Diario de Sesiones 141, de fecha 9/2/2011
Punto 11

'· 7L/PPL-0017 Debate de toma en consi­deración. Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Coalición Canaria (CC) y Popular, por la que se propone la modificación del artículo 11.1 D) e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.'

'El señor presidente: Siguiente punto del orden del día, debate de toma en consideración: proposición de Ley de los Grupos Socialista Canario, Coalición Canaria y Popular, en la que se propone la modificación de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias.'

'¿Intervenciones? Doña María Australia Navarro de Paz.'

'La señora Navarro de Paz: Gracias, presidente. Señorías.'

'La Ley 4/84, de 6 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias, desarrolló el que fuera el artículo 43, hoy artículo 44, del Estatuto de Autonomía y describía en su preámbulo al consejo en su doble papel. Por un lado, como órgano dirigido a velar por la correcta interpretación del bloque constitucional en su aplicación a Canarias, la adecuación al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley, en la dicción del antiguo precepto estatutario; y por otra vertiente, la de institución de apoyo al quehacer administrativo ordinario.'

'Como todas sus señorías conocen perfec­tamente, este papel fue revisado mediante la Ley 5/2002, de 3 de junio, y con ello, con esa reforma, se respondió a la necesidad de introducir mejoras en la regulación y funcionamiento del órgano de consulta. Reformas que obedecieron tanto al tiempo transcurrido como -en buena parte, diría yo- a las propias sugerencias de los miembros en aquel momento del propio órgano al que nos estamos refiriendo. De ahí que, por una parte, se estableció la intervención previa del consejo en todas las iniciativas legislativas, excepción hecha para los proyectos de leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y no ya tan solo en algunas de ellas en razón de materia determinada. Y, por otro lado, también se incorporó un apartado sobre consulta preceptiva en materia de legalidad de la actuación de las diversas administraciones públicas canarias. Esto, evidentemente, supuso un notable incremento del papel del consejo. Yo diría que también fue novedoso, por recordar, junto a la posibilidad de solicitar con carácter facultativo el parecer del consejo, pues, propiciar que en el concurso del procedimiento legislativo en la Cámara también pudiese recabarse el parecer sobre los informes de las ponencias cuyos textos articulados produjeran modificaciones en el texto inicial.'

'Desde entonces hasta hoy, a nadie se le esconde, el consejo ha experimentado un aumento tremendo, debido y en consonancia con nuestra propia profundización como Estado de Derecho y también con nuestro propio desarrollo como sociedad garantista. La materia en la que se ha registrado ese mayor incremento ha sido en la actividad relativa a la responsabilidad patrimonial derivada de reclamaciones por los daños y perjuicios ocasionados, diría yo, aunque podríamos decir también por el normal y anormal funcionamiento de los servicios públicos. Y es este incremento el que ha originado, señorías, o lo que ha dado pie a esta proposición de ley, por la que se propone la modificación de un artículo de la Ley 5/2002, a la que antes he hecho referencia; y esta proposición lo que pretende es adaptar al actual marco legal, porque se ha visto que no opera de manera lógica, como está en la actualidad. Y hemos tenido presente lo que se contempla en todas las legislaciones del resto de las comunidades autónomas en esta materia -me viene a la cabeza Andalucía, Aragón, Castilla y León, La Rioja, entre otras- como también la propia normativa legal del Consejo de Estado, que contempla una limitación en cuanto a la cuantía en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, y se establece, en este caso establecemos entre todos, que la cantidad debe ser 6.000 euros. A partir de esta cantidad es en la que se debe solicitar el preceptivo dictamen de la institución en cuestión.'

'Por lo tanto, señorías, mi grupo, el Grupo Popular, entendemos que la incorporación de este precepto va a permitir una mejora en el desarrollo de la función consultiva al evitar la emisión de dictámenes en materia de responsabilidad patrimonial de escasa cuantía, en muchos casos inferior incluso a los gastos que comporta su tramitación, y que pueden retrasar la resolución del resto de expedientes en curso.'

'En definitiva, apoyamos esta iniciativa. Y también es importante que no solo vamos a agilizar los procedimientos, sino también resaltar que no vamos a afectar a los derechos de los ciudadanos, ya que existe un procedimiento que contempla esta posibilidad para resolver esas reclamaciones de menor cuantía, evidentemente sin limitar las garantías de los administrados.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchísimas gracias, señora Navarro de Paz.'

'Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señora Marrero Ramos, doña Flora.'

'La señora Marrero Ramos (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.'

'Yo, un poco por completar la intervención de doña Australia Navarro, recordar que esta proposición de ley, que está suscrita por los tres partidos, es una propuesta del Consejo Consultivo de Canarias en relación a lo que hemos hablado: a reclamaciones patrimoniales que se formulen en materia de responsabilidad administrativa patrimonial. Doña Australia hablaba de la ingente cantidad de asuntos que ha tenido que tratar el Consejo Consultivo, y, solo por dar algunos datos, el incremento desde luego ha sido exponencial. Las indemnizaciones por daños desde la reforma del año 2002 han supuesto, pues, prácticamente, un 75% de los dictámenes, y estamos hablando de una cifra de 3.933 asuntos, 538 obedecen a daños sanitarios y 3.391 por otras causas de reclamación. En el año 2003, los dictámenes relativos a indemnización por daños ascendieron a 195 y en el año 2010, a 763. Es decir, que estamos hablando de una cantidad de casi cuatro veces más. Y desde luego este crecimiento se ha resuelto con incrementos de personal de manera puntual.'

'Entonces en estas reclamaciones, esta reforma que se quiere hacer en el articulado, de escasa cuantía, referidas al importe inferior al gasto que conlleva su tramitación, lo que se está intentando reflejar en este artículo, a proposición del Consejo Consultivo de Canarias, son los principios de economía, de eficacia y de buena administración para permitir el mejor desarrollo de la función consultiva.'

'Se ha hecho referencia -lo decía doña Australia- a que ya hay una reforma tanto en el Consejo de Estado como en otras comunidades autónomas: en Euskadi, en Asturias, Navarra, Andalucía, Madrid... Y también en la Comisión Jurídica Asesora catalana, en unas jornadas que hubo en el año 2007 de función consultiva, pues, hacía un informe relacionado con este asunto, donde señalaba que las funciones de los órganos consultivos en los procedimientos -que es de lo que estamos hablando en este caso, de la reforma de reclamación por daños-, que es importante que contribuyan a una adecuada aplicación, porque estamos hablando de tres principios y tres funciones que son fundamentales, ¿no?, que no podemos olvidar. Una es la garantía de los derechos de la ciudadanía en todas aquellas actuaciones que son lesivas por parte de la Administración, que es la propia función compensatoria; el incentivar que la actividad administrativa se desarrolle, como decía al principio, por los principios de manera de manera eficaz y diligente, estamos hablando de la función preventiva; el controlar la actuación, o no, por parte de las administraciones, como una función de control; y desde luego el desmarcar las conductas generadoras del deber resarcitorio de aquellas cosas que han de quedar libres de responsabilidad, ¿no?'

'En este caso lo que se está intentando con la reforma de este artículo es que la responsabilidad patrimonial, la intervención estamos hablando de que sea de calidad. Se ha planteado delimitar los supuestos de las reclamaciones, a la cantidad que se está hablando, de 30 días. Saben que ahora, cuando se hace una consulta al órgano consultivo, al Consejo Consultivo, hay un plazo de 30 días para emitir un dictamen.'

'Y a mí me parece, destacar un aspecto impor­tante, ¿no? Este límite de la cuantía, que estamos poniendo el límite de los 6.000 euros, no va a significar en ningún caso o no va a excluir una indefensión en este caso por parte de la ciudadanía y que se van a poder seguir haciendo consultas sobre temas patrimoniales. A mí me parece que esto es importante destacarlo, porque desde luego siempre se va a seguir controlando, porque es el objeto de las funciones, de las competencias que están en el artículo 11, pues, el funcionamiento anormal en este caso de las administraciones.'

'Y recordar, por último, el propio Estatuto de Autonomía, en lo que hacemos referencia a la responsabilidad patrimonial, ¿no?, que la comunidad autónoma, en el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de régimen jurídico y sistemas de responsabilidad de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los entes dependientes de ella... Estamos hablando del artículo 32.6.'

'Esta reforma entendemos que es oportuna y desde luego por la propia lógica que acabamos de decir, porque no tiene lógica que la tramitación de un asunto cueste más que el propio asunto; y sobre todo hablamos, lo que siempre hemos dicho a lo largo de la legislatura y ahora que estamos en una situación de crisis económica... (Corte del sonido producido por el sistema automático de control del tiempo.) en una situación de crisis económica, que nos estamos replanteando muchísimas cosas o formas de actuar de la Administración, que al final de lo que estamos hablando es de una eficacia, que es lo que compartimos todos los grupos parlamentarios.'

'Muchas gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, doña Flora Marrero.'

'Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, señor Hernández Spínola.'

'El señor Hernández Spínola (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.'

'Yo desde luego voy a ser mucho más breve que las portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.'

'Se trata de una modificación muy, muy puntual de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias, que persigue únicamente que el Consejo Consultivo no tenga que emitir preceptivamente informes cuando se produzcan reclamaciones de responsabilidad patrimonial a partir de 6.000 euros.'

'Es muy razonable esta propuesta que hace el Consejo Consultivo, porque prácticamente está colapsado. Ya se ha dicho que el 75% de los dictámenes que hace el Consejo Consultivo son por reclamaciones de cantidad y por cuantías ínfimas.'

'Por tanto, en aplicación de los principios de economía, de eficacia, de buena administración y teniendo los ciudadanos todo tipo de garantías, porque existe una doctrina ya fundamentada, creo que lo que ha de hacer este Parlamento es aceptar la propuesta del Consejo Consultivo, ponernos en la misma dirección que la mayoría de las comunidades autónomas, que ya han aprobado leyes modificando en el mismo sentido en que lo vamos a hacer en el día de hoy, y además estar en línea con el planteamiento que hace el Consejo de Estado.'

'Por tanto, reitero el voto afirmativo de nuestro grupo parlamentario.'

'Gracias.'

'El señor presidente: Muchas gracias, señor Hernández Spínola.'

'Muy bien. Vamos a votar la toma en conside­ración de la proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Coalición Canaria y Popular, por la que se propone la modificación del artículo 11.1 D) e) de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias. Comienza la votación (Pausa).'

'Resultado de la votación: 49 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.'

'Queda aprobada por unanimidad.'