Diario de Sesiones 50, de fecha 27/10/2020
Punto 20

10L/PO/P-1015 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA NEREIDA CALERO SAAVEDRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-AHI), SOBRE ACCIONES PARA UNA REGULACIÓN DEL ALQUILER VACACIONAL MÁS ADECUADA A LA ACTUAL REALIDAD, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

El señor PRESIDENTE: Turno para la diputada doña Nereida Calero Saavedra, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre acciones para una regulación del alquiler vacacional más adecuada a la actual realidad, dirigida a la señora consejera de Turismo, Industria y Comercio.

Adelante, señora diputada.

La señora CALERO SAAVEDRA (desde su escaño): Gracias, presidente. Buenos días, consejera.

Hoy vengo a hablarle del alquiler vacacional. En la pasada legislatura se hicieron muchos esfuerzos para intentar regularlo, pero diferentes sentencias dificultaron la regulación que se pretendía realizar. Ya en el 2019, aprovechando que había que modificar el apartado 4.2 c) de la Ley de Renovación y Modernización, se intentó de nuevo regularlo y a última ahora, ya en periodo preelectoral, no pudo culminarse porque el Partido Socialista se desmarcó del acuerdo y así sigue.

Por tanto, nos gustaría saber lo que va a hacer al respecto, porque parece olvidado en un cajón y los problemas que sigue creando, mal regulado, son los mismos y van a más.

Además, hay una novedad: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre, que termina dando la razón al borrador de reglamento que presentaba el Gobierno anterior y que tachaban de radical, y resulta que años más tarde es lo mismo que dice el Tribunal de Justicia. Lo que significa que, teniendo la oportunidad de ser pioneros en el tema, ni pudimos serlo en su día por falta de apoyo ni parece que haya cambiado la cosa. En definitiva, que a raíz de esa sentencia aquellas resoluciones judiciales que en España ponían trabas a una regulación ordenada de la vivienda vacacional tienen que dar un giro de ciento ochenta grados, porque el tribunal resuelve que es posible someter el cambio de uso, de una vivienda de residencial a turístico a un régimen de autorización, para que la Administración pueda controlarlo, ya que existen razones imperiosas de interés general, como garantizar un mercado de la vivienda para que las personas con recursos medios o bajos puedan acceder a una vivienda digna y en una localización digna. Y ahora que ya queda despejado el camino para que Canarias haga sus deberes y quede atrás este reglamento mutilado del que hoy disponemos, e implante una regulación adaptada a esa normativa comunitaria en aras de seguridad jurídica y para conciliar la libertad de empresa con la protección de las condiciones ambientales, sociales y demográficas, tan trascendentes en un territorio como el nuestro... Y teniendo en cuenta que la vivienda vacacional tiene cabida en nuestro modelo turístico, pero no sin límites cuantitativos y cualitativos.

Ahora tiene las líneas y ya tiene el trabajo adelantado y, por tanto, nos gustaría saber si se va a hacer frente de manera inmediata a una ordenación y cuándo prevé ponerlo sobre la mesa para su discusión.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.

Señora consejera.

La señora CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO (Castilla Herrera) (desde su escaño): Muchas gracias, presidente, muchas gracias, señora Calero.

El alquiler vacacional en Canarias, como bien usted ha indicado, se encuentra regulado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas vacacionales de esta comunidad autónoma. Este reglamento se ha visto modificado por varias sentencias del TSJ de Canarias, recaídas en recursos interpuestos contra este decreto, que anularon los artículos 3.2, 5.2, 12.1, 13.3 y subapartado tercero del apartado cuarto del anexo II.

A la vista de la regulación actual, la actividad turística, que es la que compete a esta consejera, la turística de alojamiento, en la tipología de la vivienda vacacional, se encuentra regulada, puesto que en su reglamento se establecen tanto los requisitos mínimos para ejercer la actividad como los equipamientos y los procedimientos relativos a la actividad en sí misma. No obstante, la citada actividad puede ser limitada o controlada a través del planeamiento territorial o urbanístico, competencias que exceden de esta consejería.

En este sentido, puesto que la tramitación de las modificaciones de los planeamientos territoriales y urbanísticos es compleja, la Ley 4/2017, que usted conocerá, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permite agilizar dichas modificaciones empleando el instrumento previsto en el artículo 154 de la misma, donde se regulan las ordenanzas provisionales insulares y municipales. Por tanto, y puesto que desde el punto de vista turístico ya existe una regulación de la tipología de la vivienda vacacional, que se ha ido depurando a través de las distintas resoluciones, como usted bien ha explicado y compartimos, sería deseable, si se quisiera avanzar en este sentido, establecer limitaciones en relación con las distintas zonas de las islas o municipios, que los ayuntamientos o cabildos, dependiendo de las limitaciones en cuanto a zonas concretas donde se quieran establecer, dicten las ordenanzas necesarias, definiendo las limitaciones que se consideren en relación con el uso de las viviendas existentes como viviendas vacacionales.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora consejera.

¿Señora diputada? (La señora Calero Saavedra rehúsa intervenir).

Da por finalizado. Muy bien.