Diario de Sesiones 56, de fecha 1/12/2020
Punto 28

10L/PNLP-0217 PROPOSICIÓN NO DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA CANARIAS (NC), SOBRE PROBLEMAS DERIVADOS DE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LAS ADJUDICACIONES DE BIENES EJECUTADOS POR PARTE DE BANCOS Y FONDOS DE INVERSIÓN.

El señor PRESIDENTE: Continuamos, señorías, con la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Nueva Canarias, sobre problemas derivados de la falta de inscripción de las adjudicaciones de bienes ejecutados por parte de bancos y fondos de inversión.

Tiene la palabra el grupo proponente, señora Domínguez Hormiga, tiene la palabra.

Gracias, señorías, un poquito de silencio, gracias.

Señoría, tiene la palabra.

La señora DOMÍNGUEZ HORMIGA: Gracias, señor presidente, muy buenas tardes, señorías.

El Banco de España, en su informe anual del 2019 hace un balance, hace constar ya que los efectos de la crisis financiera se detectarán sobre todo a finales del 2020, a finales de esta anualidad y en la próxima anualidad. Una de las principales consecuencias será el crecimiento de la morosidad. Según los cálculos más pesimistas del Banco de España, se apunta que habrá una tasa de morosidad de más del 15 %, muy superior al 13 % que se alcanzó en la anterior crisis financiera. En consecuencia, la banca prevé que en los próximos meses se vuelva a aumentar la cartera de inmuebles adjudicados ante la escalada de posibles impagos como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Estamos ante un escenario de moratoria estatal, una moratoria que debería durar, como mínimo, hasta la nueva entrada en vigor de la ley de vivienda, una ley de vivienda que esperemos que regule de forma definitiva la imposibilidad de llevar a cabo desahucios sin alternativa habitacional, pero ahora mismo la moratoria no llega a muchas familias por sus requisitos difíciles de cumplir, por el mismo concepto que tiene de familia vulnerable, por una serie de requisitos, como decía, de difícil cumplimiento, como el hecho de que la cuota mensual de los suministros suponga, al menos, el 35 % de los impagos.

Miles de inquilinos, miles de hipotecados que habían visto en esas ayudas aprobadas por el Gobierno un salvavidas para pagar la vivienda en plena crisis del coronavirus, se están encontrando con una mala noticia. No cumplen las condiciones para acceder a la moratoria. Según el Banco de España solo ha salido adelante un 29 % de las solicitudes de moratoria hipotecarias. Ante esta realidad se tendrán que llevar a cabo, evidentemente, políticas para evitar que las familias y las empresas pierdan sus bienes.

Canarias podrá llevar a cabo también políticas dentro de su ámbito de autonomía, dentro de sus competencias en materia de vivienda establecidas por el artículo 143 del Estatuto de Autonomía. Hay comunidades autónomas que ya lo han hecho, como Cataluña, que tiene en vigor desde el año 2015 unas medidas urgentes en materia de ámbito de vivienda y pobreza energética, recurrida, pero con bastante articulado en vigor, que permite la movilización de viviendas vacías de los bancos, de fondos buitres, a través de unos mecanismos de cesión obligatoria. Hay países, como Bélgica, que sí tienen una lucha específica contra la especulación financiera, que han ganado, esta ley ha ganado en la última sentencia del tribunal constitucional belga y que impide que los especuladores, estos fondos buitre, obtengan en Bélgica más de lo que han pagado por recomprar su deuda.

Este tipo de medidas deberían adoptarse también en España.

Lo que está claro es que se van a... se tienen que llevar medidas para evitar que sea rentable recomprar deuda, embargar a familias o a empresas.

No obstante, la realidad es que llevarán a cabo nuevas ejecuciones hipotecarias, y por esto el sentido de esta PNL.

Quisiera dar las gracias antes de todo a don Mauricio Roque, proponente del Partido Socialista, porque me ha advertido de un error en cuanto al articulado al que me voy a referir en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tuvo un error de transcripción, y en este sentido, pues, el artículo que tiene que figurar, al que me tengo que remitir, es el artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se remite a que para la inscripción en el Registro de la Propiedad basta con el testimonio del decreto de adjudicación, un testimonio que expide el letrado de la Administración de Justicia.

Bueno, ¿con esto qué se quiere decir? Es una PNL yo creo que tiene un sentido bastante sencillo, que muchos de los que hayan trabajado en la Administración local conocen esta situación, se han dado cuenta de esta realidad, y es el siguiente: si un letrado de la Administración de Justicia emite un testimonio de un decreto de adjudicación de un bien por un embargo hipotecario, este testimonio solo se inscribe en el registro si el titular, si el nuevo titular del bien, pues, le da traslado de ello. Si al banco o estos fondos buitres o estas (ininteligible) o estas grandes empresas de grandes bolsas de suelo después de embargar un bien no le interesa la inscripción registral, simplemente no lo lleva al registro. Con esto se suma una serie de efectos colaterales, y es que si no se inscribe en el registro evidentemente no se va a tener conocimiento, el catastro no tendrá conocimiento, los ayuntamientos no tendrán conocimiento, no se podrán liquidar IBI, con lo cual, al final, pues, se crea en este ámbito de falta de transparencia, se crea una situación en la que a veces hasta el titular que ha sido embargado de su bien tiene que responder ante estas... ante esas posibles liquidaciones tributarias, esas posibles liquidaciones de IBI de las administraciones locales.

Por eso, esta falta de transparencia también puede afectar a las comunidades de vecinos. Las comunidades de vecinos que no son conocedores, no tienen manera de saber quiénes son los nuevos titulares de ese bien inmueble, pues se ven que no se les paga esa cuota de la comunidad de vecinos, pueden verse perjudicados, como en muchas ocasiones en las que, si hay algún tipo de necesidad de llevar a cabo algún tipo de reparación, por fuga de agua o lo que sea, en un bien que ha sido embargado tampoco pueden asimilar ese tipo de costes, no pueden requerirle al propietario final. Se estima por la... según los administradores de fincas estiman que el 6 % de las morosidades de las comunidades de propietarios corresponde exclusivamente a bancos y cajas de ahorro.

Es más, la ley de propiedad horizontal te pide que el cambio de titularidad también sea comunicado por el anterior propietario, con lo cual si una familia después de haber sido embargada tampoco tiene ese conocimiento y no da traslado a la comunidad también se le puede liquidar a ellos lo que son los gastos de la comunidad de propietarios.

Utilizando el sentido común vemos que, desde luego, son una serie de incongruencias las que se pueden dar por la falta de una simple notificación de lo que es el decreto de adjudicación de inmuebles y por eso es el sentido de la PNL. El sentido de la PNL va en la línea de que el Parlamento de Canarias inste al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno de España para que se lleve a cabo dos medidas de ámbito legislativo. Una sería para que la remisión al Registro de la Propiedad del testimonio del decreto de adjudicación de bienes inmuebles habidos en el seno de una ejecución hipotecaria se haga de oficio por el letrado de la Administración de Justicia, que no sea voluntad, como decía antes, de la parte adquiriente. Y la otra modificación sería en la línea de que el mismo letrado notifique o remita el oficio de nueva adjudicación de forma telemática a los catastros inmobiliarios y a los ayuntamientos, a entidades locales donde se encuentre ubicado el edificio. De esta manera, las administraciones locales tienen conocimiento de forma directa en el momento que se ha habido una adjudicación de un bien de la nueva titularidad y así poder liquidar... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia concede un tiempo adicional). Y así poder liquidar, hacer efectivo las liquidaciones de IBI y las liquidaciones que correspondan, tasa de basura, etcétera, etcétera.

Por eso decía que es una PNL muy sencilla, con un espíritu muy sencillo, pero yo creo que es una realidad a la que tristemente nos volveremos a enfrentar, esto se vivió mucho en la época de crisis financiera, recuerden que en muchos ayuntamientos no podían o no tenían conocimiento, tenían que hacer... hacer un trabajo de inspección directa en el que no se tienen los medios para reconocer las titularidades de ciertos edificios, bloques enteros incluso de edificios. Yo creo que tristemente nos volveremos a enfrentar a un problema de unas... de similitudes características, y creo que sería una solución porque por lo menos no sea tan gratuito para estos bancos y estos fondos buitre la adquisición de bienes, el embargo a familias y a empresas.

Muchísimas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.

Continuamos con los turnos. No hay enmiendas presentadas a esta proposición no de ley, así que turno para el Grupo Mixto.

El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Gracias, señor presidente.

En un escenario de crisis económica como el que nos vemos inmersos a consecuencia de la crisis social y sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 todos somos conscientes que tendremos, lamentablemente, que contemplar impotentes cómo el sector bancario financiero volverá a canjear deuda insolvente por garantías, como tristemente comprobamos que sucedió en la pasada crisis, y estas garantías se dan, sobre todo, en los activos de mobiliarios provenientes de empresas y de familias que no podrán afrontar los pagos de las hipotecas.

Ante esta realidad, que nos vendrá impuesta por las circunstancias que nos ha tocado afrontar en esta nueva normalidad, las administraciones públicas deberían, en sus respectivos ámbitos de competencias, llevar a cabo políticas para evitar que las familias y las empresas pierdan sus bienes. No obstante, la realidad es que se llevarán a cabo nuevas ejecuciones. En la mayoría de los casos, los antiguos propietarios de inmuebles que pasaron a ser propiedad de bancos o de fondos de inversión no comunicaban la nueva titularidad, creando, con ello, situaciones gravosas para las familias y a las empresas, además de haberse visto desposeída de sus inmuebles a los que se han visto sometidos, con el paso del tiempo y por puro desconocimiento, la necesidad de tener, a recurrir a liquidaciones tributarias que ya no les correspondían. Esta situación ha perjudicado también a las administraciones locales que se han visto privadas de la posibilidad de poder cobrar los impuestos correspondientes por carecer de los datos de los nuevos propietarios. La falta de transparencia también ha creado, y sigue creando, perjuicios a las comunidades de propietarios respecto a las responsabilidades del banco frente a estas que existen más allá de la fecha de adquisición.

Desde Ciudadanos entendemos que se puede perfectamente apoyar esta proposición no de ley, ya que el requerimiento que hace es razonable y su puesta en funcionamiento implicaría una solución eficaz y eficiente para evitar que se produzcan estas situaciones especialmente gravosas de las que habla la iniciativa como puede ser el caso del cargo de los tributos a las familias que ya no son propietarios de sus viviendas de las que han sido ejecutadas.

Por tanto, la adopción de estas y otras medidas similares supondría una manera eficiente de gestionar la nueva inscripción y no puede quedarse únicamente en la libre decisión de adjudicatario. Por lo tanto, reitero que estamos de acuerdo con la necesidad de llevar a cabo la reforma necesaria en la financiación para que pueda ser el propio letrado de la Administración de Justicia el encargado de remitir el decreto de adjudicación a los registros y de los catastros de los ayuntamientos para evitar esta situación de anomalías.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

Turno para el Grupo Parlamentario de la Agrupación Socialista Gomera, señor Ramos Chinea.

El señor RAMOS CHINEA (desde su escaño): Gracias, señor presidente.

Por supuesto que la Agrupación Socialista Gomera va a votar a favor de esta iniciativa, porque, además, es de justicia. Estamos hablando de una situación en la que vemos que el banco se cobra la garantía real sobre una hipoteca, adquiriendo precisamente ese inmueble hipotecado y luego, pues, esas artimañas que hace para ahorrarse los impuestos y no contribuir a las arcas municipales, principalmente. Si es algo que deben cumplir todos aquellos que tienen una propiedad e, incluso, también tenemos que pagar esos impuestos cuando heredamos o compramos una vivienda, pues, cómo no van a tener que hacerlo los bancos, las entidades financieras, pues, ya sean bancos o entidades de crédito, que no cumplan con sus obligaciones, ya no solo registrales, sino también, como ya digo, las tributarias o, incluso, obligaciones, como usted muy bien decía también, en temas comunitarios, dentro de la propia comunidad, por ejemplo, cuando hay que hacer una derrama.

Señorías, esta es una postura insolidaria con los anteriores propietarios, porque, una vez que ya se ven privados de su inmueble, se ven afrontando pagos posteriores de impuestos y tasas municipales que no les deben corresponder, como si no fuera ya suficiente con tener que entregar ese inmueble y seguir pagando al banco el resto del crédito, sino que además tienen que seguir pagando las facturas que corresponden a la entidad. Por supuesto que es una postura totalmente insolidaria con la sociedad y, especialmente, con los municipios donde están estos inmuebles, pues, a diferencia del resto, se usa una argucia para no pagar esos impuestos. Si estamos teniendo encima en cuenta que con esta situación de pandemia que tenemos los ingresos de los ayuntamientos se han disminuido en una cantidad considerable, pues, artimañas como estas hacen necesario que modifiquemos esa ley cuanto antes para poner solución.

La base de cualquier sociedad es el trabajo común, tener unas leyes y cumplirlas y por eso nuestra constitución establece que somos un Estado social y democrático de derecho, y si hay alguna laguna en las normas de las que se puede estar aprovechando alguno lo lógico es que se corrijan estas lagunas y que, con todas las garantías, sean los propios juzgados los que ante estos casos actúen de oficio y establezcan... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un tiempo adicional).

Sí, acabo ya mismo, señor presidente. Muchas gracias.

Pues que sean los propios juzgados quienes establezcan el oportuno asiento en el registro de la propiedad.

Obviamente, como le dije, doña Sandra, este es una iniciativa de justicia, creo que es necesaria y debe aplicarse cuanto antes esa modificación, porque no podemos seguir permitiendo actuaciones de este tipo por parte de los bancos y de las entidades de crédito.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramos Chinea.

Turno para el Grupo Parlamentario de Sí Podemos Canarias.

El señor MARRERO MORALES: Buenas tardes.

En primer lugar, agradecer a la proponente de esta proposición no de ley que la haya traído, porque, a ver, cuando yo me encaré con ella al principio digo ¡bah!, sí, no sabes de qué va al principio, digo, bueno, voy a meterme a fondo a ver qué pasa. Creo que usted ha tenido la sensibilidad suficiente para intentar abordar un problema, que no es nuevo, pero que sí es sobrevenido de manera especial y acrecentado en la última década prácticamente. Y es un problema que afecta tanto a las personas que han visto su ejecución hipotecaria y desahucios correspondientes, etcétera, con todo lo que eso viene a significar, que lo hemos conocido durante todo este tiempo, que ahora ya en esta última época han disminuido más las ejecuciones hipotecarias y han aumentado los desahucios por los alquileres, precisamente por el impago de alquileres, pero que, de alguna forma, afecta a esas personas, afecta a las comunidades de vecinos, a los cuales se les deja de satisfacer por las cuestiones por los bienes comunes que se plantean y que se tienen que cubrir en cualquiera de esas comunidades de vecinos. Y afecta también al erario público, en tanto en cuanto no se satisfacen los impuestos correspondientes, y, además, evidencia que en los últimos años ya, es muy antiguo, pero en los últimos años y de manera especial algunos sectores, algunas empresas creadas al efecto se aprovechan de alguna forma del dolor ajeno con el asunto de comprar deuda e intentar buscarle solución a esa compra de deuda y obtener ganancias a base de eso, ¿no? Es decir, con la carroña que se genera en los problemas sociales siempre aparece gente que en momento de crisis se enriquecen también.

Entonces, en este caso, esta proposición no de ley persigue, por un lado, el que quien se haga con la subasta de bienes por ejecuciones hipotecarias declare esos mismos en el catastro y en el registro correspondiente con la finalidad de que de él desaparezcan los antiguos propietarios, no le recaigan sobre ellos costes posteriores y además se cumpla con las comunidades de vecinos y se cumpla con los municipios.

Por tanto, bienvenido sea, y esperemos que llegue hasta el Gobierno de Estado y que sea capaz de cambiar esta legislación que favorece a la sociedad.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marrero.

Turno para el Grupo Parlamentario Popular, señor Domínguez.

Aprovecho, como siempre, para agradecer a los servicios de limpieza del Parlamento el trabajo que hacen en todos los plenos.

Muchas gracias.

Adelante.

El señor DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, presidente. Señorías. Buenas tardes.

Quiero, en primer lugar, manifestar cuál es la intención del voto de mi grupo, que va a ser favorable, me imagino que algo tendrán que ver los apellidos, señora Domínguez, para coincidir en una proposición como esta.

Pero, bromas aparte, creo que es fundamental el hecho de que entendamos que puede haber dos vertientes que están en la actualidad perjudicando a la sociedad en general, porque el hecho de no llevar a la inscripción dichas propiedades por un lado, tal y como se ha dicho esta tarde, provoca un desconcierto, falta de transparencia, remover en el pasado para aquellas personas que lo han pasado mal en determinados momentos y que no solo haber perdido su propiedad ya fue un momento desagradable, sino que luego volver a cargar sobre ellas, el tener que justificarse, el tener que demostrar que no son titulares de los mismos, pues, provoca incluso problemas de salud.

Decía usted antes que desde las corporaciones locales se pueden conocer asuntos concretos sobre lo que estamos hablando en la tarde de hoy, y es verdad. He visto cómo hay personas que los problemas inmobiliarios, que los problemas de esos bienes les llevan a tener, y permítame la redundancia, problemas incluso de salud, incluso problemas familiares. Pero también hay otra situación y es que, por ejemplo, en el día de mañana, si dios quiere, tendremos un debate sobre el Plan de Vivienda, y el Plan de Vivienda dice que se tendrán que adquirir viviendas terminadas, y el hecho de no estar inscritas provoca ahí medias lagunas jurídicas que imposibilitan la situación de la adquisición de esas viviendas, en este caso por la Administración pública, para luego ponerlas a disposición de esas familias vulnerables. Y, por lo tanto, sería imposible hacer cumplir uno de los principales objetivos del corto plazo de ese Plan de Vivienda que estamos hablando, de ahí que nos vayamos a entender en una proposición como esta, que usted definía de sencilla pero que yo creo que es de calado y además de justicia. Así que, en ese sentido, vamos a emitir nuestro voto favorable.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Domínguez.

Turno para el Grupo Parlamentario Nacionalista Canario la señora Nieves Lady, tiene la palabra.

La señora BARRETO HERNÁNDEZ: Gracias, presidente.

Señora Domínguez, nuestro grupo va a apoyar la PNL.

Yo creo que, independientemente del objeto de la PNL, representa aprender de los errores de la crisis pasada, de la gestión en la crisis pasada, y ponerles solución. Siempre... Yo creo que aquí no es la primera vez que se dice, lo hemos oído mucho y nuestro grupo siempre ha dicho, que deberíamos aprender de esa gestión, de los errores que hayan cometido todos, unos y otros, porque eso nos permitiría que los ciudadanos ahora pasen una situación un poco mejor de la que se pasó.

Es verdad que soluciona, por una parte, el problema a los ayuntamientos, pudiendo cobrar todos los impuestos que no se han podido cobrar y, además, le quita el problema a quienes han perdido la vivienda, porque no van contra ellos las liquidaciones en este momento. Pero también es verdad que deja que no escurra el bulto en este caso la banca en una situación en la que si no le interesa no se adjudique.

Yo creo que esa parte es muy importante, pero nosotros también creemos que es importante otra parte. Los últimos informes de algunas ONG que están atendiendo a ciudadanos ya en este momento, derivados de la situación de la crisis del coronavirus, hablan de que si las prestaciones llegaran a tiempo se produciría menos impagos en algunas cosas. Yo creo que en eso también la Administración puede hacer mucho. Y creo que esa parte, ese otro deber lo tiene en este caso, primero, la coordinación entre... tanto la comunidad autónoma como el Gobierno de España, y facilitar de una vez que se empiecen a cobrar determinadas prestaciones que están muy retrasadas.

Aquí hemos oído hablar mucho del retraso en el ingreso mínimo vital, sabemos que estamos en 90,8 %, creo que era el último dato, sin que se resuelvan. Una buena noticia como la de poner en marcha la renta ciudadana hay que hacer un esfuerzo, porque si bien es cierto que ya se ha dicho que será el año que viene, se ponga en marcha lo antes posible y se ejecute y se empiece a pagar lo antes posible. Las pensiones no contributivas, asistíamos en el pleno del 17 de noviembre la consejera de Servicios Sociales decía que hay 6000 expedientes acumulados, con una media de siete meses de retraso para resolverlos, pero, además, para cobrarlas. Bueno, si desde las administraciones hiciéramos un esfuerzo porque esta parte se resolviera, quizás ese paquete de personas que pueden verse obligadas a no pagar, porque al final, teniendo derecho a una prestación, estás obligado a no pagar, quitaríamos a muchas. Yo creo que ese esfuerzo también tiene que hacerlo la Administración. Los últimos datos que daba Cáritas... Si me permite, presidente... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un tiempo adicional).

... últimos datos que daba Cáritas, hace escasamente un mes, hablan de que tras la crisis del coronavirus han duplicado el número de familias que tienen que ayudar. Han pasado del año pasado de 9000 familias a 18 000, que la inmensa mayoría están acudiendo, precisamente, porque se han visto en una situación agravada tras la crisis del coronavirus. Estamos hablando de especialmente matrimonios jóvenes con uno o dos hijos.

Por lo tanto, hagamos todos la parte que nos toca. Ojalá esta PNL -seguramente saldrá por unanimidad-, pero ojalá llegue al Gobierno de España y se modifique la ley, pero también la Administración agilice al máximo la gestión de las prestaciones que tiene que... agilizar y tramitar, porque al fin y al cabo son derechos de los ciudadanos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.

Turno para el Grupo Parlamentario Socialista.

Adelante. Don Mauricio, tiene la palabra.

El señor ROQUE GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente. Señorías, muchas gracias por la atención. Señora Domínguez.

Mi grupo va a secundar esta PNL. Y lo hacemos porque defendemos una justicia civil efectiva, que persigue la tutela de los derechos e intereses legítimos de determinados sujetos, es decir, las partes del proceso, y la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos, es decir, el interés general, con especial cuidado sobre los aspectos registrales y la protección de terceros, subordinando la justicia civil a otros valores sociales, como he dicho, el bien común y el interés general.

Pero esta efectividad debe seguir inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, y por ello no compartimos la afirmación que se hace en la exposición de motivos de la PNL, que la realidad registral queda al albur del ejecutante adquiriente o adjudicataria en el proceso de ejecución hipotecaria, creando, con ello, las situaciones gravosas para las empresas y las familias. Y no lo compartimos porque desde el punto de vista de la posición en la parte ejecutada en el proceso el artículo 6 de la Ley Hipotecaria y el propio procedimiento de ejecución hipotecario, el artículo 673 y 674, permiten la inscripción a su instancia, es decir por quien lo transmite. En este caso la parte ejecutada. Así, las situaciones gravosas por la parte ejecutada, desde un aspecto jurídico técnico y al amparo del principio de la justicia rogada, puede evitarse por la misma en su condición de transmitente.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que, aunque la exposición de motivos de la PNL solo hace referencia a la adquisición por subasta, mediante el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación, consideramos que están integradas en la proposición tanto la realización mediante una persona especializada o por un convenio aprobado judicialmente, dado que ambas instituciones jurídicas están integradas en la referencia que se hace al seno de las ejecuciones hipotecarias que se hace en la propia proposición.

En definitiva, entendemos que esta iniciativa puede completar mejor la tutela judicial efectiva, expresada al amparo, primero, del artículo 24 de la Constitución española y, segundo, en relación con el artículo 118 de la misma, que establece la obligación de cumplir las sentencias... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

Señorías, hemos acabado los turnos de intervención de los grupos parlamentarios.

Voy a llamar a votación. Los diputados y diputadas que están en la Sala Europa que con calma y tranquilidad vayan hacia sus puestos.

(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación).

Muchas gracias, señorías.

Vamos a proceder a la votación. Adelante (pausa).

Silencio, señorías, por favor.

Señorías, un poco de silencio. Gracias.

Gracias, señorías.

Sesenta... Gracias, señorías.

60 votos emitidos; ningún voto en contra, ninguna abstención, 60 votos a favor. Queda aprobada por unanimidad.

Señorías, se suspende la sesión hasta mañana a las nueve de la mañana. Gracias.

(Se suspende la sesión a las diecinueve horas y veintitrés minutos).