Diario de Sesiones 22, de fecha 6/2/2024
Punto 23

11L/PO/P-0476 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA REBECA SARAI PANIAGUA NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOBRE MEDIDAS PARA DAR RESPUESTA A LAS FAMILIAS DE ACOGIDA QUE QUIEREN ADOPTAR A MENORES QUE ENTRAN EN PROCESO DE ADOPCIÓN Y TIENEN YA EN ACOGIDA, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS

La señora PRESIDENTA: Muy bien, siguiente pregunta, de la señora diputada doña Rebeca Paniagua Navarro, del Grupo Parlamentario Popular, sobre medidas para dar respuesta a las familias de acogida que quieren adoptar a menores que entran en proceso de adopción y tienen ya en acogida, dirigida a la señora consejera de Bienestar Social.

Tiene la palabra, cuando quiera.

La señora PANIAGUA NAVARRO (desde su escaño): Muchísimas gracias, presidenta. Consejera, muy buenas tardes.

Desde el Partido Popular le queremos preguntar esta mañana por esas acciones que va a desarrollar su consejería para modificar la ley integral de atención a los menores, una norma con más de veinte años de antigüedad que necesita, como usted sabe, ser actualizada. En concreto, en su artículo 65, concerniente a la situación de los menores que se encuentran en familias de acogida y entran en proceso de adopción.

Canarias, junto a Castilla y León, Cataluña y Valencia, es una de las cuatro comunidades autónomas que aún no han modificado sus leyes para atender a una cuestión que es y debe ser prioritaria: atender al interés superior del menor. Como usted sabe, consejera, la norma actual de 1997 no atiende a este criterio. Por eso desde el Partido Popular creemos firmemente que es necesario que la Administración revise y modifique las medidas que regulan el paso de un menor que se encuentra en una familia de acogida y entra en proceso de adopción, que se estudie cada caso de manera independiente a la hora de formalizar una medida de protección definitiva y no se realice de forma automática, descartando a la familia de acogida de forma sistemática.

En Canarias las listas de adopción y de acogida son compartimentos estanco. Así que, si un menor entra en proceso de adopción, la familia que tiene a ese menor en acogida no puede adoptarlo aunque quisiera. Recordemos, una familia con la que ha forjado unos vínculos muy estrechos. Con ello se vulneran los derechos del menor, su interés superior, como recoge la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, suscrita por España, además del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del derecho internacional. El sistema en Canarias perjudica claramente a los menores tutelados por la Administración.

Hoy antes de acabar quiero saludar a Verónica, ella y su pareja tienen a una menor acogida de trece días, llegó a ellos con trece días. Ahora esta menor ha entrado en proceso de adopción. Durante todo este tiempo esta menor ha tenido contacto con su familia biológica porque la acogida así lo permite; pues bien, ahora esta niña conocerá a sus padres adoptivos durante dos tardes de una semana y cambiará de familia. Imagínense el daño que se hace a esta menor, porque lo que debe primar, consejera, y usted lo sabe, es el interés superior de los menores y no de las familias. Ese tiene que ser el eje central de la modificación que le pide...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Paniagua.

Tiene la palabra la señora consejera.

La señora CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS (Delgado Toledo) (desde su escaño): Efectivamente, hace casi nueve años, a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley Orgánica 8/2015, se procedió en nuestro país a la modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y se actualizó el Código Civil. Esa, entre otras cuestiones, esa ley permitía eso.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, a pesar de los diversos intentos realizados durante las dos últimas legislaturas para proceder a la actualización y modificación de la normativa autonómica en materia de protección de menores, esa no se ha llevado a cabo, con lo cual sigue vigente lo que usted comentaba, la Ley 1/1997, y por esa, desgraciadamente por esa ley nos tenemos que seguir rigiendo.

Evidentemente, a diferencia de lo que ocurre en otras comunidades autónomas que sí han llevado a cabo con éxito esas reformas legislativas oportunas, en Canarias no se establece como regla general que un menor acogido pueda ser adoptado por una familia, pues así se establece en ese artículo 22 al que usted hace referencia.

Tan solo se establecen dos supuestos excepcionales, la adopción de menores acogidos por parientes hasta el tercer grado en línea colateral por consanguinidad o afinidad y la adopción de menores en acogimiento familiar en la modalidad permanente, en la que sus acogedores en el preciso momento en que el menor se encuentre en situación jurídica adecuada para su decisión consientan la adopción.

Dado que en la actualidad realizamos esta valoración técnica especializada siguiendo e inspirándonos exclusivamente en el principio del interés superior del menor y no disponiendo de esa norma actualizada, resulta totalmente imprescindible que llevemos, como dice usted, a cabo la modificación oportuna de toda la normativa en materia de protección de menores, de manera que se establezcan legal y reglamentariamente y con calidad los supuestos excepcionales y ordinarios en los que una familia acogedora puede ser también familia adoptante del menor acogido y de los criterios que deben tenerse en cuenta para ello.

Ya estamos trabajando en ello, en próximos días tendremos el primer borrador, que lo someteremos a los técnicos de la consejería para después empezar con el trámite oportuno que lleva una ley, y que, por supuesto, contaremos con todos los diputados y diputadas de esta Cámara para que aporten a esa ley y sea...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora consejera.