Diario de Sesiones 116, de fecha 25/4/2018
Punto 7
9L/PNL-0582 PROPOSICIÓN NO DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOBRE LA ENTREGA DE LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES CANARIOS DE VIVIENDA I Y II.
La señora PRESIDENTA: Continuamos ahora con la PNL-582, a instancia del Grupo Parlamentario Popular, sobre la entrega de las escrituras de propiedad de las viviendas de titularidad pública de los planes canarios de vivienda I y II.
Para la defensa de la misma, la señora Luzardo.
(La señora diputada hace uso de los medios audiovisuales).
La señora LUZARDO ROMANO: Gracias, señora presidenta. Señorías, muy buenos días.
Permítanme que en primer lugar, antes de dar comienzo a la exposición de la PNL, reconozca a todos los grupos que hemos llegado a un acuerdo, hemos hecho una enmienda transaccional para que esta PNL sea aprobada por unanimidad. Me parece que, cuando hay asuntos de esta envergadura, que son asuntos que afectan sobre todo a las familias, a las personas, es importante que en esta Cámara todos los grupos nos pongamos de acuerdo y podamos consensuar una proposición no de ley como esta.
Señorías, mi grupo presentó esta iniciativa después... Ustedes recordarán que le hice una pregunta oral a la señora consejera hace aproximadamente dos plenos, donde me dio a entender que, bueno, que iba a encargar unos informes técnicos, unos informes jurídicos y unos informes económicos para ver cómo se podía realizar esto. Sin embargo, como ustedes saben, la ley que está en vigor, 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley del 2003, de Vivienda de Canarias, establece en el artículo 48.5 que el Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas, favorecerá el acceso a la propiedad de las vivienda de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hubieran adjudicado, como en este caso, en régimen de arrendamiento, deduciéndose del precio del alquiler abonado las cantidades que quedaran pendientes y previa solicitud de la familia. Por lo tanto, si las personas arrendatarias solicitan el acceso también a otra vivienda de titularidad de la comunidad autónoma, pueden acogerse a ella.
Además, la ley del 2014 no tiene reglamento, todavía no se ha hecho el reglamento; por lo tanto, está en vigor el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece incluso la subvención para adquirir las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estamos hablando de los planes de vivienda I y II, años 1988-1991 y 1992-1995. Por lo tanto, el propio decreto fija las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, como es que tienen que estar ocupando de forma habitual y permanente la vivienda de la que son adjudicatarios; no ser, ninguno de los miembros de la unidad familiar, propietarios ni titulares de derechos de uso o disfrute de ninguna otra vivienda; estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad y tener la vivienda asegurada contra incendios o riesgos catastróficos. Requisitos que deben estar acreditados en el momento de la formulación de la compraventa.
Señorías, lo que se exige a los arrendatarios es que soliciten ante la Dirección General de Vivienda la escritura de compraventa. Por eso hemos traído este asunto al pleno porque queremos que se entreguen las escrituras a los arrendatarios que llevan entre veinte y veinticinco años pagando religiosamente sus alquileres cada mes y, por lo tanto, tienen derecho a que les entreguen sus escrituras. Estamos hablando de unas viviendas que en su día fueron tasadas entre 30 y 37 000 euros de los de ahora. Además, el Gobierno de Canarias obliga a pagar el mantenimiento de estas viviendas que luego, como ustedes pueden comprobar, no ejecutan.
Esta es una foto de hace una semana de las viviendas de Caserones, que son viviendas de Visocan, que también son viviendas de promoción pública, y donde además pude comprobar con los propios arrendatarios el estado y las condiciones. Esto, para que vean, son las tuberías de uno de los edificios donde tienen que acceder, cuando tienen un problema de rotura -parece simpática pero es la realidad-, para poder arreglar. Estas son las humedades que tienen en el aparcamiento, que, además, no cumple con las normas de seguridad. Y este es el hueco por el que hay que acceder a las tuberías, los fontaneros, cuando tienen un problema en estas viviendas. Esto son fotos reales, o sea, no me las he inventado, eso está así y fueron sacadas la semana pasada. Por lo tanto, señorías, no parece muy lógico que Visocan, por ejemplo, que hace el mantenimiento de las viviendas, les cobre a los arrendatarios y tengan este mal estado.
Y les digo más: el día 4 de abril publicó, el Instituto Canario de la Vivienda, publicó la orden o la resolución definitiva de las ayudas de rehabilitación. Pues muy bien, en esas ayudas, de 69 proyectos que se presentaron 24 proyectos son de Visocan; es decir, el Instituto Canario de la Vivienda ha fallado, a Visocan, entre 69 comunidades que se presentaron, 24 proyectos, cuando realmente los fondos del Estado en general vienen, sobre todo, para las viviendas y para los particulares que tienen comunidades las derramas sean lo menor posible. Por eso vienen las ayudas a rehabilitación. Pero, bueno, aquí parece que no solo lo cobro, no lo hago y encima me beneficio de las ayudas estatales.
Además quería también sobre todo exponerles... Esto es un recibo del IBI. Normalmente, en el recibo que ponen, tanto el Instituto Canario de la Vivienda como Visocan, no aparece que los arrendatarios están obligados a pagar el IBI en su recibo. Luego tiene que ir el particular a Visocan o al Icavi para que le dé el recibo del IBI, porque es que están haciendo...; lo meten todo en el total que está -hasta cuatrocientos euros son a veces los alquileres que se tienen que pagar por las viviendas públicas, porque de esa forma se disfraza, no se sabe-. Tú pagas 260 euros o pagas 240 euros o pagas 400 euros, tienes incluido el mantenimiento, el seguro que tienes que pagar y también el IBI, que te obliga la propia ley de vivienda. Por tanto, señorías, quiero anunciarles que, en nombre de mi grupo parlamentario, ya hemos presentado en el registro una proposición de ley para modificar el artículo 50 de la Ley 2/2003, que a su vez está desarrollado, en la nueva redacción, con el artículo 18.1, para que los adjudicatarios de viviendas de promoción pública dejen de pagar o estén obligados por contrato a pagar el IBI. Por eso hemos hecho, hemos pedido la modificación de la ley.
Y miro a la señora Luis para recordarles también que ya votamos entre todos una proposición en el debate del estado de Canarias, donde dijimos que íbamos a hacer que quedaran eximidos los arrendatarios de tener que pagar el recibo del IBI. Pero, ya sabemos, las cosas a veces en palacio van muy despacio, pues, estamos intentando hacer un seguimiento por parte de mi grupo parlamentario.
Señorías, lo que queremos es que lo antes posible -por eso lo hemos puesto en la enmienda transaccional- el Instituto Canario de la Vivienda y Visocan inicien los trámites, hemos puesto finalmente que en el plazo de un mes, inicien los trámites para que los arrendatarios, que además han pagado sus casas, sus pisos, doblemente, porque llevan ya, algunos de ellos, pagando hasta setenta mil euros, puedan recibir sus casas. Eso sí, en condiciones. Yo creo que las casas las tienen que dar con la rehabilitación hecha para que a partir de ese momento ellos puedan ser los propietarios de su casa. Y no sé en ese momento si tendrán que pagar el IBI y tendrán que mantenerla, pero no antes, como ahora obliga el Gobierno de Canarias.
Termino agradeciéndoles a todos el esfuerzo que hemos hecho para esta enmienda y de lo que se trataba -la verdad es que lo hemos hecho por eso- es sobre todo de ayudar tanto a la plataforma de afectados por las viviendas de Visocan como también a otras plataformas que ya se están constituyendo. Sobre todo yo conozco la que está en Jinámar, que son 504 viviendas, que llevan muchos años luchando, luchando, por que les entreguen sus escrituras. Las de Jinámar van a cumplir veinticinco años ahora en el mes de mayo y todavía no tienen noticia, por parte del Instituto Canario de la Vivienda, de que vayan a tramitar la entrega de las escrituras.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.
(La señora diputada entrega a la Presidencia el texto de la enmienda transaccional).
Agradecida, señora Luzardo.
Grupos enmendantes ahora, con el texto transaccional aquí ya que me ha pasado la proponente. Sería el Grupo Mixto. Hay tres enmiendas. Grupo Mixto, señora Mendoza.
La señora MENDOZA RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Buenos días, señora Luzardo.
Desde Agrupación Socialista Gomera hemos presentado una enmienda de adición, porque es cierto que, tratándose de un asunto tan importante como es la vivienda, debemos pensar en las familias y retroceder, en este caso, hasta el año 2009, en plena situación de crisis y con una clara necesidad de dotar a las personas con menor poder adquisitivo de un recurso como era el habitacional.
Señora Luzardo, estamos de acuerdo con la transaccional que se ha llevado a cabo, que se ha consensuado con el resto de los grupos, que en este caso no se pide otra cosa que la entrega de las escrituras de propiedad a los arrendatarios de viviendas de titularidad pública de los planes de vivienda I y II.
Tal y como usted también expresa, en la exposición de motivos, en el artículo 48.5 de la vigente ley, de la 2/2014, se dice claramente que se favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hubieran adjudicado en régimen de arrendamiento; y dice también: previa solicitud de los mismos y estudio económico de la unidad familiar por parte del Instituto Canario de la Vivienda. Vale. Además también se dice que, si las personas arrendatarias solicitan el acceso a la propiedad de otra vivienda de titularidad de la comunidad autónoma susceptible de venta, lo hará en los términos que se determinen reglamentariamente.
Por tanto, nosotros nos preguntamos: ¿cuándo se hará este desarrollo reglamentario para que todas las familias que están interesadas en la entrega de la escritura de la propiedad... pueda ser una realidad?; ¿cuándo hará el Gobierno el estudio económico de cada una de las unidades familiares por parte del Icavi para que se concedan estas escrituras?
Hay que hacer las cosas bien. La gestión de la política de vivienda en Canarias debe agilizarse, pero también debe ser más eficiente. Además las viviendas deben adjudicarse si se cumplen todos los requisitos, porque, señorías, hablamos de viviendas de protección oficial. Porque esas viviendas se entregaron en régimen de alquiler o de propiedad en el año 2009. La situación de muchas familias puede haber mejorado. Y también hay que estudiar si esas familias cumplieron los requisitos que se les exigían.
Es cierto que ahora la apuesta de la política de vivienda actual tiende más al alquiler social y no a la entrega de propiedad, pero también es cierto que eso no evita que se deba cumplir con la normativa y para las familias que participaron en estos planes de vivienda de los que hablamos hoy es una realidad que pervive este derecho de adquisición y debemos respetarlo y darle una respuesta lo antes posible.
Por tanto, desde nuestro grupo consideramos necesario que, tal y como expusimos también en la enmienda de adición, se proceda por parte del Gobierno de Canarias a la entrega de las escrituras de la propiedad a los arrendatarios de las viviendas de titularidad pública y de planes de Canarias de vivienda, de vivienda I y II. A todos aquellos arrendatarios que, por supuesto, cumplan con los requisitos normativos necesarios para esta situación de adquisición, para que finalmente se pueda hacer, como también pide la enmienda, antes de finalizar el año 2018. Por lo que sin duda será necesario que se proceda al preceptivo desarrollo reglamentario y aclarar la situación con todos los afectados y agilizar, que es muy importante, los trámites del Icavi, para que dé respuesta a los ciudadanos que siguen esperando, después de una década, para poder obtener estas viviendas. Es un derecho fundamental y desde esta Cámara y desde este Gobierno tenemos que velar por que se cumpla.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Mendoza.
Turno ahora para el otro grupo enmendante, el Grupo Socialista.
Señora Corujo.
La señora CORUJO BERRIEL: Gracias, presidenta.
Señora Luzardo, en primer lugar quiero agradecerle la proposición que ha traído hoy aquí en sede parlamentaria. Esta iniciativa que me parece interesante.
No dejo de reconocer algunos de los importantes avances y mejoras en las coberturas que introdujeron en la Ley Canaria de Vivienda a través de la modificación del 2014. Y esto tiene un especial interés e importancia si tenemos en cuenta que fue precisamente su partido, el Partido Popular, que se opuso a la tramitación y votó en contra del texto aprobado, y lo recurrió ante el Tribunal Constitucional.
En cuanto a la cuestión específica que usted plantea, supuso un avance importantísimo con respecto a la legislación precedente, ya que se abrió la posibilidad de transformar los contratos de arrendamiento vigentes, suscritos por el Gobierno de Canarias con los usuarios de las políticas públicas de vivienda, en un supuesto específico de alquiler con opción de compra. Se conseguía atendiendo a la posibilidad de que las cantidades aportadas por los arrendatarios pudieran ser descontadas del precio de adquisición del inmueble si se procedía a una compraventa.
Pero todo esto no abría más que posibilidades, como bien sabe, no derechos, de manera automática; faltaba la corrección o un marco regulatorio y la inclusión de esta medida en los distintos planes desplegados o que tendría que desplegar el propio Gobierno. Con su PNL entendemos, por tanto, que el Grupo Popular aboga por un objetivo que nosotros y nosotras compartimos, que es que los beneficiarios y beneficiarias de los planes canarios de vivienda, tanto vivienda I como II, puedan adquirir sus viviendas en propiedad. Objetivo que, como saben, y como he dicho en reiteradas ocasiones, compartimos, ya que hemos dado un paso de gigantes con respecto a la inacción, en este caso, del Gobierno y de la consejería.
Pero creemos, además, que a este objetivo hay que darle un cauce que otorgue las suficientes garantías jurídicas a estas familias y a la propia comunidad autónoma. Habrá que regularlo con carácter general, a través de un decreto, incluirlo también en las distintas convocatorias y, finalmente, otorgar las escrituras. Pero, es más, también lleva el trámite oportuno presupuestario, porque si el presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, o de Visocan, prevé unos ingresos por la venta de vivienda y esos ingresos, como bien saben, se ven minorados por las rentas de alquiler, imputadas por ejercicios anteriores presupuestarios, esto no se habría previsto y, por tanto, mediante los oportunos créditos de la Ley de Presupuestos, nos podríamos encontrar en una nueva Hipoteca Joven; es decir, con derechos adquiridos y reconocidos judicialmente por los usuarios a las políticas de vivienda, públicas de vivienda, que después no se les puedan abonar por falta de crédito suficiente, lo que además, como sabe, implicaría intereses legales que lastrarían la aplicación de nuevas medidas de vivienda.
Por todo eso, señora Luzardo, compartiendo totalmente y agradeciéndole la predisposición a transar esta enmienda por todos los grupos parlamentarios, agradecemos nuevamente la iniciativa y esperamos y deseamos que a partir de este momento, con el plazo otorgado al Gobierno, la consejera lidere este asunto que, por justicia, le corresponde.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Corujo.
Turno ahora para el otro grupo enmendante, el Grupo Nacionalista. Señora García.
La señora GARCÍA MARTÍNEZ: Gracias, señora presidenta. Señorías, buenos días.
Señora Luzardo, Visocan no tiene nada que ver con estas viviendas. Estas viviendas son de promoción pública del Gobierno de Canarias, es decir, a las que hace referencia este plan I y II no son de Visocan.
Nosotros entendemos perfectamente su preocupación y el objetivo de esta PNL, y lo compartimos por supuesto, porque además va en la línea de trabajo que está haciendo la consejería y el instituto canario.
Pero permítanme que explique la enmienda que hemos elaborado desde el Grupo Nacionalista Canario, pensando simplemente en que sea operativa, ya que, por mucho que compartamos el objetivo, creo que hay un procedimiento administrativo que no nos podemos saltar; porque por mucho que aprobemos en este Parlamento ahora que antes de fin de año se entreguen las escrituras de propiedad, eso va a ser literalmente inviable si antes no le damos el respaldo legal necesario para que el procedimiento de adquisición pueda realizarse.
Hay que recordar que la Ley anterior 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas de Canarias, al igual que dispone el artículo 48.5 de la nueva Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establecía en su disposición adicional segunda que el Gobierno de Canarias debía favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad -como usted ha dicho- de la comunidad autónoma a sus adjudicatarios.
Atendiendo a ello, hay que dejar bien claro que el Gobierno de Canarias ha promovido el acceso a la propiedad de estas viviendas en varias ocasiones, mediante el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, Decreto 12/1996, de 26 de enero, y Decreto 114/1999, de 25 de mayo. En ellos se regulan las condiciones necesarias para facilitar a los adjudicatarios, como usted ya ha dicho, la adquisición de las viviendas de protección oficial de titularidad de la comunidad, estableciendo los instrumentos jurídicos y financieros que posibiliten el acceso a la propiedad de las viviendas a un precio acorde con la capacidad económica a sus adjudicatarios, así como el establecimiento de cómodas formas de pago, aplazadas, que favorezcan el acceso a la propiedad.
Usted lo ha dicho y usted ha enseñado que sigue vigente. Si miramos el artículo 5, que era lo que yo le decía en la enmienda, lo que dice es, "una vez que el Gobierno de Canarias haya dejado sin efecto los créditos hipotecarios que gravan cada promoción de vivienda, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas -en aquel entonces-, mediante orden departamental, procederá a ofertar la venta de los grupos de viviendas que procedieran", es decir, se tiene que regular a través de una orden. Los créditos hipotecarios se vencieron en 2015 y se está llevando a cabo la cancelación de las hipotecas y llevarlo al Registro de la Propiedad por parte del Gobierno de Canarias, porque no se puede vender ninguna propiedad, no se le puede adjudicar ninguna propiedad que tenga cargos; es decir, incluso hay más de mil adjudicatarios en su momento que no se acogieron a esa convocatoria y que el Gobierno de Canarias también va a abrir el acceso para que se puedan acoger a esa propiedad.
En conclusión, que el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública se ha venido fomentando durante años mediante decretos del Gobierno de convocatoria de subvenciones y de establecimiento de requisitos para acceder a la propiedad, llevándose a cabo una gestión muy importante para ultimar la tramitación. Y tenemos que tener en cuenta que, como consecuencia de dichas convocatorias de subvenciones y sus posteriores ampliaciones de plazo, el número de viviendas transmitidas a día de hoy es muy importante. Por eso, a medida que se concluye la tramitación de los expedientes, que es también lo que solicitamos, de acceso a la propiedad, con la deducción de las rentas abonadas y la ayuda de adquisición, se van formalizando las escrituras públicas de compraventa.
Ahora mismo el Instituto Canario de la Vivienda está trabajando en la redacción de la normativa que permita convocar las subvenciones para adquisición de las viviendas pertenecientes al I y II Plan Canario de Vivienda, al objeto de que los adjudicatarios puedan solicitar acogerse a las mismas con las garantías suficientes en cuanto a las condiciones de la financiación de dicha adquisición.
Por eso decía que debíamos tener en cuenta que la duración del proceso de tramitación de dicha normativa y la posterior apertura de los plazos de convocatoria de las subvenciones para la adquisición y posterior tramitación de esos expedientes impiden, en cualquier caso, que se pueda...
La señora PRESIDENTA: Un minuto más, señora García.
La señora GARCÍA MARTÍNEZ: ...finalizar 2018.
La señora PRESIDENTA: Bueno, pues, nada. Muchas gracias.
Pues continuamos.
¿Entiendo, señora proponente, que la fijación está en la transaccional que ha presentado, para que quede a efectos del acta? Sí, ¿entiendo?, ¿no? ¿Sí, señorías, esta es la...? (Asentimiento). Vale, perfecto. A efectos de que quede constancia en el acta de la sesión.
Continuamos entonces, señorías, con la intervención de los grupos que faltan.
Nueva Canarias, señor Campos. Tres minutos.
El señor CAMPOS JIMÉNEZ (Desde su escaño): Muchas gracias, señora presidenta.
Señora Luzardo, como lo cortés no quita lo valiente y aquí se demuestra que el Parlamento es el lugar donde, a través de nuestras visiones y de las discusiones que podamos llevar a cabo y que podemos diferir, de manera profunda, en muchos temas, pero podemos también llegar a acuerdos, pues, reconocerle esta iniciativa que viene a mejorar o, en todo caso, a tranquilizar a miles y miles de familias en Canarias. Es verdad que no es una cuestión nueva, se viene realizando desde hace muchísimo tiempo. Como bien comentaba la portavoz del Grupo Nacionalista Canario, ya desde mediados de los 90 se desarrolló, a través de distintos decretos, la posibilidad, a las personas arrendatarias de vivienda pública, la posibilidad de acceder a la propiedad de la misma. Y, además, fue en el año 2003, los dos compañeros nuestros, en este caso el presidente Román Rodríguez y un compañero también, en aquel momento director general de Vivienda, don Miguel Ángel Pulido, ya lo incluyeron en el texto de ley, de tal forma que había un amparo jurídico de manera importante para este tema.
Por tanto, el reconocimiento y, por supuesto, vamos a aprobar esta proposición no de ley, sobre todo después de la modificación que hemos transado todos los grupos, porque es verdad que era imposible, aunque se pusiera a trabajar toda la consejería, era imposible, absolutamente imposible, que antes del 31 de diciembre de 2018 estuvieran entregadas, porque este es un proceso ahora, a partir de ahora, complejo. Por tanto, eliminada esa fecha temporal, pero incorporado el aspecto de que se inicie en el plazo de un mes, porque, si no, conocemos como funciona esto en ocasiones, pues, empezar a trabajar, promoción a promoción, reuniéndonos con cada una de las familias, viendo sus circunstancias concretas, viendo aquellas familias que quieren acceder y las que no quieren acceder, la situación económica de cada una de ellas, la situación de las viviendas, como usted bien comentaba, para que puedan acceder a su propiedad en unas condiciones dignas, y a partir de ahí, obviamente, ya las escrituras, las firmas y la entrega de las mismas. Esto es imposible hacerlo, en miles y miles de viviendas, en tan poco plazo. Pero hay que iniciar el proceso; por tanto, a partir de ahora mandatar a la consejería para que en el plazo de un mes se inicie, con la promoción que desee, pero que se inicie ya todo el procedimiento.
Y una cuestión. A nosotros nos genera dudas, porque usted ha planteado el acceso a las viviendas de, digamos, Visocan, pero es que se contradice con la propia proposición no de ley, porque, en el ámbito del arrendamiento, Visocan las que desarrolló en ese sentido son todas a partir del III plan de vivienda, no del I ni del II -que yo tenga constancia-; es decir, si no es así, pues, me gustaría que me lo aclarara. Es Visocan, con anterioridad, sí, construcciones de venta pero no de alquiler, porque eso se hizo a partir del III Plan Canario de Vivienda ante la imposibilidad de poder desarrollarlo en otro ámbito.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Campos.
Turno ahora para el Grupo Parlamentario Podemos. Señora Santana.
La señora SANTANA PERERA (Desde su escaño): Sí. Nosotros agradecemos a la señora Luzardo que haya traído a esta Cámara esta proposición no de ley, que nos parece necesaria. Nos hemos reunido en varias ocasiones con los afectados por viviendas, especialmente los afectados por viviendas que están siendo gestionadas por Visocan, y también con la plataforma de viviendas sociales en lucha. En este sentido nosotros también trajimos una resolución en el debate de la nacionalidad, que rezaba así: "El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias a cumplir con la voluntad política que mostraron con anterioridad cargos de la empresa Visocan para que los inquilinos que han accedido a la adjudicación en régimen de alquiler puedan ejercer la opción a compra de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias acogidas a los planes canarios de vivienda I y II".
Y aquí sí intento aclarar la duda del señor Campos. Sí hay viviendas que ahora mismo están siendo gestionadas por Visocan que fueron, hace más de treinta años, adjudicadas, además, como viviendas de protección oficial a algunos de estos afectados. De hecho, la directora Pino de León se reunió con estas personas y les dijo, curiosamente para nosotros, que sus viviendas no entraban en esa regulación del Decreto 114/1999, de 25 de mayo, porque ahora estaban siendo gestionadas por Visocan, y, claro, la gente se empezó a llevar las manos a la cabeza porque no sabía en qué tipo de encomienda de gestión se habían cedido estas competencias a Visocan y habían puesto en este posicionamiento a estas personas, que incluso ya habían recibido un borrador de contrato para la compra de la vivienda y ahora ven desaparecer todas sus expectativas. Por lo tanto, esto también debemos solucionarlo con premura para que no haya diferencias entre unas personas y otras, porque al fin y al cabo todas accedieron a esas viviendas a través de la adjudicación de viviendas de protección oficial.
Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor, como le he dicho, señora Luzardo, y le agradezco su predisposición a aceptar también las enmiendas que le han propuesto los distintos grupos.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Santana.
Señorías, llamo a votación en los términos acordados. (Suena el timbre de llamada a la votación). (Pausa).
Ahora. Señorías, comienza la votación. (Pausa).
Señorías, 53 votos emitidos: 53, sí, ningún no y ninguna abstención.
Queda, por tanto, aprobada por unanimidad de los presentes.
(Pausa).