Diario de Sesiones 41, de fecha 25/6/2024
Punto 14

11L/PO/P-0898 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON JUAN MANUEL GARCÍA CASAÑAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, SOBRE MEDIOS DE APOYO PARA LOS CANARIOS RETORNADOS DESDE VENEZUELA, CUBA, ARGENTINA Y OTROS PAÍSES, QUE ESTANDO EN EDAD DE JUBILACIÓN, NO DISPONEN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN O INGRESOS SUFICIENTES Y QUE TAMPOCO CUMPLEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA OPTAR A OTRAS PRESTACIONES ESTATALES O AUTONÓMICAS, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS

La señora PRESIDENTA: Siguiente pregunta del señor diputado don Juan Manuel García Casañas, del Grupo Parlamentario Popular, sobre medios de apoyo para los canarios retornados desde Venezuela, Cuba, Argentina y otros países, que estando en edad de jubilación, no disponen de pensión de jubilación o ingresos suficientes y que tampoco cumplen los requisitos mínimos para optar a otras prestaciones estatales o autonómicas, dirigida a la señora consejera de Bienestar Social.

Tiene la palabra, señor García Casañas.

El señor GARCÍA CASAÑAS (desde su escaño): Muchas gracias, presidenta. Señorías. Buenos días. Buenos días, señora consejera.

Es conocido por todos la cantidad de canarios que están retornando de países hermanos, como Cuba, Argentina o Venezuela, propiciados por ese éxito de décadas de políticas socialistas que los han empujado y los han echado de sus países.

Muchos de estos canarios y descendientes con nacionalidad española, ya en edad de jubilación, con sus pensiones de Venezuela aprobadas aquí en Canarias no la cobran y tampoco pueden acogerse a muchas ayudas estatales autonómicas porque no cumplen ese periodo mínimo que exige la Ley de residencia en nuestro país, son jubilados canarios y descendientes que viven aquí, que lo están pasando mal y que ya solo pueden acceder muchas veces a algunas ayudas puntuales sociales mientras esperan que ese régimen socialista venezolano les pague las pensiones ya aprobadas y concedidas.

Ya en su momento el Gobierno de Canarias puso en marcha, viendo esta situación, una ayuda puntual, temporal, que quedó reflejada en esa ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y que fue suspendida posteriormente por el Gobierno de Ángel Víctor Torres y el Partido Socialista. Esto, como usted sabe, es una ayuda que pretendía de manera temporal ayudar a estos pensionistas a poder superar hasta poder cobrar esa pensión.

El motivo de la pregunta, señora consejera, es conocer qué medidas debemos trasladar y articular y qué medidas deben acogerse estos canarios que retornan, que están aquí en nuestras islas para poder sobrevivir y poder tener una vida un poco más digna.

Y simplemente le hago un ruego, señora consejera, en este Parlamento a los diputados del Grupo Socialista que trasmitan a sus representantes, a Zapatero y a Pedro Sánchez, que tan buenos lazos tienen con el régimen socialista en Venezuela, a que agilicen el trámite este pago de pensiones y que si es por una cuestión de burocracia que, bueno, que seguramente en el siguiente o en la siguiente remesa de maletas que vengan a Madrid envíen esas resoluciones para poder facilitar la vida a tantos canarios que han retornado de Venezuela.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor García Casañas.

Tiene la palabra la señora consejera de Bienestar Social.

La señora CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS (Delgado Toledo) (desde su escaño): Señora presidenta. Buenos días, señor diputado.

Bueno, como ya han también le hemos respondido también en pregunta escrita, efectivamente, los retornados canarios que estando en estado de jubilación no acrediten esos requisitos de residencia continuada, por ejemplo, para las pensiones no contributivas que son de más de 10 años de residencia, tendrán como alternativa, y así se reflejó en esa ley, la renta canaria de ciudadanía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 e) de la Ley de la renta canaria de ciudadanía, podrán ser titulares de dicha renta las personas que reuniendo el resto de los requisitos generales establecidos de esta ley tenga además la condición de persona emigrante canaria retornada menor de 23 años o mayor de 65 y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de renta de ciudadanía le pudiera corresponder.

Igualmente, se debe tener en consideración que la renta canaria de ciudadanía tiene carácter subsidiario en relación a las pensiones y otras prestaciones económicas que le pudieran corresponder, pero si verdaderamente esas prestaciones o pensiones del país de origen no las reciben, pues, evidentemente no podemos descontarle ningún tipo de ingresos de esa renta canaria de ciudadanía, es decir, que esa concesión quedaría condicionada a que la persona titular o su unidad de convivencia tenga derecho a percibir el ingreso mínimo vital o algunas de las prestaciones o pensiones similares y que acredite con carácter previo que las hubiera obtenido.

También le informamos que en el artículo 369 del real decreto legislativo por el que se aprueba el texto de la Ley General de la Seguridad Social se señala que tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, que sería el caso a usar, las personas que habiendo cumplido 65 años de edad carezcan de renta o ingresos y que tengan residencia legal en territorio español durante 10 años, entre la edad de los 16 y la edad de devengo de la pensión. En muchos casos lo que estamos haciendo nosotros es estudiando los casos y si pueden acreditar esa residencia antes de este periodo pues solicitarles a los municipios que acrediten esa residencia y puedan optar a esas pensiones no contributivas antes que a la renta canaria de ciudadanía. Por eso estamos haciendo un uso, un... información de todas las posibilidades a la ciudadanía venezolana o de otros países...

La señora PRESIDENTA: Señor García Casañas, hace uso... (El señor García Casañas indica que no interviene).