Diario de Sesiones 75, de fecha 9/5/2017
Punto 19

9L/PO/P-1379 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA DOLORES CORUJO BERRIEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A LA JEFA DE SECCIÓN DE APARATO DIGESTIVO DEL HOSPITAL DOCTOR MOLINA OROSA, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE SANIDAD.

La señora PRESIDENTA: Turno ahora, señora diputada doña María Dolores Corujo Berriel, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre incoación del expediente disciplinario a la jefa de Sección del Aparato Digestivo del Hospital Doctor Molina Orosa.

Señora Corujo.

La señora CORUJO BERRIEL (Desde su escaño): Muchas gracias, presidenta.

Señor consejero, hoy demandamos explicaciones políticas y no disculpas reglamentarias. Queremos saber por qué se intenta amedrentar, por qué pretenden ustedes aplicar una omertà administrativa, por qué quieren aplicar la ley del silencio a una profesional que cumple con su deber. Sí, señor consejero, la doctora Reyes ha cumplido con su deber a la hora de advertir a la sociedad insular de las dificultades por las que atraviesa determinado servicio sanitario en la isla de Lanzarote. Señor Baltar, el código de deontología médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España -norma, como bien sabe, de obligado cumplimiento para la doctora Reyes- dice que la principal lealtad del médico es la que se debe a su paciente, y la salud, por tanto, de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. Esa lealtad a sus pacientes, y a la salud de los mismos, es la que ha exhibido la doctora Reyes al advertir de las condiciones inadecuadas en las que realizan su trabajo ella y los miembros de su equipo.

Señor Baltar, el código deontológico, refiriéndose al sistema sanitario como el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, atribuye a los profesionales médicos la obligación, clara y taxativa, de denunciar las deficiencias del sistema sanitario en cuanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes. Por eso, señor Baltar, vuelvo a repetir que la doctora Reyes ha cumplido con su deber. Y nosotros cumplimos con el nuestro exigiéndole aquí que justifique, ante esta Cámara, los motivos para expedientarla por hacer su trabajo. Justifique ante esta Cámara por qué quiere reducirla al silencio, en lugar de dejarla hacer correctamente su trabajo, que incluye, señor Baltar, la desidia y la incapacidad de la Administración en los casos como este.

Señor Baltar, estoy convencida de que el resto de las fuerzas políticas presentes en esta Cámara comparte absolutamente la pregunta que hoy le formulo y la sincera reprobación implícita que supone. Estoy convencida de que no hay ninguna persona de bien que no se sienta afrentada por este ejercicio de matronismo administrativo. Por eso también espero que pida perdón y dé explicaciones a esta Cámara y al mismo tiempo evite, por todo...

La señora PRESIDENTA: Se acabó su tiempo. Muchas gracias, señora Corujo.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Baltar Trabazo) (Desde su escaño): Permítame que le lea la respuesta, habida cuenta de que la cuestión no está en el extremo en el que usted manifiesta. Entonces, le voy a leer la respuesta. Espero que cuando todos los datos puedan ser públicos volvamos a hablar de esta cuestión todos, aquí y con la misma claridad.

"En relación a su pregunta: por parte de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote no se ha abierto ningún expediente disciplinario a la jefa de Sección del Aparato Digestivo del Hospital José Molina Orosa, sino un expediente de información reservada. En el mismo se acuerda, a 28 de marzo de 2017, iniciar un trámite de información reservada, al objeto de verificar la existencia o no de indicios de hechos que pudieran ser constitutivos de faltas disciplinarias para decidir la incoación del procedimiento o archivo de actuaciones".

En ningún caso se ha hablado de informaciones. En ningún caso se ha hablado de todo lo que su señoría ha manifestado aquí.

En cualquier caso, quiero aclararle que la información reservada es un procedimiento de carácter administrativo que no tiene naturaleza sancionadora, y no forma parte de ningún expediente disciplinario, pues su finalidad consiste, exclusivamente, en aportar elementos de juicio al órgano competente para fundamentar la decisión de incoar, o no, el expediente.

Dado el carácter previo y reservado del trámite de información que se ha iniciado, lo que procede es que el instructor nombrado al efecto finalice el procedimiento y resuelva, y ya le aclaro: no es por lo que la doctora manifestó.

Buenos días. Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.

(El señor vicepresidente primero, De la Hoz Fernández, ocupa un escaño en la sala).