Diario de Sesiones 55, de fecha 23/10/2012
Punto 27

· 8L/C-0652 Comparecencia del Gobierno -consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial-, instada por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre el proyecto de Ley de Costas del Estado y efectos en Canarias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Con esta intervención termina esta comparecencia y pasamos a la siguiente: del consejero de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, instada por el Grupo Nacionalista Canario, Coalición Canaria-PNC-CCN, proyecto de Ley de Costas.

Para su exposición, cinco minutos.

El señor De la Hoz Fernández: Gracias, presidente. Buenas tardes, señorías.

Señor consejero, le he solicitado esta comparecencia sobre el proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de la modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para que nos informe sobre los efectos y repercusiones que tendrá dicha ley en Canarias y si, por lo tanto, esta anunciada y esperada ley podrá dar respuesta a la inseguridad jurídica e incertidumbre que sufren miles de familias en nuestro archipiélago.

Señorías, antes de entrar en materia, me gustaría realizar un análisis de lo que ha significado hasta ahora la Ley de Costas para un territorio como el nuestro con más de 1.500 km de litoral y, por lo tanto, una especial singularidad, no solo por el peso de esos 1.500 km en el conjunto del Estado español, que en su totalidad suma unos 8.000 km de costa, sino por la marcada relación de los canarios con sus costas y su mar y por la importancia estratégica que tiene la gestión de nuestro litoral en la industria del viaje. Eso, evidentemente, nos convierte en una de las regiones donde esta ley tiene una mayor relevancia. Pese a eso, el Gobierno del Estado español no se ha dirigido en ningún momento a las instituciones canarias para incorporar algunas de las justas reivindicaciones en esta modificación de la ley, como pudiera ser la protección de los núcleos con valor etnográfico. Problema que quedaría resuelto si el Estado español retirara el contencioso que ha presentado contra la ley canaria de costas.

Además, señorías, es importante recordar que cuando se aprobó la Ley de Costas se interpuso por parte de las comunidades autónomas afectadas por la ley recurso ante el Tribunal Constitucional, que dictó sentencia, en la que deja claro que la ordenación del territorio es competencia de las comunidades autónomas y que el litoral forma parte de ese territorio. Pero me temo, señoría, que una vez más se sigue sin tener en cuenta la singularidad de nuestra tierra y los derechos competenciales, tal y como dictamina la sentencia del Tribunal Constitucional, y es que esta modificación de la Ley de Costas se aleja de lo que inicialmente fue una clara vocación de intentar garantizar la utilización del espacio público y la protección y conservación medioambiental, y todo ello además invadiendo las competencias de las comunidades autónomas.

Antes de agotar mi tiempo, voy a intentar resumir los motivos, objetivos y las medidas que pretende implantar el Gobierno del Estado español con la ya conocida como reforma de la Ley de Costas. Para ello me voy a valer de la información expuesta en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En su justificación de motivos y objetivos expone que, tras una experiencia de más de 24 años de vigencia de la ley, existía una elevada conflictividad y se encontraba desconectada de la realidad; que existía una más que dudosa eficacia de la ley en la protección del litoral, a los excesos de la urbanización o por la inseguridad para titulares de viviendas y otros inmuebles. Otros motivos son la inseguridad para las ocupaciones en la actividad económica. En definitiva, señorías, esta reforma de la Ley de Costas, según el ministerio, persigue como objetivos tres aspectos fundamentales: primero, reforzar la protección del litoral; segundo, reforzar la seguridad jurídica en el litoral y generar confianza y certidumbre para las ocupaciones de las costas y la actividad económica.

La reforma intenta clarificar la situación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, otorgándoles seguridad jurídica.

Y en lo que se refiere a la seguridad de las ocupaciones y la actividad económica, lo más relevante de la reforma es que se aumenta el plazo de concesiones, pasando de 30 a 75 años en el dominio público, y en las zonas de servidumbre posibilita la reducción de su anchura de 100 a 20 m para determinados núcleos urbanos.

Y, para ir terminando esta parte de mi intervención, quiero citar a la vicepresidenta de la Comisión Europea, Viviane Reding, que manifestó al conocer el anteproyecto que la nueva Ley de Costas arroja seguridad jurídica a los europeos con propiedades inmobiliarias en el litoral español, cosa que a mí particularmente me alegra por ellos, pero yo me pregunto, como seguramente se preguntarán muchos canarios y canarias: "¿y de lo mío, qué?, ¿de lo nuestro, qué?". De la gente de La Santa, de El Golfo, de Tufia, de Anaga, por nombrar algunos de varios núcleos urbanos afectados por la Ley de Costas, ¿de esos núcleos qué dice la ley? Ya se lo digo yo: no dice nada de nada. La seguridad jurídica de los casi 100 núcleos consolidados en el litoral canario, con un gran valor etnográfico y que la mayoría son anteriores a la Ley de Costas de 1988, sigue igual con esa modificación de la ley, es decir, con una gran incertidumbre sobre su futuro.

Señor consejero, si usted podrá decirnos, contestarnos, pero me temo que una vez más, y ya van siendo muchas, no se tiene en cuenta ni se respeta la singularidad de esta tierra, donde la relación con...

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Tiene un minuto más.

El señor De la Hoz Fernández: Decía, señor consejero, que no sé si usted nos va a poder decir algo más de lo que yo ya estoy adelantando, pero me temo que una vez más, y ya van siendo unas cuantas, no se nos respeta la singularidad de esta tierra, donde la relación con el territorio y el espacio no se entiende sin nuestro mar.

Muchas gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Gracias, señor diputado.

Señor consejero, tiene la palabra.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.

Para entender mejor lo que esperábamos realmente de esta norma 24 años después de promulgada la anterior, vamos a hacer alguna consideración.

Cuando las Cortes aprobaron la Ley del 88, de 28 de julio, de Costas, la totalidad de las comunidades autónomas interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional, que dictó la sentencia famosa 149 del año 91, de 4 de julio, en la que se afirma con rotundidad que la ordenación del territorio es competencia de las comunidades autónomas y que el litoral forma parte de dicho territorio.

Y en cuanto al alcance de esta competencia, precisa que se trata de un título competencial que va más allá de la simple capacidad de planificar y haciendo suya la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que lo define como expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, concretando la sentencia en base a otra anterior, la 77 del 84, que tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que pueda destinarse el suelo o espacio físico territorial.

Cierto es que, frente a esta competencia reconocida por la sentencia del Tribunal Constitucional a las comunidades autónomas, la titularidad demanial que ostenta el Estado en la zona marítimo-terrestre, el ejercicio de su competencia para garantizar la utilización pública, libre y gratuita de dicho demanio y, por otro, su valor medioambiental intrínseco, incluso imponiendo limitaciones a los terrenos colindantes aun no siendo demaniales para garantizar la preservación del demanio natural. Y en esta simbiosis concluye el Tribunal Constitucional que estas facultades dominicales solo pueden ser legítimamente utilizadas por el Gobierno en atención a los fines públicos que justifican la existencia del dominio público, esto es, para asegurar la protección de la integridad del demanio, la preservación de sus características naturales y la libre utilización pública y gratuita, pero no para condicionar abusivamente la utilización de competencias ajenas y, en lo que aquí más directamente nos ocupa, de la competencia autonómica para la ordenación del litoral.

Establecido así el marco competencial, el tribunal procedió a declarar nulos una veintena de disposiciones y artículos de la ley, reconociendo a las comunidades autónomas, entre otras facultades, las competencias de ordenación y autorización de los usos en las servidumbres de protección o la ordenación de los usos en las playas, obligando a establecer sistemas de coordinación de la comunidad autónoma con el Estado en la ordenación de usos y en los procedimientos de autorización y concesiones (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente).

¿Y cuál es la realidad canaria, señorías? Nuestra comunidad autónoma, por su configuración de archipiélago y más de 1.500 km de litoral, se ha encontrado una y otra vez con la incomprensión de que nuestra actividad turística, residencial, de transportes, agrícola y pesquera, comercial, deportiva, de ocio y, en definitiva, nuestra realidad social y económica se encuentran íntimamente ligadas a la zona marítimo-terrestre y que esta realidad, unida a nuestro origen geológico-volcánico, nuestro clima y nuestra posición geográfica, hace que las actividades que se desarrollan en el litoral de nuestro archipiélago no encajen con exactitud en un marco normativo estatal que obedece a una realidad geográfica y social bien distinta.

Fruto de esta situación, se han producido muchísimas tensiones entre el Estado y la comunidad, dando lugar a numerosos conflictos administrativos y jurisdiccionales entre las distintas instituciones: la realidad de núcleos tradicionales de nuestras costas existentes con anterioridad a la ley y no convenientemente tratados, conflictos constantes con la ordenación urbanística de nuestras fachadas marítimas, dificultades en el desarrollo de las actividades náutico-recreativas, en gran medida recualificadoras de nuestra industria turística, etcétera, etcétera.

Ante esta realidad, esperábamos, señorías, que en la primera reforma que se realizara del régimen jurídico de la zona marítimo-terrestre, y en aras de dar cumplimiento al tan recordado principio de cooperación enunciado por el Tribunal Constitucional en esta materia, y ante el posicionamiento del Partido Popular en la anterior legislatura, varias veces en esta misma Cámara, en relación con la aplicación de la anterior ley, el Estado arbitrara ahora los mecanismos oportunos para atemperar la regulación con la realidad de nuestro archipiélago. Tengo que decir, señorías, que no ha habido el más mínimo contacto del ministerio con nuestra comunidad ni con las distintas instituciones que la componen y no tenemos constancia de que el proyecto de ley que nos ocupa haya sido estudiado y acordado en conferencia sectorial alguna. Y es así que su simple regulación, muy parcial, fraccionaria y singularizada, para resolver determinados problemas de ocupación irregular en el territorio peninsular en nada atiende a las necesidades de nuestra comunidad autónoma ni de los ciudadanos canarios, por más que algunas cuestiones muy limitadas puedan resultar adecuadas.

Lo más relevante y positivo para Canarias se establece en el nuevo texto cuando se establece que las dunas se incluirán en el dominio público marítimo-terrestre solo en aquellos casos en que sea necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Recordemos que el texto anterior decía: "las dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales", y esto llevaba a desplazar la zona del dominio público marítimo-terrestre tierra adentro, en muchos de los casos de forma abusiva.

En el proyecto se establece que a los titulares de los terrenos, tras la revisión de los futuros deslindes que resulten afectados por el dominio público, se les otorgará una concesión de 75 años. Además de establecer ese periodo para las nuevas concesiones, en lugar de los 30 años más 30 de prórroga que tenía la legislación actual, igualmente podrán solicitarlo los propietarios que ya tenían el derecho de concesión con la Ley del 88, es decir, los que antes de ser aprobados hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia o inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, señorías, conviene advertir que no es cierto lo que algunos andan pregonando de que a todas las edificaciones que se encuentren en el dominio público se les va a otorgar una concesión. Eso no es verdad, no lo dice la ley. Primero, solo cuando exista una alteración de la actual configuración del dominio público marítimo-terrestre y se desafecten o queden fuera del nuevo deslinde será cuando esas edificaciones podrán regularizarse. Segundo, los que ya estaban afectados, solo los que ya tenían el derecho anterior en la ley, de acuerdo con la disposición transitoria primera, es decir, sentencia de reconocimiento de propiedad privada o inscripción registral previa al deslinde anterior, amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Esto nos debe llevar a la conclusión de que, dada la configuración urbanística y de propiedad de los actuales núcleos tradicionales afectados por el dominio público marítimo-terrestre, más del 90% no podrá acogerse a esta solución. Nada nuevo en consecuencia.

Por otro lado, no debe confundirse la prelación que la ley regula para los bienes de interés cultural con los asentamientos canarios en el litoral que tienen valores etnográficos. Una cosa son los valores etnográficos y otra cosa el requisito, mucho más restrictivo, de los bienes de interés cultural, a los que la ley ciertamente les reconoce que se aplicará su propia legislación, su legislación específica.

Aborda el proyecto de ley la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/88, que, como recordarán sus señorías, es la que establece que puede realizarse un reconocimiento de la servidumbre de protección en los núcleos urbanos anteriores al 88, estableciéndose en este caso a 20 m, siempre que respeten los usos y construcciones existentes, siempre que se legalicen y los nuevos usos de acuerdo con los planeamientos urbanísticos.

Ahora ha sacado la tesis, defendida ya por nuestra legislación, de que esa comprobación de que el suelo tiene carácter urbano tendría que ser, digamos...; no es necesario que estuviera en el planeamiento con la consideración de urbano sino que se pudiera comprobar que en esos momentos tenía la consideración de facto de urbano por el hecho de tener asfalto, encintado de aceras y alumbrado público, los servicios esenciales que establece la Ley del Suelo. Ahora bien, eso ya estaba en la jurisprudencia; por tanto, nada nuevo tampoco se establece. Sin embargo, se impone una serie de informes con unos plazos determinados, que sí entendemos que esa regulación que hace la nueva ley invade claramente competencia autonómica.

Pero lo más importante y lo que he dejado para el final, señorías, son las excepciones. He dejado, señorías, deliberadamente dos novedades del proyecto de ley que me parecen cruciales desde el punto de vista constitucional y político. Primero, el proyecto de ley, en su disposición adicional sexta, denomina exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre. El proyecto de ley excluye del régimen jurídico del dominio público a diez núcleos, aportando la cartografía al efecto. La justificación en la exposición de motivos no tiene desperdicio: se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, ninguno de los cuales pertenece a los bienes definidos en el artículo 3.1 de la Ley de Costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución. Esta exclusión legal pretende otorgar una solución singular a terrenos o núcleos residenciales que se encuentran ocupados, etcétera, etcétera, etcétera. De forma singular. Por tanto, señoría, ¿dónde está el respeto al principio de inderogabilidad singular de las normas?

Y de esos diez núcleos peninsulares cabría preguntarse -y se me ocurren dos comentarios rápidos si tengo tiempo para eso-: ¿qué pueden pensar los habitantes de más de 100 núcleos costeros canarios, incluso con valores etnográficos, que se encuentran bajo la picota y que no se incluyen en esa lista privilegiada? Si de verdad el más elemental principio constitucional de igualdad presidiese el proyecto comentado, como mínimo, lo predicado en la exposición de motivos...

El señor presidente: Sí, tiene un minuto, don Domingo.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señoría.

Con respecto a los diez núcleos que se excluyen, debería ser de aplicación a los 100 núcleos canarios y no, si esas formas son buenas o malas, eso podría dar lugar a una discusión posterior.

Segundo, contempla el proyecto, en su disposición adicional cuarta, que mientras todos los territorios que conforman el Estado español se deslindan de una manera, el resto de las islas, incluida por ejemplo la de Formentera, por sus especiales características, se establecen otras reglas distintas para esta isla; por ejemplo, para esta isla los temporales máximos ordinarios serán los que se repiten al menos en tres ocasiones en los cinco últimos años. Aparte de esto ser temerario, desde luego es singular. Es temerario porque puede que al año cuarto llegue la marea con sus escrituras bajo el brazo y pueda crear serios conflictos. Pero desde luego es singular porque eso se establece solo para la isla de Formentera. ¿Qué podemos pensar en el resto de las islas que conformamos el territorio español de ese trato desigual? ¿No tienen también las islas unas singularidades, si cabe, más acusadas que las baleares?

En conclusión, señorías, no es desde luego el texto que esperábamos. Tiene alguna cosa positiva, poco para los problemas que podría resolver, ya que no se trata de un cuerpo legal homogéneo sino de una reforma fraccionaria de algunos artículos de la actual Ley del 88, que alguien... con mucha suerte hasta ahora afectaban, pero que de modo alguno contempla soluciones erga omnes, como resulta exigible por el mero principio de igualdad que debe presidir toda legislación, cualquiera que sea la materia que regula.

El señor presidente: Muchas gracias, don Domingo Berriel.

Los grupos no solicitantes de la comparecencia.

Don Román Rodríguez.

El señor Rodríguez Rodríguez: Este es un asunto sensible en Canarias, ¿no? En Castilla-La Mancha, no, ni en Castilla y León tampoco. De manera que parece poco razonable que esta competencia la tenga la Administración General del Estado. Estas son las cosas que hacen ineficaz el actual modelo de Estado: que tengamos competencias plenas en la ordenación del territorio y no tengamos prácticamente ninguna en una parte esencial como es la costa, porque aquí no solamente nos jugamos la imagen, la economía, sino también el medio ambiente. Es poco razonable que podamos, aquí, en este Parlamento, legislar casi sin limitaciones lo que podamos hacer en materia de ordenación del suelo y en esta parte del suelo, tan vital para un archipiélago, no tengamos competencias.

La primera cuestión que yo quiero aprovechar aquí es para reclamar esta competencia para comunidades como la nuestra, porque no tiene sentido que esto esté en la Administración General del Estado, porque es ineficaz. Además nosotros tenemos un problema añadido, y es que nunca gobiernan para nosotros, nunca. No hay ni una sola iniciativa que motu proprio recoja la singularidad de las peculiaridades de esta tierra. Yo no sé qué hacen los representantes de este pueblo en las Cortes Generales, pero desde luego defender a esta tierra no. No, porque es poco razonable que en una norma de estas características, si el Gobierno de España no tiene la sensibilidad democrática elemental de contactar con las comunidades donde la costa lo es todo, entre ellas la nuestra, a través de las conferencias sectoriales, a través de mecanismos bilaterales, lo menos que podríamos exigir es que los que nos representan allí defiendan a esta tierra. Y esa ley, en los términos en que se está redactando o está redactada, está pensada en el continente y no en todo el continente, y en algún otro archipiélago. De manera que la segunda crítica que hago aquí es que se está legislando olvidando a esta tierra, no respetando sus instituciones, y se está legislando sin que los que deben representar a este pueblo allí ejerzan sus funciones.

Y la tercera cuestión, que quiero aprovechar estos tres escasos minutos, es para decirles que se regule allí o aquí es un asunto sensible, hay que resolver los problemas diferenciales y singulares de cada territorio, pero no se puede dar cobertura a la picaresca, y saben a qué me refiero. Y no me refiero solo a los chicos sino a los grandes, porque aquí hay algunos grandes que van a resolver sus problemas, y el ministro del ramo sabe mucho de eso, les puedo asegurar -no me refiero al señor Soria, al ministro del ramo-, sabe mucho de defender los intereses de algunos grandes. De manera que espero que en las Cortes Generales se dé la respuesta debida a esta ley.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Manuel Fajardo.

El señor Fajardo Palarea: Buenas tardes, señor presidente. Señorías.

El dicho de que uno es dueño de sus silencios y preso de sus palabras yo creo que viene bien dado para esta comparecencia. En la anterior legislatura asistimos aquí a numerosos debates sobre lo que se decía una torticera y una tortuosa y sectaria interpretación de la Ley de Costas por parte del Grupo Popular, que apoyó la Ley llamada de Costas, que se aprobó el 6 de mayo del año 2009 y se publicó el día 12 de mayo de ese mismo año. Y el Partido Popular tildaba al Partido Socialista de ser poco sensible y de no dejar dormir a los canarios, porque no se les daba certidumbre ni seguridad jurídica a todas aquellas personas que tenían viviendas en nuestros núcleos costeros. Y he aquí que ganaron las elecciones, ¿y retiraron el recurso de inconstitucionalidad?, pregunta que le hago al señor consejero. ¿Ha recibido su consejería alguna notificación de que se haya anulado de oficio alguno de esos deslindes realizados por la Demarcación de Costas de forma arbitraria después de que gobierna el Partido Popular?

Y la tercera me la ha contestado usted, porque le pensaba preguntar si lo normal es que a usted le hubieran consultado, a la comunidad autónoma, a la hora de hacer este proyecto de ley, este proyecto de ley sobre una reforma de la Ley de Costas, sobre la opinión de Canarias. Ya ha respondido usted que no.

Usted se hacía una pregunta en voz alta: "¿qué tendrá Formentera?". Yo se lo digo, señor consejero: Formentera está en Baleares y allí gobierna el Partido Popular. Si Formentera llega a estar en Canarias, seguro que no hubiera estado excluida de este proyecto de ley.

Seguridad, señor De la Hoz. Mire, le voy a decir lo que es seguridad jurídica después de que el Partido Popular está gobernando para los habitantes. Hoy, en Lanzarote, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de 38 vecinos contra el deslinde de El Golfo; el PP ve inevitable terminar el derribo de Cho Vito tras su realojo; ayer, el Ministerio de Medio Ambiente -¡le da una seguridad a la gente de Cho Vito tremenda- da cinco días para desalojar Cho Vito; el Senado rechaza transferir a Canarias competencias en Costas; el PP rechaza en el Senado que Canarias gestione las competencias de Costas; 111 núcleos costeros en capilla, no habrá excepciones con Canarias; la Ley de Costas condena a la piqueta a 38 viviendas en Ojos de Garza y Tufia; un centenar de núcleos del litoral de las islas siguen condenados al derribo. La ley de la piqueta. Llegan las dos últimas sentencias de demolición en Ojos de Garza; la Ley de Costas salva 3.000 chiringuitos y 100.000 empleos -en Península, no aquí-.

Termino, porque me quedan 14 segundos. Habría que leer también lo que dice el abogado de la Plataforma de afectados por la Ley de Costas sobre esta ley, que no tiene desperdicio.

Como decía al principio, cada uno es dueño de sus silencios y preso de sus palabras, y ustedes han cometido un engaño masivo a los canarios.

El señor presidente: Grupo Parlamentario Popular, doña Cristina Tavío tiene la palabra.

La señora Tavío Ascanio: Sí, buenas tardes, señor presidente. Muchas gracias.

La comparecencia solicitada por Coalición Canaria nos parece absolutamente oportuna, porque este es un buen lugar para aclarar algunas cuestiones que han quedado en el ambiente.

Lo primero que quiero decir es que cuando se presentaba este anteproyecto de ley el propio Miguel Arias Cañete, ministro de Agricultura y Medio Ambiente, reconocía, junto a la vicepresidenta del Gobierno, que Canarias debía tener un tratamiento especial en cuanto a los deslindes. Señor Fajardo Palarea, que me consta que usted es de Lanzarote, si efectivamente esa ley hubiera llegado a tiempo, la golfada de El Golfo, dictada por el Gobierno socialista de Zapatero, de haber hecho los deslindes veinte años, veinte años más tarde, y que ha perjudicado gravemente a Canarias, no hubiera ocurrido. Desde luego yo espero, señor Fajardo Palarea, que creía que hoy por el símbolo de su corbata y mi jersey íbamos a estar más de acuerdo, yo espero convencerlo, convencerlo de que esta va a ser una muy buena ley para Canarias y para todos.

Respecto a la intervención del señor De la Hoz, en nombre de Coalición Canaria y al propio consejero en sus alusiones, quiero decir que si alguna posibilidad teníamos a través de este anteproyecto de ley de reconocer esos asentamientos, esos poblados marineros, de algún valor paisajístico o etnográfico, señor consejero, era precisamente con el mandato que en mayo del 2009 le hizo este Parlamento y que el alto tribunal ha declarado en... ¿Se acuerda?, que no suspendió el artículo 3, donde lo mandataba a usted, yo lo acuso, como dice la consejera de Empleo, yo lo acuso a usted de no haber hecho esos núcleos, esos censos de núcleos marineros. Porque, mire, la Dirección General de Costas, al menos con el Partido Popular en el Gobierno de España, no va a derribar con la nueva ley ningún poblado marinero que los 88 ayuntamientos canarios y la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias declaren conforme a planeamiento y que entre todos busquemos una fórmula para consensuar.

Respecto de la intervención del señor Rodríguez, en nombre del Grupo Mixto. Señor Rodríguez, no creo que todas las familias que llevan sufriendo esta agonía y este calvario de una aplicación tortuosa de la Ley de Costas por parte de los socialistas siempre que han estado en el Gobierno, y han gobernado ya más de veintidós años, puedan esperar a la reforma del Estatuto, porque hoy por hoy nuestra comunidad autónoma no tiene la posibilidad de transferir esa competencia. Ya nos gustaría, porque entonces no estaríamos debatiendo.

Pero, en definitiva, señores, hay dos problemas muy graves que yo quiero aclarar en esta tribuna. Los coletazos de esa Ley del 88, de esas sentencias firmes que hay pendientes. Miren, cuando los ayuntamientos han estado en contra de los vecinos y no se han puesto de parte para declarar suelos consolidados urbanos o núcleos, como es el caso de Candelaria -ayuntamiento socialista-, Cho Vito, las sentencias de la Dirección General de Costas han sido de demolición, y tenemos que cumplirlo, señor Fajardo Palarea...

El señor presidente: Muchas gracias, doña Cristina Tavío.

La señora Tavío Ascanio: ...(Sin micrófono.)

El señor presidente: No, no hay minuto, doña Cristina, muchas gracias. No hay minuto pero usted hábilmente se lo ha cogido.

Terminado el turno de no solicitante de la comparecencia, don David de la Hoz, turno de réplica.

El señor De la Hoz Fernández: Gracias, presidente. Buenas de nuevo.

En esta segunda parte de la intervención quisiera hacer ya un análisis global de lo que es la ley y haciendo ese análisis general de los cambios producidos con esta reforma, ¿no?, pero sobre todo de las oportunidades perdidas de incorporar al texto algunas cuestiones de vital importancia.

En primer lugar, y en lo que se refiere a los bienes del dominio público, esta reforma supone la más extensa desafección y privatización del dominio público sobre espacios relevantes por su biodiversidad para la economía y la seguridad del Estado. Se modifica la definición de dominio público marítimo-terrestre, de manera que se excluyen del dominio público las zonas inundables por temporales, aunque exista constancia y referencia, si la Administración no puede demostrar que la inundación se ha producido al menos en cinco ocasiones en los diez últimos años inmediatamente anteriores a la fecha en la que haya practicado el deslinde o, en defecto de referencias conocidas en ese periodo, en los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. La exclusión del dominio público marítimo-terrestre de zonas que se pueden inundar, por lo menos una vez cada diez años, supone una grave imprudencia en la gestión de bienes y seguridad civil por parte de la Administración General del Estado.

Otro aspecto a destacar es la modificación del dominio público marítimo-terrestre en las dunas permanentes de las playas, aun cuando hayan sido formadas por la acción del mar o del viento marino, salvo que la Administración demuestre que están en desarrollo, desplazamiento o evolución. A este respecto, se puede dar la paradójica circunstancia de que actuaciones realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para fijar y estabilizar dunas con vegetación pueden ser ahora excluidas del dominio público marítimo-terrestre. Sobre este tema de las dunas, el texto dice que las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Cosa que a priori podría tener algún efecto positivo en Canarias y, concretamente, en Los Dises, en Teguise, ya que se tiene abierto un contencioso por parte de dicho ayuntamiento contra el Estado por el deslinde practicado de más de 2,5 km de la costa. Recordemos que el texto anterior decía: "las dunas, tengan o no vegetación formada por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales". Esta podría ser una de las cosas positivas de esta ley.

También se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos que hubieran sido inundados artificialmente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas a tal efecto y estuvieran destinados o a actividades de cultivo marino o a salinas marítimas, que se excluirán del dominio público marítimo-terrestre aun cuando sean naturalmente inundables. Esto representa la destrucción de las mejores zonas conservadas de amplios tramos del litoral, como, por ejemplo, los tramos salineros del Delta del Ebro o Las Salinas del Janubio, en Lanzarote.

Se crea un nuevo deslinde de la isla de Formentera -ya se ha dicho aquí bastante de ella, ¿no?-, que va a significar la exclusión del 90% de su litoral del dominio público marítimo-terrestre, y esto pese a más de una decena de sentencias favorables que confirmaban la legalidad de las actuaciones administrativas. Esto, sin duda, no responde a un interés general, ya que se van a excluir del dominio público marítimo-terrestre bosques costeros enteros con sus dunas fijas, que son necesarios para el mantenimiento natural y gratuito de la playa.

Además, como si del premio gordo de lotería se tratara, se excluyen del dominio público marítimo-terrestre diez núcleos, con independencia de que su ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales y que sean o no inundables o muy sensibles a temporales de mar, y eso pese a que la exposición de motivos de la ley decía que no iba a ser arbitraria. Núcleos en Girona, Valencia, Huelva, Galicia o Málaga se van a ver beneficiados, pero me temo que Canarias no ha sido tenida en cuenta una vez más.

En segundo lugar, en lo que se refiere a la reducción o exclusión de las servidumbres de protección y de tránsito, excluye las servidumbres de tránsito para cultivos marinos y salinas y también excluye las servidumbres para las equipaciones colindantes, que forman parte de las denominadas urbanizaciones marítimo-terrestres, privatizando el acceso público a las láminas de aguas.

Otro aspecto a destacar es la extensión de todas las concesiones de 30 a 75 años o el coste que va a suponer la revisión de nuevos deslindes después de un trabajo de más de 24 años; o la impugnación de actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, donde se han ignorado las competencias urbanísticas y de ordenación del litoral, exclusivas de las comunidades autónomas; así como las servidumbres de protección que ya fueron declaradas por la sentencia del Tribunal Constitucional y asumidas en la mayoría de los estatutos de autonomía.

Por último, destacar la ausencia de cualquier mención a los posibles efectos del cambio climático. Debe ser que les asesoró el primo, que no existe cambio climático. Una oportunidad perdida para incorporar en el texto de la ley los posibles efectos del cambio climático en la costa y la pérdida de oportunidad de avanzar en la gestión integral de las zonas costeras, sin propiciar espacios de encuentro institucionales y sin participación de agentes sociales.

En definitiva, se trata de una ley que pretende ofrecer café para todos, pero el azúcar y la leche para unos pocos. Se trata de una ley pensada para un territorio continental y no para un territorio archipielágico como el nuestro. Los diferentes gobiernos del Estado español no son conscientes de nuestra realidad, con un territorio fragmentado y con más del 50 de ese territorio protegido y con una presión demográfica en los últimos 15 años desmesurada.

Señorías, desgraciadamente este proyecto de ley, lejos de alejarse del objetivo de arbitrariedad, está cargado de excepcionalidades al regular un régimen específico y diferenciado para la isla de Formentera, exonera a las empresas de acuicultura y salineras del dominio público marítimo-terrestre, da un tratamiento especial a las urbanizaciones marítimo-terrestres y excluye del dominio público varios núcleos de población, sin que en ningún momento exista motivación razonable alguna ni en el cuerpo normativo ni en la exposición de motivos del anteproyecto. Y lo más importante: se olvida totalmente de la comunidad autónoma canaria y obvia totalmente su especial geografía. Como ya he dicho, en esta reforma de la ley no se contempla en ningún artículo la singularidad de los asentamientos costeros de Canarias, cuestión que se podría solventar si el Gobierno del Estado español retirara el recurso que ha presentado contra la ley canaria de costas, en la que se protegen los núcleos costeros con un valor etnográfico, posibilitando así que más de 100 asentamientos costeros, que son pueblos tradicionales y que afectan a unos 135.000 canarios amenazados con el derribo de sus viviendas, pudieran tener un trato justo y tener una seguridad jurídica para dichas viviendas. Claro está, siempre y cuando cumplan los criterios de valor etnográfico.

Por lo tanto, señorías, aquí vuelve a estar en juego nuestro derecho como pueblo a decidir qué modelo de desarrollo social y económico queremos y no que se nos imponga. Señor consejero, la competencia en materia de costas es una de las prioridades estratégicas, entre otras, para el Grupo Nacionalista Canario. Canarias necesita activar su propia ley de costas, que contemple nuestras singularidades, nuestros pueblos costeros y que nos permita a los canarios gestionar nuestras costas.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don David.

Para concluir la comparecencia, por el Gobierno el señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Ordenación del Territorio, don Domingo Berriel.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.

Vamos a ver, aquí se ha dicho algo que yo creo que voy a consumir fundamentalmente un poquito de tiempo en aclarar. Porque su señoría, doña Cristina Tavío, ha expuesto aquí que el problema de los núcleos canarios se circunscribe a haber hecho o no la relación o el chequeo de qué núcleos tenía, pero, señoría, eso no sirve para nada si la ley no contempla algo para que esos núcleos... Y la ley no contempla absolutamente nada, nada. Es verdad que nosotros, con la limitación que teníamos, competencial, y aun así nos pusieron un recurso de inconstitucionalidad, el Estado, hicimos un intento de decir, "hombre, nosotros en aquellos núcleos que tienen valores etnográficos, pues, haremos un censo y con ese censo -que ahora tengo que decir que mucho trabajo se ha hecho-, haremos un censo y con ese censo, a poco que se modifique la Ley de Costas, tendrán de forma automática una autorización o unas concesiones", pero nuestro gozo en un pozo. ¿Sabe por qué, señoría? Porque ya, cuando se llevó al Parlamento la Ley de sostenibilidad del medio marino, hicimos unas enmiendas, que las presentó el señor Perestelo, que eran concurrentes con esta previsión normativa nuestra y que hubieran resuelto el problema, pero hete aquí que su grupo votó en contra en comisión, porque esto se vio en comisión, y nos fastidió la jugada, porque, efectivamente, con eso sí que podíamos haberlo resuelto, pero ustedes se opusieron.

Mire, señoría, vamos a ver, esta ley en nada ampara ningún núcleo costero pintoresco o no pintoresco de nuestras costas, ¡en nada! Yo creo que usted tiene una confusión -sinceramente se lo digo-: el punto 23 del artículo 1 ciertamente dice que, bueno, se lo leo, dice exactamente, dice exactamente: "Se introduce una nueva disposición adicional undécima que queda redactada del siguiente modo: los bienes declarados de interés cultural -los bienes declarados de interés cultural- situados en el dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional previsto en la presente ley, a cuyo efecto la Administración otorgará la correspondiente concesión, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración de interés cultural. A los bienes declarados de interés cultural que se encuentren situados en el dominio público marítimo-terrestre, la zona de servidumbre de tránsito, de servidumbre de protección o de influencia les serán de aplicación las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a las contenidas en esta ley" -dice la ley-. Pero eso es para los bienes de interés cultural, para los BIC, que eso son figuras que son muy poquitas: una iglesia franciscana o una cosa... Bueno, sabe usted muy bien, tan bien como yo, lo que es un BIC, pero no podemos mezclar lo que son los BIC, que sí que tienen ese amparo en la ley, con lo que son valores pintorescos, etnográficos, propios de la cultura tradicional canaria del hombre del mar, de la pesca, del litoral, que tenían los asentamientos precisamente en esos 1.500 km nada menos de litoral que tienen nuestras costas. Por tanto, nuestro gozo en un pozo: esta ley en nada, en nada, ayuda a arreglar ningún núcleo costero canario.

Esta ley, señoría, solo ataca tres cuestiones, muy claro, ataca tres cuestiones. En primer lugar, no es una ley que tenga un corpus propio. Simplemente se limita, es una ley fraccionaria que simplemente hace algunas correcciones, matizaciones, a los artículos de la ley anterior. Por tanto, la ley que sigue vigente, la que sigue impregnando con todo su estilo el ordenamiento jurídico costero del litoral español, es la ley anterior y esta simplemente algunas cuestiones muy singulares, que es lo que llama la atención, es lo único que ataca esta ley. Es una ley de modificación de la Ley de Costas en determinados aspectos: ¡nada de una ley, como dice su título, de ordenación del litoral a los efectos de la sostenibilidad!, etcétera, etcétera. De eso nada, porque no dice nada. La podemos analizar artículo por artículo. Por cierto, tiene dos nada más y lo único que hace es hacer puntualizaciones en cada uno de ellos. El punto 23 este era el artículo uno.

Y lo que hace la ley son las siguientes cosas. Primero, que las concesiones administrativas pasen de 60 años, es decir, de 30 más 30, a 75. ¿A quién beneficia esto? Bien. Puede beneficiar a quien esté cumpliendo ya los 60 años de concesión. Que le dan 75, nuevos, por cierto, le dan 75 nuevos como si no hubiera agotado los 60 anteriores, cuando esto tiene que ver más, tiene que hacerse más en función de lo amortizado, etcétera, etcétera. Pero, bien, 75 años. Es una cuestión económica, una cuestión de que al señor, en lugar de darle 30 años más 30, se le dan 75. ¡Bueno...!

Segundo, a la nueva definición del dominio público marítimo-terrestre, que solamente se altera en el caso de Formentera, quitando el requisito de lo máximo, de donde llegan los máximos temporales o de las máximas mareas vivas, equinoccial y tal, quitan eso y dicen que los máximos temporales son los temporales ordinarios, es decir, los de los tres últimos años. Vale. Esto es una cosa singular para Formentera. Y, efectivamente, para el resto, para todo el mundo, es verdad, hay una cuestión que yo creo que es razonable y es positiva -para nosotros creo que ese asunto es positivo-, que es que las dunas, que en estos momentos estaban incorporadas todas al dominio marítimo-terrestre, incluso las dunas eólicas, que no tienen nada que ver con la dinámica del litoral, ahora, sin embargo, solo es dominio público marítimo-terrestre aquellas dunas que tienen que ver con la dinámica del litoral. Esto en las islas es positivo, porque hay islas en las que el dominio público marítimo-terrestre puede llegar al medio de la isla, porque, efectivamente, hay arenas eólicas que llegan al medio de la isla. Luego, positiva, pero esto es una cuestión muy puntual, muy concreta en ese tema.

En lo de la servidumbre de protección de los 20 m que dice la ley, nada nuevo aporta en absoluto porque ya estaba. Cuando los núcleos eran urbanos a la entrada en vigor de la Ley de Costas del 88, que es lo que dice ahora, digamos, la línea se pone a los 20 m del dominio público marítimo-terrestre. ¿Cuál es la única cuestión? Que siempre ha habido una discusión de si esa concepción de urbana era una cuestión de facto, como dice la Ley de Ordenación del Territorio, o tenía que estar en el planeamiento. Y esa era una discusión que terminó en los tribunales. Pero toda la jurisprudencia dice que una zona es urbana cuando de facto lo es, es decir, cuando tiene aceras, encintado, servicios públicos de abastecimiento, saneamiento, etcétera. Por tanto, eso estaba ganado ante los tribunales. Nada nuevo aporta, simplemente una cuestión de matización.

Y, por último -y lo más importante-, lo que sí aporta la ley es una serie de excepciones a edificaciones que están metidas dentro del dominio público marítimo-terrestre que en los años de la locura se metieron en la zona de dominio público marítimo-terrestre, que ya estaba deslindada incluso con la ley mucho más laxa del año 69, o sea, que hay que echarle riesgo, ¿eh?, que con el deslinde del año 69, aun así se metieron dentro. Y eso, lo que hace esta ley ahora es que llega y dice, "hombre, como eso ya está antropizado, eso vamos a arreglarlo", y lo arregla de modo singular. Y yo digo: "¿dónde está el principio de igualdad de la ley?". Me gustaría ver, sinceramente...; no he podido conseguirlo, tengo que conseguirlo como sea, porque me gustaría ver el dictamen del Consejo de Estado, porque eso tiene que ser para enmarcarlo, eso tiene que ser increíble. Una ley que hace una derogación singular de la norma para favorecer o, lo que es lo mismo, como han pasado muchos años ya, pues, amnistiar a quienes hayan ocupado ilegalmente el litoral tiene guasa. Miren, además lo publican (Mientras muestra un documento). El deslinde marítimo-terrestre, por ejemplo, en esta zona iba por aquí; alguien construyó por aquí y ahora se hace así. Pero es que todas son así. Es decir, el deslinde del dominio marítimo-terrestre iba por aquí, a alguien se le fue la manilla y se metió pa'dentro y ahora pasa por aquí. Para esto se hace una ley. Pero la ley, señorías, no tiene... Es más, yo reto al que sea a que diga aquí, "mire, aquí en este artículo, en este y en este se resuelve este problema, este problema y este problema, del litoral canario o del litoral que sea", se resuelven los problemas estrictamente que se argumentan aquí, sin ningún rubor, en la propia ley. Se dice en la exposición de motivos y luego en el articulado, y aquí no ha pasado nada.

De verdad me gustaría ver, sinceramente, el dictamen del Consejo de Estado, porque, si es que existe, que deberá existir, tendremos que pedirlo cuando ya se pueda en el propio Parlamento, porque debe ser de enmarcarlo.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero, don Domingo Berriel.

(El señor vicepresidente primero, Cruz Hernández, abandona su lugar en la Mesa y pasa a sentarse en un escaño en la sala.)