Diario de Sesiones 66, de fecha 9/3/2021
Punto 29

10L/C/P-0653 COMPARECENCIA DEL GOBIERNO, SOBRE LAS IMPLICACIONES EN RELACIÓN CON EL ESTUDIO SOBRE LA INMATRICULACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DESDE EL AÑO 1998, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SÍ PODEMOS CANARIAS.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Iniciamos las comparecencias, con la comparecencia del Gobierno sobre las implicaciones en relación con el estudio sobre la inmatriculación de bienes inmuebles de la Iglesia católica en el Registro de la Propiedad desde el año 1998.

Turno para el grupo proponente, Sí Podemos Canarias, por tiempo de cinco minutos.

Cinco minutos, señor Marrero.

El señor MARRERO MORALES: Buenas tardes, señorías.

En primer lugar, agradecer a los compañeros y compañeras de Navarra, de Córdoba y de otros lugares del Estado, militantes de Europa Laica, como yo mismo, pertenecientes algunos de ellos también a comunidades cristianas populares, de plataformas en defensa del patrimonio y demás, por el trabajo que han realizado durante estos años y por las aportaciones de asesoramiento para esta comparecencia.

Hoy venimos a hablar de un expolio realizado por la Iglesia católica en este país, apropiándose del patrimonio cultural de raíz religiosa que pertenece al conjunto de la ciudadanía y que tenemos el deber de recuperar para lo público.

Esta operación hunde sus raíces en la ley hipotecaria de 1946, pero se exacerbó hasta límites inverosímiles entre 1998 y 2015, convirtiendo de facto a la Iglesia católica española posiblemente en la mayor inmobiliaria de la Unión Europea.

Quisiera hacer un breve relato de cómo ha sido en el tiempo el asunto.

Un día de 1497, o en cualquiera de los siglos siguientes, se reúne el Cabildo de Tenerife y decide que los vecinos construyan una iglesia, una ermita, una fortificación, una escuela, una campana, una casa para el cura, y todo se amuebló y pagó con las aportaciones y las espaldas del vecindario. Un día de 1933, el Gobierno democrático de la II República decretó que todos esos bienes eran propiedad pública y que la Iglesia disponía de los templos para el culto religioso. Un día de 1946, la estrecha relación de la Iglesia y la dictadura franquista posibilitó que los obispos tuvieran poderes extraordinarios para inmatricular bienes, salvedad hecha de los lugares de culto. Esto es muy importante. Desde entonces, miles de propiedades de los pueblos han pasado a manos de la Iglesia.

Un día de 1978, se aprobó la actual Constitución española, que proclamaba la separación de poderes Iglesia-Estado; sin embargo, esa prerrogativa inmatriculadora propia del nacionalcatolicismo continuó vigente con todo descaro, como si los obispos fueran fedatarios públicos.

Un día de 1998, precisamente cuando en el Estado español se estaban cocinando todas las tramas de corrupción que hemos ido conociendo con posterioridad, alguien convenció al presidente Aznar para que publicara un decreto ley que pasó desapercibido para todos y que permitía a la jerarquía eclesiástica inmatricular también los lugares de culto y con ello poder apropiarse del patrimonio histórico de los pueblos y ciudades. Fue el gran pelotazo. Los obispos no dudaron un instante y en breve espacio de tiempo se convirtieron en esa mayor inmobiliaria de la que antes hablaba.

Un día de 2007, de manera casual, alguien en Navarra se dio cuenta de que miles de propiedades de los pueblos navarros se habían inmatriculado en pocos meses con alevosía, por el precio de una campana. Por eso yo, en algunos momentos anteriores, estos días había dicho que, como aquí, en Canarias, les ha costado la mitad, pues, por el precio de media campana.

Surgió una plataforma de vecinos y de ayuntamientos para recuperarlos. Escándalo monumental llamaron al expolio. Un día de 2015, el Gobierno del PP, acosado por la ciudadanía, por la opinión pública y por la evidencia del escándalo, cambió la ley que permitía a los obispos inmatricular. Pero, qué casualidad, no la declaró inconstitucional, a fin de permitir a la Iglesia quedarse con todo lo inmatriculado.

En la pasada legislatura, en septiembre de 2016, se aprueba en el Parlamento canario la PNL-0198, que llevó el compañero Francisco Déniz, sobre inventario del patrimonio afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica. Se pedía instar al Gobierno de Canarias a realizar un inventario para que instara al Gobierno del Estado sobre modificaciones legislativas, instar al Gobierno de Canarias para que colaborara con las entidades locales e instar al Gobierno de Canarias a que efectuara la defensa jurídica del patrimonio.

En 2020, se le solicita al Gobierno canario por el Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias dicho inventario. El Gobierno nos responde que no obra en su poder inventario alguno. Ante esta respuesta, nuestro grupo parlamentario se dirige a la Mesa del Parlamento para que se les solicite a los ochenta y ocho municipios el listado de bienes inmuebles exentos de IBI pertenecientes a la Iglesia católica en Canarias.

En febrero de 2021, el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática publica un listado donde en respuesta a una PNL de 2017 se recogen 34 961 fincas... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional). De esas 34 961, 532 bienes son en Canarias y 407 no tienen certificación, repartidos casi a la mitad entre la Diócesis Nivariense y la Diócesis Canariense. El ejemplo de La Laguna, por ejemplo, con 114 inmuebles exentos de IBI por un valor catastral de 40,3 millones de euros, 28 de los bienes inmuebles fueron los inscritos en ese tiempo y 25 sin certificación. Podemos seguir con un relato de los distintos municipios, pero ya lo tienen ustedes en el listado.

De manera concluyente, el 76 % de las propiedades que la Iglesia inmatriculó en las islas desde 1998 a 2015 no tiene documentación acreditativa de propiedad.

Han respondido hasta ahora ayuntamientos como el de Antigua, Betancuria, La Oliva, Tías, Agüimes, Frontera, Hermigua, Breña Alta, Fuencaliente, El Tanque, Fasnia, Puerto de la Cruz y San Cristóbal de La Laguna. Trece de ochenta y ocho municipios hasta ahora han respondido positivamente.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor Marrero.

Turno para el Gobierno, señor Pérez.

El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): Buenas tardes.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Buenas tardes. Por tiempo de siete minutos. Cuando quiera, consejero, adelante.

El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): Señora presidenta, con permiso. Señorías.

No es un tema pequeño ni sin importancia el que viene al Parlamento esta tarde, al menos a juicio de este consejero, y no es la primera vez que viene a este Parlamento y tampoco es la primera vez que ha ido al parlamento español, a las Cortes Generales.

Esta mañana yo, hablando de la violencia machista, decía -lo suelo decir porque a mí me impresiona- que quizá un día, no sé si yo lo viviré, hablaremos del machismo y de la violencia machista como hoy hablamos de la esclavitud, como algo que parece imposible que haya ocurrido y que haya sido aceptado. La verdad es que los hechos que dan lugar a esta solicitud de comparecencia y a esa manifestación es posible que llegue un momento en el que cueste creerlos, cueste creer que hayan ocurrido, que una confesión religiosa, por respetable que sea en el conjunto de la sociedad, por entrañable incluso que pueda ser para una parte de sus ciudadanos, tenga las mismas posibilidades de acceder a los registros de la propiedad, para declarar que un cierto bien le pertenece, que tiene un ayuntamiento, el Gobierno autónomo, el Ministerio de Hacienda o la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ese recorrido que ha hecho el diputado señor Marrero es un poco más complejo, sin pretensiones ni de convertir esto en una clase de historia ni de corregirle, porque en realidad estas normas arrancan de la desamortización, arrancan del siglo XIX, en el momento en el que se ponen en el mercado privado las propiedades de la Iglesia y en donde, al revés de lo que pudiera parecer, al Estado le interesa que los bienes se inscriban en el Registro de la Propiedad, interesa que quienes adquieran, en aquella enorme puesta en el mercado de bienes inmuebles, que quienes los adquieran puedan registrarlos. Con dos excepciones: los bienes de dominio público, porque no son propiedad de nadie, y los bienes dedicados al culto, porque tampoco son propiedad de nadie. Pero esa norma que impulsa la inscripción en el Registro de la Propiedad de las propiedades particulares con el curso del tiempo termina dando lugar a la situación que hoy nos trae aquí, y es que aproximadamente treinta mil inmuebles se han inscrito, inmatriculado los inmuebles, inscritos los derechos, a nombre de la Iglesia católica y que sobre una parte de ellos resulta que no hay otra prueba de la propiedad de la Iglesia católica que la propia manifestación de la Iglesia católica. Y eso, que se admite a un ayuntamiento, como digo, a un cabildo, al Ministerio de Hacienda, a la Comunidad Autónoma de Canarias, no resulta admisible y desde el año 2015 no lo es para la Iglesia, no resulta admisible que pudiera hacerlo la Iglesia católica.

En Canarias los datos que ha facilitado el señor Marrero pueden completarse. Efectivamente, hay 532 fincas inscritas, inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, de las cuales 358 -quizás estos datos convenga retenerlos-, 532 fincas, de las cuales 358 son templos y dependencias complementarias de los templos y 174 son otros destinos, desde plazas de garaje hasta fincas de labranza; y de esas 532 fincas 407 no tienen otro título de propiedad que la propia manifestación de la Iglesia. Lo cual no quiere decir que en muchos casos no sean verdaderamente pertenecientes a la Iglesia católica.

El parlamento estatal, las Cortes Generales ordenaron al Gobierno de la nación que efectuara un estudio y promoviera la averiguación de si algunas de esas propiedades pudieran pertenecer al dominio público y el Parlamento canario hizo lo propio con el Gobierno de Canarias, y le ordenó en octubre del año 2016 que desarrollara una serie de actividades. Lo que ocurre es que aquel mandato que se impuso legítimamente al Gobierno de Canarias por el Parlamento para que desarrollara un conjunto de acciones, cuatro en realidad, de las cuales una quizás podamos apartarla, porque consistía -y ya se hizo en su momento- en impulsar la modificación legislativa, que incumbiría, en todo caso, al Estado, a las Cortes Generales, pero las otras tres, las otras tres, los otros tres mandatos que esta Cámara estableció, le ordenó al Gobierno de Canarias, estaban y siguen estando condicionados a la actividad de las entidades locales. Tanto la formación de un inventario como la valoración y estudio de ese inventario, como la prestación de asistencia jurídica para el caso de que hubiera que recuperar alguno de esos bienes para el dominio público, para la propiedad pública, se condicionaron al impulso de las entidades locales. En una proposición no de ley que impulsó el diputado, señor Déniz, aquí presente, sin embargo, se otorgó la facultad de impulsar o de promover la actuación del Gobierno a las entidades locales.

La realidad es que las entidades locales han tenido en esta materia un comportamiento desigual: algunas han hecho algún impulso, otras no lo han hecho. Y, además, la realidad es que el estudio pormenorizado del conjunto de las fincas, que se le encomendó al Gobierno del Estado, no ha sido terminado hasta hace unos pocos días.

¿Qué debemos hacer ahora ante este panorama, además de recordar la historia, hablar de la desamortización, de la ley hipotecaria, del Registro de la Propiedad? Lo que debemos hacer ahora es exactamente lo que dijo el Parlamento de Canarias, y es esperar o atender a las indicaciones de los ayuntamientos para respaldarlos desde la comunidad autónoma.

Pero yo creo, y expreso en este momento una opinión personal que no ha sido sometida al debate del Gobierno, que quizá la comunidad autónoma, el Gobierno, deba hacer algo más, y deba hacer alguna aproximación directa a la materia y deba acometer por lo menos algún estudio preliminar, una averiguación previa, que determine si en esas propiedades, que de ninguna manera yo pongo en cuestión que en su conjunto, la totalidad o la mayoría no sean propiedades de la Iglesia, pero pueda determinarse, como digo, con independencia de lo que haga cada ayuntamiento, pueda determinarse por el Gobierno si cabe que desarrollemos alguna actuación directa desde el Gobierno, porque probablemente haya menor debilidad para afrontar, cuando digo debilidad no digo sometimiento, me refiero a la disposición de medios económicos, jurídicos, organizativos. Y ese es el anuncio o la propuesta que yo quiero hacer esta tarde aquí.

Gracias, señora presidenta.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor consejero.

Turno para los grupos no proponentes. Para el Grupo Mixto. Por tres minutitos.

Gracias. Adelante, señor diputado.

El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Muchas gracias.

De un tiempo a esta parte se ha puesto sobre la mesa un debate acerca de la capacidad de la Iglesia para poseer bienes materiales e inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad, lo que implica que no ha estado en todo o en parte inscrito, pues, de lo contrario, estaríamos hablando del fenómeno de la doble inmatriculación.

Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad o bien realizar un expediente de dominio o mediante certificación. La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y, por tanto, la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga la seguridad jurídica, pero no tiene la función constitutiva de la propiedad. Y por esta razón el sistema de inmatriculación prevé un periodo de dos años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones.

El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 hasta el 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora del siglo XIX, de Mendizábal, que dejaba a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Además, desde el comienzo del Registro de la Propiedad, entre 1863 hasta 1998, la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto; a partir de ese año se comenzó la inmatriculación hasta 2015 bien por certificación o, desde ese año, solo por los cauces ordinarios.

Una vez dicho esto, podemos dar paso en este Parlamento al mismo debate existente hoy en la sociedad española: entre quienes por un lado afirman que la Iglesia no debería tener tantos bienes y que además su inclusión en el Registro de la Propiedad se ha realizado de manera fraudulenta y quienes por otro lado, y opuestos, mantienen que la Iglesia está formada en España por más de cuarenta mil instituciones registradas legalmente y con capacidad de poseer bienes, y que están en el derecho de hacerlo como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica y académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad.

Desde Ciudadanos defendemos la existencia de un Estado aconfesional, en el que no haya privilegios, en el que no haya privilegios en cuanto al pago del IBI, al tiempo que demandamos una gestión transparente en la gestión de los monumentos culturales gestionados por la Iglesia.

En lo que al tema concreto de la inmatriculación de bienes inmuebles de la Iglesia católica en el Registro de la Propiedad se refiere, la ciudadanía como conjunto podremos estar o no de acuerdo o estar a favor o en contra, pero lo que es obvio y evidente es que nadie a día de hoy puede afirmar que esta no se haya hecho conforme a la ley y a un Estado de derecho como es el nuestro y lo que se hace conforme a la ley no merece crítica o reproche alguno, mereciendo, por el contrario, castigo el que lo hace contrario a la ley. Es un hecho que, de haber sido ilegales dichas inmatriculaciones en el momento en que se produjeron, los propios registradores de la propiedad habrían denegado tales inscripciones.

En primer lugar, creemos que este tipo de decisiones no corresponden al Gobierno de la nación ni a ninguna administración, en todo caso sí al particular o administraciones, si tienen alguna duda sobre los derechos reales que recaen sobre los monumentos, deberán transmitir sus demandas a los órganos de justicia, que son quienes tienen la competencia para decidir en esta materia... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional). Gracias, presidenta.

En segundo lugar, y como ya dije anteriormente, estas primeras inscripciones, en el momento en el que se realizaron, nunca se hicieron fuera del marco legal establecido en su momento. Aplicando la ley hipotecaria anterior, que era vigente en el momento que nos ocupa, la Iglesia católica inscribió una gran cantidad de bienes inmuebles, si bien es cierto que se hizo aprovechando un vacío legal que reconocía la capacidad de fedatario a ciertas autoridades eclesiásticas, algo que no podemos volver atrás para cambiarlo, máxime cuando algunas sentencias judiciales han reconocido que la Iglesia sí cumplía con los requisitos exigidos y elegidos por la ley para tal fin.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor diputado.

Turno para la Agrupación Socialista Gomera. Señor Ramos Chinea. Por tiempo de tres minutos.

El señor RAMOS CHINEA: Muchas gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías. Muy buenas tardes, señor consejero.

Creo que el señor Marrero ha traído esta tarde aquí un debate muy interesante. Estamos hablando de la inmatriculación de los bienes inmuebles realizada por la Iglesia católica durante los años 1998 al 2015. Es verdad que si tenemos, prestamos atención a esa lista, son 34 961 fincas registradas en todo el territorio español: 14 906 inmuebles de otro tipo y 20 055 templos de culto. Templos que pudieron registrar, pues, que a raíz de 1998 se permitió que, entre otras cuestiones, se pudiera registrar la propiedad de los lugares de culto. Recordemos que acabábamos con ciento treinta y cinco años en los que esos bienes inmuebles eran de dominio público y, por lo tanto, pertenecían a todos los ciudadanos.

Pero, ahora bien, desde nuestro grupo pensamos que el debate no se debe centrar en cuántos bienes posee la Iglesia. Es verdad que durante dos mil años han tenido tiempo, mediante donaciones o mediante la compra de inmuebles para satisfacer las necesidades de las distintas congregaciones, de adquirir ese volumen. Lo que sí nos preocupa a nosotros es la falta de transparencia, ya que, una vez que el Congreso de los Diputados solicitó que se hiciera pública esa lista, pues, estuvo bastante años en manos del ministerio sin que se revelara. Por lo tanto, lo que nos preocupa es que, al pasar esos dos años que tiene o que permite la ley para poder efectuar alegaciones en caso de que estuviera en discusión la propiedad de esos inmuebles, acarree algunos inconvenientes.

Es verdad que ha dicho usted, señor consejero, que los ayuntamientos están trabajando el asunto. Lo trabajan de manera dispar, quizás deberían llevar un mismo camino. Quizás deberían consultarlo en la Fecam, de alguna manera llevar una política concreta en este sentido unificada. Pero nos preocupa también que pueda haber personas, ciudadanos de a pie, que puedan estar afectados también por esta situación y vemos que se han quedado indefensos porque no han podido presentar alegaciones al respecto.

Nos preocupa también otra cuestión, que es el tema del IBI. La Iglesia paga el IBI de muchos bienes inmuebles. Es verdad que no aquellos dedicados al culto, que ya están exentos por un acuerdo entre España y la Santa Sede, pero en otros países, como Italia, aquellos que no están dedicados al culto pagan un IBI. Creo que España en este sentido no puede ser una excepción y creo que no deberían quedar fuera de este tributo que tienen que pagar ciudadanos que muchas veces tienen muchísimas más dificultades para poder... (se produce el corte del sonido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional) que la propia Iglesia católica.

Pero, como digo, nosotros no discutimos la inmatriculación de estos bienes. Creemos que se ha hecho acorde a la ley, porque para algo había sido habilitada, pero creo que la cuestión debemos plantearla precisamente en esos dos puntos que le dije, señor consejero: en la falta de transparencia, por un lado, y, por el otro, el tema del IBI, que en estos momentos es una ayuda importante para todos los ayuntamientos.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor diputado.

Turno para el Grupo Nueva Canarias. Señor Campos.

El señor CAMPOS JIMÉNEZ (desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías, nuevamente. Buenas tardes, señor consejero.

Primero, aclarar, yo creo que es importante situar el fenómeno de la inmatriculación, el mecanismo de la inmatriculación. La inmatriculación es un mecanismo perfectamente legal, un mecanismo para, como bien se comentaba con anterioridad, registrar por primera vez un bien inmueble. Esto que surge y que tiene una cierta naturalidad, todos tenemos familiares, sobre todo los entornos más rurales, que fueron pasándose de generación en generación una vivienda, un trozo de terreno, que al final eran cuatro cachos divididos entre los distintos hermanos y que en muchas ocasiones no se registraba, bastaba la palabra o bastaba saber que era de uno para que esto sucediera. Y es ahí, fundamentalmente, donde este mecanismo se utiliza para, en un momento determinado, poder elevar a escritura pública estos bienes. El ámbito de la Iglesia, como hoy estamos hablando, también puede recurrir obviamente a este mecanismo, pero es cierto que hay un momento concreto, en distintas etapas, hoy se ha hecho alusión a ellas, en la etapa franquista y luego, con posterioridad, durante el mandato de Aznar, donde a la Iglesia se le dan unos poderes que están muy por encima de los que se establecen para cualquier otro ciudadano o institución, que no sea una institución pública. Y, además, a partir de esta ley del presidente Aznar, se confiere a los obispos la capacidad fedataria, que no tiene en este instante nadie si no es, exclusivamente, los propios registradores. Y es en ese instante donde creo que empieza a complicarse todo este momento.

Por tanto, nosotros respaldamos esa PNL, ya de la legislatura pasada, donde se instaba al Gobierno a trabajar en la elaboración de un censo. Hoy ha dicho el consejero algo que considero que es importante, porque es verdad que la modificación legislativa que se hace en el año 2015 establece la posibilidad de reclamar, fundamentalmente, a los que pueden entender que son los legítimos propietarios de esos terrenos, inmuebles, bien sean instituciones públicas, fundamentalmente ayuntamientos, en algunos casos, particulares. Pero es verdad que en ocasiones es muy difícil incluso de probar también e incluso hay un cierto desconocimiento, que ayudaría ese trabajo de campo que podría hacerse por parte del Gobierno de Canarias, no solamente a través del censo, sino a través de un asesoramiento a los particulares e incluso a las instituciones públicas, a los distintos ayuntamientos. Y explico por qué. En determinados ayuntamientos, fundamentalmente en los más pequeños o rurales, la presión social en torno a la Iglesia en ocasiones es muy fuerte y creo que no vendría nada mal el apoyo en defensa del bien público que una institución como pueda ser el Gobierno de Canarias pudiera asesorar. Eso sí, no significa que todos los bienes inmatriculados en su momento no fueran propiedad de la Iglesia, pero es cierto que se utilizaron mecanismos... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor diputado.

Turno para el Grupo Popular.

La señora PÉREZ BATISTA (telemáticamente, desde fuera de la sede): ... ¿Mejor? ¿Sí?

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Ah, perdón, sí.

La señora PÉREZ BATISTA (telemáticamente, desde fuera de la sede): Sí, perdón, ¿se oye? Es que como esta mañana no se oía muy bien...

Muy bien. Pues buenas tardes a todos, señorías.

Bueno, una vez más, desde el Gobierno central se hacen rodar botes de humo para que la ciudadanía no centre la atención en los grandes y en los graves problemas que tiene este país. Problemas gravísimos, problemas gravísimos que están arruinando España y que no interesa, ¿verdad?, en demasía debatir.

No, señorías, para el Partido Socialista y, sobre todo, para Podemos lo importante ahora en España es hablar del informe elaborado por el Gobierno de España sobre las inmatriculaciones de bienes de la Iglesia, un listado que es cierto que en Canarias supone algo más de 532 propiedades, en Canarias. Pero realmente yo me pregunto: ¿saben, señores de Podemos, ustedes realmente de lo que están hablando?, ¿necesitan ustedes, señores de Podemos, que les expliquemos cuál fue el proceso de desamortización en España? Espero que no sea necesario. ¿Desconocen, sus señorías de Podemos, que la propiedad es un hecho anterior al registro y que el registro no es sino una forma de dar seguridad jurídica y publicidad a la propiedad frente a terceros? ¿Saben, señores de Podemos, que el Registro de la Propiedad no acredita la propiedad, simplemente le da una protección, la que le otorga el registro, frente a terceros? ¿Saben ustedes, señores de Podemos, que la propiedad no la da la inscripción? La propiedad no la da la inscripción.

Por otro lado, la legislación civil siempre ha contemplado la forma de otorgar seguridad jurídica al poseedor de un bien, sea quien sea, Iglesia, Estado o particulares, cuya titularidad no estaba documentada pero cuya posesión del dominio se prolongó durante mucho tiempo. Esta figura jurídica se llama la usucapión y viene regulada en el artículo 1941 del Código Civil, que dice, textualmente: la posesión legal, pacífica e ininterrumpida durante treinta años equivale a la propiedad. Para todos, y esto en muchísimos casos ha sido el caso de la Iglesia. Y, miren, no hacía falta ni buena fe, simplemente es una posesión pacífica de un bien a título de propietario, de dueño, y es tan válido como adquirir la propiedad por un contrato, sin perjuicio, evidentemente, de las reseñas en la ley al reglamento hipotecario.

Y, llegados a este punto, permítanme añadir que resulta cuando menos curioso que se reclamen unas propiedades que históricamente han sido de la Iglesia; que se ponga además el acento en bienes que han sido donados expresamente por los particulares, en un intento además de deteriorar la imagen pública de la institución eclesiástica, pretendiendo que hasta los lugares de culto pasen a ser propiedad del Estado.

Y yo termino. A estos defensores del laicismo yo les animo a calcular lo que costaría mantener todos esos bienes arquitectónicos y de patrimonio. Súmenles también la parte de beneficencia que practica la Iglesia y luego, señorías, empezaríamos a planificar cómo deshacernos de todo lo reclamado para lograr el objetivo de este Gobierno, el objetivo final, que no es sino distraer a los ciudadanos para que los verdaderos problemas no se debatan en las cámaras, entretener al respetable incitándole al odio visceral, al expolio, a la persecución, justificando el latrocinio y el desorden social.

Como ven, señorías, la historia se repite.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señora Pérez.

Turno para el Grupo Nacionalista Canario. Señor Pablo Rodríguez, por tiempo de tres minutos.

El señor RODRÍGUEZ VALIDO: Gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías.

Bueno, esto es, efectivamente, como ha dicho la mayoría de los que han intervenido, un asunto que lleva un muy largo recorrido. Desde el siglo XIX podríamos empezar a contar antecedentes de este asunto, pero creo que ustedes, que han intervenido antes que yo, me han facilitado la tarea de poner los antecedentes a esta problemática.

Yo creo que, en primer lugar, hay que decir que el mecanismo de la inmatriculación es un mecanismo perfectamente legal, que está en este caso estipulado legalmente y que es una vía para registrar por primera vez determinados bienes. Yo creo que eso, vamos, evidentemente no se puede cuestionar. Sí se puede cuestionar que, por ejemplo, durante muchísimos años, y piensen que las inmatriculaciones desde la modificación de la ley hipotecaria, en el año 1998, hasta el 2015, han pasado muchísimos años y todas esas inmatriculaciones no se vienen a publicar hasta prácticamente hace unos días. Eso sí se puede cuestionar, de por qué no se ha hecho antes, durante todos estos años, a pesar de las peticiones que se hicieron. Leía hace poco en un medio que, en el año 2019... -que parece que fue hace mucho pero no fue hace tanto-, es decir, diciembre del año 2019, se reclamaba o se pedía precisamente que se hicieran públicos estos bienes que habían sido inmatriculados por la Iglesia y era el Ministerio en aquel entonces de Justicia el que impedía el acceso a estos bienes.

Yo creo que es importante que conozcamos si, una vez que ya son públicos estos bienes, si existe un periodo o no de provisionalidad que permita a las personas afectadas o a las entidades afectadas presentar o no alegaciones ante errores que hayan podido suceder. Yo creo que ese es el primer elemento que debemos poner sobre la mesa, porque igual estamos generando un problema mucho mayor del que realmente es, porque si realmente hoy se articula un mecanismo para que la Administración del Estado ponga al servicio esos bienes, los ponga, me refiero, los haga públicos, les dé publicidad y los administrados, la ciudadanía, pero también las entidades públicas pueden presentar alegaciones, yo creo que el problema es perfectamente solucionable.

Nuestra posición siempre va a ser de defensa de lo público, de defensa del interés general, en definitiva, de defensa de que este proceso se lleve de manera transparente, participativa y que permita, pues, resolver todos los errores posibles. Pero yo también les digo que muy difícil es que les pongamos la responsabilidad a... (se produce el corte del sonido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional) -perdón-, a las corporaciones locales les pongamos la responsabilidad, de oficio, de poder resolver estos asuntos, porque yo no sé si ustedes conocen cómo están las administraciones locales. Miren, yo conozco bien el Ayuntamiento de Telde, el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Telde tiene una arquitecta y un abogado, con un montón de servicios que atender. Si les vamos a cargar con algo que no van a poder hacer, vamos a generar mayor frustración y probablemente mayor indefensión, que es peor todavía.

Por lo tanto, yo creo que esto lo tiene que liderar, en primer lugar, articularlo el Gobierno del Estado. El Gobierno del Estado es el que tiene que articular un mecanismo claro y dar instrucciones a los ayuntamientos para ver cómo resolver estos asuntos, por si hay errores o no en torno a las inmatriculaciones que se dieron entre el año 1998 y el 2015. Y, en segundo lugar, y me parece buena idea, el Gobierno de Canarias, con la propuesta que ha hecho el señor consejero, asesorar a las entidades locales y también a los particulares, porque también habrá particulares que puedan haber sido afectados.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor Rodríguez.

Turno para el Grupo Socialista Canario. Por tiempo de tres minutos, señor diputado.

El señor ROQUE GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta. Señorías, señor consejero.

Estamos hablando de dos temas. Por un lado, la equiparación de la certificación administrativa con la certificación eclesiástica, eso es el medio inmatriculador; y, por otro lado, el cierre registral para los bienes públicos y los templos de culto, es decir, la prohibición de registrar los templos destinados al culto. Y lo que pivota en esta cuestión es la posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la ley hipotecaria en relación con el 303 del reglamento, y todo ello además en relación con el artículo 5, después de la reforma del año 1998, que elimina la prohibición referida.

El estudio y la correspondiente lista de propiedades que nos ocupan hoy nos dan unas propiedades inmatriculadas por la Iglesia católica conforme a los mencionados artículos. Y tiene un interés público. Claro que tiene un interés público, porque da la posibilidad del conocimiento de cerca de treinta y cinco mil propiedades, que pudiera ser el primer hito para una época para construir, a través de los procesos judiciales correspondientes, una realidad registral justa en un gran número de propiedades.

La reivindicación de las propiedades únicamente puede plantearse ante los tribunales por quien pueda acreditar mejor derecho sobre ellas de quien las tiene inscritas a su favor o de quienes las pretendan inscribir, como es en el caso de las inmatriculaciones.

Eliminar el medio inmatriculador privilegiado, o sea, la certificación eclesiástica, por entender que desvirtúa los principios constitucionales de igualdad y de carácter de Estado no afecta al derecho de dominio sobre la propiedad, eso lo decidirán los tribunales, pero sí el medio.

La Ley 13/2015 resuelve un problema histórico privando a la Iglesia católica de la posibilidad de, utilizando la certificación como medio inmatriculador, no deja de ser una... Y esto no deja de ser, el prohibir a la iglesia que siga utilizando este medio inmatriculador, no deja de ser una lógica de la separación Estado-Iglesia que preside nuestro ordenamiento constitucional. Pero el artículo 206 -y esto lo pone en evidencia el estudio del que estamos hablando- no dejó de aplicarse en ningún momento por los tribunales ni se planteó una cuestión de inconstitucionalidad que resolviera las dudas que hoy nos está generando esta situación. Y de los informes recabados del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, señor De la Puente, lógico, cómo van a decir, si lo inscribieron, cómo van a entender que no tenían el título suficiente. Es una consecuencia lógica, si están inscritos es porque el registrador ha considerado... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Un momento.

El señor ROQUE GONZÁLEZ: Lo que se está discutiendo es si esa posibilidad de inmatriculación a través de la certificación es correcta, y eso es lo que habrá que resolver en el futuro.

Si nos fijamos en el decreto de 1998 donde se fija esto, en la exposición de motivos dice: Se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto. Yo he intentado buscar dónde se declara inconstitucional este artículo. No lo he encontrado. Lo que sí es cierto es que, si esto es así, si la Iglesia católica no tiene carácter estatal, de suyo garantiza la separación e independencia ante las confesiones respecto del Estado y de este, y claro, y del Estado respecto de las confesiones, y por ello sus certificaciones no pueden cumplir ninguna de las funciones atribuibles al Estado en relación con la fe pública o la fe registral, que, aunque sean fes, no salvan almas, pero dan seguridad...

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor diputado.

Turno para el grupo proponente, señor Marrero.

Cuando quiera, señor Marrero. Adelante.

El señor MARRERO MORALES: Bien. Como se han completado algunas de las cosas que hemos planteado anteriormente, simplemente precisar algunas más.

Generalmente los bienes públicos no suelen estar inscritos. No se ve la necesidad de ello puesto que ya es notorio que son de todos. En el caso de montes comunales, casas consistoriales, calles, escuelas, caminos, edificios públicos, cementerios, iglesias, ermitas, no se ha visto históricamente la necesidad de apuntarlos a su nombre. La Iglesia católica, acogiéndose a esa vía excepcional dictada por Franco, ejercía de funcionario público y podía decir que le pertenecían e inscribir a su nombre numerosos bienes que en realidad eran de los pueblos, siguiendo un procedimiento que no conllevaba publicidad alguna, no requería información pública ni notaría ni publicación de edictos ni nada, y sin el conocimiento de la población en general y de sus representantes públicos.

Desde un primer momento la Iglesia debería haber planteado públicamente sus derechos cuando estas normas le favorecieron, que, sin duda, tendría derecho sobre muchas de las propiedades; sin embargo, no lo hizo. Y de haber hablado con los pueblos, con los municipios, con los gobiernos y con los particulares y discutir sobre la propiedad de esos bienes, sobre la propiedad histórica de cada uno de esos bienes; sin embargo, se aprovechó de la situación y lo hizo a la chita callando, es decir, sin que nadie se enterara, produciéndose ese gran escándalo que se destapó, como decía, en Navarra en su momento.

Ha sido un proceso inconstitucional. El artículo 16.3 dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal y el Tribunal Constitucional dice que el artículo 16.3 veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. Así pues, desde que se aprobó la Constitución de l978 quedaban derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida todas las leyes que la contradecían. Era tan evidente que este proceso no era compatible con los principios constitucionales de igualdad religiosa, neutralidad y separación entre Iglesia y Estado que el propio Gobierno del Partido Popular, en el año 2015, decidió quitar el escandaloso artículo de la ley.

Cuando se habla de la propiedad y de los veinte años, etcétera, el usucapión, por más que alguien use un bien, sea camino, calle, plaza de un pueblo, campo de fútbol, casa del maestro, en posesión quieta y pacífica, nunca adquiere su propiedad, ya que pertenece a todos. A nadie se le ocurría apropiárselos y decir que son suyos, primero, porque ningún registrador lo admitiría, o no lo debería admitir, y lo segundo, porque resultaría una inmoralidad pública. (El señor presidente se reincorpora a su lugar en la Mesa).

¿Cómo se suele realizar una inmatriculación? Pues para un particular el registrar un bien por vez primera no es fácil: hay que mostrar documentos, testigos, plazo de exposición pública, etcétera. Para la Iglesia era mucho más sencillo: un responsable del Obispado presentaba ante el registrador un paquete de solicitudes, a veces decenas por día, decía algo así como que, "por documentos que constan en esta diócesis -documentos que no tenía que mostrar-, certifico que tal, tal y tal propiedad es del Obispado desde tiempo inmemorial o por prescripción adquisitiva", y sin más trámite y, por supuesto, sin publicidad alguna quedaba registrado, en una operación que la podíamos calificar de absolutamente clandestina.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en sentencia de fecha del 4 de noviembre de 2014, ha calificado de arbitrario este método del artículo 206 de la ley hipotecaria, ya que priva a otros propietarios de la posibilidad de defender legítimamente sus derechos e intereses y es algo impreciso e impredecible, sin que haya utilidad pública que justifique tal privación de derechos. Considera que no es correcto equiparar un certificado del diocesano u obispo al de otro funcionario público y que esta prerrogativa, que se da solo a una confesión religiosa, vulnera el principio de igualdad.

¿Cuánto le cuesta a la Iglesia cada inmatriculación? Pues del orden de los 25 o 30 euros, 25 le ha costado en la mayoría de los casos. 30 euros le costó la mezquita de Córdoba en este caso. Y en 2019, pues, por ejemplo, se calcula que, a base de donativos, sin que eso se declare ni se pague IVA por ello ni nada, recibieron 20 millones en entradas, 20 millones de euros en entradas. Por tanto, aquí está habiendo también una cierta irregularidad en cuanto a la fiscalidad.

Las donaciones y herencias que haya recibido una Iglesia son suyas y ya están inscritas en el registro y consta el dueño que las donó. A los que nos estamos refiriendo no es a esos bienes, nos referimos exclusivamente a bienes sin registrar, generalmente bienes públicos o comunales que son incontables desde el año 1946.

Se utilizan a veces argumentos o excusas como que han inmatriculado los templos para garantizar el culto religioso de los mismos. Es falso: se sigue queriendo enarbolar el fantasma del anticlericalismo para confundir a la gente. No estamos hablando únicamente de bienes de culto sino también de cientos de casas y tierras que nada tienen que ver con la práctica religiosa.

Y, finalmente, quería referirme al papel de los ayuntamientos. Los ayuntamientos pudieron inscribir también, con esta modificación de las inmatriculaciones, en su momento los bienes. No lo hicieron porque, bueno, consideraban que no tenían por qué hacerlo porque eran comunes. Y el papel es que debieran tomar acuerdos a favor de sus derechos, las corporaciones locales están obligadas, por Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el reglamento de bienes de las entidades locales, a presentar una demanda civil para promover la nulidad de las inscripciones que se realizaron sin aportar ningún tipo de documentación y promover su recuperación. El reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por real decreto del año 1986, dispone, en el artículo 3, que "son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local". Pensemos que muchos de los lugares que se reclaman o que debieran reclamarse -y eso les recuerdo a algunos alcaldes y alcaldesas- son las plazas, las plazas en torno a las iglesias, por ejemplo, que las siguen manteniendo los municipios con el erario público y que, por tanto, si siguen trabajando en ellas y siguen manteniéndolas, es porque tienen algún tipo de propiedad sobre ellas, porque nadie se mete a hacer obras en la casa de otro. Por tanto, digamos que en este tipo de cosas sí tenemos que ser más rigurosos y plantear que hay que recuperar para lo público... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Señor Marrero, tiene un minuto más.

El señor MARRERO MORALES: Muchas gracias.

La obligación de los ayuntamientos de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos viene recogida en el artículo 28 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de alguna manera se pueden acoger a ello. Los ayuntamientos deben inventariar los bienes e inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Y yo felicito la intervención que hizo el señor consejero en su primera intervención, al principio, donde planteaba el compromiso del Gobierno de Canarias por comenzar a plantear este tipo de cuestiones y ayudar a los municipios también en la recuperación. Tenemos ayuntamientos en Canarias, el de San Andrés y Sauces está reclamando dos plazas y un parque infantil, y lleva litigando con la Iglesia durante estos últimos años. Por tanto, hay posibilidades y ya lo están haciendo en Canarias algunos de ellos.

Nosotros reclamamos que desde el Estado también se desarrolle algún tipo de normativa en la dirección de que produzca más amparo y que desde el Gobierno de Canarias se protejan los bienes públicos, los bienes de dominio público, para el conjunto de la población.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Marrero.

Turno de cierre para el Gobierno. Consejero.

El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): Gracias, señor presidente. Gracias, señorías.

Me cuesta mucho pensar, es más, no lo creo, que en este asunto no estemos de acuerdo todos los grupos políticos. Si no lo estamos es porque alguno de nosotros -quizás yo mismo- se está explicando mal o porque estamos llevando el foco a donde no es.

Yo estoy de acuerdo con una frase que ha dicho el señor Fdez. de la Puente y me gustaría ponerla en primer lugar: la Iglesia tiene derecho, como cualquier otro, como cualquier otro, a poseer bienes, a registrarlos, a inscribirlos y aprovecharlos. Yo no vengo aquí a hacer un ejercicio de anticlericalismo, ni siquiera, si me deja decirlo, a defender la importancia del voto de pobreza, que es tan católico y tan cristiano como las 600 propiedades, quizás más, que tiene la Iglesia en nuestras dos provincias. Ni se trata de desposeer ni de negar el derecho a la propiedad ni la legalidad de ese procedimiento ni el acceso al Registro de la Propiedad. Que, por cierto, tiene bastante menos que ver con Franco que con el Partido Popular, y lo digo solo para que conste, no porque quiera llevar el debate al terreno partidista, porque es entre 1998 y 2015 cuando se produce este fenómeno. Hasta 1998, con Franco, los templos no se inscribían y en 1998 los templos se inscriben, y en ese momento se producen 30 000 inmatriculaciones en España.

Lo que se debate es si, en Canarias, entre las 400 fincas inscritas solo con la declaración del obispo, que dijo esto es mío, puede haber algunas, ni 400 ni 300 ni 200, algunas en donde esa manifestación del obispo haya sido equivocada, sea errada, sea excesiva, porque, junto con la iglesia, que sin duda podía ser del Obispado, pues, también apareció, como nos contaba el señor Marrero... o sea, alguien se equivocó. Como si eso no ocurriera entre particulares, cuántos pleitos de deslinde no conocemos todos, y me parece que singularmente el señor Fdez. de la Puente conoce alguno. Pudiera ocurrir que en algunas de esas declaraciones, junto con la iglesia, se fuera también la zona de juegos o el parque infantil o el dominio público hidráulico.

Aquello pudo ser legal, no oí bien a la señora Pérez, a doña Astrid, aunque es bastante dudoso que fuera constitucional. Lo dudó el propio Tribunal Supremo, que no llegó a pronunciar la inconstitucionalidad, lo dudó el Tribunal Constitucional, se sorprendió, dijo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los mejores expertos en derecho privado de España sostuvieron que -por cierto, que no lo decían de broma, el profesor Díez-Picazo- o lo consideramos ilegal por inconstitucional o permitimos que todas las confesiones lo hagan, y que la confesión musulmana registre, inscriba la propiedad de una mezquita simplemente porque lo declare el imán correspondiente.

Por tanto, don Ricardo, como cualquier otro.

Y si alguien accede al registro e inscribe un derecho de propiedad solo porque él lo dice, lo cual resulta hoy verdaderamente inexplicable e inadmisible, y eso ha podido producir perjuicios a un pequeño ayuntamiento, a un particular, lo que nosotros nos proponemos es ayudarlo, en la seguridad de que serán los menos, pero bastaría con que hubiera uno solo, un pequeño ayuntamiento, un particular, a quien se le escape por ejemplo el plazo, como decía con mucha certeza, en mi opinión, y mucho acierto el señor Rodríguez, pues, conviene que las autoridades no permanezcan pasivas. Algunos de ustedes son alcaldes o lo han sido, o son concejales, y saben las dificultades que puede haber. Y todos conocemos a personas que viven frente al huerto del cura, a la torre de la iglesia o al cementerio y tienen problemas de linderos, que es conveniente rectificar.

A todas estas personas, a todas estas instituciones, el Gobierno de Canarias, si el Gobierno respalda esta propuesta que hago, les propone que sepan que nosotros intentaremos también hacer algún tipo de averiguación.

Yo no creo que haya habido oscurantismo ni que haya faltado transparencia. No es fácil elaborar un censo de 30 000 propiedades, que en este momento casi en cualquier web, en los principales periódicos, puede consultarse y cualquiera puede verlo. Y doña Astrid Pérez puede ver todas las parcelas que en el municipio de Arrecife están inscritas a nombre de la Iglesia católica, que probablemente todas ellas serán de la Iglesia católica, pero a lo mejor en Tías o en Haría o en Yaiza alguna no lo es. Y eso es lo que decimos, conviene mirarlo.

Y, por tanto, termino como empecé, porque no hace falta consumir el turno completo: no me resulta creíble que no estemos todos de acuerdo en remediar los posibles excesos de lo que sin duda fue una anomalía. Que, por cierto, como don Mauricio nos hacía notar, se intentó corregir hablando de la inconstitucionalidad de cierto precepto, pero no se corrigió, por la razón que fuera alguien pensó que las iglesias en el año 1998 se podían inscribir en el registro, lo que no había ocurrido desde 1820 o 1830, que es cuando este proceso se pone en marcha. Ayudemos, pues, a quienes acaso estén perjudicados, hayan sido perjudicados, incluso no lo sepan, por esta práctica, que, sin duda, por usar uno de los calificativos que han usado los tribunales, es anómala, sorprendente y perturbadora. Ayudemos, pues, como digo, a quienes hayan podido ser perjudicados por esta situación a recuperar lo que pueda ser su legítima propiedad.

Y esto es cuanto yo puedo decirles, agradeciendo la atención que han prestado.

Buenas tardes.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero.