Diario de Sesiones 42, de fecha 19/7/2016
Punto 14

9L/PO/P-0772 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA CANARIAS (NC), SOBRE EL PAGO MENSUAL DE LA BONIFICACIÓN DEL COMBUSTIBLE PROFESIONAL A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE HACIENDA.

La señora PRESIDENTA: Continuamos. Señora diputada doña María Esther González González, del Grupo Parlamentario Nueva Canarias, sobre el pago mensual de la bonificación del combustible profesional a las empresas de transporte terrestre, dirigida a la consejera de Hacienda.

Señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther) (Desde su escaño): Gracias, presidenta. Señora consejera de Hacienda, buenos días.

La pregunta, efectivamente, tal como dice la presidenta, viene referida al pago de la bonificación del combustible profesional a las empresas de transporte terrestre. Y lo que quisiera es que nos informara sobre qué procedimiento es el que va a llevar la Agencia Tributaria Canaria para materializar el pago de estas bonificaciones y, además, a partir de qué fecha los transportistas van a poder cobrar este abono, ¿se les va a poder abonar mensualmente?

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora González.

Señora consejera.

La señora CONSEJERA DE HACIENDA (Dávila Mamely) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Señora diputada, la devolución parcial a transportistas y a agricultores de las cuotas soportadas del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo fue introducida, como recordará, en la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo, y el establecimiento de una deducción autonómica de este impuesto sobre la renta de las personas físicas por la variación del euribor.

Cuando se aprueba esta ley, que fue en la fecha del 31 de julio del 2008, tuvo un efecto retroactivo del 1 de enero de 2008. Posteriormente, en su desarrollo se dictó una orden, con fecha 2 de diciembre de 2008, por la que se establecieron las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para practicar la devolución parcial de la cuota de este impuesto especial. En consecuencia, esta medida, es decir, lo que todos conocemos por la devolución del combustible para profesionales, está disponible desde el 1 de enero de 2008.

En virtud de lo dispuesto en las normas anteriores, la devolución se instrumenta a través de un censo, que se forma con las declaraciones efectuadas por los beneficiarios mediante la presentación del modelo 435, que se realiza mensualmente, generándose a partir del día siguiente del final de cada mes natural ese derecho.

Sin embargo, hace unos meses detectamos retrasos de forma generalizada. Inmediatamente, el equipo de la agencia tributaria se puso a trabajar en colaboración con la gerencia de la Federación de Empresarios del Transporte debido a que no era un retraso puntual, sino que veíamos que había un retraso generalizado. Pudimos detectar que existía una serie de retrocesiones bancarias que se debían a la devolución del combustible y que se debían a cambio de número de cuenta, cambios forzosos por parte de dos entidades bancarias muy importantes, y que habían modificado el número de cuenta de determinadas sucursales, pero que los beneficiarios no habían comunicado al censo.

Por lo tanto, hemos avanzado en los últimos dos meses muchísimo, hemos depurado prácticamente todo el censo y a día de hoy, pues, estamos actualizando para que de forma real se efectúe mensualmente.

Muchísimas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora consejera.

Señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): A ver, señora consejera, yo para empezar hablar quiero decirle: quienes firmaron un acuerdo, un pacto de gobernabilidad fueron Coalición Canaria y el Partido Socialista. Y fue en ese pacto de gobernabilidad donde se comprometieron a que el pago mensual se hiciera de un año. ¿Eso qué significa? El retraso no es de hace unos meses, el retraso es de hace años; pero es más, hace ocho meses, en noviembre del año pasado, le pregunté en una comisión a la señora consejera de Hacienda cuál era la razón, le hice exactamente la misma pregunta que le he hecho a usted hoy, y ella me dijo que, aunque era de transportes, como no era de su competencia, había preguntado a la agencia tributaria y la agencia tributaria, por escrito, le había dicho que, tras el análisis realizado por la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales de esta agencia, de la agencia tributaria, resulta que, aun siendo el plazo máximo general de seis meses, el periodo medio para realizar la devolución ha sido de 24,9 días, cosa que es falso. En absoluto, en ese momento era de diez meses el retraso; es más, sé que en este momento ha habido avances, pero fue hace seis días, no fue hoy, no fue hace meses, fue hace seis días cuando de la agencia tributaria se pusieron en contacto con los responsables, con los representantes de los transportistas y les plantearon la situación que tenían en el programa. Programa que, por cierto, ha estado hasta cuatro días sin funcionar y sin poder acceder a él. Eso la verdad es que me extraña si lo pongo en contraposición con la innovación y la modernización y la simplificación administrativa. Pero, en cualquiera de los casos, hace seis días había 700 transportistas que tenían problemas por el problema de la cuenta corriente. Pero, insisto, ni hoy, un año después de ese acuerdo, ni hace diez meses se cumplía con el mes al que ustedes se habían comprometido.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora González.