Diario de Sesiones 83, de fecha 12/6/2013
Punto 5

· 8L/C-1051 Comparecencia del Gobierno -consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial-, instada por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas y efectos sobre los núcleos costeros tradicionales.

El señor presidente: Muchas gracias, señora consejera.

Como les decía, señorías, hay dos comparecencias que vamos a agruparlas para su debate, las dos siguientes, ajustando los tiempos, evidentemente. Las dos son al señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, una del Grupo Socialista y otra del Grupo Nacionalista, las dos sobre afección al litoral canario del proyecto de Ley de Costas y la otra, pues, lo mismo, sobre la Ley de Protección y Uso Sostenible y Modificación de la Ley de Costas y sus efectos en los núcleos costeros tradicionales.

Entonces los grupos solicitantes de la comparecencia, Grupo Socialista Canario en primer lugar, tiene tiempo por diez minutos, y después el Grupo Nacionalista por el mismo tiempo (Pausa).

Los tiempos, me decía el señor diputado, para aclararlo, los tiempos van a ser los habituales que se han hecho en otras ocasiones, o sea, todos los grupos pierden un poco de tiempo y el Gobierno también. Y entonces los turnos de los no solicitantes de la comparecencia, que no lo había dicho, son cinco minutos. ¿De acuerdo?

El señor Fajardo Palarea: Buenos días, señor presidente. Buenos días, nuevamente, señorías. Buenos días, señor consejero.

En este mi primer turno de intervención voy a intentar explicar el porqué de la solicitud de la presente comparecencia, atinente a la afección que para el litoral de nuestra comunidad va a tener lo que entonces, cuando fue presentada la comparecencia era un proyecto de ley y ahora ya es ley aprobada, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, llamada Ley de Costas.

Señorías, en la anterior legislatura se debatieron en este Parlamento diversas iniciativas legislativas relacionadas íntimamente en cuanto a su objeto con la que hoy vamos a debatir.

En primer lugar, se debatió la proposición de Ley de los Grupos de Coalición Canaria y PP, de Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que tenían por objeto la declaración de las áreas urbanas en el litoral canario, y en cuya toma en consideración se argumentaba, por el partido que hoy gobierna en España, que desde que el Partido Socialista asumió el Gobierno de la nación en el año 2004 había una interpretación distinta de la Ley de Costas, puesto que hasta entonces, por la Dirección General de Costas, se habían informado favorablemente los reconocimientos que hacía cualquier ayuntamiento o el Gobierno de Canarias respecto a los núcleos urbanos, núcleos en el litoral consolidados y con carácter precisamente urbano. Y hasta ese momento -se nos decía- de alguna manera se estaba atendiendo a la situación jurídica -insistían- de facto, porque esa era la realidad y no se podía seguir manteniendo la hipocresía, y que era a partir del año 2004 cuando el director general de Costas -al que citaban por su nombre y apellidos- estaba haciendo una interpretación tortuosa de la ley, que consistía en un enseñamiento contra muchas familias canarias que tenían título jurídico y que tenían su carácter reconocido por resoluciones del Gobierno de Canarias, desgranando zonas costeras de toda Canarias que -decían- nos daban ese sabor canario. Esos núcleos de nuestro litoral, con ese valor etnográfico, como es el caso de Cho Vito -me decía-, en el municipio de Candelaria, y que de alguna manera teníamos que ponernos de acuerdo en qué tipo de litoral queríamos. Se argumentaba: si queremos que todo sean avenidas o realmente queremos conservar rincones como el de la Caleta de Adeje, porque no era lo mismo mandarse una vieja en esos enclaves que en cualquiera de las magníficas cafeterías que teníamos en Canarias. Eso decían de entrada y he leído literalmente párrafos de las intervenciones del Partido Popular.

Luego, en el debate del dictamen de la comisión de la señalada proposición de ley, el PP volvió a insistir en las arbitrariedades que, según ese partido, estaba llevando a cabo la Dirección General de Costas con el pueblo canario y felicitaba a las familias canarias por su paciencia, ya que no dormían como consecuencia de una interpretación no ya solo tortuosa de la Ley de Costas sino también arbitraria y sectaria. Volviendo a proclamar un antes y un después -ahora se referían al año 2005, no al año 2004-, a partir del cual -decían- el Partido Socialista desgraciadamente decide tirar, demoler todo aquello que sirve, sin tener en cuenta que sirve para cobijar a personas y que sirve para albergar comercios, volviendo a citar núcleos costeros en el litoral canario. No cito los núcleos costeros, lo haré en la segunda intervención, porque se citaron muchísimos núcleos costeros.

Señorías, en definitiva, se establecía un hilo conductor argumental, por parte del Partido Popular, que consistía en estigmatizar y demonizar la figura del director general de Costas y al PSOE, erigiéndose en el defensor de los ciudadanos que mantenían litigios con la Administración.

Y, frente a esto, nosotros defendimos la siguiente postura, y no abdico de la misma. Decíamos: si esto fuera así, cómo es posible que el 97% de los casos que llegan a los tribunales son ganados por el Estado. En segundo lugar, decíamos: no estamos de acuerdo con que se haga una ley de amnistía o punto final para aquellas edificaciones que pudieran incurrir en ilegalidad. Y decíamos: no se puede tratar por igual situaciones completamente desiguales, porque dentro de un mismo núcleo costero puede haber situaciones desiguales. Y hacíamos una defensa, que yo creo que todos estamos de acuerdo -después analizaremos la última PNL que se vio en la última legislatura-, todos estamos de acuerdo en que el dominio público marítimo-terrestre es de todos y que, por tanto, está sujeto a la inalienabilidad, a la imprescriptibilidad y a la inembargabilidad.

Bien. Pero, señorías, no quedó ahí la disputa -por llamarlo de alguna forma- parlamentaria sobre este asunto. También el PP presentó en la anterior legislatura dos PNL que versaban sobre el mismo asunto. En la 198, sobre las áreas urbanas costeras, se preguntaba -esta pregunta es muy importante, ¿eh?-, el PP se preguntaba: "¿quién puede decir mejor que el Gobierno de Canarias, mejor que todos, qué tenía la condición de carácter urbano o no antes de la Ley de Costas del 88?". Esa pregunta se la hacía el PP. Y se la respondía: "el Gobierno de Canarias". Volviendo a argumentar que existían resoluciones reconociendo ese carácter urbano y que desgraciadamente el Estado no atendía sus argumentos y con ello lesionaban gravemente intereses de los canarios y que lo peor de todo era que se prolongaba una situación de inseguridad, debido -y volvían- a una interpretación restrictiva, exorbitante y ahora ajena a la realidad de Canarias. Se apelaba a que teníamos que querer que Canarias tenía que seguir siendo Canarias -¿lo recuerdan?-, no podía ser Marbella ni Malibú o Miami. Se sacaban referencias, ya las viejas quedaron a un lado, ahora lo que sacaba eran las lapas, y las lapas negritas que eran las buenas, según nos decían desde el Partido Popular. Y además agitándolo, todo esto, frente a muchísimas personas que se sentaban en la parte de arriba de este Pleno y que estaban pasándolo mal, y yo tenía que defender la misma posición que defiendo hoy en día.

Y hubo un cambio, he de reconocerlo, en la PNL 247 -ya estamos hablando del final de la legislatura-, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con las áreas urbanas costeras con valor etnográfico, arquitectónico o socioeconómico. Aquí he de reconocer que creo que, atisbando que ya existía la posibilidad -porque las encuestas así ya lo decían- de que fueran a gobernar en España, se empezó a ver un cambio en el discurso del PP, y les voy a citar textualmente. Fíjense ustedes de lo que decían a lo que dijeron en la última PNL. Y así se nos decía que, "sinceramente, la Ley de Costas que se aplica hoy en España requiere precisamente del consenso de todos -después hablaremos de consenso-, de la colaboración de todos, para que esa ley esté, no solo en Canarias, sino en todo el Estado español, lo más clara posible". Llegando incluso a decirnos que esa ley había tenido muchos aciertos y que era un instrumento sólido e imprescindible para garantizar el carácter público de nuestras playas y permitir el uso gratuito para todos los ciudadanos, pero también, señorías, que tenían -nos decían-, tenían que hacer un balance negativo, precisamente porque había habido un retraso de todas las administraciones públicas y que no iban a hablar ni a echarle la culpa a ningún color político, ¡después de lo que habían dicho en todas las comparecencias anteriores! Yo me alegro de ese cambio; ahora, creo que por qué, a qué se debió dicho cambio.

Pero decían más -recuerden lo que acabo de decir hace pocos minutos-, decían: "y que no estaban defendiendo el chabolismo". Yo siempre he dicho que no han defendido el chabolismo. Pero decían: "ni una casa -y estoy totalmente de acuerdo con esto- más, ilegal, en el litoral español y desde luego habría que demoler -demoler-, todo lo que fuera posterior a la ley o todo lo anterior que no tenga título de propiedad". Eso se dijo en esa PNL y está en el Diario de Sesiones.

Aparte de esto, señorías, en la anterior legislatura, hago mención, se hicieron dos preguntas: una por la señora Marrero, de Coalición Canaria, ya en un tono completamente diferente, y una por... cito a don Sigfrid Soria, ya no es diputado, pero hizo la pregunta en un tono muy conciliador, que le preguntaban a usted sobre las reuniones que habían mantenido en la Comisión Bilateral Canarias-Estado sobre cómo estaba este problema.

Y también en esta legislatura, como usted bien sabe, hemos aprobado, a instancias del Grupo Nacionalista Canario, por unanimidad, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba la reunión de la Comisión Mixta Canarias-Estado para el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios en materia de costas o, en su defecto, que se tratara este tema en la Comisión Bilateral y además incluso que se estudiara la posibilidad de la retirada del recurso que el Estado puso en su día contra la llamada Ley de Costas canaria.

Señorías, señor consejero, estos son los antecedentes. Yo en la segunda intervención voy a hacer una valoración de la ley que se ha aprobado, pero sí quiero hacerle, si me lo permite, cinco preguntas, señor consejero. Son, ¿ha recibido el Gobierno notificación de algún desistimiento por parte del Estado en alguno de los contenciosos que tiene entablados o notificación de iniciación de algún procedimiento de revisión de oficio sobre el tema que nos ocupa? Primera. Segunda, ¿se ha solicitado la reunión de la Comisión Mixta o Bilateral, tal como se aprobó en la PNL que he referenciado? Tercera, ¿se ha celebrado algún...? (Se produce el corte del sonido producido por el sistema automático y el señor presidente indica al orador que puede proseguir con su intervención). Cuarta, ¿obra en poder del Estado, señor consejero, una relación detallada de los núcleos que según el Gobierno de Canarias, que era quien mejor podía saberlo y quien mejor podía exponerlo según lo que comenté, me decían en la legislatura pasada, que tienen carácter urbano, sitos en el litoral de esta comunidad?, ¿la tiene, usted le ha mandado esa relación al Gobierno del Estado? Y la última: ¿se estableció por parte del Gobierno central alguna consulta con el Gobierno de Canarias durante la tramitación de la actual ley para exceptuar y, por tanto, reconocer tal carácter a los poblados o núcleos costeros de Canarias?

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Fajardo.

Para la otra comparecencia, para la exposición de la comparecencia, doña Rosa Pulido, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario.

La señora Pulido Rodríguez: Gracias, señor presidente. Señorías.

Le hemos solicitado esta comparecencia, señor consejero, para que informe de los efectos que sobre los núcleos costeros tradicionales de Canarias va a tener la Ley 2/2013, eufemísticamente denominada de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas de 1988. Una ley de gran trascendencia en una comunidad como la nuestra que, por su configuración como archipiélago y sus más de 1.500 km de litoral, se ha encontrado una y otra vez con la incomprensión por parte del Estado, cuyos representantes siguen sin entender que nuestra realidad social y económica se encuentra íntimamente ligada a la zona del litoral. En este contexto, esperábamos que con esta reforma el Estado arbitrara los mecanismos oportunos para atemperar la regulación con la realidad de nuestro archipiélago. Pero lamentablemente, una vez más, y como ya nos tiene acostumbrados este Gobierno del Partido Popular, se elaboran las normas sin el más mínimo contacto del ministerio con nuestra comunidad, lo que ya vaticinaba una ley -como así ha resultado- absolutamente ajena a nuestras necesidades y a la solución de nuestros problemas.

Una ley que, vulnerando el principio de igualdad, le concede una amnistía a determinas áreas, a urbanizaciones concretas de la costa mediterránea o gallega, con la exclusión a la carta de 12 núcleos concretos del dominio público marítimo-terrestre o establece un excepcional deslinde para la isla de Formentera en aras de su configuración geomorfológica. ¿No cree usted, señor consejero, que con esta ley algunos tienen reserva de dispensa? Sin embargo, vuelven a ignorar la problemática de muchos núcleos costeros del litoral de Canarias, a los que ninguna solución se aporta sobre su situación diferenciada, tanto en relación con su afección al deslinde marítimo-terrestre como a la servidumbre de protección, haciendo una vez más lo contrario de lo que predicaron.

Así, sigue habiendo muchos núcleos costeros pesqueros tradicionales en nuestro literal, existentes con anterioridad a la Ley de Costas de 1988, como El Golfo, en Lanzarote; Tufia u Ojos de Garza, en Gran Canaria; Los Molinos, en Fuerteventura; Almáciga o El Caletón, en Tenerife; el Pozo de las Calcosas, en el Hierro; Punta Larga o el Porís de Santo Domingo, en La Palma, cuya realidad social y su actividad económica nunca han sido adecuadamente consideradas, no encontrando protección en la nueva norma.

Por contra, se introduce un apartado nuevo al artículo 23, en el que se establece que "en las riberas de las rías la extensión de la zona de servidumbre podrá reducirse por la Administración del Estado, de acuerdo con la comunidad autónoma y los ayuntamientos correspondientes, hasta un mínimo de 20 metros, en atención a las características geomorfológicas, a sus ambientes de vegetación, a su distancia respecto a la desembocadura, conforme a lo que reglamentariamente se disponga".

Como es lógico, este precepto no resulta de aplicación en Canarias, pero sirve como muestra de cómo se resuelven, sin complejos, las especificidades de otros territorios, como el gallego o el de la zona mediterránea, donde para reducir -en este caso de las rías solo para la zona de Galicia-, donde para reducir la servidumbre a 20 metros no hace falta hacer urbanismo antropológico, demostrando que el suelo era urbano desde hace más de 24 años.

Y esta modificación de ley tampoco resuelve, señor consejero, los problemas competenciales, pues en vez de clarificar el marco competencial vuelven a intentar ordenar la servidumbre, la zona de servidumbre, ignorando que ya el Tribunal Constitucional frenó ese intento del Estado al sentenciar que esa era una competencia exclusiva de las comunidades autónomas.

Y en relación con las playas perpetúan la injusticia de que sean los ayuntamientos los que asuman la vigilancia, la limpieza, la seguridad de las mismas. Sin embargo, el Estado es quien otorga las concesiones y quien se queda con los cuantiosos cánones que cobra.

En definitiva, señor consejero, esta ley poco aporta a los núcleos costeros canarios. Se pierde el carácter igualitario en el régimen competencial de la gestión del litoral de la comunidad autónoma y los ayuntamientos y se vulnera, como he dicho, no solo el principio de igualdad consagrado en la Constitución sino también el principio de retroactividad de las normas, al obligar a solicitar informes y justificar de nuevo ante el ministerio la clasificación de suelo urbano ya incluido en el planeamiento y, por tanto, con derechos urbanísticos reconocidos, con lo que se genera nuevamente incertidumbre e inseguridad jurídica a los ciudadanos afectados, que ya tenían reconocido como urbano su núcleo.

Por tanto, compartimos con el Gobierno el criterio de que hay razones más que fundadas para presentar un recurso de inconstitucionalidad por parte de nuestra comunidad canaria contra esta ley, que no mejora la situación ni la seguridad jurídica de los núcleos costeros canarios sino que los empeora, por lo que aprovecho esta intervención, señor consejero, para mostrarle el apoyo de nuestro grupo, del Grupo Nacionalista, en caso de que se presente el recurso de inconstitucionalidad.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Rosa Pulido.

Señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, don Domingo Berriel.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías, buenos días.

Señorías, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas de 1988, no constituye una nueva regulación integral y estructurada. Solo es una modificación parcial y sesgada que no afronta, a nuestro juicio, la verdadera problemática del litoral y no responde al objetivo fijado en la exposición de motivos, esto es, el de sostenibilidad del litoral.

La ley va retocando aspectos puntuales del articulado de la ley del 88, pero las modificaciones más relevantes se concretan en extender a 75 años las concesiones tanto nuevas como vigentes, desde luego sin analizar objetivos ni las consecuencias económicas de ello, amnistiar a determinadas áreas o urbanizaciones concretas del arco mediterráneo y Galicia, excluyéndolas singularmente en su virtud y sin más motivación del dominio público marítimo-terrestre o estableciendo una excepcional deslinde para la isla de Formentera, con la única justificación de su especial configuración geomorfológica, lo que a nuestro juicio viene a constituir una clara, en efecto, dispensa, cuya reserva está proscrita en nuestro ordenamiento constitucional por vulnerar el principio de igualdad, como luego veremos.

Sin embargo, en contraposición, ninguna solución contiene la problemática de otros muchos núcleos costeros, como el litoral canario, como aquí se ha dicho, ignorando su situación y su realidad, tanto en relación con su afección al deslinde marítimo-terrestre como a la zona de servidumbre. En concreto, para nada atiende las singularidades de Canarias, la comunidad autónoma, como aquí se ha dicho, con mayor longitud de costa por superficie, con unos 1.500 km de litoral, cuyo origen geológico, volcánico, su clima y posición geográfica hacen que las actividades que se desarrollan en el litoral de nuestro archipiélago no encajen en un marco normativo estatal que obedece a una realidad geográfica y social bien distinta. En definitiva, no atiende a nuestra realidad cultural, social y económica que se encuentra íntimamente ligada a la zona marítimo-terrestre, núcleos costeros y pesqueros tradicionales en nuestras costas, existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas del 88, cuyo valores etnográficos, culturales, arquitectónicos o pintorescos, pese a nuestra insistente solicitud, no han merecido protección en la nueva norma, que solo establece protección a los excepcionales bienes de interés cultural, en su caso, a los que corresponde aplicar la prelación de la Ley de Patrimonio, además de las excepciones y dispensas singulares en la costa peninsular a las que no hemos hecho referencia.

Tampoco resuelve los problemas competenciales; por el contrario, los agrava, invadiendo tanto las competencias locales como las autonómicas.

Cabría esperar de la nueva norma que reconociera el ejercicio de la competencia municipal en las playas de ciudad, por ejemplo, que constituyen verdaderos sistemas generales urbanos. En los ayuntamientos recaen las obligaciones, ciertamente, de limpieza, vigilancia y seguridad y el Estado se sigue reservando las autorizaciones de las actividades en las mismas y el cobro de los elevados cánones por ocupación, dejando muy escaso margen a la Administración local.

Y respecto a las competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio, las complica o condiciona, empeorando la situación jurídica de los asentamientos en la zona de servidumbre, como aclararé más adelante.

Tampoco mejora la participación en la concurrencia competencial en la práctica de los deslindes ni de la delimitación en la zona de servidumbre, ignorando la competencia de nuestra comunidad autónoma para fijar su límite interior, como recoge el artículo 2 de la Ley 7/2009, en el artículo de la ley canaria, votada aquí en este Parlamento, sobre declaración y ordenación de las áreas urbanas en el litoral canario, recurrida por el Estado al Tribunal Constitucional con la consiguiente suspensión cautelar inicial y cuyo levantamiento razonado de la suspensión de dicho precepto y, en consecuencia, su vigencia le consta al departamento competente en materia de costas impulsor de la iniciativa.

Pero además de ignorar totalmente la problemática de las edificaciones tradicionales con valores etnográficos, que en el transcurrir de los tiempos han quedado emplazadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre, para las que tanto la ley canaria como las enmiendas propuestas propiciaban condicionadas soluciones concesionales, lo más grave es, de la nueva regulación jurídica, es que intenta instaurar respecto de la zona de servidumbre, a través de una disposición transitoria primera, un régimen mucho más restrictivo. Dicha disposición, vendida como mejora posibilista con reiteración por el Partido Popular en Canarias, erigido como autor del precepto a modo de enmienda de última hora, merece al menos un somero análisis y su comparación con el marco normativo aplicable de la ley del 88.

En ambos, en ambos, con carácter general, sigue inalterable la anchura de la franja de terreno de servidumbre de protección, cuyo límite tierra adentro sigue siendo de 100 metros desde la ribera del mar o en su caso de la línea de deslinde marítimo-terrestre, manteniendo la excepción de esa anchura en 20 metros para los asentamientos de población que deban considerarse urbanos, pero se introducen los siguientes cambios. Así, en el marco legal del 88, en su disposición transitoria tercera, se establece que los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros. Precepto que se desarrolla en su reglamento, que viene a clarificar que se considerarán como suelos urbanos los que tengan expresamente establecida esta clasificación, salvo que se trate de áreas urbanas en las que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter. Es decir, el único requisito, señorías, exigido por la legislación del año 88 que se venía aplicando, cierto es, sin la colaboración y hasta con la oposición de la Dirección General de Costas, era la consolidación como urbano por el planeamiento o por los hechos, por tener los servicios urbanísticos mínimos exigibles a la condición de urbano a su entrada en vigor. Era, pues, solo una cuestión de prueba. Sin embargo, la complejidad y confusión que introduce la disposición transitoria primera de la nueva ley merece que destaquemos de su tenor literal lo siguiente.

En su apartado 1 establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, se podrá instar que el régimen previsto en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/88, de Costas, se aplique igualmente a los núcleos o áreas que a su entrada en vigor no estuvieran clasificados como urbanos pero que en ese momento reunieran algunos de los siguientes requisitos, y pone una serie de requisitos de consolidación. La primera observación que debemos hacer es que introduce un límite temporal de dos años para la posibilidad del reconocimiento del núcleo urbano, que antes no existía ya que en cualquier momento podría acreditase tal condición, por otro lado de competencia de la comunidad autónoma. Generalmente tal constatación de esa condición a la entrada en vigor de la Ley 88 se venía produciendo en el momento de aprobar el planeamiento. Ahora, si un planeamiento se aprueba después de dos años, esta norma no sería aplicable.

En el apartado 2 se introduce la exigencia ex novo para la delimitación de estos núcleos como urbanos por la Administración urbanística de un informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no exigible con ese carácter vinculante en la legislación anterior, en congruencia con la incompetencia del Estado en la ordenación de la zona de servidumbre en virtud de la Sentencia 149/1991, del Tribunal Constitucional.

Pero la mayor confusión y lo más reprochable desde el punto de vista de la distribución competencial, establecida en el bloque de la constitucionalidad, se concreta en el contenido del apartado 3 de esta disposición, que textualmente dice: "las Administraciones urbanísticas que ya hayan delimitado o clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere el apartado primero de esta disposición -repárese que la delimitación o clasificación son figuras del planeamiento y no se dice desde cuándo, por lo que debe ser desde el año 88- deberán solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el apartado segundo de esta disposición -informe vinculante, como vimos- en el plazo perentorio de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses". Es decir, para la contestación el Estado sí se reserva seis veces más de plazo.

Pero se remata con el apartado 4, que, a modo de cláusula de cierre, establece "no obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición no se podrán autorizar -esto es, bajo ninguna condición ni requisito- nuevas construcciones de las prohibidas en el artículo 25 de la Ley 22/88, de julio, de Costas". Recordemos que el expresado artículo 25 prohíbe en la servidumbre de protección -pero ahora, si no se arregla vía interpretación, en todo el núcleo, en virtud de la nueva disposición- las edificaciones destinadas a residencia o habitación, la construcción o modificación de vías de transporte, etcétera. Es decir, tanto embrollo para liberar de la servidumbre a determinados núcleos para luego seguir aplicándoles las restricciones de la servidumbre, salvo que por no ser esta la voluntad del legislador, vía reglamentaria o vía interpretativa, se aclare tal desafortunada redacción.

No obstante, hemos de advertir que, aunque eventualmente se aclarara la aplicación de este precepto, que se circunscribiera exclusivamente a la parte urbana que queda dentro de la zona de servidumbre, tal prescripción resulta mucho más restrictiva al desplazar la posibilidad de autorización de edificaciones residenciales y otros usos previstos en la disposición transitoria tercera de la ley del 88, que, como sabrán sus señorías, mediante regulación de fachadas a través de los estudios de detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados eran autorizables.

Solo, señorías, complicación jurídica y restricciones, perjuicios, en definitiva, aporta este precepto a los muchos núcleos afectados emplazados en el litoral canario, a quienes, por el contrario, se les ha venido vendiendo como exitosa solución, que el tiempo y los hechos, lamentablemente, terminarán desmintiendo.

Ante tal confusión, hemos solicitado aclaración al departamento de Estado competente en materia de Costas, mediante escrito que he dirigido el pasado día 3 al secretario de Estado de Medio Ambiente, sobre los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera, en aras de proteger la sostenibilidad de nuestro litoral y a la vez de conciliar los valores históricos, culturales, etnográficos de nuestros núcleos costeros y tradicionales y los derechos de sus legítimos propietarios y poseedores de buena fe en su caso -que no ocupaciones abusivas y perjudiciales ambiental y paisajísticamente, que quede eso muy claro-, seguimos defendiendo una regulación al modo de la ley canaria del 2009. En este sentido, aun in extremis, durante el trámite en el Senado, intentamos trasladar esta conveniencia al departamento de Estado responsable de la iniciativa. Mantuvimos una reunión con el secretario de Estado de Medio Ambiente proponiéndole una enmienda transaccional con la que tenía presentada el Partido Popular, pero lamentablemente nuestra propuesta no fue atendida.

En definitiva, por considerar la ley, señorías, perjudicial para los intereses de Canarias y tener la convicción de que vulnera irrenunciables principios constitucionales, el Gobierno ha encomendado a los servicios jurídicos el estudio y preparación del oportuno recurso de inconstitucionalidad en base a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, por vulnerar el principio de igualdad, por el trato diferenciado por la dispensa de determinados núcleos, excluyéndolos del dominio público sin la adecuada motivación.

En segundo lugar, por la vulneración de la autonomía local, otorgando nada más y nada menos que la potestad de suspender los actos y acuerdos de las corporaciones locales a los delegados o delegadas del Gobierno, ampliando de forma genérica el supuesto ya muy excepcional, casi inaplicable, previsto en el artículo 67 de la Ley de Bases de Régimen Local, estableciendo una tutela propia de las corporaciones locales incompatible con la doctrina constitucional y reservada por la Ley Orgánica del Poder Judicial a los jueces y tribunales.

En tercer lugar, por la retroactividad de la norma, concretada en la tan citada disposición transitoria primera, al imponer exigencias de un nuevo informe, incluso vinculante, el ministerio competente en materia de medio ambiente, para los suelos ya clasificados con anterioridad por el planeamiento.

En cuarto lugar, por la invasión de las competencia autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección que corresponden exclusivamente a las comunidades autónomas.

Nada más, señorías, muchas gracias.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor presidente: Muchas gracias, don Domingo Berriel, señor consejero.

Ahora van los grupos no solicitantes de la comparecencia y el tiempo acumulado son seis minutos.

Entonces en primer lugar el Grupo Mixto, don Fabián Martín, don Fabián Ataman Martín.

El señor Martín Martín (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señores diputados.

Bueno, el debate en el día de hoy sobre la Ley de Costas continúa el debate que durante los últimos meses, de forma apasionante y en algunos casos también de forma apasionada, ha tenido lugar, con posicionamientos, como hemos visto hoy, difíciles de encontrar en algunos de los casos.

Como todo proyecto de ley, o como toda ley ya, hay aspectos que son positivos y otros no tan positivos, y para el caso concreto de Canarias, para una comunidad autónoma con más de 1.500 km de costa claramente afectada por una decisión del Estado, hay algunas cuestiones difíciles de entender.

¿Cómo podemos explicar que una tramitación legal de esta envergadura no haya contado, como resulta además preceptivo, según la antigua ley, la ley del 88, y según su artículo 12, con la audiencia a las comunidades autónomas? No hemos participado en ningún caso, no este Gobierno, no solamente este Parlamento, sino otros tantos gobiernos y parlamentos autonómicos, de la tramitación legal de la misma.

Pero también se suscita un interrogante: ¿cuál ha sido el criterio, por ejemplo, que se ha conseguido para excluir a determinados núcleos, a doce en concreto, núcleos de población de este dominio que determina el Estado? Son cuestiones difíciles de entender, decisiones difíciles de comprender para esta comunidad.

¿Y por qué tratar con ciertas especificidades a la isla de Formentera y no contar con el mismo criterio para Canarias? ¿Cuáles son las características singulares de esta isla con las que no pueda contar Canarias?

Existe, sin ningún lugar a dudas, un ánimo ciertamente recentralizador en algunas de las disposiciones, en algunos de los artículos, de esta nueva ley, pero sí es verdad que puedo discutir con el señor consejero en que una cuestión es la reserva competencial que en algún caso hace de sí la Administración del Estado y otra puede ser la invasión de competencias. Eso hay que delimitarlo muy bien. Pongo esto como punto de partida respecto a los agravios que esta ley supone para Canarias y supone para los intereses de Canarias yo creo que de una manera unánime e incuestionable para todos. Pero también debemos hacer una especie de reflexión sobre si en este punto, consejero, tenemos acaso un registro de núcleos, de viviendas, de históricos, de categorizaciones de suelo claras por parte del Ejecutivo para afrontar un problema. Y sobre todo debemos plantearnos que, en caso de que una vez más la Administración General del Estado no quiera oír o no quiera ser sensible a las necesidades de Canarias, cuál es el camino que queda a partir de ahora.

Porque, centrándonos en el aspecto negativo de esta ley, vamos a intentar ver cuáles son los positivos, si es que existen algunos. A este respecto, creo que es de valorar que en el apartado 1 b) se defina, por ejemplo, el alcance del dominio vinculado a los sistemas dunares y más específicamente hasta donde se garantiza la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Para mí la introducción de este artículo, sin ningún lugar a dudas, evitará abusos que se han tenido en algún caso en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, como es el caso, por ejemplo, de Caleta de Famara, donde esa delimitación le puedo asegurar que llega más allá de los 3 km mar adentro, complicando no solamente las delimitaciones y los planeamientos territoriales sino sencillamente el ejercicio de las competencias municipales.

En el caso del apartado 6.2, que además tiene reiteración en el apartado 15, o en el artículo segundo, se introduce ya el aumento hasta los 75 años del plazo de derecho de ocupación y aprovechamiento por parte de la Administración del Estado, flexibilizando a su vez el régimen de intervenciones que sobre las instalaciones se puede realizar. Merece la pena quizás valorar qué acciones positivas tiene no solamente para las administraciones sino para los particulares en concreto esta nueva disposición.

En el apartado 12 de la nueva ley se recoge que el plazo de vencimiento para las autorizaciones de ocupación de instalaciones y actividades previstas mediante la utilización del dominio marítimo-terrestre aumenta hasta los cuatro años. ¿Qué valoración puede hacer el Ejecutivo de esta disposición, que a mí, a priori, desde este Grupo Mixto, se me antoja positiva?

La disposición adicional tercera abre la posibilidad de desafectar los terrenos situados hacia el interior de los paseos marítimos, flexibilizando en muchos casos la interpretación de la norma legal a una realidad consolidada y a una realidad también que esperan muchos de los núcleos turísticos de los municipios de esta tierra. Sin duda yo creo que este es un apartado que, valorándolo ecuánimemente, puede resultar positivo.

Y como quinto punto, la disposición transitoria segunda, discutida por usted como punto final de su intervención en algunos de los aspectos, abre la vía a aquellos suelos que, aun no siendo considerados urbanos, en algunos de los aspectos pueden recoger, pueden tener vías de entrar dentro de la calificación de esta nueva ley.

En este sentido, señor consejero, he apelado a unos aspectos dudosos, a unos aspectos un tanto opacos en la tramitación, sin ningún lugar a dudas sin sensibilidad para esta tierra, pero he abierto el debate sobre otras cuestiones que pueden mejorar no solamente la planificación sino quizás puedan tocar favorablemente algunos de los intereses privados de muchas personas afectadas. En este sentido me gustaría que valorase cada una de ellas.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Fabián Atamán Martín.

Por el Grupo Parlamentario Popular, doña Cristina Tavío.

La señora Tavío Ascanio: Gracias, señor presidente.

Quiero empezar mi intervención justo refiriéndome a la intervención de don Fabián Atamán Martín, porque creo que realmente ha demostrado en esa breve intervención que se ha leído la ley. Pensaba, escuchándolo, que qué pena que usted no estuviera en el equipo de asesoramiento de don Domingo Berriel, porque desde luego no estaríamos perdiendo el tiempo si así fuera.

Quiero, desde luego, agradecerle a don Manuel Fajardo Palarea que hoy haya traído parte de mis intervenciones durante estos años, porque eso me permite no tener que remitirme a ellas sino que ha sido usted quien ha aclarado cada una. Y quiero decirle que me alegro de que lo haya hecho, porque precisamente con la solución que mi partido da a muchos de esos problemas afortunadamente me están dando la razón a todo lo que le he dicho durante estos años.

Mire, y usted ha traído aquí, desgraciadamente, a Cho Vito y créame que lo lamento, porque eso me permite decirle aquí, delante de todas sus señorías, diputados, y en la cara, que Cho Vito fue el cumplimiento de la ejecución de una sentencia porque un alcalde socialista, a quien aprecio, don José Sindo, no quiso incluir en el plan general precisamente ese núcleo costero. Pero quiero decirle más: que precisamente ese alcalde socialista también es responsable de alargar la agonía de esas familias por no buscar unas viviendas alternativas. Pero créame, don Manuel Fajardo, que yo vengo aquí hoy más con espíritu de convencerlos a todos de que tenemos la solución en la mano que con espíritu de volver a debates del pasado.

Señor Fajardo, usted es jurista, demuéstrelo. Usted hoy aquí le ha pedido al consejero que por qué no se ha desistido de los pleitos. ¡Cómo se va a desistir -sí, lo ha hecho en una de sus preguntas-, cómo se va a desistir si precisamente el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos no han solicitado esa legalización!

Señora doña Rosa Pulido, de Coalición Canaria, quiero decirle que lamento que haya sido usted quien ha intervenido en este debate, porque precisamente -y me alegro que esté presente, me gusta referirme- ha sido su hermano, el que fuera viceconsejero y hoy, sí, desgraciadamente, asesor del consejero de política territorial, el que ha sembrado confusión y el que ha sembrado incertidumbre y alarmado a la población.

Miren, cómo van a reconocer el carácter urbano si son los ayuntamientos. Ustedes de Coalición Canaria, que llevan años llevando el urbanismo en Canarias, de los 88 ayuntamientos solo 22 tienen planeamiento aprobado. ¡Cómo van a reconocerles ese carácter urbano!

Don Domingo Berriel, tenía la esperanza de que usted hubiera caído en la oportunidad que tiene usted hoy en sus manos con esta nueva ley. Lamento decirle que hoy ha demostrado usted en esta tribuna que tiene una empanada mental y lamento que sea usted quien haya traído la ley de costas canaria, cuando es usted el que la está incumpliendo no realizando ese censo o esa delimitación de los suelos costeros.

Señorías, dieciocho meses de gobierno del Partido Popular han bastado para acabar con más de veinte años de incertidumbre sobre nuestros núcleos costeros. La reforma de la Ley de Costas aprobada la semana pasada plantea por fin una solución para más de 1.500 vecinos de Santa Cruz de Tenerife, de zonas como Taganana, Roque Bermejo, Tachero, Almáciga o Igueste de San Andrés, con cuyos representantes me reuní la semana pasada y entendían ellos sí, igual que don Fabián, entendían ellos sí, el tenor literal de una ley aprobada la semana pasada.

Igualmente, señor Berriel, quiero anunciarle que yo, nuestra portavoz, nuestro secretario general, tenemos previstas reuniones con todos los núcleos costeros de Canarias para explicarles y enseñarles el Boletín Oficial del Estado.

Mire, en el cálculo de viviendas que hizo públicamente don Miguel Ángel Pulido y hoy usted ha hecho aquí demuestran lo que acaba de decirles don Fabián, que es que ustedes no han hecho ni delimitación ni censos, que no tienen ni idea de lo que hay en el dominio marítimo-terrestre, que es solo un 15% de las afecciones, ni lo que hay en las servidumbres de protección, que hay un 85% de los casos.

Y, por lo tanto, por mucho que se empeñen en decir lo contrario, quienes solo ven en Madrid la excusa para justificar su propia incompetencia política y sus carencias ideológicas, gracias a esta excepción ya no será necesaria -a ver si lo entienden- la condición de suelo urbano para legalizar los asentamientos costeros. Y ello no signifique, señorías, señor Pulido, que, esos nuevos núcleos... todo el terreno a su alrededor vaya a considerarse urbano. Bastará con que el ayuntamiento, que haga el censo, señor Berriel, y que diga, y que haga un informe de los servicios que tienen, si disponían de acceso rodado, si hay abastecimiento de agua, si hay evacuación de aguas residuales y si tienen electricidad antes de 1988 para que puedan...

El señor presidente: Doña Cristina... No, no cabe, con el Reglamento en la mano. Lo siento.

La señora Tavío Ascanio: ...(Sin micrófono.)

El señor presidente: Muchas gracias, doña Cristina Tavío.

Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Francisco Manuel Fajardo.

El señor Fajardo Palarea: Señor presidente. Señorías.

Decía la portavoz del Partido Popular que yo había traído Cho Vito a esta Cámara. Cuando las palas derribaron varias de las viviendas de Cho Vito, quien trajo Cho Vito a esta Cámara fue el Partido Popular y se decía y se daba a entender que, si algún día gobernaban, no se iban a seguir derribando viviendas.

La señora Hernández Bento el otro día hizo unas declaraciones, como no podía ser de otra forma, diciendo que las sentencias firmes hay que cumplirlas. Pero es más, me acaban de decir: "es que Cho Vito, la sentencia que da lugar al derribo de las casas de Cho Vito, deviene de que el alcalde de Candelaria no introdujo ese núcleo costero en el Plan General de Ordenación". Y no responde a la verdad. ¿Sabe por qué?, porque las casas se tiraron porque había que hacer una avenida marítima. ¿Sabe en base a qué?: en base a un convenio firmado Estado-Canarias. ¿Sabe quién firmó el convenio? Ese que dice ahora que el PP está "en un periodo de lánguida resignación", el señor Aznar. ¿Con quién lo firmó?: con el Gobierno de Canarias. Y por eso se hizo el paseo marítimo, en base a ese convenio. Si ya lo discutimos en la legislatura pasada. Y es más -se lo voy a recordar-, el alcalde de Candelaria solicitó que se declarara bien de interés cultural Cho Vito. ¿Y saben quién dijo que no al bien de interés cultural?: el Cabildo de Tenerife. ¿Y saben quién gobernaba el Cabildo de Tenerife en esa época?: ustedes, y Coalición Canaria, pero ustedes. O sea, esa es la pura realidad que se puede demostrar documentalmente.

Acabo con Cho Vito, porque la verdad es que bastante tienen los señores que han tenido que pasar por esa situación para tener que recordar.

Los abogados en muchas ocasiones leemos las sentencias de atrás p'alante, como se dice vulgarmente. ¿Por qué?, porque a veces -y algunos lo reconocerán-, cuando empiezas a leer la sentencia -sí, sí, al fallo-, porque a veces cuando empiezas a leer la sentencia y ves el primer fundamento dices: "me van a dar la razón", el segundo, "me van a dar la razón", el tercero, "me van a dar la razón", el cuarto, "me van a dar la razón", y de repente dice: "no obstante todo lo dicho con anterioridad", y no te dan la razón. Por tanto, muchas veces nos vamos al fallo. En la ley, en la ley, en la ley, lo que he hecho es, al contrario, ir de delante hacia atrás. Hombre, y cuando vi que había una disposición en la que exceptuaban determinados núcleos, pensé, "hombre, seguro que son los canarios", porque si el PP habló aquí -y empiezo- de Cho Vito, El Altillo, San Felipe, San Andrés, Puntillo, Quintanilla, Tufia, Ojos de Garza, El Golfo, Tenesa, Caleta de Famara, Caleta de Caballos, Los Molinos, Puerto Lajas, Puerto del Rosario, Pozo Negro, Jacomar, Majanicho, Porís de Candelaria, Puerto de Puntagorda, playa de El Faro, Punta Larga, La Zamora, El Remo, de los Llanos, La Bombilla", y así hasta 47, me voy a la ley y digo, "hombre, alguno, me imagino que alguno estará", y no encontré ninguno, ni uno, de Canarias. Ese es uno de los principios que ha vulnerado esta ley. Se han exceptuado 12 núcleos costeros en la Península sin justificación de ningún tipo. Primera infracción, principio de igualdad. Exceptuada una isla, la de Formentera, y yo me pregunto: ¿y por qué no La Graciosa? Que, por cierto, también se ha nombrado a La Graciosa en los anteriores debates de la anterior legislatura. No, La Graciosa no: Formentera. ¿En base a qué?: una excepción en base a las características geomorfológicas de la isla. ¡Ninguna otra motivación!

Cuando el señor don Fabián se preguntaba, "es que, claro, no han participado algunas comunidades autónomas", sí han participado, algunas han participado, no formalmente pero han participado. Léase usted los 12 núcleos costeros y léase lo de Formentera. Sí han participado, hombre, sí. Han tenido que hacer excepciones donde han querido hacer excepciones y se han olvidado de las especificidades canarias. Que es lo que se prometía, leí antes lo que nos decían aquí, nos decían -y señor Berriel no me ha contestado a la pregunta, espero que me la conteste ahora-: "el Gobierno de Canarias es quien mejor puede definir qué era urbano en los núcleos costeros de Canarias antes del año 88", y a mí me consta que usted ha enviado desde hace tiempo para Madrid los datos de esos núcleos costeros. ¡Ni caso!

También le he preguntado: "¿le han consultado a usted en el trámite parlamentario de esta ley a la comunidad autónoma su parecer?". No me ha respondido, creo que no le han consultado.

Mire, esta ley ha tenido una tramitación vergonzante y opaca. No se ha contado absolutamente con nadie. Es más, por no contar no contaron ni con la Aeval, que es una agencia dependiente del Ministerio de Hacienda, que le hizo 44 recomendaciones en julio del 2012. Ni al propio organismo del Gobierno central le han hecho caso.

Y es un monumento a la inseguridad y por eso nosotros creemos que la ley es inconstitucional, porque vulnera el artículo 132. Es que cambia, cambia, hay que leerse la Sentencia del Tribunal Constitucional, la 149/91 -que aquí se leyó en la legislatura pasada-, cambia lo que es el dominio público marítimo-terrestre. Es que vulnera la autonomía local. Es que, hombre, lo de los delegados del Gobierno es remontarnos a la época predemocrática. Que un delegado del Gobierno, no un tribunal, no un juez, que un delegado del Gobierno pueda intervenir para paralizar un acto de un ayuntamiento es volver a época predemocrática. Y el tema del principio de igualdad y de la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.2, 9.3 y 14 de la Constitución está clarísimo, y lo acabo de explicar.

Miren, ojalá, ojalá, se resuelvan los asuntos que se tienen que resolver, aquellos asuntos que son de justicia, aquellas situaciones que puedan ser legalizables, pero cuidado con el tema de la servidumbre.

El Grupo Popular, efectivamente, ha presentado una PNL. Si se lee el contenido del texto propositivo, es contradictorio con lo que se ha dicho durante toda la anterior legislatura, pero no importa, todos podemos rectificar, todos podemos rectificar, todos nos podemos equivocar, sí, todos nos podemos equivocar. Nosotros vamos a presentar otra, vamos a presentar otra, por lo menos el Grupo Socialista va a presentar otra, para que se discuta a la vez que la suya. Pediremos, presentaremos la PNL para que se discuta en el próximo Pleno, igual que la suya, si la llevan al próximo Pleno, porque entendemos que esta comunidad autónoma, tal como se acordó en la PNL que aprobamos por unanimidad, a instancias del Grupo Nacionalista Canario, en este caso de don Ignacio González, tenemos el derecho, el derecho, y yo creo que el deber, de poder cogestionar todos los asuntos que tengan que ver con nuestra costa y no dejar en manos del Estado esta competencia. Y se puede hacer y se lo dije, y no hay que esperar a la reforma del Estatuto de Autonomía. Pueden hacerlo, don Domingo Berriel, como usted bien sabe, negociándolo con el Estado a través de una transferencia de competencias mediante una ley, la ley orgánica correspondiente.

Señorías, la ley es mala de solemnidad. La ley no va a acabar en este trámite, la ley tendrá no solamente el recurso que ha anunciado, ante el Tribunal Constitucional, esta comunidad autónoma, tendrá otros recursos. Porque además vulnera directivas de la Unión Europea. Les voy a dar un ejemplo que tiene que ver, no es el primo del señor Rajoy, pero es ministro del señor Rajoy, que tiene que ver con el tema de la protección del medio ambiente. Incluso dice, decía el ministro Arias Cañete cuando se le hablaba de las consecuencias del cambio climático y se le hablaba en el debate de que había personas que en unos años podían estar viviendo en una casa o en un palafito, que eso eran las profecías mayas, que estábamos alertando en demasía a la ciudadanía. No dudo, no dudo, de que en un principio pudiera existir algún atisbo de bondad a la hora de que el PP intentara abordar este asunto, no lo dudo, pero de lo que sí dudo es de que esta ley vaya a tener alguna consecuencia práctica, positiva, para los ciudadanos de Canarias...

El señor presidente: Sí, tiene un minuto.

El señor Fajardo Palarea: Ojalá me equivoque, ojalá me equivoque. Ahora, no permitamos que ninguna persona que haya cometido alguna ilegalidad, alguna infracción, como usted decía, señora Tavío, en la última PNL que se discutió en la última legislatura, se salga con la suya. No permitamos que nadie que haya comprado el metro cuadrado a 3 euros pueda hacer el gran agosto edificando en la franja de 20 a 100 m2, porque ahí es donde puede estar el gran pelotazo urbanístico. Respetemos, respetemos, los derechos de los ciudadanos. Pero ¿usted sabe cuál es el principal derecho de los ciudadanos?: que usted y yo somos también dueños de las costas, usted y yo y todos los parlamentarios somos por igual dueños de nuestras costas, y tenemos el derecho a disfrutar de ellas libres, sin cemento. Me refiero -termino-, en el reportaje de La Sexta aparecimos bajo la...

El señor presidente: Muchas gracias, don Manuel Fajardo.

Doña Rosa Pulido, del Grupo Nacionalista Canario.

La señora Pulido Rodríguez: Gracias, señor presidente.

Señor consejero, después de escuchar la posición mantenida o que mantiene el Partido Popular en Canarias, me viene a la memoria aquella frase del Cid que dice, o de El cantar de mío Cid, que dice: "¡qué buen vasallo si tuviera buen señor!".

Mire, señora Cristina Tavío, hay cosas que descalifican las intervenciones, y su intervención la descalifican sus actitudes. Primero, acaba de acusar a los diputados de este Parlamento de que no se han leído la ley y yo creo que, como mínimo, tendría entonces que decirle que usted quizás lo único que se ha leído sería el argumentario de su partido. Por otra parte, es una falta de respeto dirigirse al público y no dirigirse a los parlamentarios. Usted ha hecho eso, se dirige. Y si en algo tenemos coincidencia con las personas a las que se ha dirigido del público es que estamos en la misma organización política y que coincidimos en que esta es una ley que va en contra de los intereses de los afectados de los núcleos costeros de Canarias. Quizás a usted lo que le duela es que lleva mucho tiempo haciendo campaña en defensa de esos núcleos y ahora desde Madrid ni ustedes como parlamentarios han levantado la voz ni el señor que tienen como representante, de ministro, allí ha levantado la voz para defender a los núcleos costeros de nuestra tierra. Quizás en eso coincido con las personas del público y no con usted.

De todas formas seguimos sin entender a qué ciudadanos representan: si a los gallegos, a los del arco mediterráneo, a los de Formentera... Desde luego lo que no hacen es defender a los ciudadanos de los núcleos costeros canarios, porque no han sido capaces, como le digo, de levantar la voz para reclamar un trato igualitario de Canarias con el resto de comunidades autónomas. Y léase la ley, señora diputada, porque igual solo se ha leído el argumentario de su partido.

Porque le digo una cosa: ¿es que en Canarias no hay ningún núcleo costero que mereciera ser excluido del dominio público marítimo-terrestre, ni siquiera el del Pozo de las Calcosas en la isla de El Hierro, con un reconocido valor etnográfico, merecía tal consideración?

Bueno, señorías, en Canarias hay más de setenta núcleos y más de mil quinientas viviendas con expedientes abiertos para las que se reclama la recuperación posesoria del dominio público y, por consiguiente, la demolición de las mismas, y con esta modificación de la ley esas viviendas seguirán estando en dominio público y seguirán, en consecuencia, estando en su totalidad sujetas al proceso de derribo. Y muchas de esas viviendas, señora diputada, señora Cristina Tavío, son de primera necesidad social.

Y no se entiende cómo esta ley incorpora una disposición que establece que, en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones, las instalaciones de depuración de aguas residuales de interés general construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la entrada en vigor de la presente ley que deban ser reubicadas en cumplimiento de una resolución judicial continuarán temporalmente su actividad en el mismo emplazamiento. Incorporación que acabo de leer, señora diputada, que se hace para establecer la inejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que condena al ministerio a demoler una depuradora de agua de la ría de San Martín, en Cantabria.

Y desde el Grupo Nacionalista nos preguntamos: ¿y por qué no se estableció también, en atención a las actuales circunstancias económicas y al interés general de las familias moradoras de esos núcleos costeros canarios, la inejecución de la sentencias que condenan a la demolición a centenares de viviendas canarias que constituyen la residencia habitual, única y permanente de las familias, por lo menos, como se hace con la depuradora hasta tanto se garantice su realojo? ¡Quizás eso es lo que le duela, señora diputada, que no ha sabido defender en Madrid lo que aquí de nuevo vienen a reprochar! ¡Eso es lo que quizás le duela!

Pero, claro, es que ninguna de estas viviendas canarias, no se trata de viviendas de alto standing ni de hoteles ni de estaciones depuradoras de aguas, construidas, incumpliendo la Ley de Costas, que me olvidaba decírselo, por el propio ministerio y por acuerdo del Consejo de Ministros, siendo presidente del Gobierno el señor Aznar... ¿Quizás eso es lo que ha hecho que esa depuradora se salve?

Y no quisiera terminar, señorías, sin hablar de nuevo de las excepciones por las que se excluye del régimen jurídico del dominio público a doce núcleos de las costas gallegas y mediterráneas aportando la cartografía al respecto, y leo textualmente la justificación en la exposición de motivos de la ley porque no tiene desperdicio: "se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio terrestre (...) -voy a saltarme un poco, por el tiempo que tengo-. Exclusión legal que pretende otorgar una solución singular a terrenos de núcleos residenciales que se encuentran en una situación singular: los terrenos sobre los que están edificados, por su degradación y características físicas actuales, resultan absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre; además debe tenerse en cuenta que se encuentran incorporados al dominio público marítimo-terrestre por disposición de deslindes anteriores a la Ley de Costas de 1988 y que las propias edificaciones residenciales son también anteriores a 1988; por último, y en conexión con lo anterior, se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizadas, cuya situación de interinidad jurídica arrastrada desde 1988 debe ser resuelta por esta ley".

Al respecto, señora diputada del Partido Popular, solo se me ocurren dos comentarios. Uno, ¿qué pueden pensar los habitantes de los más de setenta núcleos canarios en los que hay más de mil quinientas viviendas que se encuentran bajo la amenaza de picota y que no se incluyó ninguna en esta lista privilegiada? Y, dos, si de verdad el más elemental principio constitucional de igualdad presidiese el texto de la ley comentada, como mínimo, lo recogido en la exposición de motivos respecto a estos doce núcleos que se excluyen debería ser de aplicación a alguno, como mínimo a alguno, de los núcleos costeros de Canarias.

En definitiva, señoría, se trata de una ley que discrimina a los ciudadanos, pues sigue condenando al derribo a miles de viviendas sin garantizar el realojo de sus habitantes, eso sí, mientras al tiempo se da un aplazamiento sin límite temporal a una estación depuradora construida en dominio público en la época del señor Aznar. Y además tiene a centenares de ayuntamientos y a miles de ciudadanos teniendo que demostrar nuevamente, en solo tres meses, la condición de urbano, de suelo ya clasificado por el planeamiento urbanístico en vigor, mientras que los dueños de varios complejos turísticos pueden dormir tranquilos, porque la ley contempla para ellos excepciones específicas.

Y, por último, añadir, señora Tavío, que el Partido Popular podría haber aprovechado la ley para equiparar a todas las comunidades autónomas en la gestión del dominio público. Competencias transferidas a Cataluña y a Andalucía, pero que se nos siguen denegando a Canarias. Cuando está claro que la capacidad de la Administración para intervenir en las costas será más o menos viable y eficaz cuanto mejor integrada esté con las otras políticas sectoriales que afectan a la costa y que son competencia de las administraciones territoriales de Canarias, como el planeamiento territorial, el urbanismo, la política portuaria, pesquera, acuicultura, hidráulica, turística, respecto al uso de las costas, aguas residuales, urbanas, etcétera. ¿Y quién mejor, en el caso de Canarias, que sea la propia comunidad autónoma la que tenga la competencia de esa gestión integral consistente en armonizar todas las políticas territoriales que convergen sobre la costa? Porque ha llegado el momento, señorías, si se pretende preservar los recursos ambientales del litoral y mejorarlos, no...

El señor presidente: Tiene un minuto, tiene un minuto, doña Rosa. Tiene un minuto.

La señora Pulido Rodríguez: Vale, gracias, gracias, señor presidente. Pensé que no tenía el minuto. Muchas gracias.

Como le decía, ha llegado el momento de que, si se pretende preservar los recursos ambientales del litoral y mejorarlos, no de hacer leyes arbitrarias y parchear situaciones concretas como se hace en esta ley sino de poner en marcha un proceso de implantación de criterios de gestión integrada para conseguir la debida protección y la recuperación del patrimonio litoral...

El señor presidente: Muchas gracias, doña Rosa Pulido.

Para concluir estas dos comparecencias, el señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, don Domingo Berriel.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente.

(El señor consejero hace uso de los medios audiovisuales.)

Señoría, tengo que empezar por reconocer que yo creo que, señora Tavío, usted y yo tenemos muchas cosas en común en relación con este asunto de la ley. Usted y yo queremos seguramente lo mejor para las costas canarias y ni a usted ni a mí nos han hecho el menor caso en Madrid. Ni a usted ni a mí. Pero hay una diferencia, una diferencia importante: yo represento lo que represento, soy un miembro del Gobierno de Canarias -ahora hablamos de eso (Ante un documento que muestra la señora Tavío Ascanio desde su escaño.)-, soy un miembro del Gobierno de Canarias, y usted es de su mismo grupo político, y a ustedes los han ninguneado. Pero no solo los han ninguneado sino que luego les han admitido, para desgracia de todos, una disposición transitoria primera que, lejos de dar algún arreglo, lo que ha hecho es un pan con una torta, es decir, lo que ha hecho es a peor la mejoría, considerablemente.

Y, mire, señoría, usted me puede decir muchas cosas, pero que no me leo los papeles, pues, no se lo puedo aceptar. Me los leo, me los estudio concienzudamente, con mayor o menor fortuna, pero también me asesoro. No solo los estudio yo, los estudia mi equipo, el servicio jurídico ha estudiado también, la Dirección General del Servicio Jurídico ha estudiado la ley. Es tan evidente, tan evidente la conculcación de los principios constitucionales de esta ley... El principio de igualdad es que eso es de libro ya cómo se conculca.

Pero, mire, le voy a leer el régimen de los suelos rústicos, le voy a leer lo siguiente; dice: "3) A los efectos de la aplicación del apartado 1 anterior, solo se considerará como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, salvo que se trate de áreas urbanas en las que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente le hubiera reconocido expresamente este carácter". ¿Sabe qué norma es esa? Pues precisamente la disposición transitoria novena del reglamento. Es decir, ya el reglamento, señoría... Se lo deben decir a quien ha redactado esto, porque parece que, efectivamente, quien ha redactado esto sí que no se ha leído la anterior o, si se la ha leído, tiene amnesia, porque resulta que a día de hoy, antes de la ley, cualquier núcleo que tuviera los grados de consolidación que el urbanismo exige, tanto por la edificación como por... -sí, señoría-, tanto por la edificación como por la urbanización, es decir, lo que tuviera determinado servicio a la entrada en vigor de la Ley de Costas del año 88, se podía considerar a 20 metros y no a 100, la línea de servidumbre de protección. Por tanto, podían quedar fuera todos aquellos núcleos de la servidumbre que estuvieran fuera de los 20 metros de la línea de servidumbre de protección. Pero más aún, más aún: incluso en la línea, 20 metros de servidumbre de protección, se podían autorizar incluso, incluso, viviendas, siempre y cuando vinieran como consecuencia de estudios de detalle u otros instrumentos de ordenación que regularan las fachadas existentes. Cuestión que ustedes en estos momentos lo que hacen es una ablación total de ese régimen. Es más, una confusión monumental. ¿Por qué?, porque por un lado no lo derogan y, por otro lado, se lo añaden. Y entonces ahora no sabemos a qué atenernos, si a lo nuevo, si a lo viejo. Si nos atenemos a la disposición derogatoria genérica, pues, resulta que habría que aplicar esto; si se aplica esto, se queda anulado lo anterior. Y esto que ustedes aplican ahora, esa disposición que ustedes tratan de vender como gran logro de la aportación del Partido Popular de Canarias y que están vendiendo por ahí, con todo el derecho del mundo... Lo que sucede es que están vendiendo falsedades, porque no van a añadir ninguna ventaja sino totalmente todo lo contrario: unas restricciones tremendas al régimen que hay hoy.

Porque ustedes, señoría -y leo textualmente-, dicen, primero, "en el plazo de dos años...". Luego, ¿y qué pasa si pasan los dos años?, ¿cuando pasen los dos años la cuestión objetiva de que "a la entrada en vigor de la ley tenían grado de consolidación" se quita, se hace una ablación de ese derecho que hoy existe sin ninguna restricción temporal? ¿Qué necesidad tenían de poner una repetición de algo que existía, pero limitándolo a dos años?

En segundo lugar, en segundo lugar, pues, ustedes dicen: "las administraciones urbanísticas que ya hayan delimitado o clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición deberán solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el apartado segundo", que dice que es un informe favorable del ministerio. Si a día de hoy los informes en la zona de servidumbre de protección de la Dirección General de Costas no eran vinculantes, no tenían por qué ser favorables, ¿ustedes han mejorado o han empeorado, si ahora exigen que sea favorable? Pues ustedes han impuesto un informe favorable, además en una zona en la que, en virtud de la Sentencia 149 del 91, no tiene el Estado competencia. Por tanto, no solo es una restricción sino además es una invasión competencial.

Pero ya el remate, la cláusula de cierre, la que es para enmarcar, es el punto 4, que dice: "no obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición -la disposición de ustedes, la que ustedes introdujeron, la disposición transitoria primera-, no obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición -es decir, todo el núcleo, que puede quedar a 20 metros, la zona de servidumbre, y no a 100-, no obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición, no se podrán autorizar nuevas construcciones de las prohibidas en el artículo 25 de la ley", que hoy, hasta hoy, se podían autorizar. Simplemente se podían autorizar, siempre y cuando estuviese modificado el planeamiento o estuviese recogido en los distintos instrumentos de ordenación aplicables, incluso en los estudios de detalle, que como usted sabe muy bien, son cuasi documentos de ordenación, pero no terminan de serlo de forma completa.

Por tanto, la única aportación que ustedes han hecho, la única que han hecho y que la han vendido urbi et orbi como una solución al problema, sinceramente, señoría, lo único que hace es enredarlo, perjudicarlo y complicarlo.

Mire, me pregunta el señor Fajardo por una serie de cuestiones que le voy a contestar. ¿Ha desistido el Estado de algún pleito o recurso con nosotros? En la reunión con el secretario de Estado -porque ya lo habíamos pedido también antes- que tuve para proponerle esa enmienda transaccional que arreglara o facilitara este asunto, que no fue ni siquiera leída, ni siquiera tenida en cuenta en lo más mínimo -por eso nos parecemos nosotros, la señora Tavío y yo, en esto, porque, insisto, ningún caso me hicieron-, le pedí que desistieran del recurso de inconstitucionalidad, que ya, en dos terceras partes del mismo, había sido levantada la suspensión por el Tribunal Constitucional. Con eso solo hubiéramos arreglado el asunto, con eso solo, si ustedes hubieran conseguido solo eso, señoría, que hubieran respetado la ley que ustedes y nosotros hicimos y sometimos a esta Cámara y salió adelante, solo, solo con eso, hubiésemos dado un paso perfecto para adelante. Porque hubiéramos conseguido lo siguiente: primero, nuestra ley canaria no ampara ningún abuso de la ocupación del dominio público; nuestra ley canaria, sin embargo, recoge los núcleos o trata de que se tengan en cuenta, a los efectos de una concesión administrativa, que la tiene que dar el Estado, los núcleos que tienen valor etnográfico, etcétera, etcétera. Cuestión que en estos momentos no aparece para nada, por nada, en la ley actual, para nada aparece esa figura. Ustedes han intentado, es verdad, decir, "no, aquellos que tienen valores culturales y tal se salvan y no sé qué". ¡No, señor!, la ley dice, la ley en relación con eso lo único que dice es, "a los bienes que son declarados BIC, de interés cultural, se les aplica su legislación específica, la Ley de Patrimonio, con prelación a la Ley de Costas". Eso ya lo decía la ley anterior y esos, evidentemente, son tan poquitos que, como no sea, pues, una iglesia franciscana que esté por ahí en el dominio público que haya quedado, que difícilmente, porque normalmente se solían, como se dice aquí, jalar p'arriba para no estar muy cerca del peligro, pues, resulta que evidentemente no van a encontrar ningún bien de interés cultural. Pero desde luego no es un bien de interés cultural la vivienda de un pescador, eso nunca lo va a ser, pero sí tiene valores que se deberían conservar.

Por tanto, señoría, a su pregunta le digo que en absoluto, no ha desistido el Estado de ningún pleito, de ninguna cuestión, y del primer pleito que deberían desistir es del recurso de inconstitucionalidad que se puso a una norma de esta Cámara, que ya el Tribunal Constitucional viene apuntando que es perfectamente constitucional, y en el razonamiento que hace del auto, cuando levanta la suspensión.

En segundo lugar, me pregunta, señoría, si hemos solicitado reuniones para la Comisión Bilateral. Claro que sí, la hemos solicitado. Afortunadamente, parece que va a haber una reunión de la Comisión Bilateral en unos días y se va a intentar volver a incidir sobre la necesidad de que el Estado propugne una ley orgánica o de cualquier otro tipo para equipararnos, a unas islas como las nuestras que tienen más litoral que ninguna, que tienen mayor singularidad en el litoral, que sea precisamente la comunidad autónoma la que gestione y, por tanto, interprete la aplicación de las normas en nuestra propia comunidad.

Me preguntan si hay una relación -y esto ha salido aquí-, una relación detallada de los núcleos que están en la costa y que tienen, bueno, pues, determinada problemática, si realmente tenemos esa información. Le digo, señoría, que no es que la tengamos nosotros, es que la tiene la Dirección General de Costas, la tiene Costas. Mire, solo este tocho que está aquí (Mientras lo exhibe a la Cámara.), analizado caso por caso, cada uno de los núcleos, caso por caso, este solo es de La Gomera; por tanto, hay seis más. Por tanto, la Dirección General de Costas tiene toda la información, la tenía, la tiene y la sigue teniendo; solo tiene que irse a la biblioteca, sacarla, activarla. Esto, ¿no lo va a tener, si la encargó ella misma? Para qué la voy a tener si me la descargo de internet. Es tan sencillo como... Claro que la tengo, yo tengo todas estas, porque me preocupé de tenerlas desde que se hicieron, porque evidentemente claro que nosotros hablábamos con la Dirección General de Costas, también cuando estaba realizando este trabajo, y claro que colaboramos y aportamos todo lo que teníamos que aportar en la realización de este trabajo.

Por tanto, la Dirección General de Costas, la secretaría de Estado impulsora del proyecto, tiene suficiente información detallada, absolutamente, desde el principio hasta el final, de todos y cada uno de los núcleos, de sus viviendas, de sus piedras y de todo, de todo, absolutamente de todo. Insisto, esto solo es de La Gomera.

Pero usted además, señoría, trata de parapetarse en una supuesta necesidad, obligación, de hacer unas delimitaciones. Hemos hecho mucho más que eso; mire, hemos hecho de muchísimos núcleos un trabajo precioso en Gesplan, analizando caso a caso lo que los ayuntamientos tenían que haber hecho. Que nosotros sabemos que están en dificultades y lo hemos estado haciendo nosotros y lo seguimos haciendo, caso a caso. Además de esta información, los proyectos de cada núcleo, con esa urbanización primaria, y quitando precisamente los elementos que no tienen valores etnográficos, dejando los que tienen valores etnográficos, poniéndolos en valor, haciendo los diseños adecuados de la urbanización primaria, y tenemos de varios núcleos en todas las islas, absolutamente en todas. Trabajo, digamos, posterior, que tiene valor, o hubiera tenido valor, en la medida en que la ley esta que ustedes han promulgado hubiera sido coherente con la canaria, que ustedes también apoyaron, para que, fruto de esos estudios, se hubiese podido establecer alguna exoneración o conclusión. No para quitarlas del dominio público, eso nunca, no para lo que ha hecho la ley; no, para otorgarles una concesión administrativa, que es una cosa muy distinta, pero manteniendo el Estado, evidentemente, la propiedad.

Mire, esta ley, que obviamente claro que tiene cosas buenas, el señor Fabián apuntaba algunas... Pues, sí, discutible o no. ¿Es discutible, se debe ampliar el tiempo concesional? Pues depende, si alguien piensa que lo que hay es que rescatar el dominio público marítimo-terrestre, ampliar las concesiones en los tiempos concesionales, va en contra de eso, pero, bueno, pudiera ser que desde el punto de vista económico sea interesante tener periodos de retorno de inversiones más elevados y, por tanto, pues, para algunas ocupaciones, supuestas, que estarán en la cabeza de algunos, pues, no es lo mismo 30 años de amortización que 75. Por tanto, puede ser bueno o malo, depende del tema. Hay detalles que pueden ser, pero el problema es que esta ley está hecha, señorías, está pensada, hecha, para salvar determinados núcleos de alto standing, que es absolutamente inconfesable de otra manera y que desde luego es absolutamente inasumible. Porque esos núcleos afortunadamente se pueden fotografiar, se pueden ver, se puede saber dónde, cómo y de qué forma lo han hecho, sin ninguna motivación, ninguna, porque la exposición de motivos no tiene motivación alguna que pueda amparar ese asunto.

Mire, esa relación de núcleos que están ahí, como ven, en el arco mediterráneo y en Galicia... Por cierto, la de Galicia fue introducida a última hora con una enmienda y que, por tanto, por tanto, ninguna información había con anterioridad, se supone, ni ninguna motivación estaba en la exposición de motivos, que, por cierto, no se modificó. Por tanto, la motivación es que llegó alguien que mandaba en el Partido Popular, que fue con más suerte de los que fueron de aquí, y al llegar allí, pues, dijeron, "no, no, a estos hay que hacerles caso". Por tanto, introdujeron el de Galicia, ¿vale?

Mire, por ejemplo, esa parte que está ahí rayada, viviendas de alto standing, solo la planta del chalé ese enorme que hay ahí da una idea de lo que se está exonerando; o esa otra; o esa; o esa (Mientras se muestran en la pantalla una serie de imágenes). Eso se excluye, no se le da una concesión, se excluye. Sin embargo, esto, mire, esa casetita de piedra, eso que está ahí, el Pozo de las Calcosas, ese no merece exclusión alguna. Evidentemente, evidentemente, ¿cómo va a merecer...?

El señor presidente: Señor consejero, vaya terminando, por favor.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Para eso y para alguna otra lindeza ha servido esta ley. Por ejemplo, lo que aquí ya se comentó, para exonerarse del cumplimiento de una sentencia judicial firme, que es una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la demolición de una depuradora realizada en dominio público cuando la ley lo prohibía expresamente y de la que no se ha tenido ninguna responsabilidad por nadie. Eso sí, pero no para paralizar una resolución administrativa, que no una sentencia judicial que obliga a la demolición, que aquí se dicen muchas cosas que son inexactas. Aquí lo que se tienen muchas veces son resoluciones administrativas a las que el tribunal ha bendecido, pero no una imposición del tribunal de que se tire, cosa que sí dijo el tribunal en relación con esa obra pública, que es la que primero tiene que dar ejemplo; sin embargo, ahí se exonera.

Y otras lindecillas más que, por los problemas de tiempo, no puedo expresarlas. Pero, señorías, sí que les digo que estoy a disposición de quienes ustedes quieran para que debatamos esto con todo rigor y no digan que no nos la leemos.

Muchas gracias.

El señor presidente: Un momentito, señorías, por favor, no se muevan de sus escaños. Les ruego a la señora portavoz y a los señores portavoces que se acerquen un momentito a la Mesa. Señor consejero... (Pausa.) El señor consejero de Agricultura, por favor (Los señores portavoces y el representante del Gobierno, señor consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Hernández Gómez, atienden el requerimiento de la Presidencia). (Pausa.)

Señorías, por favor, ocupen sus escaños, que vamos a informales del desarrollo de lo que queda de la sesión parlamentaria. Vamos a suspender el Pleno hasta las cinco. A las cinco empezamos por la comparecencia que queda y seguimos el orden del día. Previsiblemente para mañana, previsiblemente para mañana quedarían tres proposiciones no de ley, en principio.

Bueno, pues, muchas gracias.

Los portavoces están informados.

(Se suspende la sesión a las catorce horas y tres minutos.)

(Se reanuda la sesión a las diecisiete horas y cuatro minutos.)

El señor presidente: Buenas tardes, señorías.

Continuamos.