Diario de Sesiones 30, de fecha 12/4/2016
Punto 21
9L/PO/P-0580 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, SOBRE TRIPULACIONES DE LAS EMBARCACIONES DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN PESQUERA, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.
La señora PRESIDENTA: Continuamos. Señora diputada doña María Concepción Monzón Navarro, del Grupo Parlamentario Podemos, sobre tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Inspección Pesquera, dirigida también al consejero de Agricultura.
Cuando quiera, señora Monzón.
La señora MONZÓN NAVARRO (Desde su escaño): Muchas gracias. Buenos días a todas y a todos.
Señor consejero, la pregunta es que cuál es el objetivo de la Dirección General de Pesca al poner en funcionamiento las embarcaciones del Servicio de Inspección Pesquera con tripulaciones inexpertas y sin cualificación profesional.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Monzón.
Señor consejero.
El señor CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS (Quintero Castañeda) (Desde su escaño): Muchas gracias, señora presidenta.
Señoría, señora Monzón, como usted sabe, uno de los problemas más grandes que tiene la pesca profesional en Canarias, y de todas las cofradías lo que nos han manifestado, es la falta de inspección que tenemos, principalmente en tierra pero también, en los últimos años, en el mar, en aguas interiores canarias como en marisqueo. Con lo cual entendemos que las seis embarcaciones que tiene legalmente esta consejería, el Gobierno de Canarias, para la inspección tienen que ponerse en funcionamiento.
Nosotros entendemos que el cuerpo de funcionarios de agentes de inspección pesquera y auxiliar de inspección de esta consejería está cualificado, puesto que así... Uno de los requisitos para entrar a cubrir las plazas de funcionarios, cuando salió la última plaza en el 2006, de funcionarios de inspección pesquera, uno de los requisitos es que tengan la titulación -y así está por Capitanía Marítima-, la titulación necesaria para poder enrolarse en embarcaciones de menos de 12 metros, que es el total. Puede ser verdad que a lo mejor tengamos que negociar con ellos hacer cursos, cursos de adaptación y de mejora de sus conocimientos, pero, en definitiva, el cuerpo de funcionarios de inspección pesquera de esta comunidad cumple todos los requisitos para poder enrolarse en los barcos que tiene la comunidad autónoma.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.
Señora Monzón.
La señora MONZÓN NAVARRO (Desde su escaño): Señor consejero, compartimos los objetivos. Es evidente que el sector pesquero tiene una demanda evidente para el control de la pesca furtiva, que tanto daño hace a nuestros mares, y evidentemente es nuestra obligación proteger y conservar toda la regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, y esa labor es imprescindible a la hora de la inspección pesquera.
Pero no compartimos lo que usted ha dicho en esta sede, es decir, el cómo vamos a hacer ese control. En este caso, usted nos ha dicho que los agentes de inspección pesquera -que yo quiero recordar que tenemos solo diez en Canarias por lo pronto, y que máximo tenemos dos en las islas en las que tenemos dos, en otras solo tenemos un inspector- no reúnen los requisitos para poder llevar embarcaciones como patrones. Para ello se requiere un título profesional, que no se les exige a la hora de la convocatoria, se les exige una titulación para llevar embarcaciones. La mayoría de ellos tienen titulaciones de recreo. Que nosotros tenemos informes y como dice el real decreto que le voy a leer, estrictamente lo que dice, es decir, literalmente dice: "actividades de carácter exclusivamente humanitarias, científicas, salvamento y de seguridad de la vida humana en el mar y otras de naturaleza similar"; es decir, que sí es verdad que los inspectores pesqueros pueden tomar muestras con carácter científico pero no pueden pilotar estas naves con esas titulaciones, que le he dicho este real decreto, que es el Real Decreto 875 de 2014, y es el que regula esas titulaciones, y en este caso estamos hablando de las embarcaciones registradas de la octava clasificación, que serían las embarcaciones públicas o que pertenecen a las ONG.
Sí es verdad que a los auxiliares de pesca sí se les pide el título de patrón litoral, que sí es una titulación profesional, pero tenemos tres auxiliares, con lo cual no entendemos cómo vamos a realizar el control, cómo se va a realizar ese control por parte de los agentes de inspección pesquera. Entendiendo no solamente la legalidad, que además tenemos un informe de la Capitanía Marítima de Las Palmas, donde ese informe indica claramente que es necesaria una titulación profesional para poder hacer la actividad profesional, una actividad remunerada, como es la de los agentes de inspección pesquera. Y sabemos que desde la Dirección General de Pesca y desde el Servicio de Inspección Pesquera se ha enrolado a todos los agentes para que puedan actuar o bien como patrones o bien como marineros, pero también, cuando se les enrola, se les recuerda que deben tener los certificados y las titulaciones que el cargo a desempeñar a bordo les exija.
No solamente nos preocupa que tenga legalidad en esta medida sino también la seguridad, señor consejero, porque aunque los auxiliares tengan esa formación es necesaria la destreza, el maniobrar...
La señora PRESIDENTA: Señora Monzón, lo siento. Se acabó su tiempo.
Señor consejero.
El señor CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS (Quintero Castañeda) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.
Señora Monzón, yo creo que compartimos lo básico y la inspección que tenemos que hacer fundamentalmente en nuestras costas y en el mar territorial canario, pero sí es verdad que tenemos pocos inspectores. Es una realidad y por eso usted sabe que el Gobierno, en el Consejo de Gobierno, ha autorizado que uno de los sectores prioritarios de este Gobierno para poder... la contratación de 12 inspectores pesqueros ha sido reiteradamente la inspección de pesca marina, porque hay un déficit, es verdad, y en este Gobierno lo ha aprobado como sector prioritario.
Pero es verdad que la ley, en el artículo 15, establece que los funcionarios de inspección pesquera tendrán acceso a todo tipo de embarcación de pesca profesional o de recreo que se encuentre en aguas o en puertos de la comunidad autónoma. Y también es verdad que las convocadas en el 2016 exigían estar en posesión del certificado de formación básica en... (ininteligible) marina y habilitante para la inspección. Y también es verdad lo que usted dice, labores humanitarias y otras, y Capitanía Marítima, que es la que da el habilitado y la que convalida, ha convalidado en este caso, Capitanía Marítima de Canarias, en las dos utilidades, ha convalidado para que tengan en las embarcaciones de menos de 12 metros. La Comunidad Autónoma de Canarias solo tiene embarcaciones, las seis que tiene, menos de 12 metros.
Podemos estar de acuerdo con usted, a lo mejor hay que formarlos más para que tengan mayor destreza, pero tienen el título habilitante, hoy por hoy tienen el título habilitante para poder dirigir como patrón o como auxiliar esas embarcaciones. Otra cosa, que es verdad, que a lo mejor...
La señora PRESIDENTA: Señor consejero, también se acabó su tiempo.
Seguimos avanzando.