Diario de Sesiones 73, de fecha 14/4/2021
Punto 13
10L/PL-0009 DICTAMEN DE COMISIÓN. DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DESARROLLO AUTONÓMICO, JUSTICIA Y SEGURIDAD, SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (PROCEDENTE DEL DECRETO LEY 14/2020, DE 4 DE SEPTIEMBRE).
El señor PRESIDENTE: Continuamos, señorías, con el último punto del orden del día, correspondiente al dictamen de comisión de la Comisión de Gobernación, Desarrollo Autonómico, Justicia y Seguridad, sobre el proyecto de ley por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, procedente del Decreto Ley 14/2020, de 4 de septiembre.
Intervienen, en primer lugar, los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas en el pleno.
Comenzamos con el Grupo Mixto, don Ricardo.
Adelante.
El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Bien. Gracias, señor presidente.
Este proyecto de ley que hoy se trae a la Cámara tiene, como régimen sancionador de COVID es una evidente necesidad ante la situación de crisis que estamos viviendo y es una situación totalmente atípica y anormal en nuestra sociedad. Vaya por delante que consideramos que es una medida totalmente necesaria y también tiene su justificación en que la inmensa mayoría somos responsables pero también no es menos cierto que hay siempre un pequeño grupo que es irresponsable y para ellos va especialmente dirigido este decreto. Unos pocos insolidarios y temerarios que juegan con la salud de todos.
Señorías, no voy a agotar el tiempo, pero sí me gustaría hacer una breve mención al trabajo que se ha venido desarrollando en la ponencia, y vaya por delante también nuestro apoyo a este proyecto de ley. Un proyecto de ley que, como dijimos durante la ponencia, nace con serias advertencias por parte del Consejo Consultivo y que por eso, por este motivo, como otros grupos, hemos pedido que se tramitase como proyecto de ley, como así ha sido. Creemos que este proyecto de ley ha sido bastante mejorado y pulido en buena parte, pero no en todos los aspectos que venía recomendando el Consejo Consultivo, y además ha sido mejorado por las aportaciones de todos los grupos, tanto los que apoyan al Gobierno como los que estamos en la oposición.
Por lo que respecta a mi grupo, ha presentado nueve enmiendas: seis de adición, dos de modificación y una de supresión. Han sido aceptadas o transadas en ponencia ocho de ellas. Y en este punto me gustaría, igual que hice durante la ponencia, agradecer el trabajo que se ha realizado por todos los ponentes y también por el letrado que nos ha acompañado y nos ha asesorado. Creo que ese espíritu de consenso y de acuerdo entre todos es el que debe primar siempre y más y especialmente en temas como los que hoy nos traen aquí.
Yo pediría a los grupos que apoyan al Gobierno un último esfuerzo para intentar incorporar el mayor número de aportaciones posible del resto de los grupos de la oposición. En este tema estoy convencido de que no cabe la política sino el sentido de responsabilidad de todos los partidos en un tema de la máxima importancia.
En nuestro caso, y como ya les he dicho, solo queda para esta votación una única enmienda de supresión, que hemos presentado, y que se refiere al artículo 13 del proyecto de ley, artículo 13, sobre el procedimiento abreviado especial. Y este artículo, como hemos repetido y hemos dicho desde los distintos partidos de la oposición, hay que mirarlo con mucho cuidado, ya que el Consejo Consultivo ha señalado que tiene visos de ser inconstitucional y por ese motivo hemos pedido que se suprima. No se trata de una advertencia o de una recomendación cualquiera, no se trata de un tema formalista, un tema técnico, un tema de opinión, sino de un tema de mucho mayor calado, y por ese motivo queremos hacer mención al mismo y señalarlo. Nosotros pedimos que este tema se reconsidere por parte de los grupos que apoyan al Gobierno.
En cuanto al sentido del voto en las distintas enmiendas, nosotros votaremos a favor de todas las enmiendas que han presentado los grupos de la oposición y que siguen vivas, nos abstendremos en aquellas que coincidan con las que nosotros hemos presentado y que han sido transadas o aceptadas por los grupos que apoyan al Gobierno y mantendremos nuestro voto negativo a los artículos 12 y 13, por considerar -y al texto también de la exposición de motivos, al hacer referencia al procedimiento abreviado-, por considerar y hacer especial hincapié el Consejo Consultivo en su posible inconstitucionalidad.
Nada más. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor diputado.
Turno para el Grupo Parlamentario Popular. El señor Enseñat.
Sí. Señor Enseñat, tiene la palabra.
Las intervenciones son de los grupos que mantienen enmiendas vivas en el pleno: Grupo Mixto, Grupo Popular y Grupo Nacionalista.
¡Ah!, perdón, perdón, el señor Ester. Discúlpeme. A estas horas ya el presidente les confunde incluso.
El señor ESTER SÁNCHEZ: Ya le gustaría ser al señor Enseñat... Carlos Ester.
Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, bueno, hoy venimos a tratar por última vez la aprobación de esta ley, que, como bien dice la exposición de motivos, bueno, tiene sus deberes, sus obligaciones y va a regular lo que es la situación especial que hoy vivimos debido a la pandemia del coronavirus. Una ley importante porque va a ayudar a combatir esas conductas insolidarias que ponen en riesgo lo que es la salud del conjunto de la población. Por lo tanto, es una ley necesaria y que creemos que tiene que estar, pero, bueno, como dijimos en el debate de la convalidación del decreto ley, llegaba tarde. Fuimos de las últimas comunidades autónomas en poner un régimen sancionador a la pandemia y creo que, además, aquí con más necesidad que en ninguna otra comunidad autónoma, porque nosotros, que vivimos de cara al turismo, que nuestra economía vive y pervive y necesita al turismo, teníamos que dar también el ejemplo de ser una comunidad autónoma, bueno, intentar que fuese COVID free en todos los aspectos y pudiésemos abrirnos al turismo y recuperar la economía y el empleo lo antes posible. Por lo tanto, entendíamos que era necesaria pero que llegaba, como dijimos, tarde. Y llegó tarde y además cargada de una serie de reparos presentados por el Consejo Consultivo, como bien dijo el señor Fdez. de la Puente, donde el más llamativo era que incurría en inconstitucionalidad esta ley, porque tenía el artículo 13, de un procedimiento abreviado especial, que, según dice el Consejo Consultivo y así lo emite un informe hecho por un jurídico, ese dictamen, donde dice que no tiene competencia la comunidad autónoma para hacer un procedimiento abreviado especial cuando ya hay un régimen sancionador y un régimen de resolución de conflictos, de procedimientos, hecho en la ley nacional.
Por lo tanto, el Partido Popular ha intentado hacer el mejor trabajo, ha presentado cuarenta y una enmiendas para reforzar esta ley, para tener una ley mucho más clara, mucho más concisa y que dé seguridad jurídica.
Hemos mantenido doce enmiendas vivas, doce, porque la gran mayoría, estamos hablando de quince enmiendas, han sido aceptadas y han sido transadas dentro de la propia ley, que han mejorado mucho la ley, han sido mucho más claras, han puesto límites a lo que son las infracciones leves, graves y muy graves, pero todavía creemos que falta un poco más y sobre todo el punto principal, que es el artículo 13, donde nosotros vamos a votar en contra, del artículo 13, porque, aunque también dijo el señor Fdez. de la Puente que estamos en el último momento para poder cambiar esta ley y poder dar la mayor seguridad jurídica, los grupos que apoyan al Gobierno no lo han hecho y no lo quieren hacer, y entendemos que un artículo puede empañar una ley entera y sobre todo cuando dice el dictamen de un Consejo Consultivo que incurre en inconstitucionalidad, que nos parece muy grave. Por eso el artículo 12, el artículo 13 vamos a votarlos en contra, al igual que el preámbulo, que establece también un párrafo o varios párrafos hablando y aludiendo a este artículo 13.
Y también otra enmienda que someto a consideración y que también vamos a votar y que hemos mantenido, que es la competencia, los órganos competentes para resolver este tipo de conflictos o de instrucciones, que son, en este caso, los ayuntamientos en las faltas leves. Somos la única comunidad autónoma donde los ayuntamientos van a ser los instructores en las faltas leves, en el resto de las comunidades autónomas lo hace directamente la Dirección General de Salud. Y, por lo tanto, lo que nosotros decimos es que en ningún caso, ni de una manera ni de otra...; por un lado, van a seguir manteniendo ese órgano competente y no van a dar tampoco ni economía ni recursos humanos para ayudar a los ayuntamientos a que resuelvan o realicen estos procedimientos. Por lo tanto, entendemos que debe asumirlo también la Dirección General de Salud, porque sobrecargar a los ayuntamientos es la bandera que tiene siempre y ha tenido este Gobierno de Canarias, delegar competencias a los ayuntamientos sin dar desde luego nada para ayudarlos, sobrecargándolos y además dándoles más trabajo.
Por lo tanto, señorías, sometemos esos dos artículos, esas enmiendas, a votación.
Y el resto de enmiendas que mantenemos son para dar mayor, como he dicho, mayor claridad, mayor exactitud a la propia ley. Mayor claridad no solamente para las personas, que puedan saber qué es o qué no es una infracción grave, leve o muy grave, sino también incluso para que el propio gestor de estas sanciones también lo tenga realmente claro.
Y otra enmienda dándole también refuerzo al personal estatutario como autoridad, haciendo hincapié en que son también las personas con más conocimiento que hay hoy en día en esta pandemia.
Por lo tanto, en el resto de enmiendas, nosotros vamos a abstenernos en aquellas enmiendas que ha presentado Coalición Canaria, porque a nosotros en los artículos donde ellos siguen manteniendo enmiendas nos han aceptado algún tipo de enmienda -y ya terminando-, y vamos a votar en contra, como he dicho, a ese artículo 16, a ese artículo 13 y a ese artículo 12. Votaremos también a favor del artículo del grupo de Ciudadanos con respecto a eliminar el artículo 13 y del resto, nada más.
Simplemente dar las gracias a todos los ponentes de cada grupo político por las horas que hemos echado, el trabajo y en muchos casos, pues, hasta la comprensión de determinados puntos. Y simplemente llamarles a la reflexión, a que podamos mejorar aún más esta ley con las enmiendas que propone o le quedan vivas al Partido Popular.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Carlos.
Turno para el Grupo Parlamentario Nacionalista. Señora Beato.
La señora BEATO CASTELLANO: Gracias, señor presidente. Señorías.
El proyecto de ley que debatimos viene del decreto ley aprobado en septiembre, un decreto ley tardío, cuando ya la mayoría de las comunidades autónomas habían establecido su régimen sancionador. Y nuestro grupo lo había advertido varias veces en este mismo pleno, porque lo que hasta entonces el Gobierno había aprobado eran meras recomendaciones, acuerdos de gobierno que no tenían fuerza de obligar y, por lo tanto, no podían dar lugar a sanciones. Como saben, en el régimen sancionador rige el principio de legalidad y el de tipicidad y, por lo tanto, tiene que haber una ley que establezca cuáles son las conductas tipificadas, las infracciones y defina las sanciones.
Estamos tramitándolo como proyecto de ley porque recibió duras críticas del Consejo Consultivo, por su mala técnica legislativa, por su imprecisión terminológica, por términos ambiguos, indeterminados, pero sobre todo porque advertía de inconstitucionalidad en el procedimiento abreviado especial, porque el procedimiento administrativo común es competencia exclusiva del Estado.
Nuestras enmiendas venían a corregir estas cuestiones puestas de manifiesto por el Consultivo y algunas otras aportaciones desde nuestro grupo: transformar en imposición lo que era mera recomendación, definir conceptos, establecer la graduación proporcional, porque también se ponía de manifiesto la falta de proporcionalidad en las condiciones, y lo referíamos a la referencia a la probabilidad de contagios, establecer medidas cautelares de carácter inmediato cuando hubiera un riesgo inminente y extraordinario, la reducción de las sanciones en caso de multa cuando hubiera pago anticipado y la posibilidad de hacer trabajos a favor de la comunidad.
Estas enmiendas, prácticamente, si no total, parcial, la mayoría se aceptó. La única que no se ha aceptado es la supresión del procedimiento abreviado especial y las medidas que proponíamos para ayudar, de auxilio, a los ayuntamientos, a las corporaciones locales, para tramitar los expedientes, porque, si bien el Grupo Popular proponía que esa competencia descansara en el Gobierno, nosotros entendemos que esa competencia debe estar lo más cercana al ciudadano, a quienes rellenan las actas de infracción, que es la Policía Local. Por lo tanto, lo que nosotros, alternativamente, pedíamos era dotarles de medios personales y materiales y no se ha aceptado.
Votaremos a favor en prácticamente todo excepto, como digo, el artículo 12 y 13 y el preámbulo, que hacen referencia al procedimiento abreviado especial.
Es una norma que se ha mejorado, muy necesaria para proteger la salud pública pero al mismo tiempo proteger la economía. Las medidas restrictivas, en la medida en que se van cumpliendo, tienen incidencia en los datos epidemiológicos y, por lo tanto, cumpliendo estas medidas, estamos ayudando a la economía, ayudando al empleo. Sin embargo, tenemos que plantear analizar si efectivamente las restricciones, analizar si las medidas están teniendo una incidencia clara en los datos, en la mejora de los datos, o aun con restricciones los datos no están mejorando. Por lo tanto, la máxima cautela en ese análisis.
Como digo, votaremos a favor de la mayoría de los artículos y de las enmiendas, excepto en las dos que hemos planteado.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Beato.
Hemos finalizado los turnos de los grupos que mantienen enmiendas vivas para el pleno, iniciamos los turnos del resto de grupos parlamentarios.
Grupo Parlamentario de la Agrupación Socialista Gomera. Señora Mendoza.
Adelante.
La señora MENDOZA RODRÍGUEZ: Gracias, presidente. Buenas tardes, señorías.
Señorías, hoy traemos a pleno un proyecto de ley que hemos trabajado con la mayor celeridad posible todos los grupos parlamentarios de esta Cámara, teniendo en cuenta la situación excepcional que nos está tocando vivir a consecuencia de la COVID-19. Una ponencia, como se ha dicho, donde ha imperado el diálogo y donde hemos llegado, en la mayoría de los artículos, a acuerdos, ya haya sido transando o aprobando las distintas enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios.
Esta norma proviene, como se ha dicho, de un decreto ley por parte del Gobierno de Canarias, un decreto que se hacía necesario ante las medidas de prevención que se estaban estableciendo para hacer frente a esta pandemia. Era necesaria la existencia de un régimen sancionador para el incumplimiento de estas medidas. Por ello, la existencia en su día del decreto y, como consecuencia, el proyecto de ley que debatimos en el día de hoy.
Esta pandemia no solo ha pasado factura a nivel sanitario, también lo ha hecho a nivel económico, nos ha llevado a una crisis económica sin precedentes. Por tanto, para reactivar nuestra economía lo antes posible y, mientras no esté la población inmunizada, es fundamental respetar las medidas de prevención establecidas por los expertos.
Afortunadamente, la sociedad canaria ha demostrado ser una sociedad ejemplar y la mayoría de la población ha estado y ha respetado cada una de las normas que se han impuesto, pero es necesario tener un sistema sancionador para esa minoría que se salta las normas, poniendo en riesgo la salud de todos y todas y, como consecuencia, ralentizando la reactivación económica.
Volviendo a la norma, el objeto de esta ley es el establecimiento de deberes de cautela y protección, medidas de vigilancia y control, así como el régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas y obligaciones contenidas en las disposiciones o en los actos en materia de salud pública adoptados por la autoridad estatal o autonómica como consecuencia de la COVID-19. Entre otras cuestiones, esta norma aclara perfectamente el régimen sancionador de conductas infractoras de las medidas de prevención. De hecho, en su artículo 6 también aclara perfectamente la diferencia entre infracciones administrativas leves, graves y muy graves. Bueno, también en su artículo 8 especifica las sanciones aparejadas a cada una de estas infracciones, las cuales pueden ir desde 100 euros hasta alcanzar la cuantía de 600 000 euros.
Esta norma no solo viene a ayudar a quienes tienen la potestad de aplicar la norma sino también a toda la ciudadanía en general, que muchas veces se ha sentido perdida a la hora de saber cuáles son las consecuencias de sus actos o de su irresponsabilidad. Porque, como hemos dicho en reiteradas ocasiones, para poder hacer frente a esa pandemia necesitamos del compromiso no solo de las administraciones sino de toda la sociedad canaria en su conjunto.
Y no quiero terminar mi intervención sin agradecer, como siempre, la labor de los servicios jurídicos de la Cámara, que son parte fundamental para que esta norma también saliese adelante, no solo lo antes posible sino también que saliese conforme a derecho.
Y aprovecho también para decir que ya tenemos gran parte del camino recorrido, que, aunque en breve vamos a contar con esta norma, lo más importante es que toda la sociedad, a pesar del ya agotamiento existente, continúe manteniendo el comportamiento ejemplar que ha mantenido hasta el momento y que nos ha permitido mantener unos niveles de contagio bajos, los más bajos de todo el Estado español.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Mendoza.
Turno para el Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias. Señor Déniz.
Adelante.
El señor DÉNIZ RAMÍREZ: Gracias, señor presidente. Señorías.
Bueno, tiene razón quizá la señora Beato cuando dice que quizás este proyecto de ley teníamos que haberlo aprobado hace ya bastante tiempo dadas las circunstancias en las que hemos estado.
Es un proyecto de ley para prevenir conductas insolidarias, desaprensivas, que ponen en riesgo a nuestra comunidad, no solamente la salud sino también nuestra economía, y también un futuro con un bienestar en condiciones. Por lo tanto, me parece a mí que lo que afecta a la comunidad en estos términos merece ser tipificado y también sancionado, y me parece que tiene además la necesidad de echar mano de esto, que es un procedimiento abreviado especial, con la intención de simplificar el procedimiento de infracciones ya tipificadas y generar una normativa para lo que es el objetivo de esta ley, que es prevenir, coordinar y contener la pandemia.
En definitiva, creo que estamos ante una ley necesaria, que, insisto, quizás teníamos que haberlo hecho antes.
Es cierto, como han indicado otros ponentes, que la sociedad canaria en general ha respetado las normas hasta unos niveles absolutamente exquisitos, pero también es verdad que hay actitudes que siempre ponen en riesgo la salud de los demás y, por lo tanto, merecen ser sancionadas.
Yo destacaría, en la elaboración de este proyecto de ley, en las discusiones, el consenso alcanzado, la voluntad de que todos los partidos y la sociedad en general respondemos al mismo objetivo, que es frenar la pandemia. Haría hincapié en lo importante que supuso aceptar una serie de enmiendas del Grupo Mixto respecto a eliminar "recomendación" por "necesidad" de, digamos, respetar las normas. También definir que tanto en centros sociales como en establecimientos privados o públicos, cuando se tengan en cuenta todas las medidas, digamos, los responsables de esos centros o los dueños son también socios, digamos, son responsables solidarios de los actos que se cometan. Todo el mundo, todos tenemos que velar por lo que pase también en nuestras casas, en nuestros locales y en nuestras empresas.
Me parece interesante también la propuesta de Coalición Canaria respecto a definir el tipo de sanción también respecto al número de personas contagiadas y demás. También se han integrado, como ya se ha indicado, se habían integrado casi todas las enmiendas que se presentaron.
Es importante también destacar, desde mi punto de vista, desde el punto de vista de nuestro grupo, la importancia de la sanción respecto a los trabajos en la comunidad, trabajos para la comunidad, un tipo de sanción que se recoge aquí.
Y, en definitiva, me parece que con todo lo que estamos haciendo aquí se trata de estar al objeto de garantizar la salud, nuestra economía y el bienestar de la población.
Por lo tanto, nuestro grupo va a votar totalmente a favor de este proyecto.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Déniz.
Turno para el Grupo Parlamentario Nueva Canarias.
El señor CAMPOS JIMÉNEZ (desde su escaño): Aprobamos hoy un proyecto de ley proveniente de un decreto ley cuyo objeto fundamental es establecer el deber de cautela y protección, las medidas de vigilancia y control y específicamente el régimen sancionador.
Agradecer el trabajo de todos, el letrado, por supuesto, y cada uno de los grupos parlamentarios, el espíritu de consenso. 71 enmiendas de las cuales fueron aprobadas 41. Creo que refleja claramente la intencionalidad de todos de aprobar una medida absolutamente necesaria, incómoda, como todas aquellas cuyo objeto principal es el establecimiento de sanciones, pero imprescindible para garantizar que esas pocas personas, al margen de la enorme responsabilidad del conjunto de la ciudadanía de Canarias, que incumple las normas con las que nos dotamos todos para el buen funcionamiento en cualquier ámbito, pero de manera más específica para garantizar la salud de la gente, la vida de nuestra gente... Obviamente, era necesaria.
Discutimos el que llegara tarde. No olvidemos que se aprueba a principios de septiembre y hasta mediados del mes de agosto no era obligatorio en Canarias el uso de la mascarilla de manera generalizada, pero no porque fuéramos mejor que nadie, sino porque nuestros datos en algunos momentos eran casi inexistentes. Fruto de eso, pues, se alargó con respecto a otros territorios donde el impacto fue enorme.
A partir de ahí, esa medida se toma y era necesario garantizar que se aplicara. Lo hacemos y se garantiza a través de esta ley, que esperemos que hoy salga adelante.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campos.
Sí, adelante, Grupo Parlamentario Socialista.
El señor ROQUE GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente. Señorías.
En primer lugar, me gustaría manifestar mi agradecimiento al trabajo de todos los ponentes, la colaboración, la predisposición y especialmente al letrado de la Cámara, que también con su labor nos ha ayudado muchísimo a mejorar este texto.
Y, aparte, quiero también mencionarles que, aparte de las enmiendas y las correcciones que se han hecho y se han aclarado, también hay una parte técnica que va a desarrollarse en el documento y que ha sido redactada también con el conjunto de los grupos y con el apoyo de la Cámara. No afecta a lo que es el texto en sí de la norma, pero sí en cuanto a la redacción en la exposición de motivos.
Dicho esto, el decreto ley en su día y hoy proyecto de ley es un régimen sancionador sobre el incumplimiento de medidas, prevención y contención frente a la COVID, para proteger la salud pública y para eliminar y minimizar los riesgos de la salud de las personas en Canarias. Así, los incrementos de contagios que determinaron el empeoramiento de la situación se dieron hacia finales del verano de 2020. Este régimen sancionador tiene un carácter y una finalidad eminentemente preventivos. El riesgo se considera en abstracto, se sanciona la mera realización de la acción y el incumplimiento de las obligaciones, sin que se tenga que determinar daño alguno.
Como ya se ha puesto de manifiesto, se han incorporado al texto innumerables enmiendas y con la finalidad de aclarar, mejorar la redacción, así como especificar algunos términos de la norma y las observaciones del dictamen de nuestro Consejo Consultivo, dando lugar a textos transados por todos los grupos de esta Cámara en la mayoría de los casos, como se ha puesto de manifiesto. Por contra, no han sido aceptadas otras porque considerábamos que la justificación dada para ello no era la adecuada, a los grupos del pacto, siendo las de mayor calado las ya referidas del artículo 13, sobre el procedimiento sancionador especial para las sanciones leves, así como las graves, en los hechos denunciados, a través del procedimiento especial, cuando no tiene especial complejidad su tramitación, la posible inconstitucionalidad, así como la competencia de los ayuntamientos y, por último, se ha vuelto a reiterar sobre las infracciones el asunto relativo a los artículos indeterminados. Pero, claro, entre los objetivos estaba la agilización de los procedimientos, la mejora de los procedimientos abreviados, el procedimiento inmediato para sanciones leves, graves y en la mayoría de los casos serían sanciones flagrantes, es decir, la propia autoridad, los agentes de la autoridad determinaban la infracción porque la conocían. Si el administrado la reconoce, pues, no necesita mayor tramitación. Es lo que se suele llamar en el lenguaje forense y hasta en la lengua coloquial, se conoce como los juicios rápidos.
Así, también consideramos que la inconstitucionalidad que determina en sus conclusiones el Consejo Consultivo tiene otros argumentos que dicen que sí, de otros juristas hablamos, que sí hay constitucionalidad en esta norma, y lo decimos no solo por acogernos a la norma básica sino al propio Estatuto, el artículo 106 de nuestro propio Estatuto, y a la exposición de motivos de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de procedimiento administrativo y del régimen de las administraciones públicas. Pero no solo eso, hay una sentencia del Tribunal Constitucional que dice y señala que la normativa básica puede imponer determinadas garantías estructurales generales, pero no vincular absolutamente regulación de procedimientos especiales dictados en razón de la materia; es decir, el Tribunal Constitucional acepta, mientras no se salga, dentro del marco básico el que haya un procedimiento especial abreviado, no lo niega.
Por otro lado, tampoco hubo retraso aplicando el principio de la intervención mínima del derecho penal y también de la potestad sancionadora, que también debe aplicarse el principio de la proporcionalidad. Atendiendo a los datos del verano, en septiembre se hizo el decreto ley; por lo tanto, tardanza no existe.
Y, en cuanto a los conceptos indeterminados, el Tribunal Constitucional español ya lo tiene más que asumido y, si no, basta leer la sentencia del pleno del 13 de 2021, es decir, de 28 de enero de 2021, en un recurso de inconstitucionalidad, en la que recoge que, dentro del proceso penal y dentro del proceso administrativo sancionador, los artículos indeterminados llegan a alcanzar su propia naturaleza a través de una claridad y precisión absolutas. Y cuando la interpretación genera dudas están los dos principios que siguen vigentes, que son, en caso de dudas, a favor del disciplinado, en el sancionador, o, si lo miramos de forma general, un principio, en caso de dudas, la interpretación tiene que ser a favor del administrado.
Por lo tanto, las tres cuestiones de calado que se han puesto de manifiesto las consideramos más que ajustadas y lo que sí solicitamos es que la reflexión sea sensu contrario. Está demostrado que lo podemos hacer, sirve para lo que queremos hacer y, sobre todo, ganar inmediatez y resolución.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Mauricio.
Señorías, hemos finalizado el turno de intervención de los grupos parlamentarios. Ruego a sus señorías que ocupen sus escaños para la votación. (El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación. Pausa).
Gracias, señorías. Muchas gracias. Ocupen sus escaños.
Señorías, tienen en su poder los portavoces el guión de la votación, con los bloques de enmiendas y también finalmente con el dictamen. Así que, si hay alguna duda, señorías, simplemente lo hacen saber los portavoces.
Vamos a empezar a votar, señorías, el primer bloque de enmiendas. Para que conste en el acta, la enmienda número 9, la número 43, la número 44, la número 48, la número 51, la número 52, la número 61, la 62, la 65, la 67, la 68, la 69, la 70 y la 71. Señorías, votamos el primer bloque. Votamos. (Pausa).
Señorías, queda rechazado el primer bloque: 29 votos a favor y 34 votos en contra.
Votamos el segundo bloque, señorías: enmienda número 38. (Pausa).
Gracias, señorías.
Queda rechazada: 11 votos a favor, 35 votos en contra y 17 abstenciones.
Queda constancia del error en la votación por parte de la señora Dávila. Muchas gracias.
Votamos bloque tres, señorías: enmienda número 47. (Pausa).
Queda rechazado, señorías: 11 votos a favor, 34 votos en contra y 18 abstenciones.
Votamos, señorías, el bloque tres bis: enmienda número 50. Votamos, señorías. (Pausa).
Queda rechazado, señorías: 11 votos a favor y 52 votos en contra.
Votamos el bloque cuatro, señorías: enmiendas 54, 56, 58 y 64. Votamos, señorías. (Pausa).
Queda rechazado, señorías: 19 votos a favor, 33 votos en contra y 5 abstenciones.
Señorías, votamos el bloque cinco: enmiendas 19, 21, 29, 32, 34, 37, 39, 53 y 11. (Pausa).
Queda rechazado el bloque de enmiendas, señorías: 27 votos a favor, 34 votos en contra y 2 abstenciones.
Señorías, votamos el bloque... bueno, hemos terminado, perdón, señorías. Estamos con el voto ya -perdón, señorías-, con los votos del dictamen. Disculpen.
Vamos con el bloque seis. Efectivamente, ya es la votación de los artículos y de las disposiciones. Votamos, señorías, el bloque seis. Votamos, señorías. (Pausa).
Queda aprobado por unanimidad, señorías: 61 votos favorables.
Señorías, bloque siete. Votamos, señorías. (Pausa).
Queda aprobado, señorías, este bloque: 39 votos a favor, ningún voto en contra y 24 abstenciones.
Señorías, votamos el bloque ocho. (Pausa).
Señorías, queda aprobado: 45 votos a favor, ningún voto en contra y 18 abstenciones.
Señorías, bloque nueve. (Pausa).
Muchas gracias, señorías.
Queda aprobado: 34 votos a favor, 30 votos en contra y ninguna abstención.
Votamos el bloque diez, señorías. (Pausa).
Queda aprobado este bloque, señorías: 54 votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones.
Señorías, votamos, bloque doce. (Pausa).
Señorías, vamos a repetir la votación, perdón, porque en el guión está antes el bloque doce que el once. Para no inducir a errores, vamos a repetir la votación. Vamos a votar el bloque once, digo a qué se refiere. Perdón, están cambiados los... Vamos a cambiar el bloque once, le voy a cambiar el nombre, ¿de acuerdo? No va a corresponder con el que tienen en el guion, pero se corresponde con el artículo 16, ¿De acuerdo? Así que vamos a votar el bloque once, que es el artículo 16. ¿De acuerdo? (Asentimiento).
Venga, votamos, señorías. (Pausa).
Señorías, queda aprobado: 58 votos a favor, 8 en contra y una abstención.
Votamos el bloque doce, que es la exposición de motivos, señorías. Votamos. (Pausa).
Señorías, 33 votos a favor, 30 votos en contra y cero abstenciones: queda aprobado.
Vamos, señorías, con la última votación, correspondiente al bloque 13: el título. Votamos, señorías. (Pausa).
Se abstuvo, no le gustó el título. (Ante las manifestaciones en la sala).
Señorías, 62 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, que corresponde al señor Barragán por un error en la pulsación del botón.
Señorías, queda aprobado.
Queda aprobado, por tanto, señorías, el dictamen de la comisión.
Y, agotado el orden del día, señorías, se levanta la sesión.
Buenas tardes.
(Se levanta la sesión a las dieciséis horas y veintidós minutos).