Diario de Sesiones 77, de fecha 24/4/2013
Punto 12

· 8L/PNL-0206 Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre modificaciones legales para alcanzar protección especial adecuada a hijos menores de víctimas de violencia de género y padre agresor.

El señor presidente: Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre modificaciones legales para alcanzar la protección especial adecuada a hijos menores de víctimas de violencia de género y padre agresor.

Hay enmiendas, hay una enmienda conjunta de los Grupos Nacionalista y Socialista. Tiene la palabra don Emilio Moreno, del Grupo Parlamentario Popular.

El señor Moreno Bravo: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

En su comparecencia de fecha 25 de enero de 2012, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón, anunció la intención del Gobierno de la nación de promover una iniciativa legislativa dirigida y encaminada a impulsar el estatuto de la víctima, al ser esta una reivindicación constante desde amplios sectores jurídicos interesados en poner fin al abandono que presenta la víctima en el ámbito normativo y, en concreto, en las leyes procesales penales.

Se exponía, como otras medidas tendentes a garantizar esta protección de la víctima, el derecho de la misma a estar informada de la situación jurídica o procesal del autor del delito; el derecho a estar informada de su paradero hasta que este, el autor del delito, cumpla íntegramente su condena y satisfaga sus responsabilidades civiles; otorgándose además la posibilidad de personarse en todas las fases del procedimiento penal, incluida la ejecución de condena, es decir, en fase de ejecución de sentencia; existiendo además un reconocimiento expreso de sus derechos procesales con la intención de alcanzar una protección plena de la intimidad de la víctima; así como un tratamiento especializado médico, psicológico y asistencial a lo largo de todo el proceso.

Y recientemente, en esta misma línea, y para ser más exactos, con fecha 26 de febrero del año 2013 se ha debatido en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una proposición no de ley relativa a la adaptación normativa para dar respuesta a la situación de vulnerabilidad y desamparo en que se encuentran aquellos hijos menores, hijos de víctimas mortales de violencia de género y padre agresor, a iniciativa o a instancia del Grupo Parlamentario Popular y que resultó aprobada por mayoría.

Con el fin de profundizar en esta idea, el grupo parlamentario del Parlamento de Canarias, el Parlamentario Popular del Parlamento de Canarias, presenta esta proposición no de ley, con el propósito de que dentro de las reformas legislativas anunciadas por parte del Ministerio de Justicia del Gobierno de la nación se valore la necesidad de incorporar medidas y mecanismos de corrección para evitar que menores que sufren estas situaciones de orfandad, orfandad absoluta provocada por la muerte de la madre a instancias o a manos del padre agresor, reciban una especial protección ante la situación de desamparo y vulnerabilidad al que resultan abocados ante la pérdida física de la madre, de un lado, por el delito cometido por el padre, de otro. Siendo además, en este último punto, el autor del delito puesto en prisión preventiva, privado de la patria potestad desde el inicio de las actuaciones, como consecuencia de la existencia de indicios racionales de criminalidad.

Ello concuerda precisamente con los tratados internacionales suscritos por España, en especial con la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidos en su Resolución 1386, de 20 de noviembre de 1959, y en concreto su principio segundo, y con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Resolución 44/25, de 20 de noviembre 1989. Dichos textos consagran que el niño debe en todas las circunstancias figurar entre los primeros que reciban protección y socorro -principio octavo de la Declaración Universal de los Derechos del Niño-, así como que los niños, temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en este medio, tendrán derecho a la protección y asistencias especiales del Estado -artículo 20.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño-.

Sin embargo, la legislación actual es parca en los reconocimientos efectuados a favor de estos menores, que sufren, de un lado, la privación física de su madre a manos del padre en prisión preventiva, ya que, por ejemplo, no contempla como posible una pensión de orfandad especial y específica para atender las necesidades de los menores ante los supuestos referidos, pues hasta que recaiga la sentencia definitiva en la que sea condenado el agresor por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, ya sea homicidio o asesinato, no se vendrá a incrementar la pensión de orfandad atendiendo a la legislación reguladora del régimen de la Seguridad Social. Lo que conlleva, sin duda alguna, una vulneración de los textos internacionales suscritos por España, pues se hace depender la protección del menor de la pérdida del derecho del causante de su daño, el padre agresor, lo que implica una falta de garantías a la protección especial que merecen, en todo caso, los menores privados totalmente de su medio familiar.

Todo ello permite ahondar en propuestas que vayan encaminadas a otorgar, por ejemplo, a los jueces durante la fase de instrucción de la causa penal la posibilidad de tramitar en piezas separadas, bajo su control, y una vez constatada la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el padre homicida, la comunicación a las administraciones competentes del fallecimiento de la víctima, con el fin de que se inicie la tramitación urgente de las pensiones de orfandad o que se acuerde cautelarmente la consignación judicial de la pensión de viudedad a la espera de la resolución firme del proceso penal, para que se destine anticipadamente al pago de pensiones de alimentos en favor de los menores, abono de las cargas familiares, etcétera, amén de otras medidas de carácter fiscal como pudieran ser la inexigibilidad del pago de impuestos, tales como el impuesto de sucesiones y donaciones, IRPF, IVA, IBI, etcétera, hasta que se produzca la incorporación legal de los menores al mercado laboral.

Incluso se podría estar pensando -y es una proposición de lege ferenda-, con relación a las medidas provisionales en materia de protección del menor, que el juez instructor pueda adoptar el mismo régimen de recursos previsto para el artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a medidas provisionales derivadas de la demanda principal, que son adoptadas en forma de voto, contra el que no cabe recurso alguno, en virtud de los principios de oportunidad, proporcionalidad y ejecutabilidad de las medidas.

¿Y todo esto por qué? Precisamente porque carecemos de una regulación adecuada y capaz de ofrecer soluciones frente al desamparo, pues en el caso que les he expuesto la situación de hecho del hijo menor de edad resulta similar a la orfandad absoluta, muerte de los dos padres, ya que no solo se pierde por el menor a su madre, físicamente, sino que afectiva y legalmente también pierde al padre agresor, pues atendiendo a la gravedad del hecho cometido quedará provisionalmente ingresado en prisión y privado de la patria potestad.

Sin embargo, además, haciéndome eco de lo expuesto en la intervención ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 27 de febrero por parte del diputado del Partido Popular señor Castillo Calvín -y cito expresamente-, el hijo de la víctima de violencia de género tan solo tiene reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico del derecho a una pensión de orfandad simple, muerte de uno de los padres, equivalente al 20% de la base reguladora del causante por cada huérfano, lo que implica reconocerle la misma pensión que le correspondería si la madre trabajadora falleciera por enfermedad común y contara con la protección y amparo de su padre. De esta manera, hasta que no recaiga condena por sentencia, lo que puede tardar varios años, la pensión de orfandad no se verá incrementada por la pérdida de la pensión de viudedad del agresor, haciendo depender de esta manera la protección del menor de la pérdida del derecho del causante de su daño (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente. Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente segundo, Fernández González).

Y esto en puridad es lo que se trata de corregir con esta proposición no de ley o, mejor dicho, instar para que se corrija esta situación contraria a la Declaración de los Derechos del Niño y del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y ofrecer temporalmente una protección especializada al hijo menor víctima de violencia de género y privado totalmente de su entorno familiar. Aunque, eso sí, en aras de la lógica, dicha protección también deberá brindarse cuando la situación de vulnerabilidad y desamparo de los menores venga ocasionada cuando la madre sea autora de la muerte dolosa del padre, pues en ambos casos el menor quedará desprotegido por la muerte de un progenitor y el ingreso de otro en prisión provisional.

Espero que los restantes grupos parlamentarios apoyen esta proposición no de ley, que se refiere a un ámbito muy concreto y que a día de hoy consideramos que se encuentra en discordancia con los tratados internacionales suscritos por España, a los que ya me he referido, sin perjuicio de que otras iniciativas legislativas que a posteriori pudieran presentarse ante este Parlamento por el Grupo Parlamentario Popular u otro de los grupos de la Cámara y que vayan destinadas precisamente a favorecer o a adoptar medidas encaminadas a la protección, apoyo y asistencia a los hijos de las víctimas mortales de violencia de género y en particular, cuando son menores, a facilitar, orientadas a facilitar las mejores condiciones posibles para que puedan rehacer sus vidas, tal como se incluyó expresamente en la proposición no de ley 161/1097, aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, contando precisamente con la enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.

Por todo ello, solicito a los restantes grupos de la Cámara el apoyo a nuestra proposición no de ley.

Muchas gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Muchas gracias, señor diputado, don Emilio.

A esta PNL se ha presentado una enmienda por parte de los Grupos Socialista y Nacionalista Canario.

Ustedes dirán cómo la van a defender, quién la va a defender, si...

Doña Lola, ¿van a compartir el tiempo? O sea, cinco minutos cada uno.

Muy bien, tiene la palabra.

La señora Padrón Rodríguez: Buenas tardes.

Bueno, don Emilio, sabe que en esta proposición no de ley también hemos hablado y que el grupo parlamentario ha presentado estas enmiendas con el fin de mejorar el texto del Grupo Popular, porque en este asunto tan importante es más necesario el consenso que la crítica, pues lo único que buscamos es que los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género puedan recibir por parte de las administraciones públicas más medidas de apoyo que les ayuden a rehacer su vida.

La violencia machista, además de graves traumas personales, genera también importantes problemas económicos para unos hijos o hijas que se quedan sin madre, cuando su padre acaba en prisión o huérfanos de ambos, como sucede en multitud de casos. Por ello creemos que estas víctimas, hasta ahora casi invisibles en estos temas, tengan más facilidad para acceder a becas de estudio, por ejemplo, que es uno de los planteamientos que hacemos en esta proposición no de ley.

Más del 70% de las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas tenían hijos y en muchos casos estaban presentes en el momento del asesinato, por lo que el Estado debe hacerse cargo de los tratamientos de atención psicológica y psicopedagógica que se presten a través de servicios de atención especializada.

Pero rehacer una vida, sobre todo si se sale de un pozo negro de sufrimiento como el que estamos tratando, sobre todo si es menor de edad, es muy complicado. Por ello creemos que se deben incorporar como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a la vivienda protegida a quienes asumen la patria potestad o eximir del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de otros impuestos de las ayudas y prestaciones de todo tipo que los hijos e hijas menores de edad de víctimas de violencia de género perciban por esta causa.

Pero es en el aspecto educativo donde también queremos poner el foco, pues los niños y niñas víctimas de violencia machista queden exentos de pagar tasas académicas, reciban ayudas al estudio durante dos años, si superan los umbrales requeridos, y cuenten con un sistema específico de atención pedagógica y educativa mediante designación, cuando sea necesario, de profesores de apoyo para el refuerzo educativo.

Verdaderamente, señorías, esperamos que el resto de la Cámara considere como nosotros que todas estas medidas permiten garantizar que todos y todas los menores que han sufrido la violencia de género puedan volver a desarrollar una vida familiar, psicosocial, afectiva y educativa en las mejores condiciones. Por eso consideramos necesario que sobre todo los diputados del grupo proponente apoyen estas enmiendas y pueda salir por unanimidad esta proposición no de ley.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Muchas gracias, doña Lola.

Por parte de Coalición Canaria, doña Flora Marrero.

La señora Marrero Ramos: Muchas gracias, señor presidente.

Venimos a debatir esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular sobre las modificaciones legales para alcanzar la protección especial a los hijos menores víctimas de violencia de género y de padre agresor y yo quiero hacer una reflexión: como se está hablando de un futuro estatuto de la víctima, nosotros en la enmienda que hemos puesto la hemos puesto en la línea de otra normativa a aprobar de similar contenido. Y queremos hacer una reflexión, porque esta proposición no de ley, que además nos parece muy oportuna, se refiere en exclusiva a lo que es el padre agresor. Nosotros, y esto lo hemos hablado con el foro de la violencia de género y yo lo he hablado con la Comisión de Igualdad de mi formación política, nos preguntamos que se puede dar el caso de que exista un agresor donde no sea el padre de la mujer que es víctima de violencia de género pero sí que esté conviviendo con los menores. Estamos hablando de otros campos totalmente nuevos.

Nos preguntamos, por ejemplo, por las secuelas de los menores. No estamos limitándonos a cuando se produce la muerte, porque sabemos que la violencia de género no es un fenómeno privado. Saben que desde el año 2006, por las Naciones Unidas, ya es un fenómeno internacional y por ello en las manifestaciones siempre decimos "derechos de las mujeres, derechos humanos". Y hay secuelas que sufren los menores, que sufren violencia de género sus madres. Me refiero, por ejemplo, a los bajos rendimientos escolares, a los trastornos de conducta; a estudios donde dicen que casi el 70% de los niños y niñas que sufren violencia de género vuelven a generar actitudes violentas, conductas antisociales, la ira, la hostilidad, ansiedad, depresión, trastornos de aprendizaje y desarrollo, problemas de adaptaciones psicosociales.

La violencia de género, la que sufre el hijo y la hija, no es un fenómeno aislado que se produce en un momento determinado, es un comportamiento continuo y además los menores, que son estos testigos invisibles y que muchas veces no tienen esa capacidad de denunciar.

En Tenerife, por ejemplo, las solicitudes de los servicios de violencia de género se han incrementado, en el año 2012, un 6,4% y lo referido a los menores, un 13,5%. Por eso también nos parece oportuno el anuncio que se ha hecho de incorporar a las estadísticas de violencia de género los menores, los hijos y las hijas que sufran esta situación.

Por eso nosotros esperamos que sea atendida la enmienda, y me refiero al párrafo primero -porque la compañera Dolores Padrón lo ha desglosado, el segundo-, "que se extienda esta protección a los y las menores que convivan con una nueva pareja del agresor y sean también víctimas de violencia de género. Esta protección abarcará el tiempo que transcurra entre la comisión del delito y la sentencia firme, y ello ante la situación de desamparo y vulnerabilidad en que quedan dichos hijos e hijas menores", y entonces desglosa las siguientes medidas. ¿Por qué queremos ampliarlo? Porque usted sabe perfectamente que los nuevos modelos de familia son amplios. Ya no es el padre, la madre y los hijos y las hijas, podemos hablar de parejas homosexuales, de segundas, terceras parejas, es decir, la realidad de la familia es amplia, y a nosotros nos gustaría, aprovechando esta proposición no de ley, pues, que fuese un poco más allá, que no se limitara solamente a cuando se produce la muerte, en este caso, de la madre.

¿Por qué lo digo? Porque además, cuando se produce una situación de violencia de género, se tardan entre 7 y 10 años en hacer la primera denuncia, y estamos hablando de datos del 2009, cuando no teníamos la situación de la crisis económica, donde se está demostrando que las mujeres están denunciando menos como consecuencia de esa dependencia económica que tienen, en este caso, contra el agresor, dependiendo del agresor o el maltratador. Si la mujer tarde 7 y 10 años en efectuar la primera denuncia y hay hijos e hijas a su cargo, ¿qué está pasando durante todo este periodo de tiempo? Desde luego daba ejemplos del bajo rendimiento escolar, de la situación antisocial en que se encuentran los menores y a mí me parece que es una buena oportunidad aprovechar esta modificación legal, pues, para que se contemplen todos estos supuestos y sobre todo que se pueda detectar, en este caso, en educación, en los colegios, en las escuelas, cuando estos menores, pues, esta situación que viven en las familias pueda ser denunciada.

Entonces esperemos que esta enmienda sea aprobada y desde luego apoyaremos esta iniciativa.

Muchas gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Muchas gracias, doña Flora.

Ahora para fijar posiciones sobre la enmienda, el ponente, don Emilio, tiene la palabra por diez minutos.

Tiene la palabra.

El señor Moreno Bravo: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

Agradezco de antemano la intervención de los portavoces de los Grupos Socialista y Nacionalista Canario, sobre todo en lo que de constructivas han tenido las aportaciones de las intervinientes, que tienden puentes de consenso en esta materia y se alejan del enfrentamiento y los reproches sobre las políticas sociales llevadas a cabo por uno u otro gobierno.

Lo cierto es que nuestra labor como diputados en el Parlamento de Canarias es actuar con rectitud ante las responsabilidades políticas que tenemos encomendadas. De ahí que apele a su honestidad y a los principios que siempre han guiado las políticas sociales de los distintos grupos de la Cámara para pedirles el apoyo a esta proposición no de ley, y ello a pesar de no admitir la enmienda que, seguramente, desde unos planteamientos bondadosos se ha presentado por los dos grupos parlamentarios -Socialista y Nacionalista Canario-. Y les explico por qué muy brevemente. Porque considero que con las enmiendas que se han presentado, esta enmienda de sustitución suscrita por ambos grupos, se va mucho más allá del debate que quería introducir esta iniciativa legislativa, que no era más, y que no es poco, que hacer una llamada de atención a la política legislativa futura del Ministerio de Justicia en un tema tan crucial como el expuesto y un ámbito tan concreto como el estatuto de la víctima o normativa procesal.

De ahí que el debate de esta tarde por parte de las enmendantes parece más centrado en introducir una relación de peticiones expresas que ya fueron además rechazadas en el Congreso de los Diputados por parte del Grupo Parlamentario Popular o a incidir en los mismos contenidos de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular. Y fíjense si es verdad lo que digo que hasta se ha incluido como enmienda de sustitución la propia defensa de nuestra proposición no de ley o datos contenidos en nuestra propia exposición de motivos, entre ellos ventajas fiscales, tramitación urgente de las pensiones de orfandad o incluso se están interesando reformas que ya se han aprobado por el Gobierno de la nación, como es el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, donde se modifica el sistema o el régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y en el sistema de la asistencia jurídica gratuita, donde se vino a consagrar legalmente la exención de la tasa para la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en los procedimientos civiles que se tramitan por las víctimas ante los juzgados de violencia sobre la mujer, así como cualquier otro que tenga vinculación ...(Ininteligible.) o sea consecuencia de su condición de víctima. Incluso se nos ha hablado o se nos pide también la necesidad de un régimen de visitas más restrictivo en los casos de violencia de género. Está claro, creo que en este punto, que desde los grupos enmendantes parece que no se conoce ni el alcance de los artículos 158 y159 del Código Civil y el alcance del artículo 544.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al juez de violencia sobre la mujer acordar órdenes de alejamiento, privación de la patria potestad y, claro está, privación del régimen de visitas.

Más bien parece que se ha querido traer a la Cámara el debate que se mantuvo en el Pleno del Congreso de los Diputados con relación a otras proposiciones no de ley, en concreto una PNL del Partido Popular, referida a la elaboración de una cartera básica de servicios para las víctimas de violencia de género y en materia social, y que resultó aprobada; y a otra proposición no de ley del Partido Socialista, sobre medidas de apoyo y asistencia a los hijos e hijas, a las víctimas mortales de violencia de género, en particular cuando son menores, y donde resultaron aprobados exclusivamente los puntos 1, 2 y 12, rechazándose todos los demás y que hoy se pretenden nuevamente introducir a debate en esta Cámara.

Por los mismos argumentos que se vertieron en el Congreso de los Diputados deben rechazarse hoy dichas enmiendas o dicha enmienda de sustitución. Y es más, creo que han aprovechado la iniciativa, vuelvo a insistir, para incluir temas de debate que darían, en todo caso, lugar no a una PNL más, sino a varias PNL futuras.

Lo que sí es verdad es que el ánimo de nuestro grupo está en no cerrar el debate sin más, sin la posibilidad de alcanzar un acuerdo, por lo que, por tanto, ofrezco a los grupos parlamentarios enmendantes, Socialista y Nacionalistas Canarios, la siguiente enmienda transaccional, y ello atendiendo a la naturaleza y fines creo que persigue su enmienda de sustitución. De ahí, la enmienda sería o la PNL que se aprobara, la parte dispositiva sería: "El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno de la nación a valorar, dentro de la anunciada reforma del estatuto de la víctima o de otro cauce legal, la adopción de medidas tendentes a garantizar la especial protección que debe ofrecerse a hijos e hijas menores de víctimas mortales de violencia de género y padre agresor durante el tiempo que transcurre entre la comisión del delito y la sentencia firme, y ello ante la situación de desamparo y vulnerabilidad en que quedan dichos menores, con el fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por España en materia de protección de menores, adoptando en favor de los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género normas de plena protección, apoyo y asistencia, en particular cuando sean menores de edad, con el fin de garantizar medidas adecuadas para el desarrollo de su futuro".

Nada más y muchas gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Bien. Aquí ha habido una componenda transaccional, de propuesta a la enmienda planteada, y es la postura de los proponentes de la enmienda los que tienen que decir si aceptan o no el texto propuesto. Si no, se votaría exclusivamente la enmienda.

Doña Lola.

La señora Padrón Rodríguez (Desde su escaño): Desde los grupos valoramos la transaccional, pero usted mismo lo ha planteado en la tribuna, y las enmiendas que hemos planteado tanto el Grupo Socialista como el Grupo de Coalición Canaria dan para una nueva iniciativa. Por lo tanto, agradeciéndole la voluntad de la transaccional, y podría empezar a argumentar en contra pero no tiene sentido, puesto que lo que hemos planteado es apoyar la propuesta del Partido Popular y reservarnos las enmiendas que tenemos para posteriores iniciativas, donde ya podremos debatir todo lo que usted ha puesto hoy sobre la mesa.

Muchísimas gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Muchas gracias, doña Lola.

La señora Padrón Rodríguez (Desde su escaño): Y por supuesto votaremos a favor de su propuesta.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Comprendido.

Tiene la palabra el Grupo Mixto para fijar posiciones.

La señora Hernández Jorge (Desde su escaño): Gracias, seños presidente.

Voy a hacerlo desde el escaño para mayor agilidad.

Es una proposición no de ley completamente necesaria, oportuna, una injusticia que probablemente hayamos tardado demasiado tiempo en intentar reparar, el hecho de que no sean los menores quienes reciban esa pensión de orfandad desde el minuto uno en el que se quedan con ese doble drama, que es perder a la madre y además perder, pues, un hogar. Por tanto, estamos totalmente a favor.

Es difícil hablar de un tema como este tan terrible y olvidarnos... Creo que no debemos olvidarnos de que lo que hay que seguir es trabajando en la prevención para que esta realidad no se dé, tenemos que seguir trabajando en la prevención y en la erradicación de la violencia de género. Y tampoco podemos olvidar que las bases que legitiman, que hacen que se perpetúe, incluso que se transmitan de generación en generación, las conductas que favorecen la violencia están en nuestro entramado cultural, están en nuestra sociedad y, por lo tanto, todos y todas, por supuesto los poderes públicos más que nadie, estamos en la obligación de trabajar en la prevención para que estas situaciones no se den. Y también, por tanto, estamos en la obligación de generar condiciones de protección al menor, no solo lo que usted plantea hoy, que por supuesto vamos a apoyar, en relación a esa paga, a esa pensión de orfandad especial y específica para los menores, que, como decía, la tenga el menor desde el minuto número uno, sino también creo que es importante la línea de la portavoz del Partido Socialista, de acompañar a ese menor en todas sus necesidades, psicológicas, en el ámbito escolar, y poner todos los recursos. Qué menos podemos como sociedad, que también, como decíamos, tenemos parte de responsabilidad en este drama personal y familiar, qué menos como sociedad de poner todos los recursos para el apoyo psicológico, económico y para, pues, que los años de infancia que le quedan sean lo menos traumáticos posible, si es que se puede reparar ese daño.

Gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Sí, muchas gracias, doña Carmen Rosa.

Terminadas las intervenciones, pasamos a la votación.

(El señor vicepresidente segundo, Fernández González, hace sonar el timbre de llamada a votación.) (Pausa.)

Está preparada la votación. Empieza la votación (Pausa).

Presentes, 45 diputados: votos a favor, sí.

Se termina esta PNL y pasamos a la siguiente.