Diario de Sesiones 163, de fecha 28/3/2023
Punto 4

10L/PO/P-3137 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON POLI SUÁREZ NUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOBRE PUESTA EN MARCHA DE LO APROBADO EN LA PROPOSICIÓN NO DE LEY 10L/PNLP-0264, RELATIVA AL DERECHO DEL FUNCIONARIADO, PERSONAL ESTATUTARIO Y LABORAL DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA A BENEFICIARSE DE UN PERMISO CON RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS POR EL CUIDADO DE HIJOS O HIJAS AFECTADAS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE Y CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 %, DIRIGIDA AL GOBIERNO.

El señor PRESIDENTE: Pregunta que formula el diputado don Poli Suárez Nuez, del Grupo Parlamentario Popular, sobre puesta en marcha de lo aprobado en la proposición no de ley 10L/PNLP-0264, relativa al derecho del funcionariado, personal estatutario y laboral de esta comunidad autónoma a beneficiarse de un permiso con retribuciones íntegras para el cuido de hijos e hijas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave y con una discapacidad igual o superior al 33 %, dirigida al Gobierno.

Tiene la palabra señor Suárez.

El señor SUÁREZ NUEZ (desde su escaño): Gracias, presidente.

Señor consejero, mire, mientras a nivel a nacional el Partido Popular y el Partido Socialista se han puesto de acuerdo para modificar el real decreto original aumentando hasta los 26 años la edad máxima de los hijos afectados con cáncer o enfermedades graves o una discapacidad igual o superior al 33 % para ser cuidados por su progenitor con permiso a retribuciones íntegras, hay comunidades autónomas que han realizado esas modificaciones necesarias para adaptar su normativa a ese real decreto.

¿Qué pasa en Canarias?, pues que aún no todos los empleados públicos pueden acogerse a esa medida. Qué pasa, por ejemplo, con los empleados públicos de sanidad, de educación, la policía o de justicia, ¿son diferentes al resto de empleados públicos, que sí les llega esa medida?

Mire, no solo se produce un agravio comparativo entre ellos y los funcionarios que pueden acogerse al convenio de mayo de 2020 sino que el agravio comparativo se produce entre los niños y niñas con estas circunstancias que por ser hijos de según qué funcionario tienen derecho o no a ser cuidados por su progenitor.

¿Se van a tomar las medidas necesarias para que se elimine el límite de edad para todos los funcionarios, personal estatutario y laboral de esta comunidad autónoma sin distinción para beneficiarse de un permiso con retribuciones íntegras por el cuidado a hijos o hijas afectas por cáncer u otra enfermedad grave y, como decía al principio de mi intervención, con una discapacidad igual o superior al 33 %?

Han pasado dos años desde aquel acuerdo aquí en esta Cámara y seguimos o siguen a la espera de dicha modificación prometida.

Y llegados a este punto, señor consejero, ¿no sería lógico que un gobierno que no iba a dejar a nadie atrás dé un paso más allá y extienda estos derechos a todos los padres y madres que se encuentran en esta situación independientemente de su lugar de trabajo, ya sea público o privado? Porque todos los padres y madres tienen derecho a cuidar a sus hijos.

Por lo tanto lo que le pedimos son esas explicaciones. ¿Por qué a unos sí y a otros no?

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Suárez.

Señor consejero, tiene la palabra.

El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández) (desde su escaño): Señor presidente, con su permiso. Señor diputado.

La proposición no de ley cuyo cumplimiento reclama su señoría, se refería, tenía varios aspectos.

Uno, primero, era demandar al Estado la realización de las actuaciones pertinentes. Eso se hizo inmediatamente. Y, en segundo lugar, lo que planteaba su pregunta, tal como yo lo entendí y lo que planteaba la proposición no de ley, era la lo relativo al permiso a los empleados públicos para cuidar a sus hijos en situación de enfermedad. Yo no entendí que se refiriese también la pregunta a la cuestión de la edad, a los límites de la edad, sino al otorgamiento del permiso.

Yo creo que el número de casos que se han planteado en Canarias en los últimos años en aplicación de estas disposiciones que su señoría cita, revela que las normas que en este momento tenemos vigentes, las que están vigentes, permiten atender las solicitudes sin necesidad de ser modificadas. Hasta donde yo conozco... Su señoría me dice que no. Se han producido cinco solicitudes. Según los datos de las últimas cuarenta y ocho horas. Las cinco solicitudes han sido atendidas. En una de ellas se ha formulado un recurso, porque se le ha otorgado un permiso que cubre el 75 % de las retribuciones y se desea llegar al 100. Y hemos dicho que si se formula un recurso se llegará al 100. Pero además, para que no quepa duda, vamos a modificar la resolución, para que no quepa duda de que puede llegarse hasta el 100.

Pero me da la impresión, quiero decir esto con todo respeto para la importancia del problema, pero dimensionándolo bien, me da la impresión de que el impacto real que tiene es menor del que pensaban. Es decir... Claro que es igual. Es decir, es un problema que está siendo resuelto. Porque solo cinco personas han necesitado reclamarlo, según mis datos, y solo una de ellas ha discutido la decisión que ha formulado la comunidad, y en esa y en ese caso también va a ser rectificada, por vía de recurso, y además vamos a corregir donde dice 75 % para poner 90 o 95. Porque hay una norma que dice que se puede establecer, como sabe su señoría, un porcentaje de las retribuciones. Por tanto es dudoso que podamos escribir que se va a dar un permiso con el 100 %. Pero si no es el 100 intentaremos poner, sin que nos oiga nadie, el 99,99. Pero en cualquier caso las cinco personas que lo han...

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero.