Diario de Sesiones 23, de fecha 23/2/2016
Punto 3

9L/PO/P-0462 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON JOSÉ MIGUEL RUANO LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC), SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO REFERIDA AL ESTATUTO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS, DIRIGIDA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

La señora PRESIDENTA: Seguimos. El señor diputado don José Miguel Ruano León, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia europeo referida al estatuto de las regiones ultraperiféricas, también dirigida al presidente del Gobierno.

Cuando quiera, señor Ruano

El señor RUANO LEÓN: Muchas gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Señor presidente del Gobierno.

La sentencia, en los procedimientos acumulados de la Comisión 132/14 y 136/14, cuyo objeto eran sendos recursos de anulación interpuestos por la propia Comisión y por el Parlamento Europeo respecto a la modificación del estatuto de Mayotte, una de las regiones ultraperiféricas de Francia, en su relación con la Unión Europea, ha sido sin duda un punto de inflexión importante, entendemos, para la relación de las regiones ultraperiféricas en el seno de la Unión. En esos recursos, planteados por la Comisión y por el Parlamento, ambas instituciones ponían en cuestión el valor del artículo 349 del Tratado como base jurídica autónoma para adoptar medidas destinadas a la modulación del derecho europeo en su aplicación a las regiones ultraperiféricas. Sin embargo, el Consejo Europeo, apoyado por España, por Francia y Portugal y por las propias regiones ultraperiféricas, defendía el valor de dicho artículo como base jurídica autónoma y suficiente para adoptar medidas específicas dentro del derecho comunitario hacia las regiones ultraperiféricas.

En ese marco, señor presidente, ¿qué valoración hace usted y su Gobierno de esa sentencia del 15 de diciembre de 2015, referida al estatuto de las regiones ultraperiféricas, cuya base jurídica es precisamente el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión?

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ruano.

Señor presidente.

El señor PRESIDENTE DEL GOBIERNO (Clavijo Batlle) (Desde su escaño): Gracias, presidenta. Gracias, portavoz.

Yo creo que la interpretación no puede ser otra que la importancia y la trascendencia enorme de esta sentencia para las regiones ultraperiféricas y para Canarias en concreto.

Desde hace muchos años, la Administración canaria, este Parlamento y las regiones ultraperiféricas venimos defendiendo que el artículo 349 permite modular todas las acciones de la Unión Europea, tanto en directivas, reglamentos, a los efectos de tener en cuenta las especiales circunstancias de las regiones ultraperiféricas en los aspectos económicos, sociales y estructurales. Se nos abre una puerta a poder ser tratados de manera distinta porque somos distintos. No hay nada más injusto que tratar a los que son distintos de manera igual, cosa que con frecuencia parece que desde algunas instituciones se intenta imponer a Canarias. ¡Pues no, señor!, somos distintos y esto va a permitir tener circunstancias, de actualidad en los últimos días, como una tarifa única para los transportes de viajeros, como en este caso pueden ser condiciones especiales para los trabajos para los canarios, como en este caso distintas aplicaciones de directivas, con los aspectos comerciales, con los aspectos de competencia, que permitan a Canarias en este caso poder situarnos de una manera ni más ni mejor sino simplemente distinta y adaptada a nuestras especiales circunstancias. Por eso creo que será el tiempo, en lo que vayamos pudiendo utilizar como sentencia en distintas consultas y en distintas acciones, pero veremos como a lo largo de los próximos años esta sentencia va a ser fundamental a la hora de ir articulando las distintas medidas y nuestra forma de relacionarnos con la Unión Europea, así como la aplicación de todas las normas que emanen de ella.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, presidente.

Entiendo que no quiere más turnos. Señor Ruano, muchas gracias.