Diario de Sesiones 77, de fecha 23/5/2017
Punto 5

9L/PO/P-1248 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA NEREIDA CALERO SAAVEDRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC), SOBRE APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE HACIENDA.

La señora PRESIDENTA: Nereida Calero Saavedra, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias, dirigida a la señora consejera de Hacienda.

Señora Calero, cuando quiera.

La señora CALERO SAAVEDRA (Desde su escaño): Gracias, presidenta. Buenos días, señora consejera.

Esta pregunta responde realmente a las dudas que algunos pequeños empresarios nos han expuesto a los diputados del Grupo Nacionalista Canario. Sabe usted que el BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este real decreto se modificaron una serie de artículos de la Ley General Tributaria, introduciendo varios nuevos supuestos de deudas inaplazables. Sin embargo, a mediados de enero del 2017, la propia Agencia Tributaria publicó un comunicado específico sobre los aplazamientos a los autónomos, tras el real decreto-ley, en el que se informaba que con carácter general se eliminaba la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados de los impuestos sobre sociedades y las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. De esta forma las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta normativa no se admitirían, mientras que el resto de solicitudes se tramitarían en función de su importe. No obstante, el comunicado también informaba -con ciertas dudas, por cierto- que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento cualquiera que sea su importe en función del importe global de la deuda. En consecuencia, dicho comunicado establecía una excepción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria de aplicación exclusiva para los autónomos, de tal modo que se les concederían plazos... o sea, aplazamientos de deuda.

Sabe usted que esta decisión ha generado ciertas dudas entre los propios autónomos, porque se podía interpretar que contravenía lo establecido en la propia ley tributaria, y ante ello la agencia tuvo que emitir a finales de enero un nuevo comunicado estableciendo una serie de instrucciones para aclarar el procedimiento y los posibles beneficiarios. Lo cierto es que estas nuevas instrucciones tampoco aclararon la situación; de hecho, la Asociación Española de Asesores Fiscales sigue considerando que hay cierta inseguridad jurídica y reclama que se aclare ya definitivamente la situación.

El objeto de la pregunta era conocer su posición al respecto, porque en determinados colectivos, especialmente en pymes, ha generado bastante incertidumbre.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Calero.

Señora consejera.

La señora CONSEJERA DE HACIENDA (Dávila Mamely) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Señorías.

No voy a mirar para detrás, no por falta de educación sino porque tengo que dirigirme al micrófono.

Efectivamente, señora Calero, el Gobierno de España publicaba el 2 de diciembre, con efectos del 1 de enero de 2017, la modificación del Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptaban distintas medidas de ámbito tributario. La más importante de ellas es la imposibilidad de requerir el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias, fundamentalmente en el ámbito del impuesto de sociedades, que, como usted sabe, no es una competencia de este Gobierno. Sí afectaba a la parte que nos corresponde del impuesto general indirecto. Solo en ese supuesto estamos en disposición de dar información, ya que, en respuesta a su pregunta, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas en relación con las deudas derivadas de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades son tramitadas por la Agencia Tributaria estatal.

Tras la entrada en vigor de la modificación normativa, la concesión de los fraccionamientos del pago de deudas derivadas del IGIC se ha visto limitada a los supuestos en los que se justifique que no haya cuotas repercutidas que no hayan sido efectivamente pagadas. La aplicación práctica de esta justificación y su posterior comprobación ha requerido el desarrollo de una instrucción de la propia Agencia Tributaria Canaria para fijar los criterios que deben ser tenidos en cuenta por los órganos de recaudación, en cuanto a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento de concesión. Dicha instrucción se ha dictado en términos muy parecidos a los de la Agencia estatal Tributaria para el mismo supuesto, pero manteniendo, para los que se puedan conceder, plazos mucho más largos y cuotas también menores para poder atender fundamentalmente a los colectivos que a usted le preocupan y que a nosotros también nos preocupan.

Sí me gustaría aclarar que es importante que el tipo del 23 % es aplicable a las empresas que facturen más de diez millones de euros anuales, un total de 9000 en toda España, y un 25 % para bancos y refinerías. Es decir, que esta medida tampoco tiene un plazo de caducidad y que fundamentalmente el ministro Cristóbal Montoro la puso en marcha o la anunciaba, esta eliminación de las deducciones sobre el impuesto, precisamente para poder llegar a un equilibrio económico y fiscal del Reino de España.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora consejera.