Diario de Sesiones 158, de fecha 19/3/2019
Punto 23

9L/PO/P-2822 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON CASIMIRO CURBELO CURBELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE LA PETICIÓN DE COLECTIVOS DE ENFERMOS PARA QUE NO SE LES SUSTITUYAN LOS MEDICAMENTOS PRESCRITOS, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE SANIDAD.

La señora PRESIDENTA: Continuamos. Turno ahora del señor diputado don Casimiro Curbelo Curbelo, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la petición de colectivos de enfermos para que no se les sustituyan los medicamentos prescritos, también al consejero del área. (Rumores en la sala).

Señor Curbelo. Ruego silencio, señorías, por favor.

Señor Curbelo.

El señor CURBELO CURBELO (Desde su escaño): Muchas gracias, señora presidenta. Señor consejero.

Seguro que a usted, del mismo modo que a mi grupo, le preocupa mejorar cada día la salud de los canarios.

Es verdad que también, especialmente en las islas occidentales, la población envejecida hace que esas determinadas enfermedades cronizadas demanden mucho medicamento. Y en este caso la pregunta se la formulo porque un grupo de representantes de pacientes, en una reunión que mantuvo con el señor presidente del Gobierno, le expresó su preocupación por el cambio de medicamentos. No sé si el grupo conocía realmente que hay unas normas para que el médico respectivo prescriba los medicamentos correspondientes y cuando haya un cambio que se produzca con la normalidad que requieren estos casos. Pero, como es verdad que esa cronicidad en determinados sectores de la población mayor es real y se producen cambios de medicamentos, me gustaría que nos explicara cuáles son los procedimientos, porque muchas veces se tiene la tentación de pensar que el incremento del precio de un medicamento, como ocurre con el Orkambi para atender la fibrosis quística, puede producir determinados cambios, o inclusive para las patologías cardíacas con el Adiro. Esa es la sensación que se transmite.

Entonces yo entiendo que el paciente recibe en todo momento la prescripción facultativa, de su médico correspondiente, atendiendo a la mejor opción para el paciente y no para el coste del medicamento, y no para quien lo determina... En fin, y todas estas dudas a mí me parece que es razonable que se las plantee porque cada día parece que hay alguna inquietud en torno a esta realidad. Nunca puedo llegar a pensar que... no solo el coste del medicamento sino incluso a veces que hay, no desabastecimiento sino falta de medicamentos, pueden llevar al médico a tomar una decisión en contrario. Yo no lo creo, porque prescribe, indudablemente, con base en la necesidad del paciente.

Por eso quiero que todas estas dudas nos las pueda despejar para tener la tranquilidad, esos colectivos y nosotros, de que las cosas se hacen bien para los pacientes y en este sentido.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Curbelo.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Baltar Trabazo) (Desde su escaño): Señora presidenta.

Señor Curbelo, bueno, en primer lugar, despejar las dudas de nuestros ciudadanos. Créanme que, sin que esto sea consuelo, Canarias sufre una rotura de stocks muy por debajo de la media nacional, fundamentalmente por una cuestión: las cooperativas de distribución farmacéutica que hay aquí, como sabe son sociedades cooperativas del conjunto de farmacéuticos, tienen que tener un stockaje que en la mayoría de los casos supera el mes, y eso lleva a que determinadas roturas de stocks que se dan a nivel nacional, por ejemplo, en Canarias no las vivimos. Pero siempre está garantizado que el ciudadano recibe lo que tiene que recibir.

Esto es competencia de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios -de la Aemps-, que sí es verdad que ante la realidad internacional que se está produciendo con la entrada del mercado, fundamentalmente de economías emergentes como el indio y el chino, en el consumo de ciertos fármacos y, ante el bajo precio de algunos de los fármacos en España, pues, hay la sospecha de que algún laboratorio quiera desviar determinados productos activos. Se está haciendo un plan a nivel nacional coordinado desde el Consejo Interterritorial.

Pero decirle que el real decreto legislativo que rige la prescripción de productos farmacéuticos vela por aquello que usted planteaba antes de que en todo momento nuestros ciudadanos sepan que lo que toman es lo que está indicado para su enfermedad. Así, en ese real decreto legislativo, en su artículo 87, específicamente en el punto 87.3, aclara la situación, por ejemplo, que usted mantiene junto al tema como el Orkambi, es decir, se indica que el facultativo normalmente prescribirá de acuerdo con un principio activo, hasta tal punto que dice que siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema, es decir, que hasta le indica cómo debe hacer esa prescripción; y da en su artículo 88 cómo el farmacéutico puede sustituir, en caso de rotura de stocks o en caso de que haya una alternativa en ese momento en la farmacia, puede sustituir el principio activo, que ha sido designado con principio comercial, con denominación comercial, por el médico, puede ser sustituido, que es el caso de lo que usted hablaba del Adiro, por poner un ejemplo.

Decirles, por último, que lógicamente fármacos como el Orkambi están totalmente exceptuados, porque está contemplado también en el real decreto legislativo, existen determinados fármacos que no tienen alternativa terapéutica en el mercado.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.