Diario de Sesiones 140, de fecha 8/2/2011
Punto 12
'· 7L/PO/P-1468 Pregunta del señor diputado don Sergio Calixto Roque González, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre pago por responsabilidad patrimonial a propietario y arrendatario de una gasolinera en La Laja, Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al señor consejero de Obras Públicas y Transportes.'
'El señor presidente: Siguiente pregunta del diputado don Sergio Roque González, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, dirigida al señor consejero de Obras Públicas y Transportes.'
'Don Sergio.'
'El señor Roque González (Desde su escaño): Muchas gracias, presidente. Y disculpas al consejero y a la Presidencia.'
'¿Por qué el Gobierno ha tenido que pagar más de 6, o tendrá que pagar, más de 6 millones de euros por responsabilidad patrimonial a la entidad BP Oil España, Sociedad Anónima, y a don Rafael Alvarado Olivares, propietario y arrendatario de una gasolinera sita en La Laja, Las Palmas de Gran Canaria?'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor diputado.'
'Señor consejero de Obras Públicas, señor Hernández Gómez.'
'El señor consejero de Obras Públicas y Transportes (Hernández Gómez) (Desde su escaño): Bueno, pues porque así lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial, son de obligado cumplimiento las sentencias y las demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero.'
'Señor Roque González.'
'El señor Roque González (Desde su escaño): Sí, evidentemente hay una sentencia que hay que cumplir, y eso es obvio. También es obvio que los parlamentarios socialistas nos alegramos siempre de que cualquier ciudadano o entidad haga una, solicite una responsabilidad patrimonial a la cual no tiene derecho, ¡nos alegramos enormemente! Además ustedes siempre tienen la dicha de hacer ruedas de prensa y suelen sacar pecho cuando ganan sentencias, y que digo que nosotros nos alegramos enormemente porque la razón es la razón jurídica, es decir, cuando el tribunal te da la razón es porque es así. Ahora a mí me gustaría y nos gustaría a nosotros que hubiesen hecho ustedes mismos esas ruedas de prensa pidiendo perdón ante el pago de 7 millones de euros, de casi 7 millones de euros, básicamente porque aquí se han dado dos cuestiones básicas -y además contesta usted y a lo mejor tendría que haber contestado una persona que tiene a su derecha porque en ese momento era director general de Obras Públicas-. Mire, hay lo que se llama jurídicamente confianza legítima. Confianza legítima es que cuando un señor tiene una concesión administrativa, la Administración no la deje sin efecto o bien por negligencia o bien por prepotencia. Es decir, la prepotencia y la negligencia en este caso nos dan 7 millones de euros que hay que pagar, que si se hubiesen pagado, si se hubiesen pagado a principios de los años 2000, financieramente no hubiese tenido problemas, que era lo lógico, indemnizar cuando a uno le quitan el negocio. Porque ustedes se acogieron a una cláusula, a una cláusula de precario, que además el Consejo Consultivo les dijo por activa y pasiva que no ha lugar, pero a ustedes les daba igual. Y es más, la gasolinera proponía hacer una permuta, dejar donde estaba y que ustedes accedieran a que se situara, y ustedes dijeron que no, que se acogían a la legítima.'
'Y, mire, les leo textualmente lo que decía el Consejo Consultivo, decía: "Consideramos, en suma, que la Administración no agotó las disponibilidades existentes y, por tanto, no actuó en el sentido de facilitarles el traslado -y dice-; es decir, la Administración, pudiendo y debiendo compensar sin...'
'El señor presidente: Gracias, señor Roque González.'
'Señor consejero de Obras Públicas y Transportes, don Juan Ramón Hernández Gómez.'
'El señor consejero de Obras Públicas y Transportes (Hernández Gómez) (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.'
'Probablemente si hubiéramos pagado la cantidad inicial, esa confianza legítima ustedes hubieran dicho que no existía y que, por tanto, estábamos pagando algo que no deberíamos pagar porque teníamos que acogernos a la cláusula de precariedad. Mire, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial consisten en este caso en una franja de terreno de dominio público de 2.404 m2, cuya utilización fue permitida expresamente a Mobil Oil en precario, en virtud de autorización otorgada por la Junta Administrativa de Obras Públicas de Las Palmas el 7 de febrero de 1977. En la autorización se incluyó una cláusula que derivada de la previsión contenida en la Orden de 31 de mayo del 69 del Ministerio de Obras Públicas, cuyo artículo 6 imponía que las autorizaciones se entenderían siempre otorgadas a título de precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y demás derechos de naturaleza privada que sobre los terrenos o bienes pudieran existir y sin perjuicio de terceros. El interesado no consolidará derecho alguno sobre los bienes de dominio público respecto de los cuales la Administración por causas de interés general podrá modificar la autorización, suspenderla o extinguirla, sin que adquiriera aquél derecho alguno de indemnización. ¿Qué quiere decir esto?: que si no hubiéramos ejercitado esta acción, ustedes nos hubieran dicho que estábamos, como le dije al principio, vulnerando esa confianza entre las partes.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero de Obras Públicas.'