Diario de Sesiones 39, de fecha 11/6/2024
Punto 34

11L/PNLP-0069 PROPOSICIÓN NO DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE IMPULSO DE MEDIDAS Y MODIFICACIONES LEGALES PRECISAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE DESAHUCIO

La señora PRESIDENTA: Siguiente proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre impulso de medidas y modificaciones legales precisas relativas a los procedimientos judiciales de desahucio.

Tiene enmienda. Tiene la palabra el grupo proponente, Grupo Mixto-Agrupación Herreña Independiente.

El señor ACOSTA ARMAS: Gracias, presidenta.

Señorías, antes que nada y también para evitar malos entendidos me gustaría aclarar, como si se tratara de una declaración de descarga de responsabilidad, lo que no es esta proposición. Esta PNL no es un argumentario contra los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad ni es un argumento en defensa de los desahucios, mi partido es consciente de las dificultades que tienen muchas familias para llegar a final de mes y para hacer frente no solo a los suministros básicos sino también a la propia renta del alquiler, y mi partido está alineado desde siempre con la defensa de los más débiles y con el estado del bienestar, y también estamos convencidos del papel que debe jugar lo público para garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión económica y social de los canarios y las canarias con independencia del lugar donde residan, y de la necesidad también de activar los recursos económicos y normativos para facilitar el acceso a la vivienda.

Esta PNL sí es, por el contrario, una propuesta de mejora de la actual legislación al respecto, que está provocando distorsiones en el mercado y una subida de precios que agrava el problema que se quiere atacar, si bien la ley estatal de derecho a la vivienda resulta encomiable en la defensa y la protección de las personas vulnerables, determinados preceptos de la misma, en especial la modificación que realiza en su disposición final quinta de la ley de enjuiciamiento civil, exigen a los pequeños propietarios el cumplimiento de unos trámites administrativos y judiciales que dilatan la resolución de las demandas que pudieran plantear para recuperar el uso de su vivienda, algo que paradójicamente les puede provocar a ellos mismos una situación de vulnerabilidad.

Recordemos que la norma permite a los inquilinos la apelación inmediata a la vulnerabilidad económica en el juzgado sin que se disponga previamente de informes municipales que acrediten tal situación y que actúen como catalizadores para que las administraciones públicas, tal y como exige la ley, les faciliten una solución habitacional. Esto ralentiza el propio procedimiento judicial en perjuicio de la parte actora, del mismo modo que la obligación de acreditar que el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante de la vivienda y de contar con una certificación registral donde consten sus propiedades, trámite sin el cual no se admitirá la demanda, añaden más dificultad también si cabe a los pequeños propietarios.

Todos estos procedimientos que afectan a diferentes administraciones o poderes conllevan demoras, que en caso de municipios pequeños pueden alcanzar en conjunto los dos años, periodo en el tiempo en el cual el pequeño propietario arrendador no dispone de recursos de ingresos que puedan resultar imprescindibles para afrontar sus propios gastos esenciales e, inclusive, para afrontar los gastos de hipoteca o incluso cuando tiene los gastos de suministros vinculados a su titularidad y no puede dejar de pagarlos porque de lo contrario podría estar cometiendo un delito de coacciones, con lo cual tiene que soportar los gastos de ese inquilino ocupa.

Hay casos en los que esos pequeños tenedores llegan a sufrir ellos mismos una situación de vulnerabilidad por ello planteamos que se inste al Gobierno de España a que impulse, de acuerdo al artículo 10.2 de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, las diferentes medidas que estén a su disposición para paliar los efectos de las personas que tengan reconocida precisamente la vulnerabilidad económica o social y estén también en un procedimiento de desahucio.

Instar también al Gobierno de España a promover ante las Cortes Generales unas modificaciones legales precisas para una mejora en los intereses de los pequeños tenedores de inmuebles y evitar precisamente la indefensión en estos procedimientos judiciales en los que se esgrime la vulnerabilidad económica de los ocupantes en los siguientes términos: poner más medios materiales y personales para agilizar los procedimientos judiciales de estos pequeños tenedores en aras de no dilatar su resolución judicial y posible lanzamiento, comparecía ayer mismo el presidente del TSJ, el señor Lorenzo Bragado, y nos recordaba cómo tenemos la tasa de judicialidad de las altas de España y tenemos la tasa de resolución, los jueces y juezas canarios, más alta del Estado y a pesar de esta cuestión seguimos padeciendo una situación de atasco en todos los procedimientos, pero en estos procedimientos en concreto de desahucio nos vemos como las dilaciones superan en muchos casos los 2 años, 2 años en la que la persona titular de este inmueble no tiene rentabilidad económica y esa es una de las razones por las que tenemos 211 000 viviendas vacías en Canarias.

Eliminar también el apartado del artículo 439.6 a) de la Ley de enjuiciamiento civil, al objeto de quitar esta obligación a la parte actora de acreditar que es la vivienda habitual.

Modificar el apartado 439.6 c) que quita la carga de la prueba de que se está en situación de vulnerabilidad. Y c) que precisamente este artículo raya con algunos partidos de esta Cámara porque entienden que es para los grandes tenedores, pero tenemos que tener en cuenta de que hay grandes tenedores que son aquellos que pueden poner más inmuebles en el mercado y que no lo hacen precisamente por legislaciones de este tipo. Y está más que demostrado que en aquellos medidas intervencionistas en el mercado del alquiler, bien sea regulando precios, bien sea interviniendo en los procedimientos judiciales, se consigue justamente el efecto contrario que es detraer viviendas del mercado con la consecuencia, limitaciones que tiene el parque a pesar de que tenemos una demanda creciente limitando la oferta y encareciendo los precios del alquiler, que es una de las grandes razones por la que tenemos esta emergencia habitacional.

Y, por último, modificar el apartado 439.7 de la Ley de enjuiciamiento civil al objeto de que se clarifique cuál es el procedimiento de conciliación y ante qué Administración se desarrollará porque estamos poniendo un procedimiento indeterminado que, sin lugar a dudas, llevará a distorsiones en los juzgados de primera instancia donde este tipo de situaciones llevarán a cabo que no se produzca un desarrollo de este procedimiento en este trámite de conciliación que sea equitativo entre todas las partes.

Por eso, señorías, sé que vendrán aquí grupos que a lo mejor no estarán de acuerdo con una o con todas, pero entendemos que esto es una PNL que es técnica, que va a efectos concretos, es una PNL que trata de quitar una regulación y un exceso de regulación que precisamente ha generado el gran problema que tenemos en Canarias que es 211 000 viviendas sin poner en el mercado.

Me recordaba el otro día un propietario cómo lleva dos años y medio para recuperar su vivienda, es mileurista, tiene que pagar la hipoteca de esa vivienda, tiene que pagar los suministros porque están a su nombre y si no tiene... podría cometer un delito de coacciones y esa persona ahora qué va a hacer, cuando la recupere la va a poner en alquiler vacacional porque no se quiere volver a arriesgar al alquiler tradicional.

Este tipo de normativas son las que hacen que la gente se asuste. Dense cuenta del error y enmiéndelo, ahora tienen una oportunidad.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Acosta.

Ahora, hay una enmienda del Grupo Parlamentario Nueva Canarias-Bloque Canarista, señora Hernández, o no sé muy bien quién lo va a debatir, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidenta. Señorías.

Señor Acosta, como reza el dicho "nunca llueve a gusto de todos", lo que indudablemente también afecta a las normas que obviamente pueden provocar efectos indeseados en el caso que nos ocupa el mercado de alquiler de vivienda. Eso sí, lo que en ningún caso es cierto es lo que algunos se dedican a pregonar de que la culpa del elevado número de viviendas vacías en Canarias es por la ley de derecho a la vivienda porque, como es obvio, 211 000 viviendas vacías en Canarias no se han sacado del mercado de alquiler en el último año, que es el tiempo que tiene de vida la ley. Esto es una práctica que se viene acumulando desde hace muchísimos años y que los responsables políticos han ignorado hasta que la situación ha estallado. Lo que sí entendemos son las reticencias de algunos pequeños tenedores de poner una vivienda en alquiler por la lentitud de la justicia en resolver los procedimientos de desahucios.

Y, por supuesto, defendemos que no es de recibo tratar por igual a los grandes y a los pequeños tenedores porque nada tiene que ver las consecuencias de los impagos para un tenedor de vivienda, las negativas, un pequeño tenedor de vivienda, de las negativas repercusiones que le pueda ocasionar pues el verse privado de unos ingresos, en muchos casos imprescindibles para hacer frente a sus necesidades esenciales, pero, eso sí, señor Acosta, hay cuestiones en la parte propositiva de esta iniciativa que entendemos que son claramente mejorables, y de ahí nuestra primera enmienda, en la que proponemos la modificación del apartado primero, en el que usted plantea que el Gobierno de Canarias inste al Gobierno de España a que impulse las diferentes medidas que están a su disposición para paliar los efectos de aquellas personas que tengan reconocida la vulnerabilidad económica. Pero, como bien sabe, el artículo 10.2 de la ley por el derecho a la vivienda determina que dichas actuaciones sean llevadas a cabo por las administraciones competentes, y en este caso, en el caso de vivienda, la competencia exclusiva es de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo que no parece razonable es que pidamos más autogobierno, exijamos más competencias, pero a la hora de su financiación, bueno, pues que eso lo hagan otros.

Una segunda enmienda en la que proponemos la supresión de dos apartados del punto segundo de la parte propositiva de la ley que vienen, aunque usted dice que vienen referidos a los pequeños tenedores vienen referidos a los grandes.

Y, por último, una tercera enmienda de adición en la que planteamos establecer los medios necesarios para garantizar la protección, insisto, a los pequeños tenedores de viviendas ante situaciones de impago por parte de los inquilinos pues durante el tiempo que dure el proceso de desahucio, y que lo haga el Gobierno de Canarias, o, mejor dicho, que el Gobierno de Canarias les garantice esos ingresos, como ya dijimos antes, que le son imprescindibles para poder hacer frente a sus necesidades, a sus necesidades además esenciales.

Efectivamente, como usted ha dicho, no solo es el impago de los alquileres sino que se pueden ver además determinados que tengan que pagar el agua, la luz y la comunidad, el resto de los gastos, lo cual les produce no una quiebra, no un roto, sino una auténtica quiebra económica.

Pero, insisto, aunque usted habla en general en la proposición no de ley de los pequeños tenedores, después cuando quiere hacer modificaciones las hace de los pequeños y de los grandes tenedores, y nosotros ya le digo que entendemos o que no apoyamos el hecho de que se trate por igual a unos que a los otros, y, además, vuelvo y repito, más autogobierno, más competencias, y lo que hay que tener es la madurez y la capacidad para ejercer aquello que se pide.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora González.

Señor Acosta, le doy un minuto para fijar posiciones respecto a la enmienda de Nueva Canarias.

Cuando quiera.

El señor ACOSTA ARMAS (desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Se rechaza la enmienda puesto que respecto a que se cuantifique y se pague ese alquiler mientras se quita ese... finaliza ese procedimiento de desahucio la misma no se cuantifica, por lo tanto no se acepta.

Y respecto a las otras enmiendas, tanto de adición como de supresión, entendemos que pervierten el espíritu de esta PNL y que, por tanto, no da lugar a las mismas.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Acosta.

Tiempo de intervención ahora para los grupos no enmendantes.

Iniciamos el debate con la Agrupación Socialista Gomera.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ: Gracias, presidenta. Buenas tardes de nuevo, señorías.

Señor Acosta, en este caso es complicado no coincidir con la mayoría de los puntos que usted recoge en la exposición de motivos, y más cuando tenemos un contexto de crecientes dificultades económicas y sociales en Canarias, dificultades que han propiciado un aumento del riesgo del desahucio. En este sentido, la vivienda, tal y como se recoge en nuestra Carta Magna, es un derecho fundamental, es cierto, pero no por ello debemos cargar esta responsabilidad sobre los pequeños propietarios porque lo único que esto conllevará es a una mayor inseguridad jurídica y a la larga también a una escasa oferta en el arrendamiento de viviendas en el conjunto de las ocho islas.

Recientemente conocíamos que los juzgados canarios registraban en el primer trimestre, correspondiente al año 2024, un incremento de lanzamientos o de desahucios del 200 % frente al mismo periodo del año pasado. No cabe la menor duda que el problema de los desahucios está correlacionado con graves factores como el riesgo de pobreza o exclusión social, la alta tasa de desempleo, la precariedad laboral, los elevados precios del propio alquiler en relación a los ingresos medios de las familias, y así un largo etcétera.

Las cifras son preocupantes, según datos oficiales hablamos de que cerca del 18 % de la población canaria lleva un retraso en el pago de los gastos con la vivienda principal en los últimos doce meses, y el 53 % de esta en muchos casos no tiene capacidad para poder afrontar gastos imprevistos.

En este caso, la presente PNL no solo busca abordar las medidas que sean necesarias para prevenir los desahucios, protegiendo a las personas en situación de vulnerabilidad, sino que también lo que intenta es evitar una sobrecarga innecesaria para los pequeños propietarios de nuestras islas.

Desde Agrupación Socialista Gomeras vamos a apoyar la presente iniciativa, pero también queremos recalcar que es importante trazar una hoja de ruta clara para paliar la dura situación acerca de las personas que lamentablemente se encuentran en pobreza o exclusión social en nuestra comunidad autónoma, que les quiero recordar que el porcentaje no es bajo, todo lo contrario, y que no hemos conseguido, desde hace muchísimo tiempo, ni siquiera... (Corte automático del sonido).

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Mendoza.

Señora Jover Linares, del Grupo Parlamentario VOX, su tiempo de intervención.

La señora JOVER LINARES: Gracias, presidenta.

Señor Acosta, no me voy a extender mucho, porque, salvo por el logo y porque quizás sea algo benévola con la Ley 12/2023, esta perfectamente podría ser una iniciativa de VOX. El efecto indeseado que hoy combatimos de esa nueva Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, que deja en total y absoluta desprotección a los propietarios de viviendas frente al impago de los inquilinos es algo que no podemos permitir. El PSOE, o la izquierda comunista, como tantas otras veces, se dedica a confrontar a dos partes o a dividir la sociedad en dos partes, en esta ocasión a través de esta disposición adicional quinta enfrenta, por un lado, a las personas vulnerables y a los propietarios de inmuebles.

Lo cierto es que ambas situaciones no son incompatibles, perfectamente es posible proteger a los más vulnerables y también a aquellos que son propietarios de una vivienda, como bien lo demuestran las propuestas que incluye su PNL. La modificación de la Ley 12/2023, que opera en esta Ley de Enjuiciamiento Civil, llega, paradójicamente, como bien usted ha advertido, a convertir a personas que pretenden vivir y sobrevenir a sus gastos necesarios por sí solos en dependientes y en vulnerables, y eso no lo podemos permitir. Tenemos que proteger a la clase media, sin duda alguna, que ha trabajado duramente, que contribuye a la Hacienda pública, de estas situaciones y, por lo tanto, también debemos protegerles de aquellos que incondicionalmente apuestan por esta Agenda 2030 del no tendrás nada, pero serás feliz.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Jover.

Grupo Parlamentario Popular, señora Curbelo Trujillo.

La señora CURBELO TRUJILLO: Gracias, presidenta, buenas tardes, señorías.

Señor Acosta, le adelanto ya el voto favorable de este grupo parlamentario a su proposición no de ley. Desde nuestro grupo, y desde el Partido Popular, siempre estaremos a favor de todas aquellas medidas que ayuden y protejan a los derechos de los propietarios y, en especial, de los pequeños tenedores. Un apoyo que no solo se evidencia en este voto favorable a esta propuesta, sino también al impulso que ha dado mi partido a la ley anti ocupación aprobada en el Senado. La primera ley que impulsa Alberto Núñez Feijóo.

Señorías, no puedo dejar pasar la oportunidad de decir aquí que esta ley lleva más de tres meses paralizada en la Mesa del Congreso de los Diputados, en una práctica poco democrática, que evidencia no solo el miedo del Partido Socialista a que salga adelante, por la falta de apoyo parlamentario, sino que también pone de manifiesto cuáles son las prioridades del señor Sánchez, que la única ley que ha impulsado es la ley de amnistía.

Esto, eso sí, mientras miles y miles de españoles siguen esperando una solución para que se les garantice su derecho a la propiedad y se les dé la seguridad jurídica necesaria para poner en alquiler su vivienda. Además, hemos dicho, y ha dicho la diputada que les habla, que la ley de vivienda, la Ley 12/2023, es una mala ley, no solo porque no soluciona los problemas de vivienda previamente existentes, sino porque los ha agravado, puesto que, entre otras cosas, y así se recoge en esta iniciativa, esta ley impone a los pequeños propietarios una serie de cargas administrativas y judiciales que dilatan los procedimientos de desahucio, pudiendo convertir en vulnerables también a aquellos que tienen viviendas en arrendamiento y tardan más de dos años en recuperarlas.

En definitiva, apoyaremos esta iniciativa, porque entendemos que debemos poder todas las medidas que puedan ayudar a paliar los graves efectos de este problema, no solo en el impulso de la construcción de vivienda pública, sino también de aquellas medidas que liberen a los ciudadanos de la obligación impuesta por el señor Sánchez de tener que asumir con su propiedad la obligación que tienen las Administraciones públicas de cubrir las necesidades habitacionales de la población más desfavorecida.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Curbelo.

Señora Beato Castellano, Grupo Nacionalista Canario. Su tiempo.

La señora BEATO CASTELLANO: Presidenta, señorías.

Coalición Canaria fue muy crítica con la ley estatal de vivienda, tanto en el Congreso de los Diputados como en este Parlamento y me ha sorprendido muchísimo la postura de Nueva Canarias hoy, porque tantas veces defendimos que las competencias de la comunidad autónoma eran invadidas por esa ley y, desde luego, siempre, siempre, votaron en contra y siempre se opusieron. Y tuvimos la tentación de enmendar esta PNL para pedir la derogación de esa ley, pero entendíamos que se desviaba del objetivo de la proposición no de ley, que felicitamos al proponente por su contenido porque merece todo nuestro respeto las personas vulnerables que afrontan, son víctimas de un desahucio, pero los desahucios tienen muchas caras, y los arrendadores no todos son grandes terratenientes, no todos son grandes propietarios. No podemos legitimar la okupación cuando un arrendador es una persona vulnerable, la ley desprotege a los pequeños propietarios que con mucho esfuerzo ahorraron para comprar un piso y tener una renta complementaria cuando se jubilaban o quien arrienda para pagar la hipoteca y se va a vivir a casa de sus padres. Cuando el inquilino deja de pagar se encuentran sin ingresos, pagando gastos, pagando seguros, pagando impuestos y los servicios, el agua y la luz, que además no pueden cortar porque se enfrentan a una acusación de coacciones. Hay muchas personas que prefieren tener la vivienda vacía a ponerla en alquiler antes de afrontar un pleito que les lleva años.

Por eso agilizar y facilitar, dar seguridad a los propietarios para facilitar que las viviendas... evitar que las viviendas salgan del mercado o se vayan al alquiler vacacional siempre van a tener nuestro apoyo, por tanto, tiene el apoyo esta proposición no de ley del Grupo Nacionalista, que como digo no se ha metido con la ley de vivienda porque entendíamos que desviaba la atención, pero quede constancia de cuál es nuestra posición sobre esa ley injusta y que va en contra de nuestras competencias como comunidad autónoma.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Beato.

Finaliza el debate la señora Hernández Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Socialista Canario.

La señora HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ: Muchas gracias, señora presidenta.

Lo primero que ha hecho el portavoz del Mixto es una excusatio non petita de libro, esta no es una intervención que va, o una moción que va en contra de las personas que no pueden pagar su vivienda. Y la única verdad, y luego dice toda la exposición motivos hablando de los pequeños tenedores, y los artículos que quiere derogar son los que se refieren a los grandes tenedores, modificar el artículo 439.6 para que no tengan que acreditar la situación de vulnerabilidad que afecta exclusivamente a los grandes tenedores, y para que se aclare el procedimiento de conciliación, que según usted no está lo suficientemente claro, que afecta exclusivamente a los grandes tenedores con personas de vulnerabilidad. Así que está bien que usted se haya excusado porque evidentemente usted ha venido aquí entiendo que no a ejercer el derecho pero a defender a los grandes tenedores frente a las personas vulnerables (aplausos y palmoteos) y en situación de vulnerabilidad.

Y, por tanto, a estos dos, ya se lo había dicho a usted en los pasillos, rotundamente en contra, porque es falso, no benefician a ningún pequeño tenedor, a ninguno, puesto que solo afectan a los grandes tenedores, y usted ha ocultado en la exposición de motivos, en la iniciativa, sí, pero solo... es que solo hay que leer, afecta exclusivamente a los grandes tenedores.

En segundo lugar, usted dice "instar al Gobierno de España a que impulse las alternativas en materia de vivienda". Pero si eso es competencia del Gobierno de Canarias, ¿o solo es a veces? Y por tanto, y por tanto, a favor de la enmienda que rechazó, en el que usted dice que el Gobierno de Canarias, que es el competente, no haga nada para ofrecer alternativas habitacionales. Y luego después la única cuestión que se dice que es que se aporten más medios, más medios materiales a la... (ininteligible) justicia. Esta es la única propuesta que usted ha dicho que podría defender a los pequeños tenedores, sin embargo rechaza la enmienda de Nueva Canarias en la que lo que pedía es que mientras durara el trámite exclusivamente de los pequeños tenedores el Gobierno de Canarias afrontara ese alquiler.

Aquí no se viene a vender... a defender los intereses de los grandes sino del interés general, don Raúl.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Hernández.

Finalizado el debate, llamamos a votación. (La señora presidenta acciona el timbre de llamada a votación. Pausa).

Votamos. (Pausa).

Votos emitidos presentes 64, sí 37, no 24, abstención 3.

Queda, por tanto, aprobada la proposición no de ley.

(El señor secretario primero, Cabrera González, ocupa un escaño en la sala).