Diario de Sesiones 124, de fecha 27/5/2014
Punto 22

8L/C-1566 COMPARECENCIA DEL GOBIERNO -CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD-, INSTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA LEY PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

El señor PRESIDENTE: Pasaríamos a la 1156, que es la tercera del orden del día, y es comparecencia del señor consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, instada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad a la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa.

Don Miguel Cabrera Pérez-Camacho tiene la palabra.

El señor CABRERA PÉREZ-CAMACHO: Señor presidente. Señorías.

Decía nuestro querido profesor Gumersindo Trujillo -que Dios lo tenga en su gloria- que el control de la constitucionalidad de las leyes ha sido siempre uno de los grandes temas del derecho público y pretende esencialmente que el legislador ordinario no pueda con sus decisiones modificar o ignorar la Constitución. Para ello todos los países democráticos y de derecho configuran mecanismos diversos, que van desde confiar la justicia constitucional en el Tribunal Supremo -en el caso de Estados Unidos- hasta concentrarlo en un solo órgano creado ad hoc para el tema, que es el caso de España. En todo caso, el objetivo de estos órganos, sea cual fuera su Constitución, es evitar que queden vigentes las leyes inconstitucionales, anular aquellas leyes, pues, que, según el leal saber y entender de ese supremo órgano fiscalizador, sean contrarias a la Constitución.

Es por ello que, cuando el artículo 162 de la Constitución, apartado 1 a), establece qué sujetos políticos están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad resulta evidente que tales sujetos políticos, al tomar la decisión de acudir al Tribunal Constitucional, tienen que meditar profundamente diversas cuestiones. La primera de ellas es que la fundamentación de un recurso de inconstitucionalidad, aunque tenga trasfondo político, aunque tenga trasfondo político, es esencialmente jurídica: la agresión a la Constitución.

La segunda cuestión a valorar es que no se puede recurrir una ley porque no se comparta, es decir, porque sea de ideología contraria a la del legislador de turno o a la de la cámara de turno, sino que hay que tener presente la cuestión de su legalidad constitucional y nada más. Tampoco se puede tener en cuenta lo que opina el recurrente sobre la vida, la longevidad que va a tener esa norma. En modo alguno.

El Tribunal Constitucional no puede ser un recinto que se configure como una tercera cámara, no puede usarse el recurso de inconstitucionalidad como un medio de confrontación pura y dura. No es, insisto, ni una tercera cámara ni otro foro de debate de cuestiones jurídicas ajenas a lo que realmente se está debatiendo, que es la constitucionalidad de la norma.

Y si ya llegamos a la legitimación de las comunidades autónomas para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, tenemos que tener claro lo que el propio Tribunal Constitucional ha dicho en muchas ocasiones, y el Tribunal Constitucional ha dicho que, para las comunidades autónomas, para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, la causa principal, no la única pero sí la principal, de fundamentación de su legitimación debe ser, en la inmensa mayoría de los casos, la infracción del sistema competencial establecido por nuestra máxima ley.

Bien. El Gobierno de Canarias tomó la decisión de impugnar 21 preceptos de la Lomce, 21 preceptos de la Lomce. El Consejo Consultivo, en su dictamen de 10 de abril de este año, ha dicho que de esos 21 preceptos 20 son plenamente constitucionales, 20, dejando uno como el de la honra. Tampoco sin mojarse demasiado, pero en todo caso dejando recaer la duda de constitucionalidad sobre uno de ellos.

A lo largo de 53 páginas, que constituyen uno de los dictámenes más demoledores contra una decisión, en mi opinión, ligera y atropellada del Gobierno, que fue la de recurrir la Lomce, el Consejo Consultivo mantiene, en todo su contenido y en diversas circunstancias y momentos del dictamen, que no se vulnera ni se interfiere para nada, por parte de la Lomce, en las competencias de nuestra comunidad autónoma.

Entonces, señor vicepresidente del Gobierno, yo espero de usted que hoy nos ilustre a todos sobre la fundamentación jurídica, obviamente, del recurso de inconstitucionalidad, que ningún jurista llega a captar y que ningún ciudadano con sentido común llega a entender. Que nos ilustre o que, por el contrario, que reconozca que la decisión de recurrir la Lomce fue una decisión debida al oportunismo político y al espíritu de confrontación que preside las decisiones del señor Rivero, a quien nunca le ha importado pleitear y perder juicios con el dinero de todos los canarios.

Seguiremos hablando.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Miguel Cabrera.

El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, don José Miguel Pérez.

El señor VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD (Pérez García): Gracias, señor presidente.

Señoría, ha hecho usted un preámbulo en su intervención que en gran medida comparto. Salvo la última parte, estoy sustancialmente de acuerdo con ello. Sí añadiría en ese preámbulo que a lo largo de todos estos años, décadas, de existencia del Tribunal Constitucional, de recursos presentados por distintas partes y de sentencias emitidas, hemos visto de todo, de todo, por todos los que lo han interpuesto, por otro lado, ¿no? Pero, en fin, eso, lógicamente, no elimina el derecho al recurso.

La educación para este Gobierno, junto con el resto de los servicios públicos, es una absoluta prioridad y cualquier amenaza que se cierna sobre ella o que entendamos que se pueda cernir sobre ella vamos, lógicamente, a tenerla muy en cuenta.

La nueva ley educativa es evidente que no la compartimos. Lo hemos expresado y explicado de manera detallada. Incluso hay muchos de los elementos de esta ley que no hemos recurrido al Constitucional, entre otras cosas porque entendemos que no son objeto de ello, y que no compartimos y que hubiésemos hecho de otra manera.

Es una ley que, efectivamente, solo respalda un partido político en España. Ahí lo dejo, en el terreno político. Contradiciendo todo su discurso y contradiciendo además, como usted lo llama, el sentido común, porque siempre debe ocurrir lo contrario, al menos buscar algún grado de consenso con alguien, y en este caso tampoco ha sido así. Pero, bueno, esto, digamos, como usted dice, son los elementos políticos.

Me pide usted que explique cuáles son los fundamentos que lógicamente basan nuestro recurso. Y evidentemente, como el derecho no es ajeno a las ideas, y usted lo sabe muchísimo mejor que yo, pues, voy a intentar traducirlos en esos dos términos: en términos de ideas y en términos de derecho, porque el derecho no es una especie de mandamientos neutrales que llegaron de no se sabe dónde y, afortunadamente, para nuestra Constitución largo recorrido tenemos acerca de su variada interpretación, aunque, afortunadamente, tenemos este tercer ente que, ante diferencias, sentencias. Y como siempre acataremos el resultado, sea cual fuere.

Mire, empiezo por el primero de ellos, el ámbito competencial. En el ámbito competencial la estructura de nuestro Estado ha planteado con claridad que en el ámbito educativo la regulación educativa y la gestión de la misma deben ser de corresponsabilidad en el ámbito estatal entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas, y así se ha hecho siempre, así se ha hecho siempre. Fíjense en que es curioso que lo que encontramos en la Lomce, en esta nueva ley educativa, es una contradicción que me gustaría ver cómo se sustancia en términos de derecho. Y le pongo el caso del diseño curricular y de las atribuciones competenciales que se concretan en este texto legal. Si efectivamente el primer modelo que se escoge es un modelo que tiene constitucionalidad, el segundo por el que se opta también en esta ley es absolutamente contrario al otro. O lo es uno o lo es el otro, pero a mí me cuesta creer que sean los dos. Y si hay tiempo, explicaré por qué. Pero tenga usted en cuenta que en el modelo curricular lo relativo a la formación profesional y lo relativo a los estudios de las enseñanzas especiales tienen un modelo competencial que es absolutamente distinto y contrario al que se regula para el resto de los currículos de la enseñanza obligatoria y del bachillerato. Creo que en ese sentido hará bien el Tribunal Constitucional en aclarar si lo uno y lo otro pueden ser compatibles cuando son modelos opuestos.

Un segundo elemento -que desde luego tiene mucho de idea, por supuesto que sí, pero tiene mucho de derecho- es la manera en la que ahora los recursos públicos van a ser utilizados para segregar por sexo a los estudiantes en los centros, de forma obligatoria para las administraciones educativas. Se alude -y he visto incluso el informe del Consultivo- a la suscripción por parte de España de la Convención de 1960. No se alude, curiosamente, a otro texto que hemos fundado y que nos parece ya firmado por la propia España en tiempos constitucionales, a la Convención del año 79, de no discriminación de la mujer, donde se explicita con claridad la necesidad de implementar políticas para la educación mixta, frente a lo que ocurría en la Convención del 60. Pero entenderá usted que me gustaría saber hasta dónde llega nuestra Constitución en este sentido. Si hay que discriminar por sexo en el ámbito educativo, habrá que justificar muy bien esa discriminación, dado que nuestra Constitución, nuestra Constitución, es muy exigente en materia de no discriminación y en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Habrá que verlo, hasta dónde llega eso.

Hay más elementos de nuestro recurso. Hay otro elemento que es el relacionado con el derecho a la participación e intervención en la gestión y control de los centros públicos de educación, regulado por nuestra Constitución, donde se habla de participación efectiva. Nada de opinar qué: participación efectiva; y lo que ha venido a hacer la Lomce, cambiando lo que ocurría hasta ahora y lo que ha venido ocurriendo, es eliminar la parte de participación efectiva y deja a ese ámbito... donde familias, estudiantes en su caso, en función de su edad, profesorado, intervienen de manera clara en la participación efectiva, que es en los consejos escolares de centros, como intentamos fundamentar en nuestro recurso.

Otro elemento importante -lógicamente los estoy resumiendo- es el relativo a la enseñanza de la religión. Fíjese, no voy a discutir aquí la constitucionalidad de esta enseñanza, ni siquiera si está amparada en término constitucional -sobre esto sabe usted que hay sentencias y Constitución-, pero sí me cuesta entender que en un Estado en el que la educación... -en términos de valores constitucionales, cívicos, éticos, etcétera-, pueda ser equiparado al mismo nivel que la enseñanza de la religión y que simultáneamente se establezca una oposición que puede llevar a que muchos alumnos que utilizan la opción de enseñanza de la religión no tengan nunca a lo largo de la enseñanza la opción de poder estudiar, la opción efectiva de poder estudiar una asignatura que debe ser común, que son los valores constitucionales. Esto, en mi opinión, no puede ser equiparable, no puede ser equiparable, y se lo dice alguien que no es precisamente sospechoso de ser un peligroso anticlerical. Pero creo que sobre eso se ha dado un salto atrás extraño y sin sentido.

Otro elemento que me parece esencial es el relativo a la separación de alumnos por itinerarios en la educación secundaria obligatoria. Debe ser muy importante, lógicamente, la posibilidad de segregar a los estudiantes, pero hemos reparado en dos aspectos: primero, que en el texto de la Lomce el derecho de todos, tal como prevé la Constitución, a la educación no viene bien fundamentado para establecer este tipo de segregación que ahí se hace en ese nivel educativo y ni siquiera se establece una regulación efectiva que pueda decidir en qué momentos, en qué circunstancias esa discriminación puede ser llevada adelante.

Otro elemento también que me parece que resume un poco esta, en fin, distinta manera de interpretar lo que prevé nuestra Constitución y sus principios es el recogido en relación a la admisión de alumnos en determinados centros, especialmente en los centros de bachillerato. Se introduce un elemento, que puede ser discutido o no, que es, como valoración referencial a la hora de admitir alumnos, el ver su idoneidad en eso que llamamos la especialización curricular del centro. Y no voy a discutir ahora ese principio, no lo hemos discutido a nivel constitucional, pero sí en el plano de la admisión de los alumnos, sí que va a establecer discriminación. Como usted sabe, estamos hablando de númerus clausus. ¿Cómo se establecen los númerus clausus ante un hecho evidente, y es que no todo el mundo cabe en el mismo sitio? Pues hasta ahora hay una legislación que ha sido soportada y que ha tenido además fundamento sin discusión, aunque sea controvertida, y que ha establecido varios principios importantes, entre ellos uno que sí ampara la Constitución, y es que ninguna de estas variables pueda en sí ser superior a todas las demás en cuanto a valor. Ahora tenemos aquí un fundamento que otorga el 20% a un impreciso concepto de rendimiento académico a la hora de seleccionar alumnos y además no se establece que ese 20% ni siquiera es limitativo, sino que se deja ahí en un limbo la opción, tal como ha quedado la ley... Yo creo que es un error técnico, fíjense, no creo que sea un error político, creo que es un error técnico. El planteamiento político está fundado en eso de la especialización curricular, pero en este caso creo que es un error técnico, y haría bien el Tribunal Constitucional en corregírselo al Gobierno, ya que no lo ha querido corregir, a pesar de que se lo hemos dicho. Pero sí puede generar, efectivamente, una situación de enorme discriminación en la admisión de los alumnos a los centros, amén de otras cuestiones que tienen que ver con la propia planificación de una administración, como es la posibilidad de ir generando centros gueto...

El señor PRESIDENTE: Sí, tiene un minuto, señor vicepresidente. Tiene un minuto.

El señor VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD (Pérez García) (Desde su escaño): Concluyo.

...criterios de admisión sean, en mi opinión, extraordinariamente segregadores de unos centros y otros en función de quienes entran en ellos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor vicepresidente del Gobierno, don José Miguel Pérez.

Los grupos no solicitantes de la comparecencia. El Grupo Parlamentario Mixto, doña Carmen Hernández.

La señora HERNÁNDEZ JORGE (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días, señoras y señores diputados.

Nuestro grupo siempre ha expresado en este Parlamento su oposición frontal a una ley educativa, la Lomce, que hemos considerado, al igual que la inmensa mayoría de la comunidad educativa en España y en Canarias, una ley innecesaria y una ley inoportuna. Innecesaria porque nada demuestra, no hay rigor técnico, ni científico, ni siquiera empírico, de que España, ni Canarias, necesite una buena ley. Si el fracaso del sistema educativo español, que efectivamente tiene elementos de mejora, fuese una cuestión de normativa, ¿cómo explicamos que comunidades como el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra con el mismo marco normativo tengan resultados espectaculares en pruebas internacionales como Pisa? Y además decimos que es inoportuna porque nace en un contexto de profunda crisis y de profundos recortes en materia educativa. Una ley infrafinanciada.

Por tanto, marcada nuestra posición con respecto a una ley que es la ley del Partido Popular, que además contradice las orientaciones de Pisa en torno a la idea de que es necesario dar estabilidad a los marcos normativos, que es necesario un pacto social y político a favor de la educación, dejamos claro que, por tanto, estamos de acuerdo con ese intento del Gobierno de Canarias de presentar un recurso de inconstitucionalidad. Que, por cierto, no es solo Canarias quien le ha visto, quien le dé visos de inconstitucional a esta ley, puesto que son además otras cinco comunidades autónomas quienes lo han impuesto.

Se hablaba por parte del proponente de la comparecencia de que no tiene ningún sentido, ninguna oportunidad de prosperar este recurso, avalándose o amparándose en el informe del Consejo Consultivo, pero, bueno, no soy erudita en derecho, pero el sentido común me dice que algún viso tendrá si el propio Tribunal Constitucional le ha dado trámite y ha abierto la puerta al estudio del mismo.

Esperemos que, bueno, en ese sentido se tengan en cuenta aspectos que compartimos. Una ley segregadora: parece imposible pensar, en el siglo XXI, que se pueda plantear un marco normativo que ampare con recursos públicos la segregación, la separación por sexo entre niños y niñas. Totalmente arcaico. Yo no sé en qué mundo viven y qué referentes tienen para poderse plantear en este siglo XXI que se puede separar a niños y a niñas. Y, lo que es más grave, que se pretende subvencionar esta separación con fondos públicos. Y por supuesto también creemos que invade competencias en el ámbito autonómico que tienen que ver con el currículum, con la corresponsabilidad. Y por supuesto compartimos el ataque frontal a la participación real, como es dejar o ningunear la participación real de los consejos escolares, dejándoles un papel meramente consultivo.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña Carmen.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Francisco Manuel Fajardo, Grupo Socialista Canario.

El señor FAJARDO PALAREA: Buenas tardes, señor vicepresidente.

¿Es una decisión política el impulsar una ley educativa como la Lomce? Pues sí, tiene una parte de decisión política. ¿Hay una parte de decisión política cuando los gobiernos autonómicos deciden recurrir ante el Tribunal Constitucional leyes del Estado? Claro que hay un componente político; lo contrario sería negar una evidencia.

Lo que sí es cierto es que aquí comparecemos hoy a instancias del Grupo Popular en teoría para analizar los fundamentos -lo ha expresado de forma pormenorizada en esta primera intervención el señor vicepresidente-, los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aprobación de la Lomce, no una comparecencia para analizar lo que dice el Consejo Consultivo, al que yo respeto, como he respetado en muchísimas ocasiones, y que ha emitido informes, durante el tiempo que lleva ejerciendo sus funciones, a los que no les han dado la razón con posterioridad los tribunales. Ni más ni menos. Por cierto, órgano que algunos queremos que siga permaneciendo y otros -a lo mejor el compareciente no, de la solicitud de la comparecencia, no, igual que no quiere que desaparezca el Diputado del Común- sí quieren eliminar estos órganos.

Mire, lo que sí es cierto es lo que le han dicho ya los intervinientes, señor Pérez-Camacho. En cerca de dos años de tramitación no han encontrado un solo argumento para convencer a todos los grupos de la Oposición en el Congreso de los Diputados, hasta el punto de que todos han anunciado que, como haya matemática, desde el punto de vista matemático, de sumas en las próximas Cortes Generales que se constituyan después de las próximas elecciones, la Lomce se va a derogar. Así de claro.

Tampoco han encontrado ni un solo argumento para convencer a todos los representantes de la comunidad educativa. A todos sin excepción, ¿eh?: docentes, alumnado, padres, madres... Se han posicionado frontalmente frente a la Lomce.

Y como el PP -lo digo con todo el respeto- no encuentra fundamentación para justificarla, pues, hoy nos intenta, intenta convencernos sensu contrario. ¿Cómo? No hablando de las bondades de la ley, sino intentando desvirtuar el recurso del Gobierno de Canarias a través de lo que dice el Consejo Consultivo.

Mire, nosotros le vamos a dejar clara nuestra posición. Nuestra posición es que estamos en contra de que se considere la educación, como hace la Lomce, como un campo de experimentos. ¿Para qué?: para volver otra vez a la segregación, a la discriminación, a la educación católica, a acabar con la igualdad de oportunidades y a considerar la educación, en vez de como un derecho fundamental, como un negocio, igual que hacen ustedes con otras muchísimas cosas más.

Solamente, y termino, hizo usted referencia a lo que nos cuesta esto, el recurso de inconstitucionalidad. Usted sabe igual que yo, señor Pérez-Camacho, que el recurso de inconstitucionalidad... Dice usted: "con el dinero de todos los canarios"; mire, lo formalizamos a través de los servicios jurídicos de esta comunidad. Detrás de los cuales no nos escondemos, sino que nos amparamos, en todo caso, en los informes que dictan los mismos.

El señor PRESIDENTE: Don Miguel, por favor (Ante los comentarios que el señor Cabrera Pérez-Camacho efectúa desde su escaño).

Muchas gracias, don Manuel Fajardo.

Por el Grupo Nacionalista Canario, doña Marisa Zamora.

La señora ZAMORA RODRÍGUEZ: Gracias, presidente. Señorías, buenos días.

Bien. Desde 1970 se han aprobado en España 12 leyes orgánicas sobre educación y siempre desde nuestro grupo parlamentario hemos entendido que la solución a los problemas educativos no es una cuestión de cambio legislativo, sino de un gran pacto por la educación, como decía la señora Hernández, al que el Partido Popular siempre se ha opuesto. Pero ustedes no entienden de pactos y acuerdos en los grandes temas que afectan a la ciudadanía. La Lomce es una ley que nace sin el consenso necesario que necesita una ley educativa, nace con el rechazo de todos. El Partido Popular se ha quedado solo; tiene el rechazo unánime de la comunidad educativa -de profesores, rectores, alumnos, sindicatos del ramo-, tiene el rechazo de la sociedad española en su conjunto, que se ha expresado a lo largo de toda la tramitación de la ley, y tiene el rechazo de todos los partidos de la Oposición. Por tanto, es una ley sin consenso y sin participación ni de las comunidades autónomas ni de las comunidades educativas.

Y vamos a abundar en algunos aspectos de los que ha hablado el señor vicepresidente. La Lomce, desde luego, permite que los colegios puedan educar a los niños separados de las niñas, y a esto se llama segregación por sexos; y que además lo puedan hacer con el dinero de la educación pública, porque establece la ley que los colegios privados que hagan esa segregación pueden ser concertados, y esto es contrario y vulnera el derecho a la educación y a la igualdad entre hombres y mujeres que establece la Constitución española en el artículo 14. Contraviene los tratados internacionales firmados por nuestro país y hay sentencias del Tribunal Supremo que consideran discriminatorio el modelo diferenciado por sexos. Mírelas, porque las hay.

Por otro lado, la Lomce deja sin atribuciones efectivas a los consejos escolares, que es lo que estamos diciendo, que participen los padres, los alumnos, tal, y resulta que los deja como un órgano consultivo. Y esto es contrario al artículo 27.7 de la Constitución española, que establece justamente lo contrario. El consejo escolar no puede tener un valor solamente consultivo, porque esto supone una grave limitación y, por lo tanto, una merma en la calidad democrática.

Por otra parte, como ustedes saben, la nueva ley elimina la asignatura de Educación para la Ciudadanía y la sustituye por otra denominada asignatura de Valores Sociales y Cívicos y Valores Éticos, pero que ya no es obligatoria, como lo era la Educación para la Ciudadanía, sino que pasa a ser optativa, y no podrá ser cursada por quienes decidan estudiar Religión. Por tanto, miren si hay discriminación que el alumnado que elija Religión ya no cursará ninguna asignatura sobre valores sociales y éticos, que son muy importantes, a lo largo de toda su formación.

En cuanto a la segregación por itinerarios, pues, mire, hacer una segregación en edades tan tempranas significa que hay muchos chicos que se quedan fuera del sistema educativo, porque es imposible volver a las enseñanzas comunes que les darían acceso a posteriores estudios, a estudios superiores.

Por tanto... -estoy ya mal de tiempo-, otro tema es el de la admisión y selección de estudiantes a centros en función de su rendimiento, cuando no se sabe, todavía no se ha dicho qué es rendimiento académico. Por tanto, creemos que es una ley que invade competencias de las comunidades autónomas, como el tema de los currículos, que desde luego no se ha consultado para nada con las comunidades autónomas.

Y me gustaría saber, por si se puede saber, cuál es la financiación de esta ley, porque para mí también es algo importante...

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, doña Marisa Zamora.

Grupo solicitante de la comparecencia, don Miguel Cabrera Pérez-Camacho.

El señor CABRERA PÉREZ-CAMACHO: Señor presidente, señorías.

Yo tengo que reiterar a los grupos que han participado en las últimas tres intervenciones que yo no les he pedido que vengan a decir que la Lomce es guapa, para eso estoy yo. Es decir, yo sabía que a ustedes la ley no les gustaba, lo que les pedía desde el principio y les sigo pidiendo, porque no lo han explicado, es, con contundencia, por qué es inconstitucional, cuando el Consejo Consultivo... ¡No, no, no, no!, no son para nada convincentes las explicaciones que he oído hasta ahora (Ante una manifestación hecha desde los escaños). Pueden hacerlas valer, vamos a ver qué dice el Tribunal Constitucional, pero hasta ahora lo que tenemos es que los argumentos más convincentes son los que ha emitido el Consejo Consultivo, diciendo claramente que solamente podía haber inconstitucionalidad en uno de los 21 supuestos que el Gobierno de Canarias ha impugnado, y diciendo, insisto, en 53 páginas que no hay invasión competencial para las atribuciones de la comunidad autónoma.

¿Que la ley no les gusta?, por supuesto. A mí me gusta, pienso que es un avance de modernidad, pero respeto que a ustedes no les guste. No, el debate se plantea en otros términos: ¿por qué es inconstitucional?

Y vamos a analizar los puntos principales alegados por el Gobierno de Canarias. En primer lugar, el Gobierno de Canarias señala que hay invasión competencial en el tema -en los temas más importantes, porque no hay tiempo para hablar aquí de las 53 páginas del Consultivo, como pueden imaginarse-, en el tema de las reválidas, las evaluaciones de Secundaria y Bachillerato, las conocidas como reválidas; y dice el Consejo Consultivo al Gobierno de Canarias que no, que la Constitución habilita al Estado tanto para fijar el establecimiento de las reválidas como para determinar su contenido.

Segundo tema importante, los estándares de aprendizaje. En los estándares de aprendizaje también le vuelve a decir el Consejo Consultivo que no se invaden competencias autonómicas y que para nada lo que pretende la ley del Estado -dice el Consultivo- es fijar una formación que tenga un común denominador en todo el territorio nacional.

Pasamos a las condiciones generales para el acceso a los cursos de formación profesional en los supuestos en que la demanda supere la oferta; y vuelve a decirle el Consultivo que lo que se reserva el Estado es la normativa básica y que las comunidades autónomas pueden dictar lo que les corresponde, que es la normativa de desarrollo.

Y ocurre lo mismo exactamente cuando alega el Gobierno de Canarias en contra de que el Estado sea el que fije la normativa básica para el acceso a los grados universitarios; y le vuelve a decir el Consejo Consultivo que no, que el Estado fija la normativa básica y las comunidades autónomas, en su caso, la normativa de desarrollo.

Y cuando llegamos al tema, importante, de la educación mixta o separada, el Consultivo es muy claro, les dice: la Constitución no entra en eso, deja libertad total al legislador y deja libertad total a los centros para que decidan. Y no es discriminación que se suscriban conciertos educativos con centros que hayan optado por la enseñanza separada. ¿Y por qué va a haber discriminación?, ¿y por qué va a haber malversación de fondos públicos? Yo no la veo por ningún lado, el Consultivo tampoco la ve, obviamente. No hay discriminación, y mucho menos teniendo en cuenta que la Constitución no se mete en el asunto, no introduce ninguna exigencia constitucional.

Pasa lo mismo que con los consejos escolares. En los consejos escolares el artículo 27, doña Marisa, no dice que tengan que ser ejecutivos; no, que participarán. Esa participación puede ser consultiva o puede ser ejecutiva como era hasta ahora, pero la Constitución no se inclina ni por un sistema ni por otro, lo deja al legislador. ¿Por qué vamos a considerar que eso es materia de recurso?

Y, por último, la enseñanza religiosa. Mire, este es un tema casi de sentimientos, pero yo les diría lo siguiente cuando debatimos sobre la enseñanza religiosa: ni me cambien la Constitución ni me cambien el país en el que vivimos. La Constitución, en el artículo 16.3 -¡mira con atención, señora Luengo!, ¿eh?-, en el artículo 16.3 (Risas del orador.), establece claramente que creamos un Estado no laico sino no confesional. España no es un Estado laico ni ateo ni nada que se le parezca, dice el 16.3 que es un Estado aconfesional. ¿Por qué?, porque se reconoce el predominio social y la importancia de la religión católica, y también de las otras religiones, pero reconociendo ese predominio. No es de extrañar, pues, que se establezca la regulación de la asignatura de Religión. Y ello sin perjuicio de que los alumnos puedan entrar en el estudio también de los Valores Cívicos y Sociales y Éticos. Por lo tanto, el Consejo Consultivo también dice al Gobierno de Canarias que no ve discriminación alguna.

Señorías, en el Pleno del día 26 de noviembre yo les pedí y les dije, les hice llegar un sentimiento que compartimos tanto mi grupo parlamentario como yo, y es que no nos hace gracia, no somos felices con el descrédito del Gobierno de Canarias, que es nuestra comunidad autónoma, el desprestigio forense ante los tribunales más altos de la nación. Lo decía y lo mantengo ahora. La política de recurrir todo lo recurrible, dije entonces, tiene un coste económico elevado. No hay costas en el Tribunal Constitucional, pero sí hay costas en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia, y en el Tribunal Constitucional los sueldos de los letrados los pagamos todos los canarios y el tiempo de los letrados. O sea, que no haga demagogia, señor Fajardo. Bien. Pues les decía, les decía que, con todos estos elementos, la decisión de recurrir -todo es recurrible, simplemente por la política de confrontación- tenía un alto coste económico, social y político, y moral, porque aquel latiguillo de que "ya están los canarios armando bronca" llega el momento en que pasa factura ante los ojos de los más prestigiosos magistrados de la nación. Y de eso la responsabilidad es de don Paulino Rivero, porque los servicios jurídicos están a su cargo y él es el que toma las decisiones de qué leyes se recurren y qué leyes no.

Yo preguntaba en aquel pleno, hacía tres preguntas: ¿cuántos pleitos hemos ganado en el Tribunal Constitucional y cuántos hemos perdido?, ¿cuántos pleitos hemos ganado en el Supremo y cuántos hemos perdido?, ¿qué coste han tenido esos pleitos?, y ninguna de las tres preguntas me fue respondida por parte del Gobierno. Señorías, todos los recursos fallados en el año 2013 ante el Tribunal Constitucional los ha perdido el Gobierno de Canarias. Me estoy refiriendo a los recursos de 8 de enero, 11 de abril, 23 de mayo, 23 de abril y 10 de octubre de 2013. Todos se han perdido: sobre la ley de hidrocarburos, sobre la Ley del Patrimonio Natural y la red de parques naturales, y luego los dos contra las leyes de presupuestos. Los cinco fallos han sido contrarios al Gobierno de Canarias. Hemos perdido en el Tribunal Supremo todos los pleitos contra la ley de supermercados y el caso Tindaya: 22 millones de euros. Esta mañana comentábamos el ridículo que ha hecho el Gobierno en el TSJ con el tema de la moción de censura en el Cabildo de El Hierro. Hombre, pues, a mí todo eso me disgusta, me disgusta porque es hacer el ridículo. Entonces yo pienso que se debe recurrir cuando el recurso tiene fundamentos para prosperar, cuando es un recurso que dices: "a todas luces hay motivos legales para pensar que va contra la Constitución".

Pienso, pienso, señor Pérez, que este recurso, por lo menos en cuanto a invasión de competencias autonómicas, va a engrosar la lista de los que se pierdan. ¿Por algún otro motivo...? El número 21, podría, pero pienso que va a engrosar la lista de los recursos que se perderán.

Hombre, usted dirá: "¿qué necesidad tenemos de presentarlo?", pues la que yo le dije antes: el oportunismo político. No veo otro, sinceramente. La confrontación judicial es lo único que yo veo que sostiene una decisión como esta. Y, claro, ¿qué pasará si se pierde?, pues nada, un patinazo más del Gobierno. Y en todo caso, señor Pérez, ¿qué es una raya más para un tigre?

Nada más.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Miguel Cabrera Pérez-Camacho.

El señor vicepresidente del Gobierno y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, don José Miguel Pérez.

El señor VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD (Pérez García): Gracias, señor presidente, y gracias, señorías, por adelantado.

Voy a intentar no convencer a su señoría, que sé que es, a todas luces, difícil, pero sí ampliar explicaciones que antes di, a ver si en alguna de ellas consigo que matice opinión. Bueno, y por supuesto entiendo que los altos magistrados no van a fallar en función de la lata que les demos desde Canarias. Espero que no sea ese el criterio. Pero sí que me parece importante subrayar algunas de las cuestiones a las que antes me refería.

Miren, conozco el informe del Consejo Consultivo y conozco también el informe del Consejo de Estado, que se dio a conocer antes de que se aprobara la Lomce, y se advirtió por parte del Consejo de Estado de algunas de las dificultades que tenía el articulado de esa ley en algún extremo. Por ejemplo, en materia de algo que hemos recurrido, que es la participación, el Consejo de Estado le advierte que el elemento de la limitación del concepto de autonomía de los centros, que es un principio básico que está en la Constitución, es muy peligroso, porque -resume el Consejo de Estado- es que disminuye absolutamente hasta el punto de hacer desaparecer la participación real y la autonomía, por tanto, de cada centro. Eso está en el informe del Consejo de Estado y el Gobierno, lógicamente, en uso de sus atribuciones, tiró por el camino que le dio la gana, pero... en fin. Lo cual nos demuestra que efectivamente los altos sabios del derecho, pues, en fin, son susceptibles de tener la opinión que les parezca.

Yo les decía que en el ámbito competencial hay algo que me va a resultar curioso ver cómo se sustancia. Hasta ahora hay un modelo que ha venido funcionando de distribución competencial en el tema curricular y es un tema donde interviene en su regulación el conjunto de las administraciones: la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Ese modelo se preserva para la formación profesional y para las enseñanzas de educación especial. ¿Por qué no se mantiene en el otro caso, en las enseñanzas obligatorias y en el bachillerato, donde se elimina absoluta y radicalmente la participación autonómica en materia de enseñanzas troncales y en determinados aspectos de las asignaturas específicas? Si uno es constitucional, el otro no, o al revés, pero los dos juntos es una contradicción en sus términos y me gustaría saber cómo se sustancia. Yo no lo entiendo. Tampoco entiendo el motivo por el que se ha llegado a este tipo de disparidad, pero lo veremos, lo veremos, y veremos cómo se sustancia y veremos las consecuencias que trae.

Mire, en materia de discriminación por sexo, yo creo que esto va a ser interesante, y va a ser interesante por lo siguiente. Nuestro fundamento lógicamente alude al derecho internacional, pero alude también a la Constitución. ¿Tiene sentido una discriminación, por algún motivo que suponemos superior, para segregar mujeres y hombres, alumnas y alumnos, en un centro educativo? ¿Cuál es la razón, la suprema razón? ¿Existe una razón de fondo para justificar esta circunstancia? ¿Existe alguna razón para que un alumno, que no deja de tener su derecho integral a la educación, efectivamente pueda ver mermado el derecho a la fórmula mixta, porque alguien lo haya decidido por él, y sobre todo se le financie con fondos públicos, a diferencia de lo que hay ahora? Me duele pensar que hay gente que piensa en eso a estas alturas del siglo XXI. ¡Me duele!

Pero, mire -y me salgo del tema y pongo un paréntesis, porque es bueno recordar dónde estábamos-, en el siglo XIX, cuando se discutía sí o no al sufragio universal, hubo un diputado -que no creía en ello evidentemente- que dijo lo siguiente: si siguiéramos la doctrina que impugnamos, es decir, la del sufragio universal, nos veremos obligados con los contrarios a abrir la representación nacional a los muchachos, a las mujeres, a la par que a los decrépitos y paralíticos, y no llegándose a hacer distinción entre el derecho y su uso, que, como natural, es de la legislación de todos los países, no sé cómo podríamos rechazar a todos los fatuos, a los locos y, en fin, a todos los impedidos de toda especie ante esta posición. Yo creo que estamos en el siglo XXI y España suscribió, como todos sabemos, esa Convención de las Naciones Unidas sobre la igualdad de derechos de mujeres y de hombres. Del año 79, por cierto, que ya llovió. Pero por lo menos es el último tratado que suscribimos de rango internacional. Al menos creamos en estas cuestiones. Pero sigo sin entender cuál es la razón de que en España la Constitución pueda amparar una discriminación, motivo superior para establecer separación en el hecho educativo de mujeres y de hombres, de mujeres y de hombres. Sigo sin entenderlo. Hombre, hay libertad para que cada uno por la calle, si quiere, mate a otro, ¿verdad?, pero no lo puede hacer, no lo puede hacer, parece mentira, no lo puede hacer... (Ante un comentario que se profiere desde los escaños). De verdad, creo que este es un tema que debería estar superado.

En materia religiosa, se lo he explicado con absoluta rotundidad. Mire, no estamos discutiendo el derecho a que haya educación religiosa, que yo tendría mi opinión sobre esto. La cuestión es, ¿tiene el mismo rango, la misma significación, la enseñanza de la asignatura de Religión que la enseñanza de una asignatura de valores constitucionales?, ¿tiene que tener la misma equiparación? ¿Y luego, lógicamente, provocar que algunos alumnos no puedan hacer esa otra asignatura porque escojan una? ¿Tiene esto sentido en un Estado constitucional? Pues he visto sentencias del Constitucional en la que se expresa con claridad qué valor tiene la enseñanza religiosa y qué alcance tiene, y qué alcance tiene este otro tipo de enseñanzas, ya que hablamos de sentencias del Tribunal Constitucional. Hay una que, en fin, tiene una frase muy rotunda, que yo no sé si efectivamente puedo compartir, pero no deja de ser muy fuerte en este sentido, y la encontraré en las notas que tenía... (Se produce una pausa mientras busca en su documentación.) Cuando se hablaba de estas cuestiones, el Tribunal Constitucional, en sentencia del año 2007 -128-, habla de que -al hablar del ideario que existe en materia educativa en la Constitución- quedan excluidas, por tanto, fórmulas que tienen como objeto la formación en las doctrinas religiosas -dice el Tribunal Constitucional-, porque solo pueden actuar desde la ortodoxia de las diversas confesiones. Claro, si esto lo ha opinado el Tribunal Constitucional, ¿por qué hemos establecido una equiparación con el resto de la formación en valores constitucionales? Yo no estoy de acuerdo con eso, no estoy de acuerdo con eso. ¿Y tiene sentido impugnarlo? Pues sí, sí. Luego, como usted dice, los altos magistrados tendrán mejor opinión.

Con respecto a otros planos. En el plano de la exclusión de alumnos en un centro, los motivos por los que excluimos son por dos razones. Primero porque no queda fundado, en la precisión de esa exclusión en la admisión, el cómo se combina eso con que todos los alumnos tienen derecho a la educación y hasta ahora hemos procurado hacerlo siempre atendiendo, a la hora de lógicamente establecer los correspondientes títulos de admisión, a criterios muy elementales, como es lógicamente la cercanía, si quiere usted criterios económicos en segundo lugar, a los centros, etcétera, para que haya realmente una serie de elementos efectivos que permitan esa admisión en los centros. Cuando introducimos un criterio enormemente subjetivo, que encima ni se regula, sino que queda regulado en el albur de cada centro, en función de un porcentaje que ni siquiera se limita y técnicamente queda sin limitar, ahí estamos introduciendo, en mi opinión, un elemento de segregación en la admisión a los centros públicos y concertados que, como usted comprenderá, nosotros, que somos la administración responsable de gestionar esto, no podemos compartir.

En fin, estos son algunos de los motivos, algunas de las razones que, estemos o no de acuerdo, nos llevan a esta circunstancia.

Yo, se lo digo con absoluta sinceridad, soy partidario de que haya un sistema educativo de bases comunes. En este caso esta ley no las tiene, y no las tiene porque a diferencia de otras leyes esta solo la aprobó un partido político. En la historia de la educación española en la etapa democrática hemos tenido varias leyes. Es verdad que el Partido Popular en la primera ley, en la Logse, se abstuvo, no la apoyó, y en la segunda, la rechazó, pero todos los demás entraron en un consenso. En esta ley del Partido Popular solo es el Partido Popular, y a la gente del Partido Popular con la que hablo que sabe de educación esto no le gusta, compartan o no compartan algunos criterios de la ley, esto no les gusta y saben mejor que yo que las cosas se tenían y se podían haber hecho de otra manera. Y ahí entramos ya en territorio de lo político, evidentemente.

Pero quiero insistir: para el Gobierno de Canarias cualquier amenaza al sistema educativo lógicamente tiene que ser mirada con lupa y si hay que ir al Constitucional iremos, sin ningún género de dudas. Y creo haber expresado algunos elementos que, al menos, confío, no le convenzan, pero algunas dudas le generen.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor vicepresidente del Gobierno, don José Miguel Pérez.

Señorías, concluido este asunto, suspendemos la sesión hasta las cuatro y media, cuatro y media.

Muchas gracias, hasta luego.

(Se suspende la sesión a las catorce horas y treinta y dos minutos.)

(Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y treinta y tres minutos.)

El señor PRESIDENTE: Señorías, buenas tardes.

Continuamos la sesión.