Diario de Sesiones 62, de fecha 18/12/2012
Punto 22
· 8L/PO/P-0693 Pregunta del señor diputado don Jesús Morera Molina, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre cambio de denominación de la prestación farmacéutica ambulatoria, dirigida a la señora consejera de Sanidad.
El señor presidente: Siguiente pregunta, del diputado don Jesús Morera, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, dirigida a la señora consejera de Sanidad.
Don Jesús.
El señor Morera Molina (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buen día. Señora consejera.
El pasado sábado 1 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, vamos, el del recorte de las pensiones. Ese real decreto-ley llevaba un regalito que nada tenía que ver con las pensiones. A modo de disposición final se recogía un cambio conceptual de la prestación farmacéutica ambulatoria. Literalmente dice: "Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia".
¿Tiene conocimiento de a qué se debe el cambio de denominación de la prestación farmacéutica ambulatoria que se introduce en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 28/2012?
El señor presidente: Muchas gracias, don Jesús Morera.
Señora consejera de Sanidad, doña Brígida Mendoza.
La señora consejera de Sanidad (Mendoza Betancor) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Señor diputado.
En efecto, una sorpresa más del copago. El Real Decreto 16/2012 definía la prestación farmacéutica ambulatoria como la que se dispensa a través de las oficinas o servicios de farmacia. En esta situación el paciente pagaba según renta, como ya todos conocemos, en las oficinas de farmacia, pero en los hospitales los servicios de farmacia dispensaban los medicamentos a través de órdenes de dispensación y además en esos fármacos no tenían que aportar, que son más costosos, no tenían que aportar dinero, estaban exentos de pago.
La modificación del apartado 1 del artículo 94-bis que aparece en este Real Decreto-Ley 28/2012 establece la nueva definición de la prestación farmacéutica ambulatoria, como la que se dispensa mediante receta u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia. Al incluir la orden de dispensación abre la puerta para que algunos medicamentos de diagnósticos hospitalarios dispensados en los servicios de farmacia hospitalaria, y en total con 134 prestaciones diferentes, sean incluidos en el copago y el paciente debe abonar la aportación que le corresponda.
El Gobierno de España de nuevo ha puesto, le ha puesto un tope, incluye un copago nuevo, con un tope a la aportación de 4,13 euros. Esto obligará a establecer en todos los hospitales de España unos servicios de cobro de estos medicamentos, lo que aumenta la burocracia y lo administrativo, y con ello también el gasto. Desde el inicio me he mostrado contraria al copago y he intentado minimizar los efectos del mismo. Cuando el Gobierno de España publicó el Real Decreto 16/2012 aludió a que lo hacía para que los pacientes no acumulasen ni tirasen medicamentos, aparte del efecto disuasorio. Con esta modificación de la que estamos hablando hoy el Gobierno de España ya no tiene coartada, ya que son fármacos que se obtienen en los servicios de farmacia hospitalarios, siendo hasta ahora mucho menos accesibles que los que se obtienen en las oficinas de farmacia de la calle, y además sirven para tratar patologías importantes, de los que ni se tiran ni se acumulan y de los que no se deben disuadir.
Muchas gracias.
El señor presidente: Muchas gracias, señora consejera.
¿Don Jesús? Muy bien, don Jesús Morera.
El señor Morera Molina (Desde su escaño): Efectivamente, señora consejera, esto significa que a partir de ahora se equipara la dispensación mediante receta médica a la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria y, por tanto, en virtud del Real Decreto 16/2012, los medicamentos de dispensación hospitalaria ya están sometidos a copago. Estamos hablando, señora consejera, de fármacos caros y para enfermedades graves: esclerosis múltiple, hepatitis C, infección por VIH, artritis reumatoide, tumores cerebrales y otras.
La señora ministra, Ana Mato, en nota de prensa y en una respuesta a pregunta parlamentaria, ha dicho que algunos de estos fármacos van a estar sometidos a aportación reducida, pero lo cierto es que con la ley en la mano, y mientras no se publique un decreto aclaratorio, los porcentajes a aplicar son los mismos que se recogen en el Real Decreto 16/2012, ya saben, 10%, 50% y 60% en función de las rentas.
Señora consejera, el Gobierno del Estado la va a obligar a contratar cajeras y cajeros y a poner cajas registradoras en los hospitales. Menuda vergüenza. Ni los más neoliberales hubieran soñado con esto hace dos años. Es un bochorno con el que ya se bromea en los hospitales.
Más complicado lo va a tener usted en poner las cajas registradoras en las ambulancias, ahora que también sabemos que ya tiene precio el transporte sanitario no urgente. Por cierto, sería importante que el ministerio nos explicara qué considera urgente y qué no y su diferencia con grave y leve. Quizás tenga usted oportunidad en el próximo Consejo Interterritorial...
El señor presidente: Muchas gracias, señor diputado. Muchísimas gracias, señora consejera.
(El señor secretario primero, González Hernández, ocupa un escaño en la sala.)