Diario de Sesiones 101, de fecha 27/11/2013
Punto 3
'· 8L/C-1200 Comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre posición en las negociaciones para resolver discrepancias en relación con la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.'
'El señor presidente: Siguiente comparecencia del Gobierno, instada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre posición en las negociaciones para resolver las discrepancias en relación con la Ley de Renovación y Modernización del Turismo de Canarias.'
'Don Román Rodríguez tiene la palabra.'
'El señor Rodríguez Rodríguez: Señor presidente, señorías.'
'Voy hoy a hacer un esfuerzo en mantener la atención de sus señorías sobre un asunto que yo creo importante, complejo y ya veremos si tiene consecuencias.'
'La primera consideración es dirigirme al consejero de Obras Públicas, Transportes, Política Territorial y Turismo, y parte de Medio Ambiente. Vamos a ver, ayer el señor Cabrera hizo una referencia al uso del Tribunal Constitucional por parte de las instituciones. La Administración del Estado, las administraciones autonómicas, cuando colisionan las normativas, utilizan para dirimir los asuntos el Tribunal Constitucional, a veces agotando el proceso bilateral de negociación. Bueno, pues, hay un hecho ahora relevante al que me remito a ver si conseguimos disponer de toda la información. El 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de 25 de julio para iniciar las negociones sobre la discrepancia sobre la ley turística 2/2013, de renovación y modernización. Esto responde -lo voy a decir claro- a una amenaza del ministro de Turismo hecha en la prensa días posteriores a la aprobación de esa ley en esta Cámara. El ministro de Turismo dijo que, si se aprobaba la ley en los términos... -no con esta precisión, no estoy haciendo una cita literal sino política-, dijo que si la ley se aprobaba en los términos que conocíamos, utilizaría la vía de la Administración General del Estado para recurrir la norma, y efectivamente lo que parecía una consideración política de orden general luego se ha llevado a efecto. La Administración General del Estado, ejerciendo su potestad, ha promovido o ha iniciado el proceso para promover un posible recurso de inconstitucionalidad en relación al artículo 4 de la Ley 2/2013. Para ello, para ampliar los plazos y para incluso utilizar la vía de la suspensión del 161.2 de la Constitución, ha convocado la comisión bilateral.'
'Mi primera pregunta: ¿qué ha defendido el Gobierno de Canarias en la Comisión Bilateral Canarias-Estado en relación a esta materia?, ¿qué tesis ha defendido el Gobierno sobre la Ley de Modernización y Renovación? Segunda pregunta al consejero de Turismo: ¿qué ha defendido la Administración General del Estado? ¿Sobre qué argumenta la Administración General del Estado la posible inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley? Tercera pregunta: si la pretensión de la Administración del Estado prosiguiera porque no hay acuerdo en la comisión bilateral e invocara en el recurso de inconstitucionalidad el artículo 161.2 de la Constitución, que le permite más plazo para presentar el recurso y puede solicitar la suspensión de la norma, ¿qué pasaría en esta hipótesis muy negativa con las consecuencias jurídicas de la suspensión del artículo 4?, ¿en qué estado quedaría el tema de las limitaciones de las autorizaciones previas y qué situación de inseguridad o de vacío legal se genera?'
'Le digo esto al señor consejero porque luego daremos nuestra opinión sobre el uso y abuso de este mecanismo de utilizar la vía de la inconstitucionalidad o de los recursos cuando se pierde democráticamente en los parlamentos respectivos y cuando se hace por razones partidistas, porque luego en la segunda intervención aportaré un análisis en el sentido de que ha habido normas más restrictivas sobre lo que supuestamente se cuestiona en periodos anteriores, apoyado por el Partido Popular, por cierto, y ahora promueve este tema.'
'Pero ahora lo que me interesa, señor consejero, es que me diga qué ha defendido el Gobierno de Canarias, qué ha defendido el Gobierno español, qué impresión tiene usted sobre el futuro de este proceso negociador y qué le pasaría a la legislación en materia de limitación de autorizaciones previas si el recurso se presenta y se invoca el 161.2 de la Constitución, que suspendería durante al menos cinco meses este artículo y dejaría... -entendemos nosotros, que no somos avezados juristas ni por asomo-; qué pasaría durante esos cinco -yo creo que son cinco meses, me señalan seis-, pues, durante esos seis meses, si se produjese la suspensión del artículo 4.'
'El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.'
'Por el Gobierno, el señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, don Domingo Berriel.'
'El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente.'
'Señoría, dos apuntes muy breves. Cobro un solo sueldo, ¿eh? Es que esto del adelgazamiento lleva a unos extremos en los que es complicado, y más hoy que parece que solo hay un miembro del Gobierno en este Parlamento, pero, bueno. Está otro aquí escuchando.'
'Nada, cuestiones anecdóticas aparte, señorías, el 19 de junio pasado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Economía y Competitividad, solicitó la apertura de negociaciones en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación, y al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitución, sobre el artículo 4 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en relación con su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma. Para fundamentar su planteamiento, el ministerio cita el artículo 4.2 de la ley, que establece -de la ley canaria-, dice: "En concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior, solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior; establecimientos alojativos de turismo rural; establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas; establecimientos con autorización previa que no se encuentren en situación de caducidad; los establecimientos de alojamiento, en cualquier modalidad y tipología, que habiendo contado con autorización previa hubiesen cesado en su actividad y que en el marco del planeamiento y de un plan de modernización turística pretendan renovarse con la finalidad de retomar la misma...". Y dice el artículo que "no requerirán autorizaciones previas los establecimientos hoteleros que se pretendan ubicar en suelo urbano consolidado no turístico, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de los estándares correspondientes a la calificación pretendida". Para el ministerio, en la práctica, la redacción de los apartados a) y c) del artículo 4.2 supone que los únicos nuevos hoteles y apartamentos que se podrán construir en Canarias deberán tener categoría de cinco estrellas, a no ser que se sitúen en suelo urbano consolidado no turístico. Esto ya vemos que no es así, porque también los provenientes de la renovación evidentemente sí que se pueden hacer con cualquier categoría. Le parece, en principio, que este tipo de disposiciones deben valorarse de manera muy estricta, muy restrictiva, dado que suponen una barrera casi total a la entrada de nuevos operadores y, por tanto, un cierre de mercado.'
'En cuanto a la obligación de suscripción de convenio con el Servicio Canario de Empleo, recogida en el artículo 4.2 de la letra a), el ministerio valoró positivamente el cambio de redacción, en relación con la versión que se examinó en la fase de proyecto, y que claramente se consideraba contraria al derecho comunitario, lo consideraban ellos contraria al derecho comunitario.'
'El 25 de julio pasado la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias inició las negociaciones sobre el artículo 4 de la ley, a la que nos referimos -la 2/2003-, al amparo, como dijimos, del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y se comunicó ese acuerdo al Tribunal Constitucional el 6 de agosto, publicándose en el boletín el 25 de septiembre.'
'El 14 de noviembre se reunió el grupo de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación, en la que la representación de la comunidad autónoma pudo exponer su posición, que, señoría, paso a explicarle en respuesta a su pregunta. Para la representación canaria en esa comisión, el artículo 4.2 -y para el Gobierno-, el artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, ha de interpretarse en el contexto de los objetivos de la ley y de su marco normativo, en el que la normativa europea y española sobre la liberalización de los servicios puede modularse por razones de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente, respetando siempre los principios de necesidad, no discriminación y proporcionalidad. Es el caso de Canarias, que en virtud de su especial fragilidad territorial y ambiental se puede acoger a las excepciones contempladas en las propias directivas europeas en materia de ordenación territorial y medio ambiente y, en especial, en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, que claramente, de forma específica, establece esas excepciones.'
'El apartado c) del artículo 5 de la Ley 17/2009, que transpone la directiva, lo que exige es que los regímenes de autorización guarden proporcionalidad con la razón imperiosa de interés general que justifica su implantación. En este sentido, es evidente y no discutido que en el presente caso existe una razón imperiosa de interés general, de orden territorial y medioambiental, que justifica la introducción de las limitaciones cualitativas previstas en el artículo 4.2 de la ley, pues tales limitaciones lo que persiguen es garantizar la sostenibilidad del sector turístico en unas islas como Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, cuya capacidad de carga se encuentra en situación crítica debido fundamentalmente al consumo excesivo de suelo en un momento determinado, a la sobreexplotación del litoral y a una situación de superpoblación que se ve agravada con la llegada masiva de turistas.'
'Y lo que resulta también muy grave son las condiciones de obsolescencia de gran parte de los establecimientos alojativos que precisamente ocupan el territorio urbanizado de la primera línea del litoral.'
'En ese contexto y en ese marco, la aprobación de la ley por el Parlamento de Canarias se ha fundamentado escrupulosamente en las competencias autonómicas exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda y en materia de turismo, conforme vienen atribuidas por los apartados 15 y 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía, que tampoco son discutidas por la representación del Estado.'
'La sostenibilidad del modelo turístico canario requiere seguir manteniendo la política de contención de un crecimiento desordenado, incompatible con el medio ambiente, como se declara en la exposición de motivos de la ley, que sigue la línea de limitación de la oferta turística iniciada en las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre.'
'El artículo 4 de la Ley 2/2013, que ha de valorarse en el conjunto de sus dos apartados, justifica por ello sus medidas en razones de la fragilidad territorial y ecológica, que hay que vincular con la capacidad de carga del archipiélago y la necesaria contención del consumo de recursos naturales, del que el suelo es el principal exponente en un territorio fraccionado, limitado y con una muy importante tensión de su superficie, protegida por sus valores naturales.'
'Con ese fundamento, señorías, que remite a razones imperiosas de interés general el artículo 4, contempla limitaciones de nueva oferta alojativa en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, estableciendo, de acuerdo con los principios ya asentados del modelo turístico canario, una distinción entre aquellas categorías de establecimientos turísticos cuya planta requiere una renovación, que constituye un propósito indeclinable orientado a garantizar un turismo de calidad, de aquellas que, por el rigor de los requisitos necesarios para su clasificación, no precisan de ninguna rehabilitación.'
'Estos límites no se establecen con la misma intensidad en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, precisamente porque en ellas no se da la misma saturación de la capacidad de carga y su potencial turístico todavía no pone en entredicho sus reservas de recursos naturales, lo que en sentido contrario justifica la medida que se adopta en las otras cuatro islas, con base a su estado de explotación turística.'
'La diferencia de la medida establecida entre aquellos establecimientos que precisan de rehabilitación y de los que no, arbitrada en función de las respectivas categorías, se proyecta en especial sobre el consumo de nuevo suelo.'
'No es razonable y frustraría el objetivo de renovación de la plaza alojativa obsoleta, objetivo de interés general, permitir la implantación de nuevos establecimientos antes de que se renueven los antiguos, que pueden desm erecer de la oferta alojativa general. En cambio, los hoteles de cinco estrellas o categoría superior cumplen con los requisitos de calidad que impone el modelo turístico canario y sin que el consumo de nuevo suelo exceda de los límites derivados de la capacidad de carga expresada en la ordenación territorial y urbanística. Este consumo de nuevo suelo por los hoteles de cinco estrellas o categoría superior no representa un mayor consumo de recursos naturales que si se permitiese la nueva implantación de los establecimientos de categoría inferior.'
'Por lo tanto, señorías, es equilibrado reservar el nuevo suelo turístico a los establecimientos que cumplen estándares de calidad y no constituyen mayores agresiones al medio ambiente que los que precisan de un mayor control de calidad en función del estado de sus instalaciones y de los servicios que prestan, siempre dentro del propósito del modelo turístico de la comunidad autónoma de ofertar calidad dentro de la capacidad de consumo de los recursos naturales limitados de que se disponen.'
'Esta es la posición del Gobierno de Canarias, esta fue la posición que se expresó en esa comisión bilateral, que fue recibida por los representantes del Estado en comisión bilateral, emplazándose a una próxima reunión en la que comunicarán sus intenciones. Desde luego la intención del Gobierno de Canarias es defender sus competencias y evidentemente, después de ese razonamiento, nosotros esperamos que el Estado no continúe con interés alguno en poner recursos de inconstitucionalidad a este proyecto de ley.'
'Luego, si tengo más tiempo, en la contestación, trataré de contestarle a las otras cuestiones que me planteó, que básicamente espero que estén contestadas también en esta.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, don Domingo Berriel, señor consejero.'
'Por los grupos no solicitantes de la comparecencia. Grupo Socialista Canario, don Emilio Mayoral.'
'El señor Mayoral Fernández: Gracias, señor presidente.'
'Señorías, la historia no comienza con la Ley 4/2013, de Renovación Turística, aprobada este año; la situación esta viene de mucho más atrás, hay que remontarse a la Ley de Directrices de Ordenación del Turismo del año 2003, pasando por la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias del año 2009. Es decir, un proceso de tiempo durante el cual el Partido Popular estaba presente y podía haber ejercitado estos planteamientos que se han ejercitado por quien ahora es ministro. ¿Por qué no se hizo? Pues no lo sé, pero es un hecho.'
'Nos encontramos hoy con que, efectivamente, se ha planteado, utilizando la legislación del año 2009, sobre la liberalización de servicios, un mecanismo para intentar, de alguna forma, hurtar una competencia que hasta ahora no había sido discutida en la historia de todo el proceso al que antes me referí. Esto es así, estos son los hechos, y se quiere.'
'Yo creo, de todas maneras, que, tal como ha explicado el consejero, si analizamos esa disposición donde se transpone la directiva europea, podemos encontrar que, efectivamente, se establecen las excepcionalidades correspondientes. En virtud de que se mantenga la proporcionalidad, se puede modular en función de la ordenación del territorio, de la situación del medio ambiente, siempre que respete los principios de no discriminación y proporcionalidad, que creo que es lo que ha planteado el consejero en su intervención y que es lo que ha defendido en esa comisión bilateral el Gobierno de Canarias en defensa de la legislación aprobada, sobre todo en esta última modificación de la Ley 4/2013, que, como digo, no es nada más que el fin de la historia que se comienza en el año 2003.'
'Por lo tanto, primera cuestión, en principio, los grupos, todos los grupos de esta Cámara, han tenido la posibilidad de haber planteado con anterioridad a este momento esta situación.'
'En segundo lugar, planteada la cuestión, creemos que hay argumentos suficientes para defender lo que ha dicho el consejero, que se ha actuado sin discriminación y con proporcionalidad en función de los objetivos que se perseguían de defensa del medio ambiente.'
'Y, tercero, que yo creo -y vuelvo a repetir una vez más- que esta ley se puede y se debe modular, se puede y se debe reflexionar en función de cómo evolucione a lo largo del próximo año. Esperemos a ese momento para ver si se ha de adoptar alguna otra decisión distinta a la que se contempla en la norma.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, don Emilio Mayoral.'
'Por el Grupo Nacionalista Canario, don José Miguel Barragán Cabrera.'
'El señor Barragán Cabrera: Gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.'
'En primer lugar, lo que quería manifestar, señorías, es que hay que darles normalidad a los mecanismos, a las herramientas, que tenemos en el Estado de Derecho y, por lo tanto, a la utilización del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por la parte que crea conveniente utilizarla. En este caso, la ha planteado en primer lugar el Gobierno del Estado, el Gobierno de España, contra una decisión, o para valorar una decisión, en este caso de un Gobierno autonómico y en este caso del nuestro, el canario, y aplicando o intentando decir que se pueden vulnerar dos leyes en concreto, por lo que ha explicado el señor consejero: la Ley de Economía Sostenible y también la trasposición al ordenamiento español de la Directiva de Servicios, concretamente el artículo 14.5 de esa directiva.'
'Pero aquí lo que estamos discutiendo también es el fondo. Hay dos formas de hacerlo: hay quien plantea que es posible un planteamiento de que está en contra de las leyes generales del Estado y, por ejemplo, el Cabildo de Gran Canaria, y digo Cabildo de Gran Canaria en el sentido de legitimar su votación por mayoría, pero que está sustentada, en este caso, por el Partido Popular y Nueva Canarias en ese cabildo, donde plantean una modificación de la ley. Es decir, por lo tanto, es una cuestión de criterio político. ¿Es correcto hacerlo como lo están haciendo los grupos del Gobierno, que estamos defendiendo esa teoría, con la matización que se ha hecho posteriormente en una proposición no de ley de una evaluación más continuada y no esperar a los tres años, o es posible plantearlo como plantea el Partido Popular y Nueva Canarias de que no, de que también tiene que estar liberalizado el suelo para construir los hoteles de cuatro estrellas? Esa es una cuestión legítima a la hora de plantearla unos y otros grupos. Nosotros nos vamos a mantener en esa posición con el proceso de evaluación y ustedes plantean otra cosa distinta.'
'No creemos que haya nada inconstitucional en la capacidad, en la competencia que tiene Canarias de hacerlo. Creo que si hubiera algún razonamiento de ese tipo en la isla de Gran Canaria -quien ha planteado esa cuestión-, quizá podían haberlo mirado también, es decir, esa posibilidad, y no ir por la vía de convencernos políticamente hablando de lo contrario. Y esa es una cuestión, insisto, que está planteada la iniciativa por parte del Cabildo de Gran Canaria y que veremos en su momento aquí y volveremos a discutir sobre lo que realmente importa, sobre el fondo y quién tiene más argumentos para plantear ese fondo en estos momentos (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente. Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).'
'Una de las cosas que se planteaban en aquel entonces era la falta de crédito, que no iba a funcionar la rehabilitación por la falta de crédito. Afortunadamente, ese crédito está fluyendo, también auspiciado por el Gobierno de Canarias en algunos casos, y también estamos viendo que cada día se firman más convenios de rehabilitación en el archipiélago.'
'Muchas gracias.'
'El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.'
'Por parte del Grupo Parlamentario Popular, don Miguel Jorge, por tiempo de tres minutos igualmente tiene usted la palabra.'
'El señor Jorge Blanco: Gracias, señor presidente. Señorías. Señor consejero.'
'Mire, la Directiva europea, la 123/2006, de liberalización de servicios, establece con meridiana claridad que ningún prestador de servicios de la Unión Europea puede ver limitada su actividad a través de medidas públicas que restrinjan la libre competencia o el libre acceso. Directivas, señorías, que todos aplauden de puertas p''afuera pero que rechazan de puertas p''adentro. Rechazada por el Gobierno de Coalición Canaria y el Partido Socialista en un sector tan importante como es el sector turístico en Canarias.'
'Dos aspectos que chocan, a nuestro juicio, con la legislación europea y nacional con la ley de transposición: la exigencia de la autorización previa y la imposición por ley de la prohibición de construir hoteles de cuatro estrellas o de inferior categoría en Canarias.'
'El Gobierno de Canarias, señorías, para nuestra desgracia, se acoge, como siempre, a la excepcionalidad, a la imperiosa razón de interés general. La protección de nuestro medio ambiente se ha convertido en la excusa perfecta para restringir la libertad y el libre acceso al mercado en nuestra comunidad autónoma. Esa es ni más ni menos que la realidad, señor Berriel, la realidad de un Gobierno anclado en el intervencionismo público para controlar la actividad privada: "a ti sí, porque me eres más cercano; a ti no, porque no me gustas".'
'El ejemplo, señor Berriel, lo tenemos en esta ley, que es una ley hecha al dictado de una patronal turística de una isla que daña a otra isla competidora. Ejemplo claro, señor Berriel, de cómo el Gobierno de Canarias se escora en favor de unos en detrimento de otros. Esa es la realidad, porque, en vez de oír a todos, solo se ha oído a una parte.'
'Mi grupo parlamentario, señorías, todos tenemos el derecho a pensar que, efectivamente, eso es lo que pretende el Gobierno, con la complicidad de los dos grupos parlamentarios que lo apoyan: que no haya camas suficientes en Gran Canaria para que los turoperadores desvíen turistas a otros destinos isleños. Y quiero decirles que mi grupo no puede tolerar eso y va a luchar con todas sus fuerzas.'
'La exigencia de autorización previa y la prohibición de construir hoteles de cuatro estrellas no se hace para proteger nuestro frágil territorio -no nos engañemos, no engañen a los ciudadanos-, se hace por motivos de carácter económico, y sabe usted bien que eso está prohibido por la directiva europea. Hacer hoteles de cuatro estrellas nuevos no consume más suelo que el que está previsto y ya clasificado. Es que está prohibido clasificar suelo turístico en Canarias. ¿Es que los de cinco estrellas se van a construir en el aire? ¿Es que los de cuatro estrellas, producto de la renovación por traslado, se van a construir en el mar? ¿Es que van a consumir más o menos suelo unos u otros? ¿Es que los incentivos por renovación que prevén aumentos de edificabilidad no son argumentos también veraces para que ese argumento nos sirva?'
'Señorías, rectifiquen la Ley de Renovación...'
'El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.'
'Por parte del grupo solicitante de la comparecencia, el Grupo Parlamentario Mixto, don Román Rodríguez, por tiempo de diez minutos tiene usted la palabra.'
'El señor Rodríguez Rodríguez: Señorías, vamos a ver, que existe un mecanismo perfectamente articulado, en una ley orgánica, sobre el papel de las administraciones y cómo dirimen sus diferencias en relación a la normativa está claro. Pero yo digo lo siguiente: a nosotros no nos parece bien el uso indiscriminado del recurso de inconstitucionalidad por razones partidistas, por razones políticas, y yo creo que en este recurso incipiente hay una posición partidista, porque si no que me expliquen a mí por qué este mismo partido suscribió y votó la Ley de Medidas Urgentes del 2009, que era más restrictivas que esta. De forma que a mí no me parece normal que se utilice la vía del Tribunal Constitucional de manera interesada. Me parece que es pervertir las normas, utilizarlas de forma partidista.'
'Por lo tanto, a Nueva Canarias no le gusta nada que la Administración General del Estado utilice esta vía para cercenar los derechos de autogobierno en materia turística. No nos parece normal, no nos gusta. Y no es eso comparable en absoluto a la capacidad de iniciativa legislativa que tienen los cabildos o que tienen los grupos parlamentarios o que tiene el Gobierno o que tienen los ciudadanos, porque eso es el ejercicio de nuestro autogobierno. Por lo tanto, no son equiparables las dos cuestiones en ningún caso. Son de naturaleza distinta y, por lo tanto, no es aceptable esa homologación.'
'Segunda cuestión. Nosotros, los que hemos defendido en esta tribuna una ley distinta, respetábamos, el espíritu no, el espíritu y la letra de la Ley de Directrices, porque la Ley de Directrices -sí, señoría, y ya lo veremos en los tribunales, desgraciadamente- establecía límites cuantitativos, cualitativos y temporales, porque la condición que justificaba estas limitaciones es justamente la capacidad de carga, el impacto sobre el territorio, sobre el medio ambiente y sobre las infraestructuras. Y esto, esta condición jurídica básica, que luego la Directiva Bolkestein respeta, la normativa jurídica europea, se elimina con la ley del 2009, porque solo se establecen límites cualitativos, ¡cualitativos!, y la ley del 2013 repite esta consideración.'
'De manera que la manera de asegurar ante el Tribunal Constitucional este hecho de establecer autorizaciones previas solo lo conseguiremos si demostramos que la razón de las limitaciones es el territorio, la capacidad de carga, el medio ambiente, las infraestructuras. Y con la ley del 2009 y del 2013 eso es difícil de sostener y, si no, al tiempo. Por eso nosotros, en el 2003, en el 2009 y en el 2013, hemos mantenido la misma posición -digo nosotros, Nueva Canarias-, la misma, que es moratoria, límites temporales, cuantitativos y cualitativos.'
'Y les digo una cuestión. Si hay resquicio en este recurso de inconstitucionalidad es así. Porque nosotros podemos decidir en este Parlamento, si fuera menester, que en la isla de Tenerife caben 80 grandes superficies. Vamos a hablar de eso. ¿80, por qué?: porque la isla tiene un millón de habitantes, tiene 1.800 km2, porque tiene unas infraestructuras, porque tiene... 80. Y decimos, las 80 grandes superficies -estoy poniendo un ejemplo burdo para que nos entendamos, ¿eh?-, esas 80 grandes superficies se hacen poco a poco, no se hacen de golpe, se hace un 10% al año, y eso lo puedes poner en una norma. Lo que no puedes poner en una norma -y escúcheme bien, señor consejero- es si se venden, en esas grandes superficies, peras o tomates, coches marca Mercedes o Seat. Y yo creo -y yo no soy jurista, ni por asomo- que es una debilidad enorme de la Ley 2/2013 decir la naturaleza, la calidad de las instalaciones y no establecer límites cuantitativos y límites temporales, que son los que justifican la capacidad de carga; y, si no, al tiempo, si no, al tiempo. Yo aconsejaría, porque es una discusión de otra naturaleza, aconsejaría aprovechar la iniciativa legislativa del Cabildo de Gran Canaria para corregir las debilidades de la Ley 2/2013, y tendremos tiempo para discutirlo, tendremos tiempo.'
'Porque hay una cuestión que yo temo, y es que el Gobierno español, si ha promovido la reunión de la comisión bilateral, no es para entretenerse. Y yo he escuchado el alegato que ha hecho el Gobierno de Canarias y comparto lo sustancial. Creo que tienen debilidades algunas cosas que usted ha dicho, hoy no toca discutirlas en detalle, pero yo creo que no soy un malpensado si concluyo que el Gobierno español sigue adelante. Y si sigue adelante y utiliza -y lo utilizará- el 161.2 suspenderá la norma, y yo le pregunto: ¿qué pasa en Canarias si el Tribunal Constitucional admite a trámite y suspende la norma durante seis meses? ¿Qué pasa?, ¿cuál es la situación jurídica en la que quedan las autorizaciones previas? ¿Qué nivel de inseguridad se genera? Porque esto es lo que nosotros vemos, creemos que este va a ser el camino, al margen de las razones del Gobierno.'
'Por lo tanto, me interesa mucho saber qué análisis hacen ustedes, no de la defensa, porque, claro, uno puede defender lo que uno cree y perderlo. Pero eso no sirve de mucho, y sobre todo cuando estamos en el terreno de lo jurídico. Uno tiene que defender en el terreno de lo jurídico lo que uno cree para ganarlo, porque es que, si lo pierde, la situación que se crea es una situación muy comprometida.'
'De manera que yo diría lo siguiente. Primero, nosotros rechazamos el uso partidista e interesado del recurso de inconstitucionalidad en este caso. Creo que es un ataque al autogobierno, al derecho de esta Cámara a regular el tema del turismo en base a sus propias competencias y que, cuando uno pierde una ley aquí, lo que tiene que hacer es traer otra, no intentar bombardearla desde fuera, que es lo que hacemos nosotros. Nosotros discutimos la ley aquí. Creemos que es una mala ley, no solo por esto que estamos discutiendo sino porque las limitaciones son arbitrarias, arbitrarias. No es posible sustentar ante un tribunal que los de cinco estrellas sin límites sobre el planeamiento no dañan el territorio y los de cuatro estrellas, sí. Eso no lo van a sostener ustedes ante el Tribunal Constitucional, lo van a perder si llegamos a ese momento, porque eso no es verdad. ¿Por qué los de cinco estrellas no producen ningún impacto sobre la capacidad de carga cuando son ilimitados y sí lo producen los de cuatro? ¡Venga ya!'
'Por eso nosotros decimos, primero, que nos diga qué pasa si nos suspenden la ley, qué previsiones tienen; y, en segundo lugar, les digo que vamos a hablar... Mantenerse en una posición si no se es fuerte jurídicamente -y últimamente el Gobierno no anda bien ganando a los tribunales-, lo mejor, lo más inteligente -reflexiónelo-, es aprovechar la ley del Cabildo de Gran Canaria, que esa sí que sigue las vías del Estatuto de Autonomía y del autogobierno, y engancharse a esa ley y producir algunas correcciones en la norma, por si nos vemos ante el Tribunal Constitucional y ante una suspensión cautelar, casi con seguridad, en el mes de febrero del próximo año, porque van a los tribunales. Y usted y yo conocemos un poquito al señor Soria y esto no lo ha hecho para entretenerse, porque esto, lo dijo el ministro públicamente y el ministro suele cumplir lo que dice, sobre todo cuando en ese cumplimiento tiene enfilado al Gobierno de Canarias. Y, si no, al tiempo.'
'De manera que yo pido que me diga qué pasa si se suspende y le pido que le eche una pensada a lo que le he dicho. Esta ley en relación a la Directiva de Servicios tiene muchísimas debilidades, porque el 4.1 es categórico, pero el 4.2 tiene una desconexión absoluta, sobre todo en relación a los de cinco estrellas, de apartamentos y hoteles. No hay manera de encajarlo, no se puede decir que no hay capacidad de carga y luego poner toda la capacidad que se quiera para construir hoteles de cinco estrellas, cuatro y de las villas, que no sé si la Administración del Estado lo va a argumentar. Y yo lo que le aconsejo es que aproveche la ley del Cabildo de Gran Canaria, la iniciativa legislativa, para reforzar la norma canaria, para hacerla jurídicamente más fuerte, para evitar las debilidades que tiene la actual norma y para no perder ante los tribunales. Porque, insisto, no sé quién va a dirigir el proceso jurídico, he visto alguna declaración pública que no me inspira mucha confianza. He visto a un portavoz del Gobierno hablar de esto públicamente -no a usted- que a mí jurídicamente no me inspira mucha confianza, porque conozco otras teorías jurídicas que han ido desapareciendo una detrás de otra -me está entendiendo-.'
'Muchísimas gracias.'
'El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.'
'Por parte del Gobierno, señor consejero, don Domingo Berriel, por tiempo de diez minutos tiene usted igualmente la palabra.'
'El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.'
'Señoría, empiezo por repetir aquí algo que dijo el señor Barragán. En principio, en principio, el solicitar conversaciones en la comisión mixta para analizar lo que el Estado, el Gobierno, entiende que puede haber una vulneración de la legislación del Estado o de las normas europeas está dentro de la normalidad, en principio, está dentro de la normalidad. Hay veces en que el Estado directamente también puede llevar -o la comunidad autónoma-, directamente, pero cuando se abre un proceso negociador, pues, hay que presuponer que al menos se van a escuchar los argumentos que uno y otro exponen en esa comisión. Por tanto, esto, tranquilidad en el escenario, porque en principio, pues, se trata de unas dudas que han tenido. Ya ha pasado muchas veces, en otras ocasiones, y ante la explicación razonada de la comunidad autónoma, pues, el Estado ha desistido de continuar adelante con las cuestiones que sabe o que puede ver que no tiene razón desde el punto de vista constitucional. Como espero que la comisión nos comunique, en la próxima vez que se reúna, que se da por satisfecha del amplio razonamiento, porque yo aquí he puesto solo, lógicamente, el resumen de lo que es posible hacer en una comparecencia, pero se lo he explicado profusamente, por qué no se ataca el principio de competitividad, de igualdad, etcétera, etcétera, y por qué, con basamento en la jurisprudencia, tanto constitucional como la jurisprudencia europea, la ley no tiene ningún reproche de inconstitucionalidad a nuestro juicio. Y de verdad que seguimos pensando que eso es así. Obviamente respetamos todas las opiniones sobre eso, pero pensamos que esto es así.'
'Yo creo que eso es en principio suficiente, debe ser suficiente, y no ir más allá con una utilización torticera del poder. La máxima esa de que el poder hay que ejercerlo debe ir precedida también de respetar otra máxima, que es que el poder hay que ejercerlo con prudencia, y desde luego debe estar presidido por la objetividad. Por tanto, esperemos que los informes, además, de la Abogacía del Estado, de las personas que tengan que ver con esa comisión, hagan desistir de cualquier intento de utilizar al Tribunal Constitucional en una cuestión estrictamente política.'
'Por otro lado, comparto con usted una reflexión muy importante, que es que se puede estar en desacuerdo -es cuestión de... en fin, para eso están los parlamentos, para discutir-, podemos estar en desacuerdo. Yo, en fin, escucho atentamente las reflexiones que ustedes hacen. Yo, algunas, comparto; en otras tengo una visión totalmente distinta. Y creo que la ley tiene seguridad jurídica, lo creo. ¿Por qué?: entre otras cosas la Ley de Directrices originó una sucesión de recursos en cascada que pudimos defender y que, obviamente, se zanjó, pero dejó algunas cosas claras, digamos, los fundamentos y los razonamientos en los tribunales. Una de ellas era que la moratoria no puede ser indefinida, tiene que tener un principio y un fin. La moratoria es un paréntesis, como su nombre indica, no puede ser permanente. Eso es clave en todo esto. De hecho, donde tuvimos la gran discusión en los tribunales y donde más debilidad hubo para defender fue en ese aspecto de la Ley de Directrices, que, si bien es verdad que hacía una temporalización, pero la temporalización era para decidir cuánto, qué número de camas, se iban autorizando cada año, pero la moratoria era permanente, era permanente con la redacción que se tenía. No, tres años era para decidir luego qué capacidad de carga había a los tres años, etcétera, etcétera, pero el contenido, el texto legislativo, no daba un principio y un fin a la moratoria como tal y, por tanto, eso producía una debilidad. Sin embargo, somos conscientes y compartimos que el elemento estructural de Canarias es permanente. El elemento de la falta de recursos naturales, etcétera, etcétera, es permanente y, por tanto, hay que arbitrar sistemas que, en el orden territorial y urbanístico, nos permitan, a través del ejercicio de esa competencia, nos permitan poner las condiciones de ocupación del territorio, y las condiciones, señorías, de ocupación del territorio sí que son responsabilidad de la comunidad autónoma y sí que puede decidir la comunidad autónoma con qué condiciones se tiene que ocupar el territorio y sí que puede decirse si en un sitio determinado del territorio se admite o no se admite un tipo de calidad de lo que ahí se implanta. Eso es competencia estrictamente del orden urbanístico, hasta el punto de que, fíjense si eso es así y es así de viejo que las ordenanzas municipales pueden decidir qué calidad tiene que tener hasta una fachada. Imagínense ustedes si no se puede decidir qué calidad tienen que tener los establecimientos turísticos.'
'En cualquier caso, la legislación lo que ha querido es decir, "oiga, vamos a utilizar la poca capacidad de carga que hay o, mejor dicho -y esto me gustaría que lo escuchara don Román, porque es la base de todo el razonamiento-, en Canarias hay poca capacidad de carga ya libre para poder incrementarse y de lo que se trata es de que la manera de tener mayor capacidad de carga es teniendo más demanda turística y utilizando mejor los recursos territoriales". Bien, pues, para que eso sea así se debe subordinar toda ocupación nueva del territorio, se debe reservar la capacidad de crecimiento para conseguir la finalidad de la renovación, porque es la única motivación que puede aportar en estos momentos la Administración pública, escasa de recursos económicos, para poder incentivar la renovación.'
'Por tanto, ¿qué es lo que viene a hacer la ley? Es decir, mire, vamos a reservar las nuevas construcciones que se puedan hacer a aquellas que vengan como consecuencia de la renovación y así conseguimos la renovación, que es la finalidad objetiva de la ley. No nos cabe la menor duda de que la excepcionalidad que tiene la legislación europea en relación con la utilización del territorio da cobertura suficiente a esa excepcionalidad, para, digamos, el uso que ha hecho el Gobierno -o la ley canaria- de esa excepcionalidad. Porque las excepcionalidades de las normas están para los casos excepcionales y el caso canario, con un territorio frágil, fraccionado y ya muy antropizado, pues, es evidente. Porque, si no, ¿para quién se hace la excepcionalidad, para el Sáhara? Es que es absurdo, ¡se hace para regiones como la nuestra! Y, por tanto, la legislación, señoría, la ley, la directiva europea, la directiva Bolkestein, lo primero que empieza estableciendo es que esa directiva no tiene alcance en las cuestiones territoriales y ambientales; luego, no es aplicable. Lo primero que uno tiene que mirar es cuál es la finalidad de una norma, qué alcance tiene, para qué se hace, y la directiva Bolkestein no se hace para esto, y eso queda meridianamente claro.'
'Resumiendo, resumiendo, no nos cabe la menor duda de que, objetivamente, el Gobierno debe abandonar o darse por satisfecho, no abandonar, darse por satisfecho, de la explicación que el Gobierno de Canarias ha dado en relación con la legalidad constitucional del texto que aquí hay. Segundo, si pese a eso, persistieran en solicitarlo, nos defenderemos ante el Tribunal Constitucional ante cualquier intento de suspensión, que evidentemente también tiene que ser oída la Comunidad Autónoma de Canarias. Trataremos de explicar que se trata de un uso torticero y de una cuestión que tiene estrictamente tintes políticos inconfesables, pero que no puede ser utilizado el Tribunal Constitucional para eso. Lo defenderemos ahí. Y, en tercer lugar, si pese a eso, se suspendiera, evidentemente nos coloca, en una parte al menos durante ese tiempo, en una laguna que sí que hay que disipar inmediatamente en este Parlamento, para evitar, para evitar, que durante esos seis meses, durante esos seis meses, se pueda producir esa eclosión de hoteles que, digamos, las grúas echen fuego, por las autopistas, las hormigoneras, pues, construyendo tal, que en todo caso, señoría, no creo que vaya a pasar.'
'Nada más. Muchas gracias, señor presidente.'
'El señor vicepresidente primero (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.'
'(El señor vicepresidente segundo, Fernández González, ocupa un escaño en la sala).'