Diario de Sesiones 42, de fecha 13/6/2012
Punto 7
· 8L/C/CA-0001 Debate en lectura única. Convenio con otras comunidades autónomas. Para el intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o similar naturaleza.
El señor presidente: Queda un punto en el orden del día, que es el convenio entre comunidades autónomas para el intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o de similar naturaleza.
El acuerdo de Junta de Portavoces es que el Gobierno tiene una presentación, breve, y luego los grupos fijarán, explicarán su voto o su posición, de menor a mayor.
Señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, don Francisco Hernández Spínola, tiene la palabra.
El señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (Hernández Spínola): Señor presidente, señorías, buenas tardes.
Estamos en el último punto del orden del día, voy a ser breve porque, en fin, veo que sus señorías están cansadas después de una mañana agotadora. Excepto el señor Barragán, que está fresco.
Señor presidente, señorías, me complace explicar -probablemente en el estreno de esta figura reglamentaria correspondiente, que son los convenios con otras comunidades autónomas- el alcance de la aprobación de un convenio de colaboración entre comunidades autónomas para el intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o de similar naturaleza.
El Gobierno de Canarias, en el marco institucional de la I Conferencia de Gobiernos de Comunidades Autónomas, suscribió el 21 de marzo del año 2011 el acuerdo de impulsar la tramitación de dicho convenio de colaboración. Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para el intercambio de información, con el fin de evitar supuestos de doble inscripción en los mencionados registros abiertos por las comunidades autónomas.
Los registros de parejas de hecho, uniones de hecho o de similar naturaleza, creados para que puedan inscribirse las parejas que deseen beneficiarse de la respectiva normativa autonómica, contemplan la imposibilidad de inscribir personas ya inscritas en otros registros autonómicos, por lo que se hace necesario -y esta es la razón de ser de este acuerdo- establecer los cauces de colaboración entre los distintos registros de las comunidades autónomas.
Señorías, la realidad de la sociedad de nuestros días evidencia que cada vez más son más frecuentes las situaciones convivenciales distintas a la institución del matrimonio, formadas por parejas que pudiendo contraer matrimonio se abstienen de hacerlo en el libre ejercicio de su voluntad. Esas situaciones plasman un nuevo modelo de familia que está fundado en la afectividad, en el consentimiento, en la solidaridad libremente aceptada, con el propósito de establecer una convivencia estable. En la práctica estas uniones dan lugar a verdaderos núcleos familiares que se hallaban desprotegidos al carecer del amparo jurídico del que gozaban los matrimonios; por tanto, se encontraban en una situación de desigualdad.
El Gobierno de Canarias era y es sensible a los problemas que se suscitaban y por eso hemos modificado en el proyecto de ley que discutiremos el próximo viernes -proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales-, hemos modificado determinados preceptos de la Ley que regula las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Con la modificación se aborda el problema que está planteado, y es que la multiplicidad de registros de esta modalidad convivencial y de los criterios que las oficinas de Extranjería están utilizando para tramitar las tarjetas de identidad de extranjeros están produciendo un conjunto de problemas muy serios. Situación, por tanto, que hay que corregir. Esa situación reviste una especial importancia al ampararse a ciudadanos extracomunitarios que, mediante la inscripción en cualquier registro de los municipios, de los ayuntamientos, consiguen regularizar su situación en España. Hay, por tanto, señorías, una situación de fraude que se ha incrementado notablemente en los últimos años.
He de precisar que si bien la Ley de parejas de hecho de Canarias del año 2003 crea un único registro de parejas de hecho, es lo cierto que los registros municipales que se han creado con posterioridad a la ley establecen, a través de ordenanzas, unas condiciones diferentes a las que exige la ley. Circunstancia que creemos que ahora se va a solucionar con esta reforma que hemos planteado, exigiendo el requisito de la residencia legal en España. Creemos, por tanto, que con este convenio y con la modificación legislativa se va a garantizar la seguridad jurídica de estas uniones convivenciales.
Yo ya acabo, presidente, señalando que, comoquiera que no se ha presentado ningún tipo de enmienda, el Gobierno espera y desea que este convenio sea aprobado por la Cámara por la unanimidad de todos los diputados y de esta decisión, en todo caso, daremos cuentas a las Cortes Generales en cumplimiento de lo que establece el artículo 39.1 del Estatuto de Autonomía.
El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, Francisco Hernández Spínola.
¿Por los grupos parlamentarios desean intervenir?
Doña Carmen Hernández, desde el escaño.
La señora Hernández Jorge (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.
Nuestra posición va a ser favorable. Entendemos que un convenio de estas características va a ayudar a regularizar situaciones que están desregularizadas, que la cooperación entre territorios del Estado español es positiva. Y además entendemos que este convenio es un ejemplo de cómo es posible, de cómo es factible, la cooperación entre las comunidades, la cooperación entre los territorios, que además contradice las otras tesis, las tesis más centralistas, en la línea de que somos más eficaces y eficientes desde una concepción del Estado centralizada. Este convenio expresa que, efectivamente, podemos avanzar en esa cooperación entre territorios con una visión descentralizada de los problemas.
Gracias.
El señor presidente: Muchas gracias, doña Carmen.
Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Emilio Mayoral.
El señor Mayoral Fernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.
Muy brevemente, para decir que efectivamente, tal como ha expresado el consejero, el convenio viene a regular una situación que trata de evitar la doble inscripción, que los problemas legales van a ser resueltos a través de la ley que próximamente veremos en este Parlamento, y por nuestra parte decir que lo apoyamos, sin ninguna otra consideración.
Gracias.
El señor presidente: Muchas gracias, don Emilio.
Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, doña Flora Marrero Ramos.
La señora Marrero Ramos (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente.
Desde luego nosotros también valoramos positivamente este convenio. Ahora que se está cuestionando el Estado de las autonomías, es un ejemplo más de que las autonomías pueden colaborar. Va a ser positivo este intercambio de registros, entre otras cosas para evitar fraudes. Hemos visto en esta Cámara que en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno de Canarias se ha incrementado notablemente lo que son aquellos matrimonios con personas extracomunitarias y que parece que lo que hay en el fondo son los matrimonios simulados o los matrimonios blandos. Inclusive un ayuntamiento de Barcelona, el de Vilafranca, ha tenido que cerrar su Registro de Parejas de Hecho, evitando estos fraudes, que además los tienen constatados, impidiendo a las auténticas parejas de hecho el poderse registrar y teniendo que ir oblig ados a otros ayuntamientos.
Desde luego este marco de colaboración es bueno, da seguridad jurídica a las personas y evita, sobre todo, el fraude.
Muchas gracias.
El señor presidente: Muchas gracias, doña Flora Marrero.
Por el Grupo Parlamentario Popular, don Emilio Moreno.
El señor Moreno Bravo: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, muy brevemente.
Intervengo para fijar posición en nombre del Grupo Parlamentario Popular con relación a la aprobación, interesada por el Gobierno de la comunidad autónoma y que debe otorgar la Cámara conforme al artículo 155 del Reglamento del Parlamento de Canarias, de este convenio de colaboración entre comunidades autónomas para intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en registros de parejas de hecho o de similar naturaleza.
Añadir que, tal y como exige el artículo 151 del Reglamento del Parlamento, se efectúa directamente y en lectura única, debiendo anunciarse que el sentido de nuestro grupo será el de votar favorablemente, si bien quiero efectuar una serie de precisiones y puntualizaciones al respecto de carácter puramente jurídico.
El artículo 145.2 de la Constitución establece, evidentemente, que los estatutos de autonomía podrán suscribir entre sí, estableciendo los supuestos, requisitos y términos, los convenios que estimen necesarios para la gestión y prestación de servicios propios de las comunidades autónomas y el carácter y los efectos correspondientes de notificación a las Cortes Generales. Ahora bien, sobre la base de este marco jurídico, sobre la base del artículo 39.1 del Estatuto de Autonomía y en virtud de esta asistencia por parte de la Consejería de Presidencia y Justicia a esta Conferencia de Gobiernos de Comunidades Autónomas, se lleva a cabo la aprobación de este convenio de colaboración.
Y, bien, este convenio de colaboración fundamentalmente trae consecuencia de la regulación que se ha efectuado por parte de las comunidades autónomas, en especial Canarias a través de la Ley 5/2003 y del Decreto 60/2004, del nuevo régimen jurídico de las parejas de hecho, creándose registros en los que se permite la inscripción a través del hecho de convivencia, de afectividad, de personas del mismo sexo o de distinto sexo. Pues bien, esta posibilidad de transferencia a través del convenio que se ha suscrito entre las diversas comunidades autónomas exige necesariamente el respeto a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, y más concretamente de lo dispuesto en el artículo 3 de esa Ley Orgánica 15/1999. Precisamente, tal como recoge el propio dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, el número 208/2012, se dice que el contenido de este convenio de colaboración es ajustado al ordenamiento jurídico de aplicación, si bien -le cito expresamente-, se dice, la ejecución del convenio requerirá en su caso la observancia de las exigencias dimanantes sobre la normativa de protección de datos de carácter personal, pues, al tratarse de datos que afectan necesariamente a la integridad personal, como son nombre, apellidos y documento de identidad, utilizados por los interesados, deberá precisamente armonizarse la legislación autonómica con la legislación estatal y de este modo habrá que evitar u omitir necesariamente el requisito de consentimiento al interesado para la comunicación de estos datos a otras administraciones.
Por lo tanto, nada más. Muchas gracias, anunciando en este caso el voto favorable.
El señor presidente: Don Emilio Moreno, muchas gracias.
Señorías, en consecuencia vamos a votar. Votación del convenio entre comunidades autónomas para intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o de similar naturaleza. Comienza la votación (Pausa).
Resultado de la votación: 42 presentes; 42 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Queda aprobado por unanimidad.
Señorías, quedamos emplazados para pasado mañana para otro Pleno.
Muchísimas gracias. Buenas tardes.
(Se levanta la sesión a las trece horas y quince minutos.)