Diario de Sesiones 56, de fecha 24/10/2012
Punto 6

· 8L/PNL-0121 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre modificación del artículo 13 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

El señor presidente: Siguiente proposición no de ley: del Grupo Parlamentario Popular, sobre modificación del artículo 13 de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Don Jorge Rodríguez, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.

El señor Rodríguez Pérez: Señor presidente.

Intentaré ser lo breve que pueda y sobre todo ir lo más rápido posible, porque se trata de una proposición no de ley con un contenido ciertamente técnico. A lo mejor algo complejo, pero lo voy a intentar.

Señorías, ustedes saben, el Fondo Canario de Financiación Municipal se constituyó por Ley 3 del año 1999 precisamente para dotar a los municipios de recursos económicos. Su artículo 12 establece como condicionante para percibir en su totalidad el Fondo Canario de Financiación Municipal el cumplimiento de unos objetivos, expresados en porcentajes, relativos a la gestión recaudatoria y al esfuerzo fiscal.

Sobre la gestión recaudatoria, el artículo 13, que es en el que proponemos su modificación, dispone que, a los efectos del cálculo del porcentaje para cumplir el objetivo, se computará en el numerador la recaudación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I a III, ya se sabe, los criterios de distribución, población, plazas alojativas, en fin, indicadores de saneamiento económico-financiero y gestión recaudatoria y esfuerzo fiscal, mientras que en el denominador se recogen los derechos reconocidos netos por los mencionados conceptos o capítulos.

En caso de incumplimiento del indicador de gestión recaudatoria, se establece, por parte del artículo 19.2, una penalización consistente en la reducción del 10% de la cuantía de libre disposición. Aunque desde la entrada en vigor de la ley y de su posterior modificación, la metodología para el cálculo de la gestión recaudatoria, a nuestro juicio, es altamente injusta e ineficiente, la crisis económica actual y la adaptación de las administraciones tributarias locales a esta situación ha puesto en evidencia no solo aspectos negativos, los mencionados, sino que se revela como injusta y contraproducente a la gestión tributaria, premiando, premiando, la inacción, el no cumplimiento de la normativa e incluso la falta de lealtad institucional.

Seré más explícito. Primero, el numerador de la fracción que determina el porcentaje de la gestión recaudatoria solo recoge la liquidación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I a III, interpretándose que solo abarca los ingresos del ejercicio corriente. De esta forma se excluye casi en su totalidad la recaudación en ejecutiva, en la que gran parte de esos ingresos procede de ejercicios anteriores, de ejercicios cerrados. Es decir, la metodología para el cálculo de la gestión recaudatoria excluye aquella parte de la gestión que conlleva el mayor esfuerzo y la verdadera esencia de la gestión recaudatoria de calidad.

Dos. La fórmula para el cálculo supone en sí misma una incongruencia con su definición, pues si de lo que se trata es de penalizar por lo no recaudado, se debe computar todo lo ingresado, sea de corriente o en ejercicio cerrado, al igual que se computa todo lo liquidado.

Tres. El esfuerzo económico recaudatorio, según esa metodología, depende no tanto de la actividad de la Administración tributaria local sino del calendario fiscal. Me explico. Si en el calendario fiscal del ayuntamiento el periodo de cobro en voluntaria se sitúa más cerca del mes de diciembre que de enero, por ejemplo, a igual recaudación, menor porcentaje de esfuerzo recaudatorio se obtiene. Imaginemos dos municipios canarios con igual importe de liquidaciones por el padrón del IBI, 100, supongamos igual importe de recaudación para ambos, 60 en voluntaria, por ejemplo, y 20 en ejecutiva. Pero supongamos que el municipio A inicia su periodo voluntario en enero y lo termina en febrero y el municipio B inicia su periodo voluntario en octubre y lo finaliza en noviembre. Pues resulta que el esfuerzo recaudatorio del municipio A es del 80%, 60 en voluntaria y ocho meses para obtener en ejecutiva 20, por ejemplo; por su parte, el municipio B obtendría su esfuerzo recaudatorio del 60%, 60 en voluntaria y cero en ejecutiva por cero meses en el ejercicio corriente para gestionar el cobro en ejecutiva. El municipio B, por motivo del calendario fiscal, no de lo recaudado, no de su gestión, no de su esfuerzo, pues, es objeto de penalización.

Cuarto. El esfuerzo recaudatorio, según la metodología del fondo, depende de la suerte de cuando se gire la liquidación. De esta forma, si una actuación de comprobación e investigación, sea por los órganos de inspección o de gestión, se ultima en el mes de enero, girándose la liquidación pertinente, el ingreso que se efectúa en periodo voluntario se computará en el numerador para el cálculo del esfuerzo fiscal, teniendo esa liquidación una alta posibilidad de ser cobrada luego en vía ejecutiva. En fin, cuentan nueve meses de periodo para eso. En cambio, una liquidación girada en el mes de diciembre, si se cobra en periodo voluntario, puede ser computada o no en el cálculo del esfuerzo recaudatorio dependiendo de si el ingreso se produce en diciembre o no y si la recaudación se produce en ejecutiva no se computa el ingreso en el esfuerzo recaudatorio. Es una trampa. En conclusión, que el esfuerzo recaudatorio depende de cuando se ultiman las liquidaciones y no de la gestión, lo que provoca que la Administración tributaria municipal se inactive en los últimos meses del año.

La metodología del cálculo del esfuerzo recaudatorio del fondo aconseja, cuando no obliga, no acometer actuaciones de comprobación e investigación tendentes al descubrimiento de la deuda tributaria.

¿Y en qué se traduce esto en relación con el fondo y el esfuerzo recaudatorio? Pues que la liquidación se computa en el denominador en el año, por ejemplo, n en que se gira, reduciendo el porcentaje del esfuerzo recaudatorio, y cuando se obtenga un veredicto favorable de los tribunales y se ingrese la deuda tributaria en el año n+m, por ejemplo, donde m puede variar de 2 a 10 años, pues, no se computaría en el numerador del esfuerzo recaudatorio.

Un ejemplo práctico. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ejemplo, está en condiciones, en el año 2013 y siguientes, de realizar actuaciones como las descritas anteriormente, constituyendo un conjunto de nuevas actuaciones nunca antes realizadas en el ámbito de la defraudación fiscal. Se es consciente de que por la magnitud de la deuda tributaria al liquidar, individualmente alta, pues, van a ser objeto de litigio, seguro, o en el mejor de los casos, de aplazamiento y fraccionamiento. El importe de lo que puede ser objeto de liquidación -han calculado- puede ser, por ejemplo, de 8 millones de euros. Pues bien, teniendo en cuenta que los ingresos procedentes de litigio se cobrarán en años diferentes, en años diferidos, del que se contabiliza la liquidación y que el fraccionamiento y el aplazamiento supone llevar la mayoría del cobro de la deuda tributaria a años posteriores, obtenemos como resultado que el porcentaje de esfuerzo recaudatorio se minora en 6 puntos por el hecho de realizar actuaciones de calidad en la lucha contra el fraude fiscal, teniendo como consecuencia una penalización anual, según el fondo, de 1,5 millones de euros.

El cálculo del esfuerzo recaudatorio del fondo también penaliza las actuaciones de la Administración tributaria municipal tendentes a disuadir a los defraudadores fiscales mediante la aplicación de sanciones tributarias.

La metodología también del fondo en relación con el esfuerzo recaudatorio promueve, cuando no obliga, al incumplimiento de la normativa vigente en materia contable. Algunos ayuntamientos cumplen la normativa vigente en materia contable aplicando el principio del devengo, de tal forma que se contabiliza el derecho a liquidar en el momento en que surge el derecho, en tanto que el ingreso se contabiliza cuando este se materializa. Pero esta situación no concurre en la mayoría de los ayuntamientos, que tienen, la mayoría, cedida su gestión recaudatoria a empresas de consorcio -Valora en Gran Canaria o lo que sea-, donde se aplica, contrariamente a Derecho, el principio de caja, de tal forma que contabiliza el derecho a liquidar en el momento del cobro. Es el contraído simultáneo, que se llama. Esto se traduce en que el ayuntamiento que aplica la normativa vigente, que diferencia en su contabilidad el momento del derecho al momento del cobro, por el efecto perverso del cálculo del esfuerzo fiscal del fondo difícilmente puede cumplir el objetivo del esfuerzo recaudatorio aunque recaude, por ejemplo, 85 euros de cada 100, en tanto que el ayuntamiento que vulnera la normativa vigente en materia contable siempre obtendrá como porcentaje del esfuerzo recaudatorio el 100%, aunque recaude 1 euro.

Por último, los grandes ayuntamientos tienen muchos bienes inmuebles de otras administraciones públicas...

El señor presidente: Tiene usted un minuto, don Jorge.

El señor Rodríguez Pérez: Bien.

Bienes que están sujetos a tributación local. Bien. La dinámica actual de las administraciones públicas es -permítanme decirlo- de irresponsabilidad y optan por no pagar los impuestos municipales, sabedoras de que son bienes inembargables. Los importes debidos y no cobrados de otras administraciones son muy altos -y lo hemos hablado ya en más de una ocasión en esta sede- y para algunos ayuntamientos supone estar abocados al incumplimiento del esfuerzo recaudatorio del fondo. Pues bien, la metodología del fondo no puede castigar a los ayuntamientos que sufren la deslealtad institucional de otras administraciones públicas.

Y termino, señor presidente, porque ya no tengo más tiempo, diciendo que, en fin, la ley canaria no solo da cobijo a la deslealtad institucional sino que tras la última modificación legislativa se premia la misma.

Por todas esas razones, proponemos al Parlamento de Canarias que inste al Gobierno de Canarias a modificar el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Fondo.

Nada más, señor presidente. Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Jorge Rodríguez.

Hay una enmienda de los Grupos Nacionalista Canario y Socialista Canario.

¿Quién defiende la enmienda? Don Pedro Martín tiene la palabra.

El señor Martín Domínguez: Muy buenos días, presidente. Señorías.

Pese a la cierta aridez del asunto que tratamos en esta proposición no de ley, ayer yo creo que nos poníamos en un principio de acuerdo Nuria Esther, del Grupo Nacionalista, don Jorge Rodríguez, del Grupo Popular, y el que les habla, porque compartimos un elemento fundamental, y es que esta proposición no de ley tiene que ver con el cálculo del condicionante gestión recaudatoria. Y en ese planteamiento se ofrece que se tenga en cuenta la recaudación líquida de los capítulos I a III, fundamentalmente en impuestos directos, indirectos, tributos, precios públicos, tasas, sean del ejercicio corriente o cerrado. Desde luego es un elemento importante y hemos querido tratarlo con interés, porque la gestión recaudatoria como condicionante, junto con el esfuerzo fiscal, es verdad que puede producir un quebranto importante en las arcas municipales en la medida en que supone, o puede suponer, su incumplimiento una detracción de un 10% de los fondos de los que, de libre disposición, puede tener cualquier corporación local; y además por el hecho de que de manera recurrente no menos de 18-19 municipios en Canarias incumplen esta ratio, y no parece razonable porque probablemente debiéramos entrar a analizar, como aquí ya se está empezando a hacer, si el criterio que se está poniendo sobre la mesa, el que tenemos hasta el día de hoy, es el más adecuado.

En cualquier caso, me gustaría, don Jorge, plantear que hubiera sido bueno -permítame que le diga- que esta reflexión la hubiera hecho el Partido Popular, pues, no hace mucho tiempo, cuando recientemente se debatía en este Parlamento la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales. Ese hubiera sido un buen momento, porque en esta ley se flexibilizaron, entre otros, los criterios de penalización por gestión recaudatoria, que disminuyeron al 75% para las liquidaciones del 2011, 2012 y 2013, situándose en los porcentajes propios del año 2000. Sinceramente, de haberse planteado la iniciativa en ese momento, probablemente hoy estaría aprobada y estaríamos hablando de otro asunto.

Por otro lado, aunque la propuesta desde luego nos parece interesante, el representante del Partido Popular, don Jorge, usted no explica por qué se queda solo en el criterio de gestión recaudatoria y, ya puestos, no propone hacer una revisión más profunda de la Ley 3/99. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, habría que definir, se podría definir mejor, qué se debe entender por saneamiento a los efectos del artículo 1, que a menudo existen bastantes diferencias de criterio entre los técnicos de las administraciones locales y de la Administración autonómica. ¿Y por qué no plantear en su momento, de hecho, revisar el resto de los indicadores para adaptarlos a una situación económica desde luego cada vez más difícil?

No obstante, volviendo a la proposición no de ley, hasta ahora se ha venido manteniendo el criterio de atender a la recaudación del ejercicio corriente sin considerar los cobros de ejercicios cerrados, en aras de poder comparar, yo creo que por una cuestión simplemente de simpleza, las magnitudes, magnitudes homogéneas, esto es, derechos cobrados en el ejercicio, el numerador al que antes usted hacía referencia, frente a derechos reconocidos en el ejercicio, el denominador. No obstante, es verdad que esta fórmula debería ser reconsiderada, porque, si estamos hablando de gestión recaudatoria, no se está teniendo en cuenta que cuando se emite un cobro el ciudadano, y en los últimos tiempos cada vez se está produciendo más, no solo nos encontramos con que aumenta la morosidad de una parte de los ciudadanos, que no pueden pagar, sino que, curiosamente, se está produciendo con mayor frecuencia que de manera exponencial lo que está haciendo el ciudadano es fraccionando sus pagos y haciendo que cobros que deberían ser realizados en el ejercicio corriente se difieran en el tiempo, pasen de año y, por lo tanto, aparezcan -desde el punto de vista de la recaudación- como un impagado. Y no es cierto, porque finalmente lo que está ocurriendo, afortunadamente, todavía en Canarias y todavía en las corporaciones locales es que el índice de cobro es relativamente alto, lo que ocurre es que se hace en distintos momentos, en distintos ejercicios presupuestarios. De ahí que contemplar el ejercicio cerrado nosotros lo compartamos y creemos que debe ser incluido en la consideración de la gestión recaudatoria.

No obstante, el plantear la no diferenciación entre los cobros realizados en el ejercicio corriente y los que corresponden a ejercicios cerrados, debiéndose computar a efectos del ajuste tanto los ejercicios cerrados como los corrientes, debe ser tenido en cuenta y debe ser trasladado a una comisión que se ha formado tanto por parte del Gobierno de Canarias como de la Federación Canaria de Municipios, y en esa comisión de seguimiento es donde debe tratarse este asunto y donde debe ser, de alguna manera, puesta la luz verde para que sí se haga. De otra forma, si se plantea en este Parlamento sin conocer la opinión de esa comisión en la que están Gobierno y ayuntamientos, de alguna manera estamos supliendo el papel de estos dos organismos, estamos alterando lo que tiene que ser una lealtad institucional, y es tener en cuenta desde luego a los ayuntamientos para plantear una iniciativa como esta, que estoy convencido de que contará con su anuencia.

Por lo tanto, la enmienda que plantea el Grupo Nacionalista y el Grupo Socialista tiene que ver fundamentalmente no tanto con el contenido de su propuesta sino con el hecho de que deberíamos trasladarlo a esa comisión de seguimiento, donde tendría que pronunciarse no solo el Gobierno sino desde luego los municipios de Canarias.

En relación al punto 2, en el apartado a) de la propuesta, usted habla de contribuyentes. Este condicionante, conforme a criterio de caja, "derechos cuyos contribuyentes pertenecen al sector público, derechos objeto de litigio y derechos derivados de sanciones tributarias"... No consideramos que estos tres elementos sean tan sustanciales en el cómputo del que estamos hablando de la gestión recaudatoria, pero, no obstante, parece oportuno incluirlos. Permítame que le proponga que además se puedan incorporar los derechos derivados de sanciones urbanísticas y las cuotas de urbanización. Dos elementos estos en los que suele tardarse en ejecutar su cobro debido a que llevan un procedimiento bastante prolijo, es frecuente que se recurran, es frecuente que haya que acudir a publicaciones en boletines y todo esto al final dilata en el tiempo, no solo meses sino incluso años, el cobro de las correspondientes cuotas o derechos urbanísticos.

El apartado 3, respecto al punto b), ya he tenido la oportunidad de trasladarle y nos poníamos de acuerdo; usted habla de que los ayuntamientos que apliquen en su contabilización el criterio de caja deberán ajustar los derechos girados por los capítulos I al III. Propongo, proponemos, que sea suprimido el criterio de caja, el término "criterio de caja" y se hable de criterio de devengo, que es el que tiene que aplicarse en todos los ayuntamientos, en todas las corporaciones locales, como así establece la ley.

Finalmente, en el apartado c), no hay inconveniente alguno en incorporarlo tal y como está planteado.

Y, en definitiva, voy a hacer una propuesta in voce que tiene tres elementos, que ruego tengan en consideración porque creo que podría enriquecer esta proposición no de ley, fundamentalmente en algunas cuestiones terminológicas que nos parece oportuno ajustar. La primera, de inclusión en relación al apartado a) de la propuesta, cuando se habla de derechos derivados de sanciones urbanísticas y las cuotas de urbanización, proponemos que se incorpore al que usted plantea en su proposición no de ley. En segundo lugar, de sustitución, en el apartado a). "Los derechos reconocidos cuyos contribuyentes pertenecen al sector público", parece que estábamos de acuerdo usted y yo ayer en que el término correcto no es el de "contribuyentes" sino el de "obligados tributarios". Y, en tercer lugar -y para finalizar-, respecto al apartado b) de la propuesta, se habla de que los ayuntamientos que apliquen en su contabilización el criterio de caja, ya he planteado que parecía más oportuno el suprimir este planteamiento de criterio de caja, porque es el criterio de devengo el que tenemos que asumir todas las corporaciones locales.

Por lo tanto, mantenemos, le planteamos mantener la enmienda del Partido Nacionalista y el Socialista en los términos de encabezamiento, de la enmienda, en la que planteamos que sea la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, por lo tanto, Gobierno de Canarias y Fecam, la que tenga en consideración esta propuesta, introducir las modificaciones antes referidas y compartir el criterio de que, sin lugar a dudas, si aprobamos esta iniciativa y la tiene en consideración el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, ganaremos, yo no sé si ya en lealtad institucional pero desde luego en raciocinio a la hora de aplicar los criterios de salud financiera que se imponen a los ayuntamientos y además de lógica y de sentido común. Que se tenga en cuenta lo que los ayuntamientos recaudan de verdad, aquellos ayuntamientos que de verdad ponen esfuerzo en cobrar los impuestos, independientemente del ejercicio en el que se produzcan. Eso es lo que hay que premiar y no, como hasta ahora, penalizar a aquellos ayuntamientos que cumplen con el cobro de los tributos, pero que no pueden, por motivos materiales, poder ejecutarlos en el año corriente en el que se emite el recibo al cobro.

En definitiva, esta es la propuesta que le hacemos y que esperamos que la Cámara tenga en cuenta.

Muchísimas gracias.

El señor presidente: Muchísimas gracias, don Pedro Martín.

Don Jorge, tiene usted un turno para fijar posición respecto a la enmienda.

El señor Rodríguez Pérez: Gracias, señor presidente, por su generosidad, pero seré lo breve que pueda.

El Grupo Parlamentario Popular se congratula de, en fin, del asentimiento, de la conformidad, sobre todo de la complicidad y de compartir con el Grupo Parlamentario Popular esta necesaria modificación. Estamos de acuerdo en que, efectivamente, hay una perversión en el sistema de cálculo, en la metodología seguida por la ley y que ayuntamientos cumplidores se están viendo, lógicamente, perjudicados a la hora de recibir unos recursos económicos que en una situación de precariedad como la que atravesamos lógicamente necesitarían con mayor prontitud.

Por consiguiente, y conociendo cuál es el trámite que de alguna manera debe seguirse para la modificación, para una modificación legal, estaríamos de acuerdo, en todo caso, en poner un hito en ese itinerario y aceptar la propuesta que nos hace el Grupo Parlamentario Socialista, que considero que está compartida con el Grupo Nacionalista. De modo que el texto de la enmienda, voy a leer ahora el texto de la enmienda, a efectos del registro de la Cámara, que han presentado los grupos firmantes de la misma, sería: "El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 (...) -tal, tal, como sigue-, a elevar a la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, constituido entre el propio Gobierno de Canarias y la Fecam, en orden a valorar y considerar...", y todo lo demás. Incorporando la enmienda in voce declarada aquí por el portavoz del Grupo Socialista en relación con el punto a): "se computarán conforme al criterio de caja los derechos reconocidos cuyos 'obligados tributarios' -sustituyendo el concepto de 'contribuyentes' al sector público-, los derechos objeto de litigio, los derechos derivados de sanciones tributarias", incorporamos "los derechos derivados de sanciones tributarias y las cuotas de urbanización"; y el punto b) sería, "los ayuntamientos deberán ajustar los derechos girados...", y quitamos la frase de "que apliquen en su contabilización el criterio de caja".

Creo que con esto se concilian las posiciones que manteníamos en el inicio y, por consiguiente, este sería el texto que a partir de este momento de discusión sería el válido.

Nada más, señor presidente, y ahora se lo paso.

El señor presidente: Gracias, don Jorge Rodríguez.

Fijación de posiciones, don Román Rodríguez.

El señor Rodríguez Rodríguez (Desde su escaño): Señor presidente. Señorías.

Nos parece una buena iniciativa y además nos parece que, a pesar del importante contenido técnico, se ha explicado bien. Con el señor Rodríguez es más fácil llegar a acuerdos con él cuando habla de asuntos de orden técnico que cuando habla de asuntos de orden político. De manera que le felicito por la iniciativa y por la explicación.

Creo que la enmienda, escrita e in voce, enriquece la propuesta, que, en definitiva, trata de que este condicionante, que es la recaudación, en la distribución de este importante fondo, se haga de manera eficiente y premiando la buena gestión y no las circunstancias sobrevenidas, ¿no? De manera que me parece que enriquece la regulación de este condicionante la propuesta hecha por el Partido Popular y enmendada y mejorada por los grupos que apoyan al Gobierno. Por lo tanto, nuestro voto será claramente favorable a estos contenidos.

Nos parece también positivo que se tramite esto a la comisión que entiende de las relaciones del Gobierno con los municipios de Canarias, porque son los destinatarios de esta política y, por lo tanto, parece razonable que este espacio de cooperación... pues, sea visada, digamos, la propuesta.

Y solo una consideración no vinculada a la discusión, pero yo creo que no ajena al problema, y es que tengo la impresión de que la nueva legislación en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria y las normas que desarrollan, ni les cuento el fondo a proveedores o el fondo de liquidez, van a condicionar absolutamente los destinos de los recursos. Que una cosa es lo que diga la ley nuestra en relación a los fondos y a sus destinos y otra es la que imponen las leyes reguladoras de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y, de manera especial, los fondos a proveedores de corporaciones locales o el fondo de liquidez, que condiciona de forma absoluta el destino de los recursos disponibles. Lo digo para que la Fecam le eche una pensada a las consecuencias que esas leyes tienen sobre el destino de los recursos, que ahora parece que se pueden distribuir de una manera más justa y eficiente.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, doña Nuria Herrera.

La señora Herrera Aguilar: Gracias, señor presidente.

Una cuestión -no me compute el tiempo, por favor-: cuando hacía referencia el señor Jorge Rodríguez al artículo de la Ley 30/92, es el artículo 4.1 b), no es el artículo 41, a los efectos de que lo tengan en cuenta. 4.1, apartado b). 4.1 b) de la Ley 30/92. Es que antes, disculpen, entendí artículo 41 de la Ley 30/92.

Pero, bueno, manifestada o realizada esta puntualización, paso a fijar la posición de mi grupo parlamentario respecto a esta iniciativa y, cómo no, en consonancia con los argumentos esgrimidos por el portavoz del Grupo Socialista y lógicamente también por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque entendemos, lógicamente, y compartimos el espíritu de la iniciativa. No obstante, sí me gustaría realizar una serie de consideraciones con respecto a la misma.

La Constitución española -es cierto, y ustedes lo saben- establece que la organización territorial del Estado, como Estado descentralizado -aunque si bien es verdad que hay algunos a los que el tema de descentralizado, pues, no les gusta mucho-, establecía que esa organización territorial tenía tres elementos fundamentales, tiene tres elementos fundamentales, que son los municipios, las comunidades autónomas y las provincias. Bien. Centrándonos en el objeto de la iniciativa, es lógico, y ya lo hemos hablado aquí y lo hemos dicho todos los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios, la importancia que tienen los municipios, debido sobre todo a la labor, y en época de crisis económica, que están desempeñando en esta nuestra sociedad canaria. Esas tres vías por las cuales se financian, recordémoslas: sus tributos propios -tasas, IBI, contribuciones especiales, etcétera, etcétera, etcétera-, a través del Fondo de Cooperación Local del Estado y lógicamente a través del fondo que estamos tratando aquí, el Fondo de Financiación Municipal...

Ya lo han dicho los que me han precedido en el uso de la palabra, este fondo, que se logró conseguir gracias también al empecinamiento de la Fecam y finalmente de la voluntad del Gobierno después de dos años de dura lucha, tiene como objetivo -ya lo han dicho- mejorar las haciendas públicas. Se ha explicado aquí que este fondo tiene una finalidad, que tiene que cumplir unos criterios en función de la posibilidad de asumir la totalidad del fondo, concretamente nos estamos refiriendo a los de libre disposición.

Pero no voy a enrollarles, y permítanme la expresión coloquial aunque no demasiado usual para utilizarla en una Cámara parlamentaria... Tengo que comentarle, señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular, con todo el respeto del mundo, por supuesto, una serie de consideraciones a su iniciativa.

Me sorprendió, la verdad, la forma en la que usted la presentó -ya se lo había comentado yo en el día de ayer-, puesto que quien tiene la potestad legislativa per se es esta Cámara, son los diputados de los grupos parlamentarios, y el trámite que usted ha seguido, que es el de la PNL, no es el correcto desde el punto de vista del Grupo Nacionalista Canario, teniendo en cuenta además la importancia del asunto que usted plantea.

Pero es más, me preguntaba -y se lo digo, de verdad, sin ningún ánimo de acritud- que qué había ocurrido, porque recientemente, apenas hace tres-cuatro meses, se trajo aquí, a este Parlamento, el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y se modificaba parcialmente el artículo 13 que usted hoy trae aquí, y en el que se puso de manifiesto... Yo quiero recordarle que su grupo parlamentario no presentó ninguna enmienda, a lo cual yo francamente pensé: esto es lo que se suele llamar la teoría del mínimo esfuerzo. En ese momento quizás ustedes desconocían esta importancia o esta reivindicación de la Federación Canaria de Municipios, de la necesidad de los municipios de modificar ese artículo 13, en función lógicamente, usted lo ha dicho, especialmente por la situación de crisis económica. Y, por tanto, me sorprendió que su grupo parlamentario, pues, no hubiese mostrado interés en ese momento.

No obstante, sí comparto con usted que estamos hablando de un criterio que, al igual que existe otro criterio -de eso tengo constancia- dentro de la sede de la Federación Canaria de Municipios, los nacionalistas siempre nos hemos considerado como personas de consenso, de diálogo, y en ese sentido presentamos la enmienda junto con el Partido Socialista, porque entendemos que es en esa comisión que se ha creado, que se pretende crear, entre el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, donde se tienen que tratar estas cuestiones. Es más, en consonancia con ese artículo 4.1 b) de la Ley 30/92, que determina también la participación y la ponderación de las administraciones afectadas.

Sí me gustaría finalizar mi intervención, puesto que ya los argumentos, la mayor parte de los argumentos ya han sido esgrimidos por los que me han precedido en el uso de la palabra... Dejar claro que los nacionalistas canarios siempre hemos defendido el papel de los ayuntamientos y en este sentido quiero... Pero no ahora, quiero recordarles, de esto hace ya bastantes años, no solamente a través de múltiples intervenciones parlamentarias en la pasada legislatura, en la mayor parte de ellas estaba don José Miguel González, que manifestaba lógicamente la importancia del ejercicio del papel que cumplen los ayuntamientos, en el ejercicio de las competencias que llamamos impropias, que no son asumidas por la propia normativa básica de los ayuntamientos, pero desde siempre estas...

El señor presidente: Un minuto para ir terminando, doña Nuria.

La señora Herrera Aguilar: Gracias, señor presidente.

Los nacionalistas siempre hemos defendido el papel y la importancia de los ayuntamientos y en esto quiero recordarles que, gracias a los nacionalistas, a la labor que se ha hecho durante muchos años en el Congreso de los Diputados, se consiguió que finalmente los ayuntamientos canarios pudieran participar del fondo canario y estatal en la misma condición y en la misma proporción que el resto de los municipios del territorio peninsular.

Por tanto, por lo expuesto, por lo que han dicho los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, mi grupo parlamentario, lógicamente, está a favor de la misma.

Nada más y muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Nuria, doña Nuria Herrera.

Señorías, votación de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre modificación del artículo 13 de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal. Como explicó el proponente, don Jorge Rodríguez, dada la coincidencia del texto de la proposición no de ley y de la enmienda, al final sale una transaccional que toma, a efectos de redacción, y para tranquilidad de doña Nuria, toma como base la enmienda de los Grupos Socialista y Nacionalista con las correcciones o las incorporaciones que el Partido Popular le ha puesto para que se adaptara lo más posible a la suya propia. Es una cuestión de texto. Pero el artículo 4.1 b) está muy bien, ya lo había explicado don Jorge Rodríguez aquí. Entonces aclarado y entendido.

Pues vamos a votar, por favor, sí, ocupen sus escaños. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 46 presentes; 46 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Queda aprobada por unanimidad.

(La señora secretaria segunda, Montelongo González, ocupa un escaño en la sala.)