Diario de Sesiones 97, de fecha 30/10/2013
Punto 5

· 8L/SD-1605 Solicitud de datos, informes y documentos. Pregunta de la señora diputada doña Águeda Montelongo González, del Grupo Parlamentario Popular, sobre acuerdo entre Radiotelevisión Canaria y Mediapro para la emisión de dos partidos semanales de Segunda División A. Propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular.

El señor presidente: Concluidas las comparecencias, pasamos al tercer punto del orden del día que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento, se presenta una propuesta de resolución por doña Águeda Montelongo González, del Grupo Parlamentario Popular, en base a no haber, según su criterio, sido atendida una petición de documentación por parte del Gobierno.

El debate es que la proponente de la propuesta de resolución tiene diez minutos y luego cada grupo parlamentario cinco minutos para fijar posiciones, y a continuación se vota, lógicamente.

Doña Águeda Montelongo, tiene la palabra.

La señora Montelongo González: Gracias, señor presidente.

Señorías, con esta propuesta de resolución no pretendemos la defensa de un grupo político o de un diputado. Buscamos hoy la defensa de esta institución, de esta Cámara. Estamos defendiendo la noble y legítima labor fiscalizadora de este Parlamento de Canarias. En definitiva, me gustaría que quedara claro desde el principio: no hablo de mí, ni siquiera hablo de ustedes, hablo del respeto a la institución, hablo del respeto al Parlamento de Canarias. Y considero, señorías, que hoy debemos hacer un esfuerzo unánime y ponernos de acuerdo para exigir lo que el ordenamiento jurídico y el Reglamento de este Parlamento nos ampara.

Como bien ha dicho el presidente, esta iniciativa, esta propuesta de resolución, surge ante la negativa del Gobierno de Canarias de facilitar un documento, un contrato suscrito con dinero público, a este Parlamento. Esta denuncia surge porque creemos que nada, nada, puede ocultar información a la labor fiscalizadora, que es una de nuestras principales funciones.

Y no es mi intención hoy aquí hacer un debate jurídico o normativo sobre este tema, pero sí que creo que es importante recordar que el artículo 12 del Reglamento del Parlamento de Canarias nos ampara, y por eso estamos hoy aquí. Después de una pregunta en la que el Gobierno se niega a dar esa documentación, hoy estamos ante una propuesta de resolución.

Pero creo conveniente igualmente que debemos conocer el artículo 46.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública, que establece que el Gobierno proporcionará al Parlamento la información que este precise de aquel, a través de sus miembros, cualesquiera autoridades, funcionarios y personal de organismos autónomos y empresas públicas. Conviene también recordar que el propio Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 13, contempla al Parlamento de Canarias entre sus funciones la de controlar políticamente la acción del Gobierno de Canarias. Con todo esto, nadie puede cuestionar la capacidad fiscalizadora del Parlamento de Canarias, y mucho menos nadie puede obstruirla.

Por otro lado, la ley reguladora de Radiotelevisión Canaria 8/1984, se desprende la posibilidad de dicha fiscalización en los mismos términos que el Tribunal de Cuentas, siendo de aplicación los artículos 33 y 38 de la referida norma. Por lo tanto, este Gobierno, con su incumplimiento de facilitar la información, se está situando en la estrecha línea que separa la confidencialidad de la transparencia.

Hemos escuchado al Gobierno de Canarias que está poniendo en marcha una ley de transparencia. Señorías, el propio Gobierno anunciaba qué tres ejes iban a guiar la acción legislativa de esa iniciativa, la transparencia, la participación y la colaboración. Permítanme que les diga que no es creíble un Gobierno que impulsa una ley de transparencia y, por otro lado, oculta información al Parlamento. Por muchos esfuerzos que se hagan, no es creíble. Y anunciaba también el Gobierno en el día de hoy que la transparencia económica es lo que más han reclamado los ciudadanos en los foros de participación ciudadana que ha celebrado el Gobierno. Los ciudadanos piden que se fiscalice a quien recibe dinero público. Por lo tanto, no es creíble un Gobierno abierto, no es creíble un open data si nosotros no tenemos la información que por ley nos corresponde.

Por lo tanto, no es posible tampoco que un gobierno alegue una cláusula de confidencialidad para negar información al Parlamento de Canarias. Tres respuestas por escrito a esta diputada así lo justifican para no dar un contrato con dinero público que hemos solicitado para su fiscalización. El derecho de los diputados a conocer los términos de un contrato realizado por una empresa pública debe prevalecer sobre las cláusulas de confidencialidad; debe prevalecer, señorías, la transparencia.

En cualquier caso, si nos ponemos a analizar la confidencialidad de un contrato público, viene regulada sobre todo en el proceso de licitación y adjudicación. La confidencialidad se entiende en el sentido que otros licitadores no puedan acceder a información sensible de la competencia, esto es, a datos secretos técnicos o comerciales, o los datos personales. Pero, claro, está cerrada la licitación, como es el caso que nos ocupa, el proceso deja de ser secreto, como dice la jurisprudencia, porque ya se ha tomado la decisión de adjudicarse. Es más, si un licitador no exitoso quisiera conocer los datos del adjudicatario, se le puede limitar el acceso a esa información sensible, siempre que el adjudicatario hubiese manifestado que esa información es confidencial.

Pero tenemos que también analizar otro dato. La ley exige, además, que la confidencialidad se justifique debidamente en el expediente, pero antes de adjudicarlo, no después. Por lo tanto, quizá debemos entender que no han hecho esa justificación de confidencialidad y por eso el Gobierno nos responde alegando a una mención al artículo 1124 del Código Civil, la respuesta para no entregarlo.

Por lo tanto, la cuestión de confidencialidad, como digo, no se puede justificar después, sino antes del expediente, y tenemos que tener una cosa clara, señorías, las cláusulas de confidencialidad son nulas y contrarias a la Ley de Contratos del Sector Público; entran en clara contradicción con los derechos de publicidad y transparencia que se exige a los contratos del sector público. Y estas cláusulas, sin ninguna duda, afectan a terceros, pero es que nosotros no somos terceros. Nosotros somos, nada más ni nada menos, que el Parlamento de Canarias, que representamos al pueblo de Canarias y es inadmisible que un asalariado puesto a dedo tenga una información que se les niega a los diputados y al Parlamento de Canarias.

¿Cómo vamos a explicar que un contratado a dedo en Radiotelevisión Canaria tenga y maneje una información -sobre todo con dinero público- que se nos oculta a esta Cámara? El derecho de un diputado, y de esta Cámara, a conocer un contrato pagado con dinero público, de todos los canarios, está por encima de cualquier cláusula de confidencialidad. Diga lo que diga Mediapro, diga lo que diga el director del ente de Radiotelevisión Canaria y, si me lo permiten, señorías, diga lo que diga el Gobierno de Canarias. Ese contrato no puede tardar ni un día más en entrar en esta Cámara para que esté a disposición de todas sus señorías. Porque, mire, el accionista único de la Radiotelevisión Canaria ¿saben quién es? El Gobierno de Canarias. ¿Y quién es el Gobierno de Canarias? Todos los canarios. Somos el único accionista, los que pagamos las deudas, lo que cuesta y lo que no cuesta la televisión canaria. Por lo tanto, queremos saber. Y tenemos la obligación de que nos den la información. Queremos saber qué incluye este contrato, si solo es el pago puro y duro por los derechos de emisión a la empresa Mediapro o hay otros conceptos ligados a la producción y difusión de cada uno de los partidos de fútbol sujetos a este contrato. Además, otros asuntos, como su vigencia, posible renovación, penalización, modalidad de pago...

¿Cuál es el importe de este contrato? Algo tan sencillo como eso. Igual si su contratación -por el importe, que no sabemos cuál es- se ajusta o no se ajusta a la contratación y tendría que seguir otro procedimiento de contratación. Y es curioso que las respuestas del Gobierno nos dan montón de datos técnicos que a priori parece ser que son confidenciales y, sin embargo, en ningún momento nos dan el coste de ese contrato, que es lo que queremos saber. Por lo tanto, la ocultación y la negativa de este dato nos hace pensar ¿qué están ocultando? ¿Qué hay que temer? ¿Qué es lo que hay aquí?

Por lo tanto, señorías, estamos avisados. Nosotros, el Parlamento, estamos avisados. Sé, señorías, que podemos tener disparidad de interpretaciones, pero el informe de la Audiencia de Cuentas ha sido claro y en sus conclusiones, en la conclusión 5, dice -textualmente, ¿eh?, sin interpretaciones-: "La relación de contratos formalizados por la televisión pública de Canarias lo ha sido entregada y remitida en meros efectos de planificar, ta, ta, tá... lo ha sido de manera incompleta, al no haberse incluido en la misma algunos contratos formalizados por esta entre el 26 de junio del 2007 al 28 de junio del 2011". La conclusión 5: "La televisión pública canaria no ha facilitado los certificados solicitados con el fin de verificar el inventario audiovisual para ver el patrimonio audiovisual del ente". Y en la conclusión 6 dice: "La televisión pública canaria no ha remitido la información solicitada respecto a los recursos publicitarios obtenidos por la explotación de los derechos adquiridos de producciones o eventos deportivos y eventos de espectáculos ni el gasto asumido para ellos por la televisión pública canaria".

Y, claro, nos planteamos aquí, en el informe de la Audiencia de Cuentas no pone de manifiesto que no se los entregaran porque exista una cláusula de confidencialidad. Eso no lo dice. Esto significa, por lo tanto, o que esa cláusula no existe, o que no se dieron contratos a la Audiencia de Cuentas, en cuyo caso, dicho órgano de control habría mentido al Parlamento, cosa que pongo en duda. Y, por otro lado, si se los entregaron y no los dan a este Parlamento es algo muy grave, y todo esto tenemos derecho a saber qué es lo que ha sucedido.

Señorías, en definitiva, mi grupo, esta es la razón por la que nos asiste el Reglamento, por lo que hemos planteado una propuesta de resolución. He hablado con todos los grupos, he hablado con cada uno de los portavoces de los distintos grupos. Sé que estamos de acuerdo. Como decía al inicio de mi intervención, esto no se trata de una defensa política, no se trata de que a una diputada o a algunos de ustedes en un momento determinado les puede haber pasado, el caso es que tenemos que poner un mandato firme y una declaración firme y unánime para decir que esta institución es una institución independiente, que esta institución es una institución que no...

El señor presidente: Sí, un minuto, doña Águeda.

La señora Montelongo González: De nada más que de los derechos y los intereses generales de todos los canarios, y, por lo tanto, señorías, les planteo en la propuesta de resolución alguna modificación, porque, para que haya una clara intención de que esto no es una iniciativa de claro y marcado interés partidista o político, sino que esta institución, esta casa, donde hablan todos los canarios a través de todos ustedes, hay que respetarla.

Por lo tanto, en la propuesta de resolución "el Parlamento de Canarias considera inadecuado la aceptación por parte del Gobierno de Canarias y del sector público autonómico de cláusulas de confidencialidad en la suscripción de contratos públicos con terceros que no respondan a razones objetivas vinculadas a la defensa del interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Y, en segundo lugar, "por ello, el Parlamento de Canarias exige al Gobierno de Canarias que informe a la mayor brevedad posible a la Cámara, por los cauces que estime oportunos, del contrato público suscrito por el ente público Radiotelevisión Canaria con un operador privado para la emisión de fútbol de Segunda División durante las temporadas 2013, 2014 y 2015".

En definitiva, señorías, confío en que el apoyo unánime de la defensa de esta Cámara haga que mañana tengamos esta información aquí para todos ustedes.

Muchísimas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Águeda.

Entonces, lo que les planteo, señorías, antes de la fijación de posiciones, se ha propuesto en el punto primero sustituir "el Parlamento de Canarias reprueba", retirar esa palabra -"reprueba"- y sustituirla por "considera inadecuado", ¿de acuerdo? Para los que tengan el texto delante.

Grupo Parlamentario Mixto, don Román Rodríguez.

El señor Rodríguez Rodríguez: Señor presidente.

Señorías, nosotros de forma inequívoca vamos a apoyar esta propuesta de resolución, porque coincide con la crítica que hemos hecho en comisión a la falta de transparencia del ente público Radiotelevisión Española, no solo con esta Cámara sino con el propio consejo de administración. Perdón, Televisión Canaria. La Televisión Española es bastante más transparente que esta, bastante más transparente. Antes, e incluso ahora, fíjense lo que les digo, e incluso ahora.

El planteamiento, señoría, es que es intolerable, inaceptable, antidemocrático, el discurso del director general el otro día en la comisión. Yo en pocas ocasiones me altero, en pocas, seguramente por la edad y porque el tiempo te coloca con más sosiego, pero el otro día fue realmente indignante lo que decía el director general del ente -un cargo del Gobierno, que yo todavía no sé cuánto gana, por cierto- poco menos que llamándole la atención a los representantes del pueblo sobre que el secreto del contrato está por encima del derecho que tenemos aquí, de la transparencia y del control del poder Ejecutivo. ¿Pero esto qué es? Es realmente intolerable.

Y yo defiendo la tele a capa y espada, yo defiendo los servicios públicos de radiotelevisión, en España y en Canarias, y creo que a pesar de la crisis hay que mantenerlos, tienen que ser objetivos, tienen que ser transparentes, tienen que ser plurales, tienen que dedicarse a una información veraz y diversa; pero lo que no se puede permitir es la falta de transparencia absoluta, y menos cuando un gobierno está tratando de legitimar -y me parece bien- una norma para mejorar la transparencia de lo que hace esta comunidad. Yo estoy de acuerdo, e insisto, yo creo que llegamos bastante tarde las administraciones públicas españolas a ese debate de la transparencia, pero bienvenida sea una norma que garantice que los ciudadanos y sus representantes tengan posibilidad de controlar al poder político y a los órganos que les representen. Pero es poco razonable que se aplique de forma arbitraria la norma, no existe ninguna norma, ninguna norma -ni en España ni aquí- que dé cobertura al secreto del contrato. Lo que existe en la Ley de Contratos -que yo fue presidente de la Comisión de Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados y ahí se hizo la Ley de Contratos en lo esencial que ahora tenemos- es en los procesos de licitación para proteger a los que compiten. En función de la estrategia comercial, pues usted no me hace público los contenidos de mi propuesta hasta que finalice el contrato, pero en ningún caso existe el contrato secreto. Los contratos secretos que existen son los que afectan a la seguridad nacional y en el Parlamento español los contratos -suponiendo que hubiera alguno de este carácter- cuando hay cuestiones secretas, porque están calificadas así por la ley, existe una comisión en las Cortes Generales para dar cuenta a los ciudadanos de esos datos secretos, pero qué demonios de secreto puede tener la Radiotelevisión Canaria para que no la podamos conocer.

Pero, insisto, me alegro si hoy conseguimos aquí que esa documentación entre mañana a este Parlamento. Porque pudiera ocurrir aquí, y yo no desconfío de nadie... Es decir, ¿quién controla al director general? No lo controla el consejo de administración, al que no le hace ni caso, pero ni caso; no lo controla el Parlamento, y, si este señor está haciendo cosas raras, pues estaría haciendo cosas raras sin que nadie pudiera ponerle coto a ese tema. Es decir, estamos hablando de la esencia de la democracia, no es tolerable que nadie oculte información que tiene que ser pública como ha hecho este director general.

Por eso creo que es lamentable que hayamos llegado a esta situación, que el Gobierno no haya sido capaz de trasladar a la diputada que tomó la iniciativa de pedir esta información y hayamos tenido que llegar aquí. Espero que este tránsito lamentable que expresa el poco talante democrático de algunos, el que no comprende en el momento en que está viviendo la política, sirva para que no se vuelva a repetir.

Esa información tiene derecho a conocerla el consejo de administración y tiene derecho a conocerla esta Cámara, sin lugar a dudas. Sin lugar a dudas. No hay nada que dé cobertura al secreto de esta información, nada, y, si lo hubiera, en ningún caso puede estar por encima de la soberanía popular que representamos aquí.

De manera que, de forma inequívoca, de acuerdo a que esto no se vuelva a repetir y de acuerdo a que esta información se disponga en la Cámara, porque es elemental lo que aquí hoy estamos debatiendo; pero, desgraciadamente, hemos llegado a esta situación cuando debió resolverse sencillamente remitiendo la información a quien la solicitó.

El señor presidente: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Grupo Parlamentario Socialista Canario, doña Belinda Ramírez.

La señora Ramírez Espinosa: Gracias, señor presidente.

Buenos días, señorías, nosotros, desde el Grupo Socialista, ya nos pronunciamos sobre este tema y ya dejamos claro cuál era nuestra postura y, por lo tanto, vamos a ser coherentes.

Me reafirmo en lo que manifesté en la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria, en el sentido de que no compartimos, en absoluto, que se permitan este tipo de cláusulas de confidencialidad en los contratos públicos; que la confidencialidad no debería operar en los contratos sujetos al derecho público, porque, desde luego, choca de frente contra el principio de la transparencia y de la publicidad. Pero también insisto en que el problema de todo esto es que es la propia legislación la que permite la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos suscritos por los organismos públicos. Ya desde el derecho comunitario se señala que las cláusulas de confidencialidad en la contratación pública no son nulas porque es un derecho del licitador.

Al respecto hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero del 2008, que recoge que el principio de confidencialidad en contraposición al de acceso a la información debe interpretarse en el sentido de que el organismo responsable debe garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales y que corresponde a dicho organismo decidir cómo y en qué medida es preciso garantizar la confidencialidad y el secreto a dicha información. Además, hay una directiva, la Directiva 2004/18, de la Comunidad Europea, que dispone que el órgano de contratación puede no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que la divulgación de esta información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contrario al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas.

Términos que recoge con exactitud el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que, además, establece también en el 140 que, sin perjuicio del principio de publicidad, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. Es más, incluso la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno aprobada por el Estado, por el Partido Popular, regula los límites al derecho de acceso y establece literalmente "el derecho de acceso podrá ser restringido cuando acceder a la información pública suponga, entre otros puntos, un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, y para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión".

Por lo tanto, como digo, el problema es que es la legislación, tanto europea como estatal, en materia de contratación pública la que permite este tipo de cláusulas en los contratos públicos, y con el agravante de que, además, no define con claridad dónde están los límites en el uso de las mismas. Lo cual, y dado que es una cuestión que no está resuelta ni legal ni jurisprudencialmente, pues está dando lugar a esos problemas interpretativos que provocan el choque entre el deber de la transparencia y el derecho a la confidencialidad. Y lo más grave es que se está dando lugar también a que se aproveche esa falta de comprensión en los límites, pues haciendo un uso abusivo de las mismas, impidiendo, incluso en ocasiones, llevar a cabo el control y en la fiscalización parlamentaria que debemos hacer los diputados. Y esto, por desgracia, ocurre en diversas comunidades autónomas. Valencia, por poner un ejemplo, o Cataluña, donde se ha denunciado en más de una ocasión no solo la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos públicos, sino, además, el uso abusivo hasta tal punto de que, como decíamos en la comisión, había algún diputado socialista que denunciaba que hasta la cláusula de confidencialidad es confidencialidad. Y son comunidades, además, en las que el Partido Popular argumenta razones como que la confidencialidad es un derecho legal y la marcan los contratistas o que se incumpliría totalmente la ley para negarse a entregar ciertos contratos; y en las que, además, el secretario autonómico del sector público empresarial ha defendido la legalidad de la utilización de estas cláusulas, llegando incluso a advertir que hay que respetarlas.

Pero, independientemente de todo ello, señorías, vuelvo a repetir que es una excusa, la confidencialidad es una excusa que no se debe dar cuando un contrato es pagado con dinero público, y lo que he querido decir es que, para que no se sigan dando este tipo de situaciones, esto es una cuestión que se debe empezar a solucionar empezando por la legislación europea y, hasta que no se definan de una manera concreta y clara dónde están los límites a esta cláusulas de confidencialidad, mucho temo que no se podrá acabar con este tipo de situaciones de una manera general, sino que habrá que estar y pasar pues por las interpretaciones que se están dando y, en su caso, por las decisiones judiciales que al respecto y en cada caso se emitan.

Por lo tanto, por supuesto vamos a apoyar esta propuesta de resolución en los términos y con las correcciones que ha manifestado la proponente, porque hay razones más que suficientes para ello.

Nada más. Muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Belinda, doña Belinda Ramírez.

Por el Grupo Nacionalista Canario, doña Nuria Aguilar.

La señora Herrera Aguilar: Gracias, señor presidente. Buenas tardes ya, señorías.

Iniciar mi intervención haciendo referencia a que, como no puede ser de otra manera, mi grupo parlamentario comparte el espíritu de la iniciativa que plantea la proponente del Partido Popular a través de esta propuesta de resolución.

No obstante, aunque si bien es cierto y ya lo han dicho algunos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, creo que es importante dejar una cuestión al menos meridianamente clara de cara a lo que la sociedad a veces pues obtiene de la información que ofrecemos los diversos partidos políticos. Porque a veces da la imagen, y concretamente respecto al objeto que estamos tratando en este momento, es que la transparencia, o el antónimo de la transparencia, entiende que es la confidencialidad, las cláusulas de confidencialidad, y el antónimo a la transparencia es la opacidad y la ocultación. ¿Con esto qué quiero decir? Quiero dejar claro cuando se habla de cláusulas de confidencialidad en un sentido genérico implican, son mecanismos de protección, de seguridad y hasta de información, conocimientos tecnológicos, relaciones exteriores y demás. Y por eso, y en ese mismo sentido, se manifestaba la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, vienen avaladas por nuestro propio ordenamiento jurídico.

Se ha dicho aquí numerosa normativa, la cual no voy a reproducir, pero, por ejemplo, uno de los precedente más importantes lo encontramos en la Ley 15/99, la Ley Orgánica de Protección de Datos; la Ley de Competencia Desleal, del año 91; la Ley de Economía Sostenible; y, efectivamente, lo que decía la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la Unión Europea. Incluso, la Unión Europea va más allá, está pensando en flexibilizar aún más las contrataciones con las pequeñas y medianas empresas los contratos del sector público. Imagínense ya por dónde va Europa.

Una vez aclarado este aspecto, sí me gustaría hacer una referencia -y lo digo sin ningún tipo de acritud, porque yo ya lo he dicho en otras intervenciones en las que yo he intervenido en esta cuestión-: abogo por la transparencia y, cuando hablamos de gestión de fondos públicos, todavía muchísimo más. Yo lo he dicho, la transparencia y cuando hablamos de fondos públicos muchísimo más, es obvio. Lo que sí es verdad -y lo digo sin acritud a la representante del Grupo Parlamentario Popular-, hace usted referencia a la ley de transparencia que se está elaborando por parte del Gobierno de Canarias con una participación notable de toda la sociedad canaria, pero yo me pregunto que, quizá, eso que usted plantea en esta iniciativa tendría perfectamente cabida en la ley de participación, en la ley de transparencia que, actualmente el Partido Popular tiene en el Senado, y que poco ha dado margen a otros partidos políticos a presentar y aceptar sus enmiendas. Y, en este sentido, podía también mandar ese recado a su grupo o, en este caso, a su partido político en el Senado.

Lo que quiero decir con esto, es que a veces ustedes pretenden vender una imagen de defensa de la transparencia cuando, realmente, muchísimos acontecimientos del día a día demuestran que no lo son. Hemos visto la defensa a ultranza de las cláusulas de confidencialidad que hace su partido político en otras comunidades autónomas como Valencia o Baleares, incluso la utilización de las cláusulas de confidencialidad por parte del Gobierno del Estado esgrimiendo ese derecho que tiene el senador. Por ejemplo, hay una pregunta del senador Narvay Quintero, que yo imagino, por tanto, que usted no está de acuerdo con esa utilización por parte del Gobierno del Estado, a una pregunta que le hace el senador Narvay Quintero al Ministerio de Fomento: "¿Cuál es el desglose en euros que han cobrado las compañías que operan entre las islas Canarias por la subvención del 50 % al transporte aéreo en el año 2012?". Y la respuesta al senador es la siguiente: "El dato de las cantidades liquidadas con cargo a las compañías se considera confidencial y, por tanto, no procede". Es decir, yo defiendo la transparencia de la gestión de fondos públicos, no solamente en cualquier actuación de la Administración pública, de todos los que tenemos responsabilidades públicas, pero no me vale, francamente, que me vengan aquí con una defensa del discurso de la transparencia cuando, cuando realmente deben demostrarlo, no lo hacen. Esa es mi crítica, o la única crítica que puedo realizar, les puedo realizar.

No me vale, señorías, que me hablen de que "somos el PP canario". No. El PP canario, o esa defensa que realizan de ser el PP canario, lo deben demostrar, no cuando les interesa, sino, por ejemplo, en aquellas cuestiones que a lo mejor no les interesa, como lo que ocurre con esta comunidad autónoma respecto a su financiación en los presupuestos generales del Estado. Ustedes no defienden los intereses de Canarias, ustedes defienden la unidad de España, venden la unidad de España. En eso me refiero.

Yo pido aquí transparencia, sí, por supuesto, pero todos deberíamos ser coherentes en ese sentido, en pedirlo lógicamente en todos los foros y demostrarlo cuando tenemos responsabilidades públicas. Es obvio, señora diputada, vamos a apoyar su iniciativa. Porque entendemos que todos debemos fomentar, participar...

El señor presidente: Un minuto. Sí, sí, tiene un minuto.

La señora Herrera Aguilar: Sobre todo para que la sociedad vea en las personas que tenemos responsabilidades públicas de que hacemos las cosas lo mejor que podemos, lo hacemos e intentamos hacerlo de la mejor, utilizando los cauces legales, pero de la forma más eficaz y eficiente posible. En este sentido, por tanto, mi grupo parlamentario no le queda otra sino apoyar esta iniciativa.

Tengo constancia, de todas maneras sí me gustaría apuntarlo, que los miembros del consejo de administración habían visto ya este contrato. Eso es lo que hace un momento me habían informado. De todas maneras, vuelvo a determinar: lo importante es que la ciudadanía, cada vez más, crea más en las personas que tienen responsabilidades públicas, y, para ello, tendremos que dar ejemplo de que somos merecedores evidentemente de esa confianza de la ciudadanía.

Nada más y muchas gracias.

El señor presidente: Muchas gracias, doña Nuria Herrera Aguilar.

(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a votación.) (Pausa.)

Señorías, vamos a proceder a la votación de la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular, presentada por la señora diputada doña Águeda Montelongo González, en relación con el artículo 12.7 del Reglamento de la Cámara, respecto a solicitud de documentación. Comienza la votación (Pausa).

Resultado de la votación: 47 presentes; 47 a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Queda aprobada por unanimidad.