Diario de Sesiones 124, de fecha 28/9/2010
Punto 11

'· 7L/PO/P-1309 Pregunta del señor diputado don Inocencio Hernández González, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre los informes de calidad de las aguas minero-medicinales del Pozo de la Salud, El Hierro, dirigida a la señora consejera de Sanidad.'

'El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Inocencio Hernández González, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, dirigida a la señora consejera de Sanidad.'

'Señor Hernández González.'

'El señor Hernández González (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días a todos.'

'Señora consejera, ¿tiene conocimiento su consejería de los informes realizados sobre las aguas minero-medicinales del Pozo de la Salud? ¿Y sigue manteniendo que no es competente, como me respondió a una pregunta que le formulé en noviembre del año pasado?'

'El señor presidente: Gracias, señor Hernández González.'

'La señora consejera de Sanidad, la señora Roldós Caballero.'

'La señora consejera de Sanidad (Roldós Caballero) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Efectivamente, señor diputado, usted tuvo durante largo tiempo, durante todo un periodo de sesiones, una pregunta pendiente, concretamente la 882, en la Comisión de Sanidad. Finalmente, acabado ese periodo de sesiones, esa pregunta pasó a escrita, como es preceptivo, y se le contestó que la Consejería de Sanidad no es el órgano competente en la declaración de la calidad de las aguas minero-medicinales. Y le referíamos que la declaración de condición de un agua minero-medicinal está regulada por el Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, desarrollo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y que una vez que se transfirieron las competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias esa tramitación se encuentra entre las funciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Decirle que además, en concreto, la información que nosotros tenemos en la Consejería de Sanidad de la declaración de esa condición de minero-medicinal de ese pozo por el que usted pregunta data del año 49.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señora consejera.'

'Señor Hernández González.'

'El señor Hernández González (Desde su escaño): Gracias de nuevo.'

'Mire, señora consejera, yo no sé si usted deliberadamente y conscientemente mira hacia otro lado, porque le voy a demostrar con documentos de su consejería que ustedes son competentes en este tema.'

'Mire, tengo aquí un escrito, un documento, del Servicio Canario de Salud del año 2000, en donde el director del área dice, literalmente dice: "como resultado de los reiterados análisis efectuados al agua del Pozo de la Salud, se ha comprobado la contaminación biótica de dicha agua por Escherichia coli y estreptococos fecales, lo que indica la contaminación por aguas fecales residuales, haciéndola no potable y nociva, lo cual informo para que se proceda al cierre de dicho pozo, evitando daños en la salud pública". Eso lo firma el director del área. Si no tiene competencias, ¿cómo el director del área de salud le dice en este escrito al alcalde del Ayuntamiento de Frontera que cierre el establecimiento? ¡Pues para no tener competencias, las que asume este director!'

'Pero, asimismo, el decreto que usted me acaba de anunciar, el decreto que procede de la Ley 22/1973, y me cita el Decreto 2857, que deroga, como usted bien dice, los títulos I y III y el artículo 77, el Real Decreto-Ley número 743, por el que se aprueba el Estatuto de explotación de manantiales de aguas minero-medicinales. Pero, sin embargo, están derogados los títulos I y III, pero dice, "sin embargo, otras disposiciones del citado real decreto continúan en vigor en la actualidad". Y este es un informe que realiza el director general de Industria de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en contestación a la secretaría general técnica. A ver si se aclaran y nos dejamos de este peloteo, de este peloteo competencial, y miramos para otro lado, dicen que es una consejería y otra... Pero, mientras tanto, llevamos diez años en donde hay un engaño masivo a los ciudadanos de El Hierro y a los ciudadanos en general, porque se está utilizando, vendiendo un producto adulterado, que no se corresponde con el que se está vendiendo.'

'Es más, le digo más, en este momento, en este momento, a los ciudadanos se les está dando gato por liebre, porque se les está dando un producto que no es el que corresponde con la realidad, y usted es corresponsable de ese fraude que se está cometiendo en el Pozo de la Salud. Usted es corresponsable, señora consejera, y actúe en consecuencia...'

'El señor presidente: Muchas gracias, don Inocencio.'

'Señora consejera, señora Roldós.'

'La señora consejera de Sanidad (Roldós Caballero) (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.'

'Señor Hernández, yo le recomendaría que antes de usar las palabras que utiliza y los términos que utiliza usted se estudiara la ley, porque usted se refiere a un informe del año 2000 y yo le tengo que recordar el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y ahí, en su artículo 3, excluye, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las aguas minero-medicinales de establecimientos balnearios y lo remite a la legislación de minas.'

'Por lo tanto, señor Hernández, yo lo que le pediría es que antes de utilizar los términos que utiliza estudie usted un poquito más y sepa la legislación que está vigente en estos momentos.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señora consejera.'