Diario de Sesiones 17, de fecha 14/12/2011
Punto 5
· 8L/PNL-0040 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del régimen fiscal de Canarias.
El señor presidente: Siguiente proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la modificación de la Ley 19 del 94, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Don Jorge Rodríguez tiene la palabra.
El señor Rodríguez Pérez: Señor presidente, con la venia. Señorías.
Vengo a hablarles esta mañana de una proposición no de ley a mi juicio merecedora de toda su atención, como desde luego es objeto de nuestra preocupación, y aludo a la Reserva de Inversiones en Canarias. Bien saben sus señorías que sin la existencia de un conjunto de medidas que dieran cobertura a las desventajas estructurales que gravan la economía en Canarias difícilmente podrían entenderse las actuales cotas de desarrollo económico y social en Canarias. De entre todas esas medidas, contenidas en nuestro REF, las fiscales actúan como un incentivo y como un soporte importante de la actividad económica de nuestro archipiélago. La más destacada, sin duda, es la Reserva de Inversiones en Canarias.
Pero, a pesar de su demostrada potencialidad para la capitalización de la economía canaria, no todo son luces en torno a la RIC. Muy al contrario, el elevado grado de litigiosidad que ha afectado históricamente a este instrumento de promoción de la inversión productiva en Canarias le ha restado, a nuestro juicio, eficacia y ha disuadido -hay que decirlo así- a muchos empresarios y profesionales autónomos de su aplicación.
Ciertamente, hay que reconocerlo, la RIC ha sido protagonista indudable en el desarrollo económico y social de Canarias durante los últimos quince años y de hecho la economía canaria ha estado, desde luego, muy unida a la Reserva de Inversiones y su potencial ha sido verdaderamente clave para la capitalización de las empresas y de los profesionales autónomos de Canarias, pero también, sin duda y no hay que olvidarlo, de la creación de empleo en las islas.
Les aportaré algunos datos que ilustran bastante bien la capacidad de la potencialidad de este incentivo.
Desde el primer ejercicio en que se dotó la Reserva de Inversiones, en el año 1996, se han acogido a este incentivo más de 20.000 millones de euros y se han creado nada menos que más de 300.000 empleos. Me atrevo a afirmar que sin la RIC el efecto compensador de nuestro REF habría quedado reducido a su mínima expresión.
Sin embargo, la trayectoria de este incentivo no ha caminado precisamente por un camino de rosas. Lejos de contar con un marco jurídico estable y seguro que le permitiese desarrollar... su conflictividad le ha llevado, sin embargo, a convertirse en el principal quebradero de cabeza de muchos empresarios, de muchos autónomos y profesionales. Los empresarios han tenido, señorías, que convivir con la existencia de un clima restrictivo, tanto en la reserva anterior como en la actual. Han tenido, igualmente, que enfrentarse a un buen número de litigios y a multitud de expedientes sancionadores por parte de la Inspección de Hacienda, que han acabado, como ustedes saben, en los tribunales de justicia, por no contar precisamente con una norma clara, bien definida, que no dejara lugar a ninguna duda. Tristemente, se ha interpuesto la sanción por incumplimiento de cualquier requisito o formalismo, en lugar de buscar que la RIC resultara coherente, pues, con la realidad de un mercado en constante cambio y que se fundamenta en las Pymes, que son las que sufren, dado que las cargas administrativas les dificultan mucho acogerse a la reserva, y no digamos el evidente riesgo de sanción, cuya cuantía incluso puede ser superior a la dotación inicial.
Señorías, lo más importante, debe cambiarse, debe cambiarse, la percepción social que se tiene de la RIC. No puede en absoluto ser considerada como un privilegio o como un beneficio empresarial, sino como un compromiso de dotación y mantenimiento de inversiones productivas, esencial para la creación de economía y para la creación de empleo.
Y la queja más frecuente en el empresariado gravita en torno a la tensión entre la rigidez formal y la documental y la preservación de la finalidad de la RIC. No entienden los empresarios, debo decirlo, no entienden cómo es posible que, ante una inversión efectivamente realizada, efectivamente materializada, consideraciones formales o documentales pongan en riesgo la pervivencia del beneficio, ¡años después, años después de haberse efectuado, de haberse realizado la inversión! Se reconocen, lo debo decir, como auténticas víctimas del desacuerdo entre los consejos de sus asesores fiscales, de sus consejos de administración y la actuación de una Administración Tributaria o de la interpretación de las normas.
Para concretar, el conflicto interpretativo surge esencialmente como consecuencia de no admitir la Inspección de la Agencia estatal Tributaria en las actas levantadas que determinados beneficios puedan formar parte de la dotación, cuando el artículo 27, señorías, el artículo 27 de la Ley 19/94 no hace distinción alguna. No discrimina respecto del beneficio o de su procedencia, por lo que habría que colegir, obviamente, que todo beneficio no distribuido sería apto para la dotación de la RIC.
Como acertadamente resumió en una conferencia el magistrado de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Canarias, don Javier Varona, la regulación de la reserva debe entenderse como una parte integrante de un sistema tributario especial y no como una especialidad del sistema tributario general. Pues, lejos de entenderse así, la Inspección de la Agencia estatal Tributaria ha realizado una interpretación restrictiva, una interpretación limitativa, del artículo 27 de la Ley 19/94, de forma rigorista, diría yo, en cuanto al concepto del origen de los beneficios, que la norma no distingue, vuelvo a repetir, de tal manera que discrimina injustificadamente los que considera que no derivan de actividades económicas, excluyéndolos, y ello lo realiza, desgraciadamente, una vez que la inversión se ha realizado, se ha materializado.
Esta -permítanme la expresión- perversa interpretación de la Inspección de Hacienda ha generado en el mundo empresarial, bueno, una auténtica desgana por el empleo de este incentivo de la RIC, y ello, sin duda, bueno, pues, provoca el efecto no deseado de la puesta en peligro de la continuidad de la actividad empresarial, ante la dificultad de hacer frente a las cuantiosas cantidades, importes, de las actas que levanta la Inspección de Hacienda, a cuyas empresas, lógicamente, arrastra incluso a situaciones de auténtica insolvencia.
Señorías, me atreveré a decirlo claramente: Canarias está siendo víctima y está siendo discriminada de forma injusta por no entender la Inspección que la RIC no es un privilegio, como así consideran los actuarios de la Inspección, muchos de ellos funcionarios alejados de la realidad económica y social de Canarias, sino un Régimen Económico y Fiscal singular que tiene una tradición inveterada y, además, tiene un reconocimiento constitucional indudable.
En resumen, la RIC, señorías, es un instrumento de ahorro destinado a las empresas en relación con sus establecimientos radicados en Canarias, con la finalidad de invertir sus beneficios sin distinción de su procedencia y que estos, en todo caso, provengan, en cualquier caso, repito, geográficamente de sus establecimientos radicados en Canarias. Siendo esto así, la Administración tributaria ha venido manteniendo una interpretación totalmente limitativa, totalmente restrictiva, contraria a mi juicio a la literalidad, al espíritu y a la finalidad de la norma, entendiendo que no todos los beneficios son aptos para ser dotados en la RIC y, además, posteriormente invertidos, con la consecuente creación de empleo. Son susceptibles, repito, de acogerse al beneficio tributario, estableciendo unas limitaciones en origen absolutamente arbitrarias y contrarias a la finalidad de la ley. Y esta interpretación restrictiva y limitativa de los beneficios empresariales, susceptibles de dotación a la RIC, con sus consecuencias económicas de devolución de los incentivos fiscales, se produce, desgraciadamente, una vez que las empresas ya han cumplido con el segundo requisito exigido para consolidar el ahorro fiscal, cual es la ejecución con cargo a sus fondos propios de la inversión productiva, sobre la base de una distinción limitativa del origen de los beneficios que no encuentra, repito, ningún apoyo en la ley rectora de nuestro Régimen Económico y Fiscal, exigiéndose, por tanto, a las empresas canarias la devolución de unas ayudas de Estado de finalidad regional.
Esta es la justificación de la proposición no de ley, señorías: la necesidad de acometer una reforma de la normativa reguladora de la RIC, al menos desde el punto de vista estrictamente técnico, que defina con mayor precisión, con mayor claridad, el actual marco de la reserva y, por tanto, al margen de las posibles opciones o alternativas de estricta política económica o fiscal.
La pretensión, señorías -y termino-, es mejorar el texto legal y la forma en que debe ser aplicado. Lo más importante, para minimizar sobre todo el impacto negativo que puedan tener las deficiencias puestas en mi intervención, sobre todo sobre quienes en tiempos difícilmente comprensibles en la actualidad...
El señor presidente: Disculpe, tiene un minuto para terminar, don Jorge.
El señor Rodríguez Pérez: Termino ya, señor presidente. Muchas gracias.
...para minimizar, como digo, las deficiencias que he puesto de relieve en mi intervención, sobre todo sobre quienes, en tiempos de crisis, en tiempos ciertamente difíciles, se deciden a utilizar la RIC para seguir apostando por el desarrollo de Canarias.
Señorías, muchas gracias. Gracias, señor presidente.
El señor presidente: Muchas gracias, don Jorge Rodríguez.
Ahora es la defensa de las enmiendas. Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, don José Miguel González Hernández.
El señor González Hernández: Gracias, señor presidente.
Antes de entrar en sustancia, yo quisiera hacer un comentario al Partido Popular, y es que tenga en cuenta que siempre hemos intentado que todo aquello que afecte al Régimen Económico y Fiscal sea un tema presentado de modo consensuado y discutido previamente; y que, por otro lado, aquí ha habido hace muy poco una proposición no de ley donde se establecían cuáles serían los objetivos de modificación del Régimen Económico y Fiscal. Yo creo que hubiera sido mucho más sensato haber insistido en que empujáramos para la modificación integral de este tema.
Dicho esto sin acritud pero con claridad, para que se nos entienda, a mí me gustaría entrar en el tema. Efectivamente, la RIC es uno de los incentivos del Régimen Económico y Fiscal. La ley del 94 quizás no ha sido valorada como lo que es, que en realidad es un plan general de desarrollo económico de Canarias. Es mucho más que una fijación de criterios, se fijan cuáles son las limitaciones que tiene y una serie de objetivos. Por ejemplo, se olvida muchas veces de la declaración por inversiones, que es lo que hacen realmente todas las grandes empresas en Canarias, no utilizan la RIC sino la declaración por inversiones.
Pero en el caso de la RIC, que, bueno, ha tenido un potencial importante, efectivamente, el desarrollo y que tiene como limitación, obviamente, que es un incentivo que está diseñado para cuando hay beneficios, puesto que si no hay beneficios no se puede utilizar, sin embargo, es cierto que ha creado un conjunto de dificultades.
Yo coincido totalmente con lo que ha dicho el portavoz del Partido Popular, que la RIC no sé por qué en la calle, pues, alcanzó una mala fama, es decir, algo así como un privilegio que se les da a los empresarios, incluso a los empresarios individuales, y no se concibe realmente lo que es, que es un pacto. Yo siempre lo he dicho aquí, es un pacto de decirle, "usted, que los beneficios tiene perfecto derecho, pagando el impuesto, dedicarlos a lo que quiera, usted renuncia a esos usos más personales o más interesantes, a cambio de que usted se comprometa a invertir"; es decir, el 90% de los beneficios no distribuidos, si usted los vuelve a reinvertir, tiene una serie de condicionantes -y no voy a hablar ahora de ese tema porque no hay tiempo ni para ello-. Usted puede disfrutarlos. Pero eso no es un beneficio para el empresario, yo creo que es un beneficio para Canarias, en el sentido de que se crea inversión, se crean puestos de trabajo y se desarrolla la economía. Y si no se ve de esa manera y se ve como un privilegio, llegamos a limitaciones. Y es que a lo largo del tiempo -y eso también es verdad- el Ministerio de Hacienda, por lo menos sus representantes locales -a veces en Madrid se entiende mejor esto que aquí- no han sido muy proclives al uso de este incentivo. Así, por ejemplo... y hay un más y un menos, antes de la modificación que hizo el 1 de enero de 2007, cosa de la que podemos hablar un poco, y anteriormente. No fue siempre la misma.
Tampoco, curiosamente, fue la misma posición en Tenerife que en Gran Canaria, es decir, en la manera de interpretar la norma ni siquiera había unidad de criterios.
Efectivamente, ¿dónde está la discusión?: en el beneficio contable. La ley hablaba del beneficio y, claro, ¿cómo se puede pensar que porque el beneficio no sea derivado de la actividad económica directa sino de otra no es igual de renuncia para el empresario no utilizarlo y utilizarlo para la inversión? Luego, no tiene ningún sentido, si se entiende lo que era de verdad el espíritu y yo diría que la letra de la norma, que se utilice solamente el beneficio de lo que llaman actividades económicas y se dejen fuera de ellas... -y luego diré unas cuantas-. Es decir, eso va contra el sentido profundo de la norma y obedece posiblemente a lo que ha dicho el portavoz del Partido Popular, que los que están aquí consideran que esto es una especie de beneficio que se ha hecho a los empresarios y que los empresarios se están beneficiando, y no se dan cuenta de que esto es un beneficio a la sociedad canaria.
Pero es verdad que cuando se modificó en el 97 la cosa se ha complicado, porque en el texto actual habla de las derivadas de los temas económicos, de las actividades económicas, y entonces hay una interpretación restrictiva. Por lo tanto, yo creo que lo que se pretende en el primer punto de la propuesta es razonable, pero, claro, es una presunción, que se presume que cualquiera que sea el origen, y aunque es un poco críptico, lo que se está diciendo es que el dinero que se ha utilizado en los beneficios para la inversión, se presume que está bien invertido si se mantiene ese incremento y disminuye el ...(Ininteligible.) Pero también es verdad que puede ocurrir lo contrario y, por lo tanto, nosotros hemos introducido una adición, que es de iuris tamtum. Es una presunción, salvo prueba en contrario, porque puede ocurrir que haya casos realmente donde se está utilizando de un modo torticero la norma. Hay que defender la misma. Pues ese es el sentido de nuestra primera enmienda.
Evide ntemente, en este momento la interpretación que están haciendo los representantes del Ministerio de Hacienda es francamente llamativa. Es decir, se quieren excluir los intereses derivados...; cuando tienen unos fondos excesivos y los invierten, dicen que eso no vale para esto. Tampoco los dividendos en participaciones de sociedades en otros grupos, los de colocación de fondos, los intereses de la deuda pública y de la propia banca, los beneficios obtenidos por la venta de activos. Incluso ni siquiera se ha admitido la forma de contabilidad, donde el Tribunal Supremo dijo que se podía utilizar de un modo análogo al que había para el Fondo de Previsión por Inversiones.
Luego, estamos claramente en una situación donde la posición de la Inspección de Hacienda no es la que debería ser, en mi opinión, y desde luego no es la que nos interesa a los canarios. Por lo tanto, este tema tenemos que decirlo con rotundidad.
¿Por dónde va nuestra segunda enmienda? Pues sencillamente lo que hace es precisar un poco más lo que planteaba el portavoz, en su texto, del Partido Popular, porque, si bien claramente ellos indican que, en caso de grupos de sociedades -son las del 64 del Decreto-Ley 4/2004-, el cumplimiento de los requisitos se referirá a la empresa del grupo. Nosotros entendemos que quedaba en el aire qué pasaba sobre la obligación que el apartado B.8 establecía para los bienes en los que se materializa, de manera que no se pueden transmitir. Y es muy normal que una empresa que, por ejemplo, tiene RIC pueda hacer una transferencia a la filial y que transfiera alguno de los bienes que estaban en la Reserva de Inversiones a esa empresa para que esa empresa opere con la autonomía que tiene, por muy filial que sea de la otra. Y, por lo tanto, nosotros entendemos que habría que decir que la obligación de permanecer en la empresa adquirente durante cinco años los bienes, en el caso de los grupos será referido al conjunto del grupo de empresas, sin que pueda ser objeto de transmisión respecto a terceros.
Por cierto, que tengo que decirles que se coló un error en la enmienda y después de la última coma dice: "en el caso de esos grupos... -no sé por qué apareció la palabra "fiscales", hay que quitar "fiscales"-, en el caso de esos grupos vendrá referido al conjunto de las empresas del grupo", pero eliminar el adjetivo calificativo "fiscales", que se introdujo ahí por error.
En resumen, y sin quererme alargar, vuelvo a dar una queja leve de que este tipo de cosas mejor la hacemos entre todos, porque todos creo que tenemos el mismo interés y somos capaces de llegar a acuerdos. Esa es la manera en que hemos movido siempre la modificación del REF. Debemos seguir así. Y esta iniciativa la vamos a apoyar porque entendemos que es razonable, pero claramente diciendo, primero, que nosotros creemos que debe clarificarse que la presunción que se hace es en tanto no se pruebe en contrario. En tanto que no haya prueba en contrario, porque, si la hay, evidentemente, no.
Y lo que estamos planteando aquí de un modo subrepticio es intentar volver a redefinir el concepto de beneficio en la RIC, y ahí es donde habrá que ir, ahí es donde habrá que ir en su momento. Por eso esta iniciativa, con el valor que tiene, hubiera sido mucho mejor y lo tendremos que volver a reconsiderar cuando propongamos las modificaciones de todo el texto de la Ley del REF, porque luego habría que decir claramente que son los beneficios de la empresa cualquiera que sea su origen, porque ese es el sentido verdadero de la ley, no la interpretación restrictiva que está haciendo Hacienda.
Por lo tanto, vamos a votar a favor, bueno, hemos puesto las enmiendas y espero que las admita, porque son puramente técnicas.
El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel González.
Sí, don Jorge Rodríguez, a efectos de fijar la posición sobre la enmienda.
El señor Rodríguez Pérez: Gracias, señor presidente.
Con brevedad.
En estos momentos estamos intentando interceder por un conjunto de litigios que todavía están en pendencia judicial, que podríamos cuantificar en torno a los 2.000-2.500 millones de euros, y a ellos va dirigida fundamentalmente, en tanto que no hay todavía resolución judicial definitiva, esta proposición no de ley; intentar que puedan acogerse a esta modificación que estamos en esta Cámara en estos momentos instando, proponiendo y consiguiendo el convencimiento de todas las señorías para llevarla a la sede oportuna. Lo que está firme está firme, no tiene ya remedio, pero en estos momentos hay muchos empresarios que pueden ver de alguna forma desconcertada o desconcertante una decisión que tiene que ver con unas inversiones ya realizadas, unos puestos de trabajo creados y, en definitiva, unos establecimientos, unos hoteles o cualquier actividad empresarial desarrollada o ejecutada a través de la Reserva de Inversiones de Canarias, que puedan en estos momentos peligrar y tenga que devolverse no solamente la sanción de la inspección sino incluso el propio pago del impuesto de sociedades, que en su momento tuvo que ahorrarse cuando dotó la RIC. Esa era la prisa y esa era, por lo tanto, la prontitud con traer la iniciativa a esta Cámara.
En segundo lugar, respecto de las enmiendas, señoría, yo creo que la primera aportación en su escrito de enmiendas a mí me parece innecesaria. Yo creo que es nuestra obligación cerrar de tal manera la libertad de interpretación que a mi juicio su aportación creo que vuelve a dejar un portillón abierto para permitir que la interpretación pueda de alguna manera darse. Yo creo que es mejor que el apartado de nuestra proposición no de ley esté así cerrado, con el fin de que no haya ninguna fórmula interpretativa que venga simplemente a creer que lo que se ha ejecutado hasta ahora, con el beneficio que sea, pueda ser de alguna manera rechazado.
Respecto de la segunda parte de su enmienda, a mí me parece que viene, bueno, a reforzar lo que hemos dicho en nuestra aportación y, por tanto, no tenemos inconveniente. Creo que existe claridad en la misma y difícilmente podríamos negarnos a aceptarlas. Por tanto, respecto de la enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor presidente, para aclararlo, estamos dispuestos -cómo no- a aceptar la segunda parte de su escrito de enmiendas, pero creo que la primera no aporta nada bueno sino, por el contrario, creo que podría todavía dejar un portillón abierto a una interpretación perversa, como es la que hemos estado sufriendo hasta la actualidad.
Nada más, señor presidente.
El señor presidente: Muchas gracias, don Jorge Rodríguez.
Don José Miguel, a efectos de...
El señor González Hernández (Desde su escaño): Sí, vamos a ver, yo no tengo inconveniente en retirarlo, porque la presunción va ser iuris tantum en todo caso. Digámoslo o no lo digamos, está claro que las presunciones se pueden deshacer por la realidad. Por lo tanto, retirarla no plantea ningún tipo de problema.
Sobre el segundo, de acuerdo, pero no olviden que he retirado un adjetivo calificativo, "fiscales", que estaba ahí metido de rondón.
El señor presidente: Sí, no se preocupe, que ya lo tomamos nota aquí en la Mesa, que efectivamente ahí hay una palabra que se coló.
Para fijar posiciones respecto...
La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)
El señor presidente: No, no, sí, muy bien. No, si quiere, yo... Queda, el texto queda como en la proposición del Grupo Parlamentario Popular, con la segunda enmienda de las dos que presentó el Grupo Nacionalista. La primera no la admite, era a efectos de que aclarara que estaban conformes con que no la admiten -no pueden decir otra cosa tampoco-, y la segunda se incorpora al texto de la del Grupo Popular.
El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)
El señor presidente: Ah, ¿el segundo párrafo? ¿La segunda enmienda?
El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): ...(Sin micrófono.)
El señor presidente: Ah, ¿porque tiene más de un párrafo? No, no es una expresión, sino es el término "grupos fiscales", y no es "grupos fiscales", sino es "grupos empresariales". Sí, no, además eso es clarísimo, que no es... De acuerdo, ¿no? A efectos de que los demás grupos que van a intervenir sepan cómo queda el texto. Eso es después. Bien.
Adelante.
El señor Rodríguez Rodríguez: Decía el portavoz de Coalición Canaria que los asuntos referidos al Régimen Económico y Fiscal gozan de una tradición de consenso, yo diría que no solo institucional, sino social también, que sería bueno preservar para el futuro. Por lo tanto, sé que la propuesta del Partido Popular trata de buscar una solución a un problema puntual grave que está viviendo una parte importante de la economía local por una interpretación restrictiva de la norma.
Aprovecho para algunas consideraciones de orden general. Primero, cuando entremos a discutir el futuro del Régimen Económico y Fiscal, seguramente la figura de la reserva la vamos a tener que repensar, en virtud de que es una figura que tiene mucho sentido en momentos de crecimiento económico y bastante menos en momentos de estancamiento, y ni les cuento de recesión. De manera que, sin perjuicio del problema puntual que evidentemente hay que tratar de encauzar, es cierto que, cuando entremos en el fondo de la cuestión, esta figura fiscal seguramente deba ser repensada para adaptarla a las circunstancias de la economía local y que se convierta en un instrumento para generar riqueza, empleo y prosperidad. Por lo tanto, en esa materia coincidir con el portavoz de Coalición Canaria y, seguro, con el del Partido Popular en que este es un asunto de Estado, ¿no?, y que, por lo tanto, estamos obligados a buscar amplio consenso en esta Cámara y también con las fuerzas vivas de la sociedad local.
Una segunda consideración sobre el prestigio de la reserva. Es cierto que se ha trasladado a sectores de la opinión pública que la reserva es una especie de privilegio de unos pocos. Seguramente porque no hemos hecho bien la tarea, porque no hemos explicado bien la potencialidad de este instrumento y porque hemos divulgado poco los impactos sobre la economía. Esos más de 20.000 millones que se han dotado de la Reserva de Inversiones en los años de su vigencia hay que demostrar a la ciudadanía el impacto que han tenido en el crecimiento real de nuestra economía y en la generación de empleo. Decía el portavoz del Partido Popular que 300.000 empleos. Yo he visto pocas cosas documentadas, investigaciones, que pongan en evidencia el impacto real de ese ahorro fiscal en el crecimiento y en el empleo. Le pido que si tiene documentación...; yo tengo un trabajito de una universidad canaria de hace unos años, no precisamente para sacar pecho, ¿eh? Quiero decir, por lo tanto, que una parte de la falta de prestigio de este instrumento, potente instrumento para generar economía, empleo y progreso, ha estado en que no hemos hecho todos los trabajos pertinentes para divulgar sus potencialidades y su valor colectivo. Por lo tanto, yo creo que ahí hay camino por andar.
También es verdad que hay elementos que no han prestigiado este instrumento, cuando pocos, minorías, han utilizado de forma indebida este recurso fiscal, y todos los que vivimos en esta tierra conocemos algunos excesos, ¿no? Por lo tanto, creo que estamos obligados, los que utilizan el instrumento y los que lo hemos creado, que somos las instituciones públicas -y este Parlamento tiene mucho que ver y el Parlamento español también en ese instrumento-, pues, tenemos que divulgarlo, prestigiarlo y demostrar su eficacia. Insisto en que la época de crisis y recesión que vivimos, pues, obligará seguramente a repensarlo.
Sobre el fondo de la cuestión. Yo creo que hay pocas dudas de que la razón de ser de este instrumento fiscal está destinada a que los beneficios empresariales no se repartan y se reinviertan, sin especificar su origen, de manera que la legislación no ha sido clara y la Agencia Tributaria tiene por naturaleza una visión recaudatoria de su función, de manera que, como las normas no sean claras, la tendencia de los inspectores es a recaudar, porque es esa su función, de manera que cualquier exención, cualquier bonificación, la ven con malos ojos casi por cultura corporativa, de forma que la culpa está en la ley, y la ley no es clara. Y yo tengo que decirle al portavoz que nosotros vamos a apoyar esto, sin ninguna duda, y las enmiendas que usted ha aceptado, porque creo que lo que persigue lo compartimos, y es aclarar, si fuera posible, y no vamos bien de tiempo, la interpretación que hace la Agencia Tributaria sobre la dotación de la Reserva de determinados beneficios, pero no tengo claro que la redacción que propone el Partido Popular resuelva el problema, y se lo digo honestamente. Nosotros lo apoyamos, creemos que es mejor que lo anterior, pero nos parece insuficiente. Creo que el señor González decía una cosa con claridad: lo que tendría que decir la norma es que los beneficios empresariales, contables, sean por rendimientos financieros, sean por ventas patrimoniales o sean por rendimientos propios de la actividad económica, no se repartan, se apliquen y se controlen con los requisitos establecidos. Y eso no parece quedar muy claro en el tema, pero, bueno, me parece que el esfuerzo es loable, la intención la compartimos y los objetivos también.
Insisto, no me queda claro que esta propuesta que usted hace sirva para que los inspectores de la Agencia Tributaria interpreten esto de una manera amplia y que el origen de los beneficios no determine el que sean o no aplicables, sino que sean aplicados conforme a la norma, que la actividad se haya generado, que se produzca el empleo, etcétera, etcétera. Pero, bueno, supongo que esto lo habrá hecho usted con consultas y con soportes técnicos pertinentes, pero a mí me parece insuficiente, ¡insuficiente! Pero, en cualquier caso, nuestro apoyo, porque yo creo que lo que se persigue es bueno y que liberar de esa conflictividad a la estructura empresarial local viene bien, porque estamos en momentos además muy graves en la situación económica como para generar más dificultades y porque de haber tenido esta confusión en su momento estos empresarios hubieran cogido el otro camino, que es el de la deducción por inversiones, menos conflictivo, menos beneficioso...
El señor presidente: Tiene un minuto.
El señor Rodríguez Rodríguez: ...otro camino.
De manera que, señor Rodríguez, de acuerdo absolutamente en el preámbulo, en la razón y en la oportunidad, y si me apura un poco tarde para tratar de reconducir este conflicto serio, de conflicto jurídico entre la Agencia Tributaria y los que han utilizado este incentivo, pero insisto en que no me parece que la redacción, los artículos que se pretenden incorporar resuelvan el problema.
Y sobre el segundo, incluso la ubicación en el texto no puede ser el punto 15, tendría que ser en todo caso el punto 5, porque el punto 15 se refiere al IRPF, y el punto 5 parece más propio del impuesto de sociedades. Me refiero al agrupamiento de las empresas.
En cualquier caso, nuestro apoyo a este tema y volver a trasladar a la Cámara nuestra voluntad de participar en el debate de fondo del futuro de nuestros instrumentos fiscales en este momento de grave situación económica, para que se convierta en un aliado del progreso, de la generación de empleo y de riqueza.
El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.
Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Manuel Marcos Pérez Hernández tiene la palabra.
El señor Pérez Hernández: Gracias, señor presidente.
Aunque lo han dicho los portavoces del Grupo Nacionalista Canario y de Nueva Canarias, tengo que decirle que todos los temas que tienen que ver con nuestro acervo, con nuestras especificidades, han sido siempre objeto, como norma, de consenso en este Parlamento. Por lo tanto, quiero que quede claro en el inicio de mi intervención que ese tenía que haber sido el camino que hubiésemos aprovechado hoy para plantear este problema, que es verdad que existe, en uno de los aspectos que conforman el Régimen Económico y Fiscal del archipiélago canario.
Dicho esto, el Grupo Popular nos presenta una modificación de ese Régimen Económico y Fiscal, en el artículo 27, el que regula la Reserva de Inversiones para Canarias.
Desde su creación hasta la actualidad, sin duda, el REF ha sido un instrumento potente para el impulso tanto de las administraciones públicas como de los sectores emprendedores y empresariales de Canarias. No en vano el despegue económico que ha vivido Canarias desde el año 90 al 2000, pues, tiene su razón de ser en gran parte en esa herramienta, en ese instrumento.
Y esos instrumentos, señorías, en muchos casos han desplegado todo su potencial, en otros no; y, por lo tanto, el papel que ha jugado el REF para paliar las desventajas con las que cuenta Canarias ha sido determinante, pero, pero, no ha sido suficiente sin duda para estimular la convergencia hacia niveles medios nacionales. De ahí que ya este Parlamento aprobara una proposición no de ley, en el sentido de llevar a cabo un conjunto de modificaciones de carácter urgente, en tanto en cuanto se debate y se prepara lo que tiene que ser el texto, que hay que consensuar con la sociedad canaria, con los agentes sociales y económicos, para la reforma de nuestro REF, que tendremos que tener preparada a partir del año 2013. Y este Parlamento ya aprobó una iniciativa, que ahora daré cuenta de ella.
Pero con relación a la Reserva de Inversiones de Canarias a mí sí me gustaría señalar lo siguiente. Que es verdad que durante los años pasados se ha considerado como la palanca, la herramienta, para el impulso de la economía y creación de empleo, pero no es menos cierto que esa visión también ha cambiado recientemente, porque la realidad ha puesto al descubierto, la recesión ha puesto al descubierto que la RIC ya no es tan beneficiosa como era, porque los estímulos de la RIC se hacen sin duda inoperantes en un ciclo a la baja. Pero estamos de acuerdo, estamos de acuerdo en que la importancia de la RIC -y voy a dar datos del año 2002 al 2009-, la Reserva de Inversiones de Canarias supuso entre el 20% y el 25% del total de la inversión privada en el archipiélago. En cambio, en el año 2010, la inversión privada a través de la RIC cayó por debajo del 10%. Por lo tanto, en una época de recesión es verdad que los efectos y los beneficios de la RIC no son iguales.
Por lo tanto, nosotros hemos defendido, señorías, la necesidad de elaborar -ya lo he dicho-, con el consenso de los agentes sociales y económicos, el texto que tendremos que presentar, en el que habrá que evaluar, en primer lugar, cómo ha funcionado el REF, cuáles han sido las ventajas, qué aspectos normativos se han aprovechado y cuáles no, para llegar a una negociación final con una evaluación real que nos permita defender, por lo tanto, un texto que recoja las especificidades de Canarias en el momento actual y en el momento futuro.
Pero decía que quería señalar que, a pesar de que nuestro grupo, lógicamente, porque entendemos que es un problema que está ahí y que ya había sido detectado... -porque este problema no se acaba de detectar ahora, ya lo habíamos detectado y lo habíamos reflejado en la PNL que aprobamos aquí todos los grupos parlamentarios en la legislatura pasada-, pero, a pesar de ello, insisto, nuestro grupo, lógicamente, va a aprobar la PNL presentada por el señor Rodríguez, y va a aprobarla conjuntamente con la enmienda que ha presentado don José Miguel González. Pero sí le quiero señalar que ya en aquel momento, cuando debatimos sobre este asunto, dejamos claro que había un problema, había un problema y quedaba claramente reflejado. Y le voy a hacer a sus señorías -como el presidente me dará seguramente un minutito-, les voy a leer lo que decía el punto 3.11 de esa PNL, referida a las medidas para la incentivación de la inversión empresarial y de la diversificación de la economía canaria; y decía así: "como consecuencia de las fuertes discrepancias en los tribunales y los conflictos con la administración tributaria, que son constantes y en aumento, agravados por la actual coyuntura económica, por la fuerte descapitalización de la empresa canaria en los últimos años y las dificultades para su acceso al crédito, y para que los incentivos fiscales del REF cumplan su cometido de ser instrumentos eficaces y eficientes en pro del desarrollo económico, elegido en cada momento por la sociedad canaria, es necesario unir a la agilidad de sus procesos de aplicación el máximo nivel de seguridad jurídica. A estos efectos, se propone..."
El señor presidente: Sí, sí, tiene un minuto. Sí, sí, continúe, don Manuel.
El señor Pérez Hernández: "...que en el seno de la Comisión Bilateral de cooperación Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Canarias se cree una subcomisión para analizar los litigios de los incentivos del REF y proponer soluciones mediante las medidas que se propongan al respecto".
Por lo tanto, nuestro grupo considera que estaba debidamente encauzado este problema y que, por lo tanto, lo que tenemos que hacer es caminar en esa línea y, en el seno de esa Comisión Bilateral, afrontar lo que, efectivamente, señor Rodríguez, es un problema. Coincido también con los demás intervinientes en que se ha dado una imagen de que la RIC es como una especie de bolsa que tienen ahí los empresarios para uso particular, cuando es simplemente una herramienta, una palanca poderosísima, para el impulso económico y la creación de empleo. Y, por lo tanto, todas las dificultades que se deriven de su aplicación tenemos que resolverlas.
Pero creo, señorías -y pronto termino-, que el marco estaba ya encarrilado, que debemos trabajar en esa línea y que, por lo tanto, nuestro grupo apoyará la iniciativa por el interés general, pero dejando claro que el marco estaba ya plenamente encarrilado para su solución.
Muchas gracias, señor presidente.
(El señor Rodríguez Pérez solicita la palabra.)
El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Marcos.
Sí, efectivamente, don Jorge Rodríguez, a efectos de que quede claro lo que vamos a votar. Efectivamente, tiene la palabra.
El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Para concretar, señor presidente.
La proposición no de ley, digamos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, queda intacta. Se añade la segunda parte, la segunda enmienda del Grupo de Coalición Canaria, como segundo párrafo al nuestro.
El señor presidente: Como último párrafo.
El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Como último párrafo, de acuerdo.
El señor presidente: Queda más claro.
El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Sí. Y la enmienda in voce presentada por el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, cuando se habla de los "grupos fiscales", quitar, suprimir la palabra "fiscales", por poner "grupos de sociedades" o "grupos de empresas".
El señor presidente: Correcto.
El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): En cualquier caso, agradezco a toda la Cámara el apoyo manifestado. Todos los sectores económicos y sociales de Canarias se ven, sin duda, reflejados aquí y en esta ocasión le ha tocado al sector empresarial.
Muchas gracias.
El señor presidente: Muchas gracias, don Jorge Rodríguez.
Vamos a votar. Señorías, vamos a votar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la modificación de la Ley 19 del 94, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a la que se incorpora la enmienda del Grupo Nacionalista Canario, y de cuyo texto se corrige, se quita la palabra "fiscales". Comienza la votación (Pausa).
Resultado de la votación: 54 votos presentes, 54 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Aprobada por unanimidad.