Diario de Sesiones 67, de fecha 6/2/2013
Punto 12

· 8L/PNL-0182 Proposición no de ley de los Grupos Parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN) y Socialista Canario, sobre interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

El señor presidente: Proposición no de ley del Grupo Nacionalista Canario y Socialista Canario, sobre interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Don José Miguel Ruano. Para la defensa de la proposición no de ley, don José Miguel Ruano, Grupo Nacionalista Canario.

El señor Ruano León: Muchas gracias, señor presidente.

Quizá cuando tengamos ocasión, justamente ahora, de entrar en el contenido de esta proposición no de ley y del alcance que tienen las responsabilidades de esta Cámara en relación a las que se atribuyen específicamente por el Estatuto de Autonomía de Canarias, y podemos verlas, la relación que se establece dentro del artículo 13, creo recordar, del Estatuto, la presentación de recursos de inconstitucionalidad.

Ese marco, el marco estatutario, está completado por el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que habilita justamente a las asambleas legislativas para interponer recursos de inconstitucionalidad frente a normas estatales con rango de ley.

Estamos, por tanto, en el ejercicio de una de las competencias más relevantes de las que tiene asignadas este Parlamento, más allá de su propia potestad legislativa: incidir sobre la potestad legislativa del Estado mediante la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

El escenario, por tanto, se presta justamente a que, como se ha solicitado y se ha aprobado, estemos en condiciones de darle la prioridad que un asunto de esta naturaleza tiene.

Me gustaría, señorías, dar lectura a un párrafo -y a continuación diré a qué me refiero- que dice lo siguiente: "En este sentido deberá dejarse constancia de que, prescindiendo de algún precedente más remoto, los orígenes próximos del actual Régimen Económico y Fiscal de Canarias se sitúan en el Real Decreto de 11 de julio de 1852, de declaración de puertos francos, lo que se amplió por ley de 6 de marzo de 1900 hasta la vigencia de la Ley de 22 de julio de 1972 -decía este texto-, que contiene el actual marco económico-fiscal, incluso tras la vigencia del Estatuto de Autonomía de 1982, de acuerdo con el cual Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial". Este párrafo, señorías, que acabo de leerles se encuentra en el fundamento jurídico 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 35/1984, de 13 de marzo. Por tanto, estas palabras no son palabras ni mías ni de quien en su momento realizaba alegaciones por parte del Parlamento de Canarias. Son palabras que incorpora el Tribunal Constitucional a los fundamentos de su sentencia.

Señorías, la disposición adicional tercera de la Constitución, en 1978, previno que la alteración, la modificación o alteración del Régimen Económico y Fiscal de Canarias requería informe favorable de su asamblea legislativa o, en aquel entonces, del órgano provisional preautonómico. Estamos hablando del año 78. Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor del Estatuto y de la constitución de esta Cámara el 30 de mayo del año 83, es el Parlamento de Canarias el llamado a garantizar que las modificaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias no alteran su esencia.

¿Cómo se ejerce esa garantía? Pues se ejerce, señorías, mediante un informe que está amparado, como saben, en el artículo 46.3 del Estatuto o incluso en aquella otra legislación estatal que pudiera tener incidencia, no modificando el Régimen Económico y Fiscal pero sí producir incidencia sobre el mismo, incluso, digo, en estos supuestos, produciéndose una audiencia al Parlamento de Canarias.

Este es un asunto, señorías, en el que la Cámara, en la historia de las hasta el momento siete legislaturas y media -si podemos contar que hay media en esta que transcurre-, ha ejercido siempre de forma contundente, gobierne quien gobierne en España, cualquiera que sea el signo político del Gobierno de España, el Parlamento de Canarias ha hecho uso de su deber de defender el Régimen Económico-Fiscal especial. Y lo hizo, señorías, justamente en muchos supuestos, pero hay un supuesto en el cual me voy a centrar en la tarde de hoy.

Concretamente, el Parlamento de Canarias adoptó acuerdo de impugnación frente al artículo 165 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la llamada Ley de Acompañamiento, que estableció un régimen jurídico para las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En aquel entonces, ese artículo 165 de esa ley del 96 estableció, entre otras cosas, lo siguiente: "En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la subvención se determinará aplicando los porcentajes de subvención legalmente establecidos al importe del título de transporte con derecho a subvención, siempre que dicho importe no sea superior a las siguientes cantidades, en cuyo caso la subvención se limitará a los siguientes importes". Voy a citar exclusivamente el de Canarias, también lo hace respecto de Baleares, Ceuta y Melilla. Y para Canarias dice: "desplazamiento Canarias-resto del territorio nacional, 10.000 pesetas ida o vuelta y 20.000 pesetas ida y vuelta".

Este texto, señorías, no fue objeto de informe por parte del Parlamento de Canarias. Naturalmente, esa regulación modificaba la previsión del artículo 6 de la Ley de Aspectos Económicos del Régimen Económico y Fiscal, la ley de 1994, y consecuentemente el Parlamento de Canarias aprobó una proposición no de ley instando a que los servicios jurídicos de la Cámara interpusieran recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como así hicieron. Ciertamente, el Tribunal Constitucional podía haberse pronunciado declarando la inconstitucionalidad de ese artículo y realmente, prácticamente -si leen ustedes la sentencia a la que ahora me voy a referir- lo hace, pero no llega a producir el fallo porque cuando llega el momento de producir la sentencia ya ese artículo no estaba en vigor.

Puedo decirles además muy fácilmente por qué no estaba en vigor, y es porque al año inmediato siguiente, dados los acuerdos políticos de aquel momento, en aquel momento entre el Gobierno del Partido Popular y Coalición Canaria, con sus cuatro escaños entonces en el Congreso de los Diputados, se dio una regulación diferente a ese artículo en la ley del año 97. Y entre otras cosas estableció lo siguiente en el artículo 102 de la Ley 66/97: "En todo caso, para la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/94, de Modificación del Régimen Económico-Fiscal de Canarias".

Señorías, la sentencia que he citado es la sentencia, ahora frente a ese recurso interpuesto por el Parlamento de Canarias ante la ausencia del informe, 67/2005, de 17 de enero de 2005. Lo sustancial, y tenemos los juristas la tendencia a perdernos en nuestra interpretación, que seguro que para un foro jurídico sería lo más apropiado, lo sustancial: políticamente se han ignorado las competencias de Canarias en relación a la modificación del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago. Se ha omitido el deber que tienen las Cortes Generales de pedir el informe al Parlamento de Canarias en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que pretende una nueva regulación para las subvenciones al transporte.

Por tanto, señorías, es nuestro deber, nuestro deber, garantizar que aquello que tantos hombres y mujeres lograron a lo largo de nuestros seis siglos de historia, un régimen económico y fiscal diferenciado en España, siga siendo respetado. Es nuestro deber interponer hoy recurso de inconstitucionalidad frente a esa Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias.

Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

Ah, no, no, perdón, no. Me equivoqué yo de las notas que tenía, que no tiene enmiendas, tiene razón.

Entonces pasamos directamente a la intervención de los grupos.

Grupo Parlamentario Mixto, don Fabián Martín.

El señor Martín Martín: Muchas gracias, presidente.

En el debate de la comparecencia sobre frecuencias, plazas y precios, así como en el desarrollo de la primera parte del Pleno en el día de ayer, todas las formaciones expresamos nuestra preocupación sobre un tema que, como ya dije esta mañana, resulta vital, estructural para Canarias: el transporte y la conectividad.

Comentaba en mi intervención, ya hace algunas horas, que los canarios hemos incorporado, afortunadamente, a nuestro acervo cultural, me atrevería a decir que también al político, la necesidad de contar y de validar determinados hechos diferenciales respecto al Estado continental. Ello ha de derivar, como históricamente ha ocurrido con más o menos sensibilidad o más o menos acierto, en un trato singular derivado de nuestra realidad geográfica. Ello implica, por tanto, la de ayudar a costear lo que para nosotros es una irremediable necesidad: la movilidad.

Tuve ocasión de referirme durante la sesión de esta mañana a un estudio avalado por la Universidad de Las Palmas, que ya en el año 96 hacía una síntesis de los condicionantes económicos y sociales que hacen del transporte aéreo en nuestro contexto un eje vertebral de la política. Las especificidades impuestas por la lejanía y la insularidad o fragmentación territorial conllevan unos gastos económicos y de tiempo mayores que en suelo continental. El transporte aéreo en Canarias genera posibilidades finitas que resultan claramente distantes del abanico de oportunidades que el transporte privado o público terrestre pueda generar en la Península. El transporte aéreo supone también una garantía de acceso a determinados servicios administrativos, sanitarios, comerciales, que inciden en los niveles de calidad de vida, personales o empresariales y en las posibilidades de esos sujetos.

También comenté que hay asuntos que deberían permanecer incuestionables, lo cual no quiere decir que puedan ser revisables para el Estado respecto a Canarias. El señor Ruano quizás lo definió con mayor precisión. Hablamos de políticas de Estado, de aquellas que, independientemente de alianzas, pactos, componendas, mayorías, minorías, circunstancias, coyuntura, han de permanecer como eje de unión de los canarios, de todos: socialdemócratas, liberales, nacionalistas, independentistas, empresarios, políticos o ciudadanos, porque es cuando se atacan estos principios básicos cuando ponemos en riesgo el mantenimiento de determinados parámetros que nos pueden alejar de aquellos que, por circunstancias fortuitas o de elección, pueden, quieren o tienen que vivir en un territorio continental que les ofrece, sin ningún lugar a dudas, mayores posibilidades de desplazamiento y, por tanto, de desarrollo profesional o personal.

Entiendo, tal y como expresé con anterioridad, que la redacción de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional, sin entrar a ahondar más en las cuestiones jurídicas señaladas anteriormente por el proponente, son de una ambigüedad tan medida que pueden poner a todos los canarios, también a los miembros, simpatizantes y votantes del Partido Popular, en la última fila del último vagón de las oportunidades. Por su contenido pero especialmente por las formas que soslayan la disposición adicional tercera de la Constitución española o el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía y, por tanto, anulan la voz del Parlamento, el Grupo Mixto votará a favor de esta PNL.

Muchas gracias.

El señor presidente: Gracias, don Fabián Martín.

Grupo Parlamentario Socialista, don Julio Cruz.

El señor Cruz Hernández: Señor presidente. Señorías, muy buenas tardes.

Es evidente, en esta proposición no de ley conjunta entre los dos grupos estamos planteando algo muy importante, que es el tema del fuero, el fuero de Canarias. No ha sido tenido en cuenta en este caso por las Cortes, por el Congreso de los Diputados y el Senado, al plantear en esa disposición adicional decimotercera esa modificación importante que significan las bonificaciones, las subvenciones, al transporte aéreo. Al tr ansporte marítimo también, pero sobre todo en lo que nos afecta aquí, y que estamos comentando, al transporte aéreo.

Esta mañana cuando hablábamos de este tipo de cuestiones se planteaba que no había discusión, que este tema no estaba discutido, ¿no?, y, claro, la hemeroteca dice todo lo contrario. Primero, fue el ministro Soria quien el día 27 de enero plantea que están estudiando cómo aplicarlo, pero además que se va a plantear y se ha planteado la modificación de las bonificaciones no hay sino que mirar el Boletín Oficial del Estado y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Perfectamente se podía haber obviado, es decir, esta disposición adicional no hubiera existido y, por lo tanto, seguiríamos con el mismo régimen que teníamos hasta ahora. Que da la casualidad de que esta modificación que se plantea ahora se parece muchísimo, muchísimo, a esa de la que hablaba el señor Ruano de modificación de la ley en el año 96. En ese año 96 hablaban de 10.000 pesetas; ahora, en concordancia, hablan de 60 euros. También hay que decir que antes era el 33% y ahora es el 50%. Por tanto, la reducción pretendida sería más. Pero lo importante aquí es que la pretensión del Gobierno de España es una modificación de las subvenciones al transporte, tanto marítimo como aéreo, que la bonificación no sea del 50%. Esa es la realidad, porque esa modificación, si no la pretendieran, lo único fácil es no haberla puesto en la ley, porque cuando se pone en la ley que la ministra de Fomento podrá fijar mediante orden ministerial cuantías máximas bonificables está diciendo que, por una orden ministerial modifica, se deslegaliza, de tal manera que una simple orden ministerial la ministra podría modificar esa bonificación.

Pero es evidente que esta disposición adicional no fue consultada al Parlamento de Canarias y es claro que, conforme al Estatuto de Autonomía, el artículo 46, la disposición adicional tercera de la Constitución española obliga a consultar, a ser oído este Parlamento, y este Parlamento no fue oído y hay múltiples sentencias, múltiples sentencias del Tribunal Constitucional, que se han interpuesto por este Parlamento, por el Gobierno de Canarias, durante muchos años. Y en todas ellas hay jurisprudencia ya sentada, que establece que, conforme a esta disposición adicional, nos hallamos ante un informe, o audiencia, no facultativo sino preceptivo, preceptivo, y que su inexistencia conduce inexcusablemente a tender que esa omisión es una violación que entraña la inconstitucionalidad de esa norma correspondiente.

En definitiva, creemos que hay razones más que justificadas, desde el punto de vista político, porque, con más razón, si ustedes no están de acuerdo en que se modifique el 50% que la ministra... La incertidumbre que están generando, porque la generan ustedes, el subsecretario un día, el ministro de Turismo otro, la otra, ministra de Fomento. Ayer no dio explicaciones en el Congreso. Se ha opuesto incluso a comparecer en el Congreso para decir, "mire, no vamos a modificar absolutamente nada, eso lo pusimos en la ley, lo pusimos pero no lo vamos a ejecutar, no vamos a dictar ninguna orden ministerial". Lo pueden hacer perfectamente pero hasta ahora no lo han hecho, señorías. Y no lo han hecho y lo que genera es una incertidumbre permanente, que ya dura muchísimos meses desde que se empezó a tramitar la Ley de Presupuestos, de esa espada de Damocles sobre la subvención al transporte en Canarias.

Y yo lo que le pido al Partido Popular, señorías, si me lo permiten, es que se pongan a la cabeza de la manifestación, como hacen sus compañeros del Partido Popular en Baleares, y sus compañeras en Baleares, que no tienen esa facultad que tenemos aquí de interponer un recurso de inconstitucionalidad, se han puesto a la cabeza para que no se reduzca esa bonificación. Y hoy ustedes tienen la oportunidad -y espero que así sea- de que defendamos, no ya estemos de acuerdo o no con la bonificación, sino que defendamos el fuero canario, el Estatuto de Autonomía de Canarias, que juramos o prometimos cuando tomamos posesión en este Parlamento, que significa que defendamos que el Estado, conforme a ese Estatuto de Autonomía y conforme a la Constitución, no pueda adoptar normas que modifican de una manera considerable el Régimen Económico y Fiscal sin al menos, sin al menos, oír a este Parlamento, y desgraciadamente en este caso no ha sido oído. Hoy tenemos la oportunidad de defender nuestro Estatuto de Autonomía.

Gracias, señor presidente.

El señor presidente: Muchas gracias, don Julio Cruz.

Grupo Parlamentario Popular, fijación de posiciones, doña María Australia Navarro.

La señora Navarro de Paz: Gracias, presidente. Señorías.

La proposición no de ley objeto de debate alude, por una parte, al régimen de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y, por otro, a la inexistencia del preceptivo informe de esta Cámara en la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por tanto, nos hallamos ante dos cuestiones de diferente naturaleza: una de fondo, referida a la modificación del régimen de subvenciones al transporte; y otra de forma, relativa a la emisión por parte de este Parlamento del preceptivo informe sobre una hipotética modificación del REF.

Y con referencia a la primera cuestión, la de fondo, conviene precisar que el régimen de subvenciones al transporte de residentes en Canarias -escúchenme bien- no se ha modificado en modo alguno. Sí, señorías, lo reitero: la subvención al transporte no se ha modificado ni en Canarias ni en Baleares ni en Ceuta ni en Melilla; todo lo contrario: el régimen de subvenciones se mantiene inalterable antes y después de la publicación y entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el 2013. Ahora bien, el mantenimiento de esta subvención no excluye -y sé que coinciden conmigo- la posibilidad de que el Ministerio de Fomento pueda estudiar nuevas fórmulas para evitar que las compañías aéreas establezcan, pues, tarifas abusivas, como está ocurriendo, aprovechándose de esta bonificación del 50%.

Así pues, señorías, una vez garantizado por el Gobierno de la nación el mantenimiento de la subvención del 50% al transporte aéreo a todos los canarios, las circunstancia de que el Ministerio de Fomento pueda actuar para rebajar el precio de los billetes de avión, insisto, no supone ningún perjuicio para todos nosotros, los canarios, sino todo lo contrario, pues en la medida en que el ministerio, pues, logre su propósito de reducir los precios, menor obviamente será el importe que tengamos que pagar los canarios por el otro 50% no subvencionado. De hecho, el Ministerio de Fomento -ya es conocido por todos- está trabajando con representantes de las distintas compañías aéreas que operan entre Canarias y la Península para estudiar la relación de tarifas y favorecer la eficiencia en el sistema de bonificaciones. Y esto, señorías, esto y no otra cosa, es lo que nos debe preocupar. Esto y no la subvención, insisto, que está garantizada por el propio ministerio.

Y por eso esta proposición no de ley, insisto, señorías, lo que viene a denunciar -escúchenme bien los proponentes- es una mera ficción y no una realidad, porque la realidad es -e insisto- que la subvención se mantiene inalterable. La realidad es que todos los ciudadanos canarios residentes y empadronados en cualquiera de los 88 municipios de las islas disfrutan hoy, igual que ayer y también mañana, de un descuento del 50% en los trayectos aéreos con el resto del territorio nacional. Eso lo sabemos todos, no ha cambiado nada. Pero, fíjense, señores diputados, no ha cambiado incluso el afán de algunos por crear una alarma social, por rasgarse las vestiduras y escenificar dramas que a día de hoy solo existen en la imaginación y en su indignación impostada. Por eso, señorías, la iniciativa que hoy debatimos se basa en la forma, se basa en la forma y no en el fondo de la cuestión.

Y, bien, aclarado el fondo de la cuestión, vayamos a la forma, que viene representada por la necesidad del preceptivo informe de esta Cámara para cualquier modificación del Régimen Económico y Fiscal. Qué duda cabe, señorías, que tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía, nuestro Estatuto, disponen el preceptivo informe de este Parlamento en los casos de modificación del REF y en esto -quiero dejarlo bien claro-, en esto tienen razón los grupos proponentes de esta proposición no de ley. Ahora bien, la disposición adicional que comentamos, la decimotercera, hay que aclarar, no modifica el régimen de subvenciones y en la práctica -seamos honestos- tampoco modifica el REF, al establecer el estudio de nuevas fórmulas que respeten el descuento del 50%, como una previsión y no como una resolución firme. Pero, señores proponentes, sea como fuere, mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, considera que el Gobierno de la nación debió formular consulta a esta Cámara en cumplimiento de la previsión establecida en el Estatuto y en la Constitución, si bien todos sabemos que el informe preceptivo no es vinculante ni cuestiona en ningún caso la capacidad del Gobierno de la nación a través de las Cortes Generales de introducir modificaciones en el régimen canario.

Por lo tanto, estamos de acuerdo, se tenía que haber hecho la consulta; ahora bien, en lo que no estamos de acuerdo es en la utilización de una cuestión procedimental, exigible sin duda, con el objetivo último de crear alarma a la sociedad canaria con meras especulaciones, infundadas, sobre la pervivencia de una subvención que -y no me canso de repetir- está garantizada.

Por ello mi grupo parlamentario, señores proponentes, se abstendrá en la votación de esta proposición no de ley, porque si bien defendimos y defendemos y compartimos la necesidad de que este Parlamento informe con carácter previo cualquier modificación del REF, no podemos sumarnos a una iniciativa que en su exposición de motivos genera una alarma social infundada, confunde hipótesis con hechos y alimenta una vez más, para desgracia de Canarias y de todos nosotros, los canarios, un discurso victimista y una determinación de confrontar gratuitamente con el Gobierno de la nación que evidentemente nosotros no podemos compartir.

Muchas gracias.

(El señor Ruano León solicita la palabra.)

El señor presidente: Sí, don José Miguel Ruano, dígame.

El señor Ruano León (Desde su escaño): Señor presidente, solo aclarar cuál es la función que vamos a ejercer en relación con la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Lo digo porque es que se ha planteado como una cuestión de forma por la portavoz popular.

El señor presidente: Brevemente, por favor, brevemente. Sí, un minuto.

El señor Ruano León (Desde su escaño): Tan solo, señorías, con independencia de la posición que tengan y del discurso sobre la parte expositiva, no puedo entrar ahí, no estoy habilitado para ello, pero decirles, rechazar de plano que estemos ante una cuestión de forma. La capacidad que tiene este Parlamento para informar sobre la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aparece en la disposición adicional tercera de la Constitución española. Por tanto, estamos ejerciendo una cuestión de fondo en torno al fuero de Canarias, conquistado desde el siglo XV y actualizado a partir del siglo XIX. Eso es lo que estamos haciendo, señorías.

(La señora Navarro de Paz solicita intervenir.)

El señor presidente: Sí, doña María Australia.

La señora Navarro de Paz (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Mire, señor portavoz, usted ha planteado en esta Cámara, y es lo que se discute hoy, una proposición no de ley y yo me he referido literalmente al texto de su proposición no de ley o de la proposición no de ley de ambos grupos parlamentarios, y evidentemente en esa proposición no de ley se plantea una cuestión de fondo y una cuestión de forma, quiera usted disfrazarlo como quiera, y ya le he explicado qué piensa de todo ello mi grupo parlamentario. En cuanto al fondo, está claro que no tiene ninguna razón de ser; y en cuanto a la forma, le he reconocido, no se nos caen los anillos, se lo he dicho ahí, directamente y claramente y mirando a todos ustedes, los señores diputados. Todos defendemos que se cumplan las formas, pero para nosotros es una cuestión de forma, y le he explicado que no le votamos a favor...

El señor presidente: No reabran el debate, era para aclarar, solamente para aclarar lo que se estaba votando.

Entonces creo que no hace falta llamar de nuevo a votación (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).

Vamos a votar la proposición no de ley de los Grupos Parlamentarios Nacionalista Canario y Socialista Canario, sobre interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Comienza la votación (Pausa).

Resultado: 54 presentes; 34 a favor, ninguno en contra y 20 abstenciones.

Queda aprobada.