Diario de Sesiones 18, de fecha 9/12/2015
Punto 12

9L/PO/P-0306 Pregunta del señor diputado don Luis Alberto Campos Jiménez, del Grupo Parlamentario Nueva Canarias (NC), sobre los certificados de profesionalidad como titulación apta para acceder a las bolsas de empleo, dirigida al señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La señora presidenta: Continuamos. Grupo Parlamentario Nueva Canarias, señor Campos Jiménez, sobre certificados de profesionalidad como titulación apta para acceder a las bolsas de empleo, dirigida al señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Cuando quiera, señor Campos.

El señor Campos Jiménez (Desde su escaño): Muchas gracias, señora presidenta. Señor consejero.

Por parte de la Viceconsejería de Administración Pública y por parte de la Dirección General de Función Pública se está requiriendo a algunos ayuntamientos, en concreto al Ayuntamiento de Santa Lucía, que están llevando a cabo procesos de selección para configurar bolsas de empleo que permitan la contratación laboral temporal de personal, a fin de que se anulen dichas contrataciones por considerar que los certificados de profesionalidad no son titulación apta para acceder a los puestos de trabajo, que reiteramos son de carácter laboral y además temporal.

¿Piensa solventar la consejería esta circunstancia en este tipo de convocatorias tras el enorme esfuerzo en promover dichos certificados y las expectativas creadas en las personas que los lograron?

La señora presidenta: Gracias, señor Campos.

Señor consejero.

El señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (Afonso González) (Desde su escaño): Buenos días. Gracias, presidenta. Señor Campos.

Efectivamente, en diversas bases de convocatorias públicas convocadas por distintas administraciones públicas locales se admite la participación en los procesos selectivos de acceso al empleo público de personas que tienen determinadas cualificaciones profesionales que son adquiridas, como ustedes perfectamente saben, por la superación de los cursos en el marco de la formación profesional ocupacional. Esa cualificación profesional se acredita mediante los llamados certificados de profesionalidad, que son regulados por el Real Decreto 34/2008, que constituyen el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral y que son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas. No obstante, mi departamento entiende que dichos certificados carecen de la naturaleza de títulos académicos y profesionales oficiales, acreditativos de la superación de las enseñanzas integrantes del sistema educativo, únicos que habilitan para el acceso al empleo público, tal y como establece el artículo 56, letra e), del EBEP. Dicho artículo establece que entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos está poseer la titulación exigida y, por su ubicación en el Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto en el capítulo I del título IV, los requisitos señalados en tal precepto son exigibles tanto al personal funcionario como al personal laboral.

Todos y cada uno de los títulos a los que se refiere el EBEP pertenecen al campo de la formación reglada, es decir, títulos obtenidos a través del sistema educativo convencional. Por lo tanto, resulta exigible para el acceso ex novo a todos los empleos públicos, es decir, tanto para las convocatorias de acceso libre, incluidas las dirigidas a la configuración de listas de reserva, la posesión de una determinada titulación.

La señora presidenta: Gracias, señor consejero.

Señor Campos.

El señor Campos Jiménez (Desde su escaño): Fíjese que podríamos estar totalmente de acuerdo si estuviéramos preparando las bases para acceder a plazas de funcionario, incluso, si me apura, podríamos estar de acuerdo si estuviéramos preparando las bases para acceder a puestos laborales fijos dentro de las plantillas en este caso de los ayuntamientos. Estamos hablando de bolsas de empleo, como usted sabe trabajo temporal y que en muchos de los casos algunas de las personas que acceden a estas bolsas de empleo nunca ocuparán una plaza si no se van produciendo las respectivas vacantes.

Pero la circunstancia va mucho más allá, por eso hemos traído la pregunta, al margen de que pudiéramos en un momento determinado retirar la convocatoria e iniciar el proceso de nuevo. Estamos hablando de unos certificados promovidos de manera intensa por parte de esta Administración, por parte del Servicio Canario de Empleo, generando expectativas en una parte importante también de nuestra población. Gente que ha demostrado sus conocimientos, su experiencia generalmente, su valía, sus capacidades, en definitiva, las competencias que son las que le habilitan para poder obtener este certificado de profesionalidad, y desde aquí les estamos diciendo: "no les sirve para nada". A no ser que lo que digamos desde aquí es, "oiga, sí le sirve, pero en la calle, en el mercado privado". Poco edificante es para un empresario cuando la misma Administración que dicta un certificado de profesionalidad le dice: "para ustedes sí, pero para nosotros no".

Entiendo que desde la consejería debiera hacerse un esfuerzo para poner en valor estos certificados de profesionalidad. Quizás los únicos a los que miles de personas han podido llegar, por sus circunstancias personales, profesionales, a lo largo de su vida, que han logrado esto en base a una promoción de este Gobierno y de anteriores gobiernos, que tienen ese certificado en la mano y que en la primera oportunidad que tienen para poder acceder a un puesto de trabajo les dicen. "no vale para nada". Por tanto, que hagan el esfuerzo, en este caso concreto, en bolsas de empleo temporales...

La señora presidenta: Se acabó el tiempo, señor Campos. Muchas gracias.

Señor consejero.

El señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (Afonso González) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Señor Campos, efectivamente, hay opiniones fundadas que vienen a determinar que el acceso a la función pública debería basarse en competencias y no en titulaciones. Evidentemente yo puedo compartirlo, pero entendemos que actualmente el Estatuto Básico del Empleado Público exige, para acceder, estar en posesión de una titulación académica correspondiente. Entendiendo que al tener un carácter de norma básica debe procederse a su modificación.

No obstante, ante lo que usted plantea, sí adelantarle que desde la Viceconsejería de Administración Pública, en esas bases de convocatoria, lo único que se está requiriendo, en el marco del control de legalidad, es advirtiendo del criterio de la comunidad y, ante las discrepancias que están surgiendo con el Instituto de Cualificaciones Profesionales, hemos elevado un informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas...

La señora presidenta: Muchas gracias, señor consejero. Se ha acabado el tiempo también.