Diario de Sesiones 92, de fecha 9/12/2009
Punto 29

'· 7L/C-0826 Comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Coalición Canaria (CC), sobre el desarrollo del capítulo III de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.'

'El señor presidente: Siguientes comparecencias, son las tres acumuladas: la 804, sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial en relación con el medio ambiente; la 820, sobre aplicación del artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial, y, por último, la 826, sobre desarrollo del capítulo III de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial. La primera, del Grupo Parlamentario Socialista; la segunda, del Grupo Parlamentario Popular y la tercera, de Coalición Canaria. Entonces se ha formalizado la acumulación de las tres y de la siguiente manera: tendrá una intervención de cinco minutos cada uno de los grupos, de menor a mayor; el Gobierno, diez minutos; 15 minutos, cada uno de los grupos, de menor a mayor, y cierra el Gobierno con 15 minutos.'

'Así que por el Grupo Parlamentario Popular el señor Jorge Blanco.'

'El señor Jorge Blanco: Gracias, señor presidente.'

'Señor consejero, el Grupo Parlamentario Popular le ha pedido una comparecencia ante este Parlamento, ante la Cámara, para que explique a todos los diputados, pero también a la sociedad canaria, en definitiva, cuál es el alcance que tiene o va a tener, y va a tener en el futuro, la aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes, la que todos llamamos o comúnmente llamamos Ley de Medidas Urgentes. Me parece que, de manera oportuna, también otros grupos parlamentarios han presentado iniciativas tendentes a que explique usted determinadas cuestiones relacionadas con la ley, cierto es que desde distintos enfoques, pero, en definitiva, creo que la explicación que usted puede dar en su intervención puede asumir o, bueno, acercar a todos una idea mucho más clara y diáfana, desde el punto de vista de las reclamaciones patrimoniales que pide el Partido Socialista o desde la aplicabilidad en su conjunto del capítulo III de la Ley de Medidas Urgentes. Por tanto, en aras a simplificar el debate y que no resulte tedioso para todos, creo que ha sido una medida acertada de la Mesa de esta Cámara.'

'Saben todas sus señorías que la Ley de Medidas Urgentes nació -por lo menos así se tuvo la intención- con vocación de resolver determinadas cuestiones, determinados problemas, que existían en la aplicabilidad y en la aplicación de la normativa urbanística que estaba vigente en Canarias hasta este momento. Por un lado, estaban las normas; normas que, sin duda, cercenaban de manera notable iniciativas particulares; normas que, quizás por un exceso de celo mal entendido o mal planteado por parte de la Administración pública, ponían muchas cortapisas a la más mínima actividad que desarrollaba fundamentalmente el sector ganadero, el sector agrícola y el sector industrial de Canarias, nuestros agricultores y nuestros ganaderos, el campo canario. Y actividades, en la mayoría de los casos, que no tenían ninguna trascendencia territorial como para exigirles algún requisito marcado por la ley del territorio. Me refiero en concreto, si descendemos al territorio de lo concreto, a las calificaciones territoriales o los planes de actuación urbanística.'

'Pero, por otro lado, también existían, y existen, problemas derivados de la suspensión o de la restricción de los derechos edificatorios turísticos, que, ya consolidados por particulares, no se les garantizaba ni siquiera la temporalidad de la medida, donde no existía la debida justificación de la proporcionalidad de esa medida o sin que se produjeran o propusieran por parte de la norma alternativas que, de alguna manera, pudieran compensar la merma de los derechos, como dije, ya consolidados por parte del ordenamiento urbanístico. Las normas, como usted sabe bien, y ya lo explicó en la pregunta parlamentaria anterior, las normas anteriores no preveían todas estas circunstancias. Tanto el Decreto 4/2001 como el Decreto 126/2001 ni la propia Ley 6/2001 ni siquiera la propia Ley de Directrices ponían acento alguno en estas tres circunstancias. Por ello, el artículo 17 de la Ley de Medidas incorporó como novedad las alternativas que se les ofrecen a los titulares de esos derechos suspendidos, en aras a evitar -y esa es la intención de la Ley de Medidas Urgentes-, evitar indemnizaciones millonarias que los tribunales, un día sí y otro también, han ido reconociendo a los particulares.'

'Señor consejero, ¿conocemos la respuesta que ha tenido la aplicación de esta ley en los interesados?, ¿qué se ha llevado a cabo por parte de los interesados o qué peticiones ha habido por parte de los interesados a la Administración en relación a la aplicación de este artículo 17? ¿Y qué pasos -fundamentalmente le gustaría conocer a mi grupo parlamentario-, qué pasos va a seguir su consejería en relación a las peticiones que algunos de estos particulares han realizado a alguna de las tres posibilidades que el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes prevé en su aplicación?'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Jorge Blanco.'

'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, don José Miguel Barragán.'

'El señor Barragán Cabrera (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Voy a intervenir desde aquí, porque estoy seguro de que el señor Fajardo y con la intervención del portavoz del Partido Popular o del Grupo Popular, y tal y como se ha organizado esta comparecencia, yo tengo, con 15 minutos después, tengo más que suficiente. Me doy por satisfecho con lo que es la exposición que ha hecho el compañero del Partido Popular para introducir la intervención del consejero.'

'Gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Barragán.'

'Señor Fajardo Palarea, por el Grupo Parlamentario Socialista Canario.'

'El señor Fajardo Palarea: Señor presidente. Señor consejero. Señorías.'

'En el Pleno anterior tuvimos ocasión de parla­mentar sobre un tema análogo al presente, con el matiz diferenciador de que entonces se habló de reclamaciones judiciales y hoy además vamos a hablar de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial previas, de aquellas solicitudes de indem­nización que se hayan producido como conse­cuencia del acogimiento por parte de personas físicas o jurídicas a lo asignado dentro del artículo 17 de la llamada Ley de Medidas Urgentes y también, a petición del Grupo de Coalición Canaria, vamos a hablar de la aplicación del capítulo III del título II de la también ya mencionada Ley de Medidas Urgentes.'

'El porqué de esta comparecencia, señor consejero, es, como ya fundamenté en el anterior Pleno, es el continuo goteo de información que cada cierto tiempo anega el terreno político canario con una buena dosis de desazón, puesto que es a través de los medios de comunicación por los que nos enteramos bien de demandas que han interpuesto contra la Comunidad Autónoma, previa reclamación, reclamaciones previas, o bien de condenas dictadas contra la misma y su consiguiente repercusión en las arcas públicas canarias y nunca a través de comparecencias solicitadas por el Gobierno, a excepción de la que se produjo en el anterior Pleno y ahora, no a través de una comparecencia solicitada por el Gobierno, pero sí a través de dos comparecencias solicitadas por el Partido Popular y por Coalición Canaria.'

'Pues bien, como ya pasó en el anterior Pleno -y lamento tener que hacer este recordatorio, pero debo hacerlo-, una vez que el Partido Socialista Canario solicitó la presente comparecencia el día 11 de noviembre, los grupos que apoyan al Gobierno, con igual fecha de entrada en el registro, es decir, el día 25 de noviembre, miércoles, día en el que se discutió el tema de las reclamaciones judiciales y tras el debate de la misma, después de las seis de la tarde, interesaron las comparecencias sobre la aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, llamada Ley de Medidas Urgentes, Partido Popular, y sobre el desarrollo del capítulo III, de medidas excepcionales para la sostenibilidad, modulación del crecimiento, de igual ley, solicitada por Coalición Canaria. Que, como bien decía antes el señor Jorge, comprende precisamente el artículo 17, ese capítulo III del título II, y el que le antecede, el artículo 16, y su posterior, el artículo 18, por lo que no me equivoco si digo que las dos comparecencias, del Partido Popular y de Coalición Canaria, vienen a ser complementarias de la solicitada por el Partido Socialista y yo creo que con buen criterio, y esa es la prueba, se han aunado, se han unificado las tres comparecencias.'

'Señorías, señor consejero, mi grupo persigue a través de esta comparecencia, la solicitada por nosotros, que todos los ciudadanos de Canarias tengan una fidedigna y puntual información sobre el contenido de las reclamaciones de responsa­bilidad patrimonial que, por motivo de actos o disposiciones relacionados con el medio ambiente y la ordenación del territorio, hayan sido formuladas por las personas, por personas físicas o jurídicas, contra la Comunidad Autónoma desde el año 2001 hasta la fecha. Yo sé que no es fácil, yo sé que en lo encorsetado de una comparecencia, aunque hayamos acumulado tres, necesitaríamos un Pleno extraordinario para poder hablar en profundidad de este tema.'

'Queremos también saber que nos diga quiénes son los reclamantes, el motivo de sus reclamaciones, su estado de tramitación e importe reclamado, las propuestas de resolución emitidas, con expresión del sentido estimatorio o desestimatorio de las mismas, e importe de aquellas que en su caso se estimaron procedentes, así como el contenido de los actos resolutorios de los expedientes.'

'Y todo ello, señor consejero, para poder confor­mar, desde un conocimiento exacto, una opinión ante lo que algunos diarios califican como el saco sin fondo de la moratoria, la lacra incesante, el sablazo de las promotoras, y que por parte del Gobierno se ha calificado con respecto a las solicitudes que se han hecho en relación con el artículo 17 como pretensiones exageradísimas, que exigen que el Gobierno negocie para no pagar por lo que se califica como segunda moratoria.'

'Así, en un cumplimiento estricto del sentido de la responsabilidad que debe presidir nuestra labor como Oposición, le anuncio que el Partido Socialista Canario, aun sin haber votado a favor la Ley de Medidas Urgentes, se alineará, tras recibir la información que se le solicita, del lado del interés general, en la defensa de este, de las arcas públicas, y sin que ello suponga -y no se confunda este ofrecimiento con debilidad- ninguna abdicación sobre nuestro papel de fiscalización de la política del Gobierno y sin que suponga que sin ton ni son nos unamos a políticas más propias de matones que de demócratas respetuosos con el Estado de Derecho y, por tanto, respetuosos con las reclamaciones que, con fundamento y sin temeridad, como usted ha acusado a algunas, hayan de analizarse caso por caso.'

'En esta primera intervención lo que quiero dejar claro, en fin, es que, ante las noticias de que la Comunidad Autónoma se enfrenta a nuevas solicitudes de indemnizaciones multimillonarias -que algunos publican, superan los 800 millones de euros- o que el propio Gobierno no descarta más sentencias indemnizatorias contra la Comunidad Autónoma y que ya tasa -usted hoy por la mañana me decía otro número- en 43 las solicitudes de indemnización por la paralización de proyectos urbanísticos en el marco de la Ley de Medidas Urgentes, si bien, en palabras suyas, señor Berriel, "muchas no nos suscitan dudas porque no se encuentran en las causas de indemnización que contempla la Ley de Medidas Urgentes, habiendo otras que hay que comprobar", lo prudente -es lo que nosotros entendemos- es mandar un mensaje contundente a la ciudadanía de que se va a hacer todo lo posible dentro de la legalidad para no tener que mermar las arcas públicas como consecuencia de verse obligados a pagar indemnizaciones (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio.), defendiendo el interés de todos y respetando también el legítimo derecho que asiste a los reclamantes de buena fe, que precisamente, y curiosamente, alguno de ellos, y me ha llamado la atención, reprochan al Gobierno que se esconda y el oscurantismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial con respecto a este tema, llegando a preguntarse los propios empresarios -y es algo que me ha llamado, vuelvo a repetir, la atención- por qué no se han publicado, con nombres y apellidos, quiénes y cuánto reclaman. A lo que yo añado, aprovechemos esta reclamación de los propios reclamantes -valga la redundancia, señor consejero- para abrir las puertas y ventanas de este Parlamento para que entre la luz y reine la transparencia.'

'En este primer turno esta es mi intervención -voy a ser no tan escueto como el portavoz de Coalición Canaria pero casi- y en mi segunda intervención pienso hablar de, hablaremos de la Ley de Medidas Urgentes y del gran consenso que se nos dijo que él apuntalaba como hito histórico que iba a arreglar o a resolver todos los problemas de la economía canaria.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): En nombre del Gobierno, tiene la palabra el señor consejero de Política Territorial, don Domingo Berriel Martínez.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Muchas gracias, señora presidenta.'

'Voy a intentar en los diez minutos... La verdad es que es un poco complicado, cuando se refunden tres comparecencias, poder dar satisfacción a la información que demandan de ellas, pero, en todo caso, señorías, espero en la segunda intervención completar todo aquello que se me haya quedado y sobre todo aquello que se refiere a los datos concretos, más concretos, que se demandan, esa información, o sea, sobre qué reclamaciones se han producido y demás.'

'Señorías, para atender a lo solicitado en esta refundición, creo conveniente hacer un pequeño recor­datorio. Hace ahora un año, también en el mismo mes de diciembre pasado, del 2008, con motivo del debate en primera lectura, efectivamente, del entonces proyecto de Ley de Medidas Urgentes al que nos referimos, tuve el honor de exponer en esta tribuna sus fines y objetivos y defender la oportunidad de su contenido ante la situación social y económica del momento y la tendencia que se aventuraba y ante la necesidad de hacer frente a determinados vacíos e inconvenientes revelados en la aplicación del marco jurídico territorial más reciente.'

'En lo que aquí interesa me van a permitir que, a modo de recordatorio, extraiga del Diario de Sesiones algunos pasajes de aquella mi comparecencia, cuya contenido considero relevante para el análisis que hoy se solicita al Gobierno. Decía entonces: "resulta imprescindible corregir determinadas imprevisiones e inconvenientes de la actual regulación en relación con la afección a derechos adquiridos de los particulares y a las consecuencias indemnizatorias puestas de manifiesto, en algunos casos, por sentencias judiciales de reciente pronunciamiento" -ya se habían producido algunas-.'

'"Surge así la necesidad de adoptar, de forma urgente, las cautelas jurídicas adecuadas que permi­tan cumplir con el objetivo prácticamente unánime de contención de la ocupación del suelo por las edifi­caciones turísticas, propiciando el esfuerzo inversor dirigido a la mejora de la competitividad del sector, mediante la renovación y la rehabilitación de la planta alojativa, el aumento de su calidad y la mejora de sus entornos, de las dotaciones y los servicios, y arbitrando además mecanismos y procedimientos de planeamiento necesarios para afrontar el cambio en el menor plazo posible"; y decía: "y a la vez la seguridad jurídica de sus promotores y de la propia Administración, adoptando en la legislación las cautelas, precisiones y alternativas que, de modo responsable y en defensa de los recursos económicos públicos de nuestra Comunidad, nos lleven a la compensación o sustitución de los derechos adquiridos, especialmente los urbanísticos, del suelo clasificado y categorizado turístico, propiciando las reclasificaciones o cambios de uso que acorten o aplacen tal disponibilidad".'

'Más adelante, señorías, y en relación con la necesidad de modulación del crecimiento turístico alojativo, decíamos: "queda un suelo clasificado y categorizado turístico para otras 396.000 plazas, con distinto grado de consolidación de derechos urbanísticos. Por ello, pese a la depuración de situaciones que deben afrontarse, resulta de suma importancia -decíamos- el modo de plantear la necesaria contención en la ocupación del suelo y la modulación del crecimiento del sector en aras a la consecución de esos objetivos de sostenibilidad, pero teniendo el máximo cuidado en la preservación de los recursos económicos de la Comunidad, evitando o disminuyendo el riesgo de incurrir en gravosas responsabilidades patrimoniales de gran quebranto al erario público. A la vez se pretende satisfacer la demanda en relación con los derechos adquiridos, estimulando la reorientación de las iniciativas empresariales, con soluciones alternativas a aquella ocupación territorial".'

'Y, señorías, a diferencia de las omisiones e imprevi­siones de compensación por afección a derechos consolidados, exhibida en el anterior bloque jurídico de la llamada moratoria -esto es, el Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo, el Decreto 196/2001, la Ley 6/2001, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y el Turismo de Canarias, que supuso la prórroga y el refuerzo suspensivo, y, por último, y especialmente, la disposición adicional quinta y la transitoria primera y segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que suspendió el otorgamiento de autorizaciones previas y licencias urbanísticas hasta la aprobación de los planes territoriales y, en todo caso, en Lanzarote, Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife, hasta que se hiciese una nueva ley-, "a diferencia de las imprevisiones de aquellas normas", decíamos entonces, en el debate de primera lectura de la Ley 6/2009, la Ley de Medidas Urgentes, que "se ha de tener en cuenta que con nuestro marco constitucional y el Tratado de la Unión Europea cualquier restricción del ejercicio de derechos consolidados, como son los urbanísticos, cuando se hubieren cumplido los deberes exigibles o de actividades económicas legítimas, mediando o no el uso del suelo, aun cuando lo sea con una norma de rango legal, debe garantizar la precisión temporal de la medida, que permita la seguridad jurídica -que no lo hacía la Ley de Directrices-; el alcance estrictamente necesario, observando la mejor aplicación del principio de proporcionalidad, de tal manera que el sacrificio exigido sea el imprescindible para la obtención del interés general más prevalente que se persigue con la norma", lo que se configura como la obligación de soportar; y por último, "y la formulación de alternativas que minimicen o compensen la merma de derechos o expectativas que la norma determine".'

'Y más adelante, en lo que constituyó la razón de la regulación contenida en el capítulo III del título II de la ley y más en concreto el artículo 17, cuya aplicación analizamos hoy, concluimos: "y en cuanto al exceso de suelo con derechos urbanísticos adquiridos, como se ha apuntado, se propician alternativas de desclasificación, reclasificación o cambios de uso y aprovechamientos opcionales, tendentes a disminuir progresivamente dicha superficie".'

'La resolución de este Parlamento, de fecha 18 de enero de 2007, instó al Gobierno a presentar una iniciativa legislativa que, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado quinto, de la Ley 19/2003, de Directrices, determine la contención, selección y progresiva mejora de la oferta alojativa turística, en orden a lograr los siguientes fines y objetivos -que los recordarán ustedes-. Primero, estabilización de la ocupación territorial neta; segundo, competitividad en la oferta y, tercero, promoción e impulso a la renovación de establecimientos en grado de obsolescencia o baja rentabilidad, a cuyo pleno cumplimiento dedicamos el capítulo II, que no es objeto de esta comparecencia.'

'Pues bien, señorías, el propósito de dar fiel cumplimiento a esta resolución y la convicción de su oportunidad y conveniencia llevaron al Gobierno a su propuesta, convertida luego en texto legal, del contenido de la totalidad del título II, Turismo y sostenibilidad territorial, de la Ley de Medidas Urgentes para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo. Ordenación, señorías, cuya base a partir de la contención y renovación para conseguir los objetivos de sostenibilidad territorial y competitividad del sector turístico, de mayor relevancia entre los económicos de nuestra Comunidad, era entonces incontrovertida, como creo que lo sigue siendo hoy.'

'Y hoy, pese al progresivo agravamiento de la crisis económica -entonces, señorías, recuerden, no admitida por el Gobierno de España-, creemos que dichas bases continúan siendo oportunas y necesarias, sin perjuicio de la flexibilización para las adaptaciones que resulten oportunas llegado el caso, porque más allá de la coyuntura recesiva, las limitaciones estructurales de nuestra realidad territorial permanecerán, permanecerán, señorías, cuando aquella sea superada, y entonces, como ahora, nuestro modelo deberá ser ambiental y económicamente sostenible.'

'Así, mientras que de los límites de la ocupación territorial de la actividad turística se ocupa la ley en el capítulo I, de los incentivos y medidas para la renovación de las infraestructuras y edifica­ciones turísticas el capítulo II, es a las medidas excepcionales para la sostenibilidad, la modulación del crecimiento, a las que se dedica el capítulo III, del mismo título II, que es objeto de esta comparecencia.'

'Centrándonos en él, señorías, de los límites del otorgamiento de autorizaciones previas se ocupa el artículo 16. En él se especifica tanto la precisión temporal de la restricción, tres años, como las alter­nativas de renovación, sustitución y cumplimiento de determinados estándares de calidad, que se exoneran de la misma, permitiendo, en consecuencia, la mate­ria­lización de cuantas inversiones coadyuven a los objetivos de sostenibilidad, competitividad y empleo a través de iniciativas de calidad.'

'Y de las alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico consolidados, como derechos adquiridos por el cumplimiento de los deberes inherentes a la ordenación del territorio y a los límites impuestos en el artículo 16, que supongan sacrificios que exceden de su deber de soportar impidiendo la edificación, se ocupa el artículo 17, permitiéndoles acogerse a alguna de las tres opciones siguientes, en los plazos que se indican, o en su defecto a entender desistidos de las mismas, conservando íntegros sus derechos, con aplazamiento de su efectividad a la conclusión del plazo concreto de suspensión, esto es, a 13 de mayo del año 2012.'

'Así, la primera de las alternativas, especificada en el apartado 1 del expresado artículo 17, a modo de resumen, permite, en el plazo de seis meses -ya agotado el pasado 13 de noviembre, desde que entró en vigor la ley, que entró, como ustedes saben, el 13 de mayo de 2009-, la reclasificación de su suelo a rústico de protección territorial, reconociéndoseles en tal caso la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios que consolidadamente ostenten. Y el suelo de esta desclasificación no podrá ser reclasificado nuevamente, se entiende en su caso por el planeamiento, como urbano o urbanizable, durante al menos un plazo de cinco años.'

'En estos supuestos el Gobierno podrá optar por la expropiación forzosa del suelo, cuando resulte conveniente para el uso público o para el mante­nimiento de su categorización, o por la enaje­nación a terceros de la propiedad o del derecho de superficie en su caso, mediante el aprovechamiento legalmente establecido, condicionada a la materiali­zación de su aprovecha­miento, una vez alzada la suspensión del otorgamiento de las autorizaciones previas.'

'Para acogerse a cualquiera de las otras dos siguientes alternativas, la ley, señorías, no pone plazo al promotor, y así que le permite optar, en el número 2 del artículo 17, "en cualquier momento del plazo de vigencia de la suspensión del otorgamiento de las autorizaciones previas, por la sustitución de la edificación alojativa por otras destinadas a parques temáticos, actividades culturales, de ocio, de espectáculos, comerciales, deportivas, de restauración u otras similares". Y la tercera opción, prevista en el número 3 del mismo artículo 17, permite al promotor, "en cualquier momento del plazo de vigencia de sus aprovechamientos urbanísticos de uso total o parcialmente turístico, por el traslado y la recategorización de los mismos, mediante convenio urbanístico con los parámetros de ponderación adecuados", etcétera, etcétera, y si de lo que se trata es de que el suelo se convierta en residencial, siempre y cuando el 30% de las viviendas sean de protección oficial.'

'A diferencia, señorías, de las omisiones del marco jurídico anterior del bloque de la moratoria, el desgranado artículo 17, de la Ley de Medidas Urgentes, contiene, como hemos visto, en relación con los costes de las limitaciones que impone el texto legal, las cautelas necesarias, concretadas tanto en alternativas voluntarias y proporcionadas a los aprovechamientos consolidados afectados como a la acotación y el modo de valoración de su extinción o expropiación del suelo en su caso. Y esta necesidad se hacía patente, no solo por el modo y contenido de las sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en base a un incierto lucro cesante de tracto sucesivo e incierto hasta la nueva regulación, sino que la seguridad jurídica y la correcta ponderación exigen esa determinación en la ley.'

'Y esto es así porque, aun cuando el artículo 139.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, previene que las admi­nistraciones públicas indemnizarán a los parti­culares por la aplicación de los actos legisla­tivos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que estos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así lo establezcan los propios actos legisla­tivos y en los términos que se especifique en dichos actos, no por su omisión en la ley se enerva tal obligación de la Administración. Así, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 28/1997, de 13 de febrero, reiterado luego su razonamiento en otra de 14 de octubre de 2000, viene afirmando que en las leyes autonómicas entonces cuestionadas no se dispusiese expresamente un cauce reparador para compensar las prohibiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad que se derivan de la misma... No puede ser considerado como una exclusión vulneradora de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, sino que ha de entenderse que ese extremo quedará sometido a la normativa general del ordenamiento jurídico sobre la responsabilidad patrimonial por los actos de los poderes públicos, que procede otorgar a quienes por causa de interés general resulten perjudicados en sus bienes y derechos. Es decir, si se hubiera optado por el silencio en la ley en relación con las compensaciones de derechos que por las limita­ciones al crecimiento alojativo resulten proce­dentes, éstas se habrían reconducido a la vía de la reclamación patrimonial, con el resultado, al menos en primera instancia, ya previsible a la luz de los conceptos y cuantías determinadas en las sentencias de instancia.'

'Tendré oportunidad, señorías, en la segunda parte de mi intervención, porque creo que he cubierto ya...'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Tiene una amplia intervención...'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Podré continuar para precisar el resto de información que parece que me han solicitado sus señorías.'

'Muchas gracias. Gracias, señora presidenta.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos a la intervención de los grupos políticos. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su señoría, el diputado don Miguel Jorge Blanco.'

'El señor Jorge Blanco: Gracias, señor consejero.'

'En relación con la información suministrada en su intervención, así como en la explicación dada, en relación a la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes.'

'Me gustaría conocer, a través de su segunda intervención, el número de solicitudes que ha habido por parte de los particulares, por parte de los promotores o de los titulares de suelo, suspendidos en sus licencias, a través de las distintas islas o en las distintas islas de Canarias, tanto desde el apartado primero, aquellos que suponen la petición de clasificación a suelo o reclasificación a suelo rústico de protección territorial, como el segundo apartado, que lo que se prevé, el cambio del uso, digamos, turístico a oferta complementaria, como parques temáticos, ocio, y también el apartado tercero, en relación con la posibilidad que la ley les da a aquellos de firmar o de concretar convenios urbanísticos con los ayuntamientos, a efectos de recategorización también de ese suelo en otros suelos, también con aprovechamientos que pueden ser de carácter energético o residenciales, como usted bien dijo en su intervención, siempre y cuando ese 30% de las viviendas sean de protección oficial.'

'Sin duda su consejería va a tramitar todos estos expedientes y los valorará. Valorará si, según lo que parece, los 600 millones solicitados por los distintos peticionarios es una cantidad razonable, es una cantidad adecuada o si se ha sobrevalorado sobre lo que debiera ser o si es necesario u oportuno también proceder, tal y como la ley así explícitamente lo dice, proceder a la expropiación de los terrenos por razón de interés público, para poder cumplir con los objetivos previstos de uso público que la ley establece. La Ley de Medidas Urgentes saben que ofrece, digamos, esas medidas garantistas, de las que usted habló también. Se prevé en la ley un alcance temporal de la suspensión de licencias, se prevén las medidas proporcionales que incluso jurisprudencia de los tribunales ha exigido y también las distintas alternativas que se les deben ofrecer a los propietarios para compensar la merma de esos derechos o las expectativas de esos derechos.'

'Este, señor consejero, es un artículo novedoso, que requerirá mucho tiento y buen hacer por parte de su consejería para evitar errores; hilar fino, en definitiva. Señor consejero, digo hilar fino si no queremos vernos inmersos nuevamente en procesos judiciales con nuevas indemnizaciones.'

'Pero, en definitiva, aquí no se ha abierto un nuevo proceso, señor Fajardo, una nueva segunda moratoria ni un nuevo proceso de nuevas indem­nizaciones. Aquí lo que se ha puesto en marcha son las previsiones que la propia Ley de Medidas Urgentes establece, que daba un plazo de seis meses para los promotores o titulares de suelo para ofrecer a la Administración algunas de esas alternativas. En definitiva, lo que se está ofreciendo con este artículo 17 es evitar las indem­nizaciones sin nada a cambio por parte o para la Administración pública.'

'Miren, el Gobierno lo ha dicho reiteradamente, también mi grupo parlamentario lo ha dicho con alguna asiduidad, cuando todos nos hemos sumado al carro de la suspensión de derechos conso­li­dados turísticos -ciertamente que algunos se han sumado con mucho más entusiasmo que otros a este carro-, cuando nos hemos sumado todos a la suspensión de derechos consolidados en aras a adecuar la oferta turística de Canarias a la sostenibilidad ambiental, lo hemos hecho, señores diputados, no solo para sacarnos la foto del progresismo político o de la modernidad política, sino lo hemos hecho, especialmente, para la defensa del entorno natural de Canarias, para la defensa de sus valores ambientales y para, digamos, mantener la capacidad de carga turística de Canarias en unos límites razonables. Recuerden -y es un dato importante que así lo sepamos todos- que el 47% del territorio canario tiene algún grado de protección y, por tanto, es importante saberlo. Y esa foto que yo decía antes, en la que todos de manera entusiasta quisieron salir pero que algunos de ellos el flash de la foto les cegó, les ha cegado la realidad, y la realidad tozuda, señores diputados, es que la gente, los ciudadanos normales y corrientes, reclaman a la justicia cuando ven sus derechos violentados. Eso es lo más normal del mundo, y de lo que estamos hablando en este tema es un claro ejemplo de ello.'

'Señorías, no se puede estar en misa y repicando, no se puede o no se debe, si se quiere ser riguroso en los planteamientos políticos y riguroso además con los ciudadanos, apoyar con entusiasmo la suspensión de licencias y de autorizaciones previas y luego, cuando la justicia dice que eso produce derecho a indemnizaciones, mirar para otro lado como si con ellos no fuera la cosa y culpar al Gobierno de Canarias de todos los desaguisados. Eso no se puede hacer, porque proteger tiene un coste, recortar derechos existentes tiene un coste, y eso lo deben saber todos de antemano, para asumir el posible coste en el futuro sin rasgarse nadie las vestiduras.'

'No está de más por ello que cada vez que venga a esta Cámara un proyecto de ley o una proposición de ley formulada por los grupos parlamentarios que recorte derechos deba venir, si me permiten la expresión, con una ficha financiera del coste para saber de qué estamos hablando, de cuánto le costará ese recorte de derechos individuales, cuánto le costará a las arcas públicas tal o cual protección o tal o cual suspensión de licencias, respectivamente.'

'Señorías, la Ley de Medidas Urgentes y su capítulo III, de Medidas excepcionales para la sostenibilidad, que es parte esencial del mismo, importantísima del mismo, ha supuesto un cambio de mentalidad en el legislador respecto de lo que existía con anterioridad. No se trata, como he oído decir en algunos casos, de un nuevo modelo urbanístico, sino de un trabajo -y recojo frases de otra persona-, de algo denominado cirugía fina, que rectifica los errores de la normativa vigente, entre otros de la suspensión, tal y como el consejero señaló con anterioridad, suspensión sine díe de licencias urbanísticas y de licencias de obra.'

'Esta ley -ya lo hemos dicho también con anterioridad- se mueve en el pragmatismo político, se mueve dentro de lo posible en una realidad ya preexistente y no se mueve en dogmatismos ideoló­gicos, impropios de sociedades en permanente evolución. Una sociedad civil, señores diputados, que demanda cada día más un papel mucho más activo en el desarrollo de una comunidad, en el desarrollo también de las normas urbanísticas, y que no se vea, la sociedad civil, como una mera comparsa de una Administración pública hiperburocratizada con poderes de decisión cuasi absolutos.'

'Y el artículo 17 es un ejemplo, es un ejemplo claro del cambio de la ley. Un artículo que promueve la implicación de los titulares de suelos urbanos en la decisión final, que los invita a negociar, sin látigo por supuesto, con la Administración, casi en plano de igualdad, para ofrecer la solución final a esos suelos suspendidos de licencias urbanísticas.'

'Y además es un artículo que les ofrece tres alterna­tivas a la paralización de la edificabilidad. Alternativas posibles y viables, que podrán impe­dir las reclamaciones judiciales tan onerosas para nuestras arcas públicas, de las que también hemos hablado mucho. Y esas alternativas son la indemni­zación, una vez reclasificado a rústico el suelo; el cambio de uso de la parcela, para destinarlo funda­mentalmente a oferta complementaria; o la firma de convenios urbanísticos con los ayunta­mientos que permitan el traslado y la recategori­zación de los mismos, que impliquen cambios de uso a cambios industriales, energéticos, residenciales o comerciales.'

'En definitiva, señor consejero, señoras y señores diputados, tiene usted, señor consejero, la confianza del Grupo Popular para desarrollar en su plenitud este artículo 17, al que ya se han acogido, según parece, algunos particulares y titulares de suelo en Canarias. Confianza y apoyo para que en el proceso negociador que se inicia en este momento, para que se genere a partir de ahora y vele usted por el interés general y por la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma, incluidas también aquellas acciones que lleve a cabo para evitar el pago de indemnizaciones millonarias que resientan las arcas de nuestra autonomía.'

'Y apoyo también, por supuesto, que hacemos extensivo a las palabras que el señor presidente del Gobierno expresó esta mañana, en su compa­recencia o en la intervención a las preguntas de los distintos grupos parlamentarios, donde dijo, con rotundidad, que el Gobierno de Canarias entrará ahora, y es voluntad de ellos, en una fase de negociación con todos aquellos promotores turísticos afectados por la moratoria y que entren, porque no todos entrarán, y que entren dentro de los parámetros en los que la ley les otorga el derecho a reclamación.'

'Muchas gracias, señora presidenta.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra su señoría, el señor diputado don José Miguel Barragán Cabrera.'

'El señor Barragán Cabrera: Gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías.'

'Señor consejero, una pregunta que nos podíamos hacer hoy es por qué estamos aquí, por qué estamos debatiendo esta cuestión. Una consecuencia de decisiones adoptadas por este Parlamento, como es la Ley de Espacios Naturales, como es Salvar Veneguera, como es la ley de moratoria, y todas ellas por unanimidad de esta Cámara. Es un dato importante, porque no nos podemos quedar con la última fase de la película si queremos entender la película. Y esas tres leyes, esos tres hitos importantes, tienen consecuencias hoy, porque hay personas que reclaman derechos. Tienen el legítimo derecho a reclamar. Y cosa distinta es que tengan el legítimo derecho a recibir esa indemnización en el supuesto caso de que se cumplan todos los requisitos que dice la ley.'

'Y digo esto, señor consejero, porque es impor­tante saber las decisiones que adoptamos. A veces adoptamos decisiones de protección del suelo, a veces decidimos, como decidimos en la moratoria, que Canarias estaba creciendo demasiado deprisa y todos decidimos, todos decidimos que había que ralentizar ese ritmo de crecimiento, y lo decidimos a través de la moratoria. Se desclasificaron suelos y otros siguen clasificados, pendientes de que, efectivamente, en un momento determinado, se vuelva a impulsar ese desarrollo económico, con otros criterios de crecimiento a los que estábamos acostumbrados en las dos últimas décadas. Y hay gente que dice, "oiga, pero si a mí me paran sine díe mi derecho, yo quiero reclamar". Y en esa situación nos encontramos también en los tribunales.'

'Y yo lo que quiero plantearles es qué es mejor hoy: ¿es mejor levantar la moratoria?, ¿es mejor no recurrir o, mejor dicho, es mejor que esos hoteles hubieran estado construidos?, ¿que todas esas urbanizaciones se hubieran realizado? ¿Estaríamos mejor ahora? Yo les quiero recordar también, señorías, que una de las consecuencias de ralentizar el crecimiento turístico era porque las distintas administraciones no podíamos dar los servicios que requería el crecimiento poblacional que estaba generando el archipiélago. ¡No podíamos!, sinceramente no podíamos. Ustedes veían los presupuestos y veían las demandas. Cuando en un sitio crece la población un 50-60% en dos o tres años y no tenemos los centros de salud, no tenemos los consultorios locales, no tenemos los colegios, la gente reclama, porque su calidad de vida se deteriora. Y la calidad de vida no puede estar solamente en el empresario que decide comprar un terreno, decide construir un hotel y, como paga sus impuestos, lo demás, a mí, plin. Y decidimos tomar decisiones políticas de ese calibre, de ese calado, precisamente porque las necesitaba el archipiélago, y ahora hay que ser consecuente también con los errores que hayamos podido cometer. Pero yo creo que la ventaja de la moratoria es superior a los errores que hayamos podido cometer.'

'Y ahora paso a lo que nos toca hoy aquí: a los derechos indemnizatorios a las empresas que están reclamando. Vamos a ver, derechos indemni­zatorios, ¿qué es lo que ha hecho esta última Ley de Medidas Urgentes?: cubrir un vacío que no tenía la ley de la moratoria. ¿Por qué?, porque si nosotros tomamos decisiones en el Parlamento -no las tomó el Gobierno, las tomó este Parlamento-, decisiones de seguir manteniendo la moratoria y no damos una salida que sea airosa, desde el punto de vista de cuando nos encontramos en los tribunales, es lógico que alguna de esas personas que tienen su suelo clasificado y que tienen un derecho y una expectativa de crecer con ese suelo reclame. Es lógico, y eso lo sabíamos. ¿Cuánto iba a tardar la primera sentencia? Pues lo que ha tardado la primera sentencia en traerse. Pero eso lo sabíamos, éramos conscientes de que eso estaba ahí. ¿Y qué es lo que hace esta Ley de Medidas Urgentes con ese artículo 17, con ese título III? Pues lo que prevé es dar una salida antes de que todo el mundo se nos vaya a los tribunales. Una salida negociada en el ámbito administrativo, que es lo que permite al Gobierno, con el 17.1, plantearse la posibilidad de derechos indemnizatorios o la expropiación de esos suelos. No les voy a contar ya que se pueden clasificar a los cinco años, porque todas sus señorías, me imagino que, como hemos aprobado la ley, tienen presentes esos argumentos del 17.1. Y como ha explicado mi compañero, el 17.2 y el 17.3, que son también herramientas potentes de negociación, junto con el 17.1. Y no hay que olvidar que esto no es obligatorio, porque aun los empresarios que se han presentado a reivindicar derechos indemnizatorios por el artículo 17.1 pueden desistir en cualquier momento de esa vía, para no ser expropiados y mantener sus expectativas de crecimiento hasta que se abra de nuevo o, mejor dicho, desaparezca la moratoria y puedan construirse de nuevo esos establecimientos.'

'¿Y qué es lo que nos está preocupando con esta cuestión? ¿Nos está preocupando realmente que la gente reclame o son realmente, lo que nos está preocupando, los derechos indemnizatorios, el lucro cesante que están dando los tribunales? Y aquí nos tenemos que hacer una pregunta, porque a lo mejor estamos disparando solamente en un sentido y a lo mejor hay que disparar en dos sentidos: ¿están de acuerdo sus señorías en cómo están valorando los tribunales de justicia los derechos indemnizatorios? Podemos estar de acuerdo con que tienen derecho a ser indemnizados, no todos, los que tengan ese derecho, podemos estar de acuerdo, ¿pero están de acuerdo con cómo se está valorando? Yo me hago una pregunta: ¿cuántos hoteles, señorías, conocen ustedes que se empezaron a construir en el año 2003, cuando empezó la moratoria, de cinco estrellas, de cuatro estrellas, apartoteles?, ¿cuántos conocen ustedes en cualquiera de las cuatro islas que tenían expectativas de crecimiento turístico?, ¿cuántos conocen ustedes que están funcionando desde esa época? Sus cuentas anuales son públicas. Sabemos, podemos coger, los tribunales podían haber cogido, en vez de aplicar el sistema que tienen, el hotel de cinco estrellas que mejor cuenta de resultados tiene durante estos últimos años y el hotel que peor cuenta de resultados tiene en los últimos años, hallan la medida e indemnizar ese lucro cesante, si querían poner algún criterio por esa vía. Porque ¿esos hoteles que están construidos están ganando el dinero que dicen las sentencias que están ganando si no se hubieran construido? ¡Ni de broma! Y esas cosas hay que tenerlas en cuenta.'

'Por lo tanto, también hagamos un análisis en esta situación, en este tótum revolútum que estamos tratando, sobre cómo se debe aplicar ahora el artículo 17.1, que también estamos evitando esas consecuencias. Pero también hay que saber, insisto, cómo están aplicando los tribunales ese derecho del lucro cesante, que para nosotros es desde todo punto de vista incorrecto y ya he dado un ejemplo que a nadie se le ha ocurrido, a ningún juez, a ningún magistrado se le ha ocurrido aplicar. Dice, "a ver, ¿qué hoteles se abrieron en esas fechas?, ¿qué es lo que están ganando estos hoteles, cuánto se gastaron?"; pues vamos a hacer una media en función de lo que realmente está funcionando en Canarias, no en la mina de oro del rey Salomón.'

'Y con el artículo 17.1, ahora, en este momento, miren, lo primero que tenemos que dar es calma. La información, tal y como está saliendo, da la sensación de que el Gobierno ha abierto una brecha para que todo el mundo tenga un derecho de indemnizaciones de unos 600 millones de euros, en función de todos los que han presentado algún tipo de derecho o han exigido algún tipo de derecho indemnizatorio. ¿Esto va a ser así? -es la pregunta que se hacen muchos ciudadanos-, ¿esto va a ser así? ¿El Gobierno, ha habido una vía a través del artículo 17.1, ahora empieza a evaluarlo y empieza a poner dinero en los Presupuestos para pagar a todos y cada uno de estos agentes? ¡No es así! Algunos tendrán derecho, habrá que especificar ese derecho, si efectivamente hicieron esas construcciones, si están esas urbanizaciones, qué es exactamente lo que han hecho para intentar ser en este caso indemnizados.'

'Pero el Gobierno, tal y como dijo el presidente esta mañana y tal y como parece en el 17.1, el Gobierno tiene otra arma potente, y es el 17.2 y 17.3 para negociar, conjuntamente con el 17.1, cuando se siente con todos y cada uno de estos agentes o de estos empresarios. Y tiene otro mecanismo potente en el 17.1, que es la expropiación. Y, por lo tanto, las armas están del lado del interés general, las armas están del lado del interés general, sin renunciar o, mejor dicho, sin prejuzgar el derecho legítimo que puedan tener algunos de estos empresarios cuando han presentado sus cuentas de ser indemnizados o ser expropiados, pero todo se verá, caso por caso, punto por punto y revisión por revisión.'

'Y quiero terminar, señor presidente, señorías, con una reflexión que ha hecho el señor Fajardo Palarea. Ha hecho un ofrecimiento, sin renunciar a su trabajo de fiscalización desde el punto de vista de grupo parlamentario que está en la oposición. ¿Y eso es posible? Yo creo que es posible, lo llevamos reivindicando en otras materias al Grupo Parlamentario Socialista y me alegro de que hoy lo haya hecho, haya hecho mención en ese sentido. Dice: oiga, yo no he aprobado la Ley de Medidas Urgentes, pero entiendo que tengo que estar al lado del interés general; tengo que fiscalizar, tengo que provocar que eso se haga bien y, por lo tanto, esta Cámara está abierta a la fiscalización a través de comparecencias o cualquier otro tipo de iniciativas parlamentarias. Pero por lo menos es importante saber que el Partido Popular, el Grupo Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Socialista y Coalición Canaria hoy podemos decir que estamos al lado del interés general y que vamos a intentar que las cosas se hagan bien. Creo que es el mensaje que ha dado. No intento, por favor, y si no me corrige, no intento decir cosas que usted no ha dicho. Si no es así, me corrige usted ahora en la intervención que tiene en este momento.'

'Y, por último, decía usted -y esto ya es un comentario de coletilla-, decía usted que, cuando se aprobó la Ley de Medidas Urgentes, decíamos que íbamos a resolver todos los problemas de la economía canaria. Yo no sé si alguno lo dijo así textualmente, ¿no?, lo que sí es cierto es que la Ley de Medidas Urgentes va a ayudar, va a ayudar, en la medida en que hay actividades que va a intentar desarrollar o va a potenciar desarrollar, la Ley de Medidas Urgentes va a ayudar a que algunos aspectos de la economía canaria puedan mejorar, incluso en el contexto de crisis. Pero no estábamos hablando, cuando usted dice que todos los problemas de la economía canaria... Ni la Ley de Medidas Urgentes va a resolver todos los problemas de la economía canaria ni la Ley de la Economía Sostenible va a resolver todos los problemas que tiene la economía de España.'

'Termino, señor presidente, insistiendo en lo que he dicho. Démonos cuenta de dónde venimos con este artículo 17.1, démonos cuenta de qué es lo que hemos protegido, qué es lo que está protegido en Canarias, gracias a las iniciativas de este Parlamento y que estamos discutiendo, no por corrupción, no porque alguien se haya llevado dinero, no porque haya hoteles construidos y haya que tirar. Estamos hablando aquí precisamente de preservar el territorio, de ralentizar la economía en un momento en que lo necesitaba Canarias. Y no se trata de no dejar hacer, sino de hacer cuando se puede hacer.'

'Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su señoría, el señor diputado don Manuel Fajardo Palarea.'

'El señor Fajardo Palarea: Señora presidenta. Señorías. Buenas tardes, nuevamente.'

'Voy a empezar por el final, al portavoz de Coalición Canaria. Nosotros siempre hemos estado del lado del interés general y yo, fíjese usted, aunque estemos en la oposición, les presumo a ustedes que también; lo que pasa es que a veces lo disimulan ustedes un montón. Ese es el gran problema: a veces lo disimulan un montón.'

'Señorías, una vez oído al consejero... -aunque el consejero no me ha contestado a nada de la compa­­recencia, espero que en esta segunda interven­ción lo haga-. La verdad es que hemos seguido el mismo patrón de trabajo y no hemos tenido contacto usted y yo, no vayan a pensar que tenemos algún tipo de relación política que haga que trabajemos de la misma forma, ¿no? Pero, una vez oído al consejero y al resto de intervinientes, creo que para centrar el objeto de la comparecencia habría que hacer un recordatorio, tal como usted hizo, de cómo el Gobierno y los grupos que lo apoyaban nos presentaron los artículos que conforman el capítulo III del título II de la Ley de Medidas Urgentes, que es el dedicado a las medidas excepcionales para la sostenibilidad y la modulación del crecimiento, y que comprende los artículos 16, 17 y 18 de la referida ley.'

'Así, en el debate de primera lectura -y voy a tener que repetir, porque me niego a destruir mi trabajo, algunas de las cosas que usted ha dicho-, en el debate de primera lectura del primigenio proyecto de Ley de Medidas Urgentes decía usted: "y en el sector de mayor relevancia económica de nuestra Comunidad, esto es, el turismo, se hace imprescindible no solo dar cumplimiento a las previsiones, recomendaciones o modificaciones de los ritmos de crecimiento de las plazas alojativas, reguladas en la disposición transitoria segunda y en la Directriz 27 de las de Turismo, sino que resulta imprescindible corregir determinadas impre­vi­siones e inconvenientes de la actual regula­ción en relación con la afección a derechos adquiridos de los particu­lares y a las consecuencias indemnizatorias puestas de manifiesto en algunos casos por sentencias judiciales de reciente pronunciamiento".'

'Seguía diciendo usted, en ese debate al que he aludido: "arbitrando además mecanismos y procedimientos de planeamientos necesarios para afrontar el cambio en el menor plazo posible y a la vez seguridad jurídica de sus promotores y de la propia Administración, adoptando en la legislación las cautelas, precisiones y alternativas que, de modo responsable y en defensa de los recursos económicos públicos de nuestra Comunidad, nos llevan a la compensación o sustitución de los derechos adquiridos, especialmente urbanísticos, del suelo clasificado y categorizado turístico, propiciando las reclasificaciones o cambios de uso que aporten o aplacen tal disponibilidad".'

'Argumentó usted en ese debate, en otro pasaje de su intervención, que "queda un suelo clasificado y categorizado para otras 396.000 plazas, con distinto grado de consolidación de derechos urbanísticos. Por ello -decía usted-, pese a la depuración de situaciones que deben afrontarse, resulta de suma importancia el modo de plantear la necesaria contención en la ocupación de suelo y la modulación del crecimiento del sector en aras a la consecución de esos objetivos de sostenibilidad, pero teniendo el máximo cuidado en la preservación de los recursos económicos de la Comunidad, evi­tando o disminuyendo el riesgo de incurrir en gravosas responsabilidades patrimoniales de gran quebranto al erario público. A la vez se pretende satisfacer la demanda en relación con los dere­chos adquiridos, estimulando la reorientación de las iniciativas empresariales, con soluciones alternativas a aquella ocupación territorial".'

'"Se ha de tener en cuenta que con nuestro marco constitucional y el Tratado de la Unión Europea cualquier restricción del ejercicio de derechos consolidados, como son los urbanísticos, cuando se hubieren cumplido los deberes exigibles o de actividades económicas legítimas, mediando o no el uso del suelo, aun cuando lo sea con una norma de rango legal, se debe garantizar la precisión temporal de la medida, que permita la seguridad jurídica, el alcance estrictamente necesario, observando la mejor aplicación del principio de proporcionalidad, de tal manera que el sacrificio exigido sea el imprescindible para la obtención del interés general más prevalente que se persigue con la norma y la formulación de alternativas que minimicen o compensen la merma de derechos o expectativas que la norma determine".'

'Y seguía diciendo: "y en cuanto al exceso de suelo con derechos urbanísticos adquiridos, como se ha apuntado, se propician alternativas de desclasificación, reclasificación o cambios de uso y aprovechamientos opcionales, tendentes a disminuir progresivamente dicha superficie".'

'Y terminaba usted diciendo, señor consejero, que, "pese a la consideración de la urgencia otorgada por el Gobierno al proyecto, dada la importancia y oportunidad de su contenido, ello no ha sido óbice -decía- para haber adoptado la mayor audiencia y participación pública en su formación y gestión, al igual que la obtención de un amplio consenso. Y en cuanto al capítulo III mencionado, la regulación se completa además articulando las alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico en aquellos suelos con derechos urbanísticos consolidados, evitando incurrir la Administración, como se ha dicho, en gravosas responsabilidades patrimoniales".'

'Este es el resumen, donde usted hace mucho hincapié en el tema de las indemnizaciones.'

'Por otra parte, en igual debate, el portavoz de Coalición Canaria, ausente hoy, don José Miguel González, decía: "hay que concluir, desgracia­damente, que, pese a la desclasificación que se operó con carácter general en la Ley de Directrices, todavía existe mucho suelo urbanizado sectorizado turístico con derechos edificatorios consolidados". Se ha hablado hoy de 316.000. Se equivocó, usted lo que había hablado ahora es de 396.000, pero, bueno, así aparece en el Diario de Sesiones. "Solo están pendientes de la licencia municipal para la edificación, cuya concesión se encuentra suspendida por la Ley de Directrices. En múltiples casos, uno de ellos la pasada semana, los tribunales han declarado el derecho de los interesados a indemnizaciones millonarias a cargo del Gobierno u otras corporaciones locales -pienso en el Cabildo de Lanzarote, decía el señor González- por el lucro cesante, al tratarse de una suspensión de un derecho por tiempo indefinido". Por cierto, sentencia respecto al Cabildo de Lanzarote que no tiene absolutamente nada que ver -y usted la conocerá, señor Barragán-, con a las que usted ha aludido con anterioridad, porque utiliza unos parámetros completamente diferentes a los que se están utilizando en esas sentencias en las que está siendo condenada la Comunidad Autónoma.'

'Y seguía diciendo el señor González: "al tratarse de una suspensión de un derecho por tiempo indefinido, sin estar en marcha la modificación de un instrumento de ordenación y entender aplicable lo que dice la Constitución de que nadie puede ser privado de sus derechos sin una indemnización".'

'A la búsqueda de estas indemnizaciones se dirige el artículo 17, pero ya desde un intento de un acuerdo indemnizatorio previo a la expropiación forzosa, la sustitución o la recategorización del suelo o el aplazamiento pactado por la duración del plan trianual de sus derechos edificatorios.'

'En menor medida el portavoz del Partido Popular, hoy también interviniente, el señor Jorge, decía, refería: "pero, una vez que se tiene concedido y consolidado ese derecho, no se le puede suspender sine díe, a riesgo de indemnizaciones millonarias, como hemos visto recientemente en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias", y hacía una referencia o esta frase la enmarcaba usted dentro de una crítica al intervencionismo.'

'Y, finalmente, en el debate del dictamen de comisión sobre el proyecto de Medidas Urgentes, no el de toma en consideración -Diario de Sesiones número 69-, el presidente del Gobierno, cerrando el debate, decía, entre otras cosas: "hoy estamos ante un hito importante, yo diría que histórico, de la aprobación de esta ley". "Aquí está este Gobierno, usted lo ha dicho, en su inmensa mayoría por razones de tipo... aquí está este Gobierno, frente a los que tienen suelo retenido, usted lo ha dicho, en una inmensa mayoría por razones de tipo especu­lativo, aquí está este Gobierno introduciendo medidas para desclasificar este suelo o expropiarlo, que es lo que dice la ley".'

'"Y una ley, señorías, que es muy importante que nazca con el consenso social con el que nace esta ley".'

'Así terminó el presidente su intervención.'

'Pues bien, señorías, si se analizan las interven­ciones, se colige de las mismas la perfecta conciencia de aquellos que la aprobaron, la perfecta conciencia de que las medidas que aprobaron, en ese famoso capítulo III del título II, podrían conllevar la solicitud de indemnizaciones por parte de aquellas personas que se podrían acoger al artículo 17 o la posibilidad de tener que pagar justiprecios expropiatorios, puesto que son continuas las referencias que hacen a los derechos urbanísticos edificatorios en suelos turísticos que estuvieran consolidados. De ahí que no se concilie esto, señor consejero, con la supuesta sorpresa con la que ha acogido el Gobierno la solicitud de indemnizaciones por parte de empresarios, acogiéndose a lo establecido en el punto primero del artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes. Sí, y digo sorpresa y ahora lo voy a explicar. Señorías, ustedes nos vendieron esta ley bajo la premisa de que tenían el consenso, entre otros, de los empresarios turísticos en el marco de esta Ley de Medidas Urgentes, y se llegó a decir públicamente que con esta ley -lo dijo usted, señor consejero- se iban a evitar indemnizaciones como aquellas a las que estaba siendo condenada la Comunidad Autónoma, aunque nada tenía que ver, porque de lo que estamos hablando, a través del artículo 17, es de solicitud de indemnizaciones, no de condenas, que vienen dadas por los tribunales. Y ahora resulta, de un lado, que el presidente anuncia que negociará para no pagar, advirtiendo de que van a trabajar sin descanso para no pagar un solo euro de las compensaciones que están exigiendo los empresarios, en un tema en que los expertos urbanísticos -y usted lo sabrá- incluso no se ponen de acuerdo con el criterio a utilizar para el cálculo de esas compensaciones o indemnizaciones; y, de otro -y hay que decirlo, luego haré una referencia al señor Jorge, a algo que ha dicho el señor Jorge-, el vicepresidente amenaza -entre comillas- a los empresarios con el famoso plan B, es decir, "si no pactas conmigo, te expropio", como si esta potestad no hubiera que fundamentarla y justi­ficarla debidamente. Usted lo sabe igual que yo: habrá que justificar la utilidad pública, habrá que cumplir con todos los trámites que marca la ley.'

'Señoría, le advertimos en los debates de toma en consideración y de la comisión que la Ley de Medidas Urgentes, en vez de avanzar en la dirección de clarificar el sistema y mejorar la seguridad jurídica, la podía complicar aún más y que esta ley era un caldo de cultivo para los agentes económicos que mejor se desenvuelven en el terreno de la inseguridad, la falta de conceptos claros, la opacidad y la complicidad con el poder.'

'Y le dijimos que para su aprobación era necesario un consenso amplio y comprometido. Porque ahora cabe preguntarse o preguntarles a ustedes, desde un tono constructivo, totalmente constructivo -a ustedes, que nos han metido, en teoría, ojalá quede en eso, en un conato de lío y no en un gran lío que puede amenazar las arcas públicas, que es precisamente lo que se trataba de evitar con el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes-: ¿a qué consenso llegaron con los empresarios turísticos -que no creo que fuera tan difícil para un Gobierno que maneja toda la información territorial de Canarias-, a qué consenso llegaron, que ha dado lugar a que nos soliciten indemnizaciones, algunos dicen que por más de 600 millones de euros, otros dicen que por más de 800 millones de euros? ¿Ese es el consenso al que llegaron? Yo es que no lo entiendo, porque ustedes nos dijeron que tenían consensuada esta ley. Esta ley que precisamente, fíjense si la tienen consensuada que ahora es cuando la est án explicando por islas a base de conferencias, están explicando su contenido y la aplicación de la misma. Esa es una pregunta que hago desde un punto de vista constructivo, porque no lo entiendo. Yo me he sorprendido y yo creo que incluso hasta el presidente debe estar sorprendido. Por eso hablaba esta mañana de que iba a hacer todo lo posible por que los empresarios optaran por la opción número 2 del artículo 17, el apartado segundo. No habló del tercero. Recuerden que habló del número 2, porque no conviene el número 1 por el tema de la indemnización. Y ahora resulta que -después me corregirá usted o no, señor Berriel-, que tenemos ya, por lo que usted ha dicho en prensa, que sepamos, 43 solicitudes de indemnización en base a ese artículo 17.'

'Esto, señoría, sí que son hitos históricos. Otras cosas que han pasado y que no voy a nombrar, porque son de todos conocidas, sentencias por las que hemos tenido que pagar o por las que vamos a pagar, otras por las que estamos solicitando fraccionamiento del pago. Y yo, desde luego, señor Barragán, no estoy de acuerdo con el contenido de la sentencia y los criterios que se están siguiendo en esa sentencia que condena a la Comunidad Autónoma para pagar esas indemnizaciones millonarias.'

'Pese a todo lo que acabo de decir, nuevamente le digo que, aunque no hayamos votado, le volvemos a ofrecer nuestra ayuda para minimizar los efectos negativos de sus posibles impericias. Todo está por ver, porque nosotros, le reitero, sí hemos estado siempre con el interés general.'

'"Negociación sin látigo". Señor Jorge, ¡claro que sí!, pero negociación sin látigo no es, desde luego, no es decirles a los empresarios "o pactas conmigo o te aplico el plan B". Eso sí que es una negociación con látigo. Habrá que respetar los derechos, que es la teoría en la que todos estamos de acuerdo. En un Estado de Derecho habrá que respetar los derechos de todas las personas. Otra cosa es que los derechos se ejerciten de forma temeraria o no, como ha acusado, ha acusado el consejero a algunos empresarios de hacerlo; otra cosa es que analicemos caso por caso.'

'En la ficha financiera estoy de acuerdo. Quizás en las leyes anteriores hubo que haber traído una ficha financiera. Y mi pregunta es, ¿y por qué esta no la trajo? Porque si ya teníamos la previsión en el artículo 17.1 de que nos podían reclamar indemnizaciones como consecuencia de acogerse a ese apartado 17.1, a ese apartado del artículo 17, ¿por qué no trajimos una ficha financiera? Y vuelvo a repetirle: ¿cómo es posible que el Gobierno de Canarias no sepa cuáles son los planes, los planes parciales, los empresarios, las personas físicas o jurídicas que tienen derechos consolidados en Canarias, después de dos años preparando esta Ley de Medidas Urgentes? Ahora es cuando tenemos el problema y ahora es cuando nosotros tendremos que arrimar el hombro para estar, como siempre hemos estado, al lado del interés general.'

'Se hacía un pequeño reproche al Gobierno de España. Miren, gracias al Gobierno de España, porque, sabe usted, gracias a la remisión que se hace expresa en el artículo 17, apartado 1, de la Ley de Medidas Urgentes, al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, es por lo que seguramente las negociaciones van a llegar, si se llevan bien, pueden llegar a buen puerto. Y precisamente gracias a ese artículo y a la filosofía de la Ley del Suelo se va a evitar algo que está proscrito por la Constitución, que es la especulación. Pero no solamente la especulación del suelo sino la especulación de algo que desgracia­damente en algunas islas se conoce muy bien, que es la especulación con las licencias. Aquellas licencias que se obtienen se meten en la gaveta y luego valen más las licencias que el terreno incluso y que esas licencias a veces resucitan, pese a que han incumplido totalmente con los plazos que venían marcados en las propias licencias.'

'Por eso, señor Berriel, yo estoy seguro de que usted va a aplicar, va a aplicar en la negociación lo que dice, lo que se...'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Señor Fajardo, vaya concluyendo.'

'El señor Fajardo Palarea: Sí, voy terminando. Gracias.'

'...lo que dice el Real Decreto Legislativo 2/2008, al que se remite expresamente. Y tiene que dejarles bien claro a los empresarios que ya no se indemniza por aquello que pudiera ser en el futuro sino por la realidad del terreno. Solamente se indemniza por lo que está realmente, no por previsiones de futuro, como dice el texto refundido de la Ley del Suelo. Se acabó la especulación.'

'Hilar fino, eso le pido, que hile fino, señor consejero, que hile fino; que tenga, nunca mejor dicho, mano izquierda. No utilice mucho la derecha, que a lo mejor le sale mal, que tenga mano izquierda en la negociación. Que haga una negociación que merezca la pena para todos los canarios y que evite en todo lo posible, que evite en todo lo posible que tengamos que volver a pagar indemnizaciones que repercutan en las arcas públicas y que repercutan en los servicios esenciales de esta Comunidad, como han denunciado nuestros servicios jurídicos cuando se solicita el fraccionamiento del pago con respecto a alguna sentencia.'

'Señor Barragán, yo no he votado las leyes a las que usted hizo referencia, pero me siento muy orgulloso de ellas y tengo plena confianza en todos los diputados y diputadas que la votaron, y tengo la completa seguridad de que, cuando lo hicieron, lo hicieron pensando que estaban haciendo lo mejor para Canarias ahora y para la Canarias del futuro. Sin embargo, dentro de su grupo -pida la cinta de la última Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio- hay alguien que dijo que esa ley se aprobó -la Ley de Directrices- de forma precipitada y porque había unas elecciones a un mes vista.'

'Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Para una última intervención, en nombre del Gobierno tiene la palabra su consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, don Domingo Berriel Martínez.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señora presidenta. Señorías.'

'En primer lugar, gracias a todos los intervinientes, también al interviniente del Partido Socialista, no solo por la aportación y el tono tan moderado de la intervención, sino desde luego por el interés mostrado en todos por preservar lógicamente los intereses de la Comunidad Autónoma. Creo que es lo que nos une aquí absolutamente por igual a todos, aunque tengamos diferencias o de concepción o de cómo afrontar en ocasiones las cosas. Creo que son diferencias más propias del papel que a cada uno nos toca hacer que realmente de fondo.'

'Voy a empezar, para ser fiel con lo que había prometido, por darle la información y ser lo más transparente -que le conste a su señoría que siempre procuro serlo-, voy a dar la información, insisto, sobre el estado de la situación en relación con las solicitudes, que, insisto, en estas del artículo, relativas al artículo 17, son meras solici­tudes en este momento, por tanto, sujetas todavía a depuración. En algunos de los casos ya incluso sabemos de muchas que tienen que ser absoluta­mente inadmitidas de raíz, porque incluso sobre ellas, en muchos de los casos, ya ha habido hasta pronun­ciamiento judicial, es decir, son cosas juzgadas, donde no les han dado la razón los tribu­nales y mucho menos se la podemos dar en vía administrativa ahora.'

'Hasta la fecha, señorías, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17, las acciones instadas por los particulares, en relación con los supuestos de derecho, se concretan como siguen.'

'En relación -por empezar primero por la más sencilla, desde el punto de vista de las mejores de alguna manera para el interés general-, en relación con la sustitución de usos prevista en el apartado 2 del mencionado artículo, que, como comentaba antes, no están sujetas a plazos -por tanto, nadie tiene que correr para acogerse a ellas, incluso es previsible que muchos de los que hayan intentado la vía del artículo 17.1 puedan, con posterioridad, acogerse a las opciones que les da el artículo 17.2-, a día de hoy, en estos momentos, se han solicitado dos o se han hecho dos solicitudes, cuyos expedientes se están tramitando. Saben ustedes que conlleva además una modificación del planeamiento para el nuevo uso del suelo y se están estudiando esas solicitudes. Son solicitudes además que, por el contrario, si hubiesen elegido el artículo 17.1, hubiesen sido de las solicitudes cuantiosas en cuanto a la importancia de lo que se solicita.'

'En relación a las solicitudes de desclasificación de suelo e indemnización de derechos edificatorios, plazo que ya ha precluido, como sabe usted, como saben todos, el número de instancias definitivas es de 54, no de 44. A lo mejor me he equivocado yo, no lo sé, pero son 54. Distribuidas como siguen: 25 en Gran Canaria, de las cuales 19 corresponden al municipio de San Bartolomé de Tirajana y 6 de Mogán; 17 son en Fuerteventura, de las que 16 corresponden al municipio de Pájara y una a Puerto del Rosario; 9 en Lanzarote, esto es, 6 en el municipio de Yaiza y 3 en Teguise; y 3 en Tenerife, 3 en Tenerife, en los municipios de Arona, Granadilla de Abona y Guía de Isora.'

'En cuanto a los solicitantes, un total de 25 solicitudes corresponden a un mismo propietario, 3 a otros propietarios y 26 corresponden a otros tantos particulares, es decir, 3 al mismo propietario, de otros y 26 a otros tantos particulares, es decir, a otros 26 particulares.'

'El total de indemnizaciones solicitadas o de cuantías solicitadas en esas indemnizaciones, insisto, solicitadas, es de 601.475.000 euros, es decir, seiscientos un millón y medio de euros, seiscientos un millón y medio de euros.'

'Concluido, como se ha dicho, el plazo para estas reclamaciones, la consejería ha abierto los oportunos expedientes con la solicitud de docu­mentación y las acreditaciones procedentes, con suspensión legal del plazo para resolver, y una vez se complete esa documentación requerida, se procederá a las comprobaciones, a la determinación y valoración de los derechos que, en su caso, les asistan y para los que así queden acreditados, deter­minándose entonces por el Gobierno la conve­niencia, en virtud de las previsiones de la ley, de proceder o bien a la desclasificación de los suelos y a las indemnizaciones procedentes o a las expropiaciones de los mismos para atender los objetivos y fines previstos en la propia ley. Ese es el estado de la situación.'

'Señorías, las previsiones contenidas en el artículo 17 limitan las causas de futuras reclama­ciones patrimoniales derivadas del bloque norma­tivo de la moratoria, reclamaciones que representan el mayor grupo, el mayor grado, de todas ellas por sus importes.'

'Tengo que decir aquí, señorías, que ¿de qué otra manera se podían haber regulado los derechos de los ciudadanos en la ley? Porque ya les comenté, comenté antes, que la ley podía haber guardado silencio, como lo hicieron las anteriores, en relación con los derechos, con cómo abonar, cómo restituir los derechos que se vieran afectados, como consecuencia de la modulación del crecimiento o, lo que es lo mismo, como consecuencia de la continuidad de la moratoria, pero ya lo dijo el Tribunal Constitucional -recuerde que le hice la cita-: que eso no hubiese en modo alguno evitado la indemnización; que entonces, en lugar de pasar a ser una indemnización en la forma prevista por la ley, es decir, el artículo 17 tiene alguna forma y da opciones a los empresarios y opciones a la Administración, sin embargo, si no se hubiese regulado, la única opción era la de la responsabilidad patrimonial. Y ya decía yo -usted me lo repitió y yo se lo vuelvo a repetir-, ya decía yo que esa responsabilidad patrimonial de incierta, de tracto sucesivo, hasta el día justo en que se aprobó la Ley de Medidas Urgentes -ya más allá de eso no podría ser, pero al menos hasta ahí sí-, es lo peor que puede pasar, es la peor imprevisión. Eso sí que es una cierta, una imprevisión imperdonable a un legislador y desde luego imperdonable al Gobierno en sus propuestas, porque eso sí que deja en manos de los tribunales exclusivamente, exclusivamente, sin ningún tipo de acotación, el modo de valorar esos lucros cesantes. Por cierto, modo bastante singular, no lo había yo visto desde luego en ninguna sentencia hasta aquí ni siquiera en la del Tribunal europeo, de Justicia de las Comunidades Europeas ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no había visto nada igual. Están razonadas, ahí están; vamos a ver qué dice el Tribunal Supremo, pero desde luego son indemnizaciones de esa manera evaluadas muy por encima de lo que puedan ser las tasaciones o las valoraciones, que con el modo que se establece en el artículo 17 solo se habla, precisamente, de aquello de las indemnizaciones en los casos previstos en la ley, en la ley estatal de valoraciones, la que corresponda -y ahora hablaremos de eso-, y, por tanto, en el justiprecio. Y siempre que se abone un justiprecio se está haciendo justicia, se está poniendo ni más ni menos que lo que procede. Y eso ni más ni menos es lo que prevé el primer párrafo del artículo 17 y el segundo párrafo también en el caso de que la Administración pública decida acometer una expropiación, porque considere que para el interés general es mejor mantener esos suelos con esa clasificación, tal como se había previsto, para ser enajenados a terceros, por el procedimiento legalmente establecido, porque de esa manera además, entre otras cosas, no es que se mantenga el modelo territorial; no solo eso, que puede ser de interés general, sino que la Administración recupera, recupera, ampliamente, tendrá que recuperarlo, porque si lo establece en una subasta, tendría que empezar por ese mismo justiprecio, recuperaría las indemnizaciones que hubiera tenido que aportar o por lo menos gran parte de ellas (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente). No es ni parecido a la situación actual, la que ha originado la legislación o de la que ha partido la sentencia, que es la legislación actual, que por no tener ninguna previsión, pues, obliga a fondo perdido a hacer cuantiosas indemnizaciones en la forma, que ni usted ni yo estamos de acuerdo desde luego, a tenor de lo que usted también ha dicho aquí, ni el portavoz de Coalición Canaria, en asumir de una forma paciente.'

'¿Cómo se hubiese podido entonces...? Es decir, es necesario el que una ley establezca el modo de indemnizar cuando esa ley reduce derechos de terceros. ¿Podía haber otra redacción del artículo 17? Bien, podía ser otra más acertada; yo no conozco otra más acertada. Esa está muy acotada. Lamento que ustedes a lo mejor, si hubieran tenido alguna otra, pues, más ocurrente, la hubieran podido aportar en un proceso, pues, en el proceso legislativo, el proceso de tramitación legislativa que aquí se llevó.'

'Pero, en fin, el artículo 17 -ya lo he comentado aquí- es un artículo ponderado, medido, adecuado, y de lo que se trata es de que, bien, hay empresarios que, bueno, pues, han intentado acogerse a una parte de ese artículo, a la primera parte, y ellos solicitan, piden. De lo pedido a lo otorgado, pues, tendrá que ir un trecho, por la sencilla razón de que las solicitudes no han venido motivadas, no han venido razonadas, no ha venido acreditada a día de hoy ninguna de las cantidades que se solicitan. Por tanto, eso es lo primero que se ha solicitado. Una vez que se depure toda esa información, podremos tener una evaluación real, exacta, de dónde está el problema, de dónde está el problema, porque ahí, de las que han solicitado acogerse al artículo 17.1, algunas han solicitado 20, 30, 40, 60, 100 millones de euros, y ya tienen el escrito de inadmisión preparado, por la sencilla razón de que no pueden tener ningún derecho. Por tanto, no podemos evaluar ahora. Otras a lo mejor se habrán podido quedar hasta por debajo, pero la realidad es esa y hasta que no hagamos esa evaluación, señorías, no podemos centrar el problema exacto de dónde estamos.'

'Lo que sí sabemos es que ya la solicitud de indemnizaciones, más allá de la fecha en que precluyó el plazo, se acabó y, por tanto, lo único que queda es otro tipo de alternativas. Ya tenemos el asunto acotado.'

'Pero, señoría, usted me había solicitado, los otros dos grupos, entendí yo más en concreto, este tema del artículo 17, pero usted me había solicitado algunas otras cosas, y yo no quiero bajar de esta tribuna sin satisfacer esa información que usted me solicita. Mire, son reclamaciones patrimoniales muy diversas, de otro tipo de cosas; usted me pedía reclamaciones patrimoniales del año 2001 en general. Mire, de las 60 reclamaciones patrimoniales presentadas en la consejería desde el año 2001, en el ámbito del medio ambiente y la ordenación del territorio, el conjunto más importante, tanto por las cuantías, como hemos dicho, como por los importes reclamados, como por el número de reclamaciones, lo representan las que tienen por objeto los perjuicios derivados de los actos legislativos, que son un total de 27. Tengo que aclararle, señoría, que estas 60 reclamaciones del año 2001 no tienen que ver con estas otras, que yo no puedo todavía identificar como reclamaciones patrimoniales, porque no lo son; son simplemente, bueno, acogerse a un artículo de la ley y que no son reclamaciones. Pero sí ha habido 60 reclamaciones patrimoniales durante este tiempo, del año 2001 hasta aquí, de las que 27 son por actos legislativos, es decir, por decisiones de este Parlamento. De ellas, 24 se han presentado por los perjuicios derivados del bloque normativo de la moratoria, es decir, que usted ya conoce además la distinta suerte que han corrido muchas de ellas. No volveré, por tanto, a referirme a aquellas que han sido recurridas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, porque fueron aclaradas en la anterior comparecencia del consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en el anterior Pleno.'

'A modo de resumen, señorías, de las 15 recla­ma­ciones presentadas en el año 2004, que interpu­sieron después en el 2005 recurso contencioso-administrativo contra desestimaciones presuntas que se hicieron, 11 de las cuales estimaron parcialmente... perdón, de las 11, 7 se estimaron parcialmente por los tribunales y 4 se desestimaron.'

'A raíz de las primeras sentencias, señoría -con mucho gusto le facilitaré toda esta documentación, porque, si no, seguro que va a ser imposible que usted pueda tenerlas convenientemente-, a raíz de las primeras sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de finales del 2008, se han presentado 9 reclamaciones también por los perjuicios derivados del bloque normativo de la moratoria, que se encuentran en tramitación ahora. El importe reclamado de esas 9, es decir, animadas por todas esas sentencias, pues, ahora se han presentado 9 más, en vía todavía administrativa, por valor de 357 millones de euros.'

'Pero estas no han sido las únicas reclamaciones por los perjuicios derivados de actos legislativos. Se han presentado 3 por la declaración de espacios naturales, aunque tengan en cuenta sus señorías que las reclamaciones también referidas al planea­miento, los reclamantes, la mayoría de las veces, alegan que el planeamiento ha tenido que ser modificado por las leyes de espacios naturales y, por tanto, también podrían añadirse ahí.'

'Una reclamación por los daños ocasionados por la declaración de la Ley de iniciativa popular, la 6/2003, de Veneguera como Espacio Natural Protegido, esta fue desestimada, presuntamente, desde el punto de vista administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias también desestimó esta pretensión de indemnización por importe de más de 348 millones de euros.'

'Otra presentada por un particular para la declaración de Parque Natural del Archipiélago Chinijo, que fue inadmitida por extemporánea y caducó en la vía contencioso-administrativa.'

'Y la última, presentada por Volcán Rojo, Sociedad Anónima, por la pérdida de clasificación de suelo urbanizable de unos terrenos por la declaración del Espacio Natural Protegido Cumbre Vieja y Teneguía, que se resolvió con su inadmisión a trámite, y los reclamantes han recurrido la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.'

'Un segundo gran grupo de las reclamaciones patrimoniales, tanto por su número como por su cuantía, lo constituyen aquellas que tienen por objeto los perjuicios derivados de la aprobación del planeamiento, como decíamos, que le recuerdo que se realiza siempre en dos fases y, por tanto, siempre las sentencias suelen ser solidarias entre la corporación local, o la corporación que ha elaborado primero el planeamiento, y quien lo ha aprobado definitivamente. Como lo ha aprobado la Cotmac, la Comunidad Autónoma. Por ello, señoría, esta responsabilidad es solidaria, como hemos dicho.'

'Pues bien, de las 26 reclamaciones patrimoniales presentadas 15 coinciden en su objeto, son las mismas, pues se derivan de los supuestos perjuicios económicos por la imposibilidad de materializar el aprovechamiento urbanístico de las parcelas, consecuencia de la anulación del proyecto de urbanización e indirectamente del plan parcial del centro Valle La Orotava, por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, de las cuales han desistido dos reclamantes, encontrándose el resto en fase de elaboración de los informes técnicos y jurídicos, y la cantidad que se solicita es de 15 millones.'

'También reclaman a la Comunidad Autónoma cuando los tribunales anulan el planeamiento. Este es el caso, planeamiento anulado, y como, aunque eso de por sí no genera responsabilidad patrimonial, pero, bueno, la han solicitado y hay que ver si esa anulación de las sentencias es por causa imputable a la Administración o no es por causa imputable a la Administración.'

'Del resto de las reclamaciones presentadas se han desestimado cuatro, de las cuales dos han sido objeto de recurso contencioso-administrativo. Se declararon extemporáneas dos y se inadmitió a trámite otra, que han sido objeto de recurso contencioso-administrativo, sin que se haya dictado sentencia. Las demás se encuentran en trámite en vía administrativa.'

'El resto, señoría, si quiere, se lo detallo, pero son cuantías, estas que le he comentado, no tengo la cifra exacta, 15 millones de euros, le dije antes, es decir, son las que le estoy desglosando, que era... (Ante un comentario que se efectúa.) No, no, esa era la anterior. 15 millones de euros las solicitudes de estas, todas juntas, de las cuales unas ya han sido desestimadas, etcétera. El resto, señoría, son reclamaciones de pequeñas cantidades que siempre suceden en la Administración pública por obras o por cuestiones de esta naturaleza, que si quiere su señoría se las detallo, pero, en aras de la brevedad, me parece que son cuantías absolutamente irrisorias, comparadas, lógicamente, con estas de las que estamos hablando.'

'En resumen, señoría, no le quepa a usted la menor duda que... Vamos a ver, el artículo 17, insisto, era necesario, con esa redacción, con otra más afortunada, esa fue la que encontramos y esa el Parlamento fue la que aceptó, la que asumió y seguimos pensando a día de hoy que es una redacción adecuada.'

'Usted dice: "¿pero qué consenso habían hecho ustedes con los empresarios?". Nosotros no hemos dicho que hemos hecho consenso exclusivo con este o con el otro; hemos hecho un alto grado de consenso social, de la sociedad, y a las pruebas me remito. Es decir, la mayoría de los ayuntamientos, encantadísimos con la ley -eso ya es algo muy importante-; la mayoría de los cabildos, incluso los que estaban en contra, absolutamente encantados ahora con la aplicación de la ley; muchos de los ciudadanos, la mayoría de los ciudadanos que tienen que solicitar calificación territorial, etcétera, etcétera, encantadísimos con la ley, y ese es el consenso social al que nosotros nos hemos referido. Eso no quita para que los empresarios que entiendan que pueden reclamar determinados derechos, y que podían estar entendiéndolo también cuando estábamos en el proceso de negociación, también estén encantados con la ley y soliciten las garantías, la seguridad jurídica que les ofrece la ley -entienden ellos que con esa seguridad jurídica pueden pedir esas cantidades-. Y, señorías, quien tenga derecho, la ley se lo reconoce y el Gobierno se lo reconocerá y quien no tiene derecho se le aplicará aquello de contra el vicio de pedir, la virtud de no dar. Esa es la cuestión, señorías, todo lo demás...'

'Usted comentaba: "es que todos los días hay un goteo de información y tal". No nos precipitemos, es que eso es algo así como, bueno, pues, estar en un trabajo que necesita un cierto análisis, un cierto sosiego, y que cuando se está produciendo el que alguien está haciendo una solicitud, ya tenemos que tener la respuesta. Eso es imposible. En esta sociedad permeable a la información es lógico que todo este tipo de cosas, pues, genere mediatización, genere información, pero evidentemente lo que no van a generar es ninguna dejación por parte de la Administración de hacer las cosas con rigor y de llevar a cabo la defensa del interés general de la mejor manera posible.'

'Y termino, señorías, termino comentándoles que, efectivamente, la Ley de Medidas Urgentes establece, establece que se aplicará, como no puede ser de otra manera, el Decreto Legislativo 2/2008, el texto refundido del suelo, que el Partido Socialista, pues, tenía mucho orgullo y está orgulloso de esa ley, que dice, que establece cómo se valora el suelo. Y desde luego yo coincido en ese aspecto de que un suelo no puede valorarse por su título administrativo, sino por lo que realmente tiene y lo que realmente ha costado, por todo lo que se ha invertido hasta llegar a la situación de poder edificar, pero, mire, mi gozo en un pozo, mi gozo en un pozo, porque el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible viene precisamente a echar por tierra con una disposición final segunda, diciendo que todas estas cosas que vienen de atrás se valoren con la Ley 6/98. Por tanto, yo le pediría que, dada, bueno, su posición dentro del Partido Socialista, que haga reflexionar a su grupo en Madrid y que no presente esta disposición final segunda, porque, efectivamente, va radicalmente en contra, no solo ya de lo que el Partido Socialista prometió, que iba a arreglar esta situación, esta cuestión, de que no se especulara, efectivamente, con el suelo y que, por tanto, los valores se hicieran así, pero la verdad es que me he quedado desen­cantado, desanimado, cuando veo que, no sé por qué presión será, se ha hecho, se propone una disposición final segunda de modificación del real decreto legislativo, que permite, que permite, volver a valorarlas con la Ley 6/98. En cualquier caso...'

'El señor presidente: Señor Berriel, vaya terminando, por favor.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señoría, termino ya, señor presidente, termino.'

'Tampoco pasa nada porque se valore con la Ley 6/98. Mientras sea un justiprecio, eso será justo y eso es lo que buscamos.'

'Muchas gracias, señorías. Gracias, señor presidente.'