Diario de Sesiones 124, de fecha 27/6/2018
Punto 5

9L/PPL-0025 DEBATE DE TOMA EN CONSIDERACIÓN. PROPOSICIÓN DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2003, DE 12 DE FEBRERO, DEL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Pasamos al último punto del orden del día, que es la proposición de ley del Grupo Podemos...

Le doy lectura al secretario primero.

El señor SECRETARIO PRIMERO (Cabrera González): Rosa Dávila Mamely, secretaria del Gobierno de Canarias,

Certifica: que en el acta de la reunión celebrada por el Gobierno el día seis de abril de 2018 figura, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal se transcribe:

"Propuesta de acuerdo por el que se fija la posición del Gobierno sobre la proposición de ley del Grupo Parlamentario Podemos, de modificación de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (PPL-25). (Presidencia del Gobierno y Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; de Hacienda; y de Presidencia, Justicia e Igualdad).

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta del presidente, el consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; la consejera de Hacienda y del consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, estimando en particular lo indicado por la Dirección General de Comercio y Consumo y la consejera de Hacienda, acuerda manifestar su conformidad a la tramitación de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Podemos".

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Gracias, señor secretario primero.

Tiene la palabra la portavoz del Grupo Podemos, la señora Santana, por tiempo de diez minutos.

La señora SANTANA PERERA: Muy buenas a todas y a todos, y especialmente quería dar la bienvenida a la PAH del norte de Gran Canaria, que ha tenido mucho que ver con que esta ley saliera adelante y ha servido de inspiración para algunas de las partes en las que basamos esta modificación de la Ley de consumidores y usuarios.

¿A quién no le ha pasado que ha intentado darse de baja de un servicio de telefonía y prácticamente pareciera una misión imposible?, ¿o quién no conoce a alguien que ha reclamado una factura de la luz o del agua, porque le ha parecido abusiva, y aun así, a pesar de haber puesto esa reclamación, tiene que pagar esa factura para que no le corten el suministro de agua o de luz? ¿Cuántas personas han sufrido en este país, y es de todos conocido, esas cláusulas abusivas que pusieron bancos y entidades financieras? Todas conocemos, además, demasiados casos de gente que ha sufrido la amenaza de un desahucio y no ha encontrado, ni siquiera, la posibilidad de acudir a la mediación con su entidad financiera. ¿Y quién, además, no ha sufrido publicidad engañosa?

Pues bien, para atender a todas estas demandas y también otras por parte de la ciudadanía, el Grupo Parlamentario Podemos presenta una modificación de la Ley de usuarios y consumidores. Una ley que ya existe, pero creemos que debe de ser modificada. Se supone que es una ley que debiera proteger a esos consumidores y consumidoras y usuarias, pero son demasiadas las veces donde los poderes públicos y los gobiernos han protegido a las grandes empresas y han olvidado los abusos que se cometen sobre los clientes, que somos la mayoría de la población.

Nosotras queremos plantear una alternativa, y creemos que es posible proteger, de alguna manera, los intereses de las personas que consumen. No se puede legislar siempre pensando en las empresas del IBEX 35, de las grandes cadenas hoteleras o de empresarios de la seguridad privada de esta tierra. Esta propuesta de modificación de ley no surge de los antojos de economistas ni de programas electorales hechos en despachos. Esta propuesta, como les he dicho antes, surge y viene de la gente, de algo que está reclamando la ciudadanía y los colectivos y movimientos ciudadanos. Y creemos que para eso estamos nosotros, los diputados y diputadas de esta Cámara, para eso estamos los partidos en las instituciones, para atender a las demandas de la ciudadanía.

Esta propuesta lo que viene a modificar, como les dije antes, es una ley ya existente, una ley del año 2003, por lo tanto son 15 años que esta ley tiene existencia, 15 años en los cuales han cambiado muchísimo los hábitos de consumo y también los hábitos de venta; aparte de que ha cambiado, eso sí, y no lo podemos olvidar también, la legislación europea. Por tanto, nos parece más que necesario actualizar esta normativa.

La modificación de la ley que hemos desarrollado nuestro grupo parlamentario se basa en ocho puntos -principalmente-, que les voy a intentar resumir, en el escaso tiempo que tenemos para exponer la proposición no de ley, de una forma bastante concreta y resumida.

Por ejemplo: en el primer punto, lo que hacemos es proponer que se sancionen las cláusulas abusivas y excesivas también que se obligan al consumidor. Un ejemplo de ello, como hablamos antes, eran las cláusulas suelo que aplicaban las entidades financieras. Afortunadamente, en los últimos tiempos hay bastante jurisprudencia al respecto y ya se empieza a devolver por parte de esas entidades financieras el dinero a los clientes. Pero aun así creemos que se debe reflejar en una ley, para que no quepa la menor duda de quien...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Perdone, señora Santana, que le interrumpa.

Señorías, hay un runrún permanente. Por favor. Estamos finalizando el pleno. Gracias.

Señora Santana, continúe.

La señora SANTANA PERERA: Sí.

Para que no quepa la menor duda en proteger los derechos del consumidor ante este tipo de malas prácticas bancarias.

Otro de los puntos es reforzar la protección ante prácticas comerciales engañosas y agresivas. Proponemos, además, regular la publicidad a los más menudos, a los más pequeños, a las niñas y a los niños, con un mensaje directo de compra. ¿Quién no han visto esos anuncios de cómprate tal playera, que vas a ser el más guay de la clase?, ¿o si consumes estos donuts te saldrán amigos por todas partes? Pues queremos evitar este tipo, sobre todo a una población que es especialmente sensible ante estos mensajes, como son nuestras niñas y nuestros niños.

Por otro lado, también la mediación en casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. Cuando una persona consumidora, una persona usuaria, que ha contratado o bien un préstamo o bien una hipoteca para comprar su vivienda habitual, y no puede hacer frente a los pagos -que, desgraciadamente, han sido muchos casos durante este periodo de crisis-, creemos que se debe establecer la obligación de acudir a una mediación o arbitraje antes de que se inicie un procedimiento judicial. ¿Cuál es la finalidad de esta mediación? Pues es bien sencillo, es intentar que el banco y el consumidor lleguen a acuerdos que permitan al consumidor seguir, es decir, continuar y conservar su vivienda. Por ejemplo, posibles casos de mediación y de acuerdos a los que puede llegar el banco con el cliente, es un posible alquiler social, proponer una carencia durante algún tiempo, o renegociar las condiciones hipotecarias, a lo mejor aumentar el tiempo de la hipoteca, o intentar disminuir el tipo para bajar las cuotas.

Otro de los puntos que incluimos -y este es muy importante, porque gracias a esto se han ganado juicios a los bancos y no se ha tenido que desalojar a familias-, es conocer cuál es la titularidad de los derechos del crédito hipotecario y ordinario. Esto es algo que mucha gente no sabe, pero los bancos... mucha gente juega con la deuda que tenemos con ellos, es decir, juegan con el dinero que nos han prestado. ¿Por qué es importante la información de quién tiene el derecho a cobrar lo prestado? Pues cuando no se puede pagar un préstamo, o se ejecuta una hipoteca, el consumidor, en muchas ocasiones, no conoce ni siquiera a quién le debe el dinero, por lo tanto, a lo mejor ese banco con el que firmamos la hipoteca le ha vendido, esa hipoteca o ese préstamo, a otra entidad financiera, a otra entidad de crédito, y realmente nosotros no le debemos el dinero al banco con el que le firmamos la hipoteca, sino a un tercero que desconocemos. Por lo tanto, ¿cómo nos va a reclamar una deuda alguien al que ya no le debemos ese dinero? De este modo se han ganado muchísimos juicios, y creo que, por transparencia simplemente, deberíamos conocer, o debería conocer ese consumidor, a quién debe el dinero.

Otro de los puntos es en cuanto al suministro de telefonía móvil, de luz y de agua, que era lo que les venía a decir al principio, ¿no? Muchas veces cuando queremos dar de baja este tipo de servicios nos encontramos con mil y una trabas, pues debería ser tan sencillo, como mismo firmamos el contrato, pues darnos de baja. Si hemos contratado un servicio, por poner, telefónico, a través de un telefonazo, pues lo mismo debería de ser para darse de baja, los mismos procedimientos.

Además, las empresas no pueden dejar de prestar un servicio sin cumplir determinados requisitos y garantías. Por ejemplo, lo que les hablaba antes, cuando no pagamos una factura o recibo porque entendemos que ha sido abusivo y hemos hecho una reclamación, lo que no pueden hacer es cortarnos el suministro. Pues esa es otra de las exigencias que tenemos.

También información inclusiva. Ya vemos que hay muchos colectivos que están especialmente protegidos, o deberían estarlo, como son personas con algún tipo de discapacidad, o bien física, o bien psíquica, o bien dificultades en la comprensión lectora, y no entienden el etiquetado de los productos, o bien no se les pone a su disposición el lenguaje para que ellos puedan entenderlo. Por ejemplo, poner un etiquetado en braille para que las personas con una discapacidad visual puedan entender también los ingredientes del producto que están comprando.

Por otro lado, también, y con la finalidad de garantizar la protección de los consumidores que adquieren productos por internet, que en estos... no sé si me puede dejar un minuto más, señor presidente...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Por supuesto que sí.

La señora SANTANA PERERA: Gracias.

También, lo que les decía, que en estos tiempos han cambiado mucho los hábitos de consumo, ahora existe el consumo por internet, cada vez más la gente compra productos por internet, y queremos regular también en torno a esto, garantizar la protección de los consumidores para que no les den gato por liebre, y eso, yo no sé si han visto ustedes los tuits, los memes tan graciosos esos de "cuando pides un producto por internet; cuando te llega a casa". Pues lo mismo, ¿no?

Que cuando uno compre algo por internet, el producto que le llegue a casa tenga las características de lo que uno cree que ha comprado. En esto hacemos especial énfasis, sobre todo, en el derecho de devolución. Cómo se puede devolver el producto, cuándo se puede devolver, cuáles son las obligaciones del consumidor y del vendedor...

En definitiva, creemos que son ocho medidas que ayudan a avanzar hacia la nueva realidad de los consumidores, consumidoras y usuarias, y creemos que ha sido bien acogida por el Gobierno, esperamos que también sea bien acogida por esta Cámara.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Santana.

Turno de los grupos no proponentes de la proposición de ley.

Por el Grupo Mixto, señor Ramos Chinea.

El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señor presidente.

Bueno, debatimos hoy el debate de primera lectura de una proposición de ley que nos presenta el Grupo Parlamentario Podemos, que pretende modificar el actual estatuto de consumidores y usuarios que rige en Canarias desde el año 2003. Ya hace quince años, por lo tanto creemos que es necesario actualizar esta norma, máxime cuando estamos hablando de una materia de comercio, que es uno de los motores de la dinamización de nuestra sociedad y que sufre continuos cambios; máxime cuando estamos, también, en la era digital y que se ha volcado el comercio en este sentido en el área digital. Sobre todo cuando los distintos operadores tratan de hacer sus negocios, muchas veces a costa de lucrarse provocando un perjuicio al interés de los consumidores y usuarios, porque, por desgracia, en el libre mercado lo que no está prohibido, está permitido; y si tampoco está bien regulado pues se convierte en una laguna jurídica de las que las empresas siempre tienden a aprovecharse.

Recibimos continuas quejas de los ciudadanos por sufrir uno u otro atropello, ya sea por el desconocimiento o porque se contrata o porque la relación comercial entre la compañía y usuario, siempre la balanza está del lado de las empresas. Porque no se juega con las mismas reglas de juego y porque las relaciones contractuales nunca son de igual a igual.

Todos conocemos ejemplos como los que la señora Santana nos ha dicho en temas de, por ejemplo, la telefonía móvil, más cuando aun se nos está acabando el periodo de permanencia y recibimos día sí y día también la llamada de los operadores para intentar convencernos y que sigamos con esa permanencia. Al final, te llaman tantas veces que cuando es la misma persona le vas cogiendo hasta cariño, al final se hace hasta tan familiar que le preguntas hasta por la familia, o sea, es algo tan repetitivo que llega incluso a molestar.

En cambio, bueno, tenemos esa facilidad para contratar estos servicios, pero cuando tenemos algún problema y queremos darnos de baja ocurre todo lo contrario, son mil y un impedimentos, pues es muy complicado, al final, si no estás vivo te acaban endosando otro servicio por el que vas a tener que seguir pagando aún más, y tenemos por ejemplo contrataciones, sobre todo las realizadas por vía telemática, ya sea a través de la llamada por internet, que no tienen en cuenta quién es la persona que se ata a los servicios que se ofrecen, muchas veces son ancianos, niños o personas con algún grado de discapacidad mental, o que tienen judicialmente limitada su capacidad de obrar, que no saben las consecuencias de lo que realmente están aceptando.

Pero no solo se trata de servicios de telefonía, todos nosotros sabemos también, pues, o somos consumidores y usuarios de bienes y servicios, conocemos de primera mano o por familiares y amigos cómo se las gastan los bancos, las eléctricas, las compañías de agua y un largo etcétera.

Si hablamos de las entidades bancarias, desde el 2003, cuando se hizo la Ley de Consumidores, hasta ahora, ha llovido mucho, y el chaparrón se lo han llevado las familias y los pequeños ahorradores. No solo hubo que rescatarles con dinero público, luego, en los años de la crisis, se lanzaron a ofertar productos financieros de dudosos beneficios para los usuarios y a cargarles costes que no debían afrontar. Podíamos hablar de cláusulas abusivas, cláusulas suelo, preferentes, gastos adicionales en las hipotecas e, incluso, los desgraciados desahucios, donde cientos de familias han tenido que verse, de repente, sin un hogar por no poder afrontar alguno de los pagos de préstamos hipotecarios que ya, de por sí, venían viciados por estas condiciones, que han obtenido sentencias en las que se las declara como abusivas y, por tanto, nulas.

Y qué decir cuando los servicios que están en disputa entre la compañía y el usuario son básicos, como el agua o la luz, o como usted muy bien añadió también, señora Santana, la publicidad engañosa que vemos todos los días en los medios de comunicación. Ya le digo yo que no hay ningún desodorante ni perfume que le ayude a ligar, o sea, eso realmente no existe.

Desde nuestro grupo hemos denunciado bastantes veces el atropello constante al que están sometidas las personas que dependen de servicios básicos como la electricidad, por depender de empresas que, al mínimo retraso a la hora de afrontar los pagos, cortan la luz y encima penalizan el reenganche cuando el usuario procede a pagarles.

Está claro que cuando hay situaciones de monopolio lo que se debe hacer desde la Administración es obligar a que exista una mediación previa a cualquier corte de suministro en un hogar, y a que esta paralización del servicio responda a causas realmente objetivas y no meramente al impago de una factura; documento este -las facturas-, que tampoco las leyes de los distintos sectores hacen que se clarifiquen para que sean comprensibles a los usuarios y sepan exactamente qué están pagando. De hecho, esta falta de transparencia que tienen las compañías en su facturación es la principal causa de conflicto en el que los usuarios están desprotegidos, por desgracia, son las lagunas en las leyes básicas del Estado y la mala fe en algunas empresas que solo miran por los beneficios las que permiten esta situación.

También el problema es nuestro al no saber adaptarnos a la misma velocidad a la que las compañías buscan nuevas formas de lucrarse, dejando al margen todo tipo de ética. Por eso, nos toca darles soluciones a los canarios con leyes como esta, que ya anuncio que desde nuestro grupo estamos completamente de acuerdo en tramitar. Por supuesto, la proposición de ley da bastante juego, y aunque habrá que plantear enmiendas para mejorarla, nos parece en principio bastante completa.

Eso sí, antes de enmendar todavía tenemos que votar a favor de continuar su tramitación y ver las recomendaciones del Consejo Consultivo o aplicar las mismas que indica el Gobierno en su informe, en el que da su conformidad a la tramitación. Por ejemplo, que en la proposición de ley se use lenguaje inclusivo, además de las múltiples aportaciones que, sin duda, haremos los restantes grupos.

Señorías, es por todas estas malas prácticas que están afectando a los ciudadanos por lo que debemos responder desde el Poder Legislativo y establecer unas garantías de obligado cumplimiento por parte de las compañías. Entendemos que estamos aquí para asegurar los derechos de los canarios y canarias, y nuestro grupo será consecuente con ello, y de ahí que votemos a favor para que esta ley siga su curso, y, por supuesto, en el periodo de enmiendas, aportaremos nuestro granito de arena, porque las que están haciendo las cosas bien no tendrán problemas en adaptarse, y aquellas que estén lucrándose de forma indebida deberán cumplir con estas garantías o serán sancionadas por la Administración.

Debemos complementar esta proposición de ley con medidas adicionales, por ejemplo, hace tiempo se habló de hacer un código de buenas prácticas a las que habían de acogerse los bancos o un sistema efectivo de mediación para evitar los desahucios o como hemos demandado desde nuestro grupo, los... (Corte producido por el sistema automático de cómputo del tiempo.)

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señor Ramos Chinea.

Turno del Grupo de Nueva Canarias, señor Rodríguez, don Pedro.

El señor RODRÍGUEZ PÉREZ: Gracias, señor presidente. Señorías, buenos días.

Como bien ha dicho la señora Santana, proponente de esta modificación de la ley, pues ya llevamos quince años desde que se aprobó la Ley del estatuto de los consumidores de Canarias, en el año 2003, y desde entonces mucho han cambiado las relaciones de consumo ante unos mercados que han evolucionado muy rápido y que han crecido sin que los consumidores y usuarios tuvieran la debida protección. Lo que se plantea con este texto es una reforma parcial, pero que afecta a efectos relevantes de la propia ley que incidirán, de manera directa, en la vida de los ciudadanos.

Los importantes cambios y desarrollos registrados en los mercados, tanto en los bienes como en los servicios que consumimos, justifican esta revisión del texto legal para adecuarlo a la realidad, a las nuevas situaciones, a los tiempos actuales y para poner fin a situaciones de abuso, que se han dilatado en el tiempo teniendo como perjudicados a nuestros consumidores, precisamente porque la crisis puso de manifiesto la urgente necesidad de protección de nuestros consumidores y usuarios en aspectos tan importantes como el derecho a la información, esta modificación normativa, acertadamente, contempla la protección contra las cláusulas abusivas y las cláusulas de suelo, de tanta actualidad en los últimos años, que ha generado una gran práctica judicial junto a las prácticas comerciales agresivas.

Existe una necesidad de regular la información acerca de quién posee la titularidad jurídica de la relación financiera, derivada de un contrato de préstamo concertado, con una entidad bancaria, cuando se producen transmisiones de derechos de créditos hipotecarios u ordinarios a un fondo de titularización; porque saber quién es la otra parte de una relación contractual, financiera, tiene una importancia vital para el consumidor, máximo cuando vincula a su vivienda habitual, y así lo han reconocido numerosas resoluciones jurisprudenciales.

Señorías, nos parece muy necesario y, por tanto, aplaudimos también que se incluya el refuerzo del derecho a la información de determinados colectivos especialmente protegidos, así como la regularización específicas de las modalidades especiales de consumo, que incluyen las relaciones de consumo a distancia -por medios telefónicos, postales, audiovisuales y en línea-, las efectuadas fuera del establecimiento mercantil, así como la especial regulación del ejercicio del derecho del desistimiento en estos supuestos.

Y termino mencionando un tema que lleva muchos años siendo uno de los principales problemas de los consumidores y, por ello, centra la mayor cantidad de las reclamaciones, como es el de las empresas de suministro de productos de tracto sucesivo, telefonía móvil y, en menor medida, servicios de agua, luz o gas y las interminables dificultades para darse de baja del servicio contratado. En definitiva, se plantean medidas encaminadas a mejorar la protección de los consumidores y usuarios.

Por lo tanto, señorías, desde el Grupo Parlamentario de Nueva Canarias, vamos a votar favorablemente esta toma en consideración de esta proposición de ley, y entendemos que debemos aprovechar el periodo de enmiendas para enriquecer este texto que hoy se presenta, y lograr, entre todos los grupos parlamentarios, una ley del estatuto de los consumidores y usuarios de Canarias con el mayor consenso posible.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señor Rodríguez.

Turno del Grupo Popular, señor Estalella.

El señor ESTALELLA LIMIÑANA: Buenos días, señor presidente. Gracias. Señorías.

Para evitar distorsiones que pudieran complicar la comprensión de la intervención, tengo que manifestarles que el Grupo Popular recibe con agrado esta modificación legislativa, pero no sería yo si no les manifestara que, aunque también me parece apropiada, albergo algunas dudas sobre aspectos o matices que detecto tras la lectura del texto.

Porque aunque, desde luego, debemos proteger a los consumidores y usuarios de abusos y atropellos, en mi opinión, la ley no debe modificar la normal actividad del mercado y favorecer algunas indeseables prácticas de consumo no responsable, acaso ahora, con este texto, con cobertura legal. En cualquier caso, tiempo habrá durante el plazo de enmiendas para aclarar el sentido que el redactor ha querido imprimir.

Y, desde luego, que es una modificación necesaria por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la legislación vigente en el año 2003. 15 años han pasado y, desde luego, el mundo y la manera de hacer negocios y vender es totalmente distinta. Los consumidores forman parte, formamos parte, de un mercado global. Ha aparecido el big data, las grandes corporaciones tienen ramificaciones en todo tipo de negocios, antes esto solo era posible para contadísimas organizaciones con capacidad mundial, multisectoriales y con recursos casi ilimitados. Ahora no, ahora cualquier compañía que tenga una base de datos de sus clientes puede tener la posibilidad de hacer negocio con ellos o ceder su capacidad de llegar a ellos.

Todo ha cambiado, y es cierto que todos estamos más expuestos, y, por supuesto, los mercados también han cambiado. La manera de hacer negocios ha eliminado casi por completo cualquier código deontológico por el todo vale; y han aflorado las malas prácticas, los abusos de posición y el uso de la información de manera poco ética.

Todos, en algún momento de la vida, nos hemos visto envueltos en episodios que resumen un sentimiento general: impotencia absoluta. Una especie de David contra Goliat, pero sin tirachinas siquiera. Sin posibilidades de ganar, abandonado a tu suerte, mejor dicho, a la suerte de que el operario de la gran compañía decida apiadarse de ti y resolver la situación, simplemente reconociendo que tienes razón en tu reclamación y que te corresponde, por ejemplo, la devolución por el servicio que no has recibido.

Por cierto, empieza a avanzar, y cada vez goza de más adeptos, una corriente sobre la manera de hacer en los negocios, sobre la visión de que el cliente no es una vaca a la que hay que ordeñar, sino un compañero de viaje, un colaborador necesario para que la empresa pueda subsistir primero, luego crecer y, finalmente, resultar un negocio exitoso; esta corriente, que tiene como base el cumplimiento de los compromisos pactados y la transparencia en la gestión.

Pero vayamos al contenido de la ley, o de la modificación de la ley, para ser más exactos, y los aspectos que pretenden modificarse. Sin ánimo, por imposibilidad de tiempo, de ser exhaustivo, manifiesto la conformidad del Grupo Popular respecto de los puntos que tienen que ver con la esencia de la ley, y que indica que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección contra las cláusulas abusivas y contra las prácticas comerciales desleales; con la proposición sobre la información en relación a los gastos de envío a Canarias, en relación a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y de otro tipo, añadiendo claridad a la transmisión de la titularidad de los derechos de cobro con exigencia de comunicación a los propietarios de la deuda y comprometidos con bienes raíces trabados.

El punto cinco, relativo a la información a personas con discapacidad sensorial o psíquica en los procesos de contratación de servicios.

El punto sexto de la PPL, que trata sobre la ampliación de los apartados del artículo 17 en relación al derecho a la educación y formación de los niños y jóvenes en relación con los hábitos de consumo y su capacidad de ejercer libremente su decisión de compra.

El séptimo, sobre la mediación de los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, y, conforme a la opinión de mi grupo, manifiesto que estamos de acuerdo con el añadido del artículo 11-bis, respecto de los servicios de tracto continuado y sucesivo. También el ocho, referido a las cláusulas abusivas y prácticas comerciales desleales. También el referente a las obligaciones, así como los referidos a las modalidades especiales de relaciones de consumo y la tipificación de las infracciones.

En definitiva, compartimos el espíritu que ha inspirado esta iniciativa y estamos por la labor de apoyarla, aunque es posible que durante la etapa de enmiendas, que es preceptivo abrir ahora, propongamos algunos cambios o matizaciones que nos parecen oportunos.

A modo de conclusión, y hablo en nombre del Grupo Popular para concluir que apoyaremos esta modificación legislativa, porque estamos de acuerdo en que debemos proteger a los consumidores de prácticas agresivas que eliminan la capacidad de defensa de los legítimos intereses de los usuarios, en ocasiones. Recalco nuevamente que, en ocasiones, he visto una redacción y unas medidas que lo que pretenden es modificar las reglas de la libre competencia y el mercado. No debe ser utilizada esta ley para imponer nuevas reglas del juego, no es este el espacio jurídico; sí lo es para mejorar y adaptar a su tiempo la defensa de los intereses de los consumidores.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): Pasamos al turno de intervenciones del Grupo Parlamentario Socialista, en su nombre tiene la palabra don Gustavo Matos Expósito.

El señor MATOS EXPÓSITO: Sí. Señora presidenta, señorías, buenas tardes ya.

Antes que nada, por supuesto, queremos felicitar al Grupo Parlamentario de Podemos por traer esta proposición de ley. Creo que todo lo que sea, siempre que se hable de la defensa de los consumidores y usuarios en cualquier asamblea legislativa, siempre es una buena noticia, básicamente, porque todos somos consumidores. El derecho de consumidores, la gran regulación del derecho de consumidores, empieza con John Fitzgerald Kennedy cuando expresa aquella frase "Todos somos consumidores" y a partir de ahí empieza a fabricarse en Estado Unidos, y luego se traslada al continente europeo, toda la regulación de protección de consumidores y usuarios.

Somos consumidores desde que nos despertamos o, incluso, mientras dormimos, somos consumidores de suministros de energía eléctrica; cuando nos despertamos, cualquier servicio que utilicemos ya, digamos, estamos haciendo uso de un contrato que estamos probablemente, hemos formalizado con una multinacional..., es decir, nuestros derechos como consumidores están permanentemente siendo utilizados y, por tanto, todo lo que sea mejorarlos frente a las grandes compañías, bienvenidos sean.

No obstante, a nosotros nos generan algunas dudas, desde el punto de vista técnico, el contenido de la proposición, así que lo trataremos de mejorar haciendo nuestras propias aportaciones en el periodo de enmiendas.

Yo creo que sobre todo esta proposición de ley nos abre a una reflexión según la cual yo creo que estamos más en un escenario donde lo deseable es que hagamos una nueva ley y no unas modificaciones parciales de la ley actual. Creo que debemos hacer una reflexión de hacer una ley completa nueva, ordenada, que nos sirva además para trasladar a la legislación autonómica modificaciones legislativas, que se han dado a nivel nacional y también dentro del marco de la Unión Europea, que no están recogidas en la ley canaria.

Pero viendo cuál es la, digamos, el objeto de la protección que pretende la propuesta de Podemos -que tiene todo el sentido del mundo-, lo cierto es que hay algunas cuestiones que ya están protegidas, lo cual nos debe llevar a la reflexión de que, realmente, lo que ocurre es que hay un gran desconocimiento de la regulación, por parte del consumidor, de la regulación de protección de usuarios y consumidores.

Por ejemplo, se habla de regular lo que ocurre en el marco de las relaciones en el ámbito de los consumidores y las telecomunicaciones. Existe regulación estatal más que suficiente para proteger a los consumidores en el ámbito de las telecomunicaciones. No debería ser tan complicado. Está regulado por ejemplo cómo darse de baja de una compañía de telecomunicaciones, está el Real Decreto legislativo 1/2007, la Ley 33/2003, la Ley General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 899/2009, de carta de derechos de usuarios de las comunicaciones electrónicas; se ha prohibido, por regulación, está prohibido ya el spam telefónico. Hay una serie de derechos ya regulados, pero que son desconocidos.

Y, por tanto, ámbito de protección ya existe, básicamente porque la mayoría de estas cuestiones son de legislación del Estado, Canarias poco puede hacer más que perfilar algunas cuestiones en relación con la legislación del Estado. Pero la clave, por ejemplo, en el tema de las telecomunicaciones está en la legislación estatal, básicamente, como le digo en la Ley General de Telecomunicaciones. La gente desconoce, por ejemplo, la existencia de la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones, dependientes del Ministerio del Economía y Hacienda, ante el que se puede tramitar una queja porque no se le da cumplidamente una baja en una compañía, que tienen que hacerlo en un plazo de cuarenta y ocho horas, por ejemplo.

Hay ya regulación, pero es desconocida.

Lo mismo pasa con la publicidad. No podemos regular en una norma estatal en una norma autonómica aspectos que son básicos y que están ya en la Ley General de Publicidad. Decía el diputado don Jesús, el diputado de la Agrupación Socialista Gomera, que hay publicidad irregular o ilícita. Ya está regulado. Utilizar a un menor en una publicidad que le pueda generar un engaño, se denomina publicidad ilícita y está recogido en la Ley General de Publicidad. Por cierto, el desodorante a uno, probablemente, no le ayuda a ligar, pero no ponérselo, a lo mejor, se lo dificulta. Se lo decía a don Jesús, pero no está en el escaño.

También existe legislación para proteger a los usuarios y consumidores de los abusos en el sector del derecho inmobiliario y registral. Existe y existía. Miren, las sentencias que han revolucionado el mundo jurídico en la protección de los consumidores y usuarios, por ejemplo, en el ámbito de las cláusulas suelo, no han utilizado más que la normativa ya existente. Ya existía marco normativo, solo que la interpretación que se estaba dando desde el Tribunal Supremo no era la correcta. Se utilizó, precisamente, la regulación de la ley de protección de consumidores y usuarios y la regulación de las cláusulas abusivas para determinar que, en unas determinadas circunstancias, las cláusulas suelo son abusivas, por tanto, nulas, por tanto, tienen que ser expulsadas del orden jurídico, estar por no puestas. Luego se discutió los efectos retroactivos de esa decisión, que hubo que ir a Europa. Pero ya existía regulación.

Cuando un banco vende un crédito a un fondo buitre, también hay una protección para el consumidor. Ya hay sentencias que condenan a estos fondos buitre a no poder exigir más allá de lo que pagaron a la entidad matriz por el crédito. Ya existen sentencias, algunas importantes en determinadas audiencias provinciales y alguna del Tribunal Supremo al respecto.

Es decir, regulación sí hay. Y la mejor protección que se le puede dar a los consumidores y usuarios normalmente viene de las leyes del Estado, porque son las que tienen competencia en algunas cuestiones de fondo.

¿Qué podemos hacer en Canarias en una ley general de usuarios y consumidores para modificarla? Aparte de trasladar, como dije antes, algunas de las cuestiones que tienen que ver con cambios normativos que no están recogidos. Por ejemplo, él ha hablado del spam telefónico. Bueno, si lo queremos recoger también en la ley autonómica, bueno, pues lo podemos recoger, aunque ya está regulado. Pero sí hay cosas que podemos hacer, por ejemplo, doña Noemí, que sí que es importante, que es el régimen sancionador.

De nada sirve tener un sistema de protección importante, que ya existe, si el régimen sancionador para quienes comenten, digamos, infracciones en el ámbito del derecho de los consumidores y usuarios es irrisorio. Porque las compañías les sigue siendo rentable incumplir. Y esta es una de las cuestiones en las que si la normativa estatal, en el marco del ámbito en el límite que le juega la ley estatal, sí podemos hacer cosas.

Por tanto, termino con estas reflexiones, bienvenida la iniciativa. Y trataremos... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): Muchas gracias.

En nombre del Grupo Nacionalista Canario tiene la palabra la señora doña Migdalia Machín Tavío.

La señora MACHÍN TAVÍO: Gracias, presidenta.

Buenas tardes, bueno, buenos días, señorías.

Intentaré hacer una exposición clara y concisa de las distintas modificaciones que pretende esta modificación de la ley de consumidores y usuarios.

En primer lugar, se debía proponer la introducción de un nuevo apartado del artículo 3 del texto de referencia. Creemos que resulta necesario, tanto que se entienda que incluidos los derechos contenidos en los apartados de este distinto, de este citado precepto.

A continuación, también se nos sugiere un artículo 11, dedicado a los servicios de trato continuado o sucesivo. El derecho de la información general de los consumidores y usuarios se encuentra recogido tanto en la norma estatal como en la autonómica, como apuntaba el diputado Matos. Toda vez que los contratos de trato sucesivo o continuado constituyen una materia sectorial, su regulación, en concreto, corresponde a los organismos estatales competentes en esta materia.

Se plantea también un apartado 6, referente a la información de bienes, productos y servicios. Al tratarse de una materia relativa a las relaciones contractuales, correspondería a la administración del Estado conocer y regular esta materia. En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha realizado distintas actuaciones junto con la Agencia Tributaria Canaria, en relación al cobro que se realiza en las empresas transportistas del DUA, en los casos con el mismo, no procede aplicar, por no ajustarse a los previstos en la normativa.

Asimismo, también a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se le ha comunicado la vigencia de las páginas web en donde se ofertan productos para su compra por los consumidores, con el fin de detectar que el precio final quede contemplado en todos los gastos que deben satisfacerse.

Se propone también la introducción al artículo 12, dedicado al derecho de la información sobre la titularización de los préstamos hipotecarios y otro tipo. Los préstamos hipotecarios constituyen una materia de competencia clara del Estado. Actualmente, está en vigor el decreto por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la ley hipotecaria, con una última modificación del año 2015. El Congreso también está trabajando en esa tramitación del proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que se aprobó el pasado mes de diciembre en el Consejo de Ministros, y que incluye novedosos cambios en protección al consumidor y usuario.

Añade también, al artículo 15, nuevos apartados referentes a las actuaciones administrativas en relación a las nuevas políticas para el acceso a las personas con discapacidad, a la información previa a la contratación, así como a la elaboración de una guía de lectura fácil sobre los derechos y deberes de los consumidores con la discapacidad física o psíquica.

Es una materia relacionada con políticas sociales, porque la regulación correspondería directamente al área del Gobierno canario en las políticas sociales, concretamente podríamos hablar de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, la cual regula este tipo de cuestiones.

Se sugiere también la creación de nuevos apartados referente al artículo 17, al derecho a la información. Me gustaría señalar que este centro directivo convoca anualmente un concurso escolar coordinado con la Ecosan, en donde se habla del consumo responsable y el desarrollo de políticas de consumo del Gobierno.

Y también, bueno, la introducción del artículo 24, referente a la mediación en casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el fin de establecer medidas que facilitaran la devolución de cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor, o en las entidades de crédito, en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos del préstamo, o del crédito, garantizados a una hipoteca inmobiliaria, para lo cual las entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación previa a la interpretación de demandas judiciales, que tendrán carácter voluntario para el consumidor.

Se plantea también la creación de nuevo capítulo, sexto, en el título segundo, relativo a la regulación de las cláusulas abusivas. Debe recordarse que la ordenación y reglamentación de las mismas ya se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2007.

Por lo que respecta a las prácticas comerciales desleales, la Ley también del 29/2009 modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y versa sobre esta materia de competencia estatal.

También usted sugiere el nuevo apartado en el artículo 29, sobre las obligaciones de los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos de servicio. La Ley también de 3/2014, por la que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. También hay otra ley, como la 3/2014, que establece "disposiciones generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas, consumidores y usuarios, como son la entrega de bienes comprados, los cargos por utilización de medios de pago, la transferencia a consumidores y usuarios del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, de las comunicaciones telefónicas y pagos adicionales".

También propone otro título segundo, en relación con dos tipos de modalidades especiales de relaciones de consumo, las relaciones de consumo a distancia, y las relaciones de consumo fuera de establecimiento permanente.

Entendemos que, bueno, que esta regulación de esta materia es de competencia también estatal, la ley lo dice así, la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista prevé dos relaciones, siendo un tipo subjetivo luego de la modernización de estructuras comerciales, dada la evolución de los últimos años que ha tenido el comercio, pueden existir dos sistemas de distribución complementarios entre sí. El primero, constituido por empresas y tecnologías modernas; y, el segundo, integrado por una forma de sistema tradicional de comercio.

También usted añade al artículo 40 nuevos apartados, pero esto le corresponde a Políticas Sociales y, en concreto, a la Dirección General de Protección de la Infancia y de la Familia, que es quien regula la distribución de las competencias de atención de menores de las administraciones públicas.

En cuanto... también, bueno, otros apartados también referidos a los créditos hipotecarios y préstamos con garantías hipotecarias corresponden también al Estado.

Estando de acuerdo, señora Noemí, prácticamente en todo lo que usted ha propuesto, desde mi Grupo Parlamentario no podemos estar en contra, pero sí entendemos que prácticamente todo corresponde a legislación estatal que, a día de hoy se está modificando, como es el Real Decreto 1/2007, así que nos vamos a abstener, pero no porque estemos en contra de, obviamente, lo que usted ha propuesto, sino que entendemos que tendríamos que primero regularse a nivel estatal para no ir, luego, a una modificación puntual de esta ley, de esta modificación, y como ha apuntado el diputado Matos creo que también deberíamos ir más allá de una ley para introducir las modificaciones de Europa, las modificaciones estatales y una ley autonómica adaptada a la nueva...

Gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Machín.

Procedemos a llamar a votación. (Pausa).

Señorías, ocupen sus asientos.

Procedemos a votar la toma en consideración de la PPL-0025. Votamos. (Pausa).

43 votos emitidos: 30 sí, 0 no, 13 abstenciones.

Queda aprobada, por tanto, la PPL.

Muchas gracias, y levantamos la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas y treinta y cuatro minutos).