Diario de Sesiones 128, de fecha 19/10/2010
Punto 18

'· 7L/PO/P-1354 Pregunta de la señora diputada doña Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre alternativas al pago de la indemnización correspondiente a la sentencia sobre montaña Rayada, dirigida al Gobierno.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Siguiente pregunta, de la señora diputada doña Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.'

'La señora Gutiérrez Arteaga (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.'

'¿Por qué el Gobierno no buscó todas las alternativas posibles para evitar el pago de la indemnización de montaña Rayada, que ascendió a 33 millones de euros?'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Señor consejero.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Señoría.'

'Como aclaré en esta Cámara y muy especialmente a su señoría en mi comparecencia a petición propia en noviembre del pasado año, este Gobierno, aunque realizó varias gestiones, no tuvo alternativa alguna al pago de la indemnización por desclasificación del suelo de montaña Rayada, que el tribunal consideró acordada por la entonces Cumac en el año 1990, una vez compelidos por notificación de 9 de marzo del año pasado al cumplimiento del pago indemnizatorio dispuesto por auto del 28 de noviembre de 2006.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Señor consejero.'

'Señora diputada.'

'La señora Gutiérrez Arteaga (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.'

'Este grupo, señor consejero, tiene claro que en este caso el Gobierno no ha cumplido con su obligación. No sabemos bien si es por desidia, por dejación, por conchabeo o por todo a la vez. Este Gobierno ha pagado en tiempo de crisis la cantidad de 33 millones de euros a costa y en detrimento de servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación y servicios sociales. Hoy, señor consejero, debe explicar por qué no se interpuso el recurso de revisión cuando se conoció la Sentencia de 19 de junio de 2002 o la Sentencia de 10 de febrero de 2003, por las cuales los terrenos objeto de litigio adquirían la calificación de urbanizables no programados, dejando sin efecto el objeto de la ejecución de la Sentencia 17 de febrero del 94, que solo mandataba, precisamente, a la calificación de urbanizables no programados. ¿Qué se hubiese conseguido con la interposición de este recurso? Señor consejero, parar e interrumpir la ejecución; es decir, evitar el pago de los 33 millones de euros por una propiedad que solo costó -escuchen bien- 55.000 euros, estando delante de un supuesto de enriquecimiento injusto de libro. Si no tienen las sentencias, yo las tengo y con gusto que se las entrego.'

'En los 561 folios que su Gobierno remitió a este grupo a instancia nuestra sobre el expediente de montaña Rayada no consta ni la interposición del recurso de revisión ni consta ni siquiera un informe sobre la viabilidad o no de la interposición de este recurso. No obstante, en el supuesto de que se hubiese tenido que pagar...; primero, no consta lo del recurso de revisión y, en el supuesto de que se hubiese tenido que pagar, ¿por qué, señor consejero, no se utilizó la prerrogativa prevista en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 106, apartado 4º, que permitía el fraccionamiento del pago?'

'Otra alternativa...'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Señor consejero.'

'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): A ver, señoría, no solo su afirmación carece de fundamento sino que, no es que raye la temeridad, sino que es un ejemplo claro de temeridad, porque usted, señoría, no solo ya no se ha releído la profusión que hice de este asunto en la comparecencia que hice, sino que además interpreta la norma a su antojo. Le conviene que recuerde usted el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción, donde se establece la única posibilidad de revisar sentencias firmes, y que le recuerdo que solamente pueden ser revisadas si después de pronunciadas se recobraran documentos decisivos no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado, caso que no es aquí; si hubiera recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquella, ignoraba una de las partes, haber sido reconocido y declarado falso o cuya falsedad se reconociese o declarase después, que tampoco se da aquí; si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieran sido condenados por falso testimonio, dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia, que tampoco se ha dado aquí; y si se hubiera dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta, que tampoco se ha probado aquí.'

'Por tanto, señoría, no diga disparates. No cabe ningún recurso en este momento ni a este Gobierno le ha cabido ningún recurso. Este Gobierno sí hizo gestiones para intentar acordar con la parte otro tipo de compensaciones, pero la parte, con seis resoluciones judiciales a su favor, evidentemente rechazó cualquier intento del Gobierno de no pagar esta cantidad y de hacer otra cosa. ¿Y sabe además cuándo tuvo la posibilidad el Gobierno de haber hecho un acuerdo? Pues en el año 2000. Pero en el año 2000 un técnico, por cierto muy idealizado por ustedes, hizo un informe diciendo que eso era imposible porque, entre otras cosas, ese suelo no era objeto de indemnización porque era un suelo urbanizable no programado y además solicitó la inejecución de sentencia. Por ese...'