Diario de Sesiones 56, de fecha 24/10/2012
Punto 5

· 8L/PNL-0098 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El señor presidente: Siguiente proposición no de ley: del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene dos enmiendas: una del Grupo Mixto y otra del Grupo Popular.

Don Ignacio González Santiago, por el Grupo Nacionalista Canario, tiene la palabra.

El señor González Santiago: Señorías. Señor presidente.

En primer lugar, permítanme que salude a los miembros del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias -el Sepca-, aquí presentes, y felicite a los mismos, por ser ellos quienes se dieron cuenta del gazapo, del error incluido -me imagino que entre otros, pero de ese se dieron cuenta ellos-, en la reforma laboral última emprendida y ejecutada por el Partido Popular. También saludo al abogado don Joaquín González y a doña Sagrario Hernández, que nos acompañan (El señor presidente abandona su lugar en la Mesa y ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).

Introduzco nuestra proposición no de ley diciendo que desde hace cinco años, aproximadamente, desde que empezó la crisis económica, una de las peores de la historia económica del mundo, que comienza con el escándalo de las hipotecas basura titularizadas americanas -no nos olvidemos de cuál fue el origen-, nos hemos pasado todo el tiempo buscando culpables, culpables de la crisis, que unas veces eran los trabajadores, los trabajadores españoles y canarios, por unas condiciones supuestamente excesivas, o los empresarios, que de repente se volvieron malos y eran unos especuladores irresponsables, o los políticos, todos manirrotos y corruptos. ¡Mentira, mentira!

Volvemos al inicio: hace cinco años estalla el escándalo de las hipotecas basura titularizadas americanas. ¿Y qué pasó entonces? Que iba todo bien, los trabajadores españoles y canarios eran buenos, los empresarios españoles y canarios eran buenos, vivíamos uno de los mayores periodos de crecimiento económico en España, y en Canarias más, y los políticos, muchos, eran los mismos. Pues que el fiasco de aquellas hipotecas titularizadas, que se comercializaron por aquellas entidades americanas sin control ninguno y sin respaldo patrimonial suficiente, por todo el sistema financiero mundial extendió el pánico, en todas las instituciones financieras del mundo, también en España y también en Canarias, y se cerró el crédito, y hasta hoy que sigue cerrado. Por lo tanto, no fueron los culpables los trabajadores ni los empresarios ni los políticos, ni españoles ni canarios, pero de esa concepción vienen las reformas y, en el caso de los trabajadores, de esa concepción equivocada surgió la necesidad urgente de una reforma laboral que el PP ejecutó mediante Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, convertida después en Ley 3/2012, de 6 de julio, para la adopción de una serie de medidas urgentes para la reforma laboral. Había que perseguir a los trabajadores, que de repente se habían vuelto todos malos y había que vigilar su asistencia al trabajo y castigarla, la inasistencia, castigarla convirtiéndola en falta tal que justificara la aplicación de la causa de despido, como despido objetivo, de esa inasistencia, y, por lo tanto, su indemnización con solo 20 días y no 33, que, en general, contemplaba para el despido improcedente la reforma laboral.

El real decreto modifica, el decreto-ley, luego ley, modifica el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores; modifica y suprime el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, que anteriormente era del 2,5%, que era un requisito previo para la aplicación que sigue, que consideraba la falta de asistencia del 20% en dos meses consecutivos al trabajo, de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos durante un año como causa de despido objetivo.

Pero, mire, es que la supresión de este porcentaje del 2,5% del índice de absentismo de la plantilla de ese centro de trabajo produce los siguientes efectos no pretendidos seguro que ni por los legisladores, en este caso por el Partido Popular. Fue un error. Caso práctico: la supresión de este índice convierte o produce una zona peligrosa entre 9 y 20 días para los trabajadores, días de baja. ¿Qué significa eso? La paradoja, baja de más de 20 días, no es causa de despido objetivo; por lo tanto, se paga hasta el decreto a 45 días el despido y a 33 a partir del decreto; menos de 20 días, sí es causa de despido objetivo, a 20 días, la indemnización por despido objetivo. ¡Fíjense ustedes! ¿Qué está pasando entonces? Pues está pasando que para no caer en esa zona peligrosa, en ese error, un trabajador que haya estado de baja por una gripe común 8 días va a trabajar enfermo, porque, como la siguiente baja, por cualquier cosa, resulte que no sea superior a 12 días, cae en la zona peligrosa y puede ser despedido con una indemnización de 20 días.

Miren, eso es injusto, eso es contradictorio. Esto es un error. Y por eso le he pedido al portavoz del Grupo Popular que apoye la proposición no de ley y que convenza a sus compañeros en Madrid de que esto fue un error y que lo hemos descubierto en Canarias. Lo ha descubierto el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias -el Sepca- y yo lo estoy defendiendo aquí, respaldado por mi grupo y, espero, por el resto de los grupos que apoyan al Gobierno y el resto de los grupos presentes en la Cámara, y me gustaría que también el Partido Popular lo defendiera, entendiendo dónde está el error para que sus compañeros en Madrid lo solucionaran.

Porque, miren, les voy a hacer -y termino- una confidencia, una revelación: el PP también se equivoca. Si lo sabré yo.

Muchas gracias.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Pasamos a las enmiendas. A esta proposición no de ley se han presentado dos enmiendas, que han sido admitidas por la Mesa.

En primer lugar, una del Grupo Parlamentario Mixto. Para su defensa, doña Carmen Hernández, por tiempo de diez minutos tiene usted la palabra.

La señora Hernández Jorge: Gracias, señor presidente.

Quisiera saludar a los representantes, a las personas que nos acompañan del sector sindical.

Vamos, como no podía ser de otra manera, a apoyar esta iniciativa. Creo que es una iniciativa procedente, una iniciativa que viene a, diríamos, corregir lo que el señor portavoz ha definido como un error. Efectivamente, la modificación del apartado d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el capítulo IV, que hace mención a la extinción del contrato de trabajo, viene en la práctica, como bien se ha expresado aquí, a suponer una lesión, una agresión, a los trabajadores en la línea de que eliminar el índice de absentismo total de la plantilla como requisito para la aplicación de la citada causa objetiva de despido supone consecuencias negativas para los trabajadores.

El portavoz ha explicado perfectamente lo que va a suponer en la práctica. Sí me gustaría resaltar las consecuencias negativas que va a tener este apartado, la puesta en vigor de este apartado en relación a los trabajadores. Por un lado el despido a bajo costo -ya se ha mencionado aquí-, 20 días por año trabajado. En la práctica, además, está provocando que los trabajadores vayan a su trabajo enfermos, y esto vulnera, desde nuestro punto de vista, derechos constitucionales como la protección de la salud, que viene recogido en el artículo 43.1 de la Constitución, el derecho al trabajo e incluso un derecho fundamental, como es la integridad física y la no discriminación. Porque estamos hablando de que la práctica de este artículo supone que una persona por estar enferma, con justificación médica, puede ser despedida o despedido con una indemnización menor que si estuviera sano. Es decir, que solo por el hecho de estar enfermo pierde su empleo. Esto es una clara discriminación por circunstancias personales.

Pero desde nuestro punto de vista, desde nuestro grupo, entendemos que esta nueva ley, que esta reforma laboral, tiene otros muchos aspectos que lesionan gravemente a los trabajadores y que además no cumple con el supuesto cometido por el cual se planteó, la de generar empleo. Y por eso hemos presentado una enmienda que va mucho más allá de lo que plantea el portavoz del Grupo Nacionalista, y hemos presentado una enmienda que lo que plantea, en su punto número 1, es la derogación completa de la Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, porque entendemos que es extremadamente agresiva -en eso compartimos lo que dijo algún ministro español-, en especial la derogación de todos aquellos artículos que en la práctica facilitan el despido y que incrementan la tasa de desempleo en España; y que se abra un periodo de negociación con las centrales sindicales para que cualquier reforma del mercado laboral que se quiera afrontar en España cuente con el necesario nivel de consenso social.

¿Y por qué presentamos una enmienda que viene a plantear la derogación de esta ley? Porque es una reforma que aprobó el Gobierno del Partido Popular en el mes de julio que ya nace viciada de antemano. Se ha hecho sin acuerdo previo entre patronal y sindicatos, saltándose la negociación colectiva. Es una reforma que rompe con los difíciles equilibrios mantenidos entre empresarios y trabajadores desde la transición política. Contrariamente a lo que pregona el Partido Popular y su Gobierno, lo único que persigue esta reforma es abaratar y facilitar el despido y en ningún caso aporta auténticas soluciones para lo que debiera ser el objetivo fundamental del Ejecutivo y del conjunto de la sociedad, que es facilitar la contratación y generar empleo.

Las condiciones para que se produzcan los despidos objetivos son allanadas enormemente, ya que, con el amparo de la crisis y la bajada de la recaudación que en estos momentos tienen inevitablemente todas las empresas, se les da la oportunidad, se les dan todas las facilidades para que aligeren plantilla, reduciendo notablemente los costes de los despidos.

Con esta nueva legislación las relaciones entre empresarios y trabajadores quedan al libre albedrío de los primeros, de los empresarios, completamente favorecidos por las nuevas reglas del juego, porque se eliminan los procesos de negociación que hasta ahora equilibraban la relación entre ambas partes. La liquidación de la negociación colectiva y de los convenios colectivos son un evidente ejemplo de este punto.

Los empresarios pueden ahora bajar los salarios de forma unilateral. Ese es el camino que ha elegido el Partido Popular para aumentar la productividad, la devaluación interna mediante la bajada de salarios, siguiendo el modelo chino de reducción de los costes de producción, en vez de optar por lo que nosotros entendemos que es la senda adecuada, por la diversificación, por la transformación del modelo productivo, apostando por la cualificación, apostando por la mayor presencia de la tecnología; en definitiva, apostando por la economía basada en el conocimiento, en la innovación y en el desarrollo sostenible.

Asimismo, entendemos que es una reforma que permite a los empresarios cambiar las condiciones de trabajo -horario, salario, los días de libranza, las vacaciones, etcétera-, por razones productivas o de facturación, sin contar con los trabajadores.

Supone, además, llevar -y ya lo hemos visto que en la práctica así está siendo-, llevar a cabo expedientes de regulación de empleo sin control administrativo, acortando los plazos para ejecutarlos y ampliando el catálogo de situaciones que posibilita que cualquier empresa pueda acogerse a este instrumento -a los ERE-, dejando, por tanto, sin protección alguna a los empleados. Unos expedientes, unos ERE, que se están extendiendo al mundo público, afectando tanto al personal laboral de las administraciones públicas como al personal de las empresas públicas. Y, como se ha dicho hoy aquí, esto tiene un doble efecto pernicioso: la pérdida de ese empleo pero además el deterioro de los servicios públicos esenciales; hablamos de la educación, hablamos de la sanidad o hablamos de las políticas sociales.

Plantea, además, una normativa salvaje para los jóvenes, que pueden ser contratados por un año y al final ser despedidos de forma completamente gratuita.

En definitiva, y resumiendo, una reforma que no crea empleo sino que facilita el despido. Una reforma que no ayuda a crear empleo en sectores clave para transformar nuestro modelo productivo, no apuesta por la innovación, no apuesta por el conocimiento. Una reforma que no contribuye a mejorar la productividad de la economía española y, por tanto, tampoco de la canaria. Una reforma que no va a ayudar a la creación de empleo joven y que además va a tener serias consecuencias, como ya estamos viendo, en las relaciones laborales dentro del sector público, comprometiendo con ello el mantenimiento de la calidad de los servicios esenciales.

Por tanto, entiendo, entendemos desde nuestro grupo, que sobran razones para justificar esta enmienda y sobran razones para que esta Cámara, para que el Parlamento canario, le plantee al Gobierno del Estado que cambie, que derogue la actual ley que regula el mercado laboral y que se trace una nueva hoja de ruta donde, contando con todos los sectores sociales, contando con un espacio de negociación, se pueda diseñar una reforma del mercado laboral que nos permita afrontar esta crisis en mejores condiciones y que nos permita generar condiciones de empleo, de futuro y de esperanza para la sociedad canaria y para la sociedad española.

Gracias.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Asimismo, a esta proposición no de ley se ha presentado otra enmienda, admitida por la Mesa en su momento, del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, don Jorge Rodríguez, por tiempo de diez minutos tiene usted la palabra.

El señor Rodríguez Pérez: Señor presidente. Exigua Cámara de representantes. Señor presidente, señorías.

Yo inicio mi intervención esta mañana pidiendo al diputado autor de esta iniciativa, del Grupo Nacionalista Canario, que la retire, por improcedente, por inoportuna y por carencia de sentido, señor portavoz del Grupo Nacionalista Canario.

Mire, como sabe, la Ley 3/2012 vino a convalidar, después de introducir algunos cambios, algunas mejoras, el Real Decreto-Ley 3/2012. Ya he visto que su iniciativa fue registrada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, pero estaba convencido de que su iniciativa no llegaría a ser sustanciada en este Pleno.

Señor González, mire, bien sabe que desde antiguo, desde incluso la primera redacción del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, de nuestro ordenamiento laboral, se ha venido contemplando el absentismo laboral como causa de extinción del contrato de trabajo, de la relación laboral, para evitar precisamente ver incrementados de modo indebido los costes laborales empresariales y poder prescindir, por consiguiente, de aquellos trabajadores cuyas faltas de asistencia al trabajo hacen excesivamente onerosa la contraprestación empresarial. Me cuesta creer que usted no esté de acuerdo con esto.

La causa de despido objetivo por falta de asistencia al trabajo se regula -bien lo ha dicho usted- en el artículo 52.2, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores ya desde el año de origen de la propia elaboración y puesta en vigencia del Estatuto de los Trabajadores y actualmente con la nueva redacción que usted ya ha mencionado, y que yo ahora le recordaré, que ha dado la Ley 3/2012, de 6 de julio, que le voy a leer textualmente, ya que usted, en fin, parece que ha preferido tener en cuenta la redacción del Real Decreto-Ley 3/2012. "D) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre, siempre, que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Es decir, para que proceda el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo es necesario que las mismas tengan entidad cuantitativa suficiente y se precisa además que las ausencias representen, cuando menos, el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos, siempre que el volumen de asistencias del trabajador en los doce meses precedentes haya sido -de ausencias, perdón-, haya sido al menos del 5% de las jornadas hábiles. Porcentaje del 5%, señor González, que se refiere a las ausencias del propio trabajador y no al de la plantilla de la empresa. O bien el 25% en un periodo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por tanto, es novedad, es novedad de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que usted obvia, la exigencia de que no solo haya faltas del 20% en dos meses consecutivos, sino también que el volumen de ausencias del trabajador en los doce meses anteriores ha de ser, cuando menos, del 5% de las jornadas hábiles. Con lo que se limita más el despido objetivo, señor González, con lo que se limita más el despido objetivo, que a usted tanto le preocupa, a diferencia de la redacción anterior, dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero. Es decir, a diferencia del Real Decreto-Ley 10/2010 y de la Ley 35/2010, le recuerdo, de los gobiernos socialistas, de los gobiernos socialistas, que modificaron la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya no se exige un nivel global de absentismo de la plantilla en la empresa, que antes estaba establecido en el 5% y que el Gobierno socialista lo bajó al 2,5, lo redujo al 2,5, en esas disposiciones legales. ¿Y por qué? Pues para evitar, señor González, que en empresas con plantillas cumplidoras salga beneficiado un trabajador que, contrariamente al resto de sus compañeros, tenga faltas continuadas o intermitentes pero reiteradas de asistencia al trabajo. Lo que se pretende, señor González, es castigar al trabajador absentista profesional. Eso es lo que ha pretendido la Ley 3/2012.

Señor González, no sé quién le asesoró en esta iniciativa pero ha errado el tiro, de verdad. Para una próxima ocasión consulte con la excelentísima señora doña Margarita Ramos, que además de ser del Gobierno cuyo partido, al que usted pertenece, apoya es además profesora, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de La Laguna.

Nada más, señor presidente.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Por el grupo proponente de la proposición no de ley, para fijar posición en relación a ambas enmiendas, tanto a la del Grupo Mixto como a la del Grupo Popular, don Ignacio González, por tiempo de cinco minutos tiene usted la palabra.

El señor González Santiago: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

Empiezo por el principio.

Muchas g racias al Grupo Mixto por haberse tomado este tema en serio y adelanto que mi grupo aceptará el punto 2 del Grupo Mixto, de la representante de Nueva Canarias y del Grupo Mixto, en el sentido de que en el futuro las próximas reformas laborales se hagan con el mayor consenso posible. Razonable, absolutamente razonable y enriquece el texto. Porque el primer punto tiene que comprender la proponente de la enmienda que no lo puedo aceptar, porque ya no solo derogaría o manifestaríamos nuestra voluntad de derogar el real decreto-ley, convertido luego en Ley 3/2012, sino la propia PNL, el sentido de la propia PNL. Pero el segundo punto sí mi grupo quiere manifestarle que lo aceptaríamos incluir como un segundo párrafo dentro de la PNL.

Y en cuanto al Partido Popular, no se han tomado este asunto en serio, siguen errando en el error, siguen insistiendo en el error. No se atreven a plantear nada allí y aquí están, en el Parlamento de Canarias, para cuando se equivoca el Gobierno de Madrid o sus compañeros de Madrid decírselo.

¿Quién me sugirió esto? No fue doña Margarita, fueron los señores de un sindicato, que hicieron su trabajo, cosa que usted en este momento ha demostrado que no está haciendo el suyo.

Y sí, yo le puedo consultar a doña Margarita en un tema de su competencia, claro que sí, y usted debería hacerlo también, porque ha demostrado aquí que en esto en particular no tiene usted ninguna competencia.

Por lo tanto, quiere decir eso, don Jorge, con todos los respetos, que no podemos apoyar su enmienda, que no es una enmienda sino es la ratificación de que usted está de acuerdo con que se equivoquen los suyos en Madrid y está de acuerdo desde aquí en no decir nada. Y así no se puede, de verdad, porque cuando se equivocaron allí se equivocaron para todos los trabajadores españoles y, dije siempre, "y canarios", a ver si se daban por aludidos los parlamentarios populares canarios. No lo han hecho. Aquí he fallado yo porque no he podido transmitirles a ustedes esa condición de diputados del Parlamento de Canarias, que tienen y que han olvidado en este caso en concreto.

Muchas gracias.

(El señor Rodríguez Pérez solicita intervenir.)

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Sí, don Jorge, ¿a qué efectos?

El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Por alusiones a la incompetencia de este diputado, señor presidente.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Tiene usted un minuto, señor diputado.

El señor Rodríguez Pérez (Desde su escaño): Señor González, la dialéctica que en este Parlamento deben usar los partidos, sean del Gobierno y sean de la Oposición, como mínimo es el respeto a las consideraciones que uno y otro hacen, pero en ningún caso, en ningún caso, se puede aludir a las capacidades o incompetencias de un diputado respecto de su trabajo.

No hace falta que le hable de mi currículum, pero si usted quiere también saber si yo me dedico a mis labores y a mis tareas no tiene más que ver en los servicios de Actuación Parlamentaria el número de iniciativas que este diputado ha presentado frente a las que usted haya podido presentar a lo largo de esta legislatura.

Como consecuencia, le pido, y le pido encarecidamente, que retire a lo que ha hecho alusión antes en su intervención, relativa precisamente a la competencia de este diputado.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Señor González, un minuto.

El señor González Santiago: Muchas gracias, señor presidente.

Don Jorge, yo no dije que usted sea un incompetente, que no lo es, dije que en este caso en concreto usted no había actuado como diputado canario y su grupo. En este caso en concreto ustedes no han sido competentes, porque a ustedes les competía desde Canarias, ya que afecta este error del legislador nacional, advertir, una vez detectado el error, a sus compañeros en Madrid de que se ha producido este error, que afecta también a los diputados de Canarias. En esa expresión es en la que yo enmarqué la incompetencia como diputado de Canarias. No se sienta ofendido, porque no era mi intención, ni lo es, ofenderlo.

Si me permite el presidente un segundo...

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): No, no, señor diputado, vamos a ver, está a efectos...

El señor González Santiago: Para las enmiendas, para las enmiendas...

El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): No, en las enmiendas ya fijó usted posición en relación a las enmiendas. Estamos ahora en una aclaración. Ahora ya, y usted perdone, pero no le puedo dar la palabra a efectos de aclarar el tema de las enmiendas. Tiene ahora otro turno para ver cuál de las dos decide que se vote.

Bien, gracias.

Por el grupo no solicitante, o no enmendante, para ser más exacto, el Grupo Parlamentario Socialista, para fijar posición en relación a la proposición no de ley y a las enmiendas, la parte segunda de la enmienda de adición del Grupo Mixto admitida por el grupo proponente. Don Manuel Fajardo, por tiempo de tres minutos tiene usted la palabra.

Cinco minutos.

El señor Fajardo Palarea: Buenas tardes, señorías.

Señor González, hay una canción, y me tomo este tema muy en serio, que tiene un estribillo de "esto solo fue un error", y yo entiendo que usted, en aras de buscar el consenso de la Cámara, quiso minimizar este asunto, buscando la anuencia del Partido Popular, diciendo que esto solamente fue un error. Yo le voy a demostrar que esto no ha sido un error, esto está hecho a conciencia -lo ha reconocido don Jorge-, a conciencia, de facto. Cuando usted presentó la PNL, efectivamente estaba en vigor el Real Decreto 3/2012. Ocurrió después que después de la presentación de la PNL, en la que usted en el texto efectivamente refleja la realidad, se aprobó la Ley 3/2012, que vino a modificar ese real decreto, y efectivamente se produjo una modificación que acaba de aclarar don Jorge, en el sentido de que en el apartado d) del artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aparte de los límites del 20 y del 25%, se estableció también una especie de mix, donde en el primer periodo de la falta del 20% al trabajo, de las asistencias al trabajo, dentro de los dos primeros meses, o en dos meses, se establece un límite de un 5% del total de los 12 meses anteriores. Pero, señor don Jorge, no tiene absolutamente nada que ver con el 2,5% del total de la plantilla. Usted nos ha querido hacer ver, incluso ha aludido a los gobiernos socialistas anteriores, pero es que no son absolutamente comparables. Y de hecho hablo de un mix porque en la segunda parte del apartado d) no establece la misma limitación del 5% del total de los 12 meses anteriores sino que lo dejan libre. El que incumpla el 25% se va a la calle. Y esto es lo que han hecho ustedes. Por tanto, no fue un error, está perfectamente pensado, perfectamente diseñado y perfectamente tramitado (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor presidente).

Yo, como esto llegaba de Madrid -un saludo a los representantes-, me he leído todas las enmiendas en el Congreso y todas las enmiendas en el Senado, y aquí yo me alegro de que todos hayan abrazado la enmienda del Partido Socialista. Miren, la enmienda del Partido Socialista es la que el señor González presenta hoy como PNL. Pero ha de reconocerse lo siguiente: unos cuantos se equivocaron. Se equivocó el PP, pero es que el partido, en este caso Coalición Canaria, presentó enmiendas. No discutió el 2,5%, para que lo sepa toda la Cámara, lo que hizo fue, introdujo el tema de que no computaran como faltas de asistencia al trabajo las faltas que tuvieran como origen una enfermedad o un postoperatorio. ¿Qué hizo el CCN, que tiene dos senadoras, en el Senado? También se equivocó, porque votó a favor de la Ley 3/2012. Por tanto, ¿cuál es la posición del Partido Socialista? Votar a favor de esta PNL. ¿Por qué?, porque fue nuestra posición.

Y además, se olvidó el señor Jorge de decir algo más: se enriqueció también mediante una enmienda de CiU -recuerden ustedes que esta ley la aprobaron PP, CiU, UPN y Foro por Asturias-, y la enriquecieron en una cosa que yo creo que es necesaria, que es el hecho de que no se computen como faltas de asistencia al trabajo aquellos días que se falten como consecuencia de un tratamiento, por ejemplo, por cáncer. Esto también se modificó del real decreto-ley a la ley.

En definitiva, aquí muchos se han equivocado, señores representantes de los trabajadores. Nosotros seguimos manteniendo lo que mantuvimos en el Congreso de los Diputados, que es lo que dice el señor González, que se siga considerando el 2,5% del absentismo laboral del total de la plantilla, porque de lo contrario, como dijimos cuando presentamos nuestra enmienda, la justificación -por cierto, otros grupos incluso sí pedían el 5% del total de la plantilla, que no es lo mismo que el 5% que acaba de explicar el señor Jorge-, se puede dar la paradoja, primero, de que se incumple el artículo 158 del Convenio de la OIT y también el derecho a la salud reconocido por la Constitución española. Esto es lo que ha hecho la reforma del Partido Popular. Pero nosotros decíamos en nuestra enmienda que se podían dar... (Corte del sonido producido por el sistema automático del tiempo.) -un minutito- como que las faltas de asistencia al trabajo deben ponerse en relación con el índice de absentismo total de la platilla. La ausencia de este inciso facilita el despido -fíjense ustedes, es más de lo que dice el señor González- al permitir que tan solo con 8 días de baja en un periodo de dos meses, aun justificadas, el trabajador pueda ser despedido. Cierto es, y no se olviden ustedes, que también la ley, primero el real decreto establecía un plazo de seis meses para llegar a un acuerdo con las mutuas y ahora la ley habla de un plazo de tres meses. No sé si lo han cumplido o no.

En definitiva, nosotros hemos sido coherentes en Madrid y aquí. Por tanto, apoyamos esta proposición de ley.

Solamente le voy a decir a la Cámara una anécdota para que quede en el Diario de Sesiones. Muchas veces hablamos de la falta de conexión entre las enmiendas y el proyecto. En esta enmienda el Partido Popular pretendió, una enmienda que no fue admitida a trámite, en la que se pedía la creación en el régimen de personal de la Guardia Civil, por la que se crea el empleo de teniente general en la escala superior de los judiciales del Cuerpo de la Guardia Civil, y dirán ustedes qué tiene que ver un teniente general de la Guardia Civil...

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Fajardo.

Sí. Don Ignacio González, para fijar la posición respecto a las enmiendas.

El señor González Santiago: Gracias, presidente.

Muy brevemente.

Como ya dije en mi intervención, nuestro grupo acepta la enmienda propuesta por el Grupo Mixto, el punto 2, que creemos que mejora la proposición no de ley nuestra, y por supuesto no acepta la enmienda del Grupo Popular, pero sí me gustaría recoger algo que lo ha anunciado o que lo advirtió el Partido Popular, que ya lo sabíamos nosotros, ya la traía yo redactada, que es la incorporación como enmienda in voce, una vez que se aprueba la ley, el real decreto-ley en su tramitación se convierte en Ley también 3/12, de 6 de julio, y se aprueba una cosa que, como dijo el portavoz del Grupo Socialista, no tiene nada que ver con esta PNL, pero sí técnicamente la mejora en cuanto a intercalar "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles". De esa manera creo que el texto se enriquecería también y sería más ajustado a la redacción de la ley.

El señor presidente: Muy bien. Sabemos lo que se está proponiendo, hay una enmienda del Grupo Mixto que queda incorporada al texto, pero la otra es una enmienda in voce, que tienen que estar de acuerdo todos los grupos.

El señor González Santiago: Si me permite el presidente, es la incorporación en la exposición de motivos, después de donde dice, donde recoge el artículo del Estatuto de los Trabajadores, poner la coletilla, que al final se aprobó así, de "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles", que es lo que recoge la ley tal cual se aprobó.

El señor presidente: El Grupo Popular manifiesta su conformidad; ¿Grupo Nacionalista? De acuerdo. No, son los portavoces los que intervienen... ¿El Grupo Socialista? De acuerdo. ¿Grupo Mixto? De acuerdo.

Entonces para las enmiendas in voce tiene que haber unanimidad o no se pueden votar, ¿no?

Entonces vamos a votar la proposición no de ley del Grupo Nacionalista Canario, sobre modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la que se añade el punto 2 de la enmienda del Grupo Mixto y la enmienda in voce presentada por el propio Grupo Nacionalista. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 48 presentes; 31 a favor, 17 en contra y ninguna abstención.

Queda aprobada la proposición no de ley.