Diario de Sesiones 111, de fecha 26/2/2014
Punto 3

8L/C-1296 COMPARECENCIA DEL GOBIERNO -CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL-, INSTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOBRE LOS CABILDOS INSULARES EN LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DE CANARIAS.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Comparecencia 1296, del Grupo Popular, al señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, sobre los cabildos insulares en la ordenación territorial y urbanística de Canarias.

Para la formulación de la comparecencia por parte del grupo proponente, don Miguel Jorge Blanco. Por tiempo de cinco minutos, tiene usted la palabra.

El señor JORGE BLANCO: Gracias, señor presidente. Intentaré, en la medida que pueda, abreviar para dar paso al resto de las iniciativas que quedan pendientes y poder tener el resto del día más tranquilo.

Señor consejero, hemos planteado esta iniciativa para que explique a la Cámara qué papel tienen reservado en su proyecto de ley de armonización los cabildos insulares, particularmente. Pero en general nos gustaría también que nos informara del papel que tiene el resto de las administraciones públicas en Canarias con relación al desarrollo del planeamiento territorial y urbanístico de Canarias.

En definitiva, es ver si tiene la intención de mantener el estatus actual existente. Un estatus que se ha mostrado especialmente ineficiente como sistema de elaboración y de aprobación de los documentos territoriales y urbanísticos de manera bifásica, o en algunos casos de manera trifásica, que no ha funcionado como era el deseo de todos. Si piensa seguir la tendencia, que se ha iniciado con este Gobierno, de recentralizar competencias y facultades en manos del Gobierno de Canarias o si de verdad pretende reformar, con este proyecto de ley o este anteproyecto, de una manera valiente la ley para otorgar verdadera autonomía a las entidades locales de Canarias, a los cabildos insulares y a los ayuntamientos, tal y como además los expertos recomiendan en los informes que ustedes mismos han solicitado y que, luego, como parece que no les han gustado, los han guardado en un cajón.

En definitiva, señor Berriel, el proyecto de ley de armonización va a ser -permítanme la expresión, sin ánimo peyorativo- una mera operación de maquillaje o de verdad tiene usted la convicción de que va a servir para desatascar la aprobación de los planes y de los proyectos territoriales, urbanísticos y de construcción, en definitiva, de nuestro archipiélago.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Por parte del Gobierno, el señor consejero de Obras Públicas. Don Domingo Berriel, por tiempo de diez minutos, tiene usted la palabra.

El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías, buenos días.

Señorías, con carácter preliminar hemos de aclarar una vez más que corresponde a la comunidad autónoma, conforme se deriva del bloque de la constitucionalidad, esto es, del artículo 148.1.3 de la Constitución y de los artículos 30.15 y 30.16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia exclusiva en materia del territorio, del litoral, del urbanismo y los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente. Pues bien, señorías, ello supone, entre otras cuestiones, que corresponde, efectivamente, al Parlamento de Canarias legislar sobre la denominación, la tipología, las funciones y los contenidos de los planes, así como su procedimiento de elaboración y aprobación, delimitando, en efecto, el ámbito competencial de cada administración de la comunidad autónoma. Lo dicho, señorías, a mayor abundamiento, encuentra su basamento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, así por todas, en su fundamento quinto de la sentencia 306 del año 2000 se reitera que es potestad de las comunidades autónomas diseñar su propio modelo territorial, esto es, la delimitación de los diversos usos a que se puede destinar el suelo o el espacio físico, territorial y el equilibrio entre las distintas partes del mismo.

Así, como sabemos, en base a este marco competencial, Canarias se dotó, hace ya algún tiempo, de un completo sistema de planeamiento que, después de tres lustros, además de consolidar el acervo normativo, nos permite sacar conclusiones sobre sus fortalezas y debilidades, así como la oportunidad de los cambios y actualizaciones que el legislador deba aportar. Y es que, en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación de Territorio de Canarias, el plan se configura como un elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico al determinar, por un lado, que la ejecución de todo acto de transformación del territorio o uso del suelo, sea de iniciativa pública o privada, habrá de estar legitimada por la figura del planeamiento que fuere procedente. Y, por otro, instituyendo un completo y único sistema de planeamiento como pieza esencial del ordenamiento urbanístico canario, atendiendo a los principios de jerarquía, de especialidad y de competencia.

Ahora bien, al plan no solamente se le atribuye un carácter legitimador del ejercicio de las potestades de las administraciones públicas competentes, sino que, también, un carácter instrumental para coordinar las distintas competencias e intereses que confluyen en esta materia como integrantes de un único y común interés general. La legislación, señorías, otorga al planificador una gran discrecionalidad. Discrecionalidad para la adopción de las soluciones más adecuada a los intereses generales y concurrentes; discrecionalidad que, a su vez, exige unos eficientes mecanismos de control, así como de transparencia y participación ciudadana en esa toma de decisiones como fin último para satisfacer el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos -artículo 23.1 de la Constitución-. Y ello nos lleva a que el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes debe estar dirigido a conseguir tanto la mayor seguridad jurídica de la norma como la máxima participación y cooperación de las administraciones con competencias concurrentes en la ordenación del territorio, de todas las administraciones. Y de ahí, señorías, que nuestro ordenamiento, al igual que en la práctica totalidad de las comunidades autónomas -y le repito, de la práctica totalidad de las comunidades autónomas-, adoptó un procedimiento efectivamente bifásico, residenciando la promoción, elaboración y aprobación provisional en la administración que directamente deba aplicar la norma y en un órgano colegiado -este es el caso de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac)- la aprobación definitiva en el caso del planeamiento general, o al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes insulares, previo informe de aquella. La Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, asistida como usted sabe por las ponencias técnicas, configura su pleno como un órgano institucional de representación de las administraciones públicas canarias, esto es, comunidad autónoma, cabildos y ayuntamientos -no solo la comunidad autónoma está ahí presente-, propiciando un fondo especializado de cooperación interadministrativa en materia del territorio, sin perjuicio de otorgar también voz a representantes de otras instituciones y colectivos. Además, la norma atribuye también al Gobierno de Canarias la promoción, elaboración y aprobación de los planes y normas de los espacios naturales previo informe de la Cotmac.

Por tanto, señorías, la trascendencia de este procedimiento resulta evidente. En primer lugar como mecanismo de control, como dice el Tribunal Supremo, para asegurar la legalidad, acierto y oportunidad, para dar mayor seguridad. En esto el Tribunal Supremo es partícipe de que cuatro ojos ven más que dos. Pero lo que aquí más interesa, el procedimiento el bifásico de aprobación de los planes, constituye un mecanismo de coordinación de las múltiples competencias e intereses que, como hemos dicho, confluyen sobre el mismo territorio. ¿Y qué extraemos del derecho comparado? Pues decíamos, señorías, anteriormente que la práctica totalidad de las comunidades autónomas han adoptado los procedimientos bifásicos para la formulación, redacción y aprobación de los planes; así, por ejemplo, las comunidades autónomas de La Rioja, Madrid, Cataluña, Cantabria, entre muchas otras. La diferencia es que, si bien la formulación y redacción corresponde en general a la administración gestora -como aquí-, sin embargo la aprobación definitiva en la mayor parte de los casos es atribuida a la comisión de ordenación del territorio correspondiente o a la consejería competente en la materia o al Consejo de Gobierno, en ambos casos, previo informe de aquella comisión. En cualquier caso, incluso en los que excepcionalmente se atribuye la aprobación definitiva a los ayuntamientos de mayor población, como es el caso del País Vasco, el informe de dicha comisión es siempre preceptivo. Caso excepcional es, efectivamente, el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la que corresponde al pleno de los consejos insulares la elaboración y aprobación de los planes territoriales insulares, al igual que en nuestra comunidad autónoma para el caso de los planes territoriales parciales, que también es así, pero siempre con informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de funciones y composición similares también a la de nuestra Cotmac.

¿Y qué sucede con los cabildos insulares? Pues, señorías, en cuanto a las competencias de los cabildos insulares, como ha señalado la doctrina más autorizada, Villar Rojas, entre otros, la intervención de los cabildos sobre el territorio carece, en principio, por sí sola, de cobertura constitucional o estatutaria. Las competencias de los cabildos se insertan en el amplio ámbito de regulación que en esta materia corresponde a la comunidad autónoma. Los títulos de los cabildos entroncan con el mandato estatutario que prevé su participación en el desempeño de competencias autonómicas que encuentran en la isla su ámbito más adecuado de ejercicio. La consecuencia es que su régimen de garantías es aquel que diseña el legislador territorial. La nueva ley que se propone, señoría, que usted ha citado aquí, en consecuencia, como decíamos al principio, al corresponder al legislador canario la tarea de promulgar y actualizar las normas que deban regir en cada momento la ordenación del territorio, veremos aquí en este Parlamento la solución a adoptar. Y, así, el Gobierno, en cumplimiento de su compromiso de armonizar y simplificar el ordenamiento jurídico, territorial, urbanístico y ambiental, ha remitido ya para el informe del Consejo Consultivo el proyecto de Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, una vez que ya ha sido posible tras la promulgación el pasado mes de diciembre de la Ley de evaluación ambiental del Estado, a la que se ha adaptado, lógicamente.

Con nuestro proyecto se pretende incidir nuevamente sobre la arquitectura del sistema territorial y medioambiental canario con el fin de, efectivamente, eliminar rigideces innecesarias y clarificar las competencias que correspondan a los tres niveles de la Administración, permitiendo la agilización de los procedimientos de formulación y aprobación de los instrumentos del planeamiento territorial, ambiental y urbanístico.

En definitiva, señorías, sin perjuicio de que tendremos tiempo durante la tramitación de la norma para incidir en esto, para profundizar en las soluciones que aporta, el proyecto clarifica el sistema territorial urbanístico canario, y, en relación con la planificación insular, se adopta la reconducción a sus justos límites en relación con los instrumentos de planificación urbanística, resolviendo la superposición de determinaciones con las propias del municipio, que es realmente el problema mayor detectado, y que ahora de forma muy patente se viene observando; pero ya le anticipo, señoría, que el sistema bifásico va a continuar en el nuevo texto.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor consejero.

Pasamos a la intervención de los distintos grupos no solicitantes de la comparecencia.

En primer lugar, el Grupo Parlamentario Mixto. Por tiempo de tres minutos, don Román Rodríguez, tiene usted la palabra.

El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente, señorías, tres minutos es muy poco tiempo para hablar de algo relevante: cómo se distribuyen las competencias en un área estratégica de la estructura de autogobierno, que es el gobierno del territorio.

Nosotros estamos esencialmente de acuerdo con lo que tenemos, y no somos de los que vamos demonizando por ahí, con frases hechas, sin contrastar, sin datos empíricos, que esto es un desastre. Esto es razonablemente normal. El problema es cuando se incumple lo que tenemos. Nosotros somos firmes partidarios, primero, de reconocer que tenemos competencias exclusivas en esta materia, y lo bueno y lo malo que hemos hecho en este asunto es de cosecha propia. Y es este Parlamento quien debe legislar lo básico, lo común, lo que inspire el modelo territorial del archipiélago, y nosotros no tenemos ninguna duda sobre eso. Tampoco tenemos ninguna duda de que el planeamiento territorial corresponde a las islas, a los cabildos, al hecho territorial más singular de Canarias, que son las islas; y que el planteamiento urbanístico de detalle corresponde a los ayuntamientos, porque esto pasa en todos los lugares. Lo que hay que hacer es respetar todo esto y, en todo caso, si existen distorsiones en los plazos o en los procedimientos, simplificarlos, facilitarlos, siempre con control democrático. Pero nosotros no estamos por azar aquí dándole vueltas a este tema. Lo que sí decimos es que los que ponen en crisis este sistema son los que lo incumplen. Y los incumple el Gobierno con demasiada frecuencia en los últimos tiempos, y lo digo con esto como en el resto de los asuntos. Antes discutíamos lo de la Ley de la Dependencia, el error que se cometió por parte del Gobierno de Canarias recentralizando la gestión de la Ley de la Dependencia nos ha colocado a la cola de todo. Era competencia clarísima de los cabildos insulares la calificación de los beneficiarios de la dependencia y se los quedó el Gobierno, contratando 200 personas, duplicando y haciendo ineficiencias y colocándonos en un auténtico desastre. Son ustedes los que, con la ley turística, dejan en papel mojado los planes territoriales que hemos aprobado durante una década de trabajo; y son ustedes los que alimentan las posiciones más liberales que ahora quieren cargárselo todo, porque ustedes son los primeros que no respetan los planes territoriales. Y, por lo tanto, de lo que se trata es de respetar lo que tenemos y cumplirlo a rajatabla y, en todo caso, racionalizarlo, flexibilizarlo, hacerlo más eficiente; pero aquí no hay que hacer grandes modificaciones.

Por lo tanto, de acuerdo en la estructura, la arquitectura, jurídica y competencial que tenemos; cumplámosla a rajatabla. La última, el tema energético. El tema energético, que se está tramitando en un decreto del Gobierno, deja sin ninguna posibilidad de opinar y participar a ayuntamientos y cabildos. Así no se construye Canarias, ni en esto ni en nada. Respetemos nuestras normas y otro gallo nos cantará.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.