Diario de Sesiones 67, de fecha 10/3/2021
Punto 10
10L/PPL-0004 DEBATE DE TOMA EN CONSIDERACIÓN. PROPOSICIÓN DE LEY, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA CANARIO, NUEVA CANARIAS (NC), SÍ PODEMOS CANARIAS Y AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA (ASG), DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2015, DE 1 DE ABRIL, DE CABILDOS INSULARES.
El señor PRESIDENTE: Seguimos, señorías, con el orden del día, con el debate de toma en consideración de la proposición de ley, de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Nueva Canarias, Sí Podemos Canarias y Agrupación Socialista Gomera, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Sí, señorías, antes de iniciar el debate procedemos a dar lectura del parecer del Gobierno. (Rumores en la sala).
Adelante.
Señorías, silencio, por favor.
El señor SECRETARIO PRIMERO (González Cabrera): Gracias, señor presidente.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta del presidente, de los consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda manifestar el criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de ley, de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario, Nueva Canarias, Sí Podemos Canarias y Agrupación Socialista Gomera, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Una vez leído el parecer del Gobierno respecto a la proposición de ley, comenzamos con la intervención de los grupos proponentes, de menor a mayor.
Por tanto, tiene la palabra, por tiempo de cinco minutos, el Grupo Parlamentario Agrupación Socialista Gomera. El señor Ramos Chinea tiene la palabra.
El señor RAMOS CHINEA: Gracias, presidente.
Señorías, debatimos la toma en consideración de esta proposición de ley de modificación de la Ley de Cabildos Insulares que hemos presentado los cuatro grupos que sustentamos al Gobierno de Canarias, precisamente para ayudar a agilizar y facilitar la labor que realizan los cabildos canarios para el bien de la ciudadanía.
Lo que se pretende es claramente permitir a las entidades insulares que puedan elegir a quienes son miembros de las direcciones insulares y de las coordinaciones técnicas, unos cargos con una función ejecutiva claramente política que no tiene que ver con otros órganos cuyos miembros y funciones sí requieren que tengan un requisito funcionarial. Con esta norma se pretende aclarar, de una vez por todas, la elección de estas figuras, que ya en su día, en la redacción inicial de la ley que tratamos precisamente ahora de modificar, se recogía lo que hoy modificamos, además de buscar una solución jurídica adecuada a las dudas que siempre ha habido sobre la naturaleza jurídica de la consideración de los altos cargos de los cabildos insulares.
Debo decirles que los cuatro grupos parlamentarios que hemos presentado esta proposición de ley lo hemos hecho en colaboración estrecha con los cabildos insulares. Tenemos su visto bueno y es justo decir que los autores de la proposición son los miembros de la Fecai, una modificación legal que tiene ahora mismo el visto bueno de los informes del Gobierno de Canarias.
Señorías, conocemos las críticas que han hecho algunos en los medios, decir que será discrecional la elección de los directores insulares, sin control. Esto es absolutamente falso e interesado, por varias razones. Primero, porque para poder ser elegidos estos directores insulares o miembros de las coordinaciones técnicas tendrán que cumplir necesariamente los requisitos legales que existían hasta ahora para poder ser elegidos. No se rebajan en ningún momento las exigencias para su elección. Y, segundo, porque se mantienen todos los límites previstos en la ley de bases del régimen local, por lo que el número de personas que podrán acceder a estos puestos está claramente limitado por la ley básica del Estado.
¿Por qué debemos modificar la elección de estas figuras? Pues claramente porque estas direcciones ejecutivas son eminentemente políticas y porque, no lo olviden, quienes los eligen ya a su vez han sido elegidos mayoritariamente por los habitantes de su isla, que votan a los programas políticos de los partidos y esperan ver que se ejecuten las infraestructuras y se pongan en marcha las medidas que se les han prometido, y para poder sacar adelante estas mejoras en una isla se necesita a personas cien por cien comprometidas con estos cambios y, si demuestran que no lo están o no son eficaces en su cometido, se les puede cesar y nombrar a quien sí está comprometido realmente. (El señor presidente abandona su lugar en la Mesa y ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta segunda, Dávila Mamely).
¿Ustedes se imaginan que el Gobierno de Canarias, conformado en las urnas, no pudiera nombrar a sus directores generales? Es evidente que hoy no pone nadie en duda la necesidad de que los gobiernos autonómicos nombren a estos cargos directivos, que son asimilables a los directores insulares.
Y la dimensión competencial que tienen los cabildos insulares obliga a que se actúe y se establezca este cambio en beneficio de la ciudadanía, que siempre nos ha solicitado una mayor agilidad a la hora de sacar adelante los proyectos que estén siempre pendientes o poder realizar las mejoras sociales y de servicios públicos que demandan día a día.
Yo les pido que voten unánimemente esta toma en consideración y que si tienen dudas o diferencias las expresen en la fase de enmiendas, donde estamos seguros de que podremos llegar a un entendimiento con todas aquellas propuestas constructivas que quieran sumar a esta ley.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Turno para el Grupo Sí Podemos Canarias.
El señor MARRERO MORALES: Buenas tardes, señorías.
La Fecai está claro que es pertinaz en intentar conseguir sus objetivos y esperemos que esta vez, a la tercera ya vaya la vencida, porque en las dos anteriores ocasiones no fue posible por motivos distintos. Nosotros nos opusimos en la primera ocasión, votamos a favor en la segunda, estábamos a favor de que se planteara con alguna... porque se había modificado, y en esta ocasión se ha mejorado respecto a la primera y a la segunda ocasión. Por tanto, no tenemos razones más allá que votar a favor y apoyar.
Esta proposición de ley está acompañada del informe del Gobierno, que, en definitiva, nos habla de que no implica aumento de créditos presupuestarios y que los propósitos normativos no provocan impacto presupuestario ni financiero para otras administraciones públicas. Por lo tanto, no hay un inconveniente económico para que pase adelante.
En años anteriores fue rechazada por la Mesa, por el Consejo Consultivo y, sin embargo, el consenso de la Fecai ha traído consigo el seguir adelante para solucionar un problema que se entiende dentro de la lógica actual de cómo está concebida la Administración del país, es decir, si la Administración española tuviera una carrera profesional más desarrollada hasta los altos cargos y lo hubiéramos convertido ya eso en una costumbre, posiblemente esta proposición de ley no hubiera sido discutida, era innecesaria, que se hubiera profesionalizado hasta los más altos cargos, que hubiera disponibilidad suficiente, etcétera; sin embargo, no ha sido así. Y después hay que jugar con lo que significa el Estatuto Básico del Empleado Público y la discrecionalidad o no para nombrar cargos de confianza en cargos de alta responsabilidad, que a veces sustituyen a los consejeros y consejeras en forma de delegación de funciones. Por tanto, digamos que buscar ese equilibrio intermedio, sin que se vean afectados derechos laborales, por un lado, y, por otro lado, dándole solución a un problema real que existe, no en todos los cabildos pero sí en algunos y de manera especial en cabildos más pequeños, en alguna ocasión, también en otros momentos lo habían manifestado cabildos de islas mayores, pero en fin.
En definitiva, con esta proposición de ley se intenta desarrollar necesidades propias de la singularidad de los cabildos que no están recogidas hasta ahora al equipararse con las diputaciones provinciales, que tienen una cantidad muchísimo menor de competencias y, por tanto, de necesidad de cargos que gestionen todas esas competencias. Se busca clarificar el Estatuto Básico del Empleado Público en su aplicación al personal al que hacemos referencia, de los altos cargos y las direcciones insulares. Y cuando se amplía el ámbito competencial de los cabildos se precisa completar la organización administrativa con esas direcciones insulares y coordinaciones técnicas, que, en definitiva... y vuelvo a referirme a lo que antes hacía alusión de si hubiera una carrera administrativa, una carrera funcionarial bien establecida hasta más arriba de donde hoy se puede llegar, sería a lo mejor innecesario que hubiera órganos con ese carácter político y otros con un carácter técnico, porque ya para eso están los que son elegidos y no otras personas.
Deseable sería esa reforma y para evitar interpretaciones y confusiones en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público creo que viene bien el desarrollo de esta normativa.
Los órganos directivos de naturaleza política por esta PPL pasan a tener la condición de altos cargos, aplicándoseles no el Estatuto Básico del Empleado Público sino la normativa prevista para altos cargos de la comunidad autónoma. La desconcentración de funciones asimila las coordinaciones técnicas y las direcciones insulares a las de los miembros electos que delegan funciones en ellos. Y, finalmente, las personas nombradas deben reunir no solo los requisitos de titulación o condición de funcionario sino la de idoneidad, exigible para los altos cargos.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor Marrero.
Grupo Nueva Canarias.
Cuando quiera.
El señor CAMPOS JIMÉNEZ: Gracias, señora presidenta.
Pues obviamente formamos parte de los grupos que hemos presentado esta proposición de ley y, por tanto, vamos a apoyarla. Pero sobre todo por una premisa esencial: es una proposición de ley que se ha elaborado de la mano de los cabildos, absolutamente consensuada, por tanto, con ellos, y una razón más, evidentemente, para apoyarla.
Hoy es la toma en consideración, tiempo tendremos, además del informe del Consultivo, ese periodo que siempre se abre a los grupos parlamentarios para, en todo caso, siempre profundizar, mejorar algún aspecto concreto. Pero creo que hoy era importante poner en valor el papel de los cabildos, el papel que han jugado.
Yo no voy a reiterar los aspectos que quienes me anteceden han explicado, la motivación, sino un poco el componente histórico, que creo que es muy importante, y la naturaleza jurídica sobre la que se sustenta este elemento, que es la del máximo nivel, la del máximo rango, que es nuestro Estatuto de Autonomía. Como saben, Canarias ha tenido tres estatutos de autonomía: el de 1982, el de 1996 y el del 2018. El del año 1982 configuraba que los cabildos eran los órganos de gobierno insulares, pero a partir del año 1996, se mantiene en el 2018, los cabildos insulares, además de ese órgano, esa representación del gobierno a nivel insular, pasan a ser instituciones de la comunidad autónoma. Y ese es el elemento yo creo que crucial, fundamental. A partir de ahí esa nueva consideración implica también la posibilidad de una estructura técnica, administrativa, política diferente, ampliando distintos rangos. Y ya luego llegamos a la ley del año 2015. Por tanto, aparece la figura de las direcciones insulares y también la figura de las coordinaciones técnicas. Y es en este instante cuando entendemos claramente los cabildos no solamente como órganos de gobierno de cada isla sino como instituciones de la comunidad, lo que da validez a la propuesta que se está haciendo en el día de hoy. Lo decía claramente quien me antecedía en el uso de la palabra, nadie cuestiona el procedimiento de elección, los requisitos de los directores generales del Gobierno de Canarias y, por tanto, como institución de la comunidad debe ser un elemento que de manera análoga tenga la misma consideración, tenga el mismo procedimiento la forma de elegir a los directores insulares. Por tanto, yo creo que ese es el elemento esencial, sustentado, como digo, en la máxima norma que tenemos en Canarias, que otorga a los cabildos ese papel de doble institución.
En ese sentido, pues, vamos a apoyar la proposición de ley, al margen de que podamos seguir mejorándola en el procedimiento.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor Campos.
Turno para el Grupo Socialista Canario. No sé si entran...
La señora CORUJO BERRIEL (telemáticamente, desde fuera de la sede): Sí. Gracias, presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Adelante, cuando quiera.
La señora CORUJO BERRIEL (telemáticamente, desde fuera de la sede): Gracias, presidenta.
Señorías, la proposición de ley que hoy sometemos a la consideración de esta Cámara pretende dotar a nuestros cabildos de la posibilidad de recurrir a la libre designación de los titulares de órganos directivos de naturaleza política.
Con esta modificación de la ley de cabildos se consiguen tres objetivos fundamentales.
En primer lugar, se clarifica el régimen de nombramiento de los titulares de los órganos directivos de los cabildos insulares, distinguiendo entre los altos cargos de naturaleza política, las direcciones insulares y las coordinaciones técnicas, de designación discrecional, y los restantes cargos públicos, cuyo nombramiento se efectúa por el procedimiento establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal directivo.
En segundo lugar, se equipara el régimen jurídico de los altos cargos de los cabildos insulares al de los altos cargos de la comunidad autónoma, exigiendo a los altos cargos insulares los mismos requisitos de idoneidad, titulación o condición que resultan exigibles a los altos cargos de la comunidad autónoma, sin alterar la designación del personal directivo sin consideración de alto cargo.
Y en tercer lugar -y esto es quizás lo más importante-, se amplía el ámbito subjetivo de los altos cargos de los cabildos insulares, permitiendo la incorporación de estos puestos directivos de perfiles técnicos cualificados tanto en el sector público como en el sector privado.
Esta iniciativa, como saben, señorías, no nace en el vacío, pues trata en realidad de hacer posible, mediante la norma que proponemos, que se cumpla con la voluntad de esta Cámara, que ya ha expresado a través de la ley de cabildos del año 2015, que ya establecía que el nombramiento de los titulares de los órganos directivos se haría libremente con el consenso del Gobierno, con el acuerdo del Consejo Insular, a propuesta de su presidente o presidenta del cabildo.
Esta determinación pretendía responder a la necesidad de los cabildos insulares de completar la organización administrativa con directores insulares y coordinaciones técnicas de carácter eminentemente político y es congruente con la consideración de nuestros cabildos como instituciones de la comunidad autónoma.
Además, los cabildos gozan de un amplio elenco de competencia, en ordenación del territorio urbanístico, en turismo, en transporte, en acuicultura, en gestión de puertos, refugios deportivos, en gestión forestal, en extensión agraria, en aguas, en cultura, artesanía, patrimonio histórico, deportes o bienestar social, entre otras. Estas consideraciones fueron las que llevaron a esta Cámara, como señalé anteriormente, a determinar que el nombramiento de los titulares de los órganos directivos se haría libremente por el Consejo de Gobierno insular, a propuesta de su presidente o presidenta, equiparándonos así a sus equivalentes de la comunidad autónoma.
Con ser concreta y nítida esta disposición, en la práctica se ha visto sometida, como saben, a interpretaciones contradictorias, en el sentido de considerar que a ese personal directivo debía aplicarse lo previsto para los directivos de la Administración local, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Hoy, mediante la aprobación del texto propuesto, pondremos fin, pondremos fin a esta confusión, apoyándose esta Cámara precisamente en esa doble naturaleza de nuestros cabildos. Conseguiremos con ello, señorías, dotar a los gobiernos insulares de la capacidad de gestión necesaria para afrontar los retos que suponen los planes de recuperación en unos momentos en los que tal capacidad de respuesta, como saben, se antoja imprescindible.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señora Corujo.
Turno ahora para los grupos no proponentes.
Señor Fdez. de la Puente. También por tiempo de cinco minutos.
Cuando quiera.
El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Gracias, señora presidenta.
Señorías, Ciudadanos defiende, sin lugar a dudas, el mérito, la concurrencia y la idoneidad para la elección de los puestos directivos en las distintas administraciones. Vaya por delante nuestro voto favorable a la toma en consideración de la propuesta que hoy se hace. No seremos nosotros los que neguemos el sano y democrático debate en este Parlamento para debatir esta o cualquier otra cuestión que se presente.
A priori podemos entender y podemos estar de acuerdo en asimilar la figura de los directores insulares a la figura de los directores generales en el ámbito del Gobierno de Canarias; y también, aunque tienen las mismas competencias y el mismo rango, quizás sea un poco más cuestionable la figura de los coordinadores técnicos, porque, como bien su palabra indica, son un perfil más técnico, quizás, dirigidos por el consejero bajo su supervisión y dirección política. Pero, en cualquier caso, insisto, nosotros vamos a votar a favor de esta toma en consideración.
También nos gustaría conocer cuál es el parecer a este respecto del dictamen que elabore el Consejo Consultivo para poder tener una mejor opinión al respecto.
Un aspecto que quizás se debería tener en cuenta es quizás la idoneidad y la oportunidad y el momento que se ha elegido para hacer esta modificación, por lo que pueda o no pueda plantear problemas la misma. Pero, insisto, esto es un tema que podremos ver todos en el trámite parlamentario que sigue a continuación.
Muchas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señor Fdez. de la Puente.
Turno para el Grupo Popular. Señora Reverón.
La señora REVERÓN GONZÁLEZ: Gracias, presidenta. Buenas tardes de nuevo, señorías.
El modelo de organización territorial del Estado viene establecido en el título VIII de la Constitución española, que se caracteriza por un acentuado nivel de descentralización política. Así se garantiza que, por un lado, además, al lado del Estado, se encuentren otros entes territoriales con capacidad de poder gestionar sus propios intereses, como son las comunidades autónomas y las entidades locales.
Señorías, hablando de las entidades locales, la propia ley de bases del régimen local establece que la Administración local está comprendida por los municipios, por las provincias y las islas, y a su vez en el artículo 141.4 de la Constitución española se dice que las islas tendrán su administración propia en forma de cabildos.
Muy bien, el Estatuto de Autonomía de Canarias, como ya se ha dicho anteriormente, establece que los cabildos insulares son, por un lado, instituciones de la comunidad autónoma y, por otro lado, los propios órganos de gobierno y representación de cada isla, de suerte, señorías, que nos encontramos ante unos órganos que tienen un carácter totalmente bifronte y entonces no se pueden comparar, en ningún caso, de una manera llana, con las corporaciones locales.
He hecho, señorías, esta pequeña referencia para hablar de lo que es la doble naturaleza de los cabildos insulares y el motivo de esta modificación que se pretende hacer en la Ley 8/2015, en la ley de cabildos. Porque todos sabemos que con la ampliación del ámbito competencial que se dio a los cabildos insulares en su momento se entendió la necesidad de tener que dotarlos de una serie de órganos específicos para la gestión de sus propios intereses, órganos específicos de un carácter eminentemente político, y me estoy refiriendo a las direcciones insulares y a las coordinaciones técnicas.
Por tanto, señorías, si bien es cierto que en una primera redacción inicial de la ley de cabildos se estableció que el nombramiento de los titulares de estas direcciones insulares y coordinaciones técnicas, eran nombrados por el Consejo de Gobierno insular a propuesta del presidente de la corporación, es cierto que, bueno, ha generado bastantes dudas en cuanto a su nombramiento porque los ha equiparado con lo que son las funciones directivas del personal propio de una Administración pública y, por tanto, se les aplicaría el Estatuto Básico del Empleado Público.
De ahí, entendiendo, señorías, que estamos hablando de órganos que tienen unas funciones eminentemente políticas... No podemos perder de vista que tanto los directores insulares como los coordinadores técnicos tienen unas competencias directamente dadas por el consejero insular, que podría también gestionar las mismas competencias. Por lo tanto, son cuestiones eminentemente políticas. De ahí que, y dado el carácter de doble naturaleza de lo que estamos hablando, de los cabildos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma también, entendamos que es necesaria esa modificación y esa matización de que los titulares que ostenten estos cargos sean considerados como altos cargos del Gobierno de Canarias y, por tanto, que les sea de aplicación el sistema de nombramientos contemplado en esta ley del Gobierno de Canarias.
Muchísimas gracias.
La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Gracias, señora Reverón.
Turno para el Grupo Nacionalista. Señora Beato.
La señora BEATO CASTELLANO: Gracias, señora presidenta. Señorías.
Ya se ha explicado sobradamente qué se persigue con esta proposición de ley, esta propuesta de carácter técnico para permitir el nombramiento de las direcciones insulares y las coordinaciones técnicas en los cabildos insulares de forma similar al nombramiento de las direcciones generales en el Gobierno de Canarias, en atención al doble carácter estatutario de los cabildos insulares como instituciones de la comunidad autónoma y a la vez órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
Pero desde nuestro grupo tenemos serias dudas de que con esta redacción se vaya a resolver y a aclarar lo que se persigue, que es aclarar los requisitos y el procedimiento para estos nombramientos, o si con esta redacción se añaden mayores dificultades a las ya expresadas por la Fecai, sobre todo en islas como La Gomera o La Palma, que tienen más dificultades para cubrir esas direcciones y esas coordinaciones.
Además, y viene a colación de lo que estamos tratando esta semana, añade la coletilla de que cumplan los requisitos de idoneidad exigibles a los altos cargos de la comunidad autónoma, sin que se sepa cuáles son esos requisitos de idoneidad para este Gobierno para nombrar a sus altos cargos. ¿Dónde quedan aquellos discursos incendiarios sobre los echaderos, sobre las puertas giratorias?, ¿dónde están sus códigos éticos?, ¿dónde están quienes gritaban presunto delincuente y presidente inhabilitado a Clavijo y ahora acogen como viceconsejero a quien huye para no enfrentar una moción de censura o para quien la Fiscalía está solicitando varios años de prisión?, ¿dónde están quienes agitan el pañuelo morado mientras cesan a una mujer sobradamente preparada para resolver el problema partidario y el cachanchaneo de un puñado de hombres? Estas actitudes echan por tierra cualquier PNL bien intencionada para homenajear a las abuelas. ¿Dónde están? Pues, miren, están sentados en el Consejo de Gobierno y van a contribuir a ese compadreo, porque, no nos engañen, quienes nombran, quienes quitan y ponen viceconsejerías es el Gobierno, todo el Gobierno colegiadamente, incluso también Podemos. ¿Van ustedes a abandonar el Gobierno? Coherencia o, mejor dicho, falta de coherencia. Ser consecuentes con los principios que supuestamente profesan, actuar en consecuencia con las ideas y con lo que se expresa, y no vale el postureo de pasillo de un diputado que hace el papel de díscolo cuando el resto calla para seguir manteniendo su puesto en el Gobierno. Esa vara de medir les hace perder a ustedes totalmente la credibilidad, no tienen ninguna credibilidad. (El señor presidente se reincorpora a su lugar en la Mesa).
El Grupo Nacionalista votará a favor de la toma en consideración de esta proposición de ley. Esperaremos a lo que diga el Consejo de Gobierno y contribuiremos en el trámite de enmiendas a llegar a un consenso para realmente dar con la redacción más adecuada que aclare y persiga los intereses de los cabildos y dé respuesta a las necesidades de los cabildos en su organización.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Beato.
Hemos finalizado las intervenciones de los grupos parlamentarios. Señorías, voy a llamar a votación. Vayan ocupando sus escaños, con tiempo, para que los diputados que están en la sala Europa puedan llegar. (El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación). (Pausa).
Gracias, señorías, ocupen sus escaños.
Señorías, vamos a votar. Señorías, votamos. (Pausa).
Señorías -muchas gracias-, señorías, 60 votos emitidos: ningún voto en contra, ninguna abstención y 60 votos a favor.
Queda aprobada por unanimidad.