Diario de Sesiones 139, de fecha 17/1/2011
Punto 18
'· 7L/PO/P-1453 Pregunta del señor diputado don Francisco Manuel Fajardo Palarea, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre la petición de la empresa Lifeblood de 18 de noviembre de 2010 de renuncia a la celebración de contrato, dirigida al señor consejero de Sanidad.'
'El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Francisco Fajardo Palarea, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, dirigida al señor consejero de Sanidad.'
'Señor Fajardo.'
'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días, señorías, buenos días, señor consejero.'
'¿Cuáles han sido las razones por las que su consejería no aceptó la petición formal realizada por la empresa Lifeblood, en fecha 18 de noviembre del 2010, de que se renunciara a la celebración del contrato, ejerciendo la Administración la facultad establecida en el artículo 139.3 de la Ley de Contratos de servicio público o a dictar cualquier otro acto administrativo con idénticas causas o consecuencias a dicha renuncia, procediéndose a la convocatoria de un nuevo concurso con el mismo objeto y con las condiciones y criterios de adjudicación que la consejería que usted dirige verificara?'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor Fajardo.'
'Señor consejero, don Fernando Bañolas.'
'El señor consejero de Sanidad (Bañolas Bolaños) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Señor diputado.'
'Contestando escuetamente, debo decir que las razones han sido y son precisamente jurídicas y legales. El artículo que usted menciona establece un límite temporal a partir del cual no es posible para el órgano de contratación ejercer las facultades que le otorgan en orden a la renuncia o al desistimiento de un procedimiento ya iniciado, que es la adjudicación provisional. Como usted y todos ya sabemos, en el momento procedimental en que la empresa Lifeblood solicita del órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, ya nos encontramos precisamente en una fase posterior a la adjudicación provisional. Si hubiéramos accedido a dicha solicitud, que le preciso y aclaro a todas sus señorías que lo que se nos pedía era nuestra renuncia a continuar el procedimiento subsiguiente, o sea, a la resolución del recurso presentado por la otra licitante, la UTE RTS Servicios del Diálisis y Diaverum, y, en su caso, adjudicación definitiva y consiguiente formalización del contrato, hubiéramos incurrido en una flagrante irregularidad administrativa y prevaricadora, pudiendo ser demandados con tal consideración por la empresa recurrente y, quién sabe, dado lo singular y cuanto menos lo pintoresco de su escrito y de su petición, si por la propia adjudicataria provisional.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero.'
'Don Manuel Fajardo.'
'El señor Fajardo Palarea (Desde su escaño): Sí. Muchas gracias, señor presidente. Gracias, señor consejero.'
'Acaba usted de dejar las cosas claras, aunque hasta ahora, al día de hoy, respondió usted a la pregunta, a una casi idéntica pregunta en un medio de comunicación en el que intervino la semana pasada, diciendo "porque el escrito era una trampa". De ahí que yo le hiciera esta pregunta hoy y ha quedado en evidencia que si usted considera, con otras palabras en el día de hoy, en un medio de comunicación que el escrito es una trampa, quien hace trampas es un tramposo. Por tanto, es muy grave lo que usted dijo en el programa de televisión y lo que nos acaba de reconocer hoy. O sea, a usted le tendieron un señuelo, según usted, el día 18 de noviembre, por cierto, 45 minutos después de que entrara en la consejería el recurso, que usted resolvió el mismo día, en cuanto a las medidas cautelares por parte de la otra parte dentro del procedimiento, pero, como usted no había contestado en el procedimiento, no había dicho lo que nos dice hoy, por escrito, al peticionario ni había comunicado esa carta a las otras partes en el procedimiento para que pudieran hacer lo que en Derecho les conviniera, de ahí mi pregunta.'
'Pero es muy grave lo que usted acaba de reconocer hoy, señor consejero, porque está usted, o sea, tiene usted, intentado adjudicarse un contrato a una empresa, según sus propias palabras, que le ha tendido una trampa. Y vuelvo a repetir, quien tiende trampas es tramposo y, por tanto, la afirmación que hizo usted -reitero- en el programa de televisión y la que acaba de hacer en el día hoy es de una gravedad tremenda. Aparte, aparte, señor consejero, de que estamos en un procedimiento, que ya se ha demostrado, donde ha habido irregularidades y donde, si me permite, sin acritud, intentado bajar el tono de las preguntas y del debate que llevamos en el día de hoy, se cometen clamorosas contradicciones. Señor consejero, es totalmente contradictorio y no conciliable, no son conciliables el que por un lado se retrotraiga un procedimiento reconociendo irregularidades en el procedimiento administrativo y, de otro, diga usted que la persona que dio lugar a la nulidad hizo el mejor informe posible. No se puede estar con Dios y con el Diablo, como dijo un diputado del Partido Popular hace poco al presidente del Gobierno, porque es totalmente contradictorio hacer el mejor informe posible y, con ese mejor informe posible, que su consejería lo haya anulado.'
'Nada más, señor consejero.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor Fajardo.'
'Señor consejero de Sanidad, señor Bañolas.'
'El señor consejero de Sanidad (Bañolas Bolaños) (Desde su escaño): Señor diputado, yo califiqué y sigo calificando de dardo envenenado el escrito que recibí. Cuando recibimos el recurso, lo único que hicimos fue parar el procedimiento, como marca la ley. No hicimos otra cosa. Se dictó ese mismo día la paralización del proceso de adjudicación hasta que se resolviera el recurso. No hicimos otra cosa. Posteriormente resolvimos el recurso y, una vez resuelto, se decide retrotraer el expediente, y no hay nada más. Pero evidentemente a la empresa Lifeblood que presentó ese escrito y que también lo presentó a los medios, es decir, lo conocía todo el mundo, absolutamente todo el mundo, le contestamos que no; y le contestamos porque era un dardo envenenado, como le he dicho anteriormente.'
'En este artículo 139 caben dos supuestos para abortar el continuar con un procedimiento de contratación ya iniciado: la renuncia y el desistimiento. La renuncia solamente puede producirse por razones de interés público, es decir, cuando haya habido una distorsión o desaparición de las circunstancias de la necesidad del servicio, y en caso de que haya problemas de índole jurídica sería el desistimiento. La empresa no optó por ninguno de ellos. Nos presenta el escrito sin más para que seamos nosotros los que se lo hacemos, y no lo hemos decidido así. Lo que hemos hecho, como decía, era resolver ese recurso, retrotraer el expediente, se ha convocado de nuevo la mesa y se celebra el concurso. Nada más.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero.'