Diario de Sesiones 108, de fecha 6/3/2018
Punto 13

9L/PO/P-1982 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA ROSA BELLA CABRERA NODA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE UNA MUJER TRANSEXUAL PUEDA SER BENEFICIARIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Siguiente pregunta, de la señora diputada doña Rosa Bella Cabrera Noda, del Grupo Socialista Canario, sobre criterios para determinar que una mujer transexual pueda ser beneficiaria de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género, dirigida al señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Señora Cabrera.

La señora CABRERA NODA (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Doy por reproducida la pregunta.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora diputada.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Como sabe, la atención directa a las víctimas de violencia de género no la lleva a cabo el Gobierno, el Instituto Canario de Igualdad, sino que la asistencia se realiza directamente a través de los recursos de la red canaria que gestionan los cabildos.

En cualquier caso, en el propio enunciado de su pregunta usted habla de mujer, y entendemos que, si se trata de una mujer, transexual o no, que sea víctima de violencia de género, tiene que ser beneficiaria de los servicios que solicite.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor Barragán, señor consejero.

Señora Rosa Bella.

La señora CABRERA NODA (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Señor Barragán, no ponemos en duda su buena voluntad y la de los profesionales que prestan su servicio en los DEMA de los cabildos. Pero lo cierto es que, a día de hoy, para una mujer transexual víctima de violencia de género reciba esa asistencia, se le exige, primeramente, que acredite su condición de mujer transexual. Una acreditación que, a su vez, pasa por haber iniciado previamente un trámite ante la Administración con un informe psicológico que asegure que no presenta ninguna patología mental. Estamos seguros de que en los DEMA no dejan de atender a ninguna mujer por este motivo, pero tampoco es justo que ese personal desarrolle su trabajo con estas mujeres sin la seguridad jurídica suficiente.

Como sabe, esta anomalía deviene de la Ley 8/2014, que aprobamos todos los grupos presentes en la Cámara por aquel entonces. Una ley bienintencionada, pero a la que los propios colectivos le han encontrado numerosas carencias y defectos. Somos conscientes de que el Gobierno está preocupado por este asunto. La señora Valido decía hace unas semanas en comisión que el Gobierno estaba reuniendo criterios para tomar una decisión. Ya les anuncio que el Partido Socialista tendrá estos días la última reunión con los colectivos. Tenemos clara la problemática y la alternativa a la regulación actual, y en los próximos días presentaremos una proposición de ley. Con esta proposición de ley, entre otras cuestiones, bastará que una mujer transexual manifieste su condición de víctima para ser atendida con todas las garantías, suprimiremos el requisito de informe psicológico para entrar en el sistema, abordaremos conjuntamente la transexualidad y la intersexualidad, garantizaremos la gratuidad en la mediación familiar en los procesos de cambio de sexo de los menores con oposición de los tutores y ampliaremos los derechos sociosanitarios. En definitiva, presentaremos un nuevo cuerpo legal para ponerlo a disposición del resto de grupos parlamentarios y del Gobierno, con los que esperamos contar.

Nada más, muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señora Cabrera.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Efectivamente, usted ha comentado uno de los problemas, es un problema legislativo, ¿no? Pero, por ahora, el artículo 4.2 de nuestra ley, de la Ley canaria de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, dice que "ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual o identidad de género". A efectos de aplicación de la ley, por personas transexuales se entiende toda aquella persona que acredite ante las administraciones públicas, mediante informe de un psicólogo colegiado y preferentemente con experiencia acreditada en atención a la transexualidad, como dice el artículo 2.2. Por lo tanto, cuando usted me hace esa observación, entienda que hay una legislación aprobada también aquí, que dice cómo hay que operar, cómo hay que actuar con estas personas.

"La acreditación de la condición de persona transexual se presentará en la primera intervención de la persona interesada ante las administraciones públicas canarias, que quedarán obligadas desde entonces a adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos los procedimientos en que existan menciones al sexo de la persona, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida". Que también es un texto literal de la ley.

Otra cosa distinta son las ayudas del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el ICI nunca se ha dado un caso, es decir, nunca hemos tenido un caso de ese tipo, o por lo menos no nos consta. En el supuesto caso de que existiera, operaríamos en el sentido que le estoy diciendo, ¿no? Actuaríamos, pero nunca se denegaría.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor consejero.