Diario de Sesiones 22, de fecha 17/2/2016
Punto 1

9L/C-0246 COMPARECENCIA DEL GOBIERNO -CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD-, INSTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE INCIDENCIA DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DE LA LEY DE MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

La señora PRESIDENTA: Pues muy bien. Comenzamos con la primera comparecencia, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre la incidencia de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y de la Ley de Municipios de Canarias en los servicios públicos municipales.

Cuando quiera, señor Gómez.

El señor GÓMEZ HERNÁNDEZ: Gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Estoy gratamente sorprendido por la aceptación que ha tenido esta comparecencia entre sus señorías. En fin, sí, a ver si se van incorporando poco a poco.

Bueno, vamos a ver, señor consejero, el objeto de esta comparecencia no es otro que analizar el desarrollo de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, atendiendo principalmente al desarrollo anterior de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Siendo conocedores del impacto de esta ley desarrollada, 27/2013, en las administraciones locales, con una casuística que llevó, digamos, en muchos casos, al bloqueo absoluto en materia de gestión, que pivotaba principalmente sobre la interpretación de las competencias impropias de las administraciones locales... Repito, el objeto es que nos pueda trasladar este desarrollo, cómo ha encajado esta ley en el ámbito local, si efectivamente ha permitido desbloquear esa laguna de incertidumbre que la Ley 27/2013 generó en la gestión de las administraciones locales y, desde esa perspectiva, con un impacto claro en los servicios y en la calidad de los servicios públicos a la ciudadanía, digamos que la realidad actual en la que gestionan los ayuntamientos.

Tengo que decir en ese sentido, además, que, en fin, sabemos, y siendo conocedores de las dificultades principalmente en los servicios sociales, en la gestión de los servicios sociales, en políticas de empleo, también en políticas de juventud, que quedaban prácticamente excluidas a través de la Ley de Racionalización, si la nueva ley desarrollada por la comunidad autónoma permite descongestionar y permite a las administraciones locales desarrollarse en esos ámbitos.

Creo que es fundamental también conocer qué opinión tiene la Fecam en este sentido, de la misma manera que hemos podido comprobar cómo la ley desarrollada por el Gobierno del Estado no fue consensuada con la Federación de Municipios y Provincias -la Femp-.

Por lo tanto, finalizo mi primera intervención solicitando la información que he relacionado y con el objeto de clarificar y abrir un debate a propósito de las posibilidades actuales de los ayuntamientos canarios a través de la ley que ha desarrollado la comunidad autónoma.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez.

A continuación, consejero, tiene la palabra en nombre del Gobierno.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Afonso González): Gracias, presidenta. Señor Gómez, muy buenos días.

La Ley 27 de 2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó el pasado 30 de diciembre de 2013 en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente.

Su finalidad principal fue adaptar el régimen jurídico de las entidades locales a las previsiones de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pero fue más conocida por la desaprobación generalizada que provocó entre los municipios de todo el país, con independencia de su ubicación y color político, tal y como quedó plasmado en el recurso de inconstitucionalidad presentado el 30 de junio de 2014, que denunciaron, entre otros aspectos, la lesión de la autonomía local, constitucionalmente garantizada. Por lo que creo conveniente comenzar explicando por qué generó ese rechazo y las actuaciones del Gobierno de Canarias para afrontar la situación que planteó tanto a los municipios como muy especialmente a la ciudadanía, que venía recibiendo una serie de servicios por parte de estos que la norma pretendía que dejaran de brindar.

La norma redujo, por una parte, las competencias propias de los municipios y, por otra, modificó el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, de tal manera que las entidades locales solo podían ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación -es decir, las denominadas impropias, que no vienen asignadas a las corporaciones locales en la normativa sectorial estatal y autonómica-, cuando no se pusiera en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, según los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurriera en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración. A estos efectos, exigía informes previos, de carácter necesario y vinculante, de la Administración competente por razón de la materia, en los que se señalase la inexistencia de esas duplicidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

El Gobierno de Canarias, como el de otras autonomías -Cataluña, Asturias y Andalucía-, así como los parlamentos autonómicos de Extremadura y Navarra, interpusieron también un recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la norma invade competencias autonómicas y vacía de contenido las competencias recogidas en nuestro caso en los artículos 32.4 y 30.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por entender que lesiona la garantía institucional de la autonomía local, reconocida en los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución española, que varios artículos vulneran la reserva de ley orgánica que resulta del artículo 135 de la Constitución y, finalmente, por atentar contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas del artículo 156 del propio texto constitucional.

Ante la situación de gran incertidumbre que produjo, especialmente en lo que se refiere al nuevo régimen competencial que diseña, muchas autonomías dictaron normas para articular la forma de aplicarla. En el caso de Canarias, y ante la imposibilidad estatutaria de dictar decretos-leyes, el Gobierno encomendó a la Viceconsejería de Administración Pública que dictase las instrucciones para establecer los criterios de aplicación de la ley básica y dictó así cuatro circulares.

En particular, la número 2 del 2014, firmada el 31 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley 27 de 2013, ya aseguraba la aplicación de las normas sectoriales anteriores que atribuían competencias a las corporaciones locales. Entre otras, aclaraba y ponía solución a la enorme alarma social provocada respecto a la prestación de los servicios sociales por la disposición transitoria segunda de la Ley de Racionalización, que establecía que, con fecha de 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, las comunidades autónomas asumirían la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio en esta materia, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por municipios, diputaciones provinciales o entidades equivalentes o cualquier otra entidad local, y que habrían de asumir su cobertura inmediata.

Las manifestaciones confusas y contradictorias del Estado al respecto revivieron la alarma generada, y de forma general, entre los ayuntamientos y, dada la cercanía de la fecha límite establecida, la Fecam planteó a la consejería su preocupación. Ante la consulta planteada, respondimos, de forma oficial, por escrito, con luz y taquígrafos, que por supuesto nuestro criterio era claro y contundente en el sentido de que los municipios pueden seguir prestando este tipo de servicios a la ciudadanía, toda vez que así lo establece nuestra Ley de Servicios Sociales. Postura que al fin se vio confirmada por escrito el 2 de noviembre del pasado año por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ante las circunstancias se vio obligado a reaccionar, emitiendo una nota explicativa de la reforma local, en la cual concluye que, en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómico y local, las competencias a las que se refiere la disposición transitoria segunda deberán continuar siendo prestadas por los ayuntamientos.

Asimismo, la citada circular 2 del 2014 también fijaba que, cuando las competencias impropias se vinieran ejerciendo antes de la entrada en vigor de la Ley 27 de 2013, la Ley de Racionalización, las entidades locales podrían seguir prestando los servicios vinculados y que el procedimiento del artículo 7.4 de la ley se aplicaría solo para la asunción de nuevas competencias o la creación de nuevos servicios. Este criterio motivó un oficio, del 29 de julio de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que discrepaba de la interpretación y, en concreto, sobre la expresión "nuevas competencias", a lo que la Viceconsejería de Administración Pública contestó el pasado 15 de diciembre de 2014, exponiendo, por una parte, que la comprensión que hace el Estado en ese término resulta incongruente y carente de sentido, puesto que ello implicaría el reconocimiento de unos efectos retroactivos, no previstos de forma expresa.

Por otro lado, criticamos que la interpretación del ministerio prejuzgaba que las competencias impropias y los servicios asociados a ellas carecían de un título jurídico que las amparase, lo que para el Gobierno canario no resulta admisible ni procedente, puesto que sí lo estaban en los artículos 25.1 y 28 de la Ley de Régimen Local, y su implantación se sometió a los controles presupuestarios y contables.

Este criterio, por lo demás, se plasmó luego en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, aprobada por este Parlamento, y entre otros aspectos la disposición transitoria segunda, que lleva por título "Continuidad de los servicios preexistentes", reivindicó que los municipios podrán continuar la prestación de los servicios vinculados a las competencias impropias que ya venían prestando y que el procedimiento del artículo 7.4 de la citada Ley 7 de 1985 se aplicará solo en el caso de nuevas competencias o en la creación de nuevos servicios.

Con esta interpretación, elevada ahora a rango de ley, Canarias dio por superado el gran problema que suponía para los ayuntamientos la aplicación de la Ley de Racionalización respecto de los servicios que ya venían prestando las corporaciones locales y que no estaban recogidos en las leyes atributivas de competencias. No se pretendió así otorgar una vigencia ulterior a preceptos ya derogados, a la redacción original de los artículos 25.1 y 28 de la Ley de Bases, sino al contrario, evitar la retroactividad peyorativa de la autonomía municipal, de forma que esta disposición transitoria avala la continuidad de los servicios, no la competencia, que venían siendo prestados por los municipios.

Pero la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formuló discrepancias al contenido de la Ley 7/2015, de Municipios de Canarias, y entre ellas a la referida disposición transitoria segunda. Precisamente el pasado lunes se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo alcanzado el 3 de noviembre de 2015 en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley canaria de Municipios, por el cual el Estado renuncia a impugnar ante el Tribunal Constitucional la referida disposición transitoria segunda, lo que asegura su plena aplicación. Postura que a su vez viene a repetir los acuerdos a los que ya ha llegado el Estado con otras autonomías, que también habían establecido normas legales de parecido contenido.

En definitiva, el iter del Ejecutivo central en esta materia no es más que un reconocimiento de la inadecuación de su norma a la realidad jurídica existente y preexistente y a la realidad social de la prestación de los servicios sociales por parte de los municipios, de estos servicios tan esenciales para la población más vulnerable. Un reconocimiento que además coincide con el planteamiento defendido desde el Gobierno autonómico desde la aprobación de la polémica ley estatal y que a la postre viene a quedarse en nada tras haber sembrado la incertidumbre y creado inseguridad no solo a las administraciones más cercanas a la ciudadanía sino, lo peor de todo, a los propios ciudadanos.

Muchas gracias.

(Rumores en la sala).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor consejero.

Ruego silencio, por favor, para que los intervinientes puedan ser escuchados por las personas presentes.

Continuamos. Ahora el Grupo Mixto. Para su defensa, señora Mendoza, tres minutos.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ: Señora presidenta, señor consejero, señorías.

Lógica, cordura y eficiencia: estos son los tres principios que a nuestro juicio deben imponerse en cualquier normativa dirigida a mejorar la atención pública de los ciudadanos. Es necesario que tengamos siempre presentes cuáles son las administraciones más cercanas: aquellas a cuyas puertas llaman los ciudadanos cuando tienen algún problema. Hablo, como ustedes saben, de ayuntamientos y cabildos. Apelo, por tanto, a la estabilidad presupuestaria consagrada en la Ley 2/2012, de 27 de abril, como el principio fundamental que debe presidir las actuaciones de todas las administraciones. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, vino a clarificar las competencias municipales para evitar las duplicidades, de forma que se cumpla aquello de "una administración, una competencia". Se trata, por tanto, de evitar los problemas de solapamiento de actuaciones, que hoy aún existen, además de racionalizar la estructura organizativa de la Administración local según los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

Sin embargo, se han tenido que suspender los planteamientos de la ley respecto al traspaso de los servicios públicos que corresponden a los ayuntamientos, por ser este un asunto muy polémico y tener el rechazo frontal de los ayuntamientos. El resultado es que persiste actualmente un modelo en el que se multiplican las competencias en varias administraciones. En el mejor de los casos, se mantiene la duplicidad en la prestación de los servicios y en el peor, pero que no es menos frecuente, ayuntamientos y cabildos se ven obligados a prestar servicios sin título competencial específico que les avale y sin los recursos necesarios.

Señor consejero, esperamos que en el 2017 se hayan resuelto las dudas al respecto y entren en funcionamiento, sin más dilación, las Leyes de Cabildos y Municipios de Canarias. La nueva normativa tiene que resolver, de una vez y para siempre, las competencias de los servicios sociales que, de acuerdo con la Ley 7/2015, de 1 de abril, corresponderían a la comunidad autónoma. Sucede, no obstante, que al traspasarse los servicios que durante mucho tiempo han prestado los ayuntamientos, tales como guarderías, comedores sociales o drogodependencias, entre otros, o incluso por los cabildos, tal y como sucede en Tenerife con la prestación de servicios sociales, lo más lógico sería que aquí, en Canarias, se mantuvieran las competencias municipales e insulares, pues no solo son las corporaciones más cercanas sino también las que más experiencia tienen. Cercanía y experiencia justifican que se otorgue a las corporaciones locales las competencias de servicios sociales, quedando para la comunidad autónoma la responsabilidad del estudio y diagnóstico de las personas a efectos de su tratamiento y atención, según proceda, en centros de servicios sociales especializados.

En definitiva, señor consejero, ASG respalda que los servicios sociales se sigan prestando desde ayuntamientos y cabildos, eso sí, dotándolos de los recursos imprescindibles para que puedan actuar con las suficientes garantías.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Mendoza.

Por Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, señora presidenta. Señor consejero, señorías.

Yo creo que a estas alturas de la película queda más que demostrado que con la Ley 27/2013 el Gobierno de España lo único que quiso fue vendernos una moto. Una moto que además distorsionaba los fines constitucionales de la Administración pública, que no son otros que servir eficazmente a los intereses de la ciudadanía y donde las restricciones presupuestarias, aunque son un medio, no pueden ser un fin en sí mismas. Y, en cualquier caso, no siendo un fin en sí mismas, lo que sí queda claro es que las corporaciones locales las cumplen de forma escrupulosa.

Además ya tampoco a estas alturas de la película nos vale la teoría, enarbolada una y otra vez por el Gobierno de España, por el señor Rajoy y por el señor Montoro, que es el ámbito local quien había generado en España la situación de descalabro y de déficit en la que nos encontrábamos inmersos. Ya todos sabemos a estas alturas que los problemas relacionados con el artículo 135 de la Constitución se encuentran fundamentalmente en la Administración del Estado. Con lo que, con todo esto, se hace cada vez más claro, cada vez más evidente, que los verdaderos objetivos de esa ley eran la recentralización y además favorecer la privatización de los servicios públicos. Porque además pretendía dejar a los ayuntamientos como meros prestadores de servicios elementales: los ayuntamientos ya solo estaban para pagar el agua o para pagar la luz y para poco más. Con esa Ley de Racionalización ya se desvirtuaba el concepto de ayuntamiento, en el que un municipio, si tenía un problema de drogodependencia, pues, el ayuntamiento podía intervenir; si la población era mayoritariamente de edad avanzada, pues, podía tomar políticas para favorecer a los mayores; o en sentido contrario si la población además era mayoritariamente juvenil.

Ni siquiera la justificación, que también esgrimían, de la necesidad de la reorganización y de que una administración, una competencia, que todavía no sabemos por qué, porque había una concurrencia competencial, porque había una duplicidad en la prestación de servicios. Todos sabemos que en el Estado de las autonomías el que dos administraciones, dos administraciones concurran en una misma competencia, eso va a ocurrir siempre, pero que eso no significa además que exista duplicidad de servicios, porque no es cierto que un mismo servicio se preste por dos administraciones y un ciudadano lo pueda obtener por una o por otra. Eso no existe y, en el caso de existir, es absolutamente anecdótico. Por ejemplo, en el caso del transporte, el transporte urbano lo llevan los ayuntamientos, el transporte interurbano lo llevan los cabildos. Es una misma competencia, está hecha por dos administraciones pero no hay duplicidad, En los servicios sociales, igual: los comunitarios los llevaban los ayuntamientos y los especializados los llevaban los cabildos o la comunidad autónoma. (Abandona su lugar en la Mesa la señora presidenta. Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, De la Hoz Fernández).

En lo que se refiere además a la prestación de recursos con servicios insuficientes, con recursos insuficientes, eso sí que es cierto y en eso sí que hay que darle la razón al Estado, pero la razón era...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora González.

Seguimos con el Grupo Podemos, señora Arnaiz.

La señora ARNAIZ MARTÍNEZ: Gracias, presidente.

Otra vez volvemos a hablar del mismo tema. Ayer creo que quedó bastante clara cuál era la situación que hay en Canarias, pero otra vez tenemos que volver a hablar de lo mismo. No vamos a ser comprensivos ni condescendientes en este tema, porque los datos son demasiado alarmantes y estamos en una situación de emergencia social. Somos la tercera peor comunidad autónoma, con los peores servicios sociales del país, tenemos 53 000 hogares sin ningún ingreso y 778 000 personas bajo el umbral de la pobreza. Podría seguir así durante los tres minutos que quedan, pero es que se les tendría que caer la cara de vergüenza de decir que son nacionalistas y socialistas con estos datos.

Para colmo, sabiendo que iba a llegar el tiempo de aplicar la disposición transitoria segunda de esta ley, no hacen nada. No hacen nada porque no lo prevén en los presupuestos y permiten que los ayuntamientos se asfixien. Esto ha sido una chapuza que tienen que arreglar de inmediato. Sabían que iba a ocurrir. No me diga que hay incertidumbre, señor Afonso, no me diga que hay incertidumbre, señor Gómez, porque la sociedad civil organizada lo estaba avisando desde hacía ya un año, estaba diciendo que iba a pasar. ¿Qué tenemos que pensar?, ¿tenemos que pensar que no saben hacerlo o que no quieren hacerlo?, porque conocimiento tenían.

Les recuerdo además que votaron en contra de una iniciativa de Podemos de crear una comisión de estudio para el rescate ciudadano. A un mes, a un mes de entrada en vigor de esta disposición, nos dicen que 21 municipios de los 88 que tenemos están atados de pies y manos, que 443 000 personas van a quedarse sin derecho a los servicios sociales. No pueden decir que quieren hacer las cosas, no pueden decir que quieren gobernar para la gente y luego dejar sin financiación los servicios sociales, porque mientras tanto estamos hablando de personas que están pasando miserias -sin agua, sin luz y sin alimentos- por su desidia, personas que les han votado, personas que están pagando nuestros sueldos, nuestros perfumes.

Posiblemente hoy en este Parlamento no hablemos de nada más importante que de lo que estamos hablando ahora, pero supongo que pasará desapercibido como siempre. Y dirán que qué pueden hacer; pues pueden hacer mucho, pueden hacer mucho si está entre sus prioridades, claro. Exijan al Gobierno estatal ya la suspensión de la disposición transitoria segunda, porque lo único que consigue es recentralizar y privatizar los servicios básicos, y deleguen ya las competencias adecuadamente a los ayuntamientos, aquellas que no pueden desarrollar sus funciones, aprueben ya el plan de actuación que tienen previsto para la financiación suficiente de los servicios sociales municipales y que dicha financiación esté contemplada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2016. Demuestren de una vez cuáles son sus prioridades, porque dinero hay, pero para lo que quieren... es lo que no sabemos.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Arnaiz.

El Grupo Popular, el señor Emilio Moreno.

El señor MORENO BRAVO: Muchas gracias, señor presidente. Señorías. Señor consejero.

En la pasada legislatura intervine como ponente en el proceso de elaboración de la Ley de Municipios de Canarias y siempre, siempre, entendimos todos los que intervinimos en la elaboración de dicha norma, y más desde el Grupo Parlamentario Popular, que la reforma debía emprenderse para dar satisfacción a todos y cada uno de los ciudadanos de Canarias, no a todos y cada uno de los alcaldes y concejales de los municipios de Canarias. La reforma debía plantearse no solo en clave política, sino también en clave ciudadana, en interés ciudadano. Y esta fue la razón por la que el Grupo Parlamentario Popular, en la elaboración de dicha norma de los municipios de Canarias, la 7/2015, presentó diversas enmiendas por las que se intentaba concretar, de una manera clara, fíjese, la conexión de la Ley 7/2015 con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la 27/2013. Y no hubo ninguna pega, se acogieron todas, bueno, no todas, pero gran parte de las enmiendas que se presentaron en este sentido por parte del Grupo Parlamentario Popular. Sostenibilidad financiera, austeridad y estabilidad presupuestaria, es decir, se plasmó la idea, como aquí ya se ha repetido anteriormente por algunos de los intervinientes, de una Administración eficaz, que se rija bajo esos principios -austeridad, sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria-, para evitar a la postre la ejecución simultánea de servicios públicos por varias administraciones públicas, porque el leitmotiv de toda la normativa de modificación en municipios y administraciones locales era una Administración, una competencia.

Y avisamos en el debate parlamentario, porque lo avisamos, fuimos tozudos en este tema, de la necesidad de vincular toda la reforma de la Administración local con la reforma del régimen económico-financiero de las competencias de los municipios de Canarias. No se nos hizo caso, por supuesto, como siempre. Entendíamos que había que armonizar desde el principio la Ley de Municipios con todas las disposiciones del régimen económico-financiero. Y por una sencilla razón: porque no solo estamos hablando de competencias que vienen reconocidas por la ley nacional a los municipios, estamos también hablando de competencias delegadas y estamos también hablando de competencias propias, otorgadas y reconocidas por parte de la comunidad autónoma. Y para eso hace falta que exista una normativa de régimen económico-financiero de la Administración autónoma que permita a los municipios poder atribuir y ejecutar esas competencias, porque, si no, todo quedará en agua de borrajas. Por tanto, existirá disparidad en la aplicación, como usted ha dicho, en la aplicación de la Ley 27/2013, pero el objetivo, vuelvo a repetir, era claro: evitar...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señor Moreno.

Por el Grupo Nacionalista Canario, la señora Beato.

La señora BEATO CASTELLANO: Gracias, presidente. Señorías, buenos días.

Alcaldes de Coalición Canaria siempre han defendido que esta ley vulnera los principios constitucionales de igualdad, la potestad de autoorganización, la autonomía local y la máxima proximidad al ciudadano. Aprobada sin consenso por el Partido Popular, en contra de comunidades autónomas y ayuntamientos, para sustraerles competencias en materia de salud, de educación y de servicios sociales.

Los ayuntamientos llevan dos años solicitando autorización al Estado, conforme al 7.4, para poder ejercer sus competencias. ¿Imaginan la cantidad de trámites que han tenido que cumplir para obtener los informes favorables? En noviembre, en una interpretación alambicada, el Estado, con una carta, cambia el criterio -sí, señor Moreno, cambia el criterio-, vinculando la continuidad de los servicios al sistema de financiación autonómico y local. ¿Entonces por qué sumieron a los ciudadanos y a los ayuntamientos en la inseguridad? Es la expresión de la improvisación, de la falta de rigor, de la huida hacia adelante del Gobierno del Partido Popular. Un Gobierno irresponsable que puso en peligro servicios públicos esenciales, retrasándolos y paralizándolos, y a los técnicos y a los responsables municipales sumiéndolos en riesgos frente a los reparos de los interventores. Hablamos de becas-comedor, de ayuda a domicilio, de emergencia social, de alquiler a vivienda, del pago de la luz y de alimentos, de atención a los discapacitados, de programas de mayores y de centros de día, de teleasistencia, de escuelas infantiles y de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, servicios fundamentales.

Los ciudadanos pueden estar tranquilos, señora de Podemos, porque los ayuntamientos pueden ejercer las competencias con plena garantía gracias a que el Gobierno promovió la Ley de Municipios de Canarias y tenemos las leyes sectoriales. No desinforme, en Canarias el problema se resolvió. Ahora es fundamental aprobar cuanto antes la nueva ley de servicios sociales y el catálogo para clarificar el ámbito competencial, qué servicios se prestan, quién los presta y de qué manera, y su financiación.

En el Grupo Nacionalista Canario continuaremos y seguiremos trabajando para fortalecer la autonomía local en la prestación de los servicios sociales y esperamos que esta ley, con serios visos de inconstitucionalidad, sea derogada por el próximo Gobierno de España.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Beato.

El grupo proponente, el Grupo Socialista, señor Héctor Gómez.

El señor GÓMEZ HERNÁNDEZ: Gracias, presidente.

Iniciar esta intervención desde la propia Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios canarios. Las disposiciones transitorias comienzan por declarar -y lo recoge así el texto publicado en el boletín- la vigencia de las leyes sectoriales atributivas de competencias a los municipios anteriores a la entrada en vigor de la Ley estatal de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y prosigue reconociendo la continuidad de los servicios que vinieran siendo desarrollados con anterioridad a ella, señor consejero, y la de los convenios ya suscritos para el ejercicio de competencias distintas de las propias.

Asimismo, atienden a la validez del tradicional sistema de asiento de actas y resoluciones mientras las corporaciones no dispongan de los medios necesarios para adaptarlo a la exigencia de soportes electrónicos, dándoles un plazo de un año para ello.

Esto que acabo de leer, esto tan sencillo, en tan poco tiempo hubiese solucionado todos los problemas que causó inicialmente la puesta en funcionamiento de la Ley de Racionalización.

Yo no hablaría de contentar o agradar a alcaldes o a alcaldesas, hablaría sencillamente de facilitar la gestión en el ámbito local, de las dificultades añadidas con la incorporación de esta ley en la interpretación de interventores y secretarios. Provocó un gran impacto la implantación de esta ley. Aquellos que en aquel momento, pues, contaban, o contábamos, con responsabilidades en el ámbito local sufrimos esta realidad. Compartiendo la esencia desde el Partido Socialista de llevar a cabo medidas orientadas a optimizar los recursos públicos, a delimitar en materia de competencias, no podemos olvidar, no podemos olvidar la realidad de la principal obligación de los servicios públicos, de las administraciones públicas, que es prestar servicios a la ciudadanía, y servicios de calidad a la ciudadanía.

La realidad de Canarias es muy diferente a la realidad de otras comunidades autónomas de este país, muy diferente, por la dispersión y por muchos motivos, y evidentemente todos somos conocedores, y no está de más que lo diga, de que cuando un ciudadano tiene un problema donde se desplaza inicialmente es a la Administración local. ¿Eso quiere decir que la Administración local preste todos los servicios? Pues no, pero lo que está claro es que debe tener y contar con los recursos suficientes para dar cobertura a las principales necesidades que se dan en su municipio.

La portavoz del Grupo Nacionalista ha hecho un recorrido por numerosos servicios públicos que se han visto desde ese momento en una situación de incertidumbre, hablamos de violencia de género, hablamos de servicios en materia de políticas de prevención, de emergencia social. Todo esto llevó a una gran confusión.

Ya no voy a entrar, no vamos a entrar desde el Partido Socialista, sobre la posición actual de los interventores municipales, a propósito de ese poder decisorio, si una ayuda de emergencia procede o no procede, porque desde luego no es objeto de este punto entrar en esa dinámica, pero desde luego por parte del Partido Socialista lo que sí que comprendemos y consideramos necesario, desde la perspectiva que comentaba con anterioridad, la de no contentar a alcaldes o concejales y sí facilitar la gestión principalmente de interventores, secretarios y, por lo tanto, de los técnicos municipales, que en aquel momento, pues, contaban con una gran incertidumbre para dar cauce a la gestión que se plantea en toda administración local.

Tengo que decir además, en ese sentido, en materia de competencias, bueno, también daba lugar la interpretación de esta ley a poner en duda encomiendas de gestión articuladas por la propia comunidad autónoma con los ayuntamientos, encomiendas de gestión en materia de empleo, en el ámbito social, muchas dudas a propósito de la continuidad o la cofinanciación de los ayuntamientos en programas de ámbito social. Ya no era exclusivamente, "oiga, que usted no lo puede desarrollar con recursos propios", "es que, claro, es que si está cofinanciado tenemos dudas de que efectivamente se pueda llevar a cabo este programa", y esto es lo que, afortunadamente, con la Ley de Municipios canarios se ha podido clarificar, y además lo he dejado claro con la lectura de la disposición que recoge la propia ley canaria.

Yo en este sentido simplemente... claro, en mi primera intervención ya lo dejé claro, una ley que nace precisamente, que no pivota sobre el consenso, y no hablo del consenso con municipios del Partido Socialista, hablo de un consenso con todos los municipios, alcaldes y alcaldesas del Partido Popular, del Partido Socialista y de otras fuerzas políticas. No se dio el diálogo suficiente, no se dio el trabajo de cobertura en materia de consenso para alcanzar un propósito común en esta dirección que planteaba con anterioridad el portavoz del Partido Popular, orientada, pues, a la estabilidad presupuestaria y a la optimización de los recursos públicos a través de la delimitación de las competencias.

Y, por último, señor consejero, definitivamente es el momento, ya llevamos unos meses de avance, de este desarrollo de la ley, de hacer un análisis, posiblemente al finalizar este primer ejercicio de desarrollo de la Ley canaria de Municipios, para ver, efectivamente, si aún contamos con dificultades en el ámbito local a efectos de prestar servicios, que evidentemente no choquen frontalmente en el ámbito de la duplicidad en materia de competencias o que puedan afectar a la estabilidad. Antes, con anterioridad se comentaba en este hemiciclo el propósito o la realidad de la deuda de las administraciones locales. Es mínima respecto al conjunto de las administraciones públicas de este país, es inferior al 3 %. Por lo tanto, seamos sinceros, seamos realistas y, siendo conocedores de este dato, sabemos perfectamente que no pivota el principal problema sobre las administraciones locales. Y en este sentido, señor consejero, sí que le invito, pues, a mantener informada a esta Cámara del desarrollo de esta ley y de trasladarnos, desde luego, también las inquietudes que pueda hacer llegar a su consejería la Federación Canaria de Municipios en el desarrollo normal de las competencias de las administraciones locales.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señor Gómez.

Para su segunda intervención, el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Afonso González): Gracias, presidente. Señorías.

Pues después de mi primera intervención y de las intervenciones realizadas por los distintos portavoces de los grupos parlamentarios, pues, poco más que añadir. Yo creo que el análisis que se ha efectuado es muy claro y partimos de un problema, pues, que yo creo que ha sido el eje de las dificultades que se han generado en estos últimos años como consecuencia de la aprobación de la Ley de Racionalización, y que exponía el señor Gómez, es decir, la falta de consenso. Yo lo he reiterado en distintas ocasiones también en esta Cámara: en los últimos cuatro años de Gobierno del Partido Popular, el gobernar bajo la piedra o el mandato de una mayoría absoluta, pues, en muchas ocasiones no permite vislumbrar cuáles son, evidentemente, las sensibilidades que se tienen en los distintos ámbitos. Evidentemente, ha sido obvio que se legisló sobre la premisa, y exclusivamente, de los criterios establecidos por la Unión Europea, en el marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, sin tener en cuenta a los ayuntamientos de España, sin tener en cuenta a la Federación Española de Municipios, por supuesto sin tener en cuenta a otras fuerzas políticas con representación en el Congreso, y, fruto de esa decisión unilateral adoptada por el Gobierno del PP a nivel nacional, nos hemos encontrado con problemas desde el punto de vista de la gestión.

Claro que compartimos la ley. El leitmotiv, evidentemente, de la Ley de Municipios de Canarias -lo exponía usted, señor Moreno- es obvio y además compartido yo creo que por todas las fuerzas de esta Cámara parlamentaria. El motivo de la Ley de Municipios no era otro que clarificar el ámbito competencial, facilitar la gestión en el ámbito principalmente local y, por tanto, mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, porque lo que no podemos olvidar, señor Moreno, es que la Ley de Racionalización, en los términos en que se aprobó, generaba problemas en el día a día de los ayuntamientos en la gestión que tienen que prestar como Administración más cercana a la ciudadanía, pues, en servicios muy sensibles para ella.

Evidentemente, compartir también, desde el Gobierno, la posición de la portavoz del Grupo Nacionalista, la señora Beato. Las dificultades que ha producido, que ha traído esta ley se han plasmado por todos los implicados, hablamos de alcaldes y alcaldesas de todos los colores políticos, que se ha visto plasmado con las interposiciones correspondientes de los recursos de inconstitucionalidad. En mi primera intervención indicaba cuáles eran las razones aducidas por esta comunidad autónoma de invasiones de competencias autonómicas y de vulneración de artículos de la Constitución española, y no solo esperamos que puedan prosperar esos recursos en la vía constitucional sino que, a su vez, el Gobierno que resulte, pues, evidentemente del proceso que está en curso ahora a nivel estatal tenga algo más de sensatez y ponga claridad y derogue esta normativa, que en estos momentos sigue generando ciertas dificultades.

Señora Arnaiz, yo creo que se lo trasladaba también la portavoz del Grupo Nacionalista y es evidente que en mi primera intervención no supe, no supe explicarme, y vuelvo a aclararlo, es decir, lo que se ha hecho por parte de la comunidad autónoma a través de la Viceconsejería de Administración Pública cuando entra en vigor la Ley de Racionalización es dictar una serie de circulares para facilitar que aquellos servicios que se estaban prestando por los ayuntamientos y que se prestaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Racionalización pudieran seguirse prestando por los mismos. Eso pasó en el ámbito de los servicios sociales y así se clarificó, no solo a través de la circular sino finalmente con el texto que se aprobó por unanimidad por las fuerzas parlamentarias que tenían representación en este Parlamento en la anterior legislatura, en la disposición transitoria segunda, donde de manera muy clara se vino a determinar que los ayuntamientos podían seguir prestando aquellos servicios que realizaban o venían realizando antes de la entrada en vigor de la Ley 27 del año 2013, porque la misma no podía tener unos efectos retroactivos peyorativos.

Y, por tanto, no ha habido por parte de este Gobierno dejación en el ámbito competencial, porque está plenamente comprometido, en esa materia, en poner en marcha, pues, evidentemente una actualización, como no puede ser de otra manera, de la Ley de Servicios Sociales, que, como usted perfectamente conoce, la vigente es del año 1987 y es necesario actualizar, pues, el catálogo de servicios que se prestan actualmente por los ayuntamientos de Canarias. Pero sí dejar muy claro que el criterio que se ha mantenido desde el primer momento por el Gobierno de Canarias finalmente ha sido también reconocido, si me permiten la expresión, de aquella manera por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la nota explicativa de la reforma local remitida a todos los ayuntamientos de este país el pasado mes de noviembre del 2015. Recordándole, señor Moreno, que precisamente para poder delimitar el ámbito competencial en el ámbito de los ayuntamientos el propio ministerio señala que es necesario que se proceda a modificar y a reformar el sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, labor, evidentemente, que le corresponde emprender al Gobierno de España. Algo que el Partido Popular tenía que haber iniciado en enero del 2014 y -ya lo he dicho en otras ocasiones-, por razones exclusivamente partidistas, no puso en marcha, poniendo a esta comunidad autónoma en una situación de serias dificultades, como se ha transmitido y se ha consensuado incluso por esta Cámara, siendo conscientes del déficit de financiación que tiene esta comunidad autónoma después del sistema aprobado en el año 2009.

Respecto a las intervenciones realizadas por los otros portavoces, especialmente por la señora Mendoza y por la señora González, también lo indicaba el señor Moreno, sobre la voluntad, cuando se aprobó la Ley de Municipios de Canarias, de una administración, una competencia, ese compromiso evidentemente también lo asume el Gobierno, el Ejecutivo autonómico, y sobre uno de los principios o uno de los ejes que sustentan el acuerdo de gobernabilidad apoyado por el Grupo Parlamentario Socialista y el Nacionalista, donde entendemos que es necesario efectuar un nuevo proceso de descentralización basado en el principio de subsidiariedad, entendiendo que aquellos servicios que se puedan prestar por aquellas administraciones más cercanas a la ciudadanía, siendo ese servicio o esa prestación evidentemente eficiente, debe efectuarse, en este caso, por los ayuntamientos.

En esa línea, ya se lo anunciaba también ayer en una pregunta en esta sede parlamentaria que me efectuaba, señor Moreno, le indicaba que desde el Gobierno de Canarias, el pasado mes de octubre del 2015, hemos comenzado los trabajos ligados al desarrollo de la disposición final segunda, de la Ley de Cabildos, también de la Ley 8 de 2015, donde hemos iniciado las tareas ligadas a detectar las duplicidades y, por tanto, corregir aquellas duplicidades competenciales que puedan existir entre las distintas administraciones autonómicas. Se trata de un proceso, como expliqué en sede parlamentaria el pasado mes de octubre, un proceso que tiene que iniciarse en el seno del Gobierno de Canarias, para el cual nos hemos marcado un plazo, y cuando el Gobierno establezca el análisis correspondiente se dará, evidentemente, la participación e intervención de la Federación de Municipios y de la Fecai para que podamos, en el marco establecido por esa disposición final segunda, traer a este Parlamento de Canarias una comunicación que permita a las fuerzas parlamentarias adoptar las resoluciones que corresponda para tomar las decisiones que así determine esta Cámara, en el marco de lo que debe ser el ámbito competencial de las administraciones públicas canarias.

En relación con las distintas, también, intervenciones que se habían efectuado, creo que poco más. No sé si se me queda algo más, alguna cuestión más que se haya planteado por algún portavoz... No lo tengo aquí apuntado, con lo cual, finalmente, trasladarles evidentemente, como no puede ser de otra manera, el compromiso que tiene el Ejecutivo autonómico en este proceso que les acabo de señalar que se ha iniciado, que es un proceso complejo, pero que entendemos que es uno de los principales objetivos y uno de los principales retos que va a tener el Ejecutivo autonómico en esta legislatura, y es definir, como a todas las señorías de esta Cámara así les preocupa, el marco competencial en los tres niveles de la Administración en el ámbito autonómico.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor consejero.

Ruego a los portavoces se acerquen aquí para plantearles una cuestión de alteración en el orden del día, si son tan amables.

(Los señores portavoces y el representante del Gobierno atienden el requerimiento de la Presidencia). (Pausa).