Diario de Sesiones 129, de fecha 17/6/2014
Punto 2

8L/PO/P-1491 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON DAVID DE LA HOZ FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-CCN), SOBRE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO RESPECTO DE MEDIDAS ANTE POSIBLES DERRAMES, DIRIGIDA AL GOBIERNO.

El señor PRESIDENTE: Siguiente pregunta. Del señor diputado don David de la Hoz Fernández, del Grupo Nacionalista Canario, dirigida al Gobierno.

Don David.

El señor DE LA HOZ FERNÁNDEZ (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Buenos días, señor vicepresidente del Gobierno, señorías.

La declaración de impacto ambiental que posibilita o da pie a que se puedan realizar las prospecciones petrolíferas en aguas ultraprofundas de Canarias presenta, como poco, irregularidades y contradicciones, por no decir que ha sido un procedimiento viciado y poco transparente. Contradicciones e irregularidades como son las coordenadas exactas de las prospecciones o el riesgo real de accidentes de un vertido de petróleo que afecte a las costas de Canarias. Y es que la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece que las declaraciones de impacto ambiental deben establecer las condiciones y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

En ese sentido, señor vicepresidente, ¿qué opinión le merece al Gobierno la declaración de impacto ambiental que no fija medidas ante posibles derrames y lo deja a criterio de Repsol?

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don David.

El señor vicepresidente del Gobierno, don José Miguel Pérez.

El señor VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD (Pérez García) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

En su día, cuando presentamos las alegaciones del Gobierno de Canarias al informe presentado por la empresa solicitante, afirmábamos que el estudio de impacto ambiental que llevaba ese informe no era tal, no tenía el rango de un informe de impacto ambiental. Hoy puedo decir, después de leer la declaración de impacto ambiental, que esa declaración no es tal declaración de impacto ambiental, no tiene las características, el rango, las exigencias que en cualquier Administración pública se exige a una declaración de impacto ambiental. Incluso, tengo serias dudas de si cumple los procedimientos establecidos en nuestra normativa, y algún ejemplo le puedo dar de todo ello.

En primer lugar, se trata de una declaración de impacto ambiental que en su día ni siquiera exigió al órgano empresarial solicitante el estudio técnico, el proyecto técnico; sigue sin darse. Tenemos también que en absoluto ha entrado a considerar y a valorar los condicionantes que, de cara a las prescripciones desde el punto de vista ambiental, tienen que venir en toda declaración de impacto ambiental para buscar un fin que está fijado en todos los procedimientos, que es la prevención, la prevención. Y para nosotros eso es esencial, se limita a hacer sencillamente un resumen extenso de las opiniones, de las afirmaciones y de las valoraciones que hace la entidad que solicita esa declaración de impacto ambiental.

Hay otros aspectos, que contienen evidentemente estas hojas de la declaración de impacto ambiental y que, en su día, lógicamente, expondremos con total profundidad y hondura.

Pero la impresión que se tiene desde el Gobierno, desde su Administración, del Gobierno de Canarias, es que estamos más bien ante una declaración autoexculpatoria de la propia Administración medioambiental que ante un documento real de declaración de impacto. Y no hay sino que ver lo que ha presentado el órgano sustantivo tras haber hecho la declaración de impacto ambiental y el contenido de lo mismo para saber de qué estamos hablando. Los documentos presentados tenían que haber ido en el estudio de impacto ambiental y, por tanto, tenían que haber sido objeto de información pública y de análisis por el propio órgano evaluador, que es el Ministerio de Medio Ambiente. Y todo esto no se ha hecho. Por tanto, creo que esa declaración, al igual que en su día el estudio de impacto, no se corresponden, no se compadecen con lo que el ordenamiento jurídico español se exige para todo esto en cualquier administración pública. Y, como he dicho en la anterior pregunta, aquí más vale prevenir que curar, o que sufrir.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor vicepresidente.

Don David de la Hoz.

El señor DE LA HOZ FERNÁNDEZ (Desde su escaño): Señorías.

Repsol tuvo que presentar información adicional a solicitud del ministerio para incluir cuestiones como el punto exacto de las prospecciones, el tipo de lodos que se quieren utilizar, la afección sobre la salud, un estudio de sismicidad en las áreas de los permisos o el emplazamiento de su base logística. Toda esta información adicional fue presentada a posteriori y, por lo tanto, no se ha expuesto públicamente para que las partes interesadas pudieran presentar alegaciones. Estas prisas del Ministerio de Medio Ambiente para permitirle a Repsol unos sondeos que son una amenaza real y que tienen un rechazo social de todos los canarios y las canarias -o por lo menos de la mayoría- no se entienden o, mejor dicho, se entienden perfectamente.

Espero y deseo que el Tribunal Supremo encuentre motivos suficientes en los recursos presentados por diferentes organizaciones e instituciones para paralizar este proyecto petrolero que antepone el interés privado de una empresa al interés general de los que aquí vivimos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don David.