Diario de Sesiones 40, de fecha 29/6/2016
Punto 21
9L/PO/P-0718 Pregunta del señor diputado don Guillermo Díaz Guerra, del Grupo Parlamentario Popular, sobre proveedores de alimentos a los colegios y comedores escolares, dirigida a la señora consejera de Educación y Universidades.
El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Pasamos a la siguiente pregunta: del señor diputado Guillermo Díaz Guerra, del Grupo Popular, sobre proveedores de alimentos a los colegios y comedores escolares, dirigida al señor consejero de Sanidad... (Ante un comentario que se le efectúa). Educación, aquí está mal puesto. Educación, perdonen.
Señor Díaz.
El señor DÍAZ GUERRA (Desde su escaño): Gracias, presidente. Consejera, buenos días.
Creo que la pregunta es a la consejera de Educación.
No es una pregunta envolvente, consejera, es una pregunta directa de control al Gobierno y ya le adelanto que, en función de la respuesta que usted me dé, pues, este Grupo Popular adoptará una serie de iniciativas en una línea u otra, en función de lo que usted nos conteste, consejera.
Nos hemos preocupado aquí, hemos hablado de que los niños consuman alimentos ecológicos en los comedores escolares, consuman productos de Canarias y que tengan una dieta nutricionalmente saludable y parece que estamos olvidando casi lo más importante, que es que sean alimentos seguros, de la seguridad alimentaria.
En Canarias existen, según mis cifras, mis datos, 369 comedores escolares, de los cuales 316 han externalizado el servicio a través de catering y 153 los gestionan directamente.
Existen dos grandes grupos de quejas por parte de los padres, bien del contenido en sí, de la naturaleza de la dieta, o bien de la falta de accesibilidad. Pero vamos a hablar ni de una cosa ni de otra sino de la contratación, consejera. Tengo mucha curiosidad y yo creo que la gente tiene derecho a saber si ustedes en la Consejería de Educación, en sus pliegos de contratación, están incluyendo requisitos de seguridad alimentaria a los proveedores de alimentos para los comedores escolares.
El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor Díaz.
Señora consejera, efectivamente, de Educación y Universidades.
La señora CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (Monzón Cabrera) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.
Señorías, los requisitos que se exigen para la contratación de los servicios de comedor, que no contrata directamente la consejería sino que contratan, cuando estamos hablando de catering, los consejos escolares, a través de los consejos escolares de los centros, están regulados en la Orden de 25 de febrero de 2003, que regula precisamente la organización y funcionamiento de los comedores escolares. Y por supuesto también estas contrataciones se rigen por la Ley de Contratos de administraciones públicas del Estado y por las normas de especial aplicación en este caso, que básicamente son las normas sanitarias que regulan y controlan todos los espacios en los que se sirven alimentos al público, entre los que se incluyen los centros escolares. Es decir, son los centros escolares, a través de los consejos escolares, los que contratan los servicios de catering, porque, como bien ha dicho usted, están los comedores de gestión directa, con personal directamente de la consejería, y los de gestión indirecta, que son contratados a través de catering, y los controles los realiza salud pública, dependiente de la Consejería de Sanidad.
Muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora consejera.
Señor Díaz.
El señor DÍAZ GUERRA (Desde su escaño): Gracias, consejera.
Ha hecho usted mención a la Ley de Contratos del Estado. Entiendo que se refiere al texto refundido del Real Decreto-Ley 3/2011, de la Ley de Contratos del Sector Público, que también es de aplicación a las comunidades autónomas lógicamente. Y fíjese que me preocupa mucho su respuesta, porque esta Ley de Contratos del Sector Público viene a regular la contratación, garantizando la libertad de acceso a las licitaciones y la publicidad y transparencia y el eficiente uso de los fondos. Usted me está hablando de una contratación indirecta a través de los consejos escolares. Estamos hablando de suministros o contratos de servicios y, por mucho que he buscado, no he encontrado unas licitaciones públicas desde su consejería ni he encontrado unos pliegos de contratación. Entonces a lo mejor debería reformular la pregunta y preguntarle si su consejería está ajustándose al mandato del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto a los límites de contratación, la posibilidad de fraccionamiento, limitar los fraccionamientos a la publicidad y la transparencia. ¿Existen unos pliegos por parte de su consejería, aprobados por unos servicios jurídicos, informados por la Intervención, que tengan criterios técnicos objetivos, como puede ser una inscripción o un registro sanitario para que se hagan esos autocontroles o, tal y como usted ha apuntado, se está realizando una contratación al libre albedrío de cada consejo escolar?
El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor Díaz.
Señora consejera.
La señora CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (Monzón Cabrera) (Desde su escaño): Gracias, señoría.
Como usted bien sabe, los contratos, la Ley de Contratos del Sector Público establece varios tipos de contratación en función del importe. Por lo tanto, según los importes de cada comedor escolar, se seguirá una contratación con pliegos de condiciones o con adjudicación directa o con adjudicación con negociado, con procedimiento negociado. Por lo tanto, cada centro escolar, cada consejo escolar, en función de los importes, realizará la contratación, siempre atendiendo, como ya digo, a la Ley de Contratos del Estado. (El señor vicepresidente primero, De la Hoz Fernández, abandona la Presidencia, que la pasa a ocupar la señora vicepresidenta segunda, Tavío Ascanio).
Muchas gracias.