Diario de Sesiones 89, de fecha 11/9/2013
Punto 5

· 8L/C-0748 Comparecencia del Gobierno -consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial-, instada por el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), sobre la sentencia del TSJC sobre los parques naturales de Canarias.

El señor presidente: Concluidas las preguntas al señor presidente del Gobierno, continuamos con el orden del día. Comparecencias: del señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, solicitada por el Grupo Nacionalista Canario, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre los parques naturales de Canarias.

Don David de la Hoz.

El señor De la Hoz Fernández: Gracias, presidente. Buenos días, señorías.

Señorías, el Grupo Nacionalista Canario ha vuelto a poner en el debate parlamentario, a través de esta comparecencia, el alcance y las consecuencias de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre los parques naturales de Canarias.

Ya tuvimos la oportunidad de debatir este asunto en sede parlamentaria el pasado 5 de febrero de este mismo año, pudiendo analizar así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado 28 de noviembre de 2012 sobre la sanción impuesta por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a la empresa Costa Tamadaba, SL, y las posibles repercusiones de dicha sentencia sobre la planificación y gestión de los espacios naturales.

Señorías, recordarán que la sentencia solo eximía a la empresa de pagar la multa, pero también los fundamentos de derecho de la sentencia entraban de lleno en cuáles son las condiciones exigibles para la declaración de un espacio natural protegido. Y es que la sentencia recoge en sus fundamentos de derecho la doctrina de jurisprudencia establecida en una serie de sentencias del Tribunal Supremo, en las que llega a la conclusión de que el parque natural de Tamadaba no estaba vigente, basándose en la no aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de la zona, tal y como dictamina la Ley estatal del 89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 15, y posteriormente la Ley de 2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 35, que deroga la anterior ley.

Y este es el fondo de la cuestión, que nos puso en alerta y generó preocupación en muchos ámbitos de la sociedad. Algunos medios de comunicación titulaban la noticia como "un debate nacido dieciocho años después", pero quisiera recordarles, señorías, que si bien la ley básica del Estado, en su artículo 35, dice lo siguiente, sobre los requisitos para la declaración de parques naturales y reservas naturales, diciendo así: "Primero, que la declaración de los parques y reservas naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona; y, segundo, que excepcionalmente podrán declararse parques y reservas sin la previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de parque o reserva, el correspondiente plan de ordenación"...

Por lo tanto, señorías, el artículo 35 de la ley estatal deja meridianamente clara la necesidad de tener un plan de ordenación de los recursos naturales antes de la declaración del espacio, pero si tenemos en cuenta que la Ley de los Espacios Naturales de Canarias nace con la ley del 87 y que es anterior a la estatal del 89, y que posteriormente nace la Ley de Espacios Naturales de Canarias del 94, que fue aprobada por unanimidad por este Parlamento, cinco años más tarde que la primera ley básica y que posteriormente se refundió en la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias en el 2000, y, por consiguiente, atendiendo a la Ley de Espacios Naturales de Canarias, donde no se establece la necesidad de que los espacios protegidos requieran de un PORN específico para cada espacio, ya que se entiende y se establece que el plan de ordenación insular cubre esa necesidad... Así se decidió por parte de nuestros legisladores. El PIO tendría carácter de plan de ordenación de los recursos naturales, y es eso mismo lo que dice el voto particular de dos magistradas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Al parque natural de Tamadaba no le hace falta un PORN porque ya lo tiene, ya que lo contempla el PIO de Gran Canaria.

Pues bien, señorías, este pequeño recordatorio sobre la comparecencia del 5 de febrero toma vigencia en la actualidad y nos sirve para enlazar con una nueva sentencia, esta vez una sentencia de casación del Tribunal Superior de Justicia, perdón, del Tribunal Superior, de 18 de julio de 2013, por la que anula el Plan rector de uso y gestión del parque nacional de Jandía. Dicha sentencia ha vuelto a generar cierta preocupación en muchos ámbitos de nuestra sociedad.

Pero para finalizar esta primera intervención, señor consejero, le planteo dos cuestiones: ¿qué interpretación hace el Gobierno ante esta nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el parque natural de Jandía?

El señor presidente: Un minuto.

El señor De la Hoz Fernández: Y, en segundo lugar, señor consejero, quisiera preguntarle sobre la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias respecto a Tamadaba, para saber si el Gobierno de Canarias ha impugnado el recurso ante el Constitucional por vulneración del artículo 163 de la Constitución, al no plantear el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la Ley de 1994, de Espacios Naturales de Canarias.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don David.

Por el Gobierno, el señor consejero de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, don Domingo Berriel.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Señor presidente. Señorías. Muchas gracias. Buenos días.

Se me pide, en efecto, comparecer para informar sobre el alcance de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado 28 de noviembre -sentencia ciertamente novedosa- y sobre las consecuencias en la planificación y gestión de los espacios naturales, aunque me tendré que referir también, será más oportuno, a la sentencia más reciente del Tribunal Supremo, de 18 de julio de este año, por la que se anula el Plan rector de uso y gestión del parque natural de Jandía y que mediáticamente, pues, trascienden determinadas conclusiones, que más allá de constituir rigor, las verdaderas consecuencias que se anuncian en estos procedimientos, pues, merecen, efectivamente, una declaración. Además de que debo referirme a esa sentencia por cuanto viene a corregir determinadas conclusiones de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, coincidiendo en gran parte con los razonamientos discrepantes de nuestro servicio jurídico y también de los votos particulares de dos magistradas de la sala sentenciadora.

El problema suscitado en una y otra sentencia, señorías, es que la legislación básica del Estado, tanto la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna como la Ley posterior, la del 2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, exige para la delimitación de determinados espacios naturales, no de todos, para la delimitación de los parques naturales y las reservas naturales, exige, como digo, la previa elaboración de un plan de ordenación de los recursos naturales o también, excepcionalmente, si no se hubiese podido hacer previamente, pues, que se hiciera en el plazo de un año.

Se ha de tener en cuenta que los espacios naturales de Canarias se delimitaron por la ley, la primera ley, la primera delimitación, la Ley 12/87, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, es decir, dos años antes de la primera ley del Estado, por lo que la retroactividad de esta no le era aplicable. Pero también hay que reconocer que luego, en el año 1994, la Ley 12/94, volvió a reformular la delimitación de los espacios naturales, si bien es verdad que con algunos otros objetivos y no rectificó a la baja ningún plan o ninguna delimitación de la Ley del 87.

Ahora bien, la ley canaria, la legislación de ordenación de los espacios naturales de Canarias y luego el texto refundido, establece que la ordenación de los recursos naturales en nuestras islas, nuestro ordenamiento jurídico, son precisamente los PORN, que se deben incorporar en los planes insulares a nivel insular y no a nivel de cada espacio natural. Era una de las primeras discrepancias que planteábamos con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y además se establece en nuestro ordenamiento jurídico que son los planes y normas de los espacios naturales protegidos los que desarrollan, el desarrollo de esos PORN, completan la ordenación de los espacios naturales.

En este sentido, como hemos tenido, señorías, la ocasión de informar en el Pleno de este Parlamento el 5 de febrero pasado, el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se limita realmente a desestimar un recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Protección del Medio Urbano Natural y, por tanto, a anular una sanción en ese espacio natural. Más allá de ese fallo, no tiene ninguna otra consecuencia jurídica, si bien es verdad que a lo largo de su fundamentación introduce una serie de conclusiones, una serie de cuestiones, que, insisto, son las que han dado lugar a esa discrepancia, en la que le aclaro a su señoría que, en efecto, esa discrepancia nos ha llevado a plantear un recurso de inconstitucionalidad. Dado que agotaba la vía jurisdiccional la sentencia de la sala, se ha planteado un recurso de inconstitucionalidad, un recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional.

Hay que aclarar también que los razonamientos de la sentencia, en base a la legislación básica del Estado, pues, se circunscriben, como he dicho antes, solo a los parques naturales y a las reservas naturales, no al resto de espacios naturales de Canarias, aunque todos ellos han sido declarados, en su mayoría, casi todos han sido declarados por ley.

En cualquier caso, hay que poner de manifiesto, señorías, con independencia de esa sentencia, que hay una cláusula, de alguna manera muy importante, de salvaguarda de toda la protección de los espacios naturales, que es la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, que establece que cuando no existen, en tanto no existieran los planes y normas de los espacios naturales protegidos, en el caso de los parques y de las reservas naturales, el suelo tiene que estar clasificado y categorizado como suelo rústico de protección natural. Por tanto, con o sin un desarrollo de la ordenación de los espacios naturales, los espacios naturales a los que he aludido, los parques y las reservas tienen la consideración de suelo rústico de protección natural, a través de una protección legal que no ha sido ni discutida ni puesta en modo alguno en ningún cuestionamiento jurídico.

Por otra parte, en relación con la aludida sentencia del Tribunal Supremo -es muy importante traerla a colación ahora-, resuelve el recurso de casación interpuesto por una empresa, por Punta del Sol, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, en oposición a la sentencia anterior, que habíamos comentado anteriormente, de la sala -posterior lógicamente en el tiempo-, había desestimado, sin embargo, la pretensión de anulación del Plan rector de uso y gestión del parque natural de Jandía y también la pretensión indemnizatoria de la sociedad por responsabilidad patrimonial. Esta sentencia del Supremo viene a clarificar e incluso a abonar la tesis de la comunidad autónoma en algunos aspectos controvertidos sobre los efectos de la delimitación de los espacios naturales por la ley autonómica.

En síntesis, señorías, esta sentencia viene a confirmar algo muy importante. Primero, que los planes de ordenación de los recursos naturales contenidos en los planes insulares, con el ámbito y extensión de la isla, son apropiados y adecuados para la protección de los espacios naturales. Por tanto, no es necesario que exista un PORN por cada espacio natural. En segundo lugar, aun cuando estos planes no se hubieran aprobado con carácter previo a la delimitación de los espacios naturales, dice la sentencia que, "aun cuando fueran extemporáneos, esa extemporaneidad lo único que puede producir es la ineficacia -no habla de la invalidez, sino de la ineficacia- de la ley que delimita el espacio natural hasta que ese PORN se apruebe", pero una vez aprobado, aun cuando fuera extemporáneo, esa cuestión queda sanada y de alguna manera recobra esa efectividad o vigencia la ley que delimitó el espacio. Por tanto, los PORN aprobados, sea cual sea el momento en el que se hayan aprobado, producen los efectos que exigía la ley básica del Estado y consecuentemente esa cuestión de que hayan sido antes o durante el año siguiente resulta intrascendente a los efectos de su validez frente a los espacios naturales. Por tanto, si en algún momento en algún espacio se considera que no ha sido suficiente el PORN, porque no tiene el contenido adecuado el Plan de ordenación de los recursos naturales, bastaría con volverlo a redactar debidamente para que tuviera plena eficacia la delimitación y la ordenación del espacio natural.

Y aquí hay que clarificar que entonces la sentencia del Tribunal Supremo lo que viene, en el caso de Fuerteventura, en el caso particular del parque de Jandía, es que considera la sentencia... Por cierto, no hemos encontrado razonamiento alguno, sobre todo no hemos encontrado práctica de prueba, etcétera, en la que se pueda basar la sentencia para decir que el PORN de Fuerteventura no es suficiente, no tiene la amplitud, el desarrollo suficiente exigido en la ley básica del Estado. Eso se omite, no está en autos, en principio estamos revisando los autos para ver si realmente ha habido alguna práctica de prueba en ese sentido. Lo que es cierto es que simplemente anula el Plan rector de uso y gestión por considerar que el PORN no le da suficiente cobertura por no tener el alcance adecuado.

Por lo tanto, en este momento lo que existe, digamos, la única consecuencia es que ese PORN, que no esté anulado el PORN, ha llevado a la anulación del Plan rector de uso y gestión y, por tanto, hay que revisar el Plan de ordenación de los recursos naturales de Fuerteventura.

Como tendremos que analizar todos los siete planes de ordenación de los recursos naturales de todas las islas para verificar si tienen el contenido adecuado o no y en el supuesto caso de que no lo tengan -tendremos una reunión con los cabildos próximamente para verificar todo esto-, en el caso de que no lo tengan, tendremos que articular un sistema de tal manera que se revisen esos PORN, se incluya la ordenación. Incluso ahora puede ser la ordenación pormenorizada, incluyendo determinaciones de los planes rectores de uso y gestión ya directamente en los PORN, y el asunto se resolvería de esta manera, sin necesidad de modificar ningún texto legal.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor presidente: Muchas gracias, don Domingo Berriel, señor consejero.

Los grupos no solicitantes de la comparecencia.

El Grupo Parlamentario Mixto, don Fabián Atamán Martín.

El señor Martín Martín: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.

La cuestión central que ocupa el interés del proponente de esta comparecencia, del señor De la Hoz, no es nueva en el debate de esta Cámara, aunque bien es cierto que desde aquella primera vez que fue objeto de discusión en el mes de febrero hasta ahora ha habido un cambio importante, que es la ratificación, aun parcial, por parte del Tribunal Supremo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y a este fallo relativo al parque natural de Tamadaba es al que me referiré a continuación para recordar, consejero, los fundamentos de derecho que han de promover, como ya se ha anunciado por parte del Gobierno, una modificación o revisión legal.

Primer asunto. La declaración del parque natural no está vigente por cuanto no se han cumplido las condiciones exigibles a la misma; en concreto, la previa aprobación del correspondiente plan de ordenación de recursos naturales, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La segunda consideración es que, al no cumplirse o contradecir la normativa básica estatal, la declaración efectuada por la comunidad autónoma deviene inválida, con independencia de la constitucionalidad de la ley que la contenga.

La tercera consideración es que la sala apunta a que, según el artículo 200 del texto refundido de la Ley de Ordenación, siempre que haya una licencia municipal, la agencia de protección debe proceder a su impugnación y obtención de la declaración judicial de nulidad con anterioridad a dictar el acto sancionador.

Cuarto. Es por eso precisamente por lo que el tribunal considera que habría una nueva causa de nulidad al declarar incompetente a la propia agencia.

Y hay, como usted bien decía, una consideración en la sentencia del Tribunal Supremo que es importante recordar, y que es que la sala comparte de forma genérica la asimilación a los planes de ordenación de los recursos naturales, previstos en la legislación básica estatal, de los planes insulares de ordenación.

Con todos estos argumentos y repasando las declaraciones suyas en los medios de comunicación y en el día de hoy, cabe hacerse las siguientes reflexiones, consejero, que espero que sean respondidas por usted en la segunda intervención. Primero, ¿existe alguna duda sobre la vigencia de la declaración de los espacios naturales? Segundo, ¿puede considerarse que la protección de estos lugares se mantiene por la mera calificación de suelo rústico de protección ambiental o natural? Tercero, ¿qué implicaciones se derivan de la inexistencia de un plan de ordenación de los recursos naturales vigente? Cuarto, ¿las soluciones planteadas por este Gobierno a futuro recogen la posibilidad de suplir estos planes única y exclusivamente a través de los planeamientos insulares? Quinto, si tal y como dice la normativa básica los planes de ordenación de los recursos deben estar redactados con anterioridad a la declaración de la zona, ¿podría existir la posibilidad de que se repitiese causa de nulidad por retrasos en la aprobación de los planeamientos insulares? Sexto, ¿se descarta definitivamente plantear un recurso de inconstitucionalidad, al que no apunta precisamente la sentencia del Tribunal Supremo? Y, por último, ¿para cuándo se tiene previsto que esta Cámara conozca de manera oficial el avance de la nueva ley de armonización y simplificación?

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Fabián Martín.

Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Emilio Mayoral.

El señor Mayoral Fernández: Buenos días, señor presidente.

Señorías, este es un tema yo creo que difícil, porque simplemente la terminología que empleamos para que llegue a la gente ya es complicada. Hablamos aquí del PORN, del PRUG, del PIO, y sobre todo el fondo de la cuestión, lo que implica una sentencia de estas características, que creo que es lo que le interesa a la gente.

Vamos a ver, esto es una sentencia en principio que lo que viene a decir es que hay una sanción que queda anulada. Y si se quedara ahí no tendría mayor importancia -se ha anulado una sentencia, que alguien ha cometido una ilegalidad en un parque natural y ya está-, el problema es que el fundamento de derecho de la sentencia pone en solfa casi todo el sistema de declaración de parques naturales. Y ese es el problema, porque ¿qué pasa en este ínterin si alguien vuelve a cometer una irregularidad urbanística en un parque natural? Acogiéndose a esta sentencia, la agencia de protección del medio ambiente no podría sancionarlo, porque no existe tal parque natural, según esta sentencia.

Por tanto, este es el tema de lo que afecta a los ciudadanos o que puede afectar a la gente que está o que pueda hacer alguna actuación en un parque natural. Y eso es lo que nos tiene que preocupar, aparte de los tecnicismos jurídicos o de los fundamentos y los votos particulares que aquí se establecen. Porque la sala cambió de criterio, pero cambió de criterio en principio diciendo que el parque de Jandía, el parque natural de Jandía, no estaba... en fin, que se mantenía como tal, y ahora el Supremo, en una sentencia muy reciente, dice que sí, que tampoco entra.

Por lo tanto, es un tema complejo y, como casi todo en urbanismo y en la ordenación del territorio, tenemos siempre la segunda lectura de todas las normas urbanísticas, que son las salas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que parece, y eso es lo que plantean muchos empresarios y muchos ciudadanos, que, en vez de pedir alguna autorización al Gobierno, habría que primero pedírsela a la sala para ver si está o no dentro de los cánones urbanísticos correspondientes y dentro de la legislación urbanística. No es la primera vez, no solamente por este caso puntual, sino en montones de cuestiones.

Por lo tanto, yo creo que hay que hacer una reflexión para ver qué tenemos que nosotros modificar en la legislación urbanística que evite que continuamente estemos poniendo en solfa todo el sistema de ordenación del territorio y de la legislación autonómica.

Creo que ha dicho una cosa importante, señor consejero, pero de calado y muy de fondo: hay que retocar los planes insulares, los siete, y algunos que no existen. Por lo tanto, eso es un tema muy fuerte, no es una cosa baladí. O sea, decir, "vamos a ver si el plan insular cumple con la normativa que ha establecido el Supremo en esta última sentencia y para ver si tiene fundamento suficiente como para amparar los distintos parques naturales en cada una de las islas". Es verdad que los reconoce, pero ahora hay que mirar cada uno de esos planes insulares, y ese es un tema que va a producir yo creo que un trabajo importante para el futuro.

Gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Emilio Mayoral.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Miguel Jorge Blanco.

El señor Jorge Blanco: Gracias. Gracias, señor presidente.

Señor consejero, perdóneme que empiece por esta conclusión que saca mi grupo parlamentario: en este Gobierno hay consejeros de iure, formalmente designados para llevar un tema, y consejeros de facto, para llevar esos temas. Es usted un consejero de facto de medio ambiente, porque el de iure ni está ni se le espera ni opina sobre asuntos de medio ambiente ni creo, por la actitud que lleva a lo largo de este mandato, lo oiremos opinando de medio ambiente en el futuro. No sé si usted va a subir también a esta tribuna en algún momento a hablar de educación o a hablar de sanidad. Me imagino que a usted le tocarán todos los marrones del Gobierno de Canarias, pero, en cualquier caso, espero que por su sapiencia podamos también, podamos, mi grupo parlamentario, ilustrarnos con su sabiduría, insisto.

Traemos a este Pleno un asunto que, desde nuestro punto de vista, es grave por sus consecuencias, señor consejero. Ahora es una sentencia del Tribunal Supremo, ayer fue una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en relación con la clasificación y la protección de todos los espacios o, mejor dicho, de los parques naturales y de las reservas naturales de Canarias. Hoy es Jandía, ayer fue Tamadaba y mi pregunta, señor consejero: ¿qué lío tendremos mañana? Porque sube usted a esta tribuna, ya subió en el mes de febrero, a hablar de este tema y suele minimizar los resultados o las consecuencias de las sentencias, tanto del TSJ como del Tribunal Supremo, pero nunca se sale con la suya, porque al día siguiente o al mes siguiente van apareciendo nuevas sentencias que van dejando en entredicho el entramado legislativo y también reglamentario de los espacios naturales de Canarias.

La sentencia del Tribunal Supremo establece claramente que los PORN, tal y como están configurados ahora, no sirven para mantener la especial protección de los parques naturales. Yo no estoy tan seguro de lo que usted dijo en esta tribuna hace un rato, que los PORN, tal como están ahora en los planes insulares de ordenación, sirven. Yo me leí la sentencia también y viene a decir que el contenido de los PORN es tan inespecífico y tan genérico que no sirve para la protección de cada uno de los parques naturales y de las reservas naturales. Y, por tanto, eso hay que rectificarlo, y deben hacerlo ya, señor consejero. Este Gobierno debe traer a la Cámara o realizar las actividades de carácter reglamentario que tengan ustedes en su poder para rectificar la clasificación de los espacios naturales, de los parques naturales y de las reservas naturales. Eso es lo que le pido yo, mi grupo parlamentario y lo que le han pedido los grupos parlamentarios que no apoyan al Gobierno pero también los que apoyan al Gobierno. Y, por tanto, en fin, no tengo mucho más que decir, señor consejero, sino simplemente que el Gobierno actúe, pero que actúe ya.

Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, don Miguel Jorge.

Por el grupo solicitante de la comparecencia, Grupo Nacionalista, don David de la Hoz.

El señor De la Hoz Fernández (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Señorías.

Bueno, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 28 de noviembre, implicaría la pérdida de vigencia y de eficacia del instrumento de declaración de dicho parque natural o reserva, en este caso de Tamadaba, llegando a afirmar que dicha doctrina puede extenderse a todos los parques y reservas de Canarias, que es un poco... un poco no, el quid de la cuestión que nos preocupa a todos.

Bueno, como ya se ha dicho, y según algunos informes jurídicos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vulnerado el artículo 163 de la Constitución al no plantear dicho órgano judicial la cuestión de inconstitucionalidad. Ya nos ha dicho el señor consejero que se ha presentado amparo ante el Tribunal Constitucional y esperemos que ese amparo nos dé la razón.

Pero pese al posible revés que supone la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que es el que está en el candelero de la actualidad, anulando el Plan rector del uso y gestión del parque natural de Jandía, este ha querido matizar las consecuencias jurídicas de la aprobación del PORN, más allá del plazo de un año desde la declaración de parque o reserva, en función del instrumento utilizado por la comunidad autónoma para tal declaración. Y matiza así, matiza que si la declaración se hizo en virtud de la norma reglamentaria, es decir, por medio de decreto del Consejo de Gobierno de Canarias, la declaración deviene nula, ineficaz, de forma definitiva. Cosa que no fue así. Pero si la declaración se hizo mediante norma con rango de ley, que es el caso de Canarias, se produce una pérdida de vigencia transitoria de la ley desde el transcurso de un año desde la entrada en vigor de la declaración legal hasta la entrada en vigor del PORN, con efectos sobre todas las normas y actos que en dicho periodo hayan tenido como presupuesto la declaración del ámbito como parque o reserva natural. Es decir, nuestros parques y reservas naturales siguen vigentes sin ningún género de duda.

Además en la sentencia del Tribunal Superior de 18 de julio de 2013 se afirma que la escala insular de ordenación de los recursos naturales es idónea o al menos no es contraria a Derecho, es decir, puede someterse la viabilidad legal del ámbito insular de los PORN en Canarias. Lo cual contribuye a la consideración de las áreas protegidas como un sistema continuo que ofrece una protección adicional a la derivada de una perspectiva aislada de los espacios naturales, cuestión esta última que sí ponía en duda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de noviembre de 2012.

Por lo tanto, señor consejero, entiendo que esta sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar lo que ha venido defendiendo el Gobierno de Canarias, que no es otra cosa sino lo que dice nuestra Ley de Espacios Naturales; es decir, el Tribunal Supremo reconoce que dentro del marco de los planes insulares de ordenación puedan desarrollarse los planes de ordenación de los recursos naturales, que sirven para declarar y delimitar los parques o las reservas naturales en Canarias, si bien es cierto que esos planes de ordenación de los recursos naturales tendrán que tener la suficiente entidad, como usted decía, y calidad para cumplir con los requisitos de la ley básica estatal. Cuestión a la que el Tribunal Supremo se agarra para anular el Plan rector de uso y gestión del parque natural de Jandía. Es decir, el Tribunal Supremo pone en duda la calidad del Plan Insular de Ordenación de la isla de Fuerteventura, aunque, como ya ha dicho usted, sin argumentarlo.

Queriendo ser optimista, señoría, todos nuestros parques y reservas, como he dicho, están vigentes. Ahora bien, como también ha dicho el portavoz del Grupo Socialista, tendríamos que revisar inmediatamente y mejorar, si fuera necesario, todos los PORN de los diferentes planes insulares de ordenación insulares. Si fuese necesario, como decía, y además resaltar lo que ha dicho el consejero, que en cualquier caso la disposición transitoria quinta del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, que no ha sido cuestionada, establece que hasta la entrada en vigor del planeamiento los parques naturales y reservas naturales se clasifican como suelo rústico de protección natural, por lo que siguen teniendo la máxima protección.

Para finalizar, señor consejero, quisiera preguntarle si el Gobierno de Canarias va a realizar actuaciones en la vía judicial, procediendo a interponer incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de este órgano de 18 de julio de 2013 o, en su caso, posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señor consejero.

El señor presidente: Muchas gracias, don David.

Señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, don Domingo Berriel.

El señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.

Vamos a ver, conviene aclarar aquí algunas cuestiones. La primera de ellas es que, como todos sabemos, las sentencias tienen el alcance que se determina en sus fallos y no más allá. Por eso, esa tranquilidad o esa frialdad que don Miguel Jorge me atribuye cuando analizo una sentencia, quizá la sangre mía esté un poco refrigerada, pero es que no conviene ponernos con ningún grado de histrionismo cuando analizamos una sentencia. Yo creo que lo que hay que hacer es analizarla con tranquilidad. Muchas sentencias hacen en sus consideraciones jurídicas muchas consideraciones, como todo es discutible en el mundo jurídico y, en el caso de la sentencia del tribunal, del TSJC, le recuerdo que también tiene, de dos de las magistradas que formaron la sala, una opinión jurídica totalmente distinta, que además formulan con una profusión importante, no solo jurídica sino también de antecedentes jurisprudenciales y también de los distintos pronunciamientos que había tenido la propia sala del TSJ.

Por lo tanto, la primera de las cuestiones es que la sentencia de la sala lo único que hace es anular, a nuestro juicio no compartimos ese razonamiento, pero evidentemente hay que acatarlo, anular una sanción de la Agencia de Protección del Medio. Y, efectivamente, en relación con eso, dice algo muy importante, le dice a la Agencia de Protección del Medio algo que siempre hemos venido diciéndole, y aceptando los recursos que se ponían ante el consejero, que cuando hay una licencia evidentemente no se puede obviar que ese acto administrativo es válido en tanto no se anule y que, por tanto, lo que tienen que hacer es recurrirla, no abrir un expediente.

Cuestión esa aparte. Ahora, el verdadero problema que aquí se plantea y las dudas que aquí se plantean, en nuestro servicio jurídico y en la reflexión que estamos haciendo, con premura pero sin precipitaciones, son los siguientes. En primer lugar, está muy claro que la legislación canaria se aplica, está vigente, la delimitación que se hizo también de los espacios naturales y que no se puede adoptar, como hizo la sala, la decisión de aplicar la prelación de la ley del Estado frente a la ley canaria, sino que tenía que haberse aplicado de forma armonizada; es decir, de forma armonizada significa que si se exige que existan PORN para declarar los espacios naturales, hay que ver cómo son los PORN en Canarias, en la legislación canaria. Cosa que, digamos, la sala de alguna manera despreció, no tuvo en cuenta, y, por tanto, ese reproche se le ha reproducido lógicamente en el correspondiente recurso de inconstitucionalidad que se ha puesto, que, por cierto, tiene ya pronunciamientos muy claros del propio Tribunal Constitucional en el sentido, en el mismo que hemos puesto el recurso.

El pronunciamiento del Supremo, la sentencia del Supremo, viene a ser bastante oportuna en cuanto a que deja muy claro, primero, que no puede haber esa prelación de aplicación del Derecho del Estado frente al de la comunidad autónoma sino que tienen que armonizarse ambos; en segundo lugar, que, por tanto, las previsiones legislativas que hay en Canarias sobre quién tiene que ordenar los espacios naturales, cómo se tienen que ordenar los espacios naturales es correcta, es la adecuada, es legal, es decir, los planes de ordenación de los recursos naturales; tercero, que aun cuando esos planes de ordenación de los recursos naturales no se hayan hecho con anterioridad a la delimitación del espacio sino que se hagan con posterioridad e incluso de forma muy extemporánea, manifiestamente extemporánea, que el único efecto que eso produce es la ineficacia, no la invalidez, la ineficacia temporal de la ley en cuanto a la delimitación del espacio natural hasta que se hagan esos PORN. Pero a continuación hay que decir que ningún PORN ha sido en estos momentos anulado; por tanto, los PORN existen en todos los planes insulares. Es verdad que la sala viene a anular el Plan de uso y gestión del espacio natural de Jandía, que desarrolla en teoría el PORN, porque considera, insisto, sin entrar más en ello, considera que el PORN del PIO de Fuerteventura es insuficiente, no le dedica suficiente protección al espacio o suficiente, no analiza los suficientes parámetros como para decir que ese PORN es el que exige la ley básica del Estado para ese asunto.

En definitiva, ¿eso a qué nos debe llevar?: pues a analizar los PORN que existen, no hay otra. ¿Y quién tiene que hacerlo?: quien tiene la competencia para iniciar eso, que son los cabildos insulares. Los cabildos insulares tienen que hacer una buena tarea al desarrollar, al formular sus planes de ordenación de los recursos naturales. ¿Y qué es lo que hay que hacer? -por cierto, el Cabildo de Fuerteventura no está personado en este asunto-, ¿qué es lo que hay que hacer?: pues revisar uno a uno y ver si tienen ese contenido; si no tienen ese contenido, tendremos que estar coordinados con los cabildos insulares -que ya vamos a hacerlo muy pronto-, con la solución de cada uno, para revisar, reformular los planes de ordenación de los recursos naturales que sean suficientes y, por tanto, dejar en plena vigencia y plena eficacia la declaración de los espacios naturales.

¿Mientras tanto qué sucede? Mientras tanto, es incuestionado que esos suelos son suelos rústicos, evidentemente. Hay muchos a los que les gustaría que fueran suelos urbanizables. Son suelos rústicos y además aislados. Luego, si no están habilitados por el plan insular para que puedan ir al proceso urbanizador, que no lo está ninguno, no puede hacerse ningún proceso urbanizador, por tanto, ningún proceso edificatorio nuevo. Y, por tanto, tienen la protección del suelo rústico, que además categorizado como dice el texto refundido, es decir, de protección natural.

¿Cuáles son los efectos? Pues los efectos son que, desde el punto de vista disciplinario, igual sanción tiene una infracción urbanística en un suelo de un espacio natural, en un área de sensibilidad ecológica, como en un suelo rústico de protección natural. Y entonces te dirán, "¿y cuál es la diferencia?"; pues desde nuestro punto de vista la única diferencia es que, efectivamente, a una infracción que se hubiera cometido en un espacio natural o una construcción que se hubiera acometido en espacio natural ya no le opera la imprescriptibilidad en tanto no vuelva a recuperar la eficacia la ley del espacio natural, que, como ustedes saben, es la que dice que es imprescriptible una infracción urbanística en un espacio natural. Es decir, ahora estaríamos en una infracción urbanística en un suelo rústico de protección natural, que es prescriptible como otra cualquiera. Esa sería la única cuestión que evidentemente tiene cierta trascendencia, pero tampoco es como para rasgarnos las vestiduras.

En definitiva, señoría, ¿tienen protección suficiente los espacios naturales?: sí. ¿Hay alguna extensión más allá de los pronunciamientos que están en los fallos?: no. ¿El parque natural de Fuerteventura, el de Jandía, tiene en estos momentos el desarrollo de ordenación?: no, porque ha sido anulado, pero tiene el PORN, es decir no tiene el desarrollo pormenorizado pero sí tiene aquel que le dice el PORN. Por tanto, tiene también las zonificaciones que dice el Plan de ordenación de los recursos naturales, es decir, tiene las áreas que tienen que ser de uso restringido, las áreas que no lo tienen que ser, etcétera. Sí que lo tiene porque el PORN de Fuerteventura no ha sido anulado, está vigente.

Anécdotas aparte, señoría, yo subo aquí porque, obviamente, la ordenación de los espacios naturales, que son el 46% del territorio de Canarias, que por eso la ley sabiamente lo incorpora dentro de lo que es la ordenación del territorio. Ciertamente, y ahí una cuestión común a lo que significa la sostenibilidad y lo que significa el medio ambiente, pero es una cuestión de ordenación territorial, de ordenación del territorio. Es decir, la ordenación del territorio es la base para luego establecer los programas de sostenibilidad, de las especies, de la biodiversidad, etcétera, y, por tanto, es una cuestión lógica, es un asunto de ordenación y por eso está en los planes insulares, en los planes de ordenación de los recursos naturales.

En definitiva, señorías, creo que no debemos sacar conclusiones que, desde el punto de vista mediático, lo que parece es que sí puede haber invitaciones a que se recurra de forma masiva, porque parece que con eso se va a conseguir que en los espacios naturales, pues, se pueda hacer lo que sea o se puedan quedar impunes todas aquellas cuestiones fuera de la ley que se hayan hecho. Yo creo que eso es un error, porque no va a ser así, no es así, y, por tanto, creo que lo que tenemos que hacer es, con esa tranquilidad y ese análisis riguroso que tenemos que hacer de los distintos planes de ordenación, lo hagamos cuanto antes y, por tanto, zanjemos esta cuestión, que no tiene más trascendencia que esa que he dicho.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor presidente: Muchísimas gracias, don Domingo Berriel, señor consejero.