Diario de Sesiones 35, de fecha 24/4/2012
Punto 16
· 8L/PO/P-0270 Pregunta del señor diputado don Juan Pedro Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre aplicación de tasas aéreas por la emisión de gases contaminante a los aviones que aterricen o despeguen en la Unión Europea, dirigida al Gobierno.
El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Juan Pedro Hernández Rodríguez, del Grupo Nacionalista Canario, dirigida al Gobierno.
Don Juan Pedro.
El señor Hernández Rodríguez (Desde su escaño): Gracias. Señor presidente, señorías, señor consejero, muy buenos días.
La Directiva 2008/101/CE entró en vigor el 1 de enero del presente año. Incluyó el transporte aéreo en el comercio de emisiones de CO2. Todas las aerolíneas que utilicen los aeródromos europeos serán gravadas con un impuesto previsto en el plan de emisiones por el comercio y, en caso de no adherirse a ello, se enfrentan a sanciones que parten desde 100 euros/tonelada de CO2 emitida.
La comisaria europea de Acción por el Clima ha reconocido que la Unión Europea contempla la posibilidad de cambiar la legislación que impone a las aerolíneas una tasa por las emisiones del dióxido de carbono siempre que la Organización de Aviación Civil Internacional logre un acuerdo favorable para el clima y por ello ha celebrado que los países hayan vuelto a la mesa de negociación que se reanudará en el mes de julio.
La condición de insularidad, la lejanía del continente, la dependencia del turismo, no fueron argumentos suficientes para que las regiones ultraperiféricas consiguieran un tratamiento diferenciado en la directiva aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en noviembre del 2008, por la que se ampliaba el régimen comunitario de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero por las actividades de aviación.
El transporte aéreo internacional es clave para el turismo mundial; sin embargo, es a la vez el principal causante de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector turístico, aunque solo representa el 2% de las producidas por el hombre en la Unión Europea. Esta tasa, que incidirá en la industria turística y cuya recaudación no bajará de los 90 millones de euros anuales, cantidad que bien pudiera destinarse a las arcas de las haciendas regionales para que sirviera, sirva de financiación en la lucha contra el cambio climático en Canarias... no ha sido así. Y esa décima parte de nuestra contribución al total de las emisiones europeas por tráfico aéreo, su exclusión no hubiera distorsionado los objetivos de la Unión Europea. Se nos obliga, a una región económicamente débil, a cargar varias veces el peso que le correspondería si el reparto se hubiera hecho proporcional, sea en términos de producción industrial o por participación real en la generación de gases de efecto invernadero. Por tanto, hay una clara discriminación para los ciudadanos de estas regiones, que no disponen de alternativas al uso de este medio de transporte.
Señor consejero, ¿qué incidencia ha tenido la aplicación de esta directiva en Canarias?
Muchas gracias.
El señor presidente: Muchas gracias, don Juan Pedro Hernández.
Por parte del Gobierno, don Domingo Berriel Martínez, señor consejero de Obras Públicas y Transportes.
El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Señorías, buenos días.
En efecto, señoría, la inclusión de la actividad de la aviación en el régimen comunitario de comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se produce con la Directiva 2008/101, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre del año 2008, y ya en su fase de elaboración la Comisión Europea reconocía las posibles consecuencias negativas para determinadas regiones, especialmente para aquellas con una alta dependencia del turismo. Estimaba que tendrían una reducción del 1% al 5% del Producto Interior Bruto regional.
La directiva tuvo en consideración a las regiones ultraperiféricas en su preámbulo, pero solo declarando la necesidad de estudiar esas consecuencias en estas regiones; y además estableció la exclusión de ese mercado a los vuelos realizados en el marco de las obligaciones de servicio público y, por tanto, en Canarias eso afecta solo a los vuelos interinsulares.
La trasposición al Derecho español se produjo con la Ley 13/2010, de 5 de julio. Durante el proceso de elaboración de la misma, el Gobierno de Canarias solicitó de la Administración central la adopción de distintas medidas para tratar de evitar o paliar de algún modo los efectos negativos, proponiendo entre otras cuestiones la incorporación de un mecanismo de valoración y seguimiento de ese impacto y la compensación.
En su momento, en un informe elaborado en 2008, dentro del proyecto de las RUP Plus, se estimaba que el impacto en la industria turística canaria de la inclusión de la aviación en el mercado de emisiones podría suponer, en ese escenario medio, una merma potencial de ingresos de unos 150 millones de euros aproximadamente, lo que representa como efecto directo el 0,5% del PIB regional. No obstante, aún es pronto para medir con exactitud el impacto económico en las islas, pues las tasas se aplican desde principio de este año, y tampoco hay evidencias de un determinado comportamiento o tendencia de la oferta de transporte aéreo que pueda relacionarse con la aplicación a la desviación de ese instrumento de comercio de derecho de emisiones. Más aún, señoría, ahora cuando el impacto de la pérdida de bonificaciones a las tasas aeroportuarias y el incremento de precios en las operaciones de nuestros aeropuertos, por su gran cuantía, enmascaran o minimizan los efectos relativos del coste de las tasas de emisiones de gases de efecto invernadero.
Muchas gracias.
El señor presidente: Gracias, señor consejero.
¿Don Juan Pedro Hernández? (El señor diputado rehúsa intervenir.)
Muchas gracias.