Diario de Sesiones 132, de fecha 17/11/2010
Punto 17

'· 7L/PNL-0224 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Coalición Canaria (CC), sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la modificación de la Ley del Régimen Electoral General respecto del sufragio activo para la ciudadanía que reside en el exterior.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos al debate de las proposiciones no de ley. En primer lugar, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la modificación de la Ley del Régimen Electoral General respecto del sufragio activo para la ciudadanía que reside en el exterior.'

'Para su defensa, tiene la palabra el señor diputado del Grupo de Coalición Canaria don Francisco Acosta Padrón.'

'El señor Acosta Padrón: Gracias, señora presidenta. Señorías.'

'Hemos traído esta proposición no de ley con el único objetivo de defender los derechos de los canarios en el exterior y tratar de que el Gobierno del Estado dé marcha atrás en la intención de eliminar derechos fundamentales y consolidados que tienen los españoles que residen en el exterior.'

'Como todos sabemos, se ha presentado una proposición de ley orgánica en el Congreso de los Diputados que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, sobre el Régimen Electoral General. Esta reforma, en lo referente al voto de los españoles en el exterior, que es sobre lo que trata esta iniciativa, tiene sus partes positivas, como el poder depositar el voto en urna en un consulado, en su consulado correspondiente, en los tres últimos días de la campaña electoral. Creo que es un avance para un proceso electoral más justo y transparente. Es por lo que se ha abogado siempre desde Coalición Canaria. Pero no estamos de acuerdo en ningún caso en que se le merme el derecho que tiene y que ha ejercido durante mucho tiempo a un ciudadano español que viva en el exterior, el de poder votar en las elecciones en las corporaciones locales.'

'En este país donde nos llenamos la boca al hablar de libertades y democracia vemos la hipocresía política en esta ley, que quiere plasmar un recorte de los derechos y libertades que tiene un español por el simple hecho de residir en el exterior. El derecho de sufragio es uno de los pocos derechos inherentes al ciudadano, a la condición de ciudadano. La soberanía nacional reside en el pueblo español y el pueblo español lo forman todos los españoles, con independencia de dónde tengan fijada su residencia.'

'No podemos entender, bajo ningún concepto, que en los tiempos en que vivimos, que se habla de globalización, en España se trata de recortar los derechos constitucionales a más de 1.300.000 españoles y en el caso de la comunidad canaria a unos 70.000 canarios que residen en el exterior. No podemos compartir, señorías, que en las elecciones locales voten exclusivamente los residentes, sean nacionales o extranjeros, pues son las corporaciones locales donde se toman decisiones que afectan de manera directa a los ciudadanos, sean residentes o no. Recordar que hay muchos españoles en el exterior, y refiriéndonos más en concreto a la comunidad canaria, que tienen sus propiedades en Canarias y que pagan sus impuestos como cualquier otro ciudadano residente, cumpliendo por supuesto sus derechos, sus obligaciones igual que sus derechos. Tal vez estas personas verían más justo que se les exima de cumplir sus obligaciones en lugar de recortarles los derechos fundamentales que como ciudadanos españoles tienen: el poder votar a las elecciones de las corporaciones locales allí donde han nacido. No queremos desde Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente que se les exima de sus obligaciones en ningún caso, pero tampoco de los derechos que tienen asumidos.'

'Y como esta proposición de ley presentada en el Congreso nos quiere hacer ver que, basándose en el artículo 140 de la Constitución española, se pueden vulnerar los derechos fundamentales de un ciudadano español no residente, en el exterior, siguiendo, siguiendo, recomendaciones, ojo, reco­mendaciones, no imposiciones, del Consejo de Estado, uniendo indefectiblemente el ejercicio del derecho de sufragio en elecciones locales a la condición de vecino de un municipio, es por lo que nosotros entendemos que es un acuerdo a todas luces inconstitucional.'

'Por otro lado, en el artículo 31 de esta ley, la Loreg, en el apartado 2 dice: "el censo electoral está compuesto por el censo de los electores resi­dentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero". Parecía claro, señorías, que todos los españoles teníamos los mismos derechos y obligaciones, pero algunos se inclinan a pensar que no. Para nosotros, desde Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente, sí siguen teniendo los mismos derechos y por eso vamos a seguir luchando y defendiendo los derechos de todos los canarios por igual.'

'Pasamos a enumerar una serie de artículos de la Constitución española en los cuales nos apoyamos para decir que se vulneran los derechos y libertades fundamentales de los españoles en el exterior y, por supuesto, por ende, de los canarios.'

'Decir que se ven restringidos en la aprobación de esta ley los siguientes artículos de la Constitución: el artículo 9.2, 14, 23 y 68. Pasaremos a enumerar el artículo 23.1, donde dice que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. En el artículo 3.2 dice: "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos". Y en el artículo 68.5 dice: "son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España".'

'También contraviene en su artículo, en varios artículos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los que se refieren al derecho de los ciudadanos a poder votar como un derecho fundamental y constitucional.'

'Recordarles también, señorías, que fue el Congreso quien aprobó la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, y que en su artículo 4 establece de manera clara: "los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en todos y cada uno de los comicios en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español". Les recuerdo, es una ley que aprobó el Congreso en el año 2006.'

'Y si queremos más incoherencias, decir que se ha celebrado recientemente un congreso en Madrid de la ciudadanía española en el exterior, donde estaban todos los representantes o representantes de varios partidos políticos, entre los que estaban los dos partidos mayoritarios en la Cámara. Y ahí se ha tomado un acuerdo que se recoge literalmente en su apartado 1, que dice: "nunca se verían reducidos o limitados en su ejercicio los derechos electorales que ahora otorga la Constitución española a los españoles en el exterior y que la legislación electoral española ha avalado por más de 30 años". Eso es recientemente celebrado, como digo, aquí en Madrid. Si querían jugar al gato y al ratón, les podían haber ahorrado, en este caso, el viaje.'

'Por todo lo anteriormente expuesto, queremos manifestar desde aquí nuestro apoyo al presidente del Gobierno de Canarias, don Paulino Rivero, cuando anunció que presentará un recurso de inconstitucionalidad a la ley que pretende vetar el voto de los residentes canarios en el exterior en las elecciones a las corporaciones locales.'

'Para terminar, me gustaría hacer un llamamiento y una reflexión a los señores diputados del Partido Popular y el PSOE, para que velen por los intereses de los emigrantes canarios en el exterior por encima de los intereses y directrices de partido a nivel nacional. ¿Cómo podrían ustedes y con qué moral podríamos pedir el voto a un canario residente en el exterior para poder estar sentados aquí, en sede parlamentaria, en las próximas elecciones y después decirles que no pueden votar en su municipio, en su ayuntamiento o en su cabildo, el lugar que les vio nacer y al que han contribuido a mejorar? No podemos permitir ni jugar con los sentimientos, libertades y derechos de los canarios en el exterior. A personas que han contribuido en épocas de miseria y hambre a desarrollar nuestra sociedad no les podemos negar sus derechos.'

'Me planteo algunas preguntas: ¿quién de los que estamos aquí sentados negaría el derecho de voto a estos emigrantes canarios en la época en que contribuían de una manera directa a que con fondos, con los famosos giros para traer dinero a esta Canarias, quién les diría en aquellos momentos que no tienen derecho a elegir sus representantes?, ¿por qué ahora se les quiere dar la espalda?'

'Señores diputados, no les neguemos un derecho constitucional a más de 70.000 canarios en el exterior. La Constitución española y la democracia están para garantizar los derechos y libertades de todos los españoles por igual, con independencia del lugar donde vivan.'

'Tenemos los mecanismos para poder garan­tizar unas elecciones justas y transparentes. Desde Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente queremos que se garanticen unas elecciones limpias y justas. Entendemos que con el voto presencial en urna y todos los mecanismos de que dispone el Estado se puede garantizar...'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Tiene un minuto, señor diputado.'

'El señor Acosta Padrón: Termino. Gracias, señora presidenta.'

'Como digo, y para terminar, enfoquemos, señores, señorías, nuestros esfuerzos en esa línea, pero no les demos la espalda al derecho fundamental y consolidado a través del tiempo de los canarios en el exterior, de que puedan ejercer el derecho al voto en las corporaciones allí donde nacieron.'

'Muchas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos a la intervención del resto de los grupos. Al no haberse presentado enmiendas, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, su señoría, el señor diputado don Juan Santana Reyes.'

'El señor Santana Reyes: Señora presidenta. Señorías.'

'Debatimos hoy una proposición no de ley del Grupo de Coalición Canaria en la que solicita que el Parlamento de Canarias... (Rumores en la sala.)'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Disculpas, señor diputado.'

'Ruego a sus señorías que guardemos silencio.'

'Muchas gracias.'

'El señor Santana Reyes: ...inste al Gobierno de Canarias para que solicite al Gobierno de España la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos que facilite el ejercicio del sufragio activo para la ciudadanía que reside en el exterior por medio del voto en urnas, con las mismas garantías que el resto de los ciudadanos y, por tanto, a no suprimir el derecho de los españoles emigrantes a votar en cualquier tipo de elecciones, sean locales, autonómicas, generales o europeas.'

'Como bien sabe, y debe saber su señoría, ya se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para la modificación de dicha ley. Una iniciativa legislativa que recoge fielmente el dictamen de la Comisión constitucional de la Cámara baja, que obtuvo un amplio consenso de las fuerzas políticas mayoritarias: Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Convergéncia i Unió y el Partido Nacionalista Vasco, y que Coalición Canaria no votó en contra. Una propuesta que, en otros muchos aspectos, modifica el procedimiento de votación de los españoles residentes en el exterior, pero que coincide con la mayoría de las peticiones de la proposición no de ley en cuestión, ya que establece el voto en urnas y posibilita su participación en las elecciones autonómicas, generales y europeas.'

'Una reforma legislativa que, en primer lugar, establece un procedimiento muy garantista, basado en tres principios: el de personalidad, para evitar la suplantación del voto; el de transparencia, para evitar la manipulación del voto; y algo también muy importante, el de efectividad, para garantizar que el voto emitido en tiempo y forma por nuestros compatriotas en el exterior finalmente se contabilice en el escrutinio.'

'Un procedimiento, repito, muy garantista, que incorpora una novedad muy importante: a partir de ahora nuestros compatriotas que viven en el extranjero podrán votar en consulados en urna. Una vieja reclamación, como ya he dicho aquí, que podrán ejercer durante los tres últimos días de campaña, sin perjuicio de mantener el voto por correo para todos aquellos que puedan o no puedan desplazarse a votar en la urna en el consulado.'

'Creo, sinceramente, señoría, que con estas medidas el voto de nuestros compatriotas en el exterior dejará de ser un voto permanentemente bajo sospecha.'

'En segundo lugar, y creo que este es el verdadero objeto de esta iniciativa que presenta Coalición Canaria, en el dictamen de reforma de la Loreg, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Estado, se ha unido indefectiblemente el ejercicio del derecho de sufragio en elecciones locales a la condición de vecino de un municipio. Una propuesta que se ha adoptado sobre la base legal que determina que al alcalde y a los miembros de la corporación los eligen los vecinos. Condición de vecindad que viene determinada por su inclusión en el padrón municipal y que obviamente no tienen los emigrantes, dada su residencia en el extranjero.'

'Señorías, por cuestiones de tiempo, no voy a extenderme en la justificación de este punto. El informe al respecto del Consejo de Estado es meridiano y recomiendo encarecidamente su lectura. Solo apuntaré que la Constitución nos dice en el artículo 140 algo muy claro: que los concejales son elegidos por los vecinos de cada municipio, y la Ley de Bases de Régimen Local establece que la condición de vecino de un municipio se adquiere mediante la inscripción en el correspondiente padrón municipal de dicho municipio.'

'Por lo tanto, señorías, por muchas vueltas que queramos darle, la asimilación de la condición de vecino de un municipio a personas que no residen en el mismo y que ni siquiera lo hacen en el terri­torio español sino en el extranjero es, como dice acertadamente el Consejo de Estado, como poco, formal y ficticia. De esto y solo de esto se trata: de eliminar esa ficción, de amoldarse y ajustarse a la realidad, sin eliminar ningún derecho, porque el derecho lo tienen como españoles.'

'Conviene aclarar, porque se puede estar indu­ciendo a la confusión, que cualquier español que tenga que vivir en el extranjero por motivo de trabajo o estudios, pero que mantenga su residencia en su municipio ...(Corte producido por el sistema automático de control del tiempo.) locales, bajo las nuevas estipulaciones, si finalmente se aprueba la reforma de la ley.'

'Por lo tanto, el Grupo Popular no apoyará esta iniciativa, porque, como ya dije al inicio de esta intervención, coincide en todas sus peticiones con las medidas que ya están contenidas en la propo­sición de ley de reforma de la Loreg que acaba de iniciar su tramitación en el Congreso, excepto en lo que se refiere a la participación de las elecciones locales, precepto en el que mi grupo coincide con las recomendaciones del Consejo de Estado, asumidas por la comisión del Congreso.'

'Por todo ello, señorías, no estamos restringiendo ningún derecho sino reformando la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar la transparencia democrática del voto y de la que se esgrime un derecho ficticio.'

'Muchísimas gracias.'

'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Pasamos a la intervención del Grupo Parlamentario Socialista. En su nombre, tiene la palabra su señoría, el señor diputado don Julio Cruz Hernández.'

'El señor Cruz Hernández: Hemos oído esta tarde aquí aseveraciones como "eliminar derechos fundamentales", "libertades y democracia", "hipocresía política", "derecho de sufragio", "recortar derechos y libertades"... Miren, aquí no se va a recortar ningún derecho, ninguna libertad. Se van a garantizar los derechos fundamentales a todos los ciudadanos y lo que pretende la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General es una reforma para adecuarla a la situación actual de este país y para adecuarla además a la doctrina constitucional y a las propias recomendaciones del Consejo de Estado.'

'Mire, usted habla, y empieza su proposición no de ley y apela a que los emigrantes en el exterior, como tienen propiedades aquí y pagan los impuestos, tienen derecho al voto. Eso más que nada, eso antes era el derecho de sufragio, el censitario, que era que los que tenían propiedades podían votar; el resto no. Quizás ese es el modelo de ustedes; el nuestro evidentemente no lo es, no es el nuestro.'

'Mire, apela además a una serie de artículos de la Constitución y sobre todo al artículo 68 de la Constitución española. Pero, mire, el artículo 68 hay que evaluarlo donde está. Artículo 68, vea la Constitución, pero sobre todo vea dónde está ubicado: Título III, Título III, que habla de los poderes de las Cortes Generales. Habla de las Cortes, no habla de las corporaciones locales. Los que hablan de las corporaciones locales están en el Título VIII de la Constitución española, y en el Título VIII usted tiene el artículo 140, que es claro y meridiano: "los concejales son elegidos por los vecinos del municipio". Eso es lo que dice la Constitución. Y ahora podemos discutir si los vecinos son los que estamos aquí pero si también son los que están en el extranjero, y yo le quiero decir que, conforme a la doctrina, conforme a todos los parámetros constitucionales, son vecinos -y ya se lo ha dicho el anterior interviniente-, son vecinos los que vivimos y estamos empadronados aquí, en el territorio nacional. Los que están fuera no son vecinos. Primero, no son vecinos por la propia Ley de Bases de Régimen Local. En el artículo 17.5 establece que en ningún caso constituyen población del municipio los españoles residentes en el extranjero. Lo dice literal.'

'Pero es que además el sistema artificioso que se había creado en razón de la vecindad está en razón del registro de matrícula consular y sobre todo porque hay que asignar a los residentes en el exterior a una provincia, porque sí tienen derecho porque son... tienen el poder de la soberanía popular para poner y nombrar a los diputados y senadores. Y, mire, usted sabe que el registro de la matrícula consular cómo se hace, ¿no? Se hace y usted se tiene que apuntar en Venezuela, en Cuba o en Argentina, en cualquier sitio de estos, se apunta como residente -como residente allí, no como residente aquí-, como residente allí, y apuntado como residente en Venezuela, eso le supone que además tiene acceso al CERA, y estando en el CERA puede votar en las elecciones como residente en el exterior, pero no en las locales.'

'Y además usted alega, dice, el estatuto de la ciudadanía española en el exterior y lee el apartado primero del artículo 4, que dice que todos tienen derecho a votar en todas las elecciones. Pero usted se olvida del apartado 5. ¿Y qué le dice el apartado 5? Dice, mire, se habilitarán los medios materiales, técnicos y humanos precisos que posibiliten la votación en urna o a través del medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante -se está haciendo-, pero además "en elecciones -y lea- generales, europeas y autonómicas", no dice "y locales". De locales no habla absolutamente nada.'

'Por lo tanto, usted sabe que... Además, usted hoy lo ha recalcado: Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente. Algunas veces ha hablado de la Agrupación Herreña Independiente nada más, muy legítimo, muy legítimo, porque usted es de la Agrupación Herreña Independiente aquí. Pero yo lo entiendo: ustedes tienen muchos intereses electorales en Venezuela. Porque a ustedes lo que les preocupa no son los emigrantes, a ustedes les preocupa el voto de los emigrantes y sobre todo ese voto, no del que nació en Canarias y vive en Venezuela, y fue coyunturalmente a Venezuela unos meses, o a Cuba o a otro país; no, a usted le interesa esa gente que son miles, y van a ser muchos miles más porque entre todos aprobamos una ley por la que les vamos a reconocer la nacionalidad española a los nietos de españoles, estamos hablando de más de medio millón en todo el mundo, y esa nacionalidad... A usted lo que le preocupa es poder manipular esos votitos. Eso es lo que le preocupa a usted, poder manipular los votos para las elecciones locales y para así poder garantizarse algunos concejales, algunos diputados, algunos cabildos. Y esos no son los derechos de los emigrantes, señoría. Usted perdone que se lo diga, pero no es el derecho de los emigrantes.'

'Y usted habla aquí de la soberanía popular. Mire, le recomiendo, Consejo de Estado, dice: "la falta de competencia de las corporaciones locales con una incidencia en la vida del emigrante no puede ignorarse a la hora de configurar la titularidad del derecho del sufragio municipal". Se lo dice el Consejo de Estado.'

'Pero es que es más, además la Comisión de Venecia le dice que la participación de los residentes en el extranjero en los comicios municipales no puede considerarse una exigencia democrática.'

'Pero es más, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 1/1992, le dice que... (Corte en sonido producido por el sistema automático de control del tiempo.) que los órganos representativos locales no ejercen potestades ligadas a la titularidad por el pueblo español de la soberanía.'

'En definitiva, señorías, ustedes lo saben, está ampliamente documentado, que podemos dar aquí una tesis doctoral durante tres días hablando del tema (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente).'

'Pero, miren, usted terminaba diciendo: "le llamo la atención a los diputados del Partido Popular y del PSOE aquí, en esta Cámara, para que velen por los intereses de los emigrantes en el exterior". Mire, ¿usted sabe lo que es velar por los emigrantes canarios en el exterior, por sus intereses? Es que las 7.000 ayudas que ustedes tienen en el cajón sin dar, 7.000 ayudas a emigrantes que tienen necesidades, y que están desde diciembre del año 2009 pendientes de esas ayudas, ustedes no las tramitan y no las dan. Eso es ayudar a los emigrantes en el exterior, tramitar las ayudas, tramitar a los que tienen nece­sidades, darles apoyo político, apoyo técnico y apoyo económico. Eso es lo que tenemos que hacer, no a cambio del voto, señorías. El voto...'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Cruz Hernández.'

'Señorías, ocupen sus escaños, que vamos a votar (El señor Acosta Padrón solicita intervenir).'

'¡Ah!, perdón, señor Acosta Padrón, no le había visto. Dígame a efectos de qué pide la palabra, por favor. Es que no...'

'El señor Acosta Padrón (Desde su escaño): Sí. Gracias, señor presidente.'

'Pedimos la palabra porque entendemos que se nos ha contradicho y se nos acusado en este caso de manipulación de los votos en el exterior.'

'El señor presidente: Tiene un minuto, señor Acosta Padrón.'

'El señor Acosta Padrón (Desde su escaño): Sí. Gracias, señor presidente.'

'Mire, don Julio, con todo respeto, no le voy a hablar de quién manipula los votos en Venezuela. Simplemente, ya aquí, en sede parlamentaria, ya se le enseñó un tríptico donde está el presidente, que se presentaba por el Partido Socialista a las elecciones del CRE, entregándole las medicinas a una persona mayor para obtener a cambio el voto. Eso sí es manipulación del voto en Venezuela por parte del Partido Socialista. Nuestro trabajo es tratar de que esas ayudas lleguen y preocuparnos por los derechos y libertades de los canarios en el exterior.'

'(El señor Cruz Hernández solicita el uso de la palabra.)'

'El señor presidente: Dígame a efectos de...'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Señor presidente, nos ha acusado de una actuación del Grupo Socialista que yo creo que tenemos que contestar. Tenemos los mismos derechos.'

'El señor presidente: Sí.'

'El señor Cruz Hernández (Desde su escaño): Mire, señor diputado, nosotros entregamos medicinas; ustedes entregan dinero.'

'Le puedo decir además: la investigación, en Canarias donde único se está investigando un posible fraude electoral en Venezuela es en la isla de El Hierro. Está en el juzgado, usted lo sabe, y algún dirigente importante que no es de mi partido está pendiente de que los tribunales o la policía lo traigan para que pueda declarar en el juzgado.'

'Gracias, señor presidente.'

'(El señor Acosta Padrón solicita intervenir.)'

'El señor presidente: Sí, señoría, sí, señor Acosta Padrón, esto no... Sí, venga, venga. Sí, sí, tiene... Aclare usted, porque le han hecho una acusación, efectivamente.'

'El señor Acosta Padrón (Desde su escaño): Yo creo, señor Julio, que una vez más extralimita su opinión al respecto. Los juzgados están ahí y ya dictaminarán, pero lo que no se puede hacer son acusaciones falsas con respecto a que no tiene que ir la Guardia Civil a buscarlo y demás. Infórmese primero y no siga manipulando la información de la gente. Está en cualquier momento a disposición de la justicia, como cualquier español. Por eso es por lo que trabajamos, para que tengan los mismos...'

'El señor presidente: Sí. Muchas gracias.'

'Creo que está aclarado todo lo que se haya tenido que aclarar.'

'Y, señorías, no voy a llamar más a votación; ya cierren las puertas.'

'Vamos a votar, a proceder a votar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la modificación de la Ley de Régimen Electoral General respecto al sufragio activo para la ciudadanía que reside en el exterior. Por favor, silencio. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 16 votos a favor, 34 en contra.'

'Queda rechazada.'