Diario de Sesiones 31, de fecha 28/3/2012
Punto 9

· 8L/PPL-0006 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios Popular, Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), Socialista Canario y Mixto, de Modificación de los Requisitos de Ingreso en Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas Canarias.

El señor presidente: Pasamos al siguiente punto del orden del día: toma en consideración... (Pausa.) Proposición de Ley, de los Grupos Parlamentarios Popular, Nacionalista Canario, Socialista Canario y Mixto, de Modificación de los Requisitos de Ingreso en Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas Canarias.

Para dar cuenta del criterio del Gobierno, tiene la palabra el secretario primero, don José Miguel González.

El señor secretario primero (González Hernández): Gracias, presidente.

Consta en el expediente un certificado de un acta de la reunión del Gobierno de 17 de febrero de 2012, que concretamente dice:

"El Gobierno, tras deliberar, a iniciativa de los consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Popular, Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), Socialista Canario y Mixto, de Modificación de los Requisitos de Ingreso en los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas Canarias (PPL-6), sin perjuicio de considerar conveniente que, durante la tramitación parlamentaria de la proposición, se incorpore a la misma una nueva regulación de la situación de segunda actividad y del régimen de autorización de servicios sin uniforme de los policías locales, previstos en los artículos 33 y 38.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales.

Y, por tanto, manifestar su conformidad a la tramitación de la citada proposición de ley".

El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel González.

Por acuerdo con la Junta de Portavoces, hay fijación de posiciones para los grupos que lo deseen, por tiempo de cinco minutos.

Uno solo lo hace. Cualquier grupo tiene derecho si lo... Tres, muy bien. Son los cuatro grupos. Empezamos, empezaremos de menor a mayor, o sea, que... Pero, bueno, es decir, yo no les digo cómo lo quieren... (Comentarios en la sala.) ¿Una sola intervención? (La señora Navarro de Paz solicita la palabra.)

Sí, dígame, doña María Australia.

La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Exacto, cuatro intervenciones; cada una, tres minutos.

El señor presidente: Redujeron el tiempo. De acuerdo, tres minutos.

De menor a mayor, don Román Rodríguez.

Lo hace desde el escaño. Muy bien.

El señor Rodríguez Rodríguez (Desde su escaño): Señorías.

Estamos de acuerdo en la iniciativa legislativa. La hemos pactado los cuatro grupos. Las modificaciones que plantea están destinadas a facilitar el acceso de los candidatos a los cuerpos de seguridad, a los más jóvenes y a los más maduros, y estamos absolutamente de acuerdo, por lo tanto, en la proposición de ley.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don José Ignacio Álvaro.

El señor Álvaro Lavandera (Desde su escaño): Gracias, presidente.

Con la mayor brevedad posible.

Estamos de acuerdo en el trámite de esta proposición de ley. De hecho el 22 de diciembre de 2011 el Grupo Socialista registró una proposición no de ley en uno de los sentidos en el que va esta modificación, que es quitar el límite de edad máximo para poder acceder a estos cuerpos de policía.

Y sí me gustaría aprovechar para leer un artículo del Estatuto de los Trabajadores -dentro de los tres minutos, no se preocupen-. El artículo 4, punto 2, letra e), que dice que todos los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Ignacio.

Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, don José Miguel Ruano.

El señor Ruano León: Buenas tardes, señor presidente. Señorías, rápidamente.

La sentencia del Tribunal Supremo, que al final sirve de base a una de las modificaciones legales que pretendemos a través de esta proposición de ley, sí establece la posibilidad de fijar límites de edad, lo que pasa es que lo hace vinculado al interés público. Es decir, hasta el momento el régimen jurídico de las policías establecía una edad, sobre la presunción de que, superada esa edad, las condiciones físicas disminuían. El modelo que se propone ahora, en relación con la sentencia del Supremo, es que se adaptarán, las condiciones físicas serán siempre las mismas para todos los candidatos, con independencia de que se tengan 50 años. Si supera usted las pruebas físicas, podrá acceder a los cuerpos de policía.

Esto es la primera vez que se produce en España a nivel de regulación. Es verdad que la sentencia se refería a un asunto vinculado al Cuerpo Nacional de la Policía y, consecuentemente, en la regulación que se produzca respecto de los cuerpos estatales lo previsible es que la dirección que lleve la modificación sea en el mismo sentido.

La otra regulación, la otra modificación propuesta, afecta al régimen jurídico del carné de las motos, porque en nuestra legislación está establecido el carné tipo A. Hoy día con la modificación del Reglamento de Circulación se crean categorías diversas dentro de ese tipo A y el tipo A queda reservado a personas que tengan más de 20 años y es para motocicletas con más de 35 kW de potencia. Significa esto que lo que vamos a hacer es modificar la ley para hacer posible que los jóvenes puedan acceder a las policías canarias -a la policía local y a la policía autonómica- a partir de los 18 años pero teniendo el carné del tipo A2. Esa es la regulación que se propone, la modificación que se propone.

Y sí quería terminar comentando que en la exposición de motivos de la proposición de ley hay una errata, hay una referencia a 15 kW, en dos ocasiones se cita, y tiene que decir 35 kW. Es la regulación que está contenida dentro del reglamento, del nuevo Reglamento de Circulación, que está aprobado por real decreto.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don José Miguel Ruano.

Don Víctor Moreno del Rosario, por el Grupo Parlamentario Popular.

El señor Moreno del Rosario: Gracias, señor presidente.

Quiero aclarar, en primer lugar, que la proposición de ley que hoy estamos debatiendo tiene su origen en una iniciativa del Grupo Popular. Con fecha 30 de noviembre de 2011, mi grupo parlamentario presentaba en el Registro de la Cámara una proposición de ley en la que solicitábamos una nueva redacción para el artículo 21 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Nos hacíamos eco así de la demanda de muchos jóvenes de 18 y 19 años, que veían truncada su aspiración de poder acceder a una plaza en los cuerpos de Policía Local de Canarias, debiendo esperar a cumplir los 20 años para poder optar a los mismos. La razón, pues, se ha expuesto aquí: en la actualidad el artículo 21 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias establece la necesidad de tener el carné de categoría A; sin embargo, la legislación vigente exige como requisito para la obtención del permiso de conducción de la clase A tener 20 años cumplidos. Nosotros proponíamos como alternativa el permiso de la clase A2, que puede ser obtenido con 18 años, tal como sucede, por ejemplo, para acceder al Cuerpo Nacional de Policía.

Posteriormente, señorías, por parte del resto de los grupos de la Cámara se nos solicitó, al Grupo Popular, que la iniciativa fuera presentada de forma conjunta, a lo que por supuesto, en aras del consenso, accedimos.

En la proposición de ley que hoy tomamos en consideración se incluye también la previsión, como se ha expuesto, en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 2011, que determina que existe desigualdad no justificada en la imposición del límite de edad máxima. Coincidimos plenamente en que la edad no ha de producir una discriminación hacia aquellos que desean ser policías si superan en igualdad de condiciones que el resto de participantes las pruebas físicas y de todo orden que les permitan acceder a cualquier cuerpo policial, autonómico o local. Por ello, nos parece acertado incluir dicho aspecto, tanto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias como en la Ley General de la Policía Canaria.

Señorías, estamos ante una proposición de ley sencilla, que no va más allá de adaptar los requisitos de ingreso a los cuerpos de policía de las administraciones públicas canarias. Se trata de una medida justa que va a contribuir a que muchas más personas puedan optar a un puesto de trabajo en los mismos.

Para concluir, quiero anunciar que mi grupo parlamentario, en el trámite de enmiendas, va a proponer también la modificación de ciertos aspectos de la ley que consideramos que deben ser adaptados, pero tendremos ocasión de abordar los mismos en el momento oportuno.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Víctor.

Bien, señorías, pues, vamos a votar si se toma en consideración para su posterior tramitación la proposición de Ley, de los Grupos Popular, Nacionalista Canario, Socialista Canario y Mixto, de Modificación de los Requisitos de Ingreso en Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas Canarias. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 47 presentes, 47 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Se toma en consideración por unanimidad.