Diario de Sesiones 16, de fecha 24/11/2015
Punto 21

9L/PO/P-0257 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA SOCORRO BEATO CASTELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC), SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL BAÑO Y LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES EN LOS REFUGIOS PESQUEROS, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

La señora PRESIDENTA: Siguiente pregunta, de la señora, del Grupo Nacionalista Canario, doña Socorro Beato Castellano, sobre la prohibición del baño y las actividades tradicionales en los refugios pesqueros, dirigida a la consejera de Obras Públicas y Transportes.

Señora Beato.

La señora BEATO CASTELLANO (Desde su escaño): Gracias, presidenta.

Señorías, señora consejera.

El artículo 101.1 d) del Decreto 117/2015, por el que se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que en la zona de servicio del puerto no se permitirá, salvo autorización previa, el ejercicio de actividades secundarias tales como bañarse, hacer submarinismo, pescar desde los muelles o pescar con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias. Esta es la norma, sin embargo, señora consejera, la costumbre también es fuente del derecho, y es costumbre en las islas la práctica del baño, la pesca y el submarinismo en nuestros refugios pesqueros que no tienen actividad comercial, tráfico de mercancías o usos portuarios.

Recientemente, el ente público Puertos Canarios colocó carteles informativos sobre la prohibición de estas actividades en diversas infraestructuras; sin ánimo de ser exhaustivos, tenemos referencia en el Puertito de Güímar, El Médano, Los Abrigos, Puerto Espíndola, Tajao y el Porís de Abona. Comprendemos que el interés del ente público es garantizar la seguridad y evitar riesgos innecesarios que bien podrían garantizarse con medidas menos coercitivas como el balizamiento y la señalización. Abogamos por el diálogo y el consenso con los ayuntamientos y confiamos en la buena voluntad del ente para adaptarse a la realidad de los usos y costumbres en cada recinto, y permitir, siempre con las mayores garantías de seguridad, el baño, la pesca y el submarinismo y, por supuesto, que no se sancione a ningún usuario por la práctica de estas actividades.

Nuestra pregunta es: ¿qué medidas tiene previstas su consejería, a través del ente público Puertos Canarios, para levantar la prohibición del baño y las actividades tradicionales en los refugios pesqueros, garantizando la seguridad de todos los usuarios?

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Beato.

Señora consejera.

La señora CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (Chacón Martel) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Señorías.

Efectivamente, el reglamento aprobado en la legislatura pasada, el 22 de mayo de este año, contempla unas medidas de regulación de los usos en los muelles, diques y abrigos del litoral, y la obligada aplicación del mismo, que no recoge las excepciones de determinados puertos canarios. En concreto, afectan precisamente a los del Grupo III, que son los refugios pesqueros, donde la actividad tradicional suele venir ligada no solo al baño sino a la pesca desde el propio muelle. Por ello hemos promovido el diálogo con las administraciones locales y con los ayuntamientos afectados, para que, mediante convenio, podamos establecer el correcto uso y la regulación concreta, garantizando la seguridad. En tanto, además, logramos que se firmen estos convenios, pretendemos, en cualquier caso, modificar el reglamento, precisamente para que los usos en los muelles tradicionales, en los pesqueros, donde la actividad comercial no se da, queden correctamente regulados.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, consejera.

Bien, seguimos.