Diario de Sesiones 148, de fecha 27/11/2014
Punto 2

8L/PPL-0021 DEBATE DE TOMA EN CONSIDERACIÓN. PROPOSICIÓN DE LEY, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-CCN) Y SOCIALISTA CANARIO, DE CABILDOS INSULARES.

El señor PRESIDENTE: Proposición de Ley, de los Grupos Nacionalista Canario y Socialista Canario, de Cabildos Insulares.

Para la presentación de la proposición de ley, en nombre los grupos proponentes tiene la palabra don José Miguel Ruano León... Sí, perdón. Sí, es cierto, antes de comenzar hay que leer el acuerdo del Gobierno.

El secretario primero.

El señor SECRETARIO PRIMERO (González Hernández): Buenos días, señor presidente y señores diputados.

En el expediente existe un acuerdo del Consejo de Gobierno, un acta de la reunión del día 6 de noviembre de 2014, que dice, después de una serie de comentarios, al final: "En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del presidente, acuerda manifestar su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de Ley de los Grupos Nacionalista Canario y Socialista Canario, de Cabildos Insulares (PL-21), con base en que, en primer término, responde a la necesidad de consolidar institucionalmente los cabildos insulares, mediante su reforzamiento y revitalización, en su doble cualidad de instituciones insulares e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y, en segundo lugar, en la medida en que se acomoda al texto articulado de la propuesta legislativa adjunta a la comunicación del Gobierno sobre la propuesta legislativa de ley de cabildos insulares, valorada favorablemente por el Parlamento.

Y manifestar su conformidad a la tramitación de la citada proposición de ley".

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel González.

Pues ahora sí, para la presentación de la proposición de ley, don José Miguel Ruano León, del Grupo Nacionalista Canario.

El señor RUANO LEÓN: Señor presidente, señorías.

Comenzamos, en este tercer día de esta sesión plenaria, con un tema que es realmente importante, pero, desde el punto de vista de su tramitación parlamentaria, es conocido que muy recientemente hemos tenido en la Cámara el debate de la comunicación del Gobierno que incorporaba los trabajos que el Gobierno ha venido realizando con los cabildos insulares en torno a la búsqueda de un acuerdo para hacer posible un nuevo régimen jurídico de las instituciones insulares, y esto, por tanto, hay que tomarlo como referencia necesaria en el debate del día de hoy.

Cuando debatimos justamente la comunicación del Gobierno decíamos, en esta tribuna, que lo más importante es que el Gobierno nos había traído un acuerdo, y esto no es, obviamente, poco cuando la relación entre la estructura suprainsular que representa la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares ha sido siempre, sigue siendo, una materia de difícil solución cuando se superpone, se ha superpuesto, a las instituciones insulares, que son instituciones preexistentes y que, tal como señala la proposición de ley y señalaba la comunicación del Gobierno en su momento, se conforman a partir de 1912 con la primera ley de cabildos insulares.

Decíamos en aquel debate de la comunicación, y repetimos hoy, que es cierto que la estructura administrativa de Canarias hay que contemplarla desde su origen con diversas manifestaciones. Que, por no remontarnos a las estructuras más remotas, a partir del siglo XIX se conforma Canarias en la estructura de la división provincial, como proyectó entonces el Gobierno liberal de principios del siglo XIX, y en aquel momento el que definió la estructura estatal fue Javier de Burgos, con un modelo muy parecido al modelo provincial francés. Que esa estructura perduró en Canarias con un pleito que nos ha acompañado, que nos acompaña, desgraciadamente, que es la lucha por la capitalidad entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Que en un momento determinado se plantea, como cuestión importante para garantizar o intentar superar aquella división, la creación de estructuras insulares, por tanto, la división territorial del poder en estructuras administrativas únicas en cada isla, y que esta estructura, más tarde, alcanza también la división provincial, que da origen a lo que sigue siendo hoy una estructura de la división provincial del Estado. Que no existen las provincias en nuestra estructura insular, que no existen las provincias en nuestra estructura insular, que solo son las islas, porque las islas son, obviamente, espacios geográficos que requieren un gobierno propio. Que hemos profundizado en ese gobierno propio, primero, con una ley del año 1986; que esa ley tuvo muy escaso recorrido porque ignoró, ignoró, básicamente, la preexistencia de los cabildos insulares y previno incluso las estructuras autonómicas en el seno de las islas distintas a las de los cabildos insulares. Que en el año 1990 se corrige, por una ley aprobada por la totalidad de los grupos parlamentarios en aquel momento, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, que sigue siendo hoy la ley vigente. Y que el Gobierno ha hecho un gran trabajo al proyectar dos textos normativos diferentes, porque era necesario a partir de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que se aprobó a finales del pasado año en el parlamento español.

Comenzamos hoy, por tanto, con la posible toma en consideración de este texto, un trabajo muy importante de cara a consolidar esa relación entre los cabildos insulares y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre la isla y el archipiélago; en definitiva, entre el órgano de gobierno de la isla, el cabildo, y la estructura suprainsular que representa la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es importante decir que entramos en la regulación propuesta con cuestiones que tienen que ver con temas todavía no resueltos. Y es, por ejemplo, cómo en esa doble naturaleza de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y como Administración local regulamos, por ejemplo, todo el sistema electoral a los cabildos insulares. Eso hoy está regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral y es cierto que puede presentar algunas dudas, porque precisamente la naturaleza es doble, y es necesario, por tanto, conocer cuál es la posición del Consejo Consultivo, que ha sentado numerosos dictámenes en esa doble naturaleza de cabildos, acerca de esta cuestión.

Pero también es verdad, y es lo más importante, que el Gobierno ha hecho esa propuesta en el texto anexo a la comunicación y nosotros, los dos grupos que apoyamos al Gobierno, formulamos hoy esa propuesta, porque cuenta con el visto bueno de los cabildos insulares, y esto es un tema fundamental para hacer la propuesta.

Es evidente que, si del dictamen del Consejo Consultivo dedujéramos que no se producen condiciones suficientes para que esto se haga con las debidas garantías, entonces no haríamos esa regulación y sustituiríamos esa regulación en la fase de enmiendas al articulado.

También es verdad que, en relación con el texto que envió el Gobierno, hemos producido ligeros cambios, muy ligeros cambios. El primero afecta a la exposición de motivos, cuando hacemos referencia en ella a las leyes del año 1986 y el año 1990. El segundo es un tema vinculado a la actuación de los cabildos en competencias propias de la comunidad autónoma, en el artículo 25. El artículo 25 del texto propuesto no es el artículo 25 exactamente del texto inicialmente propuesto, pero conserva la esencia de aquel artículo, en el sentido de que se busca un procedimiento, digamos, negociado de resolución de conflictos que pudieran producirse entre la comunidad autónoma y los cabildos insulares. Y, finalmente, en las disposiciones finales, de entrada en vigor, se señala, de forma específica, que, en caso de que el régimen electoral que figura como título de esta proposición de ley prosperara, es decir, no modificáramos eso a lo largo de la tramitación parlamentaria, esto tendría efectos en las elecciones que corresponden al año 2019, no en las elecciones del 2015, para lo cual regiría, de forma exclusiva, la regulación que hoy contiene la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Señorías, creo que lo más importante de la proposición de ley es que puede concitar un gran acuerdo en la Cámara. Conociendo como conocemos la posición del Grupo Popular en el debate de la comunicación del Gobierno, estamos en condiciones de poder afirmar que seguro que podremos llegar a acuerdos en la tramitación parlamentaria con las enmiendas que se proponen. Que intentaremos hacerlo siempre desde un principio que es importante, que es el de responsabilidad, porque, cuando se habla de la financiación, de forma general, tanto de cabildos como de municipios, tenemos que ver cuál es la capacidad financiera real de esta comunidad autónoma y cuáles son los instrumentos de financiación de las corporaciones locales, tanto, en este caso, instituciones insulares, con su doble naturaleza, como municipios. Y eso tiene herramientas, primera, la que tiene que ver con el bloque de financiación canario, el REF, y, segunda, en relación con los municipios, que se tratará más tarde, la que tiene que ver con el Fondo Canario de Financiación Municipal.

Por tanto, señorías, esperamos esta mañana la toma en consideración de la proposición de ley. Creemos estar en condiciones de alcanzar amplios acuerdos, también con el Grupo Mixto, aunque conocemos de antemano alguna posición que nos ha adelantado en el debate de la comunicación, y creemos que, si hacemos el esfuerzo de aquí al final de la legislatura, podremos tener un marco estable que establezca o que defina definitivamente esa relación entre archipiélago e isla, entre comunidad autónoma y cabildos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel Ruano.

Fijación de posiciones de los grupos parlamentarios. Grupo Parlamentario Mixto, don Pedro Justo... (El señor Cruz Hernández solicita la palabra).

Sí, sí, dígame, don Julio. Perdón, perdón, don Pedro. Sí, dígame, don Julio.

El señor CRUZ HERNÁNDEZ (Desde su escaño): Sí, señor presidente, yo sé que usted hoy no quiere que intervenga el Grupo Socialista, pero lo que le quiero decir es que la proposición de ley es de los dos grupos parlamentarios y, por lo tanto, corresponde también la defensa al Grupo Parlamentario Socialista.

El señor PRESIDENTE: Muy bien. El Reglamento dice taxativamente que un grupo hará la presentación. Si querían hacer la presentación entre los dos, perfectamente, pero tenían que haberlo advertido. La presentación la hace un grupo y los demás grupos intervienen en la fijación de posiciones. No obstante, ningún problema porque es coautor de la... Usted puede intervenir en la presentación o en la fijación de posiciones. ¿Usted quiere intervenir ahora, don Julio? Muy bien, como coautor, el grupo parlamentario.

El señor CRUZ HERNÁNDEZ: Señor presidente, señorías, muy buenos días.

Presento, en nombre también del Grupo Parlamentario Socialista, esta proposición de ley para regular los cabildos insulares.

Cabildos insulares que fueron creados, como todos sabemos y hemos comentado en multitud de ocasiones en esta Cámara, por Ley de 11 de julio de 1912, sobre Organización Administrativa y Representación a Cortes en las Islas Canarias. Instituciones radicadas en Canarias desde hace ya más de cien años, con pocas modificaciones a lo largo de su historia como instituciones locales, que experimentan un cambio significativo con la creación de la Comunidad Autónoma de Canarias y, especialmente, con la reforma del Estatuto de Autonomía en su modificación de 1996, donde se consagra, por primera vez, la posición de los cabildos insulares en su doble condición de corporación local y como institución de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así, en su artículo 23.3, establece lo siguiente: "Los cabildos constituyen los órganos de gobierno, administración y representación de cada isla. Su organización y funcionamiento se regirá por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la Constitución". En sus apartados 4 y 5 sigue desarrollando esta previsión y señala: "A las islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la comunidad autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento". Señala, en su apartado 5, que los cabildos, en cuanto instituciones de la comunidad autónoma, asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que esta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley.

Sin embargo, señorías, esta previsión de desarrollo estatutario ha sido incumplida hasta la fecha y ya han transcurrido muchos años. Sin embargo, hoy tenemos, vamos a debatir, estamos debatiendo, presentamos en esta Cámara para su toma en consideración una proposición de ley que pretende desarrollar esa propuesta, esa previsión estatutaria.

Pero es que, además, desde el primer día de esta legislatura, en el pacto de gobierno, en el discurso de investidura del presidente y en varias resoluciones a lo largo de esta legislatura, sobre todo resoluciones del expediente sobre los temas de la nacionalidad, hemos fijado como objetivo la aprobación de esta ley con criterios de racionalidad, eficacia, en el marco competencial de cada una de las administraciones locales, evitando la duplicidad de competencias, reservando para la comunidad autónoma aquellas que por su naturaleza rebasan el ámbito insular, así como las conducentes a garantizar los principios de solidaridad e igualdad entre todos los canarios y canarias.

Señorías, esta propuesta que hoy presentamos, suscrita por los dos grupos que apoyamos al Gobierno, el Grupo Socialista y el Grupo Nacionalista, acomete la reforma legislativa sobre el funcionamiento de los cabildos insulares en esa doble vertiente: como entes locales -y por ello respetando lo establecido en la legislación básica de régimen local estatal- y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que permite introducir una serie de particularidades, ligadas todas ellas al hecho insular. Documentos y resoluciones a los que hice pormenorizada referencia en el debate de la comunicación del Gobierno sobre esta misma materia hace escasas semanas.

Esta proposición de ley responde, asimismo, al mandato de diálogo y acuerdo institucional con los cabildos insulares y al compromiso político, en un escenario de crisis económica y política, de llevar a cabo una transformación de las administraciones públicas, de adaptación a las demandas sociales, de dar mayor eficiencia, calidad y eficacia a la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, de contención del gasto y también de mayor transparencia. Los ciudadanos hoy demandan una mejor administración, más barata, más eficaz y muy, muy transparente, al servicio de la ciudadanía y de los intereses generales.

Esta proposición de ley es un documento de trabajo abierto al resto de los grupos parlamentarios, abierto a un mayor consenso y diálogo entre las fuerzas políticas, entre los cuatro grupos parlamentarios aquí representados, en el que se acomete de una manera más definida la regulación del régimen jurídico de los cabildos insulares.

Esta propuesta, señorías, aborda una solución legislativa a los diferentes problemas planteados y, algo más importante, viene con un alto grado de consenso de las administraciones públicas concernidas: Administración autonómica, cabildos insulares y también ayuntamientos canarios.

Pretendemos una regulación integral de los cabildos insulares, dando respuesta a muchos problemas y necesidades de dimensionar una administración insular adecuada a los importantes retos de un verdadero gobierno insular, como administración local y como institución de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como instrumento sobre todo al servicio de los ciudadanos y de los intereses específicos de cada una de las siete islas.

Se procede a clarificar el sistema competencial, evitando lo que se denominan las dobles duplicidades, las duplicidades administrativas. Más competencias que se amplían, clarificando las bases y principios que han de regir el reparto de las competencias entre las distintas administraciones, adecuando su régimen jurídico-organizativo que les permita una acción administrativa y política con mayor eficiencia, eficacia, calidad en la prestación de sus servicios. Igualmente, introducimos en su funcionamiento normas que garanticen el control de las competencias, con instrumentos y medidas que eviten los problemas que hoy se perciben.

Si importante es más competencia, más control, la ciudadanía mira especialmente las medidas y respuestas a adoptar, mayor transparencia. Por lo tanto, la gestión de los cabildos insulares debe articularse también, en relación con la transparencia, a las previsiones básicas de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la ley de transparencia que se tramita en esta Cámara y que está a punto de ser aprobada y su adecuación a las especificidades de los cabildos insulares.

Pero, señorías, más competencia, más control, mayor transparencia; se da respuesta también a los principios de colaboración y cooperación, a las necesarias e imprescindibles relaciones entre las administraciones públicas, entre la comunidad autónoma y los cabildos insulares, y también dentro de cada isla, entre los cabildos insulares y los distintos ayuntamientos de cada una de las islas.

La propuesta, como ustedes han podido comprobar, se estructura en 146 artículos, divididos en 17 títulos, más 2 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 5 finales. Se recogen por títulos, como ustedes han podido comprobar, disposiciones generales, que es la propuesta básica, los objetivos de la ley.

En el título I se contempla todo lo que es el régimen electoral de los cabildos insulares y, como se ha señalado, siempre condicionado a ese informe del Consejo Consultivo de Canarias. Queremos que esta ley sea absolutamente constitucional, toda ella constitucional, y, por lo tanto, si hoy se toma en consideración, que estamos convencidos de que se va a tomar en consideración en esta Cámara, será remitida por el Parlamento al Consejo Consultivo de Canarias y, en breve tiempo, en quince o veinte días, tendremos el informe del Consejo Consultivo, y ese informe nos clarificará mucho sobre los aspectos, sobre las dudas planteadas en otros aspectos sobre el régimen electoral de los cabildos. A ese informe nosotros nos suscribiremos, si hay alguna dificultad de orden constitucional, para evitar cualquier materia, cualquier posibilidad, en ese sentido.

En el título II se establecen las competencias de los cabildos insulares y cómo se ejercen cada una de ellas.

La organización de los cabildos se contempla en el título III. Los órganos de gobierno, y se hace la diferencia entre órganos de gobierno de competencias del régimen local y las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias; se establecen distintos órganos administrativos, los superiores, que tienen que ser compuestos todos ellos por personas elegidas por los ciudadanos y, por lo tanto, electos en la corporación, y otras formas de órganos administrativos, que pueden ser funcionarios o altos cargos no elegidos por los ciudadanos. Destacar la regulación de los miembros no adscritos y de los grupos políticos, que creo que es una novedad dentro de esta situación, contemplarlos de una manera clara, sobre todo los miembros no adscritos.

Y en el título IV, sobre el funcionamiento, información y transparencia, se regula cómo es el funcionamiento, el planteamiento de la cuestión de confianza, incluso por la presidencia del cabildo correspondiente, la posibilidad de solicitar sesiones extraordinarias a petición de un número menor a lo establecido en la Ley de Bases. Por lo tanto, mayor transparencia y mayor control por parte de las personas que conforman la corporación. Y en materia de información y transparencia, se da acceso, la regulación del derecho de acceso de los ciudadanos a toda la información de los cabildos, no solo de los ciudadanos sino también mayor posibilidad de los miembros de la corporación.

En definitiva, señorías, junto con el título V, que señala las relaciones entre la Administración pública, la comunidad autónoma y los cabildos, igual que con sus ayuntamientos, y la institucionalización de esa conferencia de presidentes con este rango de ley, estamos ante una propuesta que pretende poner al día los cabildos insulares...

El señor PRESIDENTE: Un minuto, don Julio.

El señor CRUZ HERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.

Pretendemos que la previsión estatutaria se desarrolle plenamente, que se desarrolle en esta legislatura; que los cabildos insulares que surjan después de las elecciones de mayo del 2015 tengan un nuevo marco estatutario, un nuevo marco de régimen jurídico que les permita prestar mejor los servicios a los ciudadanos a los que se deben.

Y, en definitiva, solicitamos de esta Cámara, de sus señorías, del Grupo Parlamentario Popular, del Grupo Mixto, el apoyo a esta toma en consideración, porque es una propuesta abierta al diálogo, abierta al consenso, consensuada con las administraciones concernidas y que ahora necesita también el consenso para las mejoras de todas sus señorías. Creo que podemos hacer entre todos una magnífica ley de cabildos y cumplir, después de muchos años, pero cumplir, en definitiva, uno de los parámetros básicos que tenemos, dentro de la estructura político-administrativa de Canarias, que es regular por este Parlamento y por una mayoría absoluta una ley de cabildos insulares de Canarias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Julio Cruz.

Ahora sí, fijación de posiciones. Grupo Parlamentario Mixto, don Pedro Justo.

El señor JUSTO BRITO: Señor presidente. Señorías.

El Grupo Mixto, cuando ya se trató esta ley anteriormente, mantuvo una posición bastante crítica con respecto a la misma. Nosotros consideramos, al igual que hizo el portavoz del Grupo Nacionalista, que hay que tener en cuenta la historia de Canarias y hay que tener en cuenta la situación actual que tenemos derivada de esa historia de Canarias. Y nosotros podemos resumirla en un solo tema: tenemos dos capitales. ¿Por qué tenemos dos capitales?, porque no podemos tener una. ¿Por qué?, pues porque las contradicciones históricas que ha habido en Canarias, entre las islas, las luchas por la capitalidad, etcétera, han impedido que tengamos una situación que nos permita el que toda la población se sienta tranquila con una sola capitalidad.

Nosotros consideramos que la legislación de los cabildos, al igual que la legislación autonómica, tiene que estar motivada y dirigida a conseguir que esa situación avance, no se va a solucionar pero que avance.

La realidad que tenemos es que los grupos de gobierno han presentado, y el Gobierno ha presentado, un montón de legislación para discutir al final de la legislatura. Tenemos más de quince proyectos de ley discutiéndose, algunos de ellos de enorme calado, no solo el tema de los cabildos, no solo el tema del Estatuto de Autonomía, no solo el tema de los municipios, tenemos la Ley de Armonización, etcétera. Entonces es muy difícil, ya nosotros lo planteamos en otras ocasiones, que se pueda legislar adecuadamente en unos problemas tan complejos como es, por ejemplo, el que estamos tratando, el tema de los cabildos. Nosotros consideramos que, como mínimo, la ley de cabildos se debería discutir en paralelo con la Ley del Estatuto de Autonomía, porque creo que tienen una enorme trascendencia y tienen una gran vinculación la una con la otra, pero no se ha hecho así.

Por otra parte, nosotros tenemos cierta desconfianza. ¿De qué viene la desconfianza? Pues de la fórmula que ha utilizado el Gobierno para presentar esta legislación: en vez de presentar la legislación como una propuesta de ley, la ha presentado como una comunicación, donde la gran diferencia que hay entre lo uno y lo otro es que los informes ya no tienen carácter previo sino tienen carácter posterior. Si fuese una legislación que no fuese conflictiva, se podría entender, pero, sobre todo, la legislación de cabildos es una legislación complicada y conflictiva. Téngase en cuenta el número de referencias que se hacen al tema de la constitucionalidad dentro del propio informe que se presenta junto con la ley.

Nosotros aquí creemos que hay que partir de un criterio político, y el criterio político es cómo queremos hacer la estructura política del archipiélago o, lo que es lo mismo, cómo serían los pesos y contrapesos que haya entre el Gobierno autónomo, la comunidad autónoma y los cabildos insulares. ¿Por qué?, pues porque creemos que los cabildos insulares tienen que ejercer de contrapeso sobre el Gobierno autónomo, máxime cuando, además, sabemos que en la comunidad autónoma canaria tenemos un problema, que es una ley electoral que condiciona enormemente los resultados electorales. Entonces nosotros partimos de esa desconfianza y centramos los problemas de la ley en la parte política, no en la parte administrativa.

En la parte política, nosotros consideramos que hay determinados elementos que se dan por supuestos en la ley que presuponen una resolución del tema de los pesos y contrapesos que se tienen que dar entre cabildos y comunidad autónoma y que no se han discutido fehacientemente. Es cierto lo que ha dicho el ponente del Grupo Nacionalista de que se ha llegado a un consenso con esta ley, pero nosotros hemos hablado con los presidentes a los que tenemos acceso de los cabildos y tienen un despiste morrocotudo sobre la parte política de esta ley. Es más, no se enteran de nada, y se lo digo por el de Gran Canaria o por el de Lanzarote. Entonces es cierto que se ha llegado a ese consenso, pero también es cierto que esto es una legislación que, siendo tan importante como es, está absolutamente fuera del discurso social. Ni Dios se está enterando de esta legislación a nivel de sociedad. Entonces nosotros consideramos que eso es muy problemático.

¿A qué aspectos políticos, por ejemplo, nos referimos nosotros? Hay un elemento básico, y es el carácter de institución autonómica que se les da a los cabildos. Este tema ya lo discutimos. Yo puse en cuestión el carácter de institución autonómica de los cabildos, lo cual provocó una reacción del consejero, pero yo le hice ver que el Consejo Consultivo ha manifestado posiciones muy claras con respeto a este tema en sentido contrario a lo que se defiende en la proposición, y que por eso a lo mejor hubiera sido muy positivo que se hubiera traído previamente el informe del Consejo Consultivo, porque a lo mejor, yo me supongo que seguirá manteniendo las mismas tesis, y que yo creo que es un elemento determinante.

Hay un segundo elemento que está vinculado a este, y es el tema electoral. La ley se plantea, en su exposición de motivos, como una ley fundamentalmente para modernizar, aumentar la eficiencia, aumentar la eficacia de las administraciones públicas, aparte del tema, siempre importante, de la distribución de las competencias, pero el tema de la modificación electoral es un tema absolutamente político. La necesidad de hacerlo es simplemente querer hacerlo. En el preámbulo o en la exposición de motivos no se dice cuál es el motivo para hacerla, sino que se dice, lo único que se hace es que, en vez de depender el régimen electoral, como depende actualmente, de la Administración General del Estado o del Estado, pasa a depender de la comunidad autónoma, que en vez de ser una elección que está vinculada a las elecciones locales, por el carácter local que tienen los cabildos, pasa a ser un tema autonómico, lo que implícitamente significa aceptar el carácter de institución de la comunidad autónoma en el sentido que lo entiende la consejería y que se defiende en la propuesta, y en lo cual nosotros tenemos muchas dudas. Entonces nosotros lo que decimos es, sería bueno que se tratase de forma diferente la parte administrativa, donde sí es verdad que se ha avanzado mucho y es verdad que se ha llegado a consensos, de la parte política, que es esta otra donde yo creo que hay que hablarlo, y hablarlo claramente como un rollo diferenciado y político, porque es muy distinta a la parte administrativa.

Otro tema que es conflictivo. Hay un artículo, el artículo 3, donde expresamente se plantea la imposibilidad de que los cabildos... Se lo voy a leer: "3.1. Los cabildos insulares no podrán mancomunarse o federarse para la prestación conjunta de servicios propios o transferidos, sin perjuicio de la subsistencia de las mancomunidades provinciales interinsulares como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales". Esto vuelve a incidir en el elemento básico que nosotros decimos, es decir, si el eje de la ley es que mejore la eficacia y la eficiencia de las administraciones públicas, ¿por qué, por ejemplo, por ejemplo, en las competencias propias no pueden determinados cabildos llegar a acuerdos que supongan una mejora en la eficacia y la eficiencia de la gestión de esas competencias? Obviamente, no es un problema de gestión ni es un problema administrativo, es un problema político. Y con ello no le estoy diciendo que nosotros ya tengamos la posición contraria, sino lo que le estoy diciendo es que son temas que hay que hablar separados del debate administrativo, que tiene también su trascendencia pero en el cual yo creo que hay más consenso.

En resumidas cuentas, hay determinados elementos políticos de la ley en los cuales nosotros no estamos de acuerdo, no tanto por el resultado que se dé sino porque creemos que se tienen que tratar de una forma expresa. Sé, porque hablando con el consejero así nos lo comentó, que, por ejemplo, el tema electoral es un tema que está bastante condicionado a lo que diga el Consejo Consultivo y que hay una posición muy abierta por parte de los proponentes en el sentido de modificarlo como se diga.

Entonces ¿nosotros qué es lo que vamos a hacer? Pues en esta ley nos vamos a abstener, no vamos a votar en contra. Nos parece que tiene elementos positivos en cuanto al desarrollo de la parte administrativa y de la parte de las competencias y consideramos que se tiene que tratar específicamente y dejar lo más claro posible el tema político, porque, probablemente, nosotros tengamos unas posiciones más favorables a darles más peso a los cabildos que al Gobierno autónomo en determinadas cuestiones o a la comunidad autónoma en determinadas cuestiones, pero eso es como todo, se trata, se discute y que por lo menos quede clara cuál es la posición de cada una de las partes.

Entonces, ya les he comentado, nos vamos a abstener. Consideramos elementos positivos, creo que se ha tramitado bien, y simplemente mantendremos nuestras posiciones en la parte política y participaremos activamente en el proceso.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Pedro Justo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Emilio Moreno.

El señor MORENO BRAVO: Muchas gracias, señor presidente. Señorías.

La proposición de ley de reforma del régimen jurídico de los cabildos insulares, que hoy defienden mecánicamente e instrumentalmente los grupos parlamentarios de Coalición Canaria y Partido Socialista Obrero Español, adolece de las mismas debilidades que la proposición referida a los municipios.

Estamos de nuevo ante la política que gusta, y se ha tomado en este Parlamento, de hechos consumados. Con un texto articulado cerrado o cuasi cerrado a día de hoy, según algunas modificaciones que se han recogido, se han apuntado por los proponentes, y en el fondo no es un texto articulado de los grupos parlamentarios proponentes sino del Gobierno de Canarias, que ha sido negociado atropelladamente en los últimos meses. Y, fundamental, estamos ante una iniciativa legislativa que no garantiza el propio cumplimiento de sus previsiones, sencillamente porque no garantiza la suficiencia financiera de los cabildos.

Porque antes de analizar la proposición de ley cabe preguntarse: ¿por qué tenemos que reformar los cabildos, deprisa y corriendo, a seis meses de las elecciones? Si este es un proyecto estratégico para nuestra comunidad y que fue recogido en un acuerdo de gobierno de Coalición Canaria y Partido Socialista Obrero Español, y comprometido por el presidente del Gobierno, don Paulino Rivero, en su investidura, allá por julio del año 2011, ¿por qué -nos preguntamos- se nos impone ahora semejante apremio y en tan lamentables condiciones? ¿Por qué, señorías del Gobierno, esta reforma de última hora, a machamartillo, cuando hemos tenido ni más ni menos que tres años y medio para avanzar? ¿Por qué no se ha contado, hasta el momento, con el diálogo y el consenso con el principal grupo parlamentario de esta Cámara, que es el Partido Popular, al que se pretende hoy hacer comulgar con ruedas de molino con una iniciativa tan sensible como unilateral?

Miren, señorías, si el Gobierno hubiera hecho su trabajo, dentro de sus competencias y en atención a sus compromisos, la reforma del régimen jurídico de los cabildos insulares estaría aprobada y habría entrado en vigor hace muchísimos meses.

En enero del 2013, en las conversaciones de trabajo del Gobierno y el Partido Popular, sentamos las bases para un acuerdo amplio y, ojo, el propio consejero las asume hoy como propias. ¿Por qué no se avanzó entonces? Posiblemente por la esquizofrenia petrolera del señor presidente, Paulino Rivero, que todo lo contamina, que todo lo ensucia. Pero convendrán conmigo sus señorías en que, si ese trabajo se hubiera iniciado entonces, a comienzos del 2013, hoy no nos veríamos impelidos por el Gobierno, a través de sus grupos, a esta reforma exprés con un texto cerrado y alicatado hasta el techo.

Pero no es una cuestión de forma, fundamental en toda democracia, sino también de fondo, porque la pretendida reforma no responde al objetivo último de descentralizar buena parte del poder autonómico a favor de los cabildos insulares. Es cierto que la propuesta prevé que, por vía de delegación, los cabildos insulares asuman en el futuro competencias que se reserva el Gobierno y que deberían, a nuestro juicio, sin duda alguna, residenciarse en las islas, pero, en la práctica, es que esta descentralización a favor de los cabildos se plantea como una hipótesis, como un mero futurible que queda en manos de la voluntad del Gobierno de turno.

Y, señorías, con esta proposición de ley no cambia nada. Es un brindis al sol, una declaración de intenciones que no compromete ni a este Gobierno ni al Gobierno futuro a descentralizar de verdad la Administración autonómica en beneficio de la Administración insular. Esa no es la reforma que estaban esperando los cabildos desde hace décadas ni, desde luego, la reforma que están esperando los ciudadanos de Canarias durante décadas, tan asombrados como nosotros por sus prisas y atropellos.

Dicho de otra forma, esta reforma del régimen jurídico de los cabildos insulares debería estar acompañada por una reforma estructural plena, completa e inaplazable del Gobierno y la Administración autonómica. Una reforma a la que Coalición Canaria y el Partido Socialista Obrero Español se han resistido de forma numantina desde el comienzo de la legislatura y que es fiel reflejo de un Gobierno reaccionario y ultramontano a los cambios y reformas que protagonizan nuestro país.

A la incapacidad manifiesta de descentralizar la Administración regional a favor de los cabildos se suman, en esta proposición de ley, los mismos problemas que en la proposición de ley de los municipios canarios. La proposición de ley que nos proponen hoy en día Coalición Canaria y Partido Socialista Obrero Español no aborda un nuevo marco financiero de los cabildos que aporte suficiencia y estabilidad a la gestión de las competencias que se prometen a las corporaciones insulares. No basta con prometer y proclamar, una y otra vez, la suficiencia financiera de las corporaciones insulares, no, no basta; hay que concretar, garantizar esa diferenciación, y así lo exige la ley nacional de Administración local. No basta con querer, es preciso poder. No basta con prometer, es fundamental cumplir, y eso no ocurre con esta proposición, que se limita a diferir en el tiempo un marco financiero para los cabildos insulares. Yo les pregunto, señorías: ¿cómo se van a financiar las competencias que ustedes tan alegremente prometen a los cabildos? Yo no lo sé, ni lo saben ustedes y creo que nadie lo sabe en esta Cámara. ¿Qué efectos sobre los servicios públicos que reciben los ciudadanos van a producir las futuras transferencias si ni siquiera se ha evaluado el impacto presupuestario de esta iniciativa? Toda una incógnita, pero ustedes prefieren legislar a última hora y ya veremos qué pasa en el futuro.

A la inseguridad económica, se suma -cómo no- la inseguridad jurídica, al abordar en esta reforma, reforma atrevida y frívola, el régimen electoral de los cabildos. En ese afán tan común en nuestros días de desafiar abiertamente la ley nacional por parte de algunos gobiernos autonómicos, y este es un ejemplo de ellos, invaden ustedes el régimen electoral de los cabildos, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Ustedes obvian -y no es la primera vez en esta legislatura- al Tribunal Constitucional, que ya estableció, en sentencia del año 2012, que los aspectos relativos al régimen electoral general, como es el caso, están reservados a una ley orgánica y no a una ley ordinaria, como nos proponen hoy Coalición Canaria y Partido Socialista Obrero Español. Se ponga lo que se ponga, nos establezcan una disposición transitoria para el año 2019, 2049 o 3018. En otras palabras, solo mediante ley orgánica aprobada por las Cortes Generales se puede legislar y regular el régimen electoral de los cabildos insulares. Nunca, nunca, nunca a través de una ley ordinaria aprobada en solitario por este Parlamento.

Por tanto, señorías de Coalición Canaria y Partido Socialista Obrero Español, mi grupo parlamentario los desafía a hacer las cosas bien, aunque ya nos avanzan que se pueden echar atrás en esta reforma electoral general a la espera del informe del Consejo Consultivo de Canarias. Un buen inicio en la andadura, y esto también parece constatar que en el PP en ocasiones también tenemos razón.

Esta proposición de ley puede y debe ser notablemente mejorada, garantizando la seguridad económica y jurídica de las corporaciones insulares, descentralizando la Administración autonómica y siempre al servicio de los ciudadanos, no de las instituciones o de los gobiernos autonómicos. Con ese objetivo, sin imposiciones políticas, sin urgencias políticas, pensando en los cabildos, única y exclusivamente no, sino también pensando en los ciudadanos, de manera compartida, trabajará a partir de hoy el principal grupo político del Parlamento de Canarias. En sus prisas, en sus apremios y urgencias, no nos esperen, señorías, pero para la reforma que los cabildos necesitan nos encontrarán ahora y siempre.

Señorías, a modo de conclusión, les comunico que el Grupo Parlamentario Popular apoya, con condiciones, la actualización del régimen jurídico de los cabildos que presenta el Gobierno. No es, desde luego, el proyecto que nosotros habríamos presentado, el proyecto que habría presentado un Gobierno del Partido Popular, que apostaría por una verdadera y auténtica descentralización del poder autonómico a favor de los cabildos insulares. Por ello entenderán que no hagamos íntegramente nuestro el texto que el Gobierno propone, lo que no es óbice para manifestar que participaremos decididamente, y de forma constructiva, en la mejora y enriquecimiento de la tramitación parlamentaria que se abre a partir de hoy.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación.) (Pausa.)

Señorías, por favor, vayan ocupando sus escaños.

(Rumores en la sala).

Vamos a proceder a votar la proposición de ley de los cabildos insulares, propuesta por los grupos Nacionalista Canario y Socialista Canario. Silencio, por favor. Comienza la votación. (Pausa.)

Resultado de la votación: 46 presentes; 44 a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

Queda admitida a trámite, y continúa, lógicamente, el trámite de comisión-ponencia y dictamen del Consejo Consultivo, esta proposición de ley.