dieron los planes rectores de uso y gestión de los propios espacios. Con lo cual se cierra el tema.'

'Como el tema del Catálogo es un tema que siempre puede dar origen a polémica, lo que se establece son criterios técnicos; o sea, criterios técnicos, cómo se incluye y qué no se incluye. Si quieren, nos referimos a ello, es decir, no es una decisión, pudiéramos decir, sentimental, sino, oiga, si se cumplen estas condiciones está amenazada, si se cumplen estas condiciones son vulnerables y, si no se cumple ninguna de las dos, no está y, por lo tanto, evita el problema. E incluso para las modificaciones, porque evidentemente la naturaleza no es estable, está evolucionando, puede evolucionar alguna que estaba en peligro y dejar de serlo, otra que podía en vulnerable puede pasar a en peligro. Se establecen criterios también para saber de qué forma, objetivamente, se hace. Y para evitar también que el poder discrecional de la Administración pueda producir problemas, cualquier modificación se somete a un criterio objetivo y transparente de valoración técnica y además, en el caso de que se intente descatalogar alguna, se tiene que dar cuenta al Parlamento, a efectos de garantía de que se actúa dentro de lo que debe ser la actuación ordinaria de la Administración, pero no hay problema.'

'La disposición tercera regula que el Gobierno de Canarias tiene que establecer algún procedimiento para regular la colecta de especies. Ustedes saben que la investigación... pues, la investigación normalmente pretende hacer herbarios o poder hacer experimentos. Entonces, cuidado con este tema, tiene que haber una normativa que diga qué especies se pueden o qué límite tiene la recolección de especies o de las raíces o de los propágulos, porque de otra manera puede convertirse en una caza científica que acabe con la especie, cosa que no es la primera vez que ocurre. Ha ocurrido con algunas determinadas especies muy, muy, muy especiales.'

'Y la disposición transitoria única lo que hace, obviamente, es que, en tanto que no se desarrolle el banco de datos, pues, mantener el actual y en tanto que no se produzca como consecuencia de las actividades, sobre todo en especies vulnerables, el establecimiento de los nuevos procedimientos y los programas de recuperación de especies, que se mantengan los que están en vigor, conforme a la normativa, hasta que se regule de otra manera, porque, si no, se produciría un vacío injustificado.'

'Entonces se hace una relación de especies, que, insisto, está basado en este documento que está disponible a quien quiera que lo haga, que nace de los estudios técnicos realizados por los biólogos, que está publicado el del 2004, que es el que les enseñé hace un momento y hay una valoración más reciente. Entonces al final aparecen 77 especies en peligro, 52 vulnerables y 94 de interés para los ecosistemas canarios.'

'Y esto es en breve... Por supuesto estoy dispuesto a ampliar todo lo que ustedes quieran, pero que... o sea, que he comentado exactamente lo que se pretende, cuál es el contenido y cuál es la norma.'

'Muchísimas gracias.'

'El señor presidente: Muchísimas gracias, señor González.'

'Grupo Parlamentario Popular, señor Ester Sánchez.'

'El señor Ester Sánchez: Muchas gracias, señor presidente.'

'Señorías, hoy tomamos en consideración la proposición de ley que nos trae el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.'

'Desde hace tiempo ya las administraciones vienen desarrollando lo que son instrumentos y herramientas que son específicas para la gestión y recuperación de especies amenazadas, pero hay que dar una reseña histórica a partir del año 89, cuando supone esta fecha gran importancia para la conservación de la naturaleza en España al ser promulgada lo que es la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que aporta por primera vez lo que es la idea de conservación activa. Hoy viene a derivar en la Ley actual 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.'

'Pero además de suponer todo esto, supone también un cambio en el concepto, en lo que hasta el momento se consideraba la protección de las especies de esta ley, porque por primera vez se da un tratamiento específico a las especies amenazadas. La ley crea ese Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que se incluyen especies, subespecies y poblaciones cuya protección efectiva exige medidas específicas por parte de las administraciones públicas. En esa misma línea también se refuerza toda esta protección, con diferentes normativas, como ya ha comentado el señor González, de Aves o de Hábitats, la número 92.'

'Aquí, en Canarias, por su parte, al amparo de las competencias exclusivas en materia de conservación de la naturaleza y la regulación de los recursos naturales, se ha dotado de normas propias en la materia. Como también comentó el señor González, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas en Canarias, y la Orden 13, de julio de 2005. ¿Qué es lo que pretende? Efectivamente, es dar y crear, esta ley, pues, un carácter legal en base a la legislación. Por lo tanto, nosotros ahí estamos de acuerdo y porque así también lo dice la propia ley. Pero, aun con todo esto, con el tiempo que ha pasado, Canarias sigue sin esa ley. Por lo tanto, estamos de acuerdo y apoyamos en este sentido que se cree este carácter legal.'

'La ley que, efectivamente, que vamos a tomar en consideración viene a cumplir esa función de legalidad, integrando esos criterios necesarios para adaptar la legislación canaria, no solamente a la ley estatal sino a la normativa comunitaria. Y aparte de ello, esta ley va a crear ese Catálogo Canario de Especies Protegidas, todo ello en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y haciendo una serie de clasificaciones que ahora mismo pasaré a comentar.'

'Además hay que señalar que con la elaboración del Catálogo Canario de Especies Protegidas no se trata de establecer una lista de especies protegidas, porque a nivel nacional también está esa lista de especies protegidas, de protección, sino de extraer también, de ese conjunto de estas especies, aquellas que requieren medidas específicas, que yo creo que eso es fundamental también para poder conservarlas y para poder mantenerlas. Por ello yo creo que, como dije antes, es necesario establecer esta ley.'

'Las categorías establecidas y la división que hace esta ley, como bien ha comentado el señor González, son las de siempre: lo que son las especies en peligro de extinción, por un lado, y aquellas que son vulnerables. Pero añade una nueva que creemos que es muy interesante, que es la de aquellas que son de interés para el ecosistema canario, que son fundamentales para la supervivencia del sistema, del ecosistema canario. Y yo creo que esto es favorable, porque es una medida preventiva además y requiere una especial atención, porque es de importancia para el futuro. Por lo tanto, el Catálogo que hoy se nos presenta son 229 especies, con 77 en peligro de extinción, 52 vulnerables y 94 de interés para el ecosistema de Canarias. Estas clasificaciones, desde luego, aparte de ello, se pueden aumentar más, porque se pueden clasificar más y se pueden incluso modificar y variar de un grupo a otro, pero siempre, como vamos a ver ahora en esta ley, con su justificación, con sus informes técnicos y con su razonamiento justificado.'

'Porque ¿lo que busca esta ley qué es?: proteger y ordenar, todo ello respetando el medio ambiente y sin menoscabar -por así decirlo- los intereses generales. Lo que permite esta ley es que se eviten esos defectos injustificados que pueden ser perjudiciales.'

'Por lo tanto, señorías, el Catálogo Canario de Especies Protegidas pone de manifiesto que se trata de un registro abierto, como bien dice, como bien ha dicho el señor González, con una misión informativa pero con unos efectos jurídicos claros, tanto para la Comunidad Autónoma como para la Administración central. Por eso estamos de acuerdo con los argumentos que nos ha dado el señor González, esas características, y yo creo que es importante hacer la referencia, porque se pretende adaptarlo a la legislación estatal y a la normativa europea, porque se pretende dar ese cuerpo legal y coherente, esa descatalogación, esa catalogación y esa modificación de forma justificada, con sus informes técnicos preceptivos.'

'Y se va a crear también ese Banco canario de Biodiversidad, que establece, como ese registro público de carácter administrativo, que así también lo avala un informe del Gobierno de Canarias.'

'También de acuerdo, como dije antes, con esa creación de especies de interés para el ecosistema.'

'Y, por lo tanto, por todo esto, vamos a aceptar esta toma en consideración y que se tome en consideración, y lo veremos, ahora que se abre el periodo de enmiendas, más profundamente, la trabajaremos en beneficio del medio ambiente, en beneficio general del interés público y también, por supuesto, siendo coherentes con la Constitución española, en su artículo 45.2, y por supuesto en la misma línea que el informe del Gobierno de Canarias, que ha presentado ante esta proposición de ley.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Ester Sánchez.'

'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, ¿hay alguna intervención? No tendrían derecho.'

'Grupo Parlamentario Socialista, la señora Medina tiene la palabra.'

'La señora Medina Pérez: Buenos días, señorías. Buenas tardes ya.'

'Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista en esta proposición de Ley del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al respecto del Catálogo Canario de Especies Protegidas.'

'El término de desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socioeconómico y fue formulado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland, de 1987, fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en ese año. Dicha definición se asumiría luego, posteriormente, en la Declaración de Río, en el principio 3, con la siguiente manifestación: "satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades". Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social, de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la propia humanidad.'

'Como señalan algunos entendidos, y no es difícil de apreciar, la protección del medio ambiente es una de las tareas más apremiantes a las que deben hacer frente las sociedades actuales. Dondequiera que se mire es patente un deterioro ecológico, que se traduce no solo en una disminución de la calidad de vida, sino cada vez más en su pérdida irreparable. Podemos observar situaciones tales como nuevas enfermedades, extensas superficies de tierras que quedan inservibles para cultivos tras años de vertidos incontrolados, la desertización que conduce a situaciones crónicas de escasez de agua, y además en Canarias es por todos reconocido, añadiendo a esto fenómenos de dimensión planetaria, como la disminución de la capa de ozono y el efecto invernadero. Todo esto, señorías, nos explica por qué es necesaria la protección medioambiental y por qué constituye uno de los objetivos políticos que más entusiasmo popular suscitan y más debates generan al respecto.'

'El primer gran catálogo de protección de especies es el contenido en la Convención de Washington de 1973, sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. Sin embargo, se refiere principalmente a especies exóticas que estaban sufriendo fuerte presión, explotadas con fines comerciales, por lo que afectó en escasa medida a la fauna y a la flora europeas.'

'Mayor repercusión han tenido los convenios de Bonn y de Berna, firmados ambos en el año 79, con apenas dos meses de diferencia. El primero hace referencia a especies de faunas migradoras, principalmente aves, y el segundo, a todo tipo de especies amenazadas, tanto de la fauna como de la flora.'

'El año 1989 -acercándonos cada vez más al ámbito estatal- supone una fecha de gran importancia para la conservación de la naturaleza en España, al ser promulgada la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que aporta, por primera vez, algo tan importante como la idea de conservación activa, de la que también hablaba el señor Ester, además de suponer un cambio de concepto. Hasta ahora todas las especies están protegidas aunque algunas se puedan explotar y ahora... frente a lo que antes era, todo se puede explotar salvo lo que está protegido. Esta ley da por primera vez un tratamiento específico a las especies amenazadas.'

'Con la elaboración del Catálogo Nacional no se trata de establecer la lista de especies protegidas, según el artículo 26 de la ley, ya que establece un régimen general de protección, sino extraer del conjunto de estas especies aquellas que requieren medidas específicas, debiéndose incluir en alguna de las cuatro categorías que se definen dependiendo de la problemática de cada una de ellas. Las categorías establecidas, grosso modo, son las siguientes: en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables, de interés especial.'

'Los estándares de protección medioambiental, por otro lado, establecen niveles de protección ambiental, que son resultado de un juicio de ponderación de intereses, derechos y bienes jurídicos contrapuestos. Protección del medio ambiente versus desarrollo socioeconómico. Precisamente porque los estándares de protección medioambiental trasladan al mundo del Derecho un juicio ponderado que también ha de considerar el necesario desarrollo económico, se ha de tener en cuenta que los estándares que al mismo tiempo establecen niveles de protección también determinan niveles de contaminación tolerables, que son consecuencia fundamental del progreso humano y, por tanto, del deterioro legítimo del medio ambiente. Y desde este punto de vista se ha de ser consciente de que cuando se establecen estándares de protección medioambiental, no solo se están resolviendo problemas fijando niveles de protección ambiental, sino que también se están provocando y legitimando otros, aunque sean tolerados y asumidos por no superar la barrera de los niveles mínimos de protección ambiental, en todo caso, exigibles.'

'Dicho esto, nos centramos en la proposición de ley, entrando en materia, que trae a la Cámara el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, a tenor de lo siguiente: un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposi­ción derogatoria, una disposición final y seis anexos. Justifica su creación en la necesidad de la Comunidad Autónoma de crear un Catálogo Canario de Especies Protegidas, en el que se acojan, además, en una categoría específica las llamadas "especies de interés para los ecosistemas canarios".'

'Según esto, en el apartado 2 del artículo 1 reza lo siguiente: "en los supuestos de actuaciones promovidas por razón de interés público y prioritario que afecten a ''especies de interés para los ecosistemas canarios'', se podrá actuar siempre0 que no afecten sensiblemente al ecosistema, sin perjuicio de la aplicación de las medidas compensatorias que, en su caso, se puedan arbitrar según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ". Según lo cual, la Cymodocea nodosa, por ejemplo, por nombrar alguna, vulgarmente conocida como "seba", se catalogaría en este anexo III.'

'Es evidente que a priori elaborar un catálogo de especies protegidas no es una idea refutable, en ese sentido estamos totalmente de acuerdo con los grupos parlamentarios, pues la conservación de la diversidad biológica es una de las prioridades que deben regir la actuación de las administraciones públicas, de acuerdo con el marco normativo actual, delimitado por el Convenio de la Diversidad Biológica, suscrito en el 92 en la Cumbre de Río de Janeiro, la directiva de la Comunidad Europea, de 29 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Ley del 89, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y que establece el contenido mínimo, el contenido mínimo, que deben observar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias para dictar aquellas normas adicionales de protección, según el marco establecido por la Constitución del 78.'

'Bien. Sin embargo, señorías, y teniendo en cuenta que nos encontramos -así al menos lo entiende mi grupo-, que nos encontramos, digo, en el tiempo de la meditación y la reflexión en esta toma de consideración acerca del alcance y sobre todo del contenido de este Catálogo, al traer a la Cámara la toma en consideración de esta proposición de ley, una vez elegida esta fórmula, a través de esta proposición de ley, por el grupo proponente o por el Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista recela de algunas cuestiones, que pone en tela de juicio, tales como las siguientes.'

'La justificación, en primer lugar -de la que hablaba también el señor González-, técnico-científica para catalogar, descatalogar o cambiar de categoría algunas especies. Si el compromiso es realmente el que debería importar o el que debiera tener como criterio una administración competente en estas cuestiones o si, por el contrario, se refiere a otras cuestiones que no tienen que ver en primer orden con proteger nuestro ecosistema. ¿Es realmente una ley que nace con el único fin que se le debe atribuir, o sea, el de velar por la conservación de la diversidad biológica de las islas?'

'Si coincidimos en la importancia de poder contar con un documento como este, que sí coincidimos, para la protección de las especies protegidas, ¿por qué no se ha elaborado de otra manera, más sosegada, más pactada con la comunidad científica canaria, que es la que tiene la auctoritas en este asunto, más que el Gobierno per se?'

'Insistimos, señorías, en que no criticamos el que se elabore y actualice un catálogo necesario de estas características, pero lo que no terminamos de entender es el modus operandi de en este caso el Gobierno, a través del grupo parlamentario o grupos parlamentarios que lo sustentan en esta Cámara. ¿Cómo se sustenta científicamente el contenido de este Catálogo de Especies Protegidas si no se han coordinado ni se les ha dado la oportunidad a aquellos profesionales que sí que tienen todo que decir al respecto? Lo más sensato, lo más lógico, entiendo, sería proceder de otra manera en una cuestión tan importante como esta; llevar a cabo medidas en las que se sensibilice a los agentes económicos de la necesidad de preservar el medio ambiente, dar cabida a la protección en este caso concreto de las especies protegidas de Canarias, a través de un catálogo pero a partir de un estudio técnico riguroso, que dé plena seguridad de que se está protegiendo como debe ser. Si efectivamente están debidamente catalogadas todas las especies protegidas o, en otras palabras, si todas las especies debieran estar protegidas. Es decir, ¿cuáles son los criterios -nos preguntamos, se pregunta mi grupo parlamentario-, cuáles son los criterios objetivos para proceder a la catalogación del mismo?'

'Por lo tanto, señorías, no entendemos algunas cues­­tio­nes vitales y necesarias que impiden que podamos apoyar esta toma en consideración de la propo­sición de ley relativa a este Catálogo Canario de Especies Protegidas.'

'Nuestro apoyo máximo a la protección del medio ambiente, en concreto, en este caso, a la conser­vación de la biota canaria, pues entendemos que el carácter oceánico de las Islas Canarias, unido a razones bioclimáticas, geológicas e históricas, entre otros muchos factores, hacen que el archipiélago canario destaque en el contexto internacional por la alta tasa de biodiversidad que alberga y el elevado grado de endemicidad que posee en su flora y su fauna. Así, la proporción de especies endémicas de la flora vascular silvestre supone casi la mitad de los endemismos existentes en España, mientras que la fauna invertebrada presenta en la actualidad un estado crítico de conservación, debido, fundamentalmente, a la incidencia de las actividades humanas sobre los frágiles ecosistemas y hábitats insulares.'

'En algunas cuestiones en concreto, se presume de que se reduce la categoría de amenaza, establecida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, para diversas especies del archipiélago canario. Por ejemplo, en la categoría de interés para los ecosistemas canarios suponemos que se establece, quizá arbitrariamente, la importancia ecológica de las especies. Su ámbito de aplicación se reduce a las especies de la Red Canaria de Espacios Naturales y Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo cual para ciertas especies cuya movilidad forma parte de su estrategia vital, de vida, significaría continuos cambios de protección-no protección a lo largo de su ciclo vital. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no establece límites geográficos en la consideración de especies amenazadas, con lo cual no entendemos exactamente en este último catálogo cómo se establecerían. Eso por poner un ejemplo, porque veo que no me queda tiempo.'

'Pero, en definitiva, las intenciones creemos que se alejan del objetivo de proteger y conservar la rica, diversa y frágil biota canaria, puesto que existen, algunos de los taxones que se establecen, algunas irregularidades o algunas incomprensiones por nuestra parte a la hora de establecer con criterios científicos cuáles son las categorías y en qué casos deben estar unas y otras especies establecidas.'

'Simplemente, por eso, termino -si me diera tiempo, señor presidente- con un artículo reseñado recientemente en un medio de prensa, escrito local, que reza lo siguiente: "la ONU cree que sumideros marinos como los sebadales paliarán el cambio climático". Con lo cual esto nos viene a demostrar que es fundamental proteger las especies, porque la recuperación de los sumideros oceánicos de carbono, como las praderas submarinas, que incluyen los sebadales, las marismas o los manglares, según este artículo, contribuiría a reducir las emisiones de dióxido de carbono y a paliar los efectos del cambio climático. Según este artículo, la ONU hizo público un informe desarrollado por el Programa de las Naciones Unidos para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Educación y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco, así como por científicos de todo el mundo, en el que además han intervenido científicos del CSIC de España, en el que concluyen que estos sumideros serían capaces de reducir el 25% de las emisiones de CO2, necesarias para compensar el impacto del cambio climático, por lo que insta, a través de este artículo, a los gobiernos a crear un fondo de inversión y a tomar medidas urgentes para mantener y rehabilitar los llamados sumideros de carbono azul.'

'Estas conclusiones, señorías, nos advierten sobre cómo llevar a cabo nuestro trabajo como represen­tantes políticos, como representantes públicos, y debe­rían orientarnos en nuestra tarea como políticos y garantes del bien general y del bien de nuestros ecosistemas canarios en este caso concreto, porque a través de esta proposición de ley lo que se establece es un catálogo que va a tener, pues, cierto eco en el tiempo, va a tener una trascendencia bastante amplia y sobre todo, teniendo en cuenta la condición archipielágica de nuestro territorio, creo que es de vital importancia que se tengan en cuenta estas consideraciones y que se rectifique en la medida de lo posible en aquellas cuestiones en las que no podamos coincidir, porque no creamos que son suficientemente científicas como para que puedan ser avaladas. Muchísimas gracias.'

'(El señor González Hernández solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Gracias, señora Medina.'

'Señor González, tiene la palabra para aclaraciones. Sí, sí, para aclaraciones.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Sí. Yo quisiera hacer algunas aclaraciones, porque reconozco que la intervención de la portavoz del Partido Socialista ha sido muy interesante, pero me da la impresión de que tiene... una idea no suficientemente clara, como es el apoyo técnico que tiene esto. Es decir, la selección de especies se basa en esta publicación (Mientras muestra un documento a la Cámara.), que es del año 2004, de los biólogos, y en un análisis de 2006, lo que llaman el Pacto del 2006, que establece -aquí tengo la relación- especie por especie (Mostrando otro documento a la Cámara.) cuál es el análisis del estatus. O sea, que esto no se ha hecho, pues, así de un modo... Tiene el apoyo científico necesario y lo pongo a su disposición.'

'Por otro lado, me parece que ha habido una interpretación errónea, porque dice usted que una especie que está en peligro cuando sale de un territorio y pasa a otro queda... ¡No, no!, las especies en peligro están protegidas como especie. Antes les quise decir con claridad que el problema que hay es el siguiente. Primero, todos los que conocen el Derecho Penal, el Derecho sancionador, está claro que los supuestos de sanciones deben estar establecidos por ley. Por lo tanto, el que a una especie pueda utilizarse el régimen sancionador que va dirigido a las especies en peligro y a las especies vulnerables, tiene que estar establecido por ley cuáles son las especies en peligro y las especies vulnerables, porque si no sería enormemente discutible que tú puedas imponer una sanción a una especie que se haya declarado por una orden o por decreto. Luego, esa es la base por la que se transforma esto en un proceso legal. Es decir, se establecen por ley y las modificaciones que se hacen se someten a control pero forman parte de la ley, porque la propia ley autoriza su actualización.'

'Por otro lado, yo creo que lo que usted habla de los ecosistemas, me parece que nos olvidamos... Por ejemplo, usted habló de la Cymodocea nodosa, y yo quisiera recordarle que aquí tenemos la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2008, que establece nada menos que los siguientes. Es decir, usted sabe que aquí figuran todos y cada uno de los lugares de interés comunitario, y figuran: sebadales de La Graciosa, sebadales de Guacimeta, sebadales de Corralejo, sebadales de Playa del Inglés, sebadales de Güigüí, sebadales del sur de Tenerife, sebadales de San Andrés y sebadales de Antequera. Quiero decir que esos forman parte de la Red Natura y forman los lugares de interés comunitario. Luego, están totalmente protegidos. Lo único que pasa es que no son especies en peligro, es decir, no se les puede aplicar la normativa de especies en peligro porque no están en peligro, porque para que estén en peligro tienen que tener una representación limitada, no pueden tener 90 km2, las poblaciones tienen que disminuir, depende de un caso, de un 40 a un 75%, y por eso se establecen criterios técnicos.'

'Criterios técnicos que tampoco obviamente nos hemos inventado. Nosotros somos lo suficientemente prudentes para haber estudiado la normativa. Por ejemplo, la propuesta metodológica para la declaración y catalogación de especies protegidas, que está publicada a través de, bueno, Fernández-Palacios, la Asociación Española de Ecología Terrestre, el Cabildo Insular de La Palma, etcétera. Quiero decir, los criterios los hemos sacado, por supuesto, de las referencias científicas. Hubiera sido un atrevimiento que nosotros nos pusiéramos a establecer unos criterios por nuestra cuenta. Por lo tanto, lo que se refiere al proceso de cómo se clasifica o se desclasifica, cómo se considera que una especie está en peligro o no lo está, si está vulnerable o no, sigue criterios señalados por los científicos. Y en cuanto a la selección de especies, es esta.'

'Por otro lado, si hay algún problema durante el periodo transitorio, durante el periodo de negociación, se puede incluir, pero es dudoso, porque, insisto, esto está hecho con una actualización del año 2009 por parte de los biólogos.'

'Y además tampoco, eso creo que lo dijimos dos veces pero lo vuelvo a reiterar, esto no es un catálogo cerrado, es un catálogo que está abierto y, cuando aparece la necesidad de que haya una especie que cumple las condiciones, pues, se incluye, pero, obviamente, cuando se prueba que es necesario, porque, insisto, a veces hay una tendencia a pensar que toda especie endémica, que toda especie que aparezca está en peligro. No, sorprendentemente tenemos la musaraña canaria, que nadie sabía que existía y está por todos lados. Es decir, quiero decir que a veces se descubre una especie y parece, qué cosa más rara, pero resulta que nadie ha tenido la habilidad de poderla ver. Por lo tanto, no basta con que la especie sea una aportación a la diversidad canaria sino que además hay que hacer una serie de análisis periódicos. Les recuerdo lo que dice el texto, porque, claro, antes no quise cansarles con mucho detalle, pero voy a intentar exponérselo.'

'Por ejemplo, ¿cómo se dice si una especie está en peligro? Porque la ley tiene un concepto, que hemos tomado de la legislación anglosajona y que yo lo hice en la Ley del sistema eléctrico canario, que es definir las cosas. Es bueno definir las cosas, porque hay palabras técnicas que pueden dar origen a interpretación, y aquí se define lo que es amenaza, lo que es área de ocupación. Que, como ustedes saben, el área de ocupación es la extensión sumada de todo donde está la especie, no es el área de presencia, que es... -bueno, eso son polígonos convexos... total, eso no vale la pena-; lo que es un endemismo local, lo que es una especie exótica.'

'¿Y luego cómo se cataloga? O sea, para que esté en peligro de extinción hace falta lo siguiente: con inventarios periódicos, que el ritmo de reducción del área de ocupación sea superior al 75% en un plazo de diez años o en tres generaciones de la especie; es decir, si tenías una determinada presencia, al cabo de diez años o tres generaciones se ha disminuido, oiga, esto está claramente en peligro, va, como decimos los canarios, proa al marisco. El área de ocupación tiene que ser en declive, o sea, haber disminuido de 40 km2, cuando se trate de especies marinas, cada especie marina está mucho más difundida en el mar, como es lógico; 20 km2 en especies presentes en más de una isla; y solamente 5 cuando es una isla; y si es un endemismo local, 2,5 kilómetros, porque, claro, el endemismo local es el que está allí, no está en otro lado.'

'El señor presidente: Vaya concluyendo, por favor, señor González.'

'El señor González Hernández: Bueno, estaba intentando explicar las razones jurídicas básicas en este tema.'

'Y, por último, en cuanto... bueno, pues, ya si el señor presidente me llama la atención, pues, yo...'

'El señor presidente: Le digo que vaya concluyendo.'

'El señor González Hernández: Lo que me gustaría es que lo leyeran, pero, por ejemplo, el tamaño de la población, que el ritmo de reducción sea superior al 75, que el declive... tal.'

'Y luego en cuanto a las vulnerables, se las voy a señalar, porque son parecidas, pero más pequeñas, por supuesto... mejor dicho, mayores, o sea, menor reducción.'

'Y luego para la catalogación, que sea un taxón, que puede ser estructurante espacial, es decir, estructura... Puede ser, por ejemplo, en un sebadal podía ser la seba. Que juegue un papel clave como regulador de la comunidad biológica, como algunos depredadores, agentes dispersores, polinizadores; contenga el impacto de especies exóticas invasoras. Si hay una especie que se defienda de los invasores, qué duda cabe que hay que defenderla para que no se nos transforme; o que sea un elemento singular.'

'Yo, sinceramente, creo que este es un proyecto que, por supuesto, como todos, si es toma en consideración, es susceptible de mejora y de puntualizaciones, y creo que está en el buen camino. Buscar otras explicaciones, pues, realmente siempre es posible, pero no es real.'

'(El señor Pérez García solicita intervenir.)'

'El señor presidente: Sí, muchísimas gracias, señor González.'

'Sí, señor Pérez García.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Que voy a intervenir yo.'

'El señor presidente: Yo entendía que quien tenía que intervenir es la que ha actuado de portavoz, pero, bueno, su grupo puede decir quién. No, dígame, lo que me dice es a efectos de qué.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): No, no, voy a consumir el turno.'

'El señor presidente: A consumir el turno.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Sí, sí.'

'El señor presidente: Bien. Yo he abierto un turno, porque la señora portavoz, la señora Medina, planteó una serie de aclaraciones, que me pareció oportuno que antes de la votación... Entonces el señor González las ha aclarado. Yo entiendo que si hay alguna de esas explicaciones que dio el señor González con las que no esté de acuerdo tiene un turno, pero yo entendí que era la señora Medina. Pero no obstante, señor Pérez García, sí, sí, se lo digo, tres minutos tiene, sí.'

'El señor Pérez García: Muchas gracias, señor presidente.'

'He sido proponente de una iniciativa legislativa recientemente y la verdad es que el procedimiento no fue el mismo, pero, en fin, yo prácticamente estoy acostumbrado a todo.'

'Vamos a ver, primera cuestión, nosotros tenemos la clara percepción de que esto es una iniciativa legislativa que debió haberse tramitado como proyecto de ley y que el Gobierno ha utilizado al Grupo de Coalición Canaria para formularla como proposición de ley. ¿Por qué? Porque los requisitos reglamentarios son mucho menores, se trata de presentar una exposición de motivos y un texto articulado. Un proyecto de ley habría requerido el cumplimiento de un conjunto de trámites previos, y yo creo que esto ha tratado de evitarse.'

'En segundo lugar, esta proposición de ley tiene la apariencia y el objetivo declarado de establecer una nueva regulación, pero encierra una medida política, una decisión política que el Gobierno ha venido preanunciando a diversos agentes económicos y sociales. Consiste en que determinadas especies ahora van a pasar a estar protegidas si, y solo si, forman parte y tienen interés para determinados espacios naturales delimitados, de tal manera que la misma especie dos metros fuera de la delimitación de ese espacio natural ya no está protegida y, por lo tanto, pueden ponerse en marcha determinadas actuaciones infraestructurales que están en la mente de todos.'

'La comunidad científica, o al menos muy impor­tantes exponentes de la comunidad científica, está pasando a llamar esta proposición de ley la proposición de ley de descatalogación. Tendrán o no razón, pero lo cierto es que no se les ha escuchado hasta la fecha. Este es un tema lo suficientemente serio como para que lo discutamos de otra manera.'

'Termino. Cuando se aprobó por parte de la Comunidad Autónoma la Ley 11/1990, de Evaluación del Impacto ambiental, se decía: la legislación estatal y europea es una legislación de mínimos y tiene carácter básico, según el orden constitucional de distribución de competencias, pero la biodiversidad en un medio tan frágil, tan rico, como es el medio archipielágico, requiere unos estándares adicionales de protección. ¿Qué está ocurriendo? Se está manteniendo este discurso para la galería, pero las iniciativas legislativas van a imponer, van a suponer que en Canarias haya unos niveles de protección inferiores a los que establecen las directivas europeas y las normas nacionales, y eso que se las ha venido considerando, porque lo son, medidas de protección de mínimos.'

'En consecuencia, el Grupo Socialista va a mante­ner la posición anunciada por nuestra portavoz, la diputada señora Guacimara Medina.'

'Muchas gracias.'

'(El señor González Hernández solicita la palabra.)'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Pérez García.'

'Sí, señor González.'

'El señor González Hernández (Desde su escaño): Sí, yo simplemente, desde el escaño, porque creo que no merece...'

'El señor presidente: Sí, pero, por favor, dígame para que todos sepamos... No, no, el sitio es lo de menos, que digo que a efectos... Es simplemente...'

'El señor González Hernández: Vamos a ver, yo creo que el señor Pérez ha dicho una cosa que indica que yo soy muy mal presentador...'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Presidente, querría plantear una cuestión de orden.'

'El señor presidente: Dígame, dígame.'

'El señor González Hernández: Todo lo que quiera.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): La cuestión de orden es la siguiente: la presentación de las proposiciones de ley tiene un trámite, el trámite está agotado y este es el grupo mayoritario. Por lo tanto, no sé con qué sustento reglamentario se produce esta nueva intervención.'

'El señor González Hernández: He sido contradicho.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): No lo sé, no lo sé.'

'El señor presidente: Señor... (Rumores en la sala.)'

'Un momento, señorías.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): ¡No, señor Barragán...!'

'El señor presidente: ¡Don Santiago, por favor...!'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Hasta donde yo sé...'

'El señor presidente: Don Santiago, el diálogo con la Presidencia...'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Pero, permítame, presidente: yo quería simplemente conocer el sustrato reglamentario. Nada más.'

'El señor presidente: Correcto.'

'El criterio de la Presidencia es que usted, usted fue más allá de lo que eran las explicaciones que había pedido la señora Medina y entonces el grupo proponente tiene derecho a intervenir sobre aspectos políticos, usted lo sabe, y no técnicos, que eran las explicaciones que había pedido.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): ¿Me permite?'

'El señor presidente: Sí, le permito, por supuesto.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Un segundo nada más. Con todo respeto, señor presidente.'

'Vamos a ver, el segundo turno después de la presentación de la proposición de ley y de la fijación de posiciones, que es lo que dice el Reglamento, el segundo turno no se sustenta en que un grupo pida explicaciones, se sustenta en que tiene base reglamentaria o no. Y el segundo turno termina y se produce en función del orden de los grupos parlamentarios...'

'El señor presidente: Señor...'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): ...y yo creo que no hay más...'

'El señor presidente: Señor Pérez García...'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Presidente, permítame, nada más.'

'El señor presidente: Termine, sí.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Yo voy a acatar lo que su señoría diga, como es natural...'

'El señor presidente: Termine, pero termine, por el tiempo, no vamos a estar aquí.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Bien. Quiero decirle que hemos...'

'El señor presidente: Yo le doy las explicaciones ahora.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Mire, hemos presentado una proposición de ley sin ir más allá el pasado Pleno. El procedimiento no tiene nada que ver con el que se está siguiendo hoy y me gustaría saber cuál es la razón parlamentaria. Reglamentaria, no la lógica, ¿eh?, no la lógica. Yo la lógica la puedo entender, pero funcionamos con un Reglamento.'

'El señor presidente: La parlamentaria yo se la digo, ahora mismo se lo vuelvo a repetir.'

'Mire usted, con todas las consecuencias, señor Pérez García, con todas las consecuencias, yo asumo siempre la responsabilidad de los aciertos y errores que cometa yo, pero la interpretación de los debates el propio Reglamento establece que la lleva la Presidencia y si yo entiendo, como lo entendí, que la intervención de la señora Guacimara -por cierto, una intervención brillante y que planteaba... (Risas en la sala.) ustedes pueden hacer, pueden reírse lo que quieran, que no... No se lo digo por nada en concreto sino porque tuvo una intervención brillante, igual que la del señor González- dejó planteadas aquí dudas sobre aspectos técnicos de la ley. Bien. Yo entendí que se debían explicar. A la señora Guacimara yo le hubiera dado la palabra encantado también para que, sobre las explicaciones que le dio el señor portavoz de Coalición Canaria, ella dijera si estaba de acuerdo o no, y se hubiera acabado el debate. Pero usted, ella no intervino, intervino usted, y lo abrió a aspectos políticos; y la Presidencia interpreta que la intervención suya sobre aspectos políticos de la ley requiere una explicación del grupo proponente. Y yo le digo que lo dejemos aquí, con todas las consecuencias, la responsabilidad que asume la Presidencia. Y que usted sepa que tiene los cauces para cuestionar la actuación de la Presidencia, pero la Presidencia lo interpreta así...'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): ¿Me permite una aclaración, presidente?'

'El señor presidente: Sí, por supuesto.'

'El señor Pérez García (Desde su escaño): Entonces yo de lo que ha dicho la Presidencia deduzco que el debate lo cierra don José Miguel González, ¿y no está abriendo turno ahora?'

'El señor presidente: Depende. Si se limita a atenerse estrictamente a su intervención, por supuesto que lo cierra el señor González.'

'El señor González Hernández: Muy bien. Señor presidente, gracias.'

'Yo no voy a entrar en supuestas hipótesis de objetivos, de propósitos ocultos. Lo que sí quiero aclararle, yo desde luego tengo malas condiciones de didacta, porque le dije a usted una cosa muy clara y le ofrezco, si quiere, que lo vea, que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha dicho que la protección de especies en peligro solo se puede aplicar a las especies que están en peligro. Cosa que parece obvia, pero parece que usted no la ve. Es decir, el Tribunal Constitucional ha dicho: solo se puede aplicar la normativa de especies en peligro a aquellas que estén en peligro, y eso parece una obviedad. Entonces nosotros nos encontramos con que aquellas especies que no están en peligro y que, por lo tanto, por su abundancia o por lo que quiera que sea no se pueden coger, proteger dentro de especies en peligro ni en vía de extinción ni vulnerables, lo que hemos hecho es decir, "oiga, vamos a buscar una manera de protegerlas". ¿Dónde? Donde podemos, es decir, en los espacios protegidos, que es donde tenemos capacidad nosotros para regular, a través de los planes de ordenación de los recursos, cuáles son las normas de funcionamiento interno. Luego, el hecho de que una especie que no está en peligro, solo se tomen medidas de protección de una especie que no está en peligro en los espacios protegidos es lo único que podemos hacer dentro de la normativa legal, porque lo que no podemos aplicar -y eso es un problema jurídico, un problema jurídico-, una norma que está diseñada para una especie que está en peligro para la que no lo es. Y eso no es que lo digamos nosotros, eso lo ha dicho el Tribunal Constitucional.'

'Gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias.'

'Señorías, damos por concluido el debate y vamos a votar la toma en consideración de esta proposición de ley de Coalición Canaria.'

'Entonces no sé si habrá... Llamamos a la votación (El señor presidente hace sonar la campanilla de llamada a la votación).'

'A la toma en consideración: ¿votos a favor? (Pausa.) Gracias, muchas gracias. Disculpen. ¿Votos en contra? (Pausa.) Bien. Gracias. ¿Alguna abstención? (Pausa.)'

'Bueno, se aprueba la toma en consideración de esta ley por 25 votos a favor y 20 en contra.'

'Se levanta la sesión.'

'Muchas gracias.'

'(Se levanta la sesión a las quince horas y cincuenta minutos.)'