Diario de Sesiones 99, de fecha 9/11/2021
Punto 4

10L/PO/P-1935 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA NEREIDA CALERO SAAVEDRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-AHI), SOBRE POSIBILIDAD DE HACER LOS CAMBIOS NECESARIOS EN EL DECRETO 173/2009 Y EN LAS INSTRUCCIONES EXISTENTES QUE PERMITAN QUE LOS PACIENTES DE LAS ISLAS NO CAPITALINAS PUEDAN SER ACOMPAÑADOS POR PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE SANIDAD.

El señor PRESIDENTE: Pregunta que formula la diputada doña Nereida Calero Saavedra, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, sobre posibilidad de hacer los cambios necesarios en el Decreto 173/2009 y en las instrucciones existentes que permitan que los pacientes de las islas no capitalinas puedan ser acompañados por personas menores de 18 años, dirigida al señor consejero de Sanidad.

Señora diputada, tiene la palabra.

La señora CALERO SAAVEDRA (desde su escaño): Gracias, presidente. Buenos días, consejero.

Voy al grano. Hay un decreto, el 173/2009, que regula las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento de pacientes y sus acompañantes y también unas instrucciones al respecto. En un inicio planteé esta pregunta porque en el decreto se exige que el acompañante de un enfermo debe ser mayor de edad y se dan casos, que al final no son tantos, pero que para el enfermo es importante, de personas que se ven perjudicadas por esta norma. ¿Por qué si tienes 15, 16 o 17 años no puedes acompañar a tu abuelo, a tu padre o a quien sea, si no lo puedes acompañar o no tiene a nadie más, y además si es el médico quien te recomienda que debes ir acompañado por tus condiciones de salud? Mínimo, eso debería cambiarse. Pero es que además opino que no debería ser a criterio del médico especialista, la dirección médica del área de salud, sino siempre. Sé que supondría un coste importante y que habrá algún caso en que el paciente no lo necesita en absoluto, pero le puedo decir que en la mayoría de los casos no se trata solo de que físicamente estés muy mal y te deban acompañar, sino que psicológicamente estás peor. Muchos se están enfrentando a enfermedades realmente graves, como puede ser un cáncer o a otras muchas, y es muy duro ir a darse un tratamiento, hacerse una prueba solo, a recibir diagnósticos y noticias solo, y además llegar a una isla diferente, un hospital diferente y no tener ningún apoyo ni aliento, se sienten perdidos y se sienten nerviosos. Esto no lo sabrán nunca los que al menos viven en la misma isla donde reciben tratamiento. Los pacientes no van por gusto, o no los envían por gusto a las islas capitalinas; cuando van, normalmente no es por una tontería.

En un inicio le quería plantear estas dos cuestiones que me habían trasladado, pero luego, leyendo la normativa completa, hay muchísimas cosas que se lo ponen muy difícil a la gente. Supongo que los políticos y los funcionarios que hacemos las normas solo lo entendemos cuando lo sufrimos de cerca. Aspectos como poner una cantidad tope por mes o que no puedas cambiar tu acompañante cada cierto tiempo, eso no es ayudar al paciente ni adaptarse a la realidad de cada familia; o que si el paciente fallece, se paga a sus herederos en vez de a su acompañante -se puede dar el caso de que el acompañante no sea, el que soporta los gastos no sea el familiar-; o que para unos anticipados se exija una duración mínima de cinco días, ¿cómo lo hacen las personas sin recursos o con muy pocos recursos?

Lo que le quiero pedir, consejero, es que haga cambios en esa normativa, que alivie algo más la carga de no tener salud ni servicio sanitario cerca los que vivimos en las islas no capitalinas. Con poquito que cambie esas normas, estará ayudando muchísimo a los pacientes de estas islas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Trujillo Oramas) (desde su escaño): Gracias.

Señoría, ha planteado usted dos cuestiones con relación a este asunto.

Una cosa son los cambios con respecto al decreto en la materia de lo que pueden ser cuantías, etcétera, que, como saben, además, ya lo habíamos anunciado, estamos trabajando en ello y es un compromiso del Gobierno actualizar cuáles son los recursos para atender lo que es el desplazamiento, el alojamiento, la manutención, etcétera.

Y otra es la pregunta concreta, la parte concreta que nos ocupa ahora, que es el tema de posibilitar o habilitar que un menor de edad pueda acompañar a un paciente. Como sabe usted bien, la normativa lo que establece es que los menores pacientes siempre tienen que ir acompañados, faltaría más, por un mayor de edad y los mayores de edad, en función de su situación, de dependencia, patología, etcétera, pueden ir acompañados por otro mayor de edad. Y usted dice: ¿podría abrirse el decreto a la posibilidad de que sea un menor? Vamos a ver, ¿por qué se establece que haya un mayor de edad acompañando? Pues, porque puede haber múltiples circunstancias que requieren de esa condición a la persona. No es solo acompañarlo físicamente o ayudar, puede tener un trámite administrativo que solucionar, puede tener el seguimiento de las orientaciones terapéuticas que le mande el facultativo, puede verse en una disyuntiva ante distintas terapias que se puedan plantear por los facultativos para abordar la situación del paciente, puede haber una situación de tener que firmar un consentimiento informado... Es decir, que hay todo un conjunto de escenarios que requieren la condición legal de ser mayor de edad.

Dicho esto, no obstante, claro, estamos hablando de un decreto, ¿podría haber determinadas casuísticas muy puntuales que podrían considerarse, con independencia de que la norma general fuera esta? Pues quizás. Lo máximo que le puedo decir es que podríamos estudiarlo. Evidentemente casos muy concretos y muy tasados, que sería de lo que estamos hablando, a lo mejor no es un decreto exactamente donde se pueden señalar, porque, claro, cualquier modificación obliga a cambiar nada más y nada menos que un decreto del Gobierno. Pero, en fin, podemos ver si existen algunas...

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero.

(La señora vicepresidenta primera, González González, ocupa un escaño en la sala).