Diario de Sesiones 80, de fecha 28/5/2013
Punto 14

· 8L/PO/P-0925 Pregunta del señor diputado don Emilio Mayoral Fernández, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre efectos de nueva normativa de servidumbre de seguridad aérea en el desarrollo de la energía eólica en Gran Canaria, dirigida a la señora consejera de Empleo, Industria y Comercio.

El señor presidente: Siguiente pregunta, del señor diputado don Emilio Mayoral Fernández, del Grupo Socialista Canario, dirigida a la señora consejera de Empleo, Industria y Comercio.

Don Emilio.

(El señor presidente abandona su lugar en la Mesa y ocupa la Presidencia el señor vicepresidente segundo, Fernández González.)

El señor Mayoral Fernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Señora consejera, como sabe, la plataforma este de la isla de Gran Canaria es un espacio sometido a servidumbres aeronáuticas. Esas servidumbres han puesto de manifiesto diversas incompatibilidades de la mayoría de los parques eólicos que se tienen o se asientan sobre esa plataforma. Sin embargo, esta plataforma no admite alternativas en ningún otro lugar de la isla. Las dificultades de estas servidumbres aeronáuticas se trataron de paliar eliminando algunas de estas restricciones. En tal sentido se propuso el traslado del centro de emisiones HF, del radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia llamado DVOR y el equipo medidor de distancia DME, así como también la eliminación de radioayudas.

Todo esto suponía, con estas medidas, que se minorarían las afecciones que las servidumbres aeronáuticas iban a producir en las instalaciones de los parques eólicos. Sin embargo, y a pesar de la puesta en marcha de diversas conversaciones que ha tenido la consejera y ha sostenido, tanto con el Ministerio de Fomento como con AENA, para la puesta en marcha de todas estas medidas, que son técnicamente viables y así ha sido acreditado en diversos informes, y al parecer iban bien encaminadas, sin embargo, como digo, el pasado 26 de abril se aprobó un real decreto sobre servidumbres aeronáuticas. Este real decreto, que parece que ha salido de golpe y rápido, después de las conversaciones mantenidas no es así. Yo tenía conocimiento de este real decreto hace cuatro años. Lo vi y luché contra él cuando estábamos elaborando el plan eólico del cabildo.

Y producto después de esas conversaciones y digamos que logros que se han ido produciendo se ha aprobado el plan eólico del cabildo. Sin embargo, este real decreto incrementa notablemente las distancias de seguridad, pasando de 2 a 10 km para el DVOR y pasando de 5 a 30 km para la radioayuda; es decir, prácticamente toda la isla de Gran Canaria queda bajo las servidumbres aeronáuticas, porque si se traza con un compás, 30 km es cargarse todo, y no hay alternativa y eso hace inviable la implantación de los parques eólicos.

Por eso la pregunta que le hago es qué consecuencias tiene o qué efectos puede suponer para el desarrollo de la energía eólica en Gran Canaria la nueva normativa que se prevé en materia de servidumbre de seguridad aérea.

Gracias.

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Gracias, señor diputado.

Señora consejera.

La señora consejera de Empleo, Industria y Comercio (Luengo Orol) (Desde su escaño): Gracias, presidente.

Bien. El nuevo real decreto, aprobado, como usted muy bien ha dicho, el 26 de abril en Consejo de Ministros, sobre servidumbres aeronáuticas, produce unos efectos que son la condena de los parques eólicos de Gran Canaria, situados cerca del aeropuerto de Gando, e impide su instalación, si el real decreto no se modifica para adaptarse a la realidad geográfica de Canarias.

Efectivamente, son 14 los parques eólicos afectados por las servidumbres aeroportuarias, yo diría que el 70% del concurso eólico del año 2007, de 24 de abril, y el problema, señorías, viene de la modificación hecha por el Gobierno de España del real decreto del año 1972, de 24 de febrero, que también regulaba las servidumbres aeronáuticas; es decir, que después de 40 años, con más tecnología, sin embargo, menos facilidades.

Hasta ahora había una distancia de seguridad para no interferir en las radioayudas, es decir, hacer compatible, pues, el desarrollo económico, la instalación de los parques, con la seguridad aérea, de tal manera que de las dos radioayudas más importantes, que usted ha señalado, el conocido DVOR y el radar en la cabecera de pista, como digo, en el real decreto del año 72 había para el primero 2 km de distancia, para el segundo 5; con el nuevo real decreto, señorías, fíjese dónde hemos llegado: de 2 pasa a 10, en los metros, y de 5 a 30. Con estas distancias en la isla de Gran Canaria es inviable desarrollar los parques eólicos, dado que se salen ya de la influencia del viento.

Fomento ya -hay que decirlo- nos puso reparos desde que esta consejera llegó al Gobierno, pero la consejera se puso a trabajar, como no podía ser de otra manera, y encargamos a un despacho profesional de alta solvencia en materia aeronáutica a nivel nacional y nos dio la solución. Parque a parque se aportaban las soluciones a Fomento para solventar este problema. Pese a ello, nos encontramos con el real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado con estas circunstancias.

Pero, mire -y yo con eso termino-, las consecuencias son muy graves en lo económico, en materia de empleo, pero la consejera va a seguir trabajando...

El señor vicepresidente segundo (Fernández González): Gracias, señora consejera.